TA CUN - 11001333603820220035901-(25-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820220035901-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, veinticinco (25) de enero de 2023

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO Radicación : 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Accionante : Julio Cesar Martínez Triana Accionado : Administradora Colombiana de Pensiones –

Colpensiones y Porvenir

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA TUTELA

La parte accionante impugna de manera oportuna, el fallo proferido por el Juzgado treinta y ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá -, por medio del cual, se declaró por improcedente la acción de tutela.

HECHOS CITADOS EN EL FALLO IMPUGNADO

1.2.1.- Entre el 3 de septiembre de 1984 y el 28 de febrero de 1999, el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA estuvo afilado a fondos de pensiones.

1.2.2.- El 10 de febrero de 2022 el accionante tuvo que huir del país y se refugió en Estados Unidos. P osteriormente, en el año 2019, JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA viajó a Colombia, oportunidad en la que solicitó información a PORVENIR S.A., sobre sus aportes a pensión.

1.2.3.- El 15 de abril de 2019, PORVENIR S.A., le comunicó al accionante su

PORVENIR S.A., sobre sus aportes a pensión.

1.2.3.- El 15 de abril de 2019, PORVENIR S.A., le comunicó al accionante su historial laboral consolidada y en esa fecha el aportante también pudo obtener el reporte de semanas cotizadas a COLPENSIONES; documentos en los que existen inconsistencias en los aportes de los empleadores IMPRONTA EDITORES LTDA.,

TEVELSAT LTDA.

1.2.5.- El 5 de mayo de 2021, JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA solicitó información a PORVENIR S.A. respecto de sus aportes a pensión y los trámites que debe seguir para obtener la devolución de los dineros, la cual no fue resuelta.

1.2.6.- Los días 31 de mayo y 19 de junio de 2021, el accionante radicó petición ante las accionadas a fin de que le consoliden su historia laboral, incluidas las relacionadas con COLPENSIONES, se le informara los trámites para la devolución de los dineros aportados y las acciones legales ejecutadas para el cobro de los aportes a pensiones que algunas empresas no efectuaron a su nombre. 1.2.7.- El 24 de junio de 2021, PORVENIR S.A., atendió la segunda petición de JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA quien presentó una nueva solicitud de información el 27 del mismo mes y año, la cual fue contestada el 13 deRadicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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septiembre de ese año.

1.2.8.- El 2 de julio de 2021, el accionante pidió a COLPENSIONES le informara sobre la ejecución de las acciones legales para el cobro jurídico de las mesadas pensionales pendientes de recaudar, la cual fue atendida el 30 de agosto de esa anualidad.

1.2.9.- El 17 de diciembre de 2021, JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA solicitó ante PORVENIR S.A., la devolución de sus aportes a pensión por reunir los requisitos establecidos en la ley, entre ellos, haber cumplido los 62 años; la actualización de su historia laboral elaborada por ese fondo, así como la de COLPENSIONES; petición que fue atendida los días 3 de enero, 7 de febrero, 16 de marzo y 4 de abril de 2022.

1.2.10.- El 20 de abril de 2022, PORVENIR S.A., le informó al accionante que contaba con 180 días para culminar con el procedimiento solicitado. El 26 de abril de este año, la entidad le indicó que su historia laboral se encontraba normalizada y se podía iniciar el trámite del beneficio pensional por vejez.

1.2.11.- Los días 9 y 19 de mayo de 2022, PORVENIR S.A., le comunicó a JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA, la aprobación de saldos de aportes y

1.2.11.- Los días 9 y 19 de mayo de 2022, PORVENIR S.A., le comunicó a JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA, la aprobación de saldos de aportes y rendimientos generados por valor de $7.563.722.oo, y además que reiteraron la solicitud efectuada a COLPENSIO NES para la reconstrucción de la historia laboral, lo que a la fecha no se ha efectuado.

1.2.12.- PORVENIR S.A. y COLPENSIONES liquidaron saldos y rendimientos monetarios que no se ajustan a la realidad y a la historia laboral del beneficiario, ésta última que las entidades tampoco han consolidado correctamente”

PRETENSIONES

El accionante solicita:

Solicito al Juez encargado de resolver esta Acción de Tutela que disponga y ordene en los términos establecidos por la Constitución y las Leyes que PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, realicen lo siguiente: aQue se consolide mi Historia Laboral y los aportes a pensiones semanales que me corresponden conforme a la información y pruebas que aporto en esta Acción de Tutela bQue COLPENSIONES efectue todas las acciones legales y administrativas ante el MINISTERIO DE HACIENDA para el reconocimiento del BONO P ENSIONAL a que tengo derecho conforme la Historia Laboral y aportes a pensión que demuestro y respaldo con pruebas en esta Acción de Tutela. cQue PORVENIR S.A. efectue todas las acciones legales y administrativas para consolidar mi Historia Laboral y liquidar mi SALDO PENSIONAL a que tengo derecho de acuerdo a lo que

en esta Acción de Tutela. cQue PORVENIR S.A. efectue todas las acciones legales y administrativas para consolidar mi Historia Laboral y liquidar mi SALDO PENSIONAL a que tengo derecho de acuerdo a lo que expongo y respaldo con documentos y pruebas en esta Acción de Tutela. dQue el Señor Juez de la orden a COLPENSIONES y a PORVENIR S.A. de hacer los ajustes necesarios a mi Historia Laboral y los beneficios monetarios a que tengo derecho de manera inmediata, sin que usen o se respalden en la necesidad de ejercer o hacer acciones legales de cobro a empresas que ya no existen, y evitar que usen excusas para resolver una situación legal que debió ser procesada y corregida hace más de VEINTIOCHO (28) años por COLPENSIONES, y hace más de VEINTICUATRO (24) años por PORVENIR S.A. eQue COLPENSIONES y PORVENIR S.A. suspendan las acciones que están violando mis derechos constitucionales como ciudadano colombiano, al no reconocer de manera precisa,Radicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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válida y legal los derechos que tengo como trabajador que laboré para diferentes empresas durante periodos de tiempo que demuestro con pruebas válidas en esta Acción de Tutela. fQue COLPENSIONES y PORVENIR S.A. incluyan en mi historia laboral todas las mesadas a mi nombre que fueron dejadas de pagar por las empresas para las cuales trabajé, o que no fueron incluidas por errores administrativos, de procesamiento, por desfalcos o cualquier otra razón, conforme lo ha ordenado la Corte Constitucional en diferentes sentencias. Es obligación de los

mi nombre que fueron dejadas de pagar por las empresas para las cuales trabajé, o que no fueron incluidas por errores administrativos, de procesamiento, por desfalcos o cualquier otra razón, conforme lo ha ordenado la Corte Constitucional en diferentes sentencias. Es obligación de los Fondos de Pensión ejecutar esas acciones, ASUMIR EL PAGO DE LAS MESADAS EN MORA, y Yo no tengo por qué sufrir las consecuencias de su negligencia, errores u omisiones. gQue PORVENIR S.A., al consolidar mi historia laboral y reliquidar el saldo monetario a que tengo derecho, me brinde un estado de cuenta mensual detallado de los rendimientos financieros de mis aportes a pensión a partir del febrero del año 1998 hasta el mes de mayo del año 2022. hQue PORVENIR S.A. me informe: ¿Por qué afirma en los reportes trimestrales que me hizo entrega desde el año 2019, que tengo derecho a RENTABILIDADES MINIMAS OBLIGATORIAS con porcentajes variables, pero nunca negativos, y al mismo tiempo me descontó sumas de dinero de los saldos de mi cuenta pensional en algunos periodos de la referencia? iEn mi condición de víctima de desplazamiento forzado, acreditado por la Unidad de Víctimas y la JEP; por mi discapacidad auditiva; por mi edad; por las costosas condiciones económicas que me implican desplazarme a Colombia en cada ocasión para haber hecho trámites ante PORVENIR SA o COLPENSIONES; por el hecho de que no tengo derecho a gozar de pensión; por la situación de desigualdad a que me he visto sometido con PORVENIR S.A., pues me ha hecho responsable en muchas ocasiones de pérdidas económicas en los rendimientos de mi ahorro pensional, situación contradictoria teniendo en cuenta que en todos los estados de cuenta

por la situación de desigualdad a que me he visto sometido con PORVENIR S.A., pues me ha hecho responsable en muchas ocasiones de pérdidas económicas en los rendimientos de mi ahorro pensional, situación contradictoria teniendo en cuenta que en todos los estados de cuenta que me envió siempre hizo ver que tenía derecho a un porcentaje de rendimiento mínimo, considero que dichas entidades, en especial PORVENIR S.A., han violado mis derechos constitucionales y deben actuar de manera responsable, humanitaria y respetuosa para la protección de ellos en mi condición de ciudadano colombiano. “

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El juez de instancia determinó:

“8.- Caso concreto (…) Lo anterior, por cuanto el titular de los derechos fundamentales que se reclaman, tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial a los cuales puede acudir para conjurar el daño que considera se le ha causado por parte de PORVENIR S.A. y COLPENSION ES, a través del proceso ordinario laboral en el que se persiga la declaratoria de nulidad de los actos administrativos fechados: (i) el 30 de agosto de 2021, en el que se le negó cargar la presunta deuda de los ciclos que debía pagar el empleador TEVELSAT LTDA por concepto de aportes de pensiones a su favor6, (ii) el 1° de febrero y 26 de abril de 2022, en virtud del cual PORVENIR S.A. decidió que la historia laboral y cuenta de ahorro individual de pensiones obligatorias se encontraban normalizadas7, (iii) el 5 de mayo de 2022, con la que se negó la liquidación del bono pensional8 y (iv) el 9 de mayo de 2022, a través de la cual se aprobó la

obligatorias se encontraban normalizadas7, (iii) el 5 de mayo de 2022, con la que se negó la liquidación del bono pensional8 y (iv) el 9 de mayo de 2022, a través de la cual se aprobó la devolución de saldos por un valor de $7.563.722.oo, correspondientes a los aportes realizados en la cuenta individual de pensión obligatorio más los rendimientos generados.

En el presente trámite constitucional se verifica que el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA no cumple con la edad mínima de adulto mayor, pues cuenta con 63 años y de acuerdo al criterio fijado por la Corte Constitucional en sentencia T -337 del 19 de mayo de 2017, se considera sujeto de especial protección aquella persona que supera una edad de 76 años.Radicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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Si bien es cierto, en el trámite constitucional el accionante adujo ser víctima de desplazamiento forzado y gozar de asilo en un país extranjero, no es menos cierto que el accionante omitió acreditar tal condición.

Aunado a ello, en el presente asunto se comprobó que PORVENIR S.A. ya efectuó la liquidación de los aportes de pe nsiones que habían sido girados a su cuenta de ahorro individual y según la contestación de la tutela remitida por esa entidad demandada, tales saldos fueron devueltos el 6 de mayo de 2022; lo que en criterio de este Despacho judicial permite concluir la inexistencia de un perjuicio irremediable.

individual y según la contestación de la tutela remitida por esa entidad demandada, tales saldos fueron devueltos el 6 de mayo de 2022; lo que en criterio de este Despacho judicial permite concluir la inexistencia de un perjuicio irremediable.

En suma, con base en el acervo probatorio obrante en el expediente se puede establecer que el accionante no se encuentra en una situación de debilidad manifiesta o vulnerabilidad extrema, ni tampoco q ue esté en presencia de un perjuicio irremediable puesto que en el presente asunto no concurren los elementos para su configuración, toda vez que la situación del demandante no constituye un hecho que se deba resolver con urgencia comoquiera que no se acreditó la materialización de los requisitos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad para la existencia de éste, y por lo tanto no hay lugar a conceder el amparo invocado de forma transitoria ni la intervención inmediata del juez constitucional.

Quiere decir lo anterior, que para el presente caso y tal como se afirma en el escrito de tutela, existen mecanismos idóneos dentro del ordenamiento jurídico para debatir la situación aquí planteada en otra instancia y ante el juez natural, quien es el llamado a estudiar los vicios de nulidad que pueda adolecer la decisión de devolución de los aportes de pensiones emitida en favor del señor JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA, por parte de PORVENIR S.A. y con ocasión de la información suministrada por COLPENSIONES.

Ahora, aunque se ignorara la causal de improcedencia detectada, en lo relativo a los derechos de petición y debido proceso, a criterio del Despacho en el presente asunto no se está ante su

ocasión de la información suministrada por COLPENSIONES.

Ahora, aunque se ignorara la causal de improcedencia detectada, en lo relativo a los derechos de petición y debido proceso, a criterio del Despacho en el presente asunto no se está ante su vulneración, puesto que, por un lado, con los escritos aportados con la demanda y las contestaciones a la misma se demostró que todas y cada una de las peticiones efectuadas por JULIO CESAR MARTÍNEZ TRIANA los días 5, 31 de mayo, 7 de diciembre de 2021 y 4 de mayo de 2022, fueron atendidas por COLPENSIONES y PORVENIR S.A., los días 30 de agosto de 2021, 1°, 2 de febrero, 26 de abril, 5 y 9 de mayo de 2022.

Por otro lado, no se logra verificar una violación directa a las garantías procesales, desconocimiento de las formalidades o de los trámites de carácter sustancial, propios del derecho al debido proceso, sino que lo que se aprecia es que PORVENIR S.A. y COLPENSIONES le brindaron respuesta a cada una de las solicitudes realizadas por el accionante relativas a la inclusión de mesadas pendientes por recaudar o cobrar, liquidación de su saldo y bono pensional, emisión de estados de cuenta mensuales de los rendimientos financieros de sus aportes así como la de devolución de los dineros.

En ese orden de ideas, dirimir la situación planteada por el accionante no es algo que se pueda hacer por este mecanismo constitucional, por cuanto, como ya se ha indicado, no pueden obviarse los presupuestos de residualidad o subsidiariedad, al no confirmarse un perjuicio irremediable que en realidad pueda afectar de manera insuperable los

pueda hacer por este mecanismo constitucional, por cuanto, como ya se ha indicado, no pueden obviarse los presupuestos de residualidad o subsidiariedad, al no confirmarse un perjuicio irremediable que en realidad pueda afectar de manera insuperable los derechos invocados. Por tanto, se denegará la presente acción constitucional por improcedente”

MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN

La entidad accionada, argumenta:

“ASUBSIDIARIEDADRadicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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- EXAMEN CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIONANTECONSIDERACIONES

La Corte Constitucional en diversas sentencias, ha insistido que en que la aptitud de los instrumentos judiciales ordinarios para resolver de manera efectiva los problemas jurídicos relativos al reconocimiento y pago de derechos pensionales debe establecerse a partir de una evaluación exhaustiva del panorama fáctico y jurídico que sustenta la pretensión de amparo. Por eso, ha supeditado la aplicación del requisito de subsidiariedad al examen de las circunstancias particulares del accionante

- VICTIMA DESPLAZAMIENTO FORZADO

En mi Acción de Tutela, aunque no adjunté prueba documental de ello, le di a conocer al Juez que soy víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO y que estoy acreditado como víctima ante la UNIDAD DE VíCTIMAS y la JEP. La RESOLUCION No. 2014-444903R del 27 de marzo de 2015 de la UARIV, nos acredita a Mí, a mi esposa y a nuestros dos

víctima ante la UNIDAD DE VíCTIMAS y la JEP. La RESOLUCION No. 2014-444903R del 27 de marzo de 2015 de la UARIV, nos acredita a Mí, a mi esposa y a nuestros dos hijos, como víctimas de Amenazas, Despojo de Bienes y Desplazamiento Forzado. De igual modo estoy acreditado junto con mi hijo mayor, como víctimas de SECUESTRO por miembros de las milicias urbanas de las FARC-EP, de lo cual anexo la RESOLUCION No. 20223653 del 5 de mayo de 2022 de la UARIV y el AUTO 296 de 2021 de la JEP

Expuse las circunstancias que afectaron nuestras vidas por el hecho de haber tenido que huir de nuestro país y vernos sometidos a una serie de restricciones que implicaron no poder regresar a Colombia por muchísimos años y no haber tenido la posibilidad de seguir cotizando a pensión por la inexistencia de los medios digitales a los cuales pudiéramos acudir para hacer aportes a los fondos de pensiones, tanto para mi caso como para el de mi esposa.

(….) A principios de noviembre de este año, tal como se lo expuse al Juez en mi Acción de Tutela, viajé a Bogotá y visité a tres compañías de abogados para consultar acerca de la posibilidad de emprender una demanda en la justicia laboral para que COLPENSIONES y PORVENIR S.A. reconocieran todas las semanas que no han incluido en mi historia laboral para la devolución de mis aportes, teniendo en cuenta que ya había cumplido con los requisitos establecidos por la ley para ello y que me habían efectuado una devolución de dinero que no está acorde con la totalidad de lo que reclamo. Todos los abogados

laboral para la devolución de mis aportes, teniendo en cuenta que ya había cumplido con los requisitos establecidos por la ley para ello y que me habían efectuado una devolución de dinero que no está acorde con la totalidad de lo que reclamo. Todos los abogados coincidieron en afirmar que no valía la pena presentar ese tipo de demandas pues el valor de sus honorarios iba a ser más alto que lo que yo pretendo de devolución por el valor de las semanas que reclamo, así como ha de ser un proceso que va a tomar muchos años para que un Juez lo resuelva y sin tener certeza ellos de que sea a mi favor. También me dijeron que con seguridad tengo que pagar costos adicionales por papeleos, trámites y legalización de documentos teniendo en cuenta que todo lo debo hacer a través del Consulado de Colombia en la ciudad de Orlando en el estado de Florida. Uno de ellos me sugirió que presentará una Acción de Tutela, aunque no me ofreció sus servicios para ello.

Los costos de los viajes que he hecho a Bogotá para diferentes trámites ante Colpensiones y Porvenir S.A. incluyendo pasajes, transporte en la ciudad, estadía, alimentación, me han resultado mucho mayores que el valor que me devolvió PORVENIR S.A. en mayo de este año. Entablar una reclamación mediante la contratación de un abogado para que me hagan la devolución del valor de las semanas pendientes por incluir en mi historia laboral y sus rendimientos financieros, va a resultar excesivamente más costosa que el valor de lo que pueda obtener si se tiene en cuenta un estimado calculado en proporción al valor por las 111 semanas que liquidaron dichas entidades. Por lo tanto, no me resulta

laboral y sus rendimientos financieros, va a resultar excesivamente más costosa que el valor de lo que pueda obtener si se tiene en cuenta un estimado calculado en proporción al valor por las 111 semanas que liquidaron dichas entidades. Por lo tanto, no me resulta razonable hacerlo de ese modo y considero que se me causa un PERJUICIORadicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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IRREMEDIABLE si no se me protegen mis derechos constitucionales a través de mi Acción de Tutela, pues no tendré sentido entablar una demanda con abogado para que éste sea el que se quede con los dineros que obtenga con esa acción judicial

- DISCAPACIDAD AUDITIVA

Por razones genéticas sufro de discapacidad auditiva, situación que se agrava en la medida que pasa el tiempo lo cual implica grandes limitaciones para ejercer algún tipo de trabajo, para desplazarme, para comunicarme, para llevar una vida social aceptable. No anexé ninguna prueba de ello ante el Juez de Primera Instancia, pues no use dicho argumento de manera fundamental para mi reclamación, sin embargo, al leer sentencias de la Corte Constitucional encuentro que protege los derechos fundamentales de personas que sufren de discapacidad

(…)

Lo que acabo de exponer es una situación que causa un gran perjuicio y limitación en los intentos de mi parte por ejercer algún tipo de diligencia o trámite ante entidades como PORVENIR S.A., el solo hecho de viajar a Colombia y no tener la plena seguridad de poder ser atendido de manera respetuosa y humanitaria me causa inseguridad y desconfianza, lo

PORVENIR S.A., el solo hecho de viajar a Colombia y no tener la plena seguridad de poder ser atendido de manera respetuosa y humanitaria me causa inseguridad y desconfianza, lo cual me conduce a pensar que, en un proceso laboral que seguramente va a durar muchos años, y con mi discapacidad auditiva que se agrava e incrementa con el tiempo, me será imposible hacer algún tipo de trámite ante alguna entidad judicial que requiera mi presencia, lo cual implica tener la seguridad que se me está causando un PERJUICIO IRREMEDIABLE por parte de COLPENSIONES y PORVENIR SA al no atender mis derechos de petición y mis reclamaciones de la debida y pronta manera usando los recursos que he tenido para hacerlo, tanto presencialmente como por medios digitales.

- ADULTO MAYOR

El señor Juez en su Sentencia incurre en un defecto factico y me atribuye una falsedad a la cual no le encuentro explicación razonable. Usa el texto de una sentencia de la Corte Constitucional para asegurar que, a mis 63 años no soy adulto mayor

(…) Yo nunca afirmé que pertenezco a la tercera edad. Por mi ignorancia en estas reclamaciones, No manifesté textualmente que soy un Adulto Mayor, sin embargo, ahora que leo sentencias de la Corte Constitucional puedo usar ese argumento para buscar protección a mis derechos constitucionales pues tengo sesenta y tres (63) años y SOY

ADULTO MAYOR

(….)

BPERJUICIO IRREMEDIABLE

Con todo respeto me permito contradecir lo que expone el Juez. El hecho que COLPENSIONES y PORVENIR SA me hayan efectuado una devolución parcial de mis aportes a pensión y me

BPERJUICIO IRREMEDIABLE

Con todo respeto me permito contradecir lo que expone el Juez. El hecho que COLPENSIONES y PORVENIR SA me hayan efectuado una devolución parcial de mis aportes a pensión y me nieguen la entrega de la totalidad de los aportes que hacen falta de acuerdo a lo que he demostrado en la consolidación de mi historia laboral, representa un perjuicio ir remediable pues dichas entidades exigen que debo acudir a la justicia ordinaria laboral para hacer las reclamaciones legales a que tengo derecho

CDERECHO DE PETICION

(…)Radicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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En mi Acción de Tutela adjunté copias de todas las respuestas que dieron COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a mis derechos de petición que presenté por mas de un (1) año. En ninguna de esas respuestas de las dos entidades existe una solución CLARA, PRECISA, CONG RUENTE, CONFORME A LO QUE SOLICITE, y de FONDO, pues en la devolución de aportes que hicieron el 5 de mayo de 2022, no incluyeron la totalidad de las semanas que trabajé con vínculo laboral y tampoco incluyeron las semanas que en sus respuestas las dos entidades reconocieron que estaban por cobrar, situación abusiva y que causa perjuicio a mis derechos constitucionales

(…)

DDEBIDO PROCESO

El debido proceso implica que las respuestas de las entidades del Estado a las cuales acudimos los ciudadanos colombianos para obtener soluciones claras, precisas, congruentes y de fondo,

(…)

DDEBIDO PROCESO

El debido proceso implica que las respuestas de las entidades del Estado a las cuales acudimos los ciudadanos colombianos para obtener soluciones claras, precisas, congruentes y de fondo, sean acordes con lo que ha dispuesto la Corte Constitucional en muchas y variadas Sentencias. Las respuestas no deben ser evasivas o elusivas, deben respetar el de bido proceso, deben proteger los derechos, deben beneficiar a los ciudadanos en general, deben reconocer los beneficios de los trabajadores y en ningún caso, los Fondos de Pensiones deben usar estrategias o disculpas para lesionarnos o para apropiarse ilegalmente de los dineros a que tenemos derecho y que corresponden a nuestra historia laboral, a nuestro esfuerzo y dedicación como trabajadores y empleados.”

Para resolver la acción de tutela, la Sala adoptará la siguiente metodología:

I. Problema jurídico a resolver y II. Caso concreto.

II PROBLEMA JURIDICO

¿Procede la acción de tutela cuando existe otro mecanismo de defensa judicial ordinario?

III CASO CONCRETO

El juez de primera instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela, indicando que el accionante tiene otros mecanismos de defensa judicial para solicitar la reparación de los daños causados por parte de PORVENIR y COLPENSIONES a través del proceso ordinario laboral persiguiendo la declaratoria de nulidad de los actos administrativos fechados: (i) el 30 de agosto de 2021, en el que se le negó cargar la presunta deuda de los ciclos que debía pagar el empleador TEVELSAT LTDA por

declaratoria de nulidad de los actos administrativos fechados: (i) el 30 de agosto de 2021, en el que se le negó cargar la presunta deuda de los ciclos que debía pagar el empleador TEVELSAT LTDA por concepto de aportes de pensiones a su favor, (ii) el 1° de febrero y 26 de abril de 2022, en virtud del cual PORVENIR S.A. decidió que la historia laboral y cuenta de ahorro individual de pensiones obligatorias se encontraban normalizadas, (iii) el 5 de mayo de 2022, con la que se negó la liquidación del bono pensional y (iv) el 9 de mayo de 2022, a través de la cual se aprobó la devolución de saldos por un valor de $7.563.722.oo A su vez, indicó que porvenir ya efectuó los aportes de pensiones los cuales fueron girados a la cuenta de ahorro individual permitiendo concluir la inexistencia de un perjuicio irremediable. Además, no se acreditó los requisitos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad. Como tampoco, la edad mínima de adulto mayor.Radicación: 11-001-33-36-038-2022-00359-01

Demandante: Julio Cesar Martínez Triana

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir

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Finalmente, refiere que las entidades contestaron cada uno de los derechos de petición sin afectar el derecho fundamental. Por su parte, el accionante refiere que cumple con los requisitos de subsidiariedad teniendo en cuenta que fue victima de desplazamiento

Finalmente, refiere que las entidades contestaron cada uno de los derechos de petición sin afectar el derecho fundamental. Por su parte, el accionante refiere que cumple con los requisitos de subsidiariedad teniendo en cuenta que fue victima de desplazamiento forzado acreditado mediante resolución No. 2014 -444903R del 27 de marzo del 2015 al sufrir amenazas, secuestro y despojo de bienes junto con su núcleo familiar obteniendo refugio en Estados Unidos. Debido a esa circunstancia no le fue posible seguir cotizando. Manifiesta que buscó asesoría para iniciar una demanda laboral pero los abogados le recomendaron presentar acción de tutela pues el proceso ordinario se tardaría año y las pretensiones no serian suficientes para cubrir los gastos de honorarios. Sumado a ello los pasajes, transporte en la ciudad, estadía, alimentación son mayores que el valor devuelto por PORVENIR en mayo del

2022. Por lo tanto, no se justificaría contratar abogados para reclamar el dinero faltante causando un perjuicio irremediable.

Afirma que padece discapacidad auditiva por razones genéticas situación que agrava su comunicación y la posibilidad de gestionar las reclamaciones ante las entidades. Indicando que si gestiona los trámites de forma personal tendría que viajar a Colombia sin tener la certeza de ser atendido de manera respetuosa y humanitaria causándole inseguridad y desconfianza generando un perjuicio irremediable. Refiere que al tenor de lo citado en la sentencia T-013 del 2020 si es considerado un adulto mayor pues son aquellos que superan los 60 años y el cuenta con 63. Con relación a los

generando un perjuicio irremediable. Refiere que al tenor de lo citado en la sentencia T-013 del 2020 si es considerado un adulto mayor pues son aquellos que superan los 60 años y el cuenta con 63. Con relación a los derechos fundamentales de petición y de bido proceso afirma que no fueron protegidos por la entidad quienes con contestaron de forma integral a sus pretensiones. Al tenor de estos hechos, se procederá a resolver el problema jurídico en aras de establecer, si son factibles las objeciones presentadas por el apoderado de la parte actora.

SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es uno de los mecanismos constitucionales que tiene toda persona para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (Art. 86 de la Constitución Política). De ahí el carácter residual de la misma para efectos de protección de los derechos que se consideran fundamentales.

Al respecto la H. Corte Constitucional1:

“Respecto de dicho m

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