TA CUN - 11001333603820140054402-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820140054402-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 110013336038 2014 00544 02
Demandante : LINDE COLOMBIA SA
Demandado : CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Fallo de segunda instanciaSurtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 11 de mayo de 2020 , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2014, la sociedad Linde Colombia SA mediante apoderado judicial, formuló demanda de Controversias Contractuales, contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, con las siguientes
pretensiones:
Pretensiones
2. En el líbelo de la subsanación de la demanda la parte actora pretende:
“Primera: Que se declare que la Nació n, en cabeza de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones [incumplió] sus obligaciones contractuales, con ocasión a la ausencia de pago de los servicios contratados y prestados por la sociedad Linde Colo mbia SA como proveedor de Gases Medicinales, a los
Social de Comunicaciones [incumplió] sus obligaciones contractuales, con ocasión a la ausencia de pago de los servicios contratados y prestados por la sociedad Linde Colo mbia SA como proveedor de Gases Medicinales, a los usuarios afiliados del régimen subsidiado de CAPRECOM EPS.2 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones realizar la liquidación de [cada contrato].
Tercera: Se ordene a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones a pagar a favor de la Sociedad Linde Colombia la suma de $681.041.822, a título de daño emergente, representados de la manera que sigue, o en su defecto la suma que
resultare probada en el proceso que nos ocupa:
3.1 La suma de $2.227.649 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad relacionadas en el numeral 13 del acápite de los hechos, con ocasión a la ejecución del Contrato No. ON01 -384-2010, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.2 La suma de $20.880.000 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. ON01-0255-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.3 La suma de $22.177.000 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CN01-475-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CN01-475-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.4 La suma de $38.561.300 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CN01-605-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.5 La suma de $29.073.488 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CN01-0016-2012, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.6 La suma de $14.419.546 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR68-294-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.7 La suma de $16.719.149 , instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión al cumplimiento de fallos de tutela de la Regional CAPRECOM Santander.
3.8 La suma de $29.255.354 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR13-217-2010, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.9 La suma de $14.840.604 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No.
aclaraciones.
3.9 La suma de $14.840.604 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR13-180/2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.10 La suma de $12.600.000 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR13 -371/2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.11 La suma de $175.204.928 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CN0113 -0661-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.3 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 3.12 La suma de $14.564.430 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. ON01 -0123-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.13 La suma de $26.545.664 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR 27 -41-/2010, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.14 La suma de $16.960.000 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del
prorrogas y aclaraciones.
3.14 La suma de $16.960.000 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. CR 27 -079-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
3.15 La suma de $247.012.710 instrumentados en las facturas de venta pendientes de pago por parte de la entidad, con ocasión a la ejecución del Contrato No. OR -27-131-2011, suscrito entre las partes, al igual que sus prorrogas y aclaraciones.
Cuarta: Se condene a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM, al pago de la suma representada en el numerar anterior, o a la que resultare demostrada dentro del presente proceso, debidamente actualizada de acuerdo con los índices de precios al consumidor y por concepto de lucro cesante solicita el valor correspondiente al rendimiento económico o interés legal sobre la suma reconocida e indexada.
Hechos
3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:
3.1. La Sociedad Linde Colombia SA suscribió contratos de suministro con CAPRECOM EPS, cuyo objeto era el suministro de gases medicinales, alquiler de equipos y oxigenoterapia, con el fin de prestar el servicio de salud a los afiliados de la EPS.
3.2. Los contratos que se suscribieron fueron los siguientes: No. de contrato Vigencia Objeto Valor
IPS CAPRECOM Bogotá
ON01-348-2010 03/05/2010 31/12/2010 Suministro de gases medicinales (aire y oxigeno) en cilindros para el proyecto
No. de contrato Vigencia Objeto Valor
IPS CAPRECOM Bogotá
ON01-348-2010 03/05/2010 31/12/2010 Suministro de gases medicinales (aire y oxigeno) en cilindros para el proyecto IPS CAPRECOM Bogotá, para los servicios de cirugía, consulta externa, consulta especializada y procesos logísticos y administrativos $25.000.000 Acta No. 1 ON01-384-2010 01/01/2011 12/01/2011 Prorroga vigencia contrato Acta No. 2 ON01-384-2010 13/01/2011 31/03/2011 Adición valor $10.000.0004 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 Acta No. 3 ON01-384-2010 01/04/2011 31/08/2011 Prorroga vigencia contrato Acta No. 4 ON01-384-2010 01/09/2011 31/12/2011 Prorroga vigencia contrato CAPRECOM RED Hospitales Barranquilla CN01-629-2010 12/11/2010 31/12/2010 Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno portátil para las IPS, así como el comodato o préstamo de uso de los cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de los gases $180.000.000 Acta No.1 CN01-629-2010 01/01/2011 31/01/2011 Prorroga vigencia contrato CN01-02552011 01/04/2011 31/05/2011
$180.000.000 Acta No.1 CN01-629-2010 01/01/2011 31/01/2011 Prorroga vigencia contrato CN01-02552011 01/04/2011 31/05/2011 Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno portátil y alquiler de SAM, así como el comodato o préstamo del uso de cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de gases $214.000.000 Acta No. 01 CN01-02552011 01/06/2011 31/07/2011 Prorroga vigencia contrato CN01-475-2011 06/10/2011 06/11/2011 Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno portátil y alquiler de SAM, así como el comodato o préstamo del uso de cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de gases $70.000.000 Acta No. 01 CN01-475-2011 04/22/2011 10/11/2011 Prorroga vigencia contrato Acta No. 02 CN01-475-2011 10/11/2011 10/12/2011 Prorroga vigencia contrato y presupuesto $70.000.000 CN-01-6052011 12/12/2011 04/03/2012 Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno p ortátil y alquiler de SAM, así como el comodato o préstamo del uso de cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de gases
Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno p ortátil y alquiler de SAM, así como el comodato o préstamo del uso de cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de gases $189.000.000 CN01-00162012 12/12/2011 04/03/2012 Suministro de gases medicinales, oxigeno domiciliario, oxigeno portátil y $20.440.0005 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 alquiler de SAM para la Clinica Nueva de Barranquilla, así como el comodato o préstamo del uso de cilindros y tanques necesarios para la correcta manipulación de gases CAPRECOM Santander – Fallo de tutela CR68-294/2011 01/09/2011 01/03/2012 Prestación de servicios integrales para un usuario con ventilación mecánica domiciliaria para dar cumplimiento al fallo de tutela $30.000.000 CAPRECOM Bolívar – Remeo Cartagena CR13-217-2010 01/01/2011 31/03/2011 Prorroga de la vigencia y adición al valor del contrato inicial $72.000.000 CR-13180/2011 01/05/2011 01/10/2011 Prestación de servicios médicos de mediana y alta complejidad contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado en la atención domiciliaria del paciente crónico hospitalización para los cargados en BDUA del Régimen Subsidiado a CAPRECOM en el Dto de Bolívar.
en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado en la atención domiciliaria del paciente crónico hospitalización para los cargados en BDUA del Régimen Subsidiado a CAPRECOM en el Dto de Bolívar. $70.000.000 CR13-371/2011 15/10/2011 01/11/2011 Prestación de servicios médicos de mediana y alta complejidad contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado en la atención domiciliaria del paciente crónico hospitalización para los cargados en BDUA del Régimen Subsidiado a CAPRECOM en el Dto de Bolívar. $84.000.000 CAPRECOM – Nuevo Hospital San Rafael de Girardot CN01-06612011 28/12/2011 30/03/2012 Suministro de gases medicinales para la IPS en el Hospital San Rafael de Girardot así como el comodato o préstamo de uso de cilindors y tanques necesarios para la correcta manipulación de los gases $134.000.000 Acta No. 1 CN01-06612011 01/04/2012 15/04/2012 Prorroga de la vigencia del contrato i Acta No. 2 16/04/2012 Prorroga de la vigencia del contrato y $134.000.0006 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02
3.3. Según los anteriores contratos, la Sociedad Linde Colombia SA suministró los respectivos gases medicinales y presentó los servicios de oxigenoterapia a los pacientes afiliados a la EPS, por lo que se expidieron facturas que suman 681.041.822.
respectivos gases medicinales y presentó los servicios de oxigenoterapia a los pacientes afiliados a la EPS, por lo que se expidieron facturas que suman 681.041.822.
3.4. Pese a la radicación de las facturas, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones no efectuó ningún tipo de pago, ni procedió a la liquidación de los contratos.
Trámite Procesal
4. El medio de control correspondió al Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que a través de auto de fecha 11 de noviembre de 2014, inadmitió la demanda, CN01-06612011 30/06/2012 adición de recursos
CAPRECOM – Clínica de Manizales ON01-01232011 09/08/2011 31/12/2011 Suministro de gases medicinales para los pacientes de las IPS CAPRECOM Clínica Manizales $29.722.080 Acta No.1 ON01-01232011 01/01/2012 31/03/2012 Prorroga de la vigencia del contrato CAPRECOM Chocó CR_27-4132010 01/08/2010 31/12/2010 Suministros de agentes oxigenantes e insumos dirigido a los usuarios de la Clínica IPS CAPRECOM Quibdo $90.000.000 Otrosí No. 1 CR_27 4132010 01/01/2011 28/02/2011 Prorroga de la vigencia y adición $15.000.000 CR_27-0792011 01/03/2011 01/04/2011 Es el suministro por parte de LINDE al
01/01/2011 28/02/2011 Prorroga de la vigencia y adición $15.000.000 CR_27-0792011 01/03/2011 01/04/2011 Es el suministro por parte de LINDE al destinatario, a título de venta real y material, de los gases medicinales y productos que se describen en el anexo No. 1 y la entrega de calidad de comodato de los bie nes que se describen en el anexo 2, el cual forma parte integral de la presente oferta “valor de la oferta” OR-27-1312011 14/03/2011 14/04/2011 Suministro de agentes oxigenantes e insumos dirigido a los usuarios de la Clínica IPS CAPRECOM Quibdó $15.000.0007 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 para que se individualizaran las pretensiones, se definiera la cuantía y se aclararan los hechos del medio de control (fl. 300).
5. La parte actora subsanó los yerros anotados, sin embargo, en providencia del 7 de abril de 2015 el Juzgado rechazó la demanda, al argumentar que i) los contratos descritos se ejecutaron en varias ciudades del país, por lo tanto, no es posible acumularse la s pretensiones en razón que el juez no tendría competencia territorial y ii) respecto al Contrato No. ON01-384-2010 que se ejecutó en Bogotá contra el mismo operó la caducidad, pues el mismo venció el 31 de diciembre de 2010 y no era procedente la liquidación del mismo, por
No. ON01-384-2010 que se ejecutó en Bogotá contra el mismo operó la caducidad, pues el mismo venció el 31 de diciembre de 2010 y no era procedente la liquidación del mismo, por lo cual la demanda debió presentarse antes del 11 de enero de 2013, pero el medio de control se presentó en el año 2014 (fls. 330 y 331).
6. Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la presente Sala de Decisión, quien en auto de fecha 28 de enero de 2016 revocó parcialmente el proveído impugnado, en razón que compartió la tesis del juzgado relacionada en que no es procedente acumular las pretensiones de cada contrato, pues los mismos fueron suscritos para ejecutarse en diferentes ciudades del país; sin embargo, respecto a la caducidad, se indicó que el contrato No. ON01-384 de 2010 al ser de suministro tenía la calidad de tracto sucesivo, por lo que la liquidación del contrato era procedente, en ese sentido, al contarse con los 6 meses para liquidarlo y la presentación de la solicitud de conciliación, el termino para presentar la demanda se extendió hasta el 3 de octubre de 2014 y la demanda se radicó en septiembre de 2014, es decir en tiempo. (fls. 356 a 362)
7. En consecuencia, por auto del 7 de junio de 2016 el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo tanto, se admitió la demanda respecto al contrato No. ON01 -3842010 (fl. 366).
Contestación de la demanda
Circuito de Bogotá obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo tanto, se admitió la demanda respecto al contrato No. ON01 -3842010 (fl. 366).
Contestación de la demanda
8. CAPRECOM en liquidación se opuso a las pretensiones de la demanda (fls. 415 a 420), al considerar que todo trámite de reconocimiento de obligaciones está sujeto al proceso de liquidación de la entidad y por ende al principio de universalidad de acreedores.
9. Indicó que la parte demandante omitió adelantar los trámites requeridos ante el liquidador a efecto de determinar las diferentes calidades y preferencias de las distintas obligaciones y la prelació n de créditos que ordena la ley, por lo que no es procedente desconocer dicho trámite con la interposición de la acción judicial.8
Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02
10. Agregó que para determinar si procede el pago, es necesario acreditar las obligaciones asumidas por las partes contratantes y si estas fueron satisfechas conforme a lo acordado en la relación contractual. Además, si el pago está condicionado al resultado e xitoso de la gestión encomendada, se debe demostrar que esta se satisfizo según lo acordado. En este caso específico, el título con el cual se solicita el pago no cumple con estos requisitos, ya que las facturas presentadas no evidencian el cumplimiento ef ectivo de los contratos ni la satisfacción de las obligaciones pactadas, lo que impide acceder a las pretensiones de la demanda.
Audiencia inicial
11. El 15 de marzo de 2018 se desarrolló la diligencia descrita en el artículo 180 de la
obligaciones pactadas, lo que impide acceder a las pretensiones de la demanda.
Audiencia inicial
11. El 15 de marzo de 2018 se desarrolló la diligencia descrita en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (fl. 581 a 583), en la que se puso de presente que no se presentaron excepciones previas por estudiar, acto seguido fijó el litigio de la siguiente manera:
“El litigio se circunscribe a determinar si debe declararse el incumplimiento del Contrato No. ON-01-384-2010 celebrado entre la empresa Linde Colombia SA y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM representadas por Fiduciaria la Previsora SA como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM, como consecuencia del no pago de los servicios contratados y presentados por la sociedad demandante como proveedor de gases medicinales a los usuarios afiliados al Régimen Subsidiado de la demanda.
Así mismo, como consecuencia de lo anterior si es factible condenar a la demandada al pago de las facturas dejadas de cancelar a la sociedad demandante y a la liquidación del Contrato No. ON-01-384-2010”.
12. En cuanto a las pruebas, incorporó los documentales aportados por las partes y se decretó que se allegue informe sobre el trámite de las facturas Nos. 050 -00419558, 05000423655, 050-00424824 y 050-0042774 y la fecha de pago si se hubiera hecho, se solicitó la copia del contrato No. ON-01-384-2010.
Audiencia de pruebas
13. La audiencia de pruebas se celebró el 17 de julio de 2018 (fl. 588 y 589), en la cual
la copia del contrato No. ON-01-384-2010.
Audiencia de pruebas
13. La audiencia de pruebas se celebró el 17 de julio de 2018 (fl. 588 y 589), en la cual se ordenó la reiteración de los oficios en los que se solicitaron las pruebas documentales, por lo tanto, la diligencia se continuó el 21 de febrero de 2019 (fl. 594 y 595) en la cual se incorporó un Cd remitido por la demandada con información sobre los contratos celebrados con la parte actora, por ende se cerró la etapa probatoria y se concedió termino para que las partes presentaran sus alegaciones finales.
Sentencia de primera instancia9 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02
14. Mediante sen tencia del 11 de mayo de 2020 el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió (fls. 613 a 634):
“Primero: Declarar probada de oficio la excepción de Caducidad del medio de control de Controversias Contractuales frente a las pretensiones relacionadas con los Contratos CN01 -629-2010, CN01-0255-2011, CN01-475-2011, CR13180/2011, CR 27-413-2010, CR 27-079-2011 y OR27-131-2011.
Segundo: Denegar las pretensiones de la demanda de Controversias Contractuales formulada por Linde Col ombia SA contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM liquidada con Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR administrado por la Fi duprevisora SA respecto a los
Contractuales formulada por Linde Col ombia SA contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM liquidada con Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR administrado por la Fi duprevisora SA respecto a los Contratos ON01-384-2010, CN01-605-2011, CN01-0016-2012, CR68-294/2011,
CR13-217-2010, CR13-371/2011, CN01-06661-2011 y CN01-0123-2011.
Tercero: Sin condena en costas”.
15. Para decidir, el A-quo explicó en primera medida el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Telecomunicaciones CAPRECOM, para concluir que en los procesos en que se ventile un crédito contingente, que se discutan acreencias inciertas para las que no hay pruebas sumarias, se debe acudir primero ante el juez de conocimiento.
16. Por lo tanto, procedió a realizar estudio de cada uno de los contratos descr itos en los hechos de la demanda, iniciando por el denominado ON01-384-2010, sobre el cual indicó que las facturas que se reclaman datan del 29 de febrero de 2012 en adelante, pero el mismo solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en consecuen cia, “las obligaciones son posteriores a la fecha de terminación del contrato, motivo por el cual esas sumas de dinero no pueden ser consideradas como parte de la ejecución contractual, razón por la cual no resultan ser exigibles a la entidad”.
17. Manifestó que la parte actora no cumplió con acreditar que cumplió con las obligaciones descritas en el contrato No. ON01-384-2010 pues “no obra acta de inicio, ni se tiene certeza
por la cual no resultan ser exigibles a la entidad”.
17. Manifestó que la parte actora no cumplió con acreditar que cumplió con las obligaciones descritas en el contrato No. ON01-384-2010 pues “no obra acta de inicio, ni se tiene certeza si en efecto se suministró desde el 3 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011 los servicios contratados por un precio de $35.000.000”.
18. Agregó que tampoco procede realizar una liquidación del contrato, ya que no se aportaron los soportes contables de la relación.
19. Ahora, sobre los contratos en que se declaró la caducidad, el juez de primera instancia indicó que los mismos finalizaron en los años 2011 y 2012 , por lo que término de 2 años para presentar la demanda debe computarse desde la fecha de terminación del plazo contractual, momento en los cuales al momento de presentar la demand a ya se había superado el plazo para radicar el respectivo medio de control.
20. En los demás contratos, arguyó el A -quo la inexistencia de prueba que los servicios10
Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 cobrados en cada factura en efecto fueron prestados por la entidad actora, por ende, no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.
Recurso de apelación
21. La apoderada de la parte actora en memorial del 14 de julio de 2020 presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, en el documento expuso 21 hechos (fls. 647 a 649),
los cuales se sintetizan así:
(i) “Mediante la Ley 82 de 1912 se creó la Caja de Previsión Social de
de apelación contra la anterior decisión, en el documento expuso 21 hechos (fls. 647 a 649), los cuales se sintetizan así:
(i) “Mediante la Ley 82 de 1912 se creó la Caja de Previsión Social de Comunicaciones como Establecimiento Público cuyo objeto era reconocer a favor de los empleados del ramo postal y telegráfico los derechos a pensión y fungir como caja de cesantías. Luego, a través de la Ley 314 de 1996 se precisó que la entidad operaria como EPS.
(ii) Que la naturaleza de CAPRECOM era la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional.
(iii) Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 de 9 de enero de 2007 las EPSs tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado.
(iv) Que, la Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
(v) Que, según el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 dispuso que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación.
(vi) Describió el contenido del Decreto 734 del 13 d e abril de 2012 respecto al porcentaje de participación en las Sociedades de Economía Mixta.
(vii) Que, CAPRECOM en cumplimiento de su objeto social como empresa promotora de salud del régimen subsidiado y como institución prestadora de salud actúa en abierta competencia con el sector privado y público.
(viii) Que, la Ley 1474 de 2011 estableció que en aquellos eventos que no es
promotora de salud del régimen subsidiado y como institución prestadora de salud actúa en abierta competencia con el sector privado y público.
(viii) Que, la Ley 1474 de 2011 estableció que en aquellos eventos que no es aplicable la ley 80 de 1993, la ejecución de los contratos en todo caso estará sometida al imperio de la ley.
(ix) Que, CAPRECOM no estaba sometida al Estatuto General de Contratación.
(x) Que, a través de la Resolución 001266 de 2012 se adoptaron medidas transitorias en la normatividad contenida en el Manual de Contratación.
(xi) Que, mediante la Resolución No, 2228 del 15 de noviembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud impuso a CAPRECOM un programa de recuperación.
(xii) Transcribió el contenido del artículo 22 de la Ley 510 de 1999.11 Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02
(xiii) Que, la Superintendencia Nacional de Salud intervino a CAPRECOM.
(xiv) Que, ante los manejos de la EPS al prestar el servicio de salud se decidió llevar a la entidad a la liquidación forzosa.
(xv) Este no es un hecho, sino una consideración de la pa rte actora, en la que sostuvo: me opongo a la prosperidad a la caducidad y no declarar prósperas las excepciones, en primer lugar porque la IPS que represento ejecutó debidamente los contratos mencionados en el libelo de mandatorio (sic) presentado (sic) los servicios de salud a la pobl ación afiliada CAPRECOM cumpliendo esta manera con las
excepciones, en primer lugar porque la IPS que represento ejecutó debidamente los contratos mencionados en el libelo de mandatorio (sic) presentado (sic) los servicios de salud a la pobl ación afiliada CAPRECOM cumpliendo esta manera con las obligaciones contractuales mientras que a causa de los problemas financieros de la E.P.S. a su intervención y adopción de medidas preventivas por la Supersalud y su posterior liquidación ordenada por el Ministerio no obtuvo el pago de la cartera deuda además no se incorporado el expediente del proceso liquidatorio.
(xvi) Que, la entidad demandada pagó algunas facturas de los servicios, pero no ha reconocido el total de la deuda.
(xvii) Que, el 18 de marzo de 2016 se presentó reclamación de la acreencia por valor de $1.001.499.861.
(xviii) Que, por medio de la Resolución No. AL -11639 de 2016 expedida por el Agente Liquidador de CAPRECOM se rechazó la acreencia.
(xix) La anterior decisión se modificó a través de la Resolución No. AL-13777 de 2016, en el sentido de reconocer el valor de $464.248.678.
(xx) El Consejo de Estado ha señalado que el término de caducidad es de 5 años para temas de servicio de salud”.
Tramite segunda instancia
22. Por medio de auto de fecha 20 de septiembre de 2021 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora (a. 2) y mediante auto del 6 de junio de 2022 se negó la prueba solicitada por Linde Colombia SA (a. 3).
23. En firme la anterior decisión, por medio de auto de fecha 29 de agosto de 2022 se corrió
negó la prueba solicitada por Linde Colombia SA (a. 3).
23. En firme la anterior decisión, por medio de auto de fecha 29 de agosto de 2022 se corrió traslado a las partes para presentar los alegatos finales en segunda instancia (a. 5). El apoderado de la parte demandada presentó alegatos de conclusión reiterando lo señalado en la contestación de la demanda (a. 12).
CONSIDERACIONES
Jurisdicción y Competencia
24. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente12
Sentencia de segunda instancia Controversias Contractuales 110013336038 2014 00544 02 para juzgar las controversias originadas por los contratos celebrados por la administración, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es esta la encargada de juzgar las actuaciones de la liquidada CAPRECOM.
25. Conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer el asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 11 de mayo de
2020.
Alcance del recur so de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia
26. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante , razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso,
únicamente, por la parte demandante , razón por la cual tiene aplica
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