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TA CUN - 11001333603720130015601-(11-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720130015601-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 11001333603720130015601

Demandante: Demandado:

Asunto: LUZ ANDREA BEJARANO RODRÍGUEZ Y OTROS COLSUBSIDIO Y OTROS Corrección de sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ANTECEDENTES

En sentencia del 29 de agosto de 2022 , el Juzgado Treinta y Siete (37 ) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia en la cual resolvió negar las pretensiones.

El 29 de agosto de 2022, se profirió sentencia de segunda instancia por esta Subsección, por medio del cual revocó la sentencia y en su lugar, declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial Hospital San Rafael de Fusagasugá por las lesiones causadas a la señora Luz Andrea Bejarano.

-Mediante memorial del 28 de septiembre de 2022 , el apoderado de l a parte demandante solicitó corrección del nombre de la entidad condenada a reconocer en favor de los demandantes la indemnización por pérdida de oportunidad.

CONSIDERACIONES

La corrección de las sentencias

El artículo 286 del Código General del Proceso se refiere a la corrección de la sentencia en los siguientes términos:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda

El artículo 286 del Código General del Proceso se refiere a la corrección de la sentencia en los siguientes términos:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.Radicado: 11001333603720130015601

Demandante: Luz Andrea Bejarano Rodríguez y otros Demandado NaciónMinisterio de Salud y Protección y Salud y otros

2

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por om isión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De lo anterior, se tiene que la corrección de la sentencia procede cuando se presentan errores aritméticos, o en caso de errores por o misión o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que estén previstas en la parte resolutiva de la sentencia, ya sea a solitud de parte o de oficio.

Caso concreto

El apoderado de la parte demandante solicita corrección del numeral tercero de la sentencia 29 de agosto del presente año solicita se haga una corrección respecto al nombre de la entidad demandada, en la medida en que dentro del numeral tercero de la parte resolutiva se indica:

TERCERO: CONDENAR al Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, a indemnizar por concepto de perdida de oportunidad, las siguiente

En consideración a que hubo un error mecanográfico, la Sala encuentra

TERCERO: CONDENAR al Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, a indemnizar por concepto de perdida de oportunidad, las siguiente

En consideración a que hubo un error mecanográfico, la Sala encuentra procedente la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante pues se presentó un error referente al nombre de la entidad condenada a reconocer los perjuicios causados al demandante, que en el presente caso es el Hospital San Rafael de Fusagasugá.

Así pues, en atención a la solicitud presentada por el demandante se realizará la corrección del numeral ter cero de la providencia , en la medida en que hubo un error en la mecanografía el sentido de condenar al Hospital de Suba II Nivel Empresa Social del Estado, cuando es el Hospital San Rafael de Fusagasugá

Así las cosas, esta Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la sentencia del 29 de agosto de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación,

el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR al Hospital San Rafael de Fusagasugá, a indemnizar por concepto de perdida de oportunidad, las siguientes sumas

Demandante Calidad SMLMV Luz Andrea Bejarano Rodríguez Víctima directa 40 SMLMV Erika Valentina Camargo Bejarano Hija 40 SMLMV Leidy Lorena Camargo Bejarano Hijo 40 SMLMVRadicado: 11001333603720130015601

Demandante: Luz Andrea Bejarano Rodríguez y otros Demandado NaciónMinisterio de Salud y Protección y Salud y otros

3

Demandante: Luz Andrea Bejarano Rodríguez y otros Demandado NaciónMinisterio de Salud y Protección y Salud y otros

3

Mariela Rodríguez Castillo Madre 40 SMLMV Yeni Alexandra Bejarano Rodríguez Hermana 40 SMLMV

Estos valores deberán ser liquidados con base en el salario mínimo mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede ningún recurso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devolver el proceso al juzgado de origen.

CUARTO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: Demandante: servio.caicedo@gmail.com;

davidrodriguez.gabogados@gmail.com; Demandado: o gerencia@hospitaldefusagasuga.gov.co; asistentegerencia@hospitaldefusagasuga.gov.co; monicaperezlopez2010@hotmail.com; coomedasalud@yahoo.es; notificaciones@hus.org.co; diana.sanabria@colsubsidio.com; epss.sumapaz@colsubsidio.com; b) Al representante del Ministerio Público, al siguiente correo electrónico: monicaivon@hotmail.es. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

YM

Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la

YM

Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

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