TA CUN - 11001333603720120013803-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720120013803-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-36-037-2012-00138-03
Demandante : ALEXANDER JOSÉ ALVAREZ AMARIS Y OTROS
Demandado : MUNICIPIO DE SOACHA – INSTITUTO DE RECREACIÓN Y
DEPORTES Y OTROS.
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de segunda instanciaSurtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actua do, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, demandada Municipio de Soacha, Incoplan S.A., Segurexpo de Colombia S.A. y el apoderado de Julio Cesar Díaz, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 21 de mayo de 2021 , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
La demanda
1. Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2012 , los señores Alexander José Álvarez Amaris, Flor Ángela Pacheco Guarnizo, Luis Alfonso Rodríguez Franco, Luis Alfonso Rodríguez Pacheco, Héctor Javier Rodríguez Pacheco, Ángela Vanesa Rodríguez Pacheco, Enrique Rodríguez Pacheco y Lady Viviana Hernández Mora, por intermedio de apoderado
Rodríguez Pacheco, Héctor Javier Rodríguez Pacheco, Ángela Vanesa Rodríguez Pacheco, Enrique Rodríguez Pacheco y Lady Viviana Hernández Mora, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa, contra el municipio de Soacha – Instituto Municipal para la recreación y deporte de Soacha y Unión Temporal Parque Comuna 6 , y Seguros Cóndor S.A., con las siguientes:
Pretensiones
2. En el líbelo de la demanda la parte pretende:
“I. PRETENSIONES
1. DECLARESE que el MUNICIPIO DE SOACHA – INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE SOACHA Y UNION TEMPORAL PARQUE COMUNA 6 (DIAZ VARGAS JULIO CESAR, ANSUL GREKO LTDA., C & C2 11001-33-36-037-2012-00138-03
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S Y ASOCIACIÓN DE MUNIC IPIOS SABANA DE OCCIDENTE), SEGUROS CONDOR S.A., son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes
ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS (compañero), FLOR ÁNGELA PACHECO
GUARNIZO (madre), LUIS ALFONSO RODR ÍGUEZ FRANCO (padre), LUIS
ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO (hermano), HÉCTOR JAVIER RODRÍGUEZ
PACHECO (hermano), ÁNGELA VANESA RODRÍGUEZ PACHECO (hermana),
ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO (hermano), HÉCTOR JAVIER RODRÍGUEZ
PACHECO (hermano), ÁNGELA VANESA RODRÍGUEZ PACHECO (hermana), ENRIQUE RODRÍGUEZ PACHECO (hermano) y LADY VIVIANA HERNÁNDEZ MORA (tercero interesado) por la muerte de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECHO, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010 , cuando un muro de una obra de construcción le cayó encima causándole la muerte.
2. CONDENESE al MUNICIPIO DE SOACHA – INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE SOACHA Y UNION TEMPORAL PARQUE COMUNA 6 (DIAZ VARGAS JULIO CESAR, ANSUL GREKO LTDA., C & C
CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S Y ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA DE OCCIDENTE), SEGUROS CONDOR S.A., a indemnizar a los demandantes éstos perjuicios.
A.POR LA MUERTE DE SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO
2.1. Morales 2.1.1. Sufridos ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS (compañero), FLOR
ÁNGELA PACHECO GUARNIZO (madre), LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ
FRANCO (padre), LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO (hermano),
HÉCTOR JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO (hermano), ÁNGELA VANESA
FRANCO (padre), LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO (hermano),
HÉCTOR JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO (hermano), ÁNGELA VANESA
RODRÍGUEZ PACHECO (hermana), ENRIQUE RODRÍGUEZ PACHECO
(hermano) y LADY VIVIANA HERNÁNDEZ MORA (tercero interesado). 2.1.2. Causados por el dolor, la angu stia, la congoja y la pena que sufren por la muerte de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010, cuando un muro de una obra en construcción le cayó encima causándole la muerte. 2.1.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los perjudicados, que hoy tienen un valor en pesos colombianos de $340.020.000.00 toda vez que el mínimo es de $566.700 reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del Índice de Precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y l a época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que éste reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización).
fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que éste reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización).
2.2. Daño a la vida de relación o perjuicio al proyecto de vida y/o alteración a las condiciones de existencia. 2.2.1. Sufridos por su compañero permanente, padres y hermanos
ALEXANDER JOSÉ ÁLVAREZ AMARIS, FLOR ÁNGELA PACHECO
GUARNIZO, LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ FRANCO, LUIS ALFONSO
RODRÍGUEZ PACHECO, HÉCTOR JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO, ÁNGELA VANESA RODRÍGUEZ PACHECO, ENRIQUE RODRÍGUEZ PACHECO 2.2.2. Causado por la afectación que, en su entorno social y familiar, y por vacío que ocasiona la muerte de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO. 2.2.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de ellos, que convertidos en pesos da un total de $340.020.000.00 toda vez que el mínimo es de $566.700 reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del Índice de Precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, lo que éste reconociendo la Jurisprudencia
de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, lo que éste reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización.3 11001-33-36-037-2012-00138-03 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
2.3. Materiales de lu cro cesante sufridos por ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS (compañero). Para la estimación de este perjuicio, se tendrán en cuenta los siguientes datos: (…) 2.3.1. Causados por el dinero que dejarán de percibir como consecuencia de la muerte de su compañera permanent e la señora SANDRA MILENA RODRGUEZ PACHECO, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010, cuando un muro de una obra en construcción le cayó encima causándole la muerte. 2.3.2. Lucro cesante vencido estimado desde el 7 de septiembre de 2010 hasta el 7 de septiembre de 2013, fecha probable de la sentencia. Para efectos de la liquidación del perjuicio se tomará la fecha de presentación como base para liquidación de perjuicios se tomará la fecha de pres entación como base para la liquidación, siendo el lucro cesante consolidado para el compañero permanente la suma de $6.745.259.00. suma que deberá fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo (…) 2.3.3. Lucro cesante futuro estimado desde el 7 de septiembre de 2013, hasta la vida probable de la víctima. Para efectos de la liquidación del perjuicio se tomará la fecha probable de la sentencia como base para la liquidación, siendo el lucro
2.3.3. Lucro cesante futuro estimado desde el 7 de septiembre de 2013, hasta la vida probable de la víctima. Para efectos de la liquidación del perjuicio se tomará la fecha probable de la sentencia como base para la liquidación, siendo el lucro cesante futuro para el compañero la suma de $47.050.953.00, suma que deberá fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo (…)
2.4. Merma de la capacidad laboral de carácter permanente 2.4.1. Que en la actualidad padece su compañero permanente ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS, como consecuencia directa de la muerte de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO y su HIJO POR NACER. 2.4.2. Causado por el estrés postraumático que les aqueja la muerte de su compañero permanente de una manera tan inesperada lo que le ha impedido psicológicamente trabajar devengando un salario. (…) 2.4.3. Estimados en la suma de $109.402.525.00, cantidad que deberá fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo de acuerdo a la actualización del salario mínimo legal mensual para esa fecha con la fórmula de indexación avalada por la jurisprudencia (…)
B. POR LA MUERTE DEL HIJO POR NACER
1. Morales
1.1. Sufridos ALEXANDER JOSÉ ÁLVAREZ AMARIS, FLOR ÁNGELA
PACHECO GUARNIZO, LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ FRANCO, LUIS
ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO, HÉCTOR JAVIER RODRÍGU EZ
PACHECO GUARNIZO, LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ FRANCO, LUIS
ALFONSO RODRÍGUEZ PACHECO, HÉCTOR JAVIER RODRÍGU EZ
PACHECO, ÁNGELA VANESA RODRÍGUEZ PACHECO, ENRIQUE RODRÍGUEZ PACHECO y LADY VIVIANA HERNÁNDEZ MORA. 1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren por la muerte del hijo por nacer de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO y el señor ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010, cuando un muro de una obra en construcción le cayó encima a la madreen gestación causándole la muerte a ella y al naciturus. 1.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los perjudicados, que hoy tienen un valor en pesos colombianos de $340.020.000.00 toda vez que el mínimo es de $566.700 reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variaci ón del Índice de Precios al consumidor suministrado por el DANE, (…)
2. Daño a la vida de relación o perjuicio al proyecto de vida y/o alteración a las condiciones de existencia. 2.1. Sufridos por su compañero permanente, padres y hermanos
ALEXANDER JOSÉ ÁLVAREZ AMARIS, FLOR ÁNGELA PACHECO
a las condiciones de existencia. 2.1. Sufridos por su compañero permanente, padres y hermanos
ALEXANDER JOSÉ ÁLVAREZ AMARIS, FLOR ÁNGELA PACHECO
GUARNIZO, LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ FRANCO4 11001-33-36-037-2012-00138-03
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2.2. Causado por la afectación que en su entorno social y familiar, les ha ocasionado la pérdida del futuro miembro de la familia, el hijo por nacer de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHEC O y el señor ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS. 2.3. Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los perjudicados, que hoy tienen un valor en pesos colombianos de $340.020.000.00 toda vez que el mínimo es de $566.700 reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del Índice de Precios al consumidor suministrado por el DANE, (…)
3. Materiales de lucro cesante (…) 3.1. Lucro cesante Futuro sufrido por ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS 3.1.1 Causados por la pérdida de la expectativa del aporte económico que se supone realizaría su hijo al cumplir la mayoría de edad, de haber nacido, dinero que dejará de percibir como consecuencia de la muerte de su hijo por nacer, en
3.1.1 Causados por la pérdida de la expectativa del aporte económico que se supone realizaría su hijo al cumplir la mayoría de edad, de haber nacido, dinero que dejará de percibir como consecuencia de la muerte de su hijo por nacer, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010, cuando un muro de una obra en construcción le cayó a su compañera permanente gestante, ocasionándole la muerte a ella y a su futuro hijo. Estimado desde que el naciturus cumpliera la mayoría de edad y hasta la vida probable del padre, por lo tanto, a la supervivencia debe restarse el tiempo faltante del naciturus para nacer y para cumplir la mayoría de edad. (…) 3.1.2. Estimado en la suma de CUARENTA Y DIS MILLONES SESENTAB Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($42.565.422), para el padre, suma que deberá fijarse de manera definitiva al momento de proferirse el fallo, de acuerdo a la actualización del salario de la víctima para esa fecha, con la fórmula de indexación avalada por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y liquidada de acuerdo al cálculo actuarial establecido. (….)”
Hechos
3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda principal así:
3.1. Dijo que mediante Resolución No.252 del 26 de noviembre de 2009 el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha le adjudicó la licitación pública IMRDS No.1 de 2009 a la Unión Temporal Parques Comuna 6, para elaborar diseños y estudios técnicos y
para la Recreación y el Deporte de Soacha le adjudicó la licitación pública IMRDS No.1 de 2009 a la Unión Temporal Parques Comuna 6, para elaborar diseños y estudios técnicos y construir la Etapa I de la Unidad Deportiva y Comunitaria de la comuna 6 ubicada en la Calle 13 No.3–05 del municipio de Soacha – Cundinamarca.
3.2. Encontrándose en ejecución las obras concernientes al contrato, el 7 de septiembre de 2010 siendo las 9:50 am una retroexcavadora estaba recogiendo escombros en la obra, cuando un muro que daba hací a la calle se derribó en su integridad cayéndole encima a la señora Sandra Milena Rodríguez Pacheco, quien pasaba por el lugar sin percatarse de que corría peligro al transitar por dicha vía.
3.3. Señaló que en el lugar de los hechos no había señales de prohibido ni se creó un andén alejado de la obra para evitar el contacto con el personal ajeno.5 11001-33-36-037-2012-00138-03 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
3.4. Que la señora Sandra Milena fue socorrida por otros transeúntes de la zona, quienes le ayudaron a retirarle el material y escombros que tenía encima, y afirma que para ese momento la víctima aun respiraba.
3.5. Indicó que le dieron aviso al conductor de la retroexcavadora, quien llamó a su superior y solicitaron una ambulancia, la cual llegó en menos de 10 minutos, recibió atención por parte de los paramédicos, pero permaneció poco tiempo con vida , dada la gravedad del golpe ,
y solicitaron una ambulancia, la cual llegó en menos de 10 minutos, recibió atención por parte de los paramédicos, pero permaneció poco tiempo con vida , dada la gravedad del golpe , enfatiza en que la señora Sandra Milena tenía 10 semanas de embarazo.
3.6. Sostuvo que la caída del muro se ocasionó cuando se encontraba en movimiento la retroexcavadora, circunstancia que le ocasionó la muerte a la señora Sandra Milena y del hijo que estaba por nacer.
Fundamento de la demanda
4. El apoderado judicial de la parte demandante manifestó que el título de imputación corresponde a la falla en el servicio, ya que la entidad demandada incumplió con sus deberes de sostenimiento, conservación, cuidado y señalización de la vía, lo que permitió a la comunidad advertir el peligro.
5. Dijo que está acreditada la realización de una obra pública y que por ello se generó el daño, y que, cuando la administra ción causa un perjuicio a un particular, está en la obligación de repararlo, sin necesidad de analizar si quiera la naturaleza del vínculo que ligaba al autor del daño con la administración.
6. Precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, un trabajo u obra no deja de ser pública por el hecho de que lo ejecutara un contratista particular a nombre de la entidad pública, por lo que, si el contratista es un órgano de la administración hay una especie de ficción que permite afirmar que es la administración la que actúa directamente, más aún cuando es la beneficiaria o dueña de la obra.
Trámite Procesal
7. La demanda se presentó el 6 de septiembre de 2012 y correspondió por reparto al Juzgado
cuando es la beneficiaria o dueña de la obra.
Trámite Procesal
7. La demanda se presentó el 6 de septiembre de 2012 y correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , quien en auto del 27 de septiembre de 2012 (Págs.52-56) inadmitió la demanda. Luego de subsanadas las falencias, mediante auto de 14 de febrero de 2013 se i) admitió la demanda contra el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha, Julio Cesar Díaz Vargas, Ansul Greko Ltda., C&C Consultorías y Construcciones S.A.S., ii) se rechazó la demanda contra la Asociación de Municipios Sabana de Occiden te y Compañía de Seguros Cóndor SA., iii) se rechazó la demanda presentada por Lady Viviana Hernández, y iv) se ordenaron las notificaciones de6 11001-33-36-037-2012-00138-03
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rigor.
8. Mediante auto de 9 de mayo de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió sobre la apelación interpuesta contra el auto de 14 de febrero de 2013, en la que resolvió revocar el rechazo de la demanda frente a Lady Viviana Hernández Mora, y ordenó se provea sobre su admisión, y confirmó en lo demás el auto.
9. El 16 de julio de 2013 el Juzgado admiti ó la demanda presentada por todos los demandantes incluida la señora Lady Viviana Hernández Mora y ordenó las notificaciones de rigor.
9. El 16 de julio de 2013 el Juzgado admiti ó la demanda presentada por todos los demandantes incluida la señora Lady Viviana Hernández Mora y ordenó las notificaciones de rigor.
10. El 18 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, oportunidad en que en la etapa de saneamiento se resolvió tener como llamada en garantía a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A., por lo que la audiencia fue suspendida.
11. El 10 de julio de 2018 se reanudó la audiencia inicial oportunidad en la que se saneo el proceso, se resolvió sobre las excepciones previas, se estableció que el objeto del litigio consistía en determinar si el Estado a través del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha o los demandados Julio Cesar Días Vargas, A nsel Greko Ltda y C&C Consultorías y Construcciones S.A., son responsables administrativa y extracontractualmente por los perjuicios presuntamente causados a los demandantes por la muerte de la señora Sandra Milena Rodríguez Pacheco ocurrida el 7 de septiembre de 2010, o si se presenta algún eximente de responsabilidad o si no se estructuran los elementos que configuran la responsabilidad de Estado y de las demandadas.
12. La diligencia fue suspendida debido a que, en la etapa de con ciliación se manifestó animo conciliatorio y propuesta de pago por parte del señor Julio Cesar Díaz Vargas.
13. El 19 de septiembre de 2018 se reanudo la audiencia, oportunidad en la que se declaró
animo conciliatorio y propuesta de pago por parte del señor Julio Cesar Díaz Vargas.
13. El 19 de septiembre de 2018 se reanudo la audiencia, oportunidad en la que se declaró fracasada la etapa conciliatoria, se incorporaron las documentales aportadas por las partes, y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes, conducentes y necesarias.
14. El 11 de julio de 2019 , 16 de julio de 2019 y 31 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, diligencias en las que se incorporaron las documentales requeridas mediante oficio, se recepcionaron los testimonios de los señores Luis Rene Guzmán R eyes, Adán Sarmiento Chía , Nohora Marcela Rojas y Ricardo Niño , y se practicar on los interrogatorios de parte.
15. Por auto de 3 de julio de 2020 se corrió traslado a las partes de las documentales que se encontraban pendientes por recaudar; y por auto de 16 de septiembre de 2020 se incorporó la documental, se declaró cerrado el periodo probatorio, se prescindió de la audiencia de7 11001-33-36-037-2012-00138-03
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alegaciones y juzgamiento, y se corrió traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que conceptúe.
Sentencia de Primera instancia
16. El 21 de mayo de 2021 el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de
la demanda, en los siguientes términos:
16. El 21 de mayo de 2021 el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de
la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARESE RESPONSABLE al Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Re creación y Deporte, así como a Julio Cesar Díaz Vargas, Ansel Greko Ltda., C&C Consultorías y Construcciones miembros de la Unión Temporal Parque Comuna 6 (contratistas) del contrato de obra IMRDS 01-2009, por los perjuicios
causados a ALEXANDER JOSE ALVAR EZ AMARIS, FLOR ANGELA PACHECO
GUARNIDO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ
PACHECO, HECTOR JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO, ANGELA VANESA RODRIGUEZ PACHECO, ENRIQUE RODRIGUEZ PACHECO y LADY VIVIANA HERNANDEZ MORA, con ocasión del fallecimiento de SANDRA MILENA RODIGUEZ PACHECO y su hijo en gestación ocurrida el 7 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: CONDENAR al Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y Deporte, así como a Julio Cesar Díaz Vargas, Ansel Greko Ltda., C&C Consultorías y Construcciones miembros de la Unión Temporal Parque Comuna 6 de manera solidaria por los perjuicios morales causados discriminados así:
Por el fallecimiento de SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECHO, a las siguientes sumas, para:
manera solidaria por los perjuicios morales causados discriminados así:
Por el fallecimiento de SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECHO, a las siguientes sumas, para:
ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS 100 SMMLV
FLOR ANGELA PACHECO GUARIDO 100 SMMLV
LUIS ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO 100 SMMLV
LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PACHECO 50 SMMLV
HECTOR JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO 50 SMMLV
ANGELA VANESA RODRIGUEZ PACHECO 50 SMMLV
ENRIQUE RODRIGUEZ PACHECO 50 SMMLV
LADY VIVIANA HERNANDEZ MORA 15 SMMLV
Por la muerte del bebé fallecido en el vientre materno, para:
ALEXANDER JOSE ALVAREZ AMARIS 100 SMMLV8 11001-33-36-037-2012-00138-03
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
FLOR ANGELA PACHECO GUARIDO 50 SMMLV
LUIS ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO 50 SMMLV
TOTAL PERJUICIOS MORALES 715 SMMLV
Las sumas reconocidas en SMLMV serán liquidadas con base en el SMML vigente a la ejecutoria del presente fallo, y serán pagadas en un 50% por parte del Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, y en un 50% por parte de
ejecutoria del presente fallo, y serán pagadas en un 50% por parte del Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, y en un 50% por parte de Julio Cesar Díaz Vargas, Ansel Greko Ltda., C&C Consultorías y Construcciones miembros de la Unión Temporal Parque Comuna 6 (contratistas) del contrato de obra
IMRDS 01-2009.
TERCERO. CONDÉNASE a SEGUREXPO S.A. a reembolsar al Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, lo pagado por aquel como consecuencia de la condena impuesta en esta sentencia teniendo como monto máximo lo asegurado en la póliza No.0020248 que ampara la ejecución del co ntrato de interventoría IMRDS 01-2009.
CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)”
17. Luego de hacer referencia a los hechos probados, el a quo sostuvo que se encuentra cumplido el primer requisito para declarar la responsabilidad del E stado relacionado con la lesión, por cuanto se encuentra acreditado que el 7 de septiembre de 2010 siendo aproximadamente las 9:50 am, la señora Sandra Milena Rodríguez Pacheco se desplazaba caminando por los alrededores del predio donde se estaba ejecutan do el contrato de obra IMRDS No.01-2009, cuando un muro de encerramiento de la obra se precipito sobre su cuerpo causándole la muerte minutos después.
18. En relación con la imputación del daño, señaló que la caída del muro de encerramiento ocurrió en una obra en ejecución del cual el Estado era el dueño y se encontraba en cabeza
causándole la muerte minutos después.
18. En relación con la imputación del daño, señaló que la caída del muro de encerramiento ocurrió en una obra en ejecución del cual el Estado era el dueño y se encontraba en cabeza del municipio de Soacha – Instituto Municipal de Recreación y Deportes, y precisó que, de acuerdo con el material probatorio, era evidente que desde el inicio de la obra se identificó el riesgo que el muro de cerramiento representaba, por lo que se había recomendado su sustitución.
19. Precisó que del material probatorio se logró evidenciar la conducta omisiva del contratista al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes, así como la del interventor de la obra, quien omitió su deber de vigilancia y de hacer cumplir el plan de manejo ambiental elaborado para el contrato de obra.9 11001-33-36-037-2012-00138-03
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
20. Hizo referencia a la responsabilidad de las entidades públicas en accidentes ocurridos por la ejecución de contratos públicos, para señalar que el daño también resulta imputable al contratante en virtud de su condición de sueño de la obra que se estaba ejecutando.
21. Frente a los llamados en garantía señaló que: i) no hay lugar a exigir cumplimiento de la póliza de la Fiduagraria S.A., toda vez que al momento de admisión del llamamiento en garantía ya había operado la terminación automática del contrato, ii) se configuran los presupuestos para que Incoplan en calidad de i nterventor, sea llamado a responder por la condena impuesta al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha, iii)
garantía ya había operado la terminación automática del contrato, ii) se configuran los presupuestos para que Incoplan en calidad de i nterventor, sea llamado a responder por la condena impuesta al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha, iii) Segurexpo entidad que expidió la póliza de seguros para amparar la responsabilidad extracontractual ocasionada en ejecución d el contrato de interventoría, deberá restituir la totalidad de la condena impuesta al municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte.
Recursos de Apelación
22. Parte demandante. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 21 de mayo de 2021, bajo los siguientes argumentos:
23. Sostuvo que se encuentra conforme con la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas, sin embargo, discrepa en la falta de reconocimiento de los perjuicios materiales, en tanto en su criterio debieron ser reconocidos a favor del demandante Alexander José Álvarez Amaris, quien era el compañero permanente de la víctima.
24. Señaló que, de acuerdo con la sentencia de unificación de la Sección Terceras de l Consejo de Estado del 27 de junio de 2017, deben ser reconocido los perjuicios materiales, por lo que sostuvo: “… desde la presentación de la demanda, se señaló que la señora Sandra Milena Rodríguez, era como “… un soldado ama de casa…” y dentro del expediente con las pruebas testimoniales y documentales allegadas se pudo demostrar que ella se dedicaba a las labores domésticas, recordemos que la víctima convivía con el señor Alexander y sus dos menores hijas y estaba en estado de gestación al momento de su muerte, motivo por el cual,
pruebas testimoniales y documentales allegadas se pudo demostrar que ella se dedicaba a las labores domésticas, recordemos que la víctima convivía con el señor Alexander y sus dos menores hijas y estaba en estado de gestación al momento de su muerte, motivo por el cual, siendo reconocido dentro de este proceso al señor Álvarez Amaris como su compañero permanente, debe el ad quem dar aplicación a lo señalado en la sentencia en comento y en su lugar reconocer los perjuicios solicitados…”
25. Por lo anterior solicitó que se modifique la sentencia recurrida, a efectos de que se reconozcan los perjuicios probados a favor del demandante Alexander José Álvarez Amaris, y en lo demás se mantenga la declaratoria de solidaridad de responsabilidad de las entidades demandadas y el reconocimiento de los perjuicios morales reconocidos.
26. C&C GALU CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. El apoderado planteó sus inconformidades con la sentencia recurrida en los siguientes términos:10 11001-33-36-037-2012-00138-03
Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
27. Manifestó que no se practicó una p rueba pericial que pudiera determinar de manera eficiente si el muro se encontraba construido sobre un suelo que resistiera de forma adecuada a la construcción, pues dicho muro tenía varios años de construido, por lo que, puede establecerse que la falta de mantenimiento y revisión estructural adecuada por parte del Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Soacha, fue la causa principal y eficiente del daño.
28. Sostuvo que la estructura que colapsó pertenecía al encerramiento del lote, el cual
Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Soacha, fue la causa principal y eficiente del daño.
28. Sostuvo que la estructura que colapsó pertenecía al encerramiento del lote, el cual nunca fue intervenido por la Unión Temporal, por lo que, las razones del colapso fueron ajenas a la Unión Temporal Parque Comuna 6, e incluso hubiese podido derribarse sin que se hubiera estado llevando a cabo la obra; y agregó que, el muro no fue construido con oca sión de la ejecución del contrato.
29. Dijo que en el marco contractual no le es dable al contratista rea
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