TA CUN - 11001333671920140020501-(17-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333671920140020501-(17-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

REPARACIÓN DIRECTA

Radicado principal: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Actor: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALIA GEN ERAL

DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL (Extinto

Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S).

Instancia: SEGUNDA

Asunto: SUPLANTACIÓN EN PROCESO PENAL

Sistema: ORAL

Sentencia SC03-2668-05-23

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia de acuerdo con los recursos de apelación in terpuestos por la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la parte actora contra de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020, por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda

El 28 de marzo de 2014 , los demandantes 1 a través de apoderado , presentaron

que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda

El 28 de marzo de 2014 , los demandantes 1 a través de apoderado , presentaron demanda de reparación directa con el fin de que se acceda a las pretensiones que se trascriben a continuación:

1 Wladimir Martínez Corté z, Johan Alexis Martínez Vásquez , María Ofelia Cortéz , Orlando Martínez Cortéz , Beimar Martínez Cortez, María Edmis Martínez Cortez, Yudith Martínez Cortéz, Fernando Martínez Cortéz, Edgar

Martínez Cortéz.Radicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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“A.- Se declare a LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA), todas con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o qui enes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los daños y perjuicios causados, PERJUICIOS MATERIALES en su manifestación de Daño Emergente y Lucro Cesante, PERJUICIOS MORALES, PERJUICIOS A LA VIDA SOCIAL, DE RELACIÓN, PERJUICIOS PSICOLÓGICOS, y PERJUICIOS AL

manifestación de Daño Emergente y Lucro Cesante, PERJUICIOS MORALES, PERJUICIOS A LA VIDA SOCIAL, DE RELACIÓN, PERJUICIOS PSICOLÓGICOS, y PERJUICIOS AL PROYECTO DE VIDA, causados al señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ,(afectado directo), quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor JOHAN ALEXIS MARTÍNEZ

VÁSQUEZ, MARÍA OFELIA CORTÉS (madre del afectado), NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ

(excompañera permanente), ORLANDO, BEIMAR, MARÍA EDMIS, EDGAR, YUDITH, FERNANDO MARTÍNEZ CORTÉS (hermanos del afectado), como perjudicados directos, por la FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVIC IO, toda vez que sin justificación alguna estas entidades lo mantuvieron reseñado a nivel nacional en las centrales de información judicial, acarreándole con ello perjuicios de toda índole, expidiéndose en su contra órdenes de captura, sin jamás haber incurrido en conducta penal alguna, ni siquiera haber estado en los lugares de ocurrencia de los ilícitos de HURTO AGRAVADO, de los cuales era sindicado, sin pedirse siquiera su identificación, ni constatar plenamente su identidad, obrando apresuradamente sin medir las consecuencias de su proceder, acarreándole graves consecuencias para su vida familiar, personal, laboral, arruinando su entorno familiar y social, desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se emitiera sentenci a contra BLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS, no contra VLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ..

noviembre de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se emitiera sentenci a contra BLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS, no contra VLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ..

B.- Como consecuencia de la anterior declaración LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES en su manifestación de daño emergente y lucro cesante, equivalentes a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($47’896.875,00) DE PESOS, para el PERJUDICADO DIRECTO, señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, como producto de los salarios dejados de percibir, más el veinticinco (25%) por ciento para la seguridad social, además de las vacaciones, primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías por este mismo tiempo, dejados d e percibir debido a la mala información suministrada sobre su habeas data.

C.- Así mismo LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los por lo que deberán cancelar a mis mandantes los PERJUICIOS MORALES, los cuales están representados en el dolor que han venido sufriendo mis Poderdantes: señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ,(afectado directo), quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor JOHAN ALEXIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MARÍA OFELIA CORTÉS (madre del afectado), NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ (excompañera permanente), ORLANDO, BEIMAR, MARÍA EDMIS, EDGAR, YUDITH, FERNANDO MARTÍNEZ CORTÉS (hermanos del afectado), como perjudicados directos, por la FALLA EN LA PR ESTACIÓN DEL SERVICIO; al verse impedido para continuar sufragando los gastos de su familia, ya que la falla u omisión en la que incurrieron algunos de los Servidores Públicos, que tuvieron a su cargo la investigación penal, enjuiciamiento de quien dijo llamarse BLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS, e identificarse con el mismo número de cédula de ciudadanía de nuestro Prohijado, sin exhibirla jamás, pues figuraba como indocumentado, pero aduciendo que era expedida en MedellínAntioquia, ya que la del joven suplantado, fue expedida en Barrancabermeja (Santander); estos perjuicios se tasan en OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL

Antioquia, ya que la del joven suplantado, fue expedida en Barrancabermeja (Santander); estos perjuicios se tasan en OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($825’300.000,00) DE PESOS, para los afectados (afectado directa, hijo menor del afectado, madre del afectado, excompañera permanente), hermanos del afectado, debido a la injusticia cometida contra mi Patrocinado; sumas que deberán actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación, por el dolor que a lo largo de estos años han padecido mis Patrocinados, su madre y hermanos viendo como la vida de un ser querido como el joven WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, se fue menguando poco a poco,Radicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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hasta casi vivir de la caridad, un hombre enseñado a ganarse siempre la vida por sus propios medios y ayudar a los demás, ver su relación de pareja destruida y lo peor ante la inercia de los entes estatales, quienes no tuvieron ninguna misericordia para ponerle freno a esto a tiempo y no dejar que avanzara tanto, simplemente porque a este no le competía, aquél tampoco y en últimas al único que realmente le interesaba porque se la estaban destruyendo práct icamente

y no dejar que avanzara tanto, simplemente porque a este no le competía, aquél tampoco y en últimas al único que realmente le interesaba porque se la estaban destruyendo práct icamente a pedacitos era a él, al propio WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , por lo que ante tanta impotencia decide demandar la reparación de los perjuicios que sufriera y aún hoy sufre, por las dificultades económicas que actualmente se padecen por la carencia de empleo, ya que hoy día vive de lo que se le permita hacer por parte de algunos allegados y conocidos.

D.- Se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los por lo que deberán cancelar a mis mandantes los PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES AL HABEAS DATA (O BUEN NOMBRE) , que lamentablemente han debido soportar mi Poderdante, señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, quien actúa en su representación y la de su hijo, men or JOHAN ALEXIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MARÍA OFELIA CORTÉS (madre del afectado), NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ (excompañera

permanente), ORLANDO, BEIMAR, MARÍA EDMIS, EDGAR, YUDITH, FERNANDO

OFELIA CORTÉS (madre del afectado), NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ (excompañera permanente), ORLANDO, BEIMAR, MARÍA EDMIS, EDGAR, YUDITH, FERNANDO MARTÍNEZ CORTÉS (hermanos del afectado), como perjudicados directos, por la FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; al verse impedido para continuar sufragando los gastos de su familia, ya que la falla u omisión en la que incurrieron algunos de los Servidores Públicos, que tuvieron a su cargo la investigación penal, enjuiciamiento de quien dijo llamarse VLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS ; tasándolos en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($648.450.000,00) PESOS, para el afectado directo, señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , su hijo menor JOHAN ALEXIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MARÍA OFELIA CORTÉS (su señora madre), para sus hermanos Por el intenso dolor que debían sufrir cada que el señor WLADIMIR tenía que ir al DAS a que se le expidiera certificación de su pasado judicial y le continuaba figurando las órdenes de captu ra vigentes expedidas contra VLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS , de los Despachos Judiciales de Ibagué (Tolima) y del Valle del Cauca, así como tener que esperar largas jornadas mientras se verificaba si era verdad o no la información contenida en alguna de las cons tancias que él cargaba siempre, pues era lo menos que le podía ocurrir, que le pidieran documentos y le saliera el pasado judicial de alguien que no conocía físicamente, pero por la incidencia en su

verificaba si era verdad o no la información contenida en alguna de las cons tancias que él cargaba siempre, pues era lo menos que le podía ocurrir, que le pidieran documentos y le saliera el pasado judicial de alguien que no conocía físicamente, pero por la incidencia en su vida, ya casi que hacía parte de él mismo.

E.- Se conden e a LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada u na de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los por lo que deberán cancelar a nuestro Poderdante, WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, los PERJUICIOS PSICOLÓGICOS , para quien ha sido un trauma psicológico el verse imposibilitado para llevar su vida cotidiana, ya que ni siquiera puede acceder a lo que sabe desempeñar mejor, sus labores de escolta, en lo que jamás le faltó trabajo, pues es un experto en este ramo y teniendo los pergamino y el reconocimiento del que gozaba, no era difícil para él tener empleo, hasta que a las empresas de vigilancia se les exigió que entre los requisitos tenían que allegar los antecedentes judiciales del DAS y la vida se le vino abajo al joven WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ . Ahora ante la sola idea de tener que ir a que le busquen antecedentes se aterroriza, angustiado por la idea que lo puedan dejar privado de la libertad

WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ . Ahora ante la sola idea de tener que ir a que le busquen antecedentes se aterroriza, angustiado por la idea que lo puedan dejar privado de la libertad por unos hechos que jamás ha cometido. Cuando sale de la ciudad y hay retenes su terror aparece, al pensar que le van a pedir documentos y le van a figurar esos registros a nombre suyo, pero de otra persona y que mientras todo se explica, aclaro pasa un tiempo considerable y él es visto socialmente como un delincuente, pues siempre tiene que andar con una carpeta llena de constancias, fotocopias, para poder entrar a mostrar que él no es BLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉS, la persona que sí figuraba con un prontuario delictivo; situaciones éstas que le impiden el ejercicio de una vida social no rmal, tasándose en CUATROCIENTOS

SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($471’600.000,00) PESOS..

F.- Se condene LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmenteRadicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los por lo que deberán cancelar a mis mandantes, los PERJUICIOS A LA VIDA DE

la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE de la totalidad de los por lo que deberán cancelar a mis mandantes, los PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN, de WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , y su núcleo familiar, hijo, excompañera permanente, madre, hermanos, quienes antes no tenían que preocuparse del estado anímico, ni por los retenes de seguridad cuando salían en familia a pasear los fines de año, o en alguno de los puentes del año, debido a que ahora temen que van a tener los consabidos percances por figurarle antecedentes penales (sin haber cometido hecho delict ual alguno) al señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , todo gracias a la negligencia de quienes en su momento tuvieron a oportunidad de cesar el perjuicio pero por indolencia no les interesó y llegó a estos extremos el daño infligido a mi Poderdante y su grupo fam iliar, lo que ha hecho que él para evitarles estos dolores de cabeza, tenga mejor que andar solo y enfrentar la vergüenza solo, para evitarles vergüenzas a sus familiares y a su pequeño, quien no entiende por qué su papá se aterroriza cuando ve un retén po licial, o militar o le piden papeles de identificación. Todos estos percances acabaron con su vida familiar, a tal punto que la señora NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, terminó su relación sentimental con él, lo que obviamente ahondó el dolor, congoja, impotencia, sufrimiento de nuestro Poderdante, ya que no podía ver a su hijo como antes de manera permanente, pues debió irse de la casa y refugiarse con su señora madre y hermanos

impotencia, sufrimiento de nuestro Poderdante, ya que no podía ver a su hijo como antes de manera permanente, pues debió irse de la casa y refugiarse con su señora madre y hermanos y resignarse a verlos por periodos y esforzarse más en obtener empleos informarles, ya que de vigilancia formal no era posible. Todo lo cual le impide llevar una vida normal, social, familiar, personal normales, pues tiene temor constante que si sale lo van a retener, los cuales se estiman en SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTO S CINCUENTA MIL ($648.450,000.00) PESOS, para el joven WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, su hijo menor JOHAN ALEXIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MARÍA OFELIA CORTÉS (su señora madre) y NATALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ (excompañera permanente); y sus hermanos.

G.- Se condene LA NACIÓ N COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE , por lo que deberán cancelar a nuestros mandantes los PERJUICIOS AL PROYECTO DE VIDA , de WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, y su núcleo familiar, madre, hermanos, a quien se le truncó su proyecto de vida, de ver crecer de cerca a su hijo, poder compartir con él, tenerlo siempre a

WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, y su núcleo familiar, madre, hermanos, a quien se le truncó su proyecto de vida, de ver crecer de cerca a su hijo, poder compartir con él, tenerlo siempre a su lado con su compañera de vida, lamentablemente ello ya no puede ser posible, pues ésta se organizó nuevamente y el pequeño permanece con ella, y solo cuando se lo permite puede compartir con su hijo, afortunadamente para el grupo familiar, trata de manejar buenas relaciones para evitarle más complicaciones al niño y sobrellevar la situación, lo que le toca hacer de la mejor maner a posible. Se tasan en CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($471’600.000,00) PESOS para el joven WLADIMIR

MARTÍNEZ CORTÉZ.

H.- Se condene LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ellas y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación respectiva, al pago de las COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO . de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

I.- Se condene al LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ella y/o quienes hagan sus veces al momento de la

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de ella y/o quienes hagan sus veces al momento de la notificación; al pago de Intereses Comerciales: “Para la Corte es claro que el pri ncipio de igualdad y la equidad imponen que en estos casos las dos partes reciban igual trato, sin que se justifique en modo alguno que mientras el Estado cobra a los contribuyentes intereses moratorios cuando ellos no pagan a tiempo los impuestos, y ello a partir del primer día de retardo en el pago, las obligaciones en mora a cargo del Estado deban forzosamente permanecer libres de la obligación de cancelar dichos réditos durante seis meses, con notorio perjuicio para los particulares que han debido recib ir oportunamente los recursos pactados. Durante ese tiempo, el dinero no recibido por el acreedor pierde poder adquisitivo y no existe razón válida para que esa pérdida la deba soportar el particular y no el Estado, que incumple. Es evidente la vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que, con independencia de si el deudor es el gobernado o el ente oficial, el hecho es el mismo; laRadicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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circunstancia es equivalente; el daño económico que sufre el acreedor por causa de la mora es idéntico; y las obligaciones asumidas por las entidades públicas no tienen alcance jurídico diverso de las que están a cargo de las personas privadas. Se declararán inexequibles las

idéntico; y las obligaciones asumidas por las entidades públicas no tienen alcance jurídico diverso de las que están a cargo de las personas privadas. Se declararán inexequibles las expresiones que, en la norma, dan lugar a la injustificada e inequitativa discrimi nación objeto de examen, y que favorecen la ineficiencia y la falta de celeridad en la gestión pública.

J.- Se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representados legalmente por los señores Directores de cada una de las demandadas y/o quien haga sus veces al momento de la notificación; con domicilio en la ciudad de Medellín, al pago de INTERESES MORATORIOS - Momento a partir del cual se causan: Es entendido que, en las dos normas sobre cuya constitucionalidad resuelve la Corte, el momento en el cual principia a aplicarse el interés de mora depende del plazo con que cuente la entidad pública obligada, para efectuar el pago. Así, en el caso de la conciliación, se pagarán intereses comerciales durante el término que en ella se haya pactado y, vencido éste, a partir del primer día de retardo, se pagarán intereses de mora. En cuanto al artículo 187 del Código Contencioso Administrativo, a menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pago -evento en el cual, dentro del mismo se pagarán intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de dieciocho (18)

del mismo se pagarán intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de dieciocho (18) meses que el precepto contempla para que la correspondiente condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria…”

2.2. Fundamento de las pretensiones:

Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así:

  1. El señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, laboraba en la Empresa de Vigilancia SEGURCOL, para el año dos mil seis (2006), donde venía laborando normalmente hasta que por disposiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada se dispuso que debía actualizarse en todo el país el pasado judicial de los integrantes de las empresas de vigilancia. Es decir, para continuar trabajando debían aportar el pasado judicial o certificado judicial del DAS.
  1. Indica que por negligencia de algunos funcionarios judiciales, no se individualizó la identidad del “particular con el mismo nombre pero con la letra BLADIMIR, suena al pronunciarse igual, pero como el de él es con WLADIMIR, e idéntico número de cédula de ciudadanía, solo que nunca la exhibió ”. Agrega que a lo largo de las investigaciones penales, siempre se tuvo al investigado como “indocumentado”, nunca se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta que debe obrar en sus regi stros para la respectiva confrontación y veracidad de lo expuesto por el suplantador y así haber evitado desde el inicio el perjuicio ocasionado al señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ.
  1. Señala que sin una debida identificación se expidió orden de captura contra el

desde el inicio el perjuicio ocasionado al señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ.

  1. Señala que sin una debida identificación se expidió orden de captura contra el señor WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , con cédula de ciudadanía No.91’441.527, siendo condenado por el Juzgado de Ibagué (Tolima), “ para colmo también éste tenía problemas judiciales en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle), y la Fiscalía Local Unidad Segunda de Patrimonio No.13 de Cali (Valle del Cauca).” . Refiere que ninguno de estos despachos judiciales individualizó al infractor penal y al llegar al Juzgado de conocimiento se continuó con el yerro.Radicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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  1. Cuenta que WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ, presentó derechos de petición con miras a obtener la corrección del yerro, con resultados totalmente infructuosos.
  1. Solo hasta el 13 de marzo de 2012, el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ (VALLE) , emitió fallo en el que consideró que d e acuerdo con los informes rendidos por los especialistas del Cuerpo Técnico de Investigación se pudo establecer que WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , nada tenía que ver con los hechos delictuosos de los que era acusado, siendo

acuerdo con los informes rendidos por los especialistas del Cuerpo Técnico de Investigación se pudo establecer que WLADIMIR MARTÍNEZ CORTÉZ , nada tenía que ver con los hechos delictuosos de los que era acusado, siendo notificada por estados el 27 de marzo de dos 2012, decisión en la que se dispuso librar oficios a la POLICÍA NACIONAL (REGISTRO ANTECEDENTES) en Bogotá, D.C., SIJÍN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO Y CARCELARIO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, dejando sin validez los registros realizados en su contra.

III. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

3.1. Policía Nacional (Extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.)

La entidad señaló que el procedimiento narrado en el escrito de la demanda en nada compromete la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, como quiera que son la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial los competentes p ara privar de la libertad a un ciudadano y mantenerlo bajo esa condición hasta el esclarecimiento de los hechos.

Propuso como excepciones i) la caducidad del medio de control de reparación directa, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, iii) el hecho determinante y exclusivo de un tercero y la iv) genérica.

3.2. Fiscalía General de la Nación

La demandada presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones ; consideró que no estaban llamadas a prosperar, como quiera que de la lectura de

3.2. Fiscalía General de la Nación

La demandada presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones ; consideró que no estaban llamadas a prosperar, como quiera que de la lectura de los hechos y la demanda se evidencia que la parte actora pretende el resarcimiento de daños como consecuencia de la presunta falla del servicio en la que se incurrió por la ano tación de antecedentes judiciales en contra del señor Wladimir Martínez Cortéz, sin fundamento alguno que permita estructurar la responsabilidad de la Entidad.

Expuso que los perjuicios deprecados no guardan relación con los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado, más aun cuando no se ha probado la existencia de dichos perjuicios.Radicado: 11001-33-36-719-2014-00205-01

Demandante: WLADIMIR MARTÍNEZ CORTEZ Y OTROS Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

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Propuso como excepciones de mérito : i) el cumplimiento de un deber legal, ya que la Entidad obró de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el artículo 250 de la Carta Constitucional y la normativa penal vigente en el momento de ocurrencia de los hechos. Si bien es cierto, a la Entidad le correspondía el deber de individualización e identificación del procesado, es to no fue posible porque el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario nunca garantizó la conducción del procesado a las audiencias judiciales que le correspondían, por lo que se vencieron los términos y debió otorgarse la libertad al procesado; ii) ine xistencia de la

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario nunca garantizó la conducción del procesado a las audiencias judiciales que le correspondían, por lo que se vencieron los términos y debió otorgarse la libertad al procesado; ii) ine xistencia de la obligación, por considerar que el perjuicio que se endilga a la Entidad no está probado; iii) falta de causa para pedir , porque no está probado la existencia del perjuicio; iv) buena fe; v) cobro de lo no debido y vi) excepción genérica.

3.3. Rama Judicial. No contestó la demanda.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 , el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, decidió:

“Primero: Declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los daños causados a Wladimir Martínez Cortéz con ocasión de la suplantación de que fue víctima en los proceso penales adelantados en su co ntra por los Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle), la Fiscalía Sesenta (60) Local de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Condenar solidariamente a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes, a título de daños morales las siguientes sumas de dinero tasadas en salarios mínimos a la ejecutoria de esta

sentencia:

Tercero: Condenar solidariamente a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía

siguientes sumas de dinero tasadas en salarios mínimos a la ejecutoria de esta

sentencia:

Tercero: Condenar solidariamente a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar al demandante, a título de daño a la salud la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia de acuerdo a la parte motiva de la presente

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