TA CUN - 11001333603620230023901-(18-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620230023901-(18-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2023 – 00239 – 01
Accionante: Stella María Osorno Bautista y Otros
Accionado: Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. –
Noticias UNO
Vinculada: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Acción: Tutela Tema: Buen nombre y honra
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por los accionantes en contra del fallo de tutela de 17 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, que negó la pro tección del derecho fundamental al buen nombre y honra.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 02 de agosto de 2023, Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, Fanny Aranguren Riaño, Paola Andrea Molano Cárdenas, Paula Andrea Muñoz Baquero, Emily Alexandra Mejía Gómez y Juan Carlos Méndez Vianchá en nombre propio, instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental al buen nombre y honra, los cuales estiman conculcados por la Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. –
Vianchá en nombre propio, instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental al buen nombre y honra, los cuales estiman conculcados por la Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno, en razón al reportaje presentado el 19 de junio de 2023, donde refiere un presunto caso de acoso laboral.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
Accionante: Stella María Osorno Bautista y Otros Accionado: Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno Fallo tutela de segunda instancia
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1.1. Pretensiones
La parte accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:
Señor juez, con base y fundamento en los hechos narrados y en la fundamentación y sustento de los mismos, le solicito muy comedidamente, TUTELAR a nuestro favor, el derecho constitucional y fundamental BUEN NOMBRE Y LA HONRA, ordenándole al noticiero “Noticias Uno”, la rectificación de la noticia publicada en televisión por Canal 1, y en la página Web del noticiero, de fecha 19 de junio 2023.
1.2. Hechos
Los accionantes señalan que el 19 de junio de 2023 el Canal 1 en el programa de Noticias Uno, presentó un reportaje donde refieren que las pruebas adquiridas por empleada de un juzgado para un proceso de acoso laboral desaparecieron y luego fueron mencionadas por su jefe en denuncia por grabación ilegal.
El 4 de julio de 2023 la juez titular del despacho objeto de reportaje, junto con
desaparecieron y luego fueron mencionadas por su jefe en denuncia por grabación ilegal.
El 4 de julio de 2023 la juez titular del despacho objeto de reportaje, junto con los empleados, presentaron solicitud de rectificación y mediante oficio suscrito por el subdirector de Noticias Uno, notificado el 18 de julio de 2023 se dio respuesta a la solicitud de rectificación
Fundamenta la acción de tutela, respecto de la vulneración de derecho fundamentales, bajo los siguientes argumentos:
1. El reportaje involucra a todo el personal del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, como quiera que hace referencia a los compañeros de trabajo.
2. En el reportaje presentado por en canal de televisión no se aplicaron los principios de veracidad e imparcialidad en la emisión de la noticia, ello al no contrarrestar con diferentes fuentes de información y confirmar la veracidad de los hechos expuestos.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
Accionante: Stella María Osorno Bautista y Otros Accionado: Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno Fallo tutela de segunda instancia
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3. Expone las razones mediante las cuales pretende desvirtuar los hechos expuestos en la nota informativa que se relacionan con la denuncia de acoso laboral presentada por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve y la denuncia presentada por grabaciones sin consentimiento por parte de Stella María Osorno Bautista, razones por la cual solicitan corregir la noticia.
1.3. Trámite surtido en primera instancia
presentada por grabaciones sin consentimiento por parte de Stella María Osorno Bautista, razones por la cual solicitan corregir la noticia.
1.3. Trámite surtido en primera instancia
Inicialmente la acción de tutela fue repartida el 26 de julio de 2023 al Ju zgado Veinticinco (25) Penal del Circuito de Bogotá, quien mediante Auto de la misma fecha ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, en consonancia con lo expuesto en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, como quiera que trata de empleados que pertenecen a la jurisdicción ordinaria.
Efectuado el reparto entre los Juzgados Administrativos de Bogotá, mediante auto de 02 de agosto de 2023 el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá, dispuso la admisión de la acción constitucional, ordenando su notificación a la Nación de Televisión y Comunicación S.A. – Noticias Uno, así como la vinculación al proceso de Nohora Beatriz Giraldo Monsalve.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno.
Por conducto de la directora de Noticias Uno se rindió el informe requerido, al respecto en primer lugar señaló que en la nota informativa aparte de la Juez Osorno Bautista no se mencionó a otra persona, por lo tanto, no se puede predicar la vulneración del derecho al buen nombre y honra.
Refiere que el medio de comunicación que repr esenta efectivamente publicó
Osorno Bautista no se mencionó a otra persona, por lo tanto, no se puede predicar la vulneración del derecho al buen nombre y honra.
Refiere que el medio de comunicación que repr esenta efectivamente publicó una nota informática respecto de las denuncias por acoso laboral de una empleada del Juzgado Sexto Laboral del Circuito, con fundamento en las reclamaciones judiciales presentadas por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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Indicó que es falso que la difusión de la noticia se haya realizado por el Canal 1, pues quien la presentó fue noticias uno, personas jurídicas diferentes con plena autonomía funciona y administrativa.
Así mismo alego:
(…) No es cierta o, por lo menos, es confusa la afirmación de que la nota que los accionantes rechazan por, presuntamente, vulnerar sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, haya tenido como “titular o presentación del reportaje” lo que en realidad es la introducción de la noticia protestada que, en el formato de los informativos de televisión, siempre está a cargo de un o una presentadora oficial cuya función es la de darles a conocer a las audiencias cuál va a ser el tema que se va a tratar a continuación. Es así que nuestra presentadora dijo sin sentido de titular sino de contexto:
“Los audios que una empleada de un juzgado obtuvo para documentar sus denuncias de acoso laboral, desaparecieron
continuación. Es así que nuestra presentadora dijo sin sentido de titular sino de contexto:
“Los audios que una empleada de un juzgado obtuvo para documentar sus denuncias de acoso laboral, desaparecieron de su escritorio y fueron mencionados por su jefe en un a denuncia (de esta en contra de la primera) por grabación ilegal... Sara Sepúlveda... (periodista autora de la información y quien contesta, en cámara):
Periodista Sara Sepúlveda:
“Mónica (Rodríguez, presentadora de NOTICIAS UNO), la Sala Disciplinaria Seccional de la Judicatura que investiga a los funcionarios judiciales, inicialmente rechazó las denuncias de la empleada pero la Sala Plena nacional de esta corporación (Consejo Superior de la Judicatura) resolvió revocar esa decisión y ordenar la apertura de un expediente contra la juez” (subrayas fuera del original)
Tanto las frases pronunciadas por la presentadora Mónica Rodríguez como las de la periodista Sara Sepúlveda son ciertas, exactas y verificables como se demostrará a lo largo de esta respuesta.
Llama la atención que los accionantes omitieran la presentación de la periodista Sepúlveda en su escrito de tutela, tal vez por contener información precisa en la que se sustenta, documentalmente, una parte de nuestra nota (archivo adjunto #1).
Es cierta la afirmación de los accionantes en el sentido de que entrevistamos a la señora NOHORA BEATRIZ GIRALDO MONSALVE y que ella es la fuente de la nota aunque no la única como ellos pretenden: hay otras fuentes de tipo documental que
Es cierta la afirmación de los accionantes en el sentido de que entrevistamos a la señora NOHORA BEATRIZ GIRALDO MONSALVE y que ella es la fuente de la nota aunque no la única como ellos pretenden: hay otras fuentes de tipo documental que reposan en nuestro archivo, algunas de las cuales enviamos alRadicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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Despacho. La identificación de la abogada GIRALDO MONSALVE como fuente no es de difícil descubrimiento: también es obvia en la composición de nuestra noticia cuyo enlace está a disposición del Despacho.
(…)
De igual manera, señala que la respuesta de rectificación fue allegada a los solicitantes en el término legal previsto, esto es, 10 días, reiterando que los motivos de rectificación giran en torno a una supuesta fata de información y corroboración de la in formación, mismos que no son de recibo como quiera que no discuten si quiera las opiniones libres y de carácter subjetivo realizados a la entrevistada y contrario a ello la nota informativa se encuentra basada en todo el trámite legal que se ha adelantado, así como las manifestaciones realizadas por la directamente involucrada.
1.4.2. Nohora Beatriz Giraldo Monsalve
Allegado el memorial de contestación respecto del escrito de tutela presentado, refiere ser la fuente oficial de la noticia, ratificando cada uno los comentarios que hizo en el medio de comunicación.
Allegado el memorial de contestación respecto del escrito de tutela presentado, refiere ser la fuente oficial de la noticia, ratificando cada uno los comentarios que hizo en el medio de comunicación.
Así mismo, expresa los motivos por los cuales no se encuentra de acuerdo con la acción de tutela, tendientes a desvirtuar las apreciaciones hechas por los accionantes en torno al proceso de acoso laboral y denuncias presentadas.
Alega que el reportaje presentado en Noticias Uno solamente habla de la realidad procesal que se encuentra en los expedientes penales y administrativos que adelantan la investigación del presunto acoso laboral que padece, además de informar que la acción de tutela contempla datos de carácter reservado como lo es su historia clínica.
1.5. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 17 de agosto de 2023, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó el amparo del derecho fundamental al buen nombre y honra, bajo las siguientes consideraciones:Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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(…) Establecida la procedibilidad de la acción de tutela, el Despacho considera pertinente establecer el alcance de la decisión, toda vez que lo que se somete al análisis del juez constitucional en este debate es el contenido de la noticia publicada por Noticias Uno y si la tensión establecida entre la libertad de
Despacho considera pertinente establecer el alcance de la decisión, toda vez que lo que se somete al análisis del juez constitucional en este debate es el contenido de la noticia publicada por Noticias Uno y si la tensión establecida entre la libertad de información y los derechos al buen nombre y honra deprecados ha de resolverse en favor de uno u otro extremo. Esto implica que el Despacho no hará valoraciones de las condu ctas alegadas entre la parte accionante y la señora Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, pues ello escapa de la órbita de la acción constitucional y es objeto de las investigaciones que actualmente cursan ante las autoridades ordinarias competentes.
Aclarado lo anterior, se procederá a revisar el contenido del reportaje de 19 de junio de 2023, y se determinará si se cumple con los requisitos de veracidad e imparcialidad.
“Juzgado laboral denunciado por acoso laboral a funcionaria. En casa de herrero…”
Este es el titular de la noticia, cuyo sustento se encuentra en la fuente directa y primaria, a saber (sic) la señora Nohora Beatriz Giraldo Monsalve y además en los antecedentes del proceso disciplinario con radicación 110011102000201707131, pues precisamente el objeto del proceso es la denuncia de la escribiente por presunto acoso laboral, “aparentemente efectuado por sus compañeros de trabajo con el beneplácito y participación de la disciplinada”.
“Los audios que una empleada de un juzgado obtuvo para documentar sus denuncias de acoso laboral, desaparecieron de su escritorio y fueron mencionados por su jefe en una denuncia (de
disciplinada”.
“Los audios que una empleada de un juzgado obtuvo para documentar sus denuncias de acoso laboral, desaparecieron de su escritorio y fueron mencionados por su jefe en una denuncia (de esta en contra de la primera) por grabación ilegal... Sara Sepúlveda...
En el escrito de tutela, el extremo accionante manifestó:
“Ahora bien, en el caso de marras se advierte que la grabación relacionada en un escrito que contiene la USB, no se dio sobre la comisión de un delito en flagrancia, la grabación se realizó sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de los empleados o funcionarios objeto de la grabación, ni sirvió para acreditar lo que la señora Giraldo Monsalve pretendía probar: acoso laboral. De hecho, las múltiples acciones que ha presentado no han prosperado.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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En efecto, no ha probado la existencia de un acoso laboral, que es el punto central de la noticia de Noticias Uno, tal y como se acreditó suficientemente en el escrito de solicitud de rectificación. Al no encasillarse la actitud de Giraldo Monsalve en ninguna de las causales de excepción previstas por la Corte para considerar una grabación ilegal como aceptable, resulta incuestionable que la grabación a que alude por referencia la USB era ilegal e inaceptable, por ello se la denunció y la USB resulta prueba del cuerpo
previstas por la Corte para considerar una grabación ilegal como aceptable, resulta incuestionable que la grabación a que alude por referencia la USB era ilegal e inaceptable, por ello se la denunció y la USB resulta prueba del cuerpo del delito en dicha denuncia que reposa en la fiscalía general, como se anotó en el escrito de rectificación a Noticias Uno. A lo anterior, se aclara que la señora Giraldo Monsalve, puede solicitar ante la fiscalía una copia de la USB o la entrega de la misma, advirtiendo que el juzgado puso a disposición de la fiscalía la USB el 5 de julio de 2018, resaltando que la memoria o la USB hace alusión o referencia a unos audios que enuncia Giraldo Monsalve en un escrito dirigido a un abo gado, pero la USB no contiene los audios relacionados en el escrito que guarda la memoria”.
Según lo anterior, sí es posible constatar la existencia y puesta a disposición en una denuncia penal y disciplinaria de una memoria USB y no se advierte que la expresión de la noticia se hubiera inclinado hacia alguna dirección, esto es, que se hubiera parcializado. Además, en la expresión de la noticia no se endilgó responsabilidad personal alguna por la desaparición del dispositivo.
(…)
Estas afirmaciones hacen parte de los alegatos de la señora Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, que no fueron expuestos como opiniones del medio de comunicación. Estas manifestaciones son objeto de la controversia de orden disciplinario que pueden ser refutados o discutidos ante el juez natural del proceso, lo que no implica una difamación en contra del extremo accionante.
(…)
objeto de la controversia de orden disciplinario que pueden ser refutados o discutidos ante el juez natural del proceso, lo que no implica una difamación en contra del extremo accionante.
(…)
En este aspecto, se denota la posible comisión de un delito de orden directo, como es el hurto y de orden indirecto, como puede ser la calumnia; como se expuso, las conductas que posiblemente constituyan delitos pueden ser informadas por los medios de comunicación, siempre que se garantice que no se hará incurrir en error a la audiencia sobre la autoría de estas conductas, lo que no sucede en este caso.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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De otro lado, para el Despacho es importante resaltar que estas presuntas conductas de ben ventilarse en el ámbito del proceso penal, ante el juez competente, razón por la cual estos hechos no podrían ser objeto de discusión en la acción de tutela, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad.
(…)
Con base en lo expuesto, el Despacho advierte que la información expuesta en el reportaje de 19 de junio de 2023 por parte de Noticias Uno no resulta ajena a la veracidad e imparcialidad, pues lo que se está relatando cuenta con sustento en documentos válidos, hechos relatados por las mismas partes y, además, sometidos a contradicción ante las autoridades competentes, por lo que una rectificación no es procedente en este escenario.
lo que se está relatando cuenta con sustento en documentos válidos, hechos relatados por las mismas partes y, además, sometidos a contradicción ante las autoridades competentes, por lo que una rectificación no es procedente en este escenario.
Así las cosas, la tensión generada entre la noticia como ejercicio del derecho a la información y los derechos al buen nombre y honra de los accionantes debe resolverse en favor del primero, pues los derechos de los señores Stella María Osorno Bautista, Fanny Aranguren Riaño, Paola Andrea Molano Cárdenas, Paula Andrea Muñoz Baquero, Emily Alexandra Mejía Gómez y Juan Carlos Méndez Vianchá no se encuentran en vulneración, toda vez que de la noticia no se establece una incriminación de hecho en las conductas de acoso laboral denunciadas por la señora Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, sino la exposición de un problema que debe sujetarse al esclarecimiento de la verdad en el proceso disciplinario correspondiente, pues la acción de tutela no puede dirimir tal controversia (…)
1.6. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación del fallo emitido en primera instancia, el accionante impugnó la providencia en mención el 22 de agosto de 2023, concedida ante esta Corporación mediante auto del 23 de agosto de 2023.
Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
Accionante: Stella María Osorno Bautista y Otros Accionado: Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno Fallo tutela de segunda instancia
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1.7. De la impugnación
Inconforme con la anterior decisión, los accionantes reiteran los argumentos expuestos en la acción de tutela, alegando además que el juez de primera instancia confunde los requisitos que se requieren para el desarrollo de una noticia o un reportaje, como quiera que el medio de comunicación accionado no contrarresto la información con diferentes fuentes con el fin de confirmar la veracidad de los hechos, bajo las siguientes consideraciones:
(…) Efectuada la anterior precisión y retomando el tema anteriormente planeado, se advierte que el a quo confunde o confundió noticia con reportaje. La NOTICIA consiste en la información de un suceso reciente y nuevo, que afecta a la sociedad y la gente quiere conocer:
Para que un hecho sea noticia debe cumplir con cuatro condiciones: Ser verdadero, ser actual, ser novedoso, ser interesante. Y tiene que responder a las seis cuestiones básicas: Que sucedió (el hecho), A quien le sucedió (el sujeto). Como le sucedió (la manera). Donde le sucedió (el sitio). Cuando le sucedió (el tiempo), y finalmente, Porque le sucedió (la causa).
De otra parte, el REPORTAJE , es un trabajo de información que
sucedió (la manera). Donde le sucedió (el sitio). Cuando le sucedió (el tiempo), y finalmente, Porque le sucedió (la causa).
De otra parte, el REPORTAJE , es un trabajo de información que reúne en su desarrollo todos los géneros periodísticos. Este género se estructura alrededor de un tema del que se proporcionan antecedentes, comparaciones, derivaciones y consecuencias. Frecuentemente se acompaña al reportaje con fotografías e ilustraciones y se enriquece con noticias, opiniones y comentarios. Denota un trabajo de investigación y contraste de la información.
A este respecto, desde la solicitud de rectificación, a la cual también hace referencia la providencia impugnada, en su punto titulado PERTINENCIA, se habla y establece que se trata de un reportaje, y no es un punto menor, puesto que de ello dependía la procedencia de la rectificación, cuestión que, al no ser discutida por el Noticiero en su escrito de respuesta, lo da por hecho y aceptado. En consecuencia, no es tan simple como que el noticiero se limitó a transmitir lo dicho por la entrevistada, puesto que en un reportaje deben analizar muchos contextos y contrastar la información, y así, volvemos con la falta de diligencia que plantea la Corte. (…)
Así mismo, indica las razones que desvirtúan los hechos relacionados en la denuncia de acoso laboral, aduciendo que el fundamento utilizado es falas.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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Accionante: Stella María Osorno Bautista y Otros Accionado: Nación de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticias Uno Fallo tutela de segunda instancia
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1.8. Medios de prueba
Se encuentran como relevantes medios de prueba, los siguientes:
- Auto del 16 de septiembre de 2020 expedido por el Consejo Superiore de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual resuelve recurso de apelación interpuesto en el proceso de queda presentado por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve. - Providencia expedida por el Procurador General de la Nación del 27 de mayo de 2021, por medio del cual se resuelve apelación contra fallo absolutorio. - Auto del 02 de agosto de 2021 por medio del cual se confirmó la decisión de abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá. - Resolución del 18 de julio de 2022 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se decide recurso de apelación contra la calificación integral de servicios del 15 de junio de 2021 interpuesto por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve. - Resolución del 12 de septiembre de 2022 mediante el cual se resuelve recurso de apelación contra la calificación integral de servicios del año 2019 interpuesto por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve. - Resolución del 31 de octubre de 2022 por medio del cual se confirma calificación integral de servicios. - Incapacidades de Nohora Beatriz Giraldo Monsalve. - Solicitud de rectificación y/o aclaración de noticia. - Respuesta solicitud de rectificación de noticia.
calificación integral de servicios. - Incapacidades de Nohora Beatriz Giraldo Monsalve. - Solicitud de rectificación y/o aclaración de noticia. - Respuesta solicitud de rectificación de noticia. - Ampliación denuncia ante la Fiscalía 242 Seccional Unidad de Orden Económico, fraude procesal. - Informes suscritos por los miembros del despacho respecto de agresiones. - Expediente proceso disciplinario radicado número 11001-1102-0002018-02159. - Dictamen de determinación de origen y/o perdida de capacidad laboral y ocupacional del 22 de septiembre de 2022.Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 17 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Así mismo, el Juez Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así:
Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar. (Resaltado fuera de texto)
2.2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional Nacional de Televisión y Comunicaciones S.A. – Noticia Uno, vulneró el derecho fundamental al buen nombre y honra de Nohora Beatriz Giraldo
1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el
derecho fundamental al buen nombre y honra de Nohora Beatriz Giraldo
1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. (…)”Radicado: 11001-33-36-036-2023-00239-01
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Monsalve, Fanny Aranguren Riaño, Paola Andrea Molano Cárdenas, Paula Andrea Muñoz Baquero, Emily Alexandra Mejía Gómez y Juan Carlos Méndez Vianchá, como consecuencia del reportaje y entrevista publicado en Noticias Uno el 19 de junio de 2023 en donde refi eren un presunto evento de acoso laboral.
2.3. De la procedencia de la acción de tutela
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del
a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad) 3.
Analizando los requisitos de procedencia en el c aso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone a cometer el estudio de fondo del asunto.
2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…). 3 Corte Constitucional. T -788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guil lermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23
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