TA CUN - 11001333603620160033401-(02-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620160033401-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales , Angela María Orozco

Valencia, María Ofelia Morales Acevedo , Gloria Inés Marín Morales , Gilberto Morales , Martha Cecilia Morales, Alexandra Yohana Benítez Orozco y Edwin Alberto Benítez Orozco

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía

Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Agotado el iter procesal sin que se observe cau sal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2021 , por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

El escrito de la demanda fue presenta do el 10 de noviembre de 2016 (f.116 c. principal) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

c. principal) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 2 1.1. De las pretensiones

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA.- Que se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, es responsable patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales. materiales (traducidos en daño emergente y lucro cesante), daños a la salud y daños a la vida de relación y/o alteración grave a las condiciones de existencia, sufridos por los señores

EVERARDO MARIN MORALES, ANGELA MARIA

OROZCO VALENCIA, ALEXANDRA YOHANA BENITEZ OROZCO,

EDWlN ALBERTO BENlTEZ OROZCO, MARIA OFELIA MORALES ACEVEDO. GLORIA lNES MARIN MORALES, GILBERTO MORALES y MARTHA CECILIA MORALES, con las lesiones personales sufridas por el señor EVERARDO MARIN MORALES, en hechos ocurridos el día 14 de agosto de 2014. en una vía publica en la Ciudad de Medellín Departament o de Antioquia, siendo víctima de atropellos, insultos, retención ilegal y golpes,

publica en la Ciudad de Medellín Departament o de Antioquia, siendo víctima de atropellos, insultos, retención ilegal y golpes, por parte de los miembros del ESMAD, durante un procedimiento de desalojo del espacio público.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a reconocer y pagar por daños a la salud para el señor EVERA RDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigent es, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

TERCERA.- Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

A EVERARDO MARIN MORALES, en calidad de directamente perjudicado, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes. para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A ANGELA MARIA OROZCO VALENCIA, en calidad de compañera permanente del se ñor EVERARDO MARIN MORALES, el

definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A ANGELA MARIA OROZCO VALENCIA, en calidad de compañera permanente del se ñor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimo s mensuales legales vigentes para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A ALEXANDRA YOHANA BENITEZ OROZCO y EDWIN ALBERTO BENITEZ OROZCO, en calidad de hijastros del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la co nciliación, para cada uno de ellos.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 3 A MARIA OFELIA MORALES ACEVEDO, en calidad de madre del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes , para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A GLORIA INES MARIN MORALES. GILBERTO

de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A GLORIA INES MARIN MORALES. GILBERTO MORALES y MARTHA CECILIA MORALES, en calidad de hermanos del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 60 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación. para cada uno de ellos.

TERCERA.- Que se conden e a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL a reconocer y pagar por alteración grave a las condiciones de existencia o daños a la vida de relación para cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

A EVERARDO MARIN MORALES, en calidad de directamente perjudicado, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A ANGELA MA RIA OROZCO VALENCI A, en calidad de compañera permanente del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ej ecutoria de la Sentencia definitiva o

compañera permanente del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ej ecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A ALEXANDRA YOHANA BENITEZ OROZCO y EDWIN ALBERTO BENITEZ OROZCO, en calidad de hijastros del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecut oría de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

A MARIA OFELIA MORALES ACEVEDO, en calidad de madre del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoría de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.

A GLORIA INES MA RIN MORALES, GILBERTO MORALES y MARTHA CECILIA MORALES, en calidad de he rmanos del señor EVERARDO MARIN MORALES, el equivalente a 60 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoría de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

60 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoría de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.

SEXTA.(sic)- Que se convenga con la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, el reconocimiento y pago a favor del señor EVERARDO MARINProceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 4 MORALES, en calidad de directamente perjudicado. por perjuicios materi ales (traducidos en Lucro Cesante). una suma superior a DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($286.807,65). equivalentes a 0.41 salarios mínimos mensuales legales vige ntes. a la fecha de presentación de la demanda. los que deberán ser liquidados de acuerdo a los siguientes parámetros:

a.- El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2016, el cual asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NU EVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($689.454,oo). más un veinticinco por ciento (25º/o) de

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($689.454,oo). más un veinticinco por ciento (25º/o) de prestaciones sociales; según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha de ejecutoría del auto que apruebe la demanda.

b.- Los días de incapacidad medica del señor EVERARDO MARIN MORALES determinados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Antíoquia, equivalente a diez (10) días, como consecuencia de las lesiones sufridas.

c.- Las anteriores sumas dinerarias se deben actualizar de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC entre el 14 de agosto de 2014 y la fecha de ejecutoria del auto que apruebe la demanda.

QUINTA.- Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se ejecutará en los términos establecidos en el mismo artículo.

SEXTA.- Que se remita copia autentica de la Sentencia con constancia d e notificación y ejecutoria a la NACIÓNy se ejecutará en los términos establecidos en el mismo artículo.

SEXTA.- Que se remita copia autentica de la Sentencia con constancia d e notificación y ejecutoria a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, en orden de proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Oficina Jurídic a o entidad que para la época de la sentencia sea competente, para que dentro de los treinta días siguientes a su recibo, se adelante el tramite presupuestal respectivo, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y demás normas concordantes.

SÉPTIMA.- Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la Sentencia, se me reconozca como apoderado de los ac tores. conforme a los poderes que me he permitido acompañar.

OCTAVA Disponer que por secretaria, se expida, con los requisitos legales, al apoderado de los demandantes, primeraProceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 5

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 5 copia autentica de la Sentencia con co nstancia de notificación y ejecutoria que presta merito ejecutivo y de los poderes otorgados con vigencia de personería para hacer efectivo su pago.

NOVENA.- Sírvase señor Juez condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 365 del Código General del Proceso.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

El 14 de ag osto de 2014, a las 9 :00 am aproximadamente Everardo Marín Morales se disponía abrir su negocio de artesanías ubicado en la Avenida La Playa de la ciudad de Medell ín cuando llegaron funciona ríos de la Entidad Espacio Público acompañados del Escuadrón Móvil de Antidisturbi os– ESMAD con el propósito de adelantar una operación de desalojo de los vendedores y despejar el espacio público.

Everardo Marín Morales resultó lesionado al recibir varios impactos con bala de goma sobre el abdomen y las piernas que lo condujo a una incapacidad medico legal de 10 días.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que existe responsabilidad de la demandad a, porque los miembros del ESMAD hi cieron uso excesivo de la fuerza , arremetieron violent a e

medico legal de 10 días.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que existe responsabilidad de la demandad a, porque los miembros del ESMAD hi cieron uso excesivo de la fuerza , arremetieron violent a e indiscriminadamente contra la multi tud, utilizando balas de goma e incluso a quema ropa por el simple hecho de estar defendie ndo su derecho al trabajo como vendedor ambulante.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 6 1.4. De la contestación de la demanda

Se opone a la totalidad de las pretensiones, porque se presenta de su parte falta de legitimación en la causa por pa siva, debido a que el alcalde municipal de Medellín es quien ordenó el restablecimiento del espacio público a través de un procedimiento policivo de lo cual tampoco conoce esta jurisdicción.

Alude que no se conformó el litisconsorte necesario por pasivo, porque no se convocó al presente proceso al Municipio de Medellín quien efectuó la actuación administrativa de desalojo.

1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentido de fallo, proferido por escrito el 23 de agosto de 2021, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circu ito Judicial de Bogo tá – Sección Tercera (expediente electrónico ), decidió negar las pretens iones de la demanda.

Treinta y Seis Administrativo Oral del Circu ito Judicial de Bogo tá – Sección Tercera (expediente electrónico ), decidió negar las pretens iones de la demanda.

Realiza un análisis probatorio para indicar que en el caso concreto del material obrante en el proceso, se encontró demostrado el daño, derivado de la le sión padecida por Everardo Marín Morales , según se extrae de la Epicrisis de la atención médica brindada el día de los hechos y del informe pericial de Clínica Forense, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. GRCOPPF - DRNROCC-15541-2014, de fecha 15 de agosto de 2014.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 7 No obstante, lo anterior, no encuentra acreditada la falla atribuida a la entidad demandada:

En primer lugar, la parte actora centra los argumentos de responsabilidad, en el presunto abuso por parte de l os miembros de la Policía Nacional - ESMAD quienes el día 14 de agosto de 2014 en horas de l a mañana, participaron en el procedimiento de desalojo del espacio público en La Playa en la ciudad de Medellín. Como consecuencia de ello, debió intervenir el escuadrón antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD-, con el fin de retomar el control de la zona, lo que produjo un enfrentamiento entre l os manifestantes y la Fuerza Pública.

Para acreditar su dicho, se indicó que el actor recibió asistencia médica en la

control de la zona, lo que produjo un enfrentamiento entre l os manifestantes y la Fuerza Pública.

Para acreditar su dicho, se indicó que el actor recibió asistencia médica en la Clínica Soma, en cuya historia clínica se consignó: “(…) paciente quién hace 3 horas estando en la calle es agredido según dice por el ESMAD en medio de una protesta, presentando trauma con bala de goma a quemarropa en abdomen, además trauma en rodilla derecha (…)”

Adicionalmente, el 15 de agosto de 2014 Everardo Morales se dirigió a las instalaciones de la Personería de Medell ín a presentar la respectiva queja en contra de los miembros del ESMAD de la Policía Nacional.

Así mismo, formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de los miembros del ESMAD por abuso de autoridad, que fue radicada con el número 050016000206201439792, y mediante informe pericial, expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesRegional Bogotá, el 15 de agosto de 2016 se determinó: “(…) Mecanismo traumático de lesión: Contundente, abrasivo. Inca pacidad médico legal DEFINITIVA DIEZ (10) DIAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen (…)”.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 8 De los recortes de pr ensa aportados denominados “GOBIERNO Y

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 8 De los recortes de pr ensa aportados denominados “GOBIERNO Y ARTESANOS DEFINIRÁN FUTURO DE LA PLAYA” que narra la situación de los vendedores ambulante s de artesanías ubicados en el cruce de la Avenida La Playa con la Avenida Oriental, en particular al acuerdo que llegaron (f. 55 c-1), “ACUERDOS EN EL PAPEL” que narra los disturbios “de la semana pasada” LOS ARTESANO S de la avenida la Playa y la Subsecretaria del Espacio Público acordaron que los comerciantes podrían mantener abiertos sus locales respetando la normatividad. EL MUNDO olvidó al lugar y encontró que las irregularidades se siguen presentando (f. 56 c -1). Así como, los extractos de noticias de nominadas “CAOS PARALIZA EL CENTRO DE MEDELLÍN” que narró el operativo de Espacio Público, en la Playa con la Avenida Oriental, desató la furia de los comerciantes informales que bloquearon la vía y se enfrentaron a la policía.

Conforme a lo anterior, no e s posible dar convicción a la información difundida en los diferentes medios de comunicación, ya que a partir de los mismos, no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados, es dec ir para el juzgado carecen de mérito probatorio y se abstendrá de valorarlas, dado que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es

juzgado carecen de mérito probatorio y se abstendrá de valorarlas, dado que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen ni el lugar, n i la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza de la identidad de las personas y lugares que aparecen en ellas, ya que no fueron rec onocidas ni ratificadas dentro del presente asunto, lo que impide cotejarlas con otros medios de prueba.

Respecto de los demás elementos de prueba analizados en precedencia, encuentra que las declaraciones son contradictorias, pues los declarantes entre sí, son claramente incongruentes en el caso de la hora de ocurrencia los hechos. De la declaración de Edilson De Jesús Ríos a la pregunta del juzgado ¿Cuándo llegó el ESMAD a efectos de controlar la protesta, qué actitud tomaron los protestantes? Contesto : Ángela María es una mujerProceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 9 mayor, ella se asustó mucho …iba donde el compañero que est aba ubicado en la parte de abajo quien era el marido a decirle que se le estaban llevando el puesto y el subió a forcejear con los de espacio público y en ese momento llegaron los del ESMAD y ahí fue donde se alborotó la situación.

Y del interrogatorio que se surtió de oficio por parte del Despacho a Everardo Marín Morales a la pregunta del despacho ¿Qué sucedió el 14 de agosto de

llegaron los del ESMAD y ahí fue donde se alborotó la situación.

Y del interrogatorio que se surtió de oficio por parte del Despacho a Everardo Marín Morales a la pregunta del despacho ¿Qué sucedió el 14 de agosto de 2014? Indicó: Inicialmente llegó espaci o público a llevarse los puestos de trabajo de varios compañeros, en ese momento comenzaron a llevarse el puesto de Ángela María Orozco quien en este momento es mi compañera, entonces yo fui a decirles que no se los podían llevar porque no había una orden de desalojo, entonces en ese momento los señores de espacio público a la fuerza se lo fuer on a llevar, entonces yo fui a pedirles que no se lo llevaran, ya la gente que estaba ahí y los otros compañeros no dejaron llevarse los puestos, sin embargo ese pues to lo levantaron, cuando en cuestiones de media o una hora llegó el ESMAD y comenzaron ahí a disparar a todos los que habíamos ahí.

Cuando se le preguntó si, ¿Se generó algún tipo de protesta, de disturbio, cuando estaban impidiendo subir más pues tos? Contesto No, ahí solamente los transeúntes que bajaban, la gente se me tía a no dejar ll evar los puestos, luego esos puestos se los llevaron, entonces mi compañera que estaba muy desesperada y se le iba a tirar al carro, entonces yo trataba de evitar q ue ella se tirara, entonces la llevá a que se calmara y el puesto se lo llevaron

Del Informe Pericial de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. GRCOPPF -DRNROCC-15541-2014, de

Del Informe Pericial de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. GRCOPPF -DRNROCC-15541-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, del cual se puede extraer (f. 49 c -1) en el acápite del relato de los hechos “(…) El examinado refiere que “unos agentes del ESMAD lo agredieron el día de ayer con bala de goma y contra el piso (…)”.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 10 Conforme lo anterior, las declaraciones de Edilson de Jesús Ríos, Everardo Marín Morales y lo expuesto en los hechos de la demanda, pues se en esta última que al lugar llegaron funcionarios del espacio público acompañados de miembros ESMAD de la Policía Nacional, con el propósito de adelantar una operación de desalojo de los vendedores y despejar el espacio público, no ofrecen congruencia de las circu nstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, puesto no concuerdan las declaraciones, y falta de claridad respecto de cómo se causaron las le siones a Everardo, situaciones de hecho que de ninguna forma permiten reconocer su existencia, toda vez que en testimonio de Jaime Pérez, con el fin de probar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la demanda, practicado en audiencia de pruebas del 9 de f ebrero de 2020, se afirmó lo

que en testimonio de Jaime Pérez, con el fin de probar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la demanda, practicado en audiencia de pruebas del 9 de f ebrero de 2020, se afirmó lo siguiente: ¿Quién llegó primero entonces? Interrogado: Primero llegó espacio público con los camiones, después llegó el ESMAD. Preguntado: ¿Cuánto tiempo pasó entre que llegó el espacio público y el ESMAD? Interrogado: Aproximadamente una hora. Preguntado: ¿Cuándo llegó espacio público , espacio público fue el que empezó a recoger las cosas? Interrogado: Sí señor, es decir, no existe consenso en que los funcionarios de las dos instituciones llegaron al mismo tiempo tal y como se aduce en el hecho 8 de la demanda.

Como corolario de lo an terior, el daño planteado no goza ratificación, en cuanto dentro del presente asunto los informes médicos realizados al actor por parte del Instituto de Med icina Legal, no señalan que las lesiones que se le acusaron fueron con un elemento usado por la fuer za pública, pues en el acápite de ANALISIS INTERPRETACION Y CONCLUSIONES indicó (…) Mecanismo traumático de lesión: Contundente, abrasivo. Incapacidad médico legal DEFINITIVA DIEZ (10) DIAS. Sin s ecuelas médico legales al momento del examen (…)” y si bien el accionante indicó en los hechos que: “(…) unos agentes del ESMAD lo agredieron el día de ayer con bala de goma y contra el piso, también es que dic ha afirmación no fue calificada o confir mada por

agentes del ESMAD lo agredieron el día de ayer con bala de goma y contra el piso, también es que dic ha afirmación no fue calificada o confir mada por la autoridad del Instituto de Medicina Legal, ni ba jo ningún otro experticioProceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 11 practicado a las demandantes, menos aún que fuera objeto de debate en este proceso; como tampoco existe relación de conexidad que la atención recibida por la institución de salud, fuera consecuencia de un hecho palmario relacionado con el actuar desmedido de la fuerza púbica.

Aunado lo anterior, pese haber realizado la denuncia penal por los hechos ocurridos en noticia criminal No. 050016000206201439792 del 15 de agosto de 2014 por aparentemente abuso de autoridad y acto arbitrari o a manos de los policías del ESMAD, no se logró acreditar el trámite dado por la Fiscalía General ante dicha denuncia, ni tampoco la participación de la entidad demandada en la causación del daño cuya reparación se pretende.

Si bien la parte actora junto con los testigos indicaron que tenían un permiso especial para trabajar y evitar el desalojo del espacio público en el sitio denominado “La Playa” en la c iudad de Medellín, también e s que en el plenario no hay prueba de ello, es decir no hay documento exp edido por la Defensoría del Espacio Público o de la Alcaldía de Medellín que corrobore que efectivamente tenían un permiso para poder laborar y además, res ulta

plenario no hay prueba de ello, es decir no hay documento exp edido por la Defensoría del Espacio Público o de la Alcaldía de Medellín que corrobore que efectivamente tenían un permiso para poder laborar y además, res ulta particularmente signifi cativo el hecho de que si fuera cierto que el mencionado se desempeñaba como “artesano” en dicho lugar desde hace 20 años no hay explicación para que no allegara dicha certificación, a esta conclusión se llega cuando el Despacho le pregunta a Edilson de Jesús Ríos ¿Esos puestos en los que laboraban son suministrados por la Al caldía?

Interrogado: En este momento si nos suministraron puestos Preguntado: ¿Pero en esa fecha? Interrogado: En esa fecha teníamos un permiso especial po r el tiempo que llevá bamos de trabajo en ese sitio entonces teníamos un permiso Preguntado: ¿Usted te nía permiso? Interrogado: Teníamos una tolerancia para estar ahí Preguntado: ¿Por cuánto tiempo?

Interrogado: Indefinido porque nosotros trabajábamos hacia aproximadamente 20 a ños, ese ha sido el puesto de los artesanos aquí en Medellín durante muchos años.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 12 Significa lo anterior que, no existe prueba que demostrara que la administración municipal de Medellín le hubiera autorizado para instalarse en la Playa en la ciudad de Medel lín. Por lo que, el Despacho concluye que el

Sentencia de Segunda Instancia 12 Significa lo anterior que, no existe prueba que demostrara que la administración municipal de Medellín le hubiera autorizado para instalarse en la Playa en la ciudad de Medel lín. Por lo que, el Despacho concluye que el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMADperteneciente a la Policía Nacional, realizaban sus funciones el 14 de agosto de 2015, con el propósito de evitar desmandes en la recuperación del es pacio público, es decir que, su actuación fue lícita, pues no había permiso para trabajar, en cuanto su función era precisamente la de evitar que se produjeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteció, su deber era repelerlo.

No obstante, en ca so de admitirse la relación de los hechos con los daños demandados, no sería posible imputar dichos da ños a la Policía Nacional, dado que para el juzgado, la actitud de Everardo Marín Moral es en no dejar levantar el puesto de su co mpañera permanente Ángela María Orozco, junto con la voz de protesta que elevaron los demás comerciantes y transeúntes del sect or, conllevó a que el Grupo Antidisturbios de la Policía Nacional actuara, pues su función era precisamente la de evitar que se p rodujeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteció, su deber era repelerlos, el cual a juicio del Despacho no actuó d e manera desmedida, sino por el contrario su actuación fue licita y mediando las consecuencias de ello, a tal conclusión llega el Despacho de las mismas d eclaraciones cuando indican que no se presentaron tantos lesionados, es decir, actuaron protegiendo a

contrario su actuación fue licita y mediando las consecuencias de ello, a tal conclusión llega el Despacho de las mismas d eclaraciones cuando indican que no se presentaron tantos lesionados, es decir, actuaron protegiendo a los residentes del sector, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los manifestantes y de la declaración del se ñor JAIME PÉREZ, con el f in de probar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la deman da, practicado en audiencia de pruebas del 9 de febrero de 2020, quien afirmó lo siguiente:(…) Él agarraba el puesto y se montaba encima del puesto para q ue no se lo fueran a llevar.

Preguntado: ¿Y la señora Ángela, ¿qué hacía o qué hizo? Interrogado: Ella también haciendo un refuerzo para que no se le llevaran el puesto, la señora estaba muy preocupada llorando.Proceso Radicado No. 11001 - 33 – 36 – 036 – 2016 – 00334 – 01

Demandante: Everardo Marín Morales y otros

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 13 El uso de la fuerza se establece como un criterio de última ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza públic a para neutralizar o repeler agresiones. Así las cosas, se encuentra acreditado en este asunto que, no se incurrió en una falla del servicio por despropo rción en el uso de la fuerza pública, resultando imperativo precisar que el uso de la misma debe somete rse a un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar si se ajustó o no a los parámetros legales y

el uso de la fuerza pública, resultando imperativo precisar que

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