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TA CUN - 11001333603720150019002-(11-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720150019002-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN -BMAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 11 de noviembre de 2022

Expediente: 110013336037 2015 00190 02

Demandantes: Inversiones paraíso SCA

Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura Asunto: Corrección de sentencia

Medio de control de reparación directa Corresponde a la Sala resolver la solicitud de corrección de sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, según lo previsto en el artículo 125 del CPACA que establece que las sentencias son proferidas por las Salas de la sección y en atención a que la decisión versa sobre corrección de la sentencia será proferida por la Sala de la Subsección. Antecedentes .- El 4 de marzo de 2022, esta corporación profirió sentencia de segunda instancia que revocó la decisión de primera instancia. .- En auto del 29 de junio de 202, el Juzgado 3 7 Administrativo de Bogotá indicó que debía hacer la corrección de sentencia. Corrección de sentencia El juzgado de primera instancia refirió que en el numeral tercero y cuarto de la sentencia proferida el 4 de marzo de 202 2, por es ta corporación la condena en costas se hizo en favor de la demandada, sin embrago, las pretensiones fueron reconocidas al demandante. Razón por la que ordeno remitir el proceso a esta corporación a fin de realizar las actuaciones pertinentes.Expediente: 2015 00190-02

Demandante: Inversiones paraíso SCA Corrección sentencia

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Consideraciones

remitir el proceso a esta corporación a fin de realizar las actuaciones pertinentes.Expediente: 2015 00190-02

Demandante: Inversiones paraíso SCA Corrección sentencia

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Consideraciones

El artículo 286 estableció: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, sie mpre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el numeral tercero y cuarto de sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, en la parte resolutiva se dijo:

TERCERO. CONDENAR en costas en primera y segunda instancia a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a cinco (5) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de presente sentencia, a favor de la parte demandada.

CUARTA. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Liquídense por Secretaría del juzgado los gastos del proceso. En caso de que pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandada, la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.

la Secretaría del juzgado declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.

Por lo anterior, se observa que se incurrió en un error de trascripción al momento de digitar , razón por la q ue es pertinente realizar esta precisión respecto de la condena en costas las cuales se reconocen en favor del demandante y debe pagar la demandada conforme lo establece el artículo 286 del CGP. Aclaración que se hace para la parte considerativa y resolutiva en el mismo sentido.

Entonces se precisa que en la parte considerativa al momento de fijar las costas en primera y segunda instancia se fijan como agencias en derecho en favor de la parte demandante.Expediente: 2015 00190-02

Demandante: Inversiones paraíso SCA Corrección sentencia

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En consecuencia, la Subsección B de la Sección Te rcera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral quinto de la parte resolutiva de la

sentencia del 4 de marzo de 2022, y quedará así:

TERCERO. CONDENAR en costas en primera y segunda instancia a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a cinco (5) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de presente sentencia, a favor de la parte demandante.

CUARTA. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Liquídense por Secretaría del juzgado los gastos del proceso. En caso de que pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandante,

CUARTA. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Liquídense por Secretaría del juzgado los gastos del proceso. En caso de que pasados dos años, no hayan sido reclamados por la parte demandante, la Secretaría del juzgado declarará l a prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de la entidad que haga sus veces.

SEGUNDO: Por secretaría devolver el expediente al juzgado de origen.

TERCERO. Canales digitales: demandante, sergio3ucc@hotmail.com y a la demandada: buzonjudicial@ani.gov.co, dgarcia@ani.gov.co y a la procuradora Delegada ante este despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. )

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. df

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