TA CUN - 11001333603620170004801-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620170004801-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, Veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 11001–33–36-036-2017-00048-01
Actor: FARITH CHILA CARDENAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Instancia: SEGUNDA
Sistema: ORALIDAD
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado 36 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
El 23 de febrero de 2017, Fareth Chila Cárdenas, Luz Delvy Rodríguez García, Yessury Natalia Chila Rodríguez, José Lorenzo Chila, Mercedes Cárdenas Corredor , Liliana Hernández Cárdenas, Alberto Hernández Cárdenas, José Lorenzo Chila Cárdenas, Emilsen Cárdenas, Ana María Chila Cárd enas, José Vicente Cárdenas Corredor, Jesús María Cárdenas Corredor, Juan Carlos Rojas Fierro, Sandra Liliana
Cárdenas, Emilsen Cárdenas, Ana María Chila Cárd enas, José Vicente Cárdenas Corredor, Jesús María Cárdenas Corredor, Juan Carlos Rojas Fierro, Sandra Liliana Ríos Guerrero, Juan David Rojas Ríos, Samara Rojas Ríos, Barbara Fierro Sanabria, Juan De Dios Rojas Medina, Arley Chavarro Fierro, Regina Fiero, Jhon Queli Rojas Fierro, Meri Johana Rojas Fierro, José Daniel Villamor Cortes, Transito Cortes, Luz Menia Quintero Cortes, Luis Alberto Quintero Cortes, María Tránsito Quintero Cortes, José Julio Quintero Cortes, José Isauro Quintero Cortes, Leonardo Cortes, Jorge Gómez Gómez, Luz Marina Gómez Velásquez, Jorge Gómez Muñoz,Radicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
2
Dora Luz Gómez Gómez, María Cecilia Gómez Gómez, Vianey Gómez Gómez, Aldemar Gómez Gómez, Leidy Johanna Polania Trujillo, Fenibar Valencia Gómez, Herney Valencia Román, Heriberto Valencia Gómez, Beatriz Valencia Gómez, Urial Cesar Días Gómez, Nolberto Valencia Román, Rubén Diario Díasz Gómez, María Cely Diaz Gómez, María Celina Gómez, Diana Mayerly Romero Acosta, Andrés Sebastián Valencia Romero y Sara Valeria Valencia Romero , por conduct o de apoderada judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de
Cely Diaz Gómez, María Celina Gómez, Diana Mayerly Romero Acosta, Andrés Sebastián Valencia Romero y Sara Valeria Valencia Romero , por conduct o de apoderada judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación –Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación para que declare su responsabilidad administrativa y patrimonial en razón de los perjuicios ocasionados con la presunta privación injusta de la libertad de José Daniel Millamor Cortes, Fenibar Valencia Gómez, Jorge Gómez Gómez, Farith Chila Cárdenas y Juan Carlos Rojas Fierro y para el efecto solicitaron se acceda a las siguientes pretensiones.
1.1.1. De las pretensiones
Se determinaron de la siguiente forma en la demanda:
PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación, detención y privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor FARITH CHILA CARDENAS desde el 23 de marzo del 201 1, hasta el 1 6 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
SEGUNDA: Como consecuencia de la pretensión declarativa,
CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 1 de acuerdo con su incidencia causal sobre el daño, lo siguiente:
NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 1 de acuerdo con su incidencia causal sobre el daño, lo siguiente:
A. Daños Pecuniarios
A1. Por concepto de daño moral, el pago a favor de FARITH CHILA CARDENAS en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A2. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LUZ DELVY RODRÍGUEZ GARCÍA y YESSURY NATALIA CHILA RODRÍGUEZ, en su condición de esposa e hija respectivamente de FARITH CHILARadicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
3
CÁRDENAS, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JOSÉ LORENZO CHILA y MERCEDES CARDENAS CORREDOR, en su condición de padres de FARITH CHILA CÁRDENAS, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LILIANA
HERNÁNDEZ CARDENAS, JORGE LORENSO CHILA
Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LILIANA HERNÁNDEZ CARDENAS, JORGE LORENSO CHILA CARDENAS, EMILSEN CARDENAS Y ANA MARIA CHILA CÁRDENAS en su condición de hermanos de FARITH CHILA CÁRDENAS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A5. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JOSÉ VICENTE CARDENAS CORREDOR y JESÚS MARÍA CÁRDENAS CORREDOR en su condición de tíos de FARITH CHILA CÁRDENAS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A6. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, honra y libertad, el pago a favor de FARITH CHILA CARDENAS en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de LUZ DELVY RODRÍGUEZ GARCÍA y YESSURY NATALIA CHILA RODRÍGUEZ en su condición de esposa e hija, la suma correspondiente a 100 S MMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
YESSURY NATALIA CHILA RODRÍGUEZ en su condición de esposa e hija, la suma correspondiente a 100 S MMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A8. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de JOSÉ LOR ENZO CHILA y MERCEDES CARDENAS CORREDOR en su condición de padres de FARITH CHILA CARDENAS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de LILIANA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, JORGE LORENZO CHILA CARDENAS, EMILSEN CARDENAS y ANA MARIA CHILA CÁRDENAS en su condición de hermanos de FARITH C HILA CARDENAS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A10. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia,Radicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
4
Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
Sentencia de Segunda Instancia
4
y honra el pago a favor de JOSÉ VICIENTE CÁRDENAS CORREDOR y JESÚS MARÍA CÁRDENAS CORREDOR en su condición de tíos de FARITH CHILA CARDENAS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo. A11. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el pago a favor de FARITH CHILA CÁRDENAS, en su condición de víctima directa la suma correspondiente a $10.000.000 o lo que resulte probado del proceso.
A12. Por concepto de DAÑO MATERIAL – LUCRO CESANTE, el pago a favor de FARITH CHILA CÁRDENAS, en su condición de víctima directa la suma derivada de la liquidación que se realice en la sentencia o en según el caso luego de la valoración probatoria.
B. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un acto de medida de reparación no pecuniaria consistente en un acto solemne de disculpas públicas, el cual estará encabezado por el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial.
TERCERA: DECLÁRESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación,
LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación, detención y privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor JUAN CARLOS ROJAS FIERRO desde el 23 de marzo del 2011 hasta el 1 6 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
CUARTO: Como consecuencia de la pretensión declarativa,
CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 2 de acuerdo con su incidencia causal sobre el daño, lo siguiente:
A. Daños Pecuniarios
A1. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A2. Por concepto de daño moral, el pago a fav or de SANDRA LILIANA RIOS GUERREROS, JUAN DAVID ROJAS RÍOS Y SAMARA ROJAS RIOS en su condición de esposa e hijos respectivamente de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO , la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JUAN DE DIOS
correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JUAN DE DIOS ROJAS MEDINA y BARBARA FIERRO SANABRIA, en su condiciónRadicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
5
de padres de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO , la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de ARLEY CHAVARRO FIERRO, REGINA FIERRO, JHON QUELI ROJAS FIERRO y MERI JOHANA ROJAS FIERRO en su condición de hermanos de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO , la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A6. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, honra y libertad, el pago a favor de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial
en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de SANDRA LILIANA RIOS GUERRERO, JUAN DAVID ROJAS RIOS y SAMARA ROJAS RIOS en su condición de esposa e hijos, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A8. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de JUAN DE DIOS ROJAS MEDINA y BARBARA FIERRO SANABRIA en su condición de padres de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de ARLEY CHAVARRO FIERRO, REGINA FIERRO, JHON QUELI ROJAS FIERRO y MERI JOHANA ROJAS FIERRO en su condición de hermanos de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A10. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el
FIERRO, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A10. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el pago a favor de JUAN CARLOS ROJAS FIERRO , en su condición de víctima directa la suma correspondiente a $10.000.000 o lo que resulte probado del proceso.
C. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un acto de medida de reparación no pecuniaria consistente en un acto solemne de disculpas públicas, el cual estará encabezado por el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial.
QUINTA: DECLÁRESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección EjecutivaRadicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
Sentencia de Segunda Instancia
6
de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación, detención y privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS desde el 23 de marzo del 2011, hasta el 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
SEXTA: Como consecuenc ia de la pretensión declarativa,
2011, hasta el 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
SEXTA: Como consecuenc ia de la pretensión declarativa,
CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 3 de acuerdo con su incidencia cau sal sobre el daño, lo siguiente:
A. Daños Pecuniarios
A1. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A2. Por concepto de daño moral, el pago a favor de TRANSITO CORTÉS, en su condición de madre de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor LUZ MENIA QUINTERO CORTES, LUIS ALBERTO QUINTERO CORTES, MARIA TRANCITO QUINTERO CORTÉS, JOSÉ JULIO QUINTERO CORTÉS y JOSE ISAURO QUINTERO CORTÉS en su condición de hermanos de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTES, la s uma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LEONARDO
correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LEONARDO CORTÉS en su condición de tío de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A5. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, honra y libe rtad, el pago a favor de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A6. Por concepto de daño a la vida de relación y/o da ño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de TRANSITO CORTÉS en su condición de madre, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia,Radicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
7
y honra el pago a favor de LUZ MENIA QUINTERO CORTES, LUIS
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
Sentencia de Segunda Instancia
7
y honra el pago a favor de LUZ MENIA QUINTERO CORTES, LUIS ALBERTO QUINTERO CORTÉS, MARIA TRANSITO QUINTER O CORTES, JOSÉ JULIO QUINTERIO CORTES y JOSÉ ISAURO QUINTERO CORTÉS en su condición de hermanos JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTES, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A8. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de LEONARDO CORTES en su condición de tío de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTES, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el pago a favor de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS , en su condición de víctima directa la suma correspondiente a $10.000.000 o lo que resulte probado del proceso.
A10. Por concepto de DAÑO MATERIAL – LUCRO CESANTE, el pago a favor de JOSÉ DANIEL VILLAMOR CORTÉS , en su condición de víctima directa la suma derivada de la liquidación que se realice en la sentencia o en según el caso luego de la valoración probatoria.
B. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un
condición de víctima directa la suma derivada de la liquidación que se realice en la sentencia o en según el caso luego de la valoración probatoria.
B. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un acto de medida de reparación no pecuniaria consistente en un acto solemne de disculpas públicas, el cual estará encabezado por el Fiscal General de la Nación y e l Director Ejecutivo de
Administración Judicial.
SÉPTIMA: DECLÁRESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación, detención y privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor JORGE GÓMEZ GÓMEZ desde el 23 de marzo del 201 1, hasta el 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
OCTAVA: Como consecuencia de la pretensión declarativa,
CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 4 de acuerdo con su incidencia causal sobre el daño, lo siguiente:
D. Daños Pecuniarios
A1. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JORGE GÓMEZ GÓMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de
A1. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JORGE GÓMEZ GÓMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.Radicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
8
A2. Por concepto de daño moral, el pago a favor de LEIDY JOHANA POLANIA TRUJILLO y JUAN JOSÉ GÓMEZ POLANIA, en su condición de esposa e hij o respectivamente de JORGE GÓMEZ GÓMEZ, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor de JORGE GÓMEZ MUÑOZ y LUZ MARINA GÓMEZ VELASQUEZ, en su condición de padres de JORGE GÓMEZ GÓMEZ, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de DORA LUZ GÓMEZ GÓMEZ, MARÍA CECILIA GÓMEZ, VIANEY GÓMEZ GÓMEZ, NIDIA GOMEZ GOMEZ y ALDEMAR GÓMEZ GÓMEZ en su condición de hermanos de JORGE GOMEZ GOMEZ , la suma
GÓMEZ, NIDIA GOMEZ GOMEZ y ALDEMAR GÓMEZ GÓMEZ en su condición de hermanos de JORGE GOMEZ GOMEZ , la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A5. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, honra y libertad, el pago a favor de JORGE GÓMEZ GOMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de LEIDY JOHANNA POLANIA TRUJILLO y JUAN JOSÉ GÓMEZ POLANIA en su condición de esposa e hijo, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A8. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de JORGE GÓMEZ MUÑOZ y LUZ MARINA GÓMEZ VELASQUEZ en su condición de padres de JORGE GÓMEZ GÓMEZ la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial
GÓMEZ GÓMEZ la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de DORA LUZ GÓMEZ GÓMEZ, MARIA CECILIA GÓMEZ GOMEZ, VIANEY GÓMEZ GOMEZ, NIDIA GOMEZ GOMEZ y ALDEMAR GOMEZ GOMEZ en su condición de hermanos de JORGE GÓMEZ GOMEZ, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A10. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el pago a favor de JORGE GOMEZ GOMEZ , en su condición de víctima directa la suma correspondiente a $10.000.000 o lo que resulte probado del proceso.Radicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
9
A12. Por concepto de DAÑO MATERIAL – LUCRO CESANTE, el pago a favor de JORGE GOMEZ GOMEZ , en su condición de víctima directa la suma derivada de la liquidación que se realice en la sentencia o en según el caso luego de la valoración probatoria.
E. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un
víctima directa la suma derivada de la liquidación que se realice en la sentencia o en según el caso luego de la valoración probatoria.
E. Daños no Pecuniarios: Ordénese a los demandados a realizar un acto de medida de reparación no pecuniaria consistente en un acto solemne de disculpas públicas, el cual estará encabezado por el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial.
NOVENA: DECLÁRESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), es patrimonialmente responsable de los daos causados a los demandantes con motivo de la acusación, detención y privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor FENIBAR VALENCIA GOMEZ desde el 23 de marzo del 2011, hasta el 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal adelantado en su contra, por el delito de homicidio en persona protegida.
DÉCIMA: Como consecuencia de la pretensión declarativa,
CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN RAMA JUDICIAL (Dirección Ejecutivo de Administración Judicial), a pagar a los demandantes que conformar el núcleo familiar 5 de acuerdo con su incidencia causal sobre el daño, lo siguiente:
A. Daños Pecuniarios
A1. Por concepto de d año moral, el pago a favor de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
VALENCIA GÓMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A2. Por concepto de daño moral, el pago a favor de DIANA MAYERLINY ROPERO ACOSTA, ANDRÉS SEBASTIAN VALENCIA ROMERO y SARA VALERIA VALECIA ROMERO, en su condición de esposa e hijos respectivamente de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A3. Por concepto de daño moral, el pago a favor de MARIA CELINA GÓMEZ, en su condición de madre de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ, la suma correspondiente a 200 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A4. Por concepto de daño moral, el pago a favor de HERNEY
VALENCIA ROMAN, HERIBERTO VALENCIA GOMEZ, BEATRIZ
VALENCIA GOMEZ, URIEL CESAR DÍAZ GOMEZ, NOLBERTO VALENCIA ROMAN, RUBEN DARIO DIAZ GOMEZ, MARIA CELY DIAZ GOMEZ y LUZ CLEMENCIA DÍAZ GÓMEZ en su condición de hermanos de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ , la sumaRadicado: 11001– 33 – 36– 036– 2017 – 00048– 01 : Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
10
Demandante: Farith Chila Cárdenas y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
Sentencia de Segunda Instancia
10
correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A5. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, honra y libertad, el pago a favor de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ en su condición de víctima directa, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A7. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de DIANA MEYERLINY ROPERO ACOSTA, ANDRPES SEBASTIAN VALENCIA ROMERO y SARA VALERIA VALENCIA ROMERO en su condición de esposa e hij os, la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A8. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de MARIA CELINA GÓMEZ en su condición de madre de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ , la suma correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial
correspondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de daño a la vida de relación y/o daño inmaterial por afectación al derecho constitucional y convencional de la familia, y honra el pago a favor de HERNEY VA LENCIA ROMAN,
HERIBEERTO VALENCIA GÓMEZ, BEATRIZ VALENCIA GOMEZ,
URIEL CESAR DÍAZ GOMEZ, NOLBERTO VALENCIA ROMÁN, RUBEN DARIO DÍAZ GOMEZ, MARIA CELY DÍAZ GOMEZ y LUZ CLEMENCIA DÍAZ GÓMEZ en su condición de hermanos de FENIBAR VALENCIA GÓMEZ , la suma corres pondiente a 100 SMMLV, o el valor máximo reconocido por el Consejo de Estado al momento del fallo.
A9. Por concepto de DAÑO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE, el pago a favor de FENIBAR VALENCIA GOMEZ, en su condición de víctima directa la suma correspondiente a $10.000.000 o lo que resulte probado del proceso.
A12. Por concepto de DAÑO MATERIAL – LUCRO CESANTE, el pago a favor de FENIBAR VALENCIA GOMEZ, en su condición de víctima directa la suma derivada de la liquidación que se r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.