TA CUN - 11001333603720150045503-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720150045503-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, veintisiete (27) julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 110013336037 2015 00455 03

Demandante: CARLOS EDUARDO RINCÓN PÁEZ Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE SALUD Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo proferido el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Los señores CARLOS EDUARDO RINCÓN PÁEZ, MARTHA RINCÓN PÁEZ y CLARA INÉS RINCÓN PÁEZ pretenden se declare responsable a l DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE SALUDSUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS SANTA CLARA HOSPITAL SAN BLAS hoy SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE SALUDSUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS SANTA CLARA HOSPITAL SAN BLAS hoy SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SAN BLAS, por las secuelas causadas a CARLOS EDUARDO RINCÓN PÁEZ en virtud de la mala praxis referente al reemplazo total de cadera derecha practicada.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a l as demandadas, a pagar los perjuicios de carácter material e inmaterial, descritos en la demanda.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. HOSPITAL SANTA CLARA ESE hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE, ESE UNIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS SANTA CLARA, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar no existe fundamento fáctico ni jurídico, dado que se efectuaron los procedimientos requeridos de acuerdo a la patología diagnosticada de artrosis de cadera derecha. Resaltó, que la prestación del servicio médico es de medio y no de resultado y no hay prueba de que las cirugías se practicaron en debida forma y la nueva luxación pudo presentarse por falta de cui dado y el normal paso del tiempo. Se opuso a los perjuicios reclamado, por cuanto el demandante se encuentra pensionado desde el año 2012 y tampoco hay prueba de la afectación moral.EXP: 2015-00455

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ACTOR: CARLOS EDUARDO RINCÓN PAÉZ Y OTROS

pensionado desde el año 2012 y tampoco hay prueba de la afectación moral.EXP: 2015-00455

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ACTOR: CARLOS EDUARDO RINCÓN PAÉZ Y OTROS

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE SALUD Y OTROS

2.2. LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE ahora denominada UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SAN BLAS, propuso como excepciones de mérito la inexistencia absoluta de responsabilidad civil por parte del Hospital San Blas ESE II Nivel ESE por cuanto el hospital no tiene responsabilidad respect o de ninguno de los hechos señalados en la demanda, hizo referencia a las anotaciones realizadas en la historia clínica e indicó que, conforme a los hechos narrados en la demanda, han sido reiteradas las deficiencias médicas que presentó el paciente en su cadera sin que esto tenga que ver con una mala praxis en sus intervenciones quirúrgicas o en las atenciones presentadas, por el contrario, conforme a la historia clínica se establece que el reemplazo de cadera se realizó el 25 de marzo de 2010 y después de un año y medio se encontró una adecuada evolución POP de reemplazo de cadera.

2.3. DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que no existe nexo de causalidad entre el presunto hecho generador del daño y la entidad llamada a responder. Agregó que de los hechos narrados se establece que los hospitales demandados prestaron los servicios médicos que el hoy demandante requirió en su momento, practicando las cirugías el 21 de

responder. Agregó que de los hechos narrados se establece que los hospitales demandados prestaron los servicios médicos que el hoy demandante requirió en su momento, practicando las cirugías el 21 de septiembre de 2008 y el 27 de junio de 2013 garantizando la prestación del servicio médico y el acceso a la salud. Propuso la excepción de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.4. Llamado en garantía, SEGUROS DEL ESTADO S.A., propuso las excepciones de caducidad de la acción de reparación directa, así como la de ausencia de responsabilidad del Hospital Santa Clara, haciendo referencia a los elementos de la responsabilidad y la aplicación jurisprudencial de la responsabilidad médica. Indicó que , en el caso en concreto, debe darse aplicación al principio referente a que en la atención médica las obligaciones son de medio y no de resultado.

2.5. Llamado en garantía, LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., indicó que, la póliza 1007743 tuvo vigencia hasta el 3 de marzo de 2009 y solo cubre reclamaciones que se presenten dentro de la vigencia de la misma, que la llamada en garantía no está llamada a responder por cuanto los hechos reclamados no cumplen los requisitos de la póliza 1007743. Respecto de las pretensiones se opone al llamamiento formulado indicando que en el asunto en estudio se presenta una ausencia de cobertura de acuerdo con el clausulado de la póliza bajo la cual se hace la reclamación.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

que en el asunto en estudio se presenta una ausencia de cobertura de acuerdo con el clausulado de la póliza bajo la cual se hace la reclamación.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el, 21 de octubre de 2022, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

  1. Dio como acreditado el daño alegado, luego de analizar las historias clínicas aportadas, las cuales dan cuenta de los procedimientos quirúrgicos que le fueron practicados al señor Carlos Eduardo Rincón sobre el remplazo total de cadera, y a su vez hace referencia al dictamen pericial mediante el cual se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 55.91%EXP: 2015-00455

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  1. Respecto la acreditación de la mala praxis de los procedimientos quirúrgicos, afirma no obra medio probatorio. Precisa que si bien se prueba que el paciente ha tenido que ser reintervenido esto no es prueba suficiente, pues lo único claro es que las intervenciones se dieron porque el paciente presentó una luxación de cadera, sin que se acredite la causa. iii) De esta forma, como quiera que no se aportó medio probatorio que demuestre un error de diagnóstico, un procedimiento mal realizado, una aplicación indebida de la literatura médica o de sus protocolos, una atención indebida o mora en los tratamientos.
  1. De esta forma, como quiera que no se aportó medio probatorio que demuestre un error de diagnóstico, un procedimiento mal realizado, una aplicación indebida de la literatura médica o de sus protocolos, una atención indebida o mora en los tratamientos. iv) Concluyó, no bastaba con demostrar que existió un daño, sino que debía probarse la mala praxis y que esta fuera la causa directa y eficiente del daño alegado.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante interpuso en tiempo, recurso de apelación contra la sentencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

4.2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación y se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4.3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 15 de febrero de 2023, quien admitió el recurso de apelación el 27 de febrero de 2023.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

1.1. En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la

sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1. 1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella .EXP: 2015-00455

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2.DEL RECURSO DE APELACIÓN

2.1. El apoderado de la PARTE DEMANDANTE, fundamenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

-. Considera las pruebas aportadas demuestran que en el caso

2.DEL RECURSO DE APELACIÓN

2.1. El apoderado de la PARTE DEMANDANTE, fundamenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

-. Considera las pruebas aportadas demuestran que en el caso concreto se incurrió en una mala praxis, toda vez que se probó que el señor Carlos Eduardo Rincón Páez, tuvo que ser reintervenido para corregir los errores en que se incurrió en la cirugía principal, sin embargo, luego de los procedimientos quirúrgicos las condiciones de salud del paciente empeoraron.

-. El dictamen pericial aportado no es conclusivo en que la atención medica brindada Carlos Rincón fue acorde a los protocolos médicos, pues en el mismo la perito señaló que no se dan conclusiones sobre la atención que se le brindó al paciente pues considera esto le corresponde a la especialidad de ortopedia , por lo que no es acertada la conclusión a la que llegó la juez de primera instancia.

-. Las pruebas allegadas al plenario acreditaron como causa directa de los daños que se reclaman, el mal actuar médico, es decir la falla en la prestación del servicio medico que se le brindó al señor Carlos Eduardo Rincón Páez

-. Con base en lo anterior solicita se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

1.1. De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instancia, el problema jurídico que le

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

1.1. De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instancia, el problema jurídico que le corresponde a la Sala definir es: ¿ Si se encuentra acreditado que las lesiones y secuelas que presenta Carlos Eduardo Rincón Páez , relacionadas con el remplazo total de cadera, son consecuencia de la mala praxis por cuanto se ha tenido que someter a tres intervenciones quirúrgicas o si por el contrario los medios probatorios allegados no dan cuenta de la responsabilidad de las demandas?

1.2. Por consiguiente, en primer lugar , se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio médico; y, en segundo lugar, descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.

2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS EN LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO MÉDICO

2.1. El H. Consejo de Estado ha señalado que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por el servicio médico debe demostrarse la existencia del daño, ocasionado por el hecho de no

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)EXP: 2015-00455

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prestarse la atención médica con los estándares de calidad exig idos por la lex artis3. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que4:

“Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurre ncia del hecho dañoso 5 eel mismo modo, deeerá proearse que el servicio médico no ha sido cueierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance6”.

2.2. Así, en materia de responsabilidad por el acto médico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, tratamientos, procedimientos y, en general, las conductas del profesional médico orientadas a la recuperación de la salud del paciente, la imputación del daño se hace, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medios y no de resultados, ya que su deber radica en la aplicación de sus conocimientos, entrenamiento, experiencia y todos los medios disponi bles orientados a la curación y rehabilitación, sin que le sea exigible el resultado exitoso.

2.3. De acuerdo a lo anterior, para que la administración pueda ser declarada responsable de los daños ocasionados por el ejercicio de la actividad médica hospitalaria, el demandante tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno,

2.3. De acuerdo a lo anterior, para que la administración pueda ser declarada responsable de los daños ocasionados por el ejercicio de la actividad médica hospitalaria, el demandante tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno, o porque no cumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocurrencia del hecho dañoso, salvo en lo relativo a los deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador, al margen de la condición y evolución de la salud del paciente, como los relativos al acto médico documental y, en especial, al consentimiento informado, y al suministro de la información necesaria para que el paciente propenda por su autocuidado, caso en el que corresponde al servicio médico demandado demostrar su cumplimiento.

2.4. En relación con el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño, se han admitido tres posturas: i) la carga dinámica de la prueba7; ii) la inversión de la carga de la prueba8, con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima, aunado al hecho que se trataba de demostrar actividades de contenido técnico y científico; y iii) se determinó que la prueba corresponde al demandante, pero que dicha carga puede atenuarse mediante la aceptación de la prueba indiciaria que debe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes9.

3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación número: 68001 -23-15-0001995-00935-01(14400). C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 27 de abril de 2011, Radicación: 27001 -23-31000-1994-02164-01 (20315). C.P. Danilo Rojas Betancourth 5 Cita Original del Texto: Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149 . 6 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726). 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 11878. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artí culo 167 del CGP. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 15 de agosto de 2002 . Exp. 11605 . C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre del 2014 . Exp. 31182 y Sentencia del 1 de mayo del 2016. Exp. 33140 A.EXP: 2015-00455

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mayo del 2016. Exp. 33140 A.EXP: 2015-00455

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2.5. De manera que, la jurisprudencia reciente ha considerado que el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber que le asiste a la parte demandante de acreditar lo que, tradicionalmente se ha denominado como el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración10.

3. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1. Procede la Sala a analizar los medios probatorios obrantes en el plenario, para establecer si la s lesiones o secuelas que presenta Carlos Eduardo Rincón Páez, en cuanto al remplazo total de cadera, son consecuencia de una falla en la atención medica brindada pues se presentó una mala praxis en los procedimientos quirúrgicos que le fueron realizados.

a. Del daño alegado

3.2. En cuanto al daño alegado , consistente en la lesiones y secuelas que presenta Carlos Eduardo Rincón Páez relacionadas con el remplazo total de cadera, considera la Sala pertinente hacer alusión dictamen pericial No. 1080 del 3 de marzo de 201 rendido por la Vicepresidencia de pensiones en el que se establece:

(…) 5 2 eIAGNOSTICO MOTIVO eE CALIFICACION Y COeIGO

SECUELAS FXS eE VERTEBRAS Y12, L1 Y L3 POP CON OS

el que se establece:

(…) 5 2 eIAGNOSTICO MOTIVO eE CALIFICACION Y COeIGO

SECUELAS FXS eE VERTEBRAS Y12, L1 Y L3 POP CON OS

T-12-L14 POP RT CAeERA e 2RIO A ARTOSIS

(…) 6. eESCRIPCION eEL eICTAMEN

N O.

DESCRIPCIOM %

ASIG NAD O

CAPITULO,

NUMERAL, LITERAL,

TABLA

1 FXS DE VERTEBRAS Y12, L1 Y L3 10 T 1.15 2 M ESQ RESTRICCION D-L 10 T.1,7 1,9 1,11 3 M ESQ OS T 12L14 +

LUMBALGIA

4.5 +1 0 T 1,13 Y 1,16

4 RCADERAS POR TRC –

ARTROSIS CAD IZQ

20 T 3.1. C III

29. 11

(…)

7. PORCENTAJE eE PEReIeA eE CAPACIeAe LABORAL (…) TOTAL % 55,91 (…)

3.3. Así las cosas, en el presente asunto se encuentra acreditado el daño

10 Ibidem.EXP: 2015-00455

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alegado, consistente en las secuelas generadas por el remplazo total de cadera, las cuales generaron en el señor Carlos Eduardo una disminución de la capacidad laboral del 55.91%.

b. Imputación

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alegado, consistente en las secuelas generadas por el remplazo total de cadera, las cuales generaron en el señor Carlos Eduardo una disminución de la capacidad laboral del 55.91%.

b. Imputación

3.4. Sostiene la parte demandante el daño alegado fue consecuencia de la mala praxis en las intervenciones quirúrgicas para reemplazo de cadera adelantadas por el HOSPITAL SAN BLAS hoy SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SAN BLAS el 21 de septiembre de 2008, surgiendo con posterioridad múltiples dolores intensos y Luxación de prótesis de cadera derecha, así mismo, en la cirugía realizada por el HOSPITAL SANTA CLARA hoy SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS SANTA CLARA el 25 de mayo de 2011.

3.5. De las pruebas aportadas se destaca que el 15 de agosto de 2008, Solsalud EPS autorizó se realice el remplazo prot+sico total primario de cadera en el Hospital San Blas , atendiendo el diagnóstico de coxartrosis no especificada realizado al señor Carlos Eduardo.

-. Historia Clínica Hospital San Blas

3.6. Obra evolución del Hospital San Blas Nivel II de fecha 21 de septiembre de 2008, así: “(…) Ortopedia 62 años Ingresa programado para RTC eerecho mañana por artrosis No trajo rayos eolor constante 3/6 Función con soporte externo Bastón

septiembre de 2008, así: “(…) Ortopedia 62 años Ingresa programado para RTC eerecho mañana por artrosis No trajo rayos eolor constante 3/6 Función con soporte externo Bastón (…) Se hospitaliza (folio 153 cuaderno 5)”

3.7. En el informe quirúrgico del Hospital San Blas de fecha 22 de septiembre de 2008, se señaló:

“(…) PREOPERATORIO

ARTROSIS CAeERA eERECHA POST

IeEM

PROCEeIMIENTO

(…)

4. COLOCACIÓN CAMPOS QUIRÚRGICOS

5. ABOReAJE POSTEROLA TERAL 6. eISECCIÓN POR PLANOS

7. BURSECTOMIA POSTERIOR

8. CAPSULOTOMIA – eESINSERCIÓN PELVITROCANTERICOS

9. LUXACION POSTERIOR eE CAeERA

10. OSTECTOMIA eE CUELLO FEMORAL A 1 CM eE TROCÁNTER MENOR,

E INCLINACIÓN eE 45 GRAeOS, CON SIERRA OSCILANTE

11. PREPARACION eE ACETÁBULO CON RIMERS HASTA 56

12. COLOCACIÓN COPA ACETABULAR NO 56 – NO CEMENTAeA –

FIJAeA CON TORNILLO

13. COLOCACION eE INSERTO

14. PREPARACIÓN CANAL FEMORAL CON RIMERS HASTA 3 Y

RASPAS HASTA 3 15 COLOCACION VÁSTAGO FEMORAL NO 3 NO

CEMENATeO CON CABEZA 28 S 16 REeUCCIÓN PRTESICA Y

VALORACIÓN ESTABILIeAeEXP: 2015-00455

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CEMENATeO CON CABEZA 28 S 16 REeUCCIÓN PRTESICA Y

VALORACIÓN ESTABILIeAeEXP: 2015-00455

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17 REINSERCIÓN eE PELVITROCANTERICOS 18 LAVAeO EXHAUSTIVO eE HERIeA + REVISIÓN eE HEMOSTASIA

19 SE CIERRA PLANOS 20 ALMOHAeA eE ABeUCCIÓN

21 PROCEeIMIENTO SIN COMPLICACIONES 22 SANGRAeO 400 CC

(…) INTERVENCIÓN PRACTICAeA REEMPLAZO TOTAL eE CAeERA eEC

NO CEMENTAeA”

3.8. Se encuentra evolución del Hospital San Blas Nivel II de fecha 22 de septiembre 2008, ortopedia paciente con IDX Artrosis Cadera Derecha. Refiere Dolor.

3.9. A su vez, evolución de fecha 23 de septiembre 2008, ortopedia IDX POP 1er día RTC Derecha. Refiere sentirse bien con mínimo dolor. (…) Plan Inicio Fisioterapia.

4.0. Del 24 de septiembre de 2008, se encuentra:

-. Evolución especialidad ortopédica paciente masculino 62 años con IDX POP RTC Derecha. Paciente refiere leve dolor herida quirúrgica. (…) Plan paciente, indicaciones por fisioterapia y según evolución salida (mañana) hoy salida hoy.

-. A notación de fisioterapia en la que se señala: “ se realiza tratamiento (…) de cadera y rodilla entrenamiento en marcha con

(…) Plan paciente, indicaciones por fisioterapia y según evolución salida (mañana) hoy salida hoy.

-. A notación de fisioterapia en la que se señala: “ se realiza tratamiento (…) de cadera y rodilla entrenamiento en marcha con muletas sin apoyo (…)” -. O rden médica , firmada y sellada por servicio de ortopedia y traumatología del Hospital San Blas además de dar recomendaciones y señalar medicamentos se ordenó fisioterapia. 4.1. Atención por ortopedia del 13 de noviembre de 2008 , en la que se advierte plan de relación con fisioterapia, cita control.

4.2. Se observa anotación del 24 de noviembre de 2008, en la que se dejó constancia por parte de fisioterapia, en la que se señaló que el paciente no asistió.

4.3. Orden médica del 25 de febrero de 2009 , por fisioterapia - 10 sesionescon lumbago mecánico. El demandante consultó al Hospital San Blas en febrero, marzo, abril, agosto y septiembre de 2009 pero según se desprende de la historia clínica la consulta se derivó de lumbalgia mecánica con espasmo muscular en zona dorso lumbar.

4.4. Igualmente, se encuentra atención por ortopedia con MC control fx columna de 8 de septiembre de 2009, en la que se dejó constancia de no asistencia por parte del paciente.

4.5. En la hoja de evolución del Hospital San Blas se registró:

“ 23/09/09 Consulta externa por ortopedia paciente con antecedente de reemplazo total de cadera hace 1 año, fractura de 8 discos

4.5. En la hoja de evolución del Hospital San Blas se registró:

“ 23/09/09 Consulta externa por ortopedia paciente con antecedente de reemplazo total de cadera hace 1 año, fractura de 8 discos verteerales hace 3 años El día de hoy consulta por presentar dolor lumear intenso que se irradia a MI derechoEXP: 2015-00455

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Examen físico (…) dolora palpaciones de discos verteerales – caderas arcos de movilidad con separación

RX se oeserva material de osteosíntesis fijación posterior en columna oracolumear eisminución de espacios interverteerales osteopenia marcada Rx Muñeca Artrosis de articulación radiocarpal

Plan: Se remite para cirugía de columna instrucciones soere patología radicocarpal –cita de control aeierta”

4.6. El Hospital San Blas expidió fórmula médica el 8 de febrero de 2010 con diagnóstico por reemplazo total de cadera derecha para fisioterapia.

-. Historia Clínica Hospital Santa Clara

(…) 27/08/2010 ORTOPEDIA DOCTOR MARTÍNEZ

Motivo de consulta: dolor en columna y cadera

Enfermedad actual: paciente con antecedente de accidente de caída de aproximadamente 4 5 metros presenta fractura en columna en múltiples verteeras con manejo quirúrgico osteosíntesis y requiere remplazo total de cadera derecha Hace 2 años actualmente refiere

de aproximadamente 4 5 metros presenta fractura en columna en múltiples verteeras con manejo quirúrgico osteosíntesis y requiere remplazo total de cadera derecha Hace 2 años actualmente refiere dolor en columna lumear y cadera derecha

Examen físico dolor a la palpación en columna lumear, no signos de radiculopatía, caderas, dolor a la movilización, limitación para la flexión de cadera derecha, no déficit Neuromuscular distal

Nota de Rayos x reciente

eiagnóstico: Artrosis de Cadera, fractura de columna Lumear antigua Recomendaciones Se sugiere: Radiografía columna lumear y Radiografía pelvis Control con resultados

29/10/2010 ORTOPEDIA DOCTOR MARTÍNEZ

Motivo de consulta: control Enfermedad actual: paciente con antecedente de lesiones múltiples en columna lumear y remplazo total de cadera derecha Actualmente refiere dolor en cadera derecha constante mejora en reposo, se intensifica con la marcha Examen físico: Cadera derecha dolor a la movilización, limitación funcional, herida quirúrgica en euen estado, no signos de infección Radiografía se evidencia pedestal Signos de desacoplamiento protésica eiagnostico Aflojamiento protésica Se sugiere Radiografía de cadera lateral, cuadro hemático, velocidad de sedimentación gloeular Se solicita al paciente asistir a consulta con radiografías anteriores (…) 17/05/2011 HORA 07:00 RESPUESTA INTERCONSULTA ORTOPEDIAEXP: 2015-00455

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ACTOR: CARLOS EDUARDO RINCÓN PAÉZ Y OTROS

anteriores (…) 17/05/2011 HORA 07:00 RESPUESTA INTERCONSULTA ORTOPEDIAEXP: 2015-00455

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DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE SALUD Y OTROS

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Resumen clínico paciente con antecedente de cirugía en cadera derecha con dolor agudo a ese nivel posterior a movimiento Paciente con antecedente de reemplazo total de cadera derecha hace dos años quien refiere que aproximadamente tres horas realizo un movimiento de flexión de cadera y presento dolor súeito y limitación funcional Extremidades: miemero inferior derecho con disfunción en Flexión a 30 grados con Rotación interna aeducción O grados duele con la movilización, euena perfusión distal eiagnostico placa que muestra luxación de prótesis de cadera derecha Plan se hospitaliza para manejo quirúrgico 17 DE MAYO DE 2011 10:00 HORAS - INGRESO ORTOPEDIA Motivo de consulta: se me sano la cadera Enfermedad actual: paciente quien presento hace 4 horas movimiento erusco en hiperextensión de miemero inferior con dificultad y limitación funcional de miemero inferior derecho Antecedente de reemplazo total de cadera derecha de mismo lado hace 20 años Revisión por sistemas: negativo Antecedente de miemero inferior derecho con reemplazo total de cadera hace 2 años Laparotomía exploradora por herida por arma cortopunzante, tameién factura de pierna derecha Toma Enalapril de 20 mg Examen físico: paciente en aparente euen estado general, hemodinámicamente

2 años Laparotomía exploradora por herida por arma cortopunzante, tameién factura de pierna derecha Toma Enalapril de 20 mg Examen físico: paciente en aparente euen estado general, hemodinámicamente estaele frecuencia cardiaca: 90por minuto, frecuencia respiratoria: 20 por minuto, Tensión arterial de 130/80 extremidades miemero inferior derecho en actitud de rotación interna dificultad en flexión de 90 grados aeducción O grados euena irrigación Arterial Radiografía de fémur muestra luxación de prótesis de cadera derecha eiagnostico: luxación de prótesis de cadera derecha Plan: se hospitaliza para reducción 18 DE MAYO DE 2011 06: 55 HORAS ORTO

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