TA CUN - 1100133367142014-00209 01-(29-11-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 1100133367142014-00209 01-(29-11-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Por los daños causados a vehículo con ocasión de accidente de tránsito entre biarticulado y carro de bomberos / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL – La conducción de vehículos es una actividad riesgosa – CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se debe determinar cuál de las actividades desencadenó y materializó efectivamente el daño.

Problema Jurídico: Deberá determinar la Sala ¿Sí de conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, los demandados son responsables de los daños ocasionados al vehículo del actor y si en estos son imputables de manera compartida o individual al UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y la sociedad Gmovil

S.A.S. ?

Extracto: “(…) RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE . (…) El régimen aplicable bajo el cual se estudiará el presente caso será el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, por presentarse la concurrencia de dos actividades peligrosas, (choque de dos vehículos automotores), (…) Así las cosas, bajo este régimen jurídico aplicable, lo primordial a fin de determinar la imputación del daño que se alega, es determinar cuál de las dos actividades riesgosas concurrentes, fue la que desencadenó y materializó efectivamente el daño que se demanda. (…) Para resolver el presente caso, se ha de establecer que la conducción de vehículos automotores está catalogada como una actividad peligrosa, que crea un riesgo para quien la ejecuta, (…) Sobre este punto, vale la

daño que se demanda. (…) Para resolver el presente caso, se ha de establecer que la conducción de vehículos automotores está catalogada como una actividad peligrosa, que crea un riesgo para quien la ejecuta, (…) Sobre este punto, vale la pena recordar que el accidente de tránsito tuvo ocurrencia en la intersección de la calle 80 con carrera 69 H de Bogotá, en el carril exclusivo para el tránsito de los vehículos pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte Masivos, por lo que ante la ausencia de acreditación de que alguno de los conductores se pasó el semáforo en rojo, debe aplicarse la segunda regla de prelación, que indica que, en este caso, la misma la tenía el biarticulado por transitar por la calle 80 que se trata de una vía de la malla vial arterial, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, tal como lo refiera la Secretaría de Movilidad de Bogotá (fls.30-32 c1). Bajo este orden de ideas, si bien se debe ceder el paso, entre otros, a los vehículos del cuerpo de bomberos deteniendo el movimiento del automotor cuando estos anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible, dicha cesión en todo caso está supeditada a que los vehículos de emergencia reduzcan la velocidad y constaten que se les ha cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. Sobre el particular, en el caso bajo estudio, no se encuentra acreditado que el carro de bomberos constatara que el biarticulado, quien tenía la prelación vial, le hubiera cedido el

caso bajo estudio, no se encuentra acreditado que el carro de bomberos constatara que el biarticulado, quien tenía la prelación vial, le hubiera cedido el derecho de paso al cruzar la intersección e ingresar a la calzada exclusiva de Transmilenio, de manera que el carro de bomberos no solo incumplió lo señalado en el artículo 65, sino también lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Tránsito, pues al transitar por una vía sin prelación, no detuvo completamente su vehículo y no tomó las precauciones debidas, tal como lo refirió el informe de tránsito, carga probatoria que debía ser desvirtuada y no ocurrió. De manera que, a juicio de la Sala, bajo las reglas de la sana crítica y la libre valoración que el operador judicial debe dar a los medios probatorios, no se demostró fehacientemente que el conductor del biarticulado haya sido que provocó el accidente de tránsito, aspecto que sumado al hecho que fue el carro de bomberos el que causó los daños al vehículo del demandante, esto es, la actividad peligrosas que concretó el riesgo creado, conllevan a establecer que la responsabilidad únicamente puede ser imputada la UAE Cuerpo Oficial de Bombero, y de manera accesoria, en razón al amparo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 3402112900921, a Mapfre Seguros

Bombero, y de manera accesoria, en razón al amparo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 3402112900921, a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., en los términos señalados en el respectivo contrato de seguro. Por lo tanto, habrá lugar a modificar la condena de primera instancia,2

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia en el sentido de precisas que recaerá únicamente en la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (…)”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Bogotá, 29 de noviembre de 2017

Magistrado ponente: Franklin Pérez Camargo Radicación: 1100133367142014-00209 01

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez.

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y otros.

Medio de control de reparación directa Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Gmovil S.A.S. y el señor Alexander Malangón Forero, en contra de la sentencia del 27 de junio de 201 7, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, por la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa de la siguiente forma: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

Administrativo de Bogotá, por la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa de la siguiente forma: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsables a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y a la Sociedad Gmovil S.A.S., por los daños causados al señor Oscar Javier Ruíz Téllez con ocasión al siniestro ocurrido el día 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Frente a lo cual, la Unidad

Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá responderá por el 70% de los perjuicios reconocidos y la Sociedad Gmovil S.A.S. asumirá el 30% de los valores reconocidos.

CUARTO: CONDENAR a Seguros del Estado S.A., a reintegrar a la3

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia Sociedad Gmovil S.A.S., la suma que esta deba pagar como indemnización por los perjuicios reclamados, conforme a la disponibilidad del valor asegurado en la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de vehículos de servicio público de pasajeros No. 18-30-101000184 para la fecha de ejecutoria de la sentencia, previo deducible allí pactado, suma que en todo caso deberá ser actualizada, aclarándose que la aseguradora sólo pagará el valor ordenado al momento de ésta condena y no al momento en que la Sociedad Gmovil S.A.S. efectué el pago, sin que se incluyan intereses de mora en caso del no pago oportuno por parte de la condenada.

QUINTO: CONDENAR a Ma pfre Seguros Generales de Colombia S.A., a reintegrar a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, la suma que esta deba pagar como indemnización por los perjuicios reclamados, conforme a la disponibilidad del valor asegurado en la Póliza No. 3402113004715 para la fecha de ejecutoria de la sentencia,

Bomberos, la suma que esta deba pagar como indemnización por los perjuicios reclamados, conforme a la disponibilidad del valor asegurado en la Póliza No. 3402113004715 para la fecha de ejecutoria de la sentencia, suma que en todo caso deberá ser actualizada, aclarándose que la aseguradora sólo pagará el valor ordenado al momento de ésta condena que corresponde al 80% pactado en el contrato de seguro y no al momento en que la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos efectué el pago, sin que se incluyan intereses de mora en caso del no pago oportuno por parte de la condenada.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas.

SEPTIMO: Sin condena en costas.

OCTAVO: Las sumas reconocidas deberán ser canceladas en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA.

NOVENO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C; Y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte demandante serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

DECIMO: Liquidar los gastos procesales y devolver a la parte actora el remanente del valor consignado como gastos ordinarios del proceso, si existiere. En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.

I. ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

remanente del valor consignado como gastos ordinarios del proceso, si existiere. En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.

I. ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2014, ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá (fls.1-15 c1), a través de apoderado judicial, el señor Oscar Javier Ruiz Téllez formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Gmovil S.A.S., Seguros del Estado S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., Alexander Malagón Forero y Segundo Rodríguez Ávila, para que se les declare responsables de por los daños causados al vehículo de placa CZW-004, con ocasión del accidente de tránsito entre los vehículos de placa4

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia TUP-510 y OBI-817 , en los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2013. Para tal efecto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Declarar a los demandados administrativa, civil, solidaria y extracontractualmente responsables por la ocurrencia del accidente de tránsito que se describe en el capítulo de hechos de la presente demanda.

2. Declarar que la parte demandada está obligada al pago de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión del accidente de que se trata.

3. Condenar a la parte demandada a pagar a favor de Oscar Javier Ruiz

demanda.

2. Declarar que la parte demandada está obligada al pago de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión del accidente de que se trata.

3. Condenar a la parte demandada a pagar a favor de Oscar Javier Ruiz Téllez, por los conceptos que a continuación se indica, las siguientes sumas de dinero: 3.1. La suma de diecisiete millones trescientos veinte ocho (sic) mil novecientos ochenta y siete pesos ($17.328.987) moneda corriente, correspondiente al daño emergente por concepto de los daños causados al vehículo colisionado y averiado por la demandada. 3.2. Condenar a la parte de mandada al pago de los intereses de mora, sobre el capital liquidado a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera y la indexación que sobre la suma del numeral 3.1 se causen desde el día diciembre 13 de 2013 hasta la fecha en la que se verifique el pago.

4. Condenar a la parte demandada a pagar en favor de la parte actora las costas y agencias en derecho que se ocasionen con este proceso. […]

2. Síntesis del caso

El 23 de septiembre de 2013 , en el cruce de la avenida calle 80 con carrera 69 H de Bogotá, se presentó un choque entre los vehículos de placa TUP-510 y OBI-817 (biarticulado y carro de bomberos), de propiedad de Gmovil S.A.S. y la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, conducidos por los señores Alexander Malagón Forero y Segundo Rodríguez Ávila. Producto de lo anterior, el

UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, conducidos por los señores Alexander Malagón Forero y Segundo Rodríguez Ávila. Producto de lo anterior, el último de los vehículos terminó un auto lavado en el que chocó con el vehículo de placa CZW-004, que se encontraba en ese lugar.

3. Fundamentos de la demanda La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, derivó de la inobservancia de las normas de tránsito por parte de los conductores de los vehículos de placa TUP-510 y OBI-817, pues no se respetó la intersección en el cruce las vías y la prelación sobre las mismas.

4. Trámite procesal - Mediante auto del 25 de febrero de 2015, se admitió la demanda (fls.63-64 c1). - El 7 de marzo de 2017 se adelantó la audiencia inicial (fls.14-20 c2). - El 4 y 8 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas (fls.63-72 c2). - El 27 de junio de 2017 se profirió sentencia de primera instancia (fls.144-158 c2).5

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia - El 11 y 13 de julio de 2017, la parte demandada Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Gmovil S.A.S. y el señor Alexander Malangón Forero, interpusieron recurso de apelación en contra

Colombia S.A., UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Gmovil S.A.S. y el señor Alexander Malangón Forero, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls.172-185, 186-191 y 192-196 c1).

5. Contestación de la demanda La UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda. Mencionó que no se encuentra probada la culpa del conductor del vehículo de bomberos, pues fue el conductor del biarticulado el que excedió los límites de velocidad al acercarse a una intersección y no respetó la prelación del vehículo de emergencia (fls.115-122 c1).

Gmovil S.A.S. se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que si bien el vehículo de su propiedad se vio involucrado en el accidente de tránsito, ello acaeció por la imprudencia del carro de bomberos, quien omitió disminuir la velocidad en la intersección y no tomó las precauciones necesarias, pues no constató que se hubieran cedido el paso, colisionando así con el biarticulado y posteriormente con el carro del demandante (fls.143-151 c1). Seguros del Estado S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo que la responsabilidad del accidente de tránsito recaía sobre el vehículo de bomberos, tal como lo refería el informe de tránsito. Precisó que no existían pruebas que predicaran que el conductor de biarticulado fuera el responsable del accidente de

como lo refería el informe de tránsito. Precisó que no existían pruebas que predicaran que el conductor de biarticulado fuera el responsable del accidente de tránsito. En todo caso, señaló que la póliza de responsabilidad tenía un límite y deducible, y que no resultaba procedente el cobro de intereses moratorios (fls.8999 c2). Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó que fue el actuar del conductor del biarticulado el que ocasionó los daños que demanda el actor, en tanto excedió los límites de velocidad y no respeto la cesión de pasó al vehículo de bomberos. Así mismo, indicó que el carro de bomberos se encuentra asegurado por la póliza 3402113004715, que contempla un coaseguro con participación de la entidad de 80% y el 20% restante de Liberty Seguros S.A., póliza que en todo caso tiene un límite (fls.245-252 c1). Alexander Malagón Forero se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que fue la imprudencia del señor Segundo Rodríguez Ávila la que ocasionó los daños que demanda el actor, tal como se evidenciaba en el informe de tránsito, en el que se indicó que no se redujo la velocidad al llegar a una intersección y constatar que se le había cedido el paso (fls.80-87 c1). Segundo Rodríguez Ávila se opuso a las pretensiones de la demanda. Argumentó que fue el actuar del conductor del biarticulado el que ocasionó los daños que

se le había cedido el paso (fls.80-87 c1). Segundo Rodríguez Ávila se opuso a las pretensiones de la demanda. Argumentó que fue el actuar del conductor del biarticulado el que ocasionó los daños que demanda el actor, porque excedió los límites de velocidad y no respeto la cesión de pasó al vehículo de bomberos (fls.373-379 c1). Llamado en garantía por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.6

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia Liberty Seguros S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Precisó que del informe de tránsito no se evidenciaba responsabilidad del vehículo de bomberos en el accidente de tránsito, más aun, cuando fue el biarticulado el que excedió los límites de velocidad al llegar a la intersección. En cuanto al llamamiento, consideró que Mapfre no tenía la potestad de requerir a Liberty Seguros S.A., porque entre estas no existía la obligación de reembolsar o indemnizar perjuicio alguno. Así mismo, propuso como excepción la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, en tanto solo le fue notificado el requerimiento hasta julio de 2016. Finalmente, precisó que en todo caso, la póliza de responsabilidad tenía un límite y deducible, y que no resultaba procedente el cobro de intereses moratorios (fls.93-107 c3).

6. Pruebas aportadas al expediente - Copia del informe policial de accidentes de tránsito 0018344, en el que se estableció como posible hipótesis del choque entre los vehículos de placa

6. Pruebas aportadas al expediente - Copia del informe policial de accidentes de tránsito 0018344, en el que se estableció como posible hipótesis del choque entre los vehículos de placa TUP-510 y OBI-817, que el carro de bomberos no disminuyó la velocidad al llegar a la intersección (fls.16-29 c1 c1) - Respuesta a un derecho de petición, por medio del que la Secretaría de

Movilidad informó detalles sobre la señalización y prelación vial en la calle 80 con carrera 69 H de Bogotá (fls.30-32 c1) - Copia de la factura de venta No.1304115943, expedida por Distoyota, contentiva de la reparación del vehículo de placa CZW-004 (fls.33-34). - Copia del certificado de tradición de los vehículos de placa CZW-004, TUP-510 y OBI-817 (fls.35-40 c1). - Respuesta a las reclamaciones presentadas por el señor Oscar Javier Ruiz Téllez por parte de las aseguradores Mapfre y Seguros del Estado (fls.41-43 y 4446 c1). - Interrogatorio de Segundo Rodríguez Ávila quien manifestó que durante el accidente sufrió una lesión que lo dejó inconsciente. Que el semáforo se encontraba en verde lo que facilitó su desplazamiento. Que durante esos días fue asignado como conductor del vehículo. Que el vehículo de bomberos no iba a más de 20 km/h porque de lo contrario se podía volcar. Que manejaba un vehículo automático, que independientemente se detenga, el carro sigue con su cambio,

asignado como conductor del vehículo. Que el vehículo de bomberos no iba a más de 20 km/h porque de lo contrario se podía volcar. Que manejaba un vehículo automático, que independientemente se detenga, el carro sigue con su cambio, entonces como quedó inconsciente y el vehículo quedo en cambio, siguió su trayectoria (fl.68 c1). - Interrogatorio de Alexander Malagón Forero quien señaló que iba por su carril exclusivo de Transmilenio. Que el pasaba el semáforo en verde cuando el carro de bomberos se atravesó, que se desplazaba a 30 km/h. Que solo pudo observar el vehículo de bomberos cuando este salió en la intersección. Que el carro de bomberos no llevaba encendida las señales auditivas y visuales. Que nunca le fue informado que el vehículo de bomberos iba a ingresar a la calzada exclusiva de Transmilenio. Que el vehículo de bomberos no disminuyó la velocidad al ingresó de la intersección de la vía (fl.68 c1).7

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia - Interrogatorio del representante legal de la sociedad Gmovil S.A.S. quien relató sobre los aspectos de los que tuvo conocimiento del accidente de tránsito acaecido el 23 de septiembre de 2013 (fl.68 c1). - Testimonio del señor Jhon Harol Vergara quien relató sobre los aspectos de los que tuvo conocimiento del accidente de tránsito acaecido el 23 de septiembre de 2013 (fl.72 c1).

  • Testimonio del señor Jhon Harol Vergara quien relató sobre los aspectos de los que tuvo conocimiento del accidente de tránsito acaecido el 23 de septiembre de 2013 (fl.72 c1). - Dictamen pericial elaborado por la firma FCCI para la reconstrucción de los hechos del accidente de tránsito del 23 de septiembre de 2013, en el que se concluyó que no era posible establecer la velocidad de los vehículos involucrados

(fls.162-197 c1). - Dictamen pericial elaborado por la firma Cesvi Colombia para la reconstrucción de los hechos del accidente de tránsito del 23 de septiembre de 2013, en el que se concluyó que el vehículo de bomberos circulaba a una velocidad de 23 km/h y el biarticulado a 53 km/h (fls.257-339 c1). - Dictamen pericial elaborado por el perito Edison Cruz García, contentivo de la valoración de los daños causados al vehículo de palca CZW-004 (fls.48-60 c2).

7. Sentencia de primera instancia El 27 de junio de 2017, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de la anterior decisión, el juzgado de primera instancia precisó que al no existir certeza de quien provocó el accidente de tránsito, en la colisión de los vehículos tuvo mayor injerencia el carro de bomberos, pues no acreditó la autorización para entrar al carril de Transmilenio, y en todo caso no tomó las medidas para evitar accidentes a su ingreso a la calzada exclusiva, pese a ser un vehículo especial con prelación.

autorización para entrar al carril de Transmilenio, y en todo caso no tomó las medidas para evitar accidentes a su ingreso a la calzada exclusiva, pese a ser un vehículo especial con prelación. Indicó que no se probó el actuar culposo o doloso del conductor del biarticulado, sin embargo, su participación influyó en el accidente de tránsito, de manera que distribuyó la responsabilidad en un 70% para el vehículo de bomberos y 30% para el biarticulado, monto sobre el que cada una de las aseguradoras debía responder, conforme a las condiciones pactadas en las correspondientes pólizas. Finalmente, en relación con Liberty Seguros S.A., precisó que no observó el contrato de coaseguro en el que se estableciera en su contra el 20% de la póliza 3402113004715 (fls.144-158 c2).

8. Recursos de apelación. - Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. indicó que no se valoraron en debida forma las pruebas aportadas al expediente, en tanto se encuentra acreditado que el biarticulado no respetó el semáforo en rojo. Que el informe de tránsito solo plantea una hipótesis, la que se desvirtúa con el dictamen pericial en el que se estableció el exceso de velocidad del biarticulado. No tiene injerencia que el carro de bomberos hubiera obtenido autorización para usar la calzada8

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia exclusiva de Transmilenio, pues la prelación en razón del semáforo la tenía el carro de bomberos.

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia exclusiva de Transmilenio, pues la prelación en razón del semáforo la tenía el carro de bomberos. Finalmente, adujo que se desconoció el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A., en tanto la póliza 34021130004715 se suscribió en coaseguro con una participación de dicha entidad en un 20% (fls.172-184 c1). - La UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá indicó que el biarticulado desconoció las señales luminosas y auditivas del carro de bomberos y no disminuyó su velocidad para ceder el paso al carro de bomberos. La causa eficiente del daño fue el actuar imprudente del conductor del biarticulados, pues el vehículo de bomberos se movilizaba a una velocidad entre los 30 y 40 km/h, lo que no era una velocidad excesiva para atender la emergencia a la que dirigía (fls.186-191 c1). - Gmovil S.A.S. y el señor Alexander Malangón Forero señalaron que no se probó dentro del proceso la responsabilidad de este último en el accidente de tránsito. Señaló que no se probó la autorización de carro de bomberos para utilizar el carril de Transmilenio, Al no existir certeza en la participación de los hechos, solo podía condenarse al Cuerpo de Bomberos, quien a través de su conductor, que no era el titular del vehículo, atravesó la intersección de la vía y produjo el accidente

condenarse al Cuerpo de Bomberos, quien a través de su conductor, que no era el titular del vehículo, atravesó la intersección de la vía y produjo el accidente (fls.192-196 c1).

9. Alegatos de conclusión de segunda instancia.

Gmovil S.A.S., y el señor Alexander Malangón Forero reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls.212-218 c1). La UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá presentó de forma extemporánea sus alegatos de conclusión (fls.225-231 c1). Liberty Seguros S.A. reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía (fls.219-223 c1). La parte demandante y los demás demandados guardaron silencio. El agente del Ministerio Público no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales, se establecerá el problema jurídico a resolver, y se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso que prospere el recurso de apelación, se hará la respectiva tasación de perjuicios. 2.1. Presupuestos procesales 2.1.1. Competencia La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 1539

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo sólo fue

Modifica sentencia del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo sólo fue recurrido por la parte demandada, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales. 2.1.2. Caducidad y procedibilidad del medio de control El accidente de tránsito en el cual resultó averiado el vehículo del actor, acaeció el 23 de septiembre de 2013, razón por la cual, al haberse presentado la demanda el 19 de septiembre de 2014, previo agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial (fls.59-60 c1), la sala considera que la demanda fue presentada dentro del término de caducidad de dos años consagrado por el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, para el medio de control de reparación directa. Así mismo, se considera que el medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados al actor, producto de los daños ocasionados al vehículo de placas CZW-004 de su propiedad. 2.1.3. Legitimación En La Causa Por activa Oscar Javier Ruiz Téllez se encuentra legitimado en la causa por activa, en calidad de propietario del vehículo de placas CZW-004, conforme al certificado de tradición obrante a folios 35 al 36 del cuaderno 1.

calidad de propietario del vehículo de placas CZW-004, conforme al certificado de tradición obrante a folios 35 al 36 del cuaderno 1. Por pasiva La UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y Segundo Rodríguez Ávila, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, en calidad de propietario, aseguradora y conductor del vehículo de placas OBI-817, conforme al certificado de tradición, informe de tránsito y póliza 3402112900921, obrantes a folios 37 al 38, 16 al 29 y 340 al 341 del cuaderno 1. Gmovil S.A.S., Seguros del Estado S.A. y Alexander Malagón Forero, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, en calidad de propietario, aseguradora y conductor del vehículo de placas TUP-510 conforme al certificado de tradición, informe de tránsito y póliza 18-30-101000184, obrantes a folios 39 al 40, 16 al 29 y 101 del cuaderno 1. 2.3. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE La Constitución Política de 1991 consagró expresamente una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Según la norma constitucional, los elementos que configuran dicha responsabilidad son el daño antijurídico y la

imputación del mismo a la entidad pública demandada. El régimen aplicable bajo el cual se estudiará el presente caso será el régimen10

Demandante: Oscar Javier Ruiz Téllez

Demandado: UAE Cuerpo Oficial de Bomberos y otros

Expediente: 2014-0209

Modifica sentencia de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, por presentarse la concurrencia de dos actividades peligrosas, (choque de dos vehículos automotores), al respecto, el Consejo de Estado ha señalado: Así las cosas, como la actividad de conducción de vehículos es riesgosa o peligrosa, resulta oportuno analizar la controversia desde el título objetivo del riesgo excepcional, en los términos señalados, con la salvedad de que, en el asunto sub examine se presentó una colisión de actividades peligrosas, como quiera que tanto Guillermo León Marín Gaviria como el Departamento de Antioquia, Secretaría de Obras Públicas desarrollaban, al momento del accidente, la conducción de automotores sin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...