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TA CUN - 11001333603720130015802-(11-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603720130015802-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO

Radicación: 11001-3336-037-2013-00158-02

Demandante: Rafael Francisco Vargas López.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Llamado en garantía: Unión Temporal GTM (Grandi Lavori Fincosit

S.P.A. y Constructora INCA S.A.S.)

Medio de control: Reparación Directa

Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelació n formulado por la parte deman dante en contra de la sent encia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se ne garon las pret ensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES.

El señor Rafael Franci sco Vargas López por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU con el fin de que se declare responsable a dicha entidad por los perjuicios sufridos con la ejecución de una obra pública , iniciada frente al predio del demandante que impidió el libre y normal ingreso al bien especialmente de vehículos.

1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:

La parte actora expuso sus pretensiones así:

ejecución de una obra pública , iniciada frente al predio del demandante que impidió el libre y normal ingreso al bien especialmente de vehículos.

1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:

La parte actora expuso sus pretensiones así:

“1. Se declare administrativamente responsable al INSTITUTO DE D ESARROLLO URBANO - IDU, por los perjuicios causados al señor RAFAEL FRANCISCO VARGAS LÓPEZ, como consecuencia de la f alla en el servici o por responsabilidad de la administración por daño especial , producida por la obra inconclusa realizada sobre el costado que da al frente del predio distinguido con el número 20 A – 20 sur de la Transversal 3 B Este, identificado con la matrícula inmobili aria No. 50S -902504, impidiendo el libre y normal ingreso al bien.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración s e condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar al demandante señor RAFAEL FRANCISCO VARGAS LÓPEZ, los perjuicios de orden ma terial estimados en la suma de TREINTARADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

2

Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000.00), por el valor del lucro cesante correspondiente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir, con motivo de la afectación a su patrimonio económico por razón de l a obra inconclusa que afecta su inmueble, causados desde el mes de marzo de 2011 y el mes de marzo de 2013.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al INSTITUTO DE

su inmueble, causados desde el mes de marzo de 2011 y el mes de marzo de 2013.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar al demandante se ñor RAFAEL FRANCISCO VARGAS LÓPEZ, los perjuicios de orden material que por concepto de lucro cesante correspondiente a los cánones de arrend amiento dejados de percibir y causados a partir del mes de abril de 2013 y hasta que se profiera el respectivo fall o, con motivo de la afectación a su patrimonio económico por razón de la obra inconclusa que afecta su inmueble.

4. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar al convocante señor RAFAEL F RANCISCO VARGAS LÓP EZ, los intereses moratorios causados sobre las sumas a que sea condenada la demanda, a partir del mes de marzo de 2011 y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima legal permitida por tratarse de un arrendamiento comercial.

5. Que c omo consecuencia de la anterior declaración se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar al convocante señor RAFAEL FRANCISCO VAGAS LÓPEZ, por concepto de perjuicios de orden moral, una suma de valor equivalent e a DOSCIENTOS (200) S ALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

6. Que la condena respectiva sea actualizada de conformid ad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

6. Que la condena respectiva sea actualizada de conformid ad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.”

Como fundamento a las pretensiones la parte demandante hizo alusión a la clausula de responsabilidad contenida e n e l artículo 90 de la Constitución Política, indicando que el régimen aplicable a este caso es el del daño especial , por la realización de activi dades legítimas se genera un daño al romper el equilibrio de las cargas públicas. También Invocó como fundamentos de derecho lo prec eptuado por los artículos 2º, 6º, 11º, 116 de la Constitución Política Nacional y artículos 140, 15 5.6, 157, 159.3, 162, 187.4, 199 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

1.2. HECHOS.

Relató que el demandante es propietario del bien inmueble, situado en el Barrio San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., distinguido en la actual nomenclatura urbana con el número 20 A – 20 sur de la Transversal 3 B Este, identificad o con la matrícula inm obiliaria No. 50S -902504 el cual estaba destinado a arrendamiento.

Para el mes de febrero de 2011 celebró contrato de arr endamiento con el señor Jaime Nilson Sabogal cuyo término de duración era de 12 meses

estaba destinado a arrendamiento.

Para el mes de febrero de 2011 celebró contrato de arr endamiento con el señor Jaime Nilson Sabogal cuyo término de duración era de 12 meses contados a partir del día 15 de febrero del año 2 011 hasta el día 15 de febrero del año 2012 pactado en la suma de $1’500.000.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

3

Para el mes de febrero de 2011, el Institu to de Desarrollo Urbano – IDU, inició la intervención de Transversal 3 B Este con obras de esquina a esquina y sobre el costado u orill a que da a la entrada o frente del inmueble ya mencionado impidiendo de esa manera el acceso de vehículos, dicha obra quedó inconclusa generando afectaciones al ar rendatario en el desarrollo del objeto de la fábrica de pinturas y pegantes que había instalado, razón por la que f ue devuelto el inmueble en marzo d e 2011 a su arrendador.

Que debido a que a la fecha de presenta ción de la dem anda la obra no ha concluido, no ha podido arrendar el inmu eble nuevamente, sufriendo con ello un daño patrim onial motivo que además lo ha llev ado a incumplir muchas de sus obligaciones como el estudio universitario de su hijo.

1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Se opuso a la prosperi dad de las pre tensiones de la demanda. Indicó que lo re latado en la demanda o bedece al d esarrollo de un contrato estatal

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Se opuso a la prosperi dad de las pre tensiones de la demanda. Indicó que lo re latado en la demanda o bedece al d esarrollo de un contrato estatal regido por la L ey 80 de 1993, el cual siempre se desarrollo con apego a la ley, indicó que no existe una fal la imputable al IDU toda vez que en el desarrollo de la obra el señor Rafa el Vargas L ópez siempre tuvo acceso peatonal al predio.

Indicó que para prevenir las dificultades que pudieran generar la ejecución de la obra, se informó el plan de manejo de tr ánsito. Argumenta que debe observarse que el inmueble no cuenta con las condiciones mínimas para la industria de pinturas y pegantes que se instaló por quien lo arrendó; de igual forma advir tió que era deber de l arrendatario evaluar la situación antes de firmar el contrato ya que con la ejecución de la obra so lo tendría acceso peatonal al predio.

Agregó que la construcción de la in fraestructura vial del espacio público y transporte responde a la satisfacción de intereses g enerales que se encuentran encaminados a mejorar la movilidad de los ciudadanos que transitan por el territorio del Distrito Capital y la aplicación de políticas de movilidad incluidas en el POT ; de e sta manera la presunta afectación de los residentes, propietarios y comer ciantes del sector no solo es una carga que encuentra justificante en la prevalencia del interés general sino que a lo la rgo del tiempo reportará un beneficio particula r, situación que desvirtúa la existencia de un daño especial.

Argumentó que el derecho a la propiedad tiene una función social y debe

que encuentra justificante en la prevalencia del interés general sino que a lo la rgo del tiempo reportará un beneficio particula r, situación que desvirtúa la existencia de un daño especial.

Argumentó que el derecho a la propiedad tiene una función social y debe ceder ante el inter és gen eral al momento de con strucción de una obra pública, y en el presen te caso no existió un rompimi ento de las car gas públicas en la medi da que todos los ha bitantes de la Transversal 3B Este tuvieron que soportar en iguales condiciones la ejecución de la obra.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

4

Frente al desarrollo del contrato 071 de 2008 indicó:

“Durante el desarrollo del contra to (…) la entidad IDU t uvo en cu enta el cronograma de actividades presentado por el consorcio GTM para la misma, sin em bargo en el tránsito de la ejecu ción del contr ato no se dio bajo lo s condicionamientos inicialmente pa ctados, lo que generó que se multara en varias ocasiones, hasta el momento en que el contratista incumplió de tal manera que ocasionó la declaración de caducidad del contrato y liquidación del contrato.

Los incumplimientos fueron evidenciados por quien estaba ejerciendo el contrato de inte rventoría No. 093 de 2008, encargada de informar a la entidad de los mismos para que se r ealizaran los correctivos necesarios (multas por incumplimiento de los contr atos en aplicación de cláusulas contractuales), de esta forma propender por el desarrollo adecua do del contrato de o bra y evitar l a paralización ( …) Las sanciones se impusieron

(multas por incumplimiento de los contr atos en aplicación de cláusulas contractuales), de esta forma propender por el desarrollo adecua do del contrato de o bra y evitar l a paralización ( …) Las sanciones se impusieron teniendo en cuenta siempre los derechos de defensa, contradicción y debido proceso a los que tenía derecho el contratista. (…)

A raíz de la falta por parte del contratista, el (…) IDU inicia la adjudicación inmediata que dé como resultado la terminación adecuada y apro piada del contrato 071 de 2008 , por medio del convenio 11 de 2011 , tal como lo señala e l artículo 18 de la ley 80 de 1993 como procedim iento a seguir posterior a la declaratoria de caducidad.”

LLAMADAS EN GARANTÍA.

Unión Temporal GTM (Grandi Lav ori Fincosit S.P. A. y Constructora

INCA S.A.S.)1

1.4. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

El día 28 de junio de 2021 se profirió sentencia de primera instancia en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contra dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 28 de julio de 2021. Mediante auto del 28 de febrero de 2022 se admitió el recurso de apelación.

Mediante memorial del 07 de marzo de 2022 la llamada en garantía Grandi Lavori Fincosit S .P.A realizó pronunciamiento frente al recurso de apelación, solicitando a esta corporación mantener incólume la decisión ya que no existe prueba del daño antijurídico.

Lavori Fincosit S .P.A realizó pronunciamiento frente al recurso de apelación, solicitando a esta corporación mantener incólume la decisión ya que no existe prueba del daño antijurídico.

1 No contestaron la demanda.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

5

1.5. SENTENCIA APELADA.

La sentencia de primer a instan cia prof erida por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

“PRIMERO: NI ÉGUENSE las pretensiones de la d emanda formulada por RAFAEL FRANCISCO VARGAS LÓPEZ contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretar ía liquídense remanen tes, archívese el expediente, y finalícese el proceso en el sistema SIGLO XXI.

CUARTO: Notifíquese electrónicamente la presente decisión.”

Como fundamento de la d ecisión el A qu o indicó que dentro del material probatorio quedó demostrado que la inter vención en el tramo en cu estión donde esta ubicado el predio del deman dante se ini ció por fuera del cronograma y no fue e jecutada en su totalidad , y solo hasta el mes de octubre de 2011 la Unidad de M antenimiento Vial realizó actividades de mitigación con el objeto de recu perar el cerramien to de la obra y proteger la integridad física de los afectados.

octubre de 2011 la Unidad de M antenimiento Vial realizó actividades de mitigación con el objeto de recu perar el cerramien to de la obra y proteger la integridad física de los afectados.

Agregó frente al daño, que si bien se aportó cop ia del contrato de arrendamiento del bien inmueble , no ex iste prueba de que el mismo haya sido terminado anticipadamente, de modo que no se enc ontró probado e l daño antijurídico. Finalmente consideró que no era necesar io condenar en costas.

1.6. RECURSO DE APELACIÓN.

la parte demandante argumentó que, cont rario a l o indicado en el fallo, dentro del expe diente está c laramente acreditado que el demand ante (Q.E.P.D.) era propietario del inmu eble iden tificado con matr ícula inmobiliaria No. 50S -902504 ubicado en la Transversal 3B Este 20 ª-20 Sur, y que este estaba destinado a arrendamiento del 15 de fe brero de 2011 al 15 de febrero de 2012. También indicó que estaba acreditado que en el mes de febrero de 2011 el IDU inició la intervención de la Transversal y que dicho hecho limitó el acceso de vehículos al predio , dejando solo el acceso peatonal.

Agregó que la falta de cumplimiento en la ejecución de la obra en cuanto al plazo fijado en el contrato produjo que se som etiera a los administrados a soportar una ca rga más allá de lo que podrían resistir . Que consecuencia de ello hubo un detrimento patrimonial en la medi da que el arrendatario entregó el bien en el mes de marzo de 2011, y desde dic ha fecha el

soportar una ca rga más allá de lo que podrían resistir . Que consecuencia de ello hubo un detrimento patrimonial en la medi da que el arrendatario entregó el bien en el mes de marzo de 2011, y desde dic ha fecha el demandante no pudo arrendar lo nuevamente debido a la limitación de tránsito que tenía.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

6

Conforme a lo anterior solici tó revocar la decisión de primera instancia y aplicar el régimen objetivo de responsabilidad por daño especial.

II. PRUEBAS APORTADAS – HECHOS PROBADOS RELEVANTES

PARA EL CASO BAJO ESTUDIO.

Se tienen como pruebas las siguientes:

1. Copia autentica del regi stro civil de defun ción del se ñor Rafael Francisco Vargas L ópez del 15 de noviembre de 2017, y cop ia del registro civil de nacimiento de sus hijos Fabián Esneyder Vargas Feo y Néstor Arbey Vargas Vanegas. Declaración juramentada y registro civil de nacimiento de su hija Idaly Vanegas Melo. (Folio 261 a 26 4 cuaderno principal 1)

2. Copia de la Matrícula Inmobiliaria No. 50S -902504 de la cual se corrobora que el ultimo propietario del predio es el señor Ra fael Francisco Varga s López. (Folio 3 -4 cuade rno d e pruebas parte demandante)

3. Copia de contrato de arrendamiento de in mueble, suscrito entre el señor Rafael Francis co en calidad de arrendador y el señ or Jaime

Francisco Varga s López. (Folio 3 -4 cuade rno d e pruebas parte demandante)

3. Copia de contrato de arrendamiento de in mueble, suscrito entre el señor Rafael Francis co en calidad de arrendador y el señ or Jaime Nilson Sabo gal en cal idad de arrendatario , de un Lote ubicado en la Transversal 3B Este #28ª 20 Sur por el periodo de doce meses iniciado desde el 15 de febrero de 2011 , con un canon de arrendamiento por $1’500.000. (Folio 5 a 7 cuaderno de pruebas parte demandante)

4. Copia del Contrato de obra No. 71 de 2008 celebrado entre el IDU y la Un ión Temp oral G TM para ejecutar obras en la malla vial en el

grupo 3 suroccidente Bogotá D.C. se fijó un plazo de 42 meses . (Folio 80 a 110 del cuaderno de pruebas IDU)

5. Copia de la Resolución No. 3455 del 28 de julio de 2011 mediante la cual se declara la caducidad , se termina el contrato y se constituye el siniestro por i ncumplimiento. De la cual se destaca que mediante resolución No. 3211 del 19 de octubre de 2010 se impuso una multa a la Unión Tempora l GTM por inc umplimiento del contrato . Que en la Transversal 3B E se encuentra una obra en ejecución pendiente de entrega. Que a la fecha se encuentra un atraso de ejecución del 18.63%, que luego de 2 año s de eje cución de obras no se han entregado segmentos. (Folio 111 a 175 del cuaderno de pruebas IDU)

III. CONSIDERACIONES

18.63%, que luego de 2 año s de eje cución de obras no se han entregado segmentos. (Folio 111 a 175 del cuaderno de pruebas IDU)

III. CONSIDERACIONES

En este acápite se realizará: (i) el estu dio de lo s presupuestos procesales,

(ii) se fijará el problema j urídico a resolver, (iii) se precisará el régimen jurídico aplicable y (iv) se resolverá el caso concreto.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

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3.1. Presupuestos procesales

3.1.1. Competencia

La Sala es co mpetente de conformidad co n lo dispuesto en el CPACA, especialmente en el artículo 153, en armonía con el numeral 1 del artículo 104, el numeral 6 ° d el art ículo 152, el numeral 6 del ar tículo 156 y el artículo 157.

Conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expue stos por el apelante sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio en los casos previstos por la ley , así las cosas , en el presente asunto el análisis se centrará en determinar si se cumplen los elem entos para declarar la responsabil idad de la entidad demandada por el daño presuntamente sufrido por el demandante.

3.1.2. Procedibilidad del medio de control

El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, pues se preten de o btener la indemnización de lo s perj uicios presuntamente

presuntamente sufrido por el demandante.

3.1.2. Procedibilidad del medio de control

El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, pues se preten de o btener la indemnización de lo s perj uicios presuntamente ocasionados por la entidad demanda por la ejecución tardía de una obra frente al pred io del demand ante que limitó el acceso de vehículos y la posibilidad de poder arrendarlo.

3.1.3. Caducidad del medio de control.

El medio de control de reparación directa contenido en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece un término para presentar la demanda de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

Los hechos por los que se instaura el presente medio de control es a causa de los perjuicios presuntamente sufridos por el señor Rafael Francisco Vargas López (Q.E.P.D) por la obra inconclusa realizada frente a su bien inmueble, lo cual generó que el contrato de arrendamiento que había suscrito el 15 de febrero de 2011 por el término de 12 meses, fuera terminado anticipadamente, entregado el inmueble y no pudiendo volver a arrendarlo nuevamente. De modo que resulta vital conocer la fecha exacta en que finalizó el contrato de arrendamiento y fue devuelto el bien.

Previo a admitirse la demanda, se requirió a la parte actora para que

arrendarlo nuevamente. De modo que resulta vital conocer la fecha exacta en que finalizó el contrato de arrendamiento y fue devuelto el bien.

Previo a admitirse la demanda, se requirió a la parte actora para que informara la fecha exacta del acontecimiento anterior, indicando que fue elRADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

8

20 de marzo de 20112; de modo que el término para incoar la demanda de reparación directa se extendió hasta el 21 de marzo de 2013.

Así pues, advierte la Sala que en el presente caso, luego de declararse fracasada la audiencia de conciliación prejudicial, se interpuso el medio de control el día 01 de marzo de 20133, por lo que el mismo fue presentado dentro del término legal.

3.1.4. Legitimación en la causa

Por activa.

El demandante se encuentra legitimado en la causa por activa al ser propietario del bien inmueble frente al cual se construyó la obra que causó los presuntos perjuicios.

Por pasiva.

El Instituto de Desarr ollo Urban o IDU está legitimado en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que es la entidad a la que se le atribuye la responsabilidad por la afectación genera da al demandante con ocasión del detrimento económico que se causó con ocasión de l as obras que se efectuaron sobre la Transversal 3B Este #20ª-20 Sur.

Conforme al acuerdo 19 de 1972 4 el IDU atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones

Conforme al acuerdo 19 de 1972 4 el IDU atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las co ntribuciones de valorización y de pavimentación.

3.2. Problema jurídico

¿Existe un daño antijuridi co imputable a l IDU por la ejecu ción de la obra iniciada en la Transversal 3B Este en febrero de 2011, frente al predio del demandante y obstaculizar el acceso vehicular al bien inmueble y con ello la posibilidad para el señor Rafa el Francisco de arrendar lo por di cha limitación?

3.3. Régimen jurídico aplicable.

La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de r esponder patri monialmente por los daños anti jurídicos que le sean imputables causados por la ac ción u omisión de la autoridad. Del

2 Folio 15-16 del cuaderno principal 1. 3 Folio 9 del cuaderno principal 1. 4 Folio 1-4 cuaderno de pruebas IDU.RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

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contenido de la norma constitu cional mencionada, derivan los eleme ntos que deben estar presente s al momento de decl arar la respon sabilidad del Estado, siendo e llos la ex istencia de un d año antijurídico y el nexo de causalidad con la actividad de la entidad demandada.

que deben estar presente s al momento de decl arar la respon sabilidad del Estado, siendo e llos la ex istencia de un d año antijurídico y el nexo de causalidad con la actividad de la entidad demandada.

En asuntos en los que el origen del daño es consecuencia del ejercicio de una actividad lícita p or parte de la administración, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sentado el criterio de que el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo por daño especial, lo que conl leva la declaratoria de responsabilidad cuando el demandante acredite que, con ocasión de dicha actividad, se produjo un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas que no tenía por qué asumir.

3.3.1. REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABI LIDAD APLICABLE

POR PERJUCIOS GENERADOS POR ACTIVIDAD LICITAEJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA.

En lo referente a este régimen de responsabilidad mencionado, el alto tribunal de lo contencioso administrativo ha expuesto que:

“Responde el Estado, a pesar de la legalidad total de su actuaci ón, de manera excepcional y por equidad, cuando el obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daño especial, anormal, considerabl e, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado.

de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado.

Surge pues, de la esquemática exposición hecha, que la pretensión indemnizatoria por daño especial excluye cualquier otra pretensión con idéntico fin, propuesta con base en la ilegalidad del ac to o de la operació n o el hecho administrativo, la falla o falta del servicio y la derivada de la arbitrariedad administrativa o ‘vías de hecho’”5.

En reciente providencia el H. Conse jo de Estado reiteró como varía el régimen aplicable en relac ión con la calidad de la persona que sufre el daño, es decir, si es un particular o un trab ajador de la obra en los siguientes términos:

“(…) En lo referente a la imputación de la resp onsabilidad, la Sala precisa que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que en los casos en que el daño sea causado durante la ejecución de una obra pública, el régimen de responsabilidad depende de la calidad de la víctima que sufre el daño, es to es, si se trata de un trabajador de la obra o, de una persona ajena a ella. Así, si se trata del operador que ejecuta la obra contratada por la administración, el régimen aplicable es el de responsabilidad subjetiva, bajo el título de imputación corresp ondiente a la falla del servicio. Por otra parte, si la víctima del daño es un usuario o tercero, el régimen adecuado es el de la responsabilidad objetiva.”6

responsabilidad subjetiva, bajo el título de imputación corresp ondiente a la falla del servicio. Por otra parte, si la víctima del daño es un usuario o tercero, el régimen adecuado es el de la responsabilidad objetiva.”6

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 10 de marzo de 2011, C. P. Mauricio Fajardo Gómez, exp. 18381. 6 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, M.P.; Jaime Enrique Rodríguez Navas Radicación número: 76001-23-RADICACION: 11001-3336-037-2013-00158-02

DEMANDANTE: Rafael Francisco Vargas López

DEMANDADO: IDU.

10

En la misma decisión se explicó qué características debe contener el daño para que se considere antijurídico en estos asuntos, argumentando que:

[P]ara que el daño adquiera carácter de antijurídico e s menester que recaiga sobre un interés tutelado por el derecho; que tenga consecuencias ciertas en el patrimonio económico o moral de quien lo padece; que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o que legitime la l esión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni determinado por la propia víctima. Además, si se asume que el daño antijurídico es aqu el que la víctima no está obligada a soportar, se debe entender que su culpa exclusiva, en cuanto determinante del daño, configura la hipótesis, por antonomasia, del daño que solo ella está obligada a padecer.

Por lo cual, se tiene que la declaratoria de responsabilidad no se

cuanto determinante del daño, configura la hipótesis, por antonomasia, del daño que solo ella está obligada a padecer.

Por lo cual, se tiene que la declaratoria de responsabilidad no se fundamenta en un error o falla atribuible al Estado , sino en el desarrollo de actividades legítimas que pueden causar daños a los administrados que exceden aquellos que normalmente deben sufrir, quienes, en aras de garantizar la equidad y el equilibrio frente a las cargas públicas, deben ser indemnizados.

Por consiguiente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la procedencia de la declaratoria de responsabilidad se sujeta a la concurrencia de los siguientes elementos:

“1.- Que el hecho administrativo que causa el daño provenga de una actuac ión legítima de la administración amparada por la normatividad legal vigente o la misma Constitución, que rompe la igualdad frente a las cargas públicas que deben soportar determinados administrados.

Significa lo anterior que el quebrantamiento de la igu aldad frente a las cargas públicas imponga a c iertos administrados un mayor sacrificio al que normalmente deben soportar los asociados en general.

2.- Que se concrete un daño que lesiona un derecho jurídicamente tutelado el cual debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular.

3.- Y que haya un nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio ocasionado.

Lo dicho permite establecer que este régimen de responsabilidad excluye la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio de la administración y también la derivada de las vías o actuaciones de hecho.

Lo dicho permite establecer que este régimen de responsabilidad excluye la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio de la administración y también la derivada de las vías o actuaciones de hecho.

En tales condiciones se exige que para hablar del daño

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