TA CUN - 11001333603820180005801-(13-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820180005801-(13-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 13 de octubre de 2023

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133360382018-00058-01

DEMANDANTE: Droservicio Ltda.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección

General de Sanidad Militar

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda1.

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2017 , por medio de apoderado judicial Droservicio Ltda. presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar con la finalidad de que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 0511 y 0241 de 2017, por medio de la que se impuso una multa.

1. Pretensiones

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-11, cp1):

4.1. Es nula la resolución N O 0511 del 11 de mayo del 2017 emitida por la Dirección General de Sanidad Militar, que confirma la resolución 0241 del 02 de marzo del 2017.

4.2. Es nula la resolución N O 0241 del 02 de marzo del 2017 emitida por la

Dirección General de Sanidad Militar, que confirma la resolución 0241 del 02 de marzo del 2017.

4.2. Es nula la resolución N O 0241 del 02 de marzo del 2017 emitida por la Dirección General de Sanidad Militar, en cuanto, es confirmada por la resolución 0511 del 11 de mayo del 2017. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se restablezca su derecho lesionado, con la expedición de las resoluciones acusadas, habilitando a Droservicio, para que sustente el recurso de reposición, contra la resolución N O 0241 del 02 de marzo del 2017, emitida por la Dirección General de Sanidad Militar.

2. Hechos

1 Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación contra sentencia, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 de esa codificación. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso, sin perjuicio de las decisiones que se deban adoptar de oficio.Expediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

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Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

La Dirección General de Sanidad Militar y Droservicio Ltda suscribieron el Contrato de Suministro No. 060-DGSM-2014, cuyo objeto fue “ la

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Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

La Dirección General de Sanidad Militar y Droservicio Ltda suscribieron el Contrato de Suministro No. 060-DGSM-2014, cuyo objeto fue “ la adquisición, distribución, suministro, dispensación y control de medicamentos a través de un operador logístico, para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, bajo la modalidad de monto agotable ” en un plazo de ejecución entre el 31 de diciembre del 2014 y el 30 de junio del 2018.

La Dirección General de Sanidad Militar profirió la Resolución No. 0241 del 2 de marzo del 2017, por medio de la cual declaró el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Droservicio Ltda e impuso una multa de $310.254.750, acto administrativo contra el cual se inter puso recurso de reposición en audiencia.

El 16 de marzo de 2017, Droservicio Ltda solicitó la emisión de una resolución complementaria con el fin de proceder a sustentar el recurso de reposición interpuesto.

El 11 de mayo del 2017, la entidad emitió la Resolución No. 0511 a través de la cual se confirmó la Resolución No. 0241 del 2 de marzo del 2017, disponiendo, entre otras cosas, que contra esa decisión no procedía recurso alguno, así como las anotaciones en el SECOP y la notificación a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación.

En audiencia de la misma fecha, Droservicio Ltda solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 0511 de 2017, hasta tanto se

de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación.

En audiencia de la misma fecha, Droservicio Ltda solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 0511 de 2017, hasta tanto se pronuncie sobre su nulidad de conformidad con el numeral 2° del artículo 133 del CGP.

2. Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar al contestar la demanda se opuso a las pretensiones de la misma y propuso como excepciones las que denominó: i) dársele a la demanda el trámite de un proceso diferente al que le corresponde y, ii) aplicación errónea de la norma al proceso sancionatorio contractual.

3. Sentencia de primera instancia

El 22 de febrero de 2022, el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones y levantar la medida cautelar.

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró:

El Despacho procede al estudio cada uno de los cargos de nulidad que fueron propuestos por Droservicio Ltda. Por ello, se resalta que de la lectura armónica de la demanda y de su subsanación se establece que pretende la nulidad tanto de la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, que impusoExpediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

3 una multa, como de la Resolución No. 0511 de 11 de mayo de 2017, que la

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

3 una multa, como de la Resolución No. 0511 de 11 de mayo de 2017, que la confirmó, por las siguientes razones.

6.1.- De la nulidad de la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017 – actuaciones violatorias del debido proceso y derecho de defensa y falsa motivación.

(…) Analizando el caso concreto, el Despacho encuentra que los argumentos expuestos por la sociedad demandante, no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la legalidad del acto administrativo sancionatorio cuestionado, pues realiza aseveraciones generales que no constituyen nulidades sustanciales que permitan al juzgado acceder a sus pretensiones, por las siguientes razones:

El contenido del acto cuestionado evidencia que el procedimiento sancionatorio inició con el oficio No. 398043 de 28 de octubre de 2015, firmado por el Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, Director General de Sanidad Militar, por presuntos incumplimientos de parte de Droservicio Ltda durante los meses de junio, julio y agosto de ese año, lapso durante el cual se celebraron varias audiencias que concluyeron con la tasación de la multa impuesta a la firma contratista, sin embargo, ni el mentado oficio ni el expediente sancionatorio se encuentran completos, ni se aportaron todos los anexos a que hacen referencia las documentales aportadas, motivos por los que desde ya se denota una falta probatoria que dé crédito a las afirmaciones que enseguida se estudian.

se aportaron todos los anexos a que hacen referencia las documentales aportadas, motivos por los que desde ya se denota una falta probatoria que dé crédito a las afirmaciones que enseguida se estudian.

Aduce la sociedad demandante que la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, no está motivada, en razón a que no enuncia lo hechos y pruebas con las que se tomó la decisión sancionatoria. Este argumento no encuentra respaldo en el citado acto, pues si se analiza su contenido, es claro que se tuvieron en cuenta gran cantidad de elementos probatorios, tales como diferentes documentos, incluidos los entregados en los descargos presentados por Droservicio Ltda., inspecciones efectuadas a algunos Establecimientos de Sanidad Militar y la herramienta digital Spider, pruebas que arrojaron la comprobación de distintos incumplimientos contractuales.

A su vez, en lo relativo a los hechos que sirven de fundamento a la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, se tiene que están relacionados en los Anexos Nos. 1, 2 y 3 de ese acto administrativo, de los cuales se aportaron los Nos. 2 y 3, y cuya lectura permite establecer los incumplimientos financieros y de la herramienta tecnológica endilgados, pues indican las diferentes conclusiones a las que se llegó en las inspecciones físicas y consultas de esas herramientas digitales, así como de la documental an alizada, mismos que aseguran que persistían los incumplimientos investigados, esto sin olvida que hizo falta el Anexo No. 1 contentivo de los hallazgos técnicos.

(…)

Ahora, en cuanto a que la entidad demandada no cuantificó los perjuicios

incumplimientos investigados, esto sin olvida que hizo falta el Anexo No. 1 contentivo de los hallazgos técnicos.

(…)

Ahora, en cuanto a que la entidad demandada no cuantificó los perjuicios ni graduó la sanción a la luz de lo dispuesto en el artículo 50 del CPACA, porque supuestamente en la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, ello se omitió, dirá el juzgado que es os argumentos tampoco permiten al Despacho por lo menos dudar de la legalidad del acto acusado.

Al contrario de lo manifestado por el apoderado de Droservicio Ltda y después de una lectura armónica de la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017 y del Contrato de Suministro No. 060 DGSM - 2014, concluye el Despacho que la entidad demandada sí graduó l a sanción, conforme a las reglas pactadas en ese acuerdo de voluntades.

En este sentido, la Cláusula Trigésima Segunda del contrato permite establecer que se pactó un régimen de sanciones imponibles en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales (…).

(…)Expediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

4 De lo anterior, y de la revisión del acápite de “CLAUSULAS INCUMPLIDAS” de la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, es dable concluir que la cuantificación de la multa se efectuó con arreglo a la cláusula transcrita,

de la Resolución No. 0241 de 2 de marzo de 2017, es dable concluir que la cuantificación de la multa se efectuó con arreglo a la cláusula transcrita, pues ante los 9 incumplimientos demostrados, se aplicó el valor de la multa pactada entre Droservicio Ltda ., y la entidad demandada, esto es, la imposición de multa consistente en 1 SMLMV por cada día calendario de incumplimiento, algunos hasta el máximo 30 días, los cuales, según la resolución, estuvieron latentes todos los días del periodo investigado, es decir los meses de junio, julio y agosto de 2015. Por tanto, este argumento tampoco prospera.

De otro lado, asegura el abogado de la accionante que “No se da cumplimiento al máximo de la multa que establece el contrato, por ejemplo, DECIMA NOVENA NUMERAL 5, tasa multa hasta por 30 días, y así lo expone en motivación, pero al sancionar aplica 90 días, sancionando por 462.050,950 (sic), en la presentación oportuna facturación, especificaciones técnicas requerimientos técnicos, y cualquier obligación”.

(…)

Por otro lado, indica el apoderado de la parte actora que como quiera que Droservicio Ltda allegó el cumplimiento de lo investigado, la entidad demandada no debió imponerle ninguna sanción sino archivar la actuación. Este argumento deviene impróspero en at ención a que no le basta a la demandante con solo afirmar que subsanó todos los incumplimientos y que por lo mismo la sanción resultaba inviable, pues le asiste el deber de probar sus afirmaciones, sobre todo porque la realidad procesal muestra todo lo

demandante con solo afirmar que subsanó todos los incumplimientos y que por lo mismo la sanción resultaba inviable, pues le asiste el deber de probar sus afirmaciones, sobre todo porque la realidad procesal muestra todo lo contrario, en atención a que se le endilgaron un gran número de incumplimientos que, según se dice en las resoluciones aportadas y en alguno de sus anexos, seguían vigentes al momento de proferir aquella determinación.

(…)

Lo anterior, no tiene otra interpretación más que el incumplimiento persistía al momento de realizar las verificaciones correspondientes, pese a que se haya efectuado una subsanación parcial del contratista de la facturación cargada en la Herramienta de SA MA, pero que de todas maneras, se pudo evidenciar en el año 2016 la falta de diligencia respecto de facturas tramitadas en el periodo investigado, por lo que se acreditó el incumplimiento contractual, siendo infundada la acotación de la parte demandante en cuanto a que se configuró una falsa motivación.

(…)

Ahora, el Despacho no desconoce que la congruencia, en lo relativo a actos administrativos, también es un principio que rige los actos administrativos, como garantía del debido proceso y que, en atención al mismo, la administración debe expedir esos actos guardando la armonía necesaria entre la parte motiva y la resolutiva, es decir, que de sus consideraciones y motivaciones se pueda concluir lo decidido y así disponer adecuadamente la situación jurídica estudiada. Es claro, además, que un acto administrati vo estaría viciado de nulidad si su parte resolutiva contiene una decisión que no guarda ninguna relación con su parte motiva, pues si la falsa motivación

situación jurídica estudiada. Es claro, además, que un acto administrati vo estaría viciado de nulidad si su parte resolutiva contiene una decisión que no guarda ninguna relación con su parte motiva, pues si la falsa motivación hace nulos los actos de la administración, con la misma razón resultan inválidos esos actos cuando ca recen de motivación, que es lo que en la práctica sucede cuando las consideraciones están totalmente divorciadas con la parte dispositiva del acto en cuestión.

Para justificar sus aseveraciones, la parte demandante asegura que no se expuso en la Resolución No 0241 de 2017, si se tuvo en cuenta o no los contratos modificatorios o las pruebas que aportó Droservicio Ltda., durante la actuación. Sobre este punto, como se dijo líneas atrás, el apoderado de la parte actora asegura que presentó elementos de convicción tendientes a desvirtuar los incumplimientos sancionados, pero no indica qué clase de pruebas o cuáles son, mucho menos las trajo a este proceso, por lo que la realidad procesal no permite evidenciar si en efecto sus afirmaciones son ciertas o no, y si lo que busca es indagar si en el acto administrativo seExpediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

5 tuvieron en cuenta, solo basta ver su acápite de pruebas, en el que se adujo que, entre otras, se tuvo como prueba “En general, la totalidad de los documentos entregados por DROSERVICIO LTDA., como soporte de los descargos presentados durante el curso del procedimiento” . Por tanto,

que, entre otras, se tuvo como prueba “En general, la totalidad de los documentos entregados por DROSERVICIO LTDA., como soporte de los descargos presentados durante el curso del procedimiento” . Por tanto, anunciar que durante la actuación administrativa se aportaron pruebas con el mérito suficiente para desvirtuar la sanción, sin siquiera precisarlo y/o probarlo, no es algo que dé convencimiento a este Despacho para remover la legalidad de la resolución que pretende sea anulada, por lo que este cargo tampoco prospera.

(…)

Pues bien, si lo que pretende demostrar el abogado de la accionante es que aquél Anexo no le impone ninguna carga u obligación susceptible de incumplimiento, se destaca que éste no fue allegado por la parte demandante, y por ello, no es factible entrar a verificar su contenido para concluir si la entidad demandada se extralimitó en la imposición de la multa o si la misma era o no procedente. De igual manera ocurre con sus reparos relativos al Anexo Técnico No. 1 de la Resolución No. 0241 de 2017, pues si bien indica que no se le informa en qué lugar aparecen consignadas sus obligaciones y que en ese anexo se indicó que no persisten varios incumplimientos, no se puede comprobar sus argumentos en atención a que el documento tampoco fue allegado al expediente.

(…)

Además, en el oficio No. 8843 de 5 de junio de 2017, se afirma que la tasación de la posible multa fue discutida con el contratista en la audiencia sancionatoria llevada a cabo el 4 de mayo de 2016, y como quiera que no se aportó el acta de la audiencia o el audio de la misma, difícilmente se puede

tasación de la posible multa fue discutida con el contratista en la audiencia sancionatoria llevada a cabo el 4 de mayo de 2016, y como quiera que no se aportó el acta de la audiencia o el audio de la misma, difícilmente se puede concluir que la demandada impuso una multa arbitraria y que no haya sido puesta a consideración del entonces contratista investigado.

Por último, de ser cierto que la DGSM le haya anunciado a Droservicio ltda que sus incumplimientos le podrían acarrear una multa por valor de $268.887.070, pero que al final el acto administrativo sancionó pecuniariamente a la contratista por una cantidad superior, esa sola circunstancia no hace nula la resolución atacada, pues b ajo el principio de legalidad y en el entendido que la administración obró de acuerdo con los parámetros sancionatorios arriba citados, debe suponer este operador judicial que la cuantía superior, per se, no hace nula la Resolución No. 0241 de 2017, pues debe corresponder matemáticamente con los hallazgos verificados.

(…)

6.2.- De la nulidad de la Resolución No. 0511 de 11 de mayo de 2017.

6.2.1.- Nulidad por falsa motivación.

(…)

De acuerdo a lo considerado en la Resolución 0241 del 02 de marzo del 2017, se sabe que la DGSM con oficio número No. 398043 MDN -CGFM-DGSMSAF-GC de fecha 28 de octubre de 2015, le informó a Droservicio Ltda., los presuntos incumplimientos de las obligacio nes pactadas en el Contrato de

SAF-GC de fecha 28 de octubre de 2015, le informó a Droservicio Ltda., los presuntos incumplimientos de las obligacio nes pactadas en el Contrato de Suministro No. 060-0GSM-2014, entre los meses de junio, julio y agosto de 2015, indicándole que debería ejercer su derecho de defensa dentro de los 10 días siguientes, tal como quedó establecido en clausula TRIGÉSIMA SEGUNDA de aquel pacto, defensa que se ejerció el 18 de noviembre de ese año. Luego, el 22 de enero de 2016, la DGSM le aclaró algunos aspectos requeridos por el contratista.

Con comunicación No. 408892 MDN -CGFM-DGSM-SAf-GC-17 del 4 de marzo de 2016, la DGSM informó al contratista y a su garante, la Aseguradora Nacional de Seguros S.A., el inicio de la actuación administrativa de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, convocándolos a audiencia pública de descargos y eventual imposición deExpediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

6 sanciones el 15 de marzo de 2016, fecha que fue prorrogada en diferentes oportunidades, siendo llevada a cabo el 4 de mayo siguiente, en la que se le reiteraron los incumplimientos aludidos y se tasó la posible multa, lo cual dice constar en el acta No. 58 8 de esa fecha y que hace parte íntegra de la Resolución, acta que no fue aportada al expediente.

reiteraron los incumplimientos aludidos y se tasó la posible multa, lo cual dice constar en el acta No. 58 8 de esa fecha y que hace parte íntegra de la Resolución, acta que no fue aportada al expediente.

La DGSM dio continuidad a la audiencia pública de descargos y eventual imposición de sanciones los días 20 de mayo, 16 de junio y 22 de junio de 2016, dejando consignados los temas tratados en las actas Nos. 605, 757 y 787, respectivamente, sin que esos actos estén probados en el expediente.

Ahora, se destaca que tampoco se aportó copia del acta de audiencia o el archivo audiovisual de la continuación de la audiencia fechada el 2 de marzo de 2017, cuando se profirió la resolución sancionatoria, pero se cuenta con el oficio No. 08843 de 5 de ju nio de 2017, que narra lo ocurrido en esa diligencia (…).

(…)

Ahora, suspendida la audiencia de 2 de marzo de 2017, se fijó el día 16 siguiente para su continuación, a fin de que se sustentaran los recursos de reposición interpuestos por Droservicio Ltda., y su garante, contra la resolución sancionatoria. Así, escuch ado el audio de la continuación de la audiencia pública de 16 de marzo de 2017, se puede establecer que: i) La audiencia se instaló con el fin de sustentar los recursos de reposición interpuestos por Droservicio Ltda., y Nacional de Seguros, en contra de l a Resolución 0241 de 2 de marzo 2017; y ii) Que una vez se le concedió el uso de la palabra al apoderado de Droservicio Ltda., adujo que “Paso a sustentar

Resolución 0241 de 2 de marzo 2017; y ii) Que una vez se le concedió el uso de la palabra al apoderado de Droservicio Ltda., adujo que “Paso a sustentar mi solicitud que hiciera en la audiencia pasada o de resolución complementaria o sustentar el recurso de reposición contra la resolución DGSM 0241 del 2 de marzo de 2017”, para lo cual dio lectura al documento visible a folios 50 a 55 del expediente, el cual ataca la decisión impugnada pero para solicitar la aclaración de 9 puntos tratados en aquel acto administrativo.

Luego, en la continuación de la audiencia pública el 31 de mayo de 2017, se profirió la Resolución No. 511 de 2017 “ POR LA CUAL SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS POR DROSERVICIO LTDA Y NACIONAL DE SEGUROS S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N°. 0241 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD MILITAR DECIDIÓ LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

SANCIONATORIA ADELANTADA EN CONTRA DEL CONTRATISTA

DROSERVICIO LTDA. POR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO 060 -DGSM2014”.

La lectura de ese acto administrativo permite evidenciar que la DGSM resolvió uno a uno los planteamientos presentados por el apoderado de Droservicio Ltda., y de su garante, concernientes al recurso de reposición interpuesto con fines de aclaración del acto administrativo acusado, pues en un primer momento decidió los cuestionamientos relativos al monto de la

Droservicio Ltda., y de su garante, concernientes al recurso de reposición interpuesto con fines de aclaración del acto administrativo acusado, pues en un primer momento decidió los cuestionamientos relativos al monto de la sanción, a los documentos que fundamentan las conclusiones sancionatorias, las justificaciones contractuales de las mismas y las acotaciones contra lo decidido, y a su vez, aunque aclaró punto por punto lo pedido por el apoderado recurrente, concluyó que no era procedente expedir resolución aclaratoria por estar demostrado que tanto el contratista como su garante conocían el resultado de las pruebas qu e evidenciaron los incumplimientos contractuales sancionados, dándoles la oportunidad durante todo el trámite sancionatorio de ejercer su derecho de defensa y contradicción, aspecto que consideró estaba claro para las partes. Por ello, dispuso en su parte resolutiva, confirmar lo resuelto en el acto sancionatorio.

(…)

Lo anterior permite evidenciar que, en efecto, el apoderado de la sociedad demandante sí interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 241 de 2 de marzo de 2017, y que, al momento de tener el uso de la palabraExpediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

7 para su sustentación, además de reprochar la decisión, elevó solicitudes de aclaración, las cuales le fueron resueltas con la resolución que desató la reposición.

Ahora, si bien es cierto que el apoderado sustenta el cargo de falsa motivación bajo el reproche de que en la parte resolutiva del acto

aclaración, las cuales le fueron resueltas con la resolución que desató la reposición.

Ahora, si bien es cierto que el apoderado sustenta el cargo de falsa motivación bajo el reproche de que en la parte resolutiva del acto cuestionando se decidió confirmar lo recurrido, como si se tratara de un recurso con el fin de revocar, cuando lo que se pidió fue una aclaración, este solo argumento no tiene el mérito suficiente para desvirtuar la legalidad del acto recurrido, pues si se tiene en cuenta la parte considerativa del mismo, no hay duda que los argumentos que le sirvieron de fundamento a esa decisión están encaminados a resolver tanto los dirigidos contra la determinación, como los de aclaración que solicitó el recurrente.

Lo que observa el Despacho, es que la entidad demandada profirió la Resolución No. 511 de 2017 sin técnica jurídica, pues a pesar de que en sus consideraciones se resolvieron todas las acotaciones y dudas del apoderado de la sociedad demandante frente a la sanción impuesta, y que negara la aclaración pedida, en su parte resolutiva, no se pronunció al respecto y decidió, de forma general, confirmar lo decidido en la Resolución No. 0241 del mismo año. Sin embargo, el hecho de que no se hayan utilizado los términos adecuados en la parte introductoria o la resolutiva, no desacredita la legalidad del acto, pues su lectura íntegra permite concluir que se resolvieron todos y cada uno de los reproches que el contratista elevó en la audiencia pública a título de aclaración y reparo contra lo decidido.

Además, no se puede perder de vista que el apoderado de Droservicio Ltda.,

resolvieron todos y cada uno de los reproches que el contratista elevó en la audiencia pública a título de aclaración y reparo contra lo decidido.

Además, no se puede perder de vista que el apoderado de Droservicio Ltda., fue citado el 16 de marzo de 2017, para sustentar el recurso de reposición que ya había interpuesto en la continuación de la audiencia sancionatoria llevada a cabo el día 2 de ese mes y año, y que al momento de darle la palabra con tal fin, adujo que iba a argumentar la solicitud de aclaración y el recurso de reposición frente al acto reprochado, razones por las cuales se expidió la Resolución No. 511 de 2017 en ese sentido.

En el procedimiento administrativo regulado en la primera parte del CPACA, no se tiene una clara reglamentación sobre la aclaración de los actos administrativos definitivos, sin embargo, el legislador enmarcó esta figura procesal para hacerla efectiva a través del recurso de reposición con fines de aclaración, según lo dispuesto en el artículo 74 ibídem, por lo que tampoco se puede encasillar la expedición de la Resolución No. 511 de 2017, como violatoria del debido proceso, pues resolver la aclaración de u n acto administrativo definitivo desatando un recurso de reposición, está al amparo de la Ley.

Es preciso agregar que el hecho de que la DGSM haya decidido el recurso de reposición con fines de aclaración como un recurso de reposición definitivo, no configura per se una falsa motivación, pues como lo indica la jurisprudencia referida con antelación, esta causal de nulidad requiere para su estructuración que la administración emplee fundamentos fácticos o

no configura per se una falsa motivación, pues como lo indica la jurisprudencia referida con antelación, esta causal de nulidad requiere para su estructuración que la administración emplee fundamentos fácticos o jurídicos mentirosos, contrarios a la verdad, lo que en el sub lite no ocurre, precisamente porque la entidad demandada atendió todos y cada uno de los planteamientos y aclaraciones elevados por Droservicio Ltda.

(…)

6.2.2.- Nulidad por “pretermitir las etapas procesales”. (…)

Pues bien, como el numeral 4° del artículo 162 del CPACA prescribe que “cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” , y al estar claro que los actos administrativos solo son enjuiciables con base en las causales de nulidad contempladas en el CPACA, el hecho de que el abogado de la parte ejecutante se haya valido de normas jurídicas del CGP para utilizarlas como causales de nulidad o como reglas desatendidas por la DGSM durante el trámite administrativo que concluyó con la sanción económica, conduce al fracaso del cargo de nulidad.Expediente: 11001333603820180005801

Demandante: Droservicio Ltda.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Sentencia de segunda instancia

8 En segundo lugar, y dejando de lado lo anterior, el reproche formulado por la parte actora a la Resolución no. 0511 de 11 de mayo de 2017, fundado en que se decidió como definitiva la reposición que se propuso con fines de

8 En segundo lugar, y dejando de lado lo anterior, el reproche formulado por la parte actora a la Resolución no. 0511 de 11 de mayo de 2017, fundado en que se decidió como definitiva la reposición que se propuso con fines de aclaración, no tiene la fuerza su ficiente para desvirtuar la legalidad de la sanción pecuniaria por incumplimiento impuesta a través de la resolución 0241 de 2 de marzo de 2017.

De un lado, porque si se trata de una solicitud aclaratoria, es claro que no podría en manera alguna modificar la decisión adoptada. Y de otro lado, porque las irregularidades que eventualmente se hayan podido producir en el marco del acto aclaratorio, sol amente afectarían al último más no al primero, así se diga que entre los dos se conforma una unidad jurídica.

En tercer lugar, visto desde una perspectiva material el contenido de la Resolución No. 0511 de 11 de mayo d

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