TA CUN - 11001333603620170000101-(22-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620170000101-(22-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A Magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos
Tunja, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Honorable Magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada Magistrada Ponente
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
E. S. D
Ref: Manifestación de impedimento
Medio de control Reparación directa Ref. Expediente 11001-33-36-036-2017-00001-01 Demandante Juan Manuel Izquierdo Camacho y otro Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación
Conforme al numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, me permito manifestar que me encuentro impedida para conocer el asunto con radicado 11001-33-36-036-2017-00001-01, del asunto de la referencia, por las siguientes razones:
El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, prevé que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.
Así, el numeral 2°del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, estableció como causal de impedimento la siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Se resaltaMedio de control: Reparación directa Demandante: Juan Manuel Izquierdo Camacho y otro Expediente: 11001-33-36-036-2017-00001-01
2
El máximo Tribunal de lo contencioso administrativo ha reiterado la importancia jurídica de los impedimentos y las recusaciones al destacar que “Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, esto “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialida d y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”1.
Verificado el trámite procesal surtido en la presente actuación, considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en calidad de Juez Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá conocí en instancia anterior el presente litigio. Así consta en el expediente que en el curso de la primera instancia adelanté las siguientes actuaciones:
ACTUACIÓN FECHA Inadmite demanda 16 de marzo de 2017 Admite demanda 9 de junio de 2017
Conforme lo expuesto solicito respetuosamente sea separada del conocimiento del
actuaciones:
ACTUACIÓN FECHA Inadmite demanda 16 de marzo de 2017 Admite demanda 9 de junio de 2017
Conforme lo expuesto solicito respetuosamente sea separada del conocimiento del proceso, pues de esta forma se garantiza la imparcialidad necesaria para adoptar la decisión.
Con sentido de consideración,
(Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Magistrada
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Consejero ponente: Alberto Yepes. Providencia del 19 de junio de 2014. Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00.