TA CUN - 11001333603820180038201-(14-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820180038201-(14-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 11001-3336-038-2018-00382-01
Demandante: Escoll Digital Ltda
Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de
Bogotá ESP -ETB
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022, por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Lo que se demanda
El 15 de noviembre de 2018 , la empresa ESCOLL DIGITAL LTDA presentó demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ESP con la finalidad de que se declare responsable por los perjuicios ocasionados con el cambio unilateral y arbitrario del plan de internet contratado con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP que ocasionó el cambio del modem y la inhabilitación de la línea telefónica 2313881.
La parte actora expuso sus pretensiones así:
“PRIMERO: Solicito al Despacho se sirva declarar que la EMPRESA DE
inhabilitación de la línea telefónica 2313881.
La parte actora expuso sus pretensiones así:
“PRIMERO: Solicito al Despacho se sirva declarar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ESP causó un daño a la Entidad ESCOLL DIGITAL LTDA especialmente en el PBX y modem de las líneas telefónicas 2408406 como línea de arranque, 2408407 como troncal y 2313881 línea fija comercial más internet de fibra óptica de 30 megas en virtud de realizar el cambio de plan unilateralmente, quitando el mod em que tenía la entidad accionante, instalando uno nuevo y pasando el cable de la fibra óptica de la línea 2313881 a la troncal 2408407 dejando inhabilitada la línea 2313881.Radicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
2
Con esta situación mi representado se cree lesionados en su derecho amparado en una norma jurídica.
SEGUNDO: Solicito al Despacho que como consecuencia de la anterior declaración se ordene reparar los daños materiales a título de indemnización de perjuicios y o reparación del daño a favor de la accionante, se obligue a LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ESP cancelarle a mi representado la suma de veintisiete millones de pesos $27.000.000 moneda corriente mensualmente desde el día 28 de junio de 2017 hasta el día que se dé solución de pago.
TERCERO: Solicito al Despacho se sirva condenar en Costas y perjuicios
millones de pesos $27.000.000 moneda corriente mensualmente desde el día 28 de junio de 2017 hasta el día que se dé solución de pago.
TERCERO: Solicito al Despacho se sirva condenar en Costas y perjuicios del proceso a la parte demandada LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ESP”.
1.2. Situación fáctica
Los hechos se resumen así:
1.2.1. El 15 de septiembre de 2017, Escoll Digital Ltda., le solicitó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A. ESP (en adelante ETB S.A.), la reparación del PBX y el modem, así como el pago de perjuicios que se le había causado con el cambio de su línea telefónica comercial que tenía desde el año 2010 y 2015, es decir, la línea No. 240-8406 como PBX, la No. 240-8407 como troncal de PBX y la 231 -3881 con fibra óptica. La última, dejó de servir como consecuencia de la instalación de una nueva línea telefónica, con cambio de internet. Al igual que pidió el reembolso del pago de la factura No. 239927331, con la que se canceló el valor generado por la línea 231 -3881, en cantidad de $181.930; y el pago de los perjuicios causados, puesto que es una línea comercial donde fluye el 100% del trabajo con sus clientes y proveedores de la empresa.
1.2.2.- El 19 de septiembre de 2017, ETB S.A. da contestación a la reclamación y le indica a la Sociedad demandante que no es posible dar solución a la queja por cuanto Escoll Digital Ltda., cuenta con un plan trio
1.2.2.- El 19 de septiembre de 2017, ETB S.A. da contestación a la reclamación y le indica a la Sociedad demandante que no es posible dar solución a la queja por cuanto Escoll Digital Ltda., cuenta con un plan trio de 30M en la tecnología de fibra óptica, la cual no cuenta con la opción de generar líneas PBX.
1.2.3.- El 25 de septiembre de 2017, Escoll Digital Ltda., interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la anterior respuesta, insistiendo en que se restablecieran las líneas telefónicas.
1.2.4.- El 14 de octubre del mismo año, ETB S.A. allega comunicación en la que indica que no atenderá ninguna comunicación por cuanto la línea 2313881 está en mora en el pago; decisión que fue confirmada por laRadicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
3
Superintendencia de Industria y Comercio con Resolución No. 82956 de 13 de diciembre de 2017.
1.2.5.- El 5 de enero de 2018, la demandante interpuso recurso de queja ante la ETB S.A., con el que solicitó una vez más i) el restablecimiento del PBX con las líneas 2408406 y 2408407; ii) la desactivación del plan de la línea 2408407; iii) la reactivación del plan de la línea 2313881 de internet, voz ilimitada, y larga dis tancia, como se encontraba antes de realizar el
línea 2408407; iii) la reactivación del plan de la línea 2313881 de internet, voz ilimitada, y larga dis tancia, como se encontraba antes de realizar el cambio del plan; y iv) ser exonerado de cualquier pago de las facturas de las líneas que no estaban funcionando.
1.2.6.- Según el informe de visita frente al problema expuesto por parte de los funcionarios de la ETB S.A., se dijo: “El servicio 2313881 con incidencia INC000001272481 fue desconectado por el Señor JUAN CARLOS LEON VALENCIA - contratista ETBpara cumplir tramite de migración de la línea 2408407 - la cual no fue solicitada por el cliente, lo que el solicito fue cambio de plan de la línea de fibra óptica ya existente - no solo se actuó de mala fe con el cliente sino que también utilizo el hilo de fibra asignado para la ONTZTEGC0874468 para instalar la ONTZTEGC1CE0F5E afectado el servicio del cliente porque inhabilito la línea 2313881 y de paso entro a facturar otro servicio de internet que el cliente no necesita.”.
1.2.6.- El 12 de enero de 2018, la ETB S.A. desata el recurso de queja en el sentido de negar la petición por cuanto se generó migración a fibra óptica, y por causas técnicas la devolución a la tecnología de cobre no se encuentra parametrizado en los sistemas de información de ETB, y anunció que si se cancela el servicio del número de teléfono no será asignado con posterioridad, ya que no era posible realizar la desactivación de los servicios pues de acuerdo al contrato se estableció una permanencia hasta el 28 de junio de 2018 y el servicio se encuentra retirado por mora desde 4 de
posterioridad, ya que no era posible realizar la desactivación de los servicios pues de acuerdo al contrato se estableció una permanencia hasta el 28 de junio de 2018 y el servicio se encuentra retirado por mora desde 4 de diciembre de 2017; decisión frente a la cual Escoll Digit al Ltda., interpuso el recurso de reposición y apelación.
1.2.7.- El 9 de febrero de 2018, la ETB S.A. confirma la anterior decisión; y con comunicación del día 21 de ese mes y año, resuelve la petición de 5 de enero de 2018, con la que niega nuevamente la activación del PBX.
1.2.8.- El 23 de febrero de 2018, Escoll Digital Ltda., reitera sus solicitudes y muestra la inconformidad sobre la forma en cómo se está tratando el caso, pues negó que la línea No. 2313881 fuera suspendida por falta de pago, sino que fue por un error de uno de sus trabajadores.
1.2.9.- El 22 de agosto de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución No. 57857, con la que resolvió el recurso deRadicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
4
apelación interpuesto contra la decisión empresarial No. CUN 4347170004582128 del 12 de enero de 2018, en el sentido de revocarla y, en consecuencia, le ordenó a la ETB S.A, que dentro del término de 30 días procediera a retornar el servicio asociado a la línea No. 2408407 al plan que
en consecuencia, le ordenó a la ETB S.A, que dentro del término de 30 días procediera a retornar el servicio asociado a la línea No. 2408407 al plan que venía facturando el usuario antes de la fecha de la modificación unilateral, y realizara los ajustes sobre la facturación generada a partir del cambio unilateral del plan teniendo en cuenta el mayor valor cobrado y en caso de que el usuario haya pagado deberá proceder al reintegro del dinero, así como la compensación por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, órdenes que no han sido acatadas.
1.2.10.- El 30 de junio de 2018, la contadora de la sociedad demandante expidió una certificación de la variación en la facturación correspondiente a julio de 2016 y 2017, con la que se determina una disminución de cerca del 50%, como consecuencia de la falta de comunicación entre Escoll Digital Ltda. y sus clientes, causando los perjuicios reclamados.
1.3. Trámite procesal en segunda instancia
Mediante auto del 02 de mayo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.
1.4. Sentencia apelada
El 18 de agosto de 202 2, el Juzgado 3 8 Administrativo Oral de Bogotá profirió sentencia de primera instancia y dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR la tacha formulada en los alegatos de conclusión por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. ESP, frente al dictamen pericial contable elaborado por la contadora de ESCOLL DIGITAL LTDA.
el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. ESP, frente al dictamen pericial contable elaborado por la contadora de ESCOLL DIGITAL LTDA.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepcione s denominadas “Ausencia de daño imputable a la ETB” y “Falta de fundamentos de derecho de las pretensiones”, formuladas por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. ESP. En consecuencia, DENEGAR las pretensiones de la demanda de Reparación Direc ta
formulada por ESCOLL DIGITAL LTDA.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: ORDENAR la liquidación de los gastos procesales, si hay lugar a ello. Una vez cumplido lo anterior ARCHÍVESE el expediente dejando las anotaciones del caso”.
Como fundamento de la decisión el a quo indicó que:Radicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
5
Escoll Digital Ltda si sufrió un traumatismo en el servicio de telecomunicaciones contratado con la ETB S.A., porque por un lapso de tiempo no contó con el servicio de la línea 2313881 y su PBX se vio afectado por el cambio de tecnología de una de las líneas de cobre que lo componían, no obstante, determinó que dicho daño no era antijurídico.
Indicó que si bien la parte demandante sustenta su pretensión en que el cambio de plan de internet y telefonía fue arbitrarito y que la ETB sin ningún
no obstante, determinó que dicho daño no era antijurídico.
Indicó que si bien la parte demandante sustenta su pretensión en que el cambio de plan de internet y telefonía fue arbitrarito y que la ETB sin ningún consentimiento de Escoll Digital procedió a instalarlo, las pruebas dicen lo contrario, porque la parte actora admitió que el 21 de junio de 2017 recibió una llamada por parte de un vendedor del proveedor de telecomunicaciones ofreciendo un plan de internet y línea fija que debía ser instalado en la línea 2407407, oferta que fue aceptada por el usuario, quien además perm itió la instalación del servicio en sus dependencias el 28 de junio de 2017 , sin presentar ninguna resistencia frente a ello; además de que el representante legal de la sociedad enviara la documentación requerida para cerrar la venta de la nueva línea al asesor de la ETB SA, por lo que concluyó que el cambio de plan contratado no fue unilateral sino que fue un acuerdo de voluntades entre el proveedor y el usuario.
Indicó que otra cosa es que, por razones técnicas e inesperadas, haber migrado una línea de cobre a la tecnología de fibra óptica haya afectado el PBX que venía funcionado por incompatibilidad de tecnologías , situación que no se torna injusta si se tiene en cuenta que el cambio venía con la aprobación de la parte actora y que fue una consecuencia de la nueva tecnología implementada.
Agregó que si bien la Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Usuario de Servicio de Telecomunicaciones, en el radicado 18-72822 concluyó que el cambio de la línea No. 2408407 fue unilateral, dicha decisión se fundamentó en que las
de Investigaciones de Protección al Usuario de Servicio de Telecomunicaciones, en el radicado 18-72822 concluyó que el cambio de la línea No. 2408407 fue unilateral, dicha decisión se fundamentó en que las pruebas que se aportaron no evidenciaron los alcances de alguna negociación porque no se allegó la grabación de la llamada que aceptaba el cambio de plan, contrario a lo probado en el asunto.
Determinó que no se probó el daño reclamado por las siguientes razones:
- No se acreditó la forma en que Escoll Digital Ltda ., desarrollaba su objeto social para la fecha en que ocurrieron los hechos, porque no se adujo nada sobre la forma en que gestionab a su negocio, si ofrecía servicios netamente de forma virtual o si despachaba desde una dirección física comercial, lo que permitiría pensar que el traumatismo en el servicio de telecomunicación podría haber representado un atasco insuperable para ofrecer sus servicios.Radicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
6
- No obra prueba que demuestre que por las falencias presentadas en el servicio de telecomunicaciones la sociedad Escoll Digital Ltda., quedó totalmente incomunicada con sus clientes y por ello no pudo vender los servicios que ofrece o que la misma dependiera exclusivamente de la línea comercial 2312881 o del PBX para administrar sus llamadas internamente para ofrecer el 100% de su actividad comercial, máxime si se tiene en cuenta que tiene dos líneas telefónicas más, las cuales eran las líneas principales y plan de internet, por lo que la sociedad no quedó totalmente incomunicada
administrar sus llamadas internamente para ofrecer el 100% de su actividad comercial, máxime si se tiene en cuenta que tiene dos líneas telefónicas más, las cuales eran las líneas principales y plan de internet, por lo que la sociedad no quedó totalmente incomunicada con sus clientes. - No se probó la acreditación comercial de la línea 2312881. - No se probó cuantas llamadas se recibían a través de esa línea telefónica ni la cantidad de clientes que se gestionaban por la misma, o que el servicio de PBX era indispensable para el manejo normal de su actividad económica. - No se demostró con suficiencia cuáles líneas telefónicas o qué servicios de telecomunicaciones estuvieron suspendidos y durante cuánto tiempo, haciendo que el daño reclamado no sea apreciable de forma específica. - No se logra advertir que por los traumatismos en la prestación del servicio de telecomunicaciones se haya perdido la oportunidad de celebrar algún acuerdo comercial o que algún cliente se haya visto en la imposibilidad de acudir a los servicios que presta la demandante, y que ello haya sido la causa eficiente de que las ventas, la facturación y las utilidades de la Empresa se hayan visto seriamente afectadas, máxime si se tiene en cuenta que la inhabilitación de la línea 2313881 se debió, en principio, a la falta de pago del servicio. - El daño que se demanda no tiene las características de ser cierto y actual, demostrable materialmente y jurídicamente, pues la prueba pericial practicada por su propia contadora evidencia que las ventas de los servicios no se vieron afectadas por el lapso de tiempo que la empresa no contó con todos los servicios de telecomunicaciones contratados con la demandada, por el contrario, su actividad comercial se dio al alza en algunos meses, pese a la problemática.
de los servicios no se vieron afectadas por el lapso de tiempo que la empresa no contó con todos los servicios de telecomunicaciones contratados con la demandada, por el contrario, su actividad comercial se dio al alza en algunos meses, pese a la problemática.
En razón de lo anterior, el a quo declaró probada s las excepciones de denominadas “Ausencia de daño imputable a la ETB” y “Falta de fundamentos de derecho de las pretensiones” , porque no se logró acreditar la configuración del daño reclamado, ni que éste fuera cierto y actual.
1.5. Recurso de apelaciónRadicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
7
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que:
La sociedad Escoll Digital Ltda ., nunca le solicitó a la ETB realizar algún cambio en el servicio de telecomunicaciones y que días antes al 28 de junio de 2017, un vendedor de la ETB fue quien le realizó la llamada a la empresa ofreciendo el cambio de plan de internet y voz, argumentando que se podían bajar costos y que se tendría un mejor servicio de internet sobre la lín ea 2313881.
Que, el vendedor nunca realizó la advertencia a Escoll Digital Ltda ., de lo que podía suceder al realizar el cambio de plan, del daño al PBX por la incompatibilidad de la tecnología, situación que estaba en la obligación de comunicar.
Que, no es cierto que no haya daño antijuridico por el hecho de que el
que podía suceder al realizar el cambio de plan, del daño al PBX por la incompatibilidad de la tecnología, situación que estaba en la obligación de comunicar.
Que, no es cierto que no haya daño antijuridico por el hecho de que el demandante aceptara el cambio del plan, lo cierto es que la entidad demandada unilateralmente y sin aceptación de la entidad demandante, cambió la tecnología del cable por la fibra óptica qu e era totalmente incompatible y por ende dañó el PBX y lo dejó sin funcionamiento, situación diferente si la entidad demandante hubiese sido notificada de lo que sucedería al realizar el cambio de la tecnología y aún así hubiera aceptado el cambio, caso en el cual se asumirían las consecuencias.
Indicó que e stá probado que la ETB actuó unilateralmente y sin consentimiento de Escoll Digital en el cambio de la tecnología de fibra óptica haciendo incompatible el cableado que tenía el PBX, dejándolo inservibl e. Solicita se analicen los escritos de fecha 15, 19, 25 de septiembre y 13 de diciembre de 2017, enviados por el demandante a la ETB.
Agregó que la entidad demandante solicitó a la ETB restablecer el funcionamiento del PBX a lo que la entidad demandada manifestó que no era procedente por cuanto la fibra óptica era incompatible con el cableado, solicito verificar la resolución No. 82956 del 13 de diciembre de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio Dirección de Investigaciones de Protección al usuario de servicios de telecomunicaciones que determinó que no se podía realizar la restauración del PBX como estaba antes del cambio del plan.
Indicó que en el informe del funcionario de la ETB Doctor Carlos Gutiérrez
Protección al usuario de servicios de telecomunicaciones que determinó que no se podía realizar la restauración del PBX como estaba antes del cambio del plan.
Indicó que en el informe del funcionario de la ETB Doctor Carlos Gutiérrez frente al problema expuesto se de jó escrito : “El servicio 2313881 con incidencia INC000001272481 fue desconectado por el seño r Juan Carlos León Valencia contratista de la ETB para cumplir trámite de migración de la línea 2408407 la cual no fue solicitada por el cliente lo que solicito fue cambioRadicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
8
de plan de la línea de fibra óptica ya existente - no solo se actuó de mala fe con el cliente sino que también utilizó el hilo de fibra asignado para la ONTZTEGC0874468 para instalar la ONTZTEGCEOF5E afectado el servicio del cliente porque inhabilito la línea 2313881 y de paso entró a facturar otro servicio de internet que el cliente no nec esita”, prueba que no fue valorada por el juez y que no fue tachada de falsa, por lo que se le debe dar valor probatorio.
Refirió que el despacho tampoco estudió la resolución No. 57857 del 22 de agosto de 2018, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual revocó la decisión empresarial No. CUN 4347170004582128 del 12 de enero de 2018, la cual expresamente señala la realización unilateral del cambio de tecnología por parte de la ETB, el cual
por medio de la cual revocó la decisión empresarial No. CUN 4347170004582128 del 12 de enero de 2018, la cual expresamente señala la realización unilateral del cambio de tecnología por parte de la ETB, el cual no fue aceptado por Escoll Digital Ltda.
En cuanto a la documentación enviada por la parte demandante a la ETB para cerrar la negociación, indicó que la misma fue enviada mucho tiempo después de haberse realizado el cambio de plan y no antes del cierre de la negociación, pues nunca hubo acuerdo respecto al cambio de la tecnología. Agregó que el hecho de que se hubiera enviado la documentación, que se permitiera a los técnicos realizar el p lan en las instalaciones no es prueba de que se hubiese consentido el cambio de tecnología.
En cuanto a la apreciación del juez de que no se probó que al haberse desconfigurado el PBX de la compañía y haber deshabilitado l a linera 2312881 se sufrió un perjuicio económico, adujo que:
- Se aportó el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, en donde se determina el objeto social de la entidad demandante. - Los contratos a realizar con la cliente la básicamente se realizaban a través de llamadas telefónicas, como se expresó en las reclamaciones efectuadas ante a la ETB en donde el 100% de sus negocios se desarrollan por vía telefónica. - Al quedar el inhabilitado el PBX, no podía ingresar ninguna lla mada de los clientes. - Al no funcionar la línea 2408406, la entidad demandante quedó sin comunicación para con sus clientes. - El PBX es 2408406 número asociado con la empresa y fue la
de los clientes. - Al no funcionar la línea 2408406, la entidad demandante quedó sin comunicación para con sus clientes. - El PBX es 2408406 número asociado con la empresa y fue la acreditación comercial de la línea telefónica, lo que se acreditó con los recibos y facturas telefónicas, de los años 2016, 2017 y 2018. - Al no poder comunicarse con los clientes se dejaron de suscribir contratos, del objeto social de la compañía, se redujeron las utilidades por la falta de venta de los servicios de la empresa, l o que se probóRadicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
9
con la facturación emitida por la ETB desde los años 2016, 2017 y 2018 y con el dictamen pericial emitido por la contadora, durante los años 2016 cotejado con el segundo semestre de 2017 y primer semestre del 2018. - El dictamen pericial aportado demuestra que la falta de comunicación entre la entidad demandante y sus clientes, así como la reducción en las ventas y utilidades fue consecuencia del daño de la línea comercial. Revisar el interrogatorio que rindió el perito el día de la contradicción del dictamen donde se explicó cada punto, además de la facturación y declaraciones del IVA presentadas en los años 2016 a 2020. - Solicite se analice la audiencia de conciliación prejudicial del 5 de junio de 2018, en donde la funcionaria de la ETB se c omprometió a restablecer el servicio telefónico y a obtener el reconocimiento de los
a 2020. - Solicite se analice la audiencia de conciliación prejudicial del 5 de junio de 2018, en donde la funcionaria de la ETB se c omprometió a restablecer el servicio telefónico y a obtener el reconocimiento de los perjuicios ocasionados al demandante.
II. HECHOS PROBADOS Y PRUEBAS OBRANTES EN EL
EXPEDIENTE
De la valoración de los medios de prueba legal y oportunamente aportados al proceso la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos:
- Contrato de prestación de servicios ETB de 24 de noviembre de 2015, por medio del cual Escoll Digital Ltda., contrata con la ETB S.A., un plan de telefonía con internet de 30 MB bajo la línea No. 2313881.
- Escoll Digital tenía contratado con la ETB S.A., 3 servicios de telefonía, esto es la línea No. 2408406 como línea de arranque, la línea No. 2408407 como línea troncal, en la que funcionaba un PBX de su propiedad, y un plan de internet y voz bajo la línea telefónica 2313881.
- El 21 de junio de 2017, el representante legal de la demandante recibió una llamada de un comercial de la ETB S.A., quien le ofreció un nuevo plan de internet + línea, el cual fue aceptado por el usuario, y efectuado el 28 de junio de 2017.
- El 29 de agosto de 201 7, la parte actora presentó queja CUN 4347 -170002948890, indicó que la troncal 2408407 no funciona, que la inactivaron para poder instalar la línea de fibra 2313881 y solicita se le active la línea
0002948890, indicó que la troncal 2408407 no funciona, que la inactivaron para poder instalar la línea de fibra 2313881 y solicita se le active la línea que tenia como troncal para su PBX.Radicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
10
- Obra correo electrónico del 31 de agosto1, correspondiente a “informe de visita” elaborado por el señor Carlos Gutiérrez, funcionario de la ETB.
- El 15 de septiembr e de 2017, el representante legal de la sociedad demandante radicó derecho de petición ante la ETB S.A., en el que solicita le sean restablecidas las líneas telefónicas: 2408406 como PBX, 2408407 como troncal de PBX y línea 2313881 como fibra óptica, así como el reembolso de la factura No. 239927331 cancelado de la línea 2313881 y solicitó la respectiva indemnización por los perj uicios causados a la línea comercial.
- Mediante decisión empresarial CUN 4347 -17-0002948890 del 19 de septiembre de 2017, la petición fue negada por considerar que las tecnologías de cobre y fibra óptica no son compatibles.
- El 25 de septiembre de 201 7, el representante legal de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la respuesta CUN 4347-17-0002948890 del 19 de septiembre de 2017.
- El 25 de septiembre de 201 7, el representante legal de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la respuesta CUN 4347-17-0002948890 del 19 de septiembre de 2017.
- El 14 de octubre de 2017, la Dirección Experiencia Back office de ETB resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, y negó lo solicitado, indicando que: “para las líneas 1-2408406 y 1-2408407 no es posible el restablecimiento de las mismas en PBX toda vez que la línea 1-2408407, a la fecha se encuentra ac tiva en tecnología de fibra óptica, en la cual técnicamente no es posible la activación del PBX. Por otro lado, la línea 1 -2313881, a la fecha se encuentra suspendida por pago toda vez que a la fecha no registra el pago de las facturaciones de los periodos de agosto y septiembre de 2017”.
- La línea 1-2408406, se encuentra activa en tecnología de cobre. - La línea 1-2408407 fue migrada a tecnología de fibra óptica el pasado 28 de junio de 2017, la cual a la fecha se encuentra activa bajo el radicado CUN – 4347-17-0002150221, la cual se encuentra activa en dicha tecnología con un paquete DUO 50M. - La línea 1-2313881, se encuentra en la tecnología de fibra óptica, sin embargo, desde el 05 de octubre de 2017, se encuentra suspendida por falta de pago oportuno de las facturaciones de agosto y septiembre de 2017.
- Mediante Resolución No. 82956 de 13 de diciembre de 2017 , la
embargo, desde el 05 de octubre de 2017, se encuentra suspendida por falta de pago oportuno de las facturaciones de agosto y septiembre de 2017.
- Mediante Resolución No. 82956 de 13 de diciembre de 2017 , la Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Usuario de Servicio de Comunicaciones resolvió el recurso de apelación contra la decisión empresarial CUN 4347-17-0002948890 del 19 de septiembre de 2017 , en la que resolvió confirmar la decisión. Como consideraciones indicó: “(…) fue el usuario quien solicitó la conformación de PBX con e l proveedor del servicio ETB, de acuerdo a lo anterior es éste quien decidió
1 002AnexosDeLaDemanda. Pag 24Radicación:11001-3336-038-2018-00382-00
Demandante: Escoll Digital Ltda Demandado: Empresa de Telecom Comunicaciones de Bogotá ESP -ETB Sentencia de segunda instancia
11
cuales son las condiciones para dicho trámite, en este caso que está sujeto a disponibilidad técnica, teniendo en cuenta que la tecnología de fibra óptica no tiene la opción de conformación de PBX, por cuanto dicha decisión se encuentra justificada (…)” (Subrayado fuera del texto).
- El 5 de enero de 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.