TA CUN - 110013337039-2013-00076-01-(03-03-2016)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013337039-2013-00076-01-(03-03-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – APORTES PARAFISCALES CON DESTINO AL ICBF – Falta de motivación Nótese que de acuerdo con la Liquidación de Aportes No. 184809 de 22 de agosto de 2012, la fuente de donde se tomó la información para que el ICBF liquidara los aportes parafiscales de la sociedad contribuyente fue el balance de prueba. Sin embargo, la Sala observa que en la hoja de trabajo en la cual se efectuó el análisis de la documentación del contribuyente con el fin de verificar el pago de los parafiscales y que soporta los datos expuestos en la liquidación de aportes, no se examina lo expuesto por al demandante ni lo concluido en el dictamen pericial respecto de los gastos de personal que se contabilizaron como un ACTIVO DIFERIDO y su respectiva amortización. En este orden, como quiera que la entidad demandada no explica en la hoja de trabajo, ni en la Liquidación de Aportes nro. 184809 de 22 de agosto de 2012, ni en las resoluciones nros. 1790 de 17 de octubre de 2012 y 2101 de 26 de noviembre de 2012, las razones por las cuales existen montos diferentes para efectos de establecer la base de liquidación de los aportes parafiscales respecto de los períodos debatidos, los actos acusados adolecen de falta motivación, y lo que es igual, tales actos quebrantan el principio de certeza del tributo (art. 338 CP). Precisamente, debido a la falta de claridad de los actos demandados, el a quo
que es igual, tales actos quebrantan el principio de certeza del tributo (art. 338 CP). Precisamente, debido a la falta de claridad de los actos demandados, el a quo procedió a decretar de oficio la prueba pericial con el fin de establecer las circunstancias justificativas de la liquidación, y por consiguiente hallar las diferencias fiscales liquidadas por el ICBF. En consecuencia, como lo reconoció el juez de primera instancia, es evidente que en el sub judice los actos demandados no están suficientemente motivados. Por tanto, los argumentos de la parte demandada no están llamados a prosperar.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C. tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES REF.: PROCESO No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
DEMANDANTE: PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER S.A.S.
DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILAR - ICBF ASUNTO: APORTES PARAFISCALES CON DESTINO AL ICBFExpediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 15 de julio de 2014, mediante la cual el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Oralidad de Bogotá accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. DECLARACIONES Y CONDENAS
La apoderada de la parte actora solicita:
PRETENSIONES PRINCIPALES
a. Que la nulidad de la Resolución No. 1790 de 17 de octubre de 2012, mediante la cual se determinó y ordenó el pago de la obligación a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá, por concepto de aportes parafiscales de las vigencias enero de 2008; abril y junio de 2011, a cargo de la sociedad Parra, Rodríguez y Cavelier S.A.S. y de la Resolución 2101 de 26 de noviembre de 2012, mediante la cual se confirmó la Resolución 1790 del 17 de octubre de 2012. b. En consecuencia, como restablecimiento del derecho, que declare: (i) la firmeza de los aportes parafiscales liquidados y pagados por mi representada por los periodos de enero de 2008, abril de 2010; y (ii) que los aportes parafiscales liquidados y pagados por mi representada por los periodos de
por los periodos de enero de 2008, abril de 2010; y (ii) que los aportes parafiscales liquidados y pagados por mi representada por los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y marzo, abril y junio de 2011, fueron pagados de conformidad con la ley.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
b. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1790 de 17 de octubre de 2012, mediante la cual se determinó y ordenó el pago de la obligación a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá, por concepto de aportes parafiscales de las vigencias enero de 2008; abril y junio de 2011, a cargo de la sociedad Parra, Rodríguez y Cavelier S.A.S. y de la Resolución2101 de 26 de noviembre de 2012, mediante la cual se confirmó la Resolución 1790 del 17 de octubre de 2012. b. En consecuencia, como restablecimiento del derecho, se ordene proferir un nuevo acto administrativo liquidando los aportes de los periodos de enero de 2008, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; marzo, abril y junio de 2011, correctamente. (fols. 163-164). 2Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
2. HECHOS La apoderada de la sociedad actora hace un relato de los hechos, los cuales se
pueden resumir así:
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
2. HECHOS La apoderada de la sociedad actora hace un relato de los hechos, los cuales se
pueden resumir así:
1. Durante los meses de enero de 2008, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, marzo, abril y junio de 2011, la sociedad actora liquidó y canceló correctamente los aportes correspondientes al ICBF.
2. El 16 de abril de 2012, el ICBF profirió un requerimiento de aportes parafiscales en el cual informó a la demandante que existía una supuesta deuda por la suma de $11.324.533, correspondiente a las vigencias 2008 a 2010. Acto del cual fue notificada el 24 de abril de 2012.
3. El 24 de mayo de 2012 la parte actora dio respuesta al requerimiento mencionado en el numeral anterior y presentó los documentos solicitados.
4. El 1° de junio y 6 de julio de 2012 el ICBF nuevamente solicita a la parte actora información y documentación, requerimiento que fue atendido el 12 de julio de la misma anualidad.
5. El 14 de agosto de 2012 la parte actora fue citada por el ICBF para que compareciera a la firma del acta de verificación de aportes.
6. El 22 de agosto de 2012 el ICBF expidió Acta de Verificación nro. 184809, notificada el 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se determinó una deuda a favor de la entidad demandada por la suma de $6.638.316 por capital y $3.821.258 por intereses.
notificada el 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se determinó una deuda a favor de la entidad demandada por la suma de $6.638.316 por capital y $3.821.258 por intereses.
7. El día 17 de octubre de 2012 el ICBF profirió Resolución nro. 1790, por medio de la cual se determinó una obligación a cargo de la sociedad actora y se le ordenó un pago.
8. El 2 de noviembre de 2012 la demandante interpuso recurso de reposición contra la citada resolución.
3Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
9. El 26 de noviembre de 2012 la entidad demandada profirió la Resolución nro. 2101, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad.
10. El 25 de febrero de 2013 el ICBF profirió Resolución nro. 0116, a través de la cual libró mandamiento de pago contra la parte actora y decretó el embargo de las cuentas bancarias de la misma por el valor de $16.000.000.
11. El 6 de marzo de 2013 fueron embargadas las cuentas bancarias de la
demandante de la siguiente forma:
BANCO VALOR
Banco GNB Sudameris $16.000.000 Banco de Bogotá $16.000.000 Banco Citibank $23.900
12. Finalmente señaló que el SENA inició investigación administrativa por el
BANCO VALOR
Banco GNB Sudameris $16.000.000 Banco de Bogotá $16.000.000 Banco Citibank $23.900
12. Finalmente señaló que el SENA inició investigación administrativa por el posible incumplimiento en el pago de aportes parafiscales de las vigencias comprendidas entre enero de 2007 y diciembre de 2011. Sin embargo, mediante comunicación de 2 de septiembre de 2013, el SENA informó a la parte actora que de acuerdo a los documentos suministrados, «se verifico que los aportes parafiscales de las vigencias de enero de 2007 a diciembre de 31 de 2011, se encuentran al día». (fol.
170).
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES -Artículo 29 de la CP LEGALES - Artículo 162 numeral 4° del CPACA. - Artículos 2°, 82 y 85 del CCA. - Artículo 683, 703, 714 del ET. - Artículo 2° de la Ley 27 de 1974. - Artículos 10, 14, 17 y 20 de la Resolución 2868 de 2001 del ICBF.
4Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
I. Argumentos de las pretensiones principales
a. Firmeza de los aportes por fiscalización extemporánea y por fiscalización con violación del debido proceso y el derecho de defensa Inicialmente, la parte actora señaló que de conformidad con el artículo 338 de la
I. Argumentos de las pretensiones principales
a. Firmeza de los aportes por fiscalización extemporánea y por fiscalización con violación del debido proceso y el derecho de defensa Inicialmente, la parte actora señaló que de conformidad con el artículo 338 de la CP las contribuciones parafiscales están sujetas a la ley en cuanto a determinación, discusión y cobro. Dijo que si bien es cierto que el proceso de fiscalización de los aportes parafiscales del ICBF tiene una regulación especial, también lo es que no se establece un término para la fiscalización, sin que signifique que puede ejercerse en cualquier tiempo. De modo que en el caso de la liquidación de aportes parafiscales la firmeza de los mismos opera al vencimiento de los dos años, lo cual es similar a la declaración tributaria. De otra parte aclaró que la Ley 1066 de 2006 y la Resolución 384 de 2008 mencionan un término prescriptivo de 5 años respecto de los aportes parafiscales, y por tanto, del cobro de los mismos; término aplicable cuando el aportante no liquida la obligación. Agregó que en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, para realizar un cobro coactivo las entidades deben cumplir con el procedimiento señalado en el Estatuto Tributario, según el cual deberán notificar el requerimiento especial por una sola vez dentro de los 2 años siguientes a la declaración tributaria. En este sentido, «las liquidaciones privadas de aportes al ICBF correspondientes a las vigencias de enero de 2008 quedaron en firme en enero de 2010 y las vigencias hasta abril de 2010 quedaron en
liquidaciones privadas de aportes al ICBF correspondientes a las vigencias de enero de 2008 quedaron en firme en enero de 2010 y las vigencias hasta abril de 2010 quedaron en firme en abril de 2012 » (fol.174); por tanto, el ICBF no tiene competencia para fiscalizar y proferir los actos acusados. Expresó que el artículo 10 de la Resolución 2868 de 2011 señala que mensualmente las Direcciones Regionales del ICBF «de acuerdo con la verificación mensual de pagos y la depuración de base de datos realizada en el mes inmediatamente anterior, generarán un requerimiento dirigido al aportante » (fol. 174), procedimiento que el ICBF incumplió. 5Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
b. Nulidad por fiscalización con violación del debido proceso y del derecho de defensa En opinión de la parte actora el proceso de fiscalización adelantado por la demandada tuvo ciertas irregularidades, de las cuales resaltó: El acta de verificación y la liquidación de aportes parafiscales fueron expedidas el 22 de agosto de 2012, esta última notificada el 5 de septiembre de 2012. A partir de la citada fecha, el ICBF contaba con 5 días para expedir la resolución de determinación de la deuda, resolución que se profirió el 12 de octubre de 2012 y fue notificada el 26 de octubre del mismo año. A su vez, aseguró que desde la fecha del acta de verificación de aportes, esto es,
de determinación de la deuda, resolución que se profirió el 12 de octubre de 2012 y fue notificada el 26 de octubre del mismo año. A su vez, aseguró que desde la fecha del acta de verificación de aportes, esto es, el 22 de agosto de 2012, a la del agotamiento de la vía gubernativa, transcurrieron 3 meses y 21 días, esto es, por fuera del término establecido en el artículo 20 de la Resolución 2868 de 2011. Que asimismo el ICBF violó el artículo 703 del ET al expedir dos requerimientos: el 010400 del 16 de abril y el 014919 del 29 de mayo de 2012. c. Falsa motivación de los actos soportes de la Resolución nro. 1790 confirmada por la Resolución nro. 2101 de 2012 Respecto a este punto la demandante expresó que existe falsa motivación por parte del ICBF al expedir las actas de verificación y de liquidación, por no cumplir con los elementos constitutivos establecidos en el artículo 14 de la Resolución 2868 de 2011; al efecto procedió a citar apartes de la sentencia de 5 de octubre de 2001 del Consejo de Estado, de la cual destacó que «tanto el requerimiento como la liquidación oficial son actos administrativos que requieren ser motivados, pues si la autoridad tributaria rechaza la liquidación privada presentada por la contribuyente, debe poner en conocimiento de ésta (sic) los motivos de desacuerdo para permitirle ejercer su derecho de contradicción» (fol. 181). Por lo expuesto, la parte actora reitera que en el acta de verificación nro. 184809
poner en conocimiento de ésta (sic) los motivos de desacuerdo para permitirle ejercer su derecho de contradicción» (fol. 181). Por lo expuesto, la parte actora reitera que en el acta de verificación nro. 184809 de 22 de agosto de 2012 se detallan valores que no cuentan con explicación o 6Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01 PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES motivación, lo cual vulnera el derecho de defensa de la demandante, al no existir claridad sobre los elementos de controversia.
II. Argumentos de las pretensiones subsidiarias
a. Rechazo de la liquidación de aportes contenida en los actos acusados Dijo que el ICBF mediante Resolución 1790 de 2012 liquidó los aportes parafiscales con base en los balances de la demandante y desestimó los valores de nómina efectivamente pagados mes a mes a los trabajadores. Al efecto, cita el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 en el cual se dispone que los aportes parafiscales se liquidan sobre la nómina efectivamente pagada. Teniendo en cuenta que el pago de los aportes parafiscales es sobre los salarios efectivamente pagados, los cálculos realizados por el ICBF «no coinciden con los valores pagados por PR&C porque el funcionario tuvo en cuenta únicamente la información contenida en el balance, y en éste (sic) parte de los pagos de nómina fueron registrados contablemente como activo diferido que fueron amortizados periódicamente» (fol. 182); e
contenida en el balance, y en éste (sic) parte de los pagos de nómina fueron registrados contablemente como activo diferido que fueron amortizados periódicamente» (fol. 182); e insistió en que no importa cómo se registren contablemente los gastos de personal, para lo cual procedió a citar ejemplos y situaciones particulares. b. Certificación de cumplimiento del pago de los aportes parafiscales de enero de 2007 a diciembre de 2011 Sostuvo que para liquidar los aportes parafiscales del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, la base de cotización es igual, es decir, la nómina mensual efectivamente pagada. Por lo que el ICBF no puede requerir pagos sobre bases de liquidación distintas a las que manejan las demás entidades recaudadoras y beneficiarias de estos aportes. Manifestó que el SENA inició fiscalización por las vigencias de enero 2007 a diciembre de 2011 (vigencias aquí controvertidas), y sin embargo, a través de la comunicación de 2 de septiembre de 2013, el SENA cerró el proceso al verificarse que dichos aportes estaban conformes a la Ley. Lo anterior prueba que la demandante cumplió con las bases de liquidación de los 7Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES aportes parafiscales efectivamente pagados.
II. LA OPOSICIÓN La apoderada del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF se opuso a las pretensiones de la demanda (fols. 213-228). En síntesis manifestó:
I. Argumentos de las pretensiones principales
a. Firmeza de los aportes por fiscalización extemporánea y por fiscalización con violación del debido proceso y el derecho de defensa Inicialmente procedió a aclarar que el procedimiento de fiscalización está regulado por la Resolución 2868 de 2011 y no por la Resolución 384 de 2008, norma que invoca la demandante, la cual esta derogada. Dijo que en el acto administrativo por el cual se determinó la deuda, no se mencionó que la parte actora no haya pagado, sino que « de la verificación se concluyó que había pagado por aportes parafiscales, una suma menor a la que realmente le corresponde pagar, al confrontar los pagos con la liquidación resultante» (fol. 219). El saldo pendiente determinado en los actos acusados, corresponde a los elementos probatorios recaudados y aportados por la demandante. b. Nulidad por fiscalización con violación del debido proceso y el derecho a la defensa Sostuvo que no hubo nulidad por violación del debido proceso y defensa en la fiscalización, puesto que dicho proceso se inició con la información suministrada por la UGPP, la cual determinó un saldo a favor del ICBF por la suma de
fiscalización, puesto que dicho proceso se inició con la información suministrada por la UGPP, la cual determinó un saldo a favor del ICBF por la suma de $20.626.580,oo, lo cual fue comunicado a la demandante en el requerimiento nro. 010400 de 2011, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los aportes parafiscales. Posteriormente, una vez realizada la verificación de los documentos aportados por la parte actora se elaboraron hojas de trabajo en presencia del señor JAIME GONZÁLEZ, a quien se le entregó el acta de liquidación de aportes con las hojas 8Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01 PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES de trabajo, donde se desglosaron uno a uno los ítems tomados como base para la liquidación, la cual fue suscrita por la Coordinadora del Grupo de Recaudo del ICBF, conforme al procedimiento descrito en la Resolución nro. 2868 de 2011. Ahora bien, teniendo en cuenta que la sociedad actora no realizó el pago de las sumas indicadas, se profirió y se notificó la resolución de determinación de la deuda, acto frente al cual la demandante interpuso recurso de reposición, el cual se desato desfavorablemente, agotando así la vía gubernativa. Finalmente, en el requerimiento realizado el 16 de abril de 2012 se precisó que la entidad «se reservaba el derecho de solicitar otros documentos en caso de que fueran indispensables, como efectivamente así sucedió, documentación que era indispensable para
Finalmente, en el requerimiento realizado el 16 de abril de 2012 se precisó que la entidad «se reservaba el derecho de solicitar otros documentos en caso de que fueran indispensables, como efectivamente así sucedió, documentación que era indispensable para garantizar el derecho que le asiste al accionante de que fuera revisada toda la documentación necesaria para la verificación y pago de los parafiscales del 3%» (fol. 220). Por lo expuesto, los actos proferidos en el proceso de fiscalización no violan el debido proceso ni el derecho a la defensa. c. Falsa motivación de los actos soportes de la Resolución nro. 1790 confirmada por la Resolución nro. 2101 de 2012 Manifestó que todos los actos administrativos proferidos están debidamente sustentados, pues las cifras se obtuvieron de la documentación aportada por la sociedad actora. Insistió que dichos soportes fueron analizados, clasificados y verificados frente al el señor JAIME GONZÁLEZ, funcionario de la empresa quien estuvo presente en el proceso de verificación, Por tal motivo, lo expuesto por la sociedad actora que carece de fundamento.
II. Argumentos de las pretensiones subsidiarias
a. Rechazo de la liquidación de aportes contenida en los actos acusados Aseveró que durante el proceso de fiscalización el servidor público tiene la obligación de solicitar los documentos relativos a la nómina con el objeto de verificar la correcta liquidación y pago de los parafiscales, situación que se presentó en el caso particular, donde se relacionaron oficios, un balance, así como
verificar la correcta liquidación y pago de los parafiscales, situación que se presentó en el caso particular, donde se relacionaron oficios, un balance, así como certificaciones del revisor fiscal. 9Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01 PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES Resaltó que la mencionada información debía ser coincidente y que la certificación del revisor fiscal no cumple los requisitos mínimos, pues no tiene los datos que debería contener. De otra parte, la demandante sostuvo que no fueron valorados los activos diferidos registrados en la cuenta 17 y no en la cuenta 54105, afirmación que en ningún momento se ha acreditado, pese a que en la parte actora recae la carga de la prueba. Continuó relacionando los artículos 41 de la Ley 153 de 1887, 2535 del Código Civil, 817 y 819 del ET, en aras de acreditar que los actos administrativos están debidamente motivados y notificados. Finalmente consideró que la demandante «reconoce, a partir de las pretensiones subsidiarias que tiene deuda en favor del ICBF al solicitar se profiera una nueva liquidación ajustada a sus argumentos, reconociendo que tiene una deuda por concepto de aportes parafiscales» (fol. 225). En ese orden, propone las siguientes excepciones:
1. Inexistencia de la violación normativa imputable al ICBF Propuso esta excepción sobre la base de que aplicó las normas vigentes en materia de parafiscales.
2. Legalidad de los actos administrativos Dijo que la Ley 828 de 2003 establece normas tendientes a castigar la evasión de
Propuso esta excepción sobre la base de que aplicó las normas vigentes en materia de parafiscales.
2. Legalidad de los actos administrativos Dijo que la Ley 828 de 2003 establece normas tendientes a castigar la evasión de los aportes parafiscales con destino al ICBF, para lo cual faculta a las entidades públicas para ejercer vigilancia sobre el cumplimento de las obligaciones de aportes parafiscales, al tiempo que concede al Ministerio de la Protección Social atribuciones de inspección y vigilancia.
El pago de aportes es de carácter obligatorio y su omisión genera varias sanciones, entre las que se encuentran los intereses de mora (art. 3 de la Ley 1066 de 2006). 10Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01
PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF
APORTES PARAFISCALES
3. Inexistencia o falta de causa para demandar Arguye que la parte actora carece de causa jurídica que apoye las pretensiones invocadas por ella. Aseguró que la conducta del ICBF se fundó en razones existentes, obedeciendo a una causa, por lo que hizo referencia al artículo 1524, inciso 2º del CC, el cual ha definido la causa como el motivo que induce al acto o contrato, y «la causa ilícita como aquella prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público, y, el cumplimiento del Decreto 2996 de 2004 corresponde a los antecedentes de hecho y de derecho, que conforma las razones o motivos por los cuales
costumbres o al orden público, y, el cumplimiento del Decreto 2996 de 2004 corresponde a los antecedentes de hecho y de derecho, que conforma las razones o motivos por los cuales se dio cumplimiento al mismo, por lo que se concluye, que la causa eficiente de dicho decreto, fue una decisión motiva y justificada conforme a la ley» (fol. 227).
4. Garantía del debido proceso El ICBF aduce que a través del proceso de verificación y pago de los aportes parafiscales, fue garante de derecho y garantizó el acceso a la Administración.
III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de 15 de julio de 2014, el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fols.
289-351). Al respecto, el despacho planteó el debate dos partes. En primer lugar en determinar la firmeza de las liquidaciones de aportes parafiscales, la falta de motivación y verificar si se realizó un adecuado registro y contabilización de los activos diferidos y sus amortizaciones y su determinación en los actos demandados; y en segundo lugar, (i) establecer si los valores determinados por la parte actora no tuvieron en cuenta los pagos diferidos registrados en la cuenta de activos diferido 17 y si la diferencia hallada por el ICBF obedece a la amortización en la cuenta de gastos de personal; (ii) si las vacaciones sufragadas a algunos empleados en el mes de diciembre de 2010, una parte corresponde a dicho mes y otra fue un pago anticipado de las vacaciones restantes efectivas en enero de
en la cuenta de gastos de personal; (ii) si las vacaciones sufragadas a algunos empleados en el mes de diciembre de 2010, una parte corresponde a dicho mes y otra fue un pago anticipado de las vacaciones restantes efectivas en enero de 2011, luego, los días del mes de diciembre de 2010 fueron incluidos en la liquidación de aportes parafiscales y los días correspondientes al mes de enero de 11Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01 PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES 2011, fueron liquidados en dicha mensualidad y (iii) si el ICBF únicamente valoró el balance de prueba, sin revisar los demás registros contables que acreditaban los pagos diferidos y la anticipación de algunos aportes parafiscales de acuerdo a este registro contable, conforme lo establece la dinámica del PUC.
Aplicación analógica del Estatuto Tributario en materia de firmeza de las declaraciones Sobre este punto el juzgado aludió al artículo 714 del ET, a las leyes 75 de 1968, 27 de 1974, 7a de 1979, 388 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000 y 1066 de 2006, a varios decretos y resoluciones del ICBF, así como a una sentencia del Consejo de Estado, con el fin de delimitar el marco jurídico aplicable al caso concreto. Señala que «para determinar el término de competencia que tiene la Administración para fiscalizar, en virtud del artículo 82 de la Ley 153 de 1887 ( analogía iuris, analogía legis) ,
Señala que «para determinar el término de competencia que tiene la Administración para fiscalizar, en virtud del artículo 82 de la Ley 153 de 1887 ( analogía iuris, analogía legis) , es necesario aplicar al caso controvertido, las normas que regulen materias semejantes […]. En el sub lite , la firmeza de la declaración tributaria está prevista en el artículo 714 del E.T., e impide a la Administración modificar la autoliquidación del aporte parafiscal, al cabo de los 2 años siguientes a partir del vencimiento del término para declarar o desde la fecha de presentación si fue extemporánea» (fol. 318), de lo cual concluyó que la Administración cuenta con 2 años para alterar la firmeza de las declaraciones de aportes parafiscales, posición avalada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 21 de noviembre de 2012. Posteriormente, una vez aclarado que el artículo 714 del ET es aplicable por analogía y asimilando los requerimientos expedidos por el ICBF a los requerimientos especiales determinó que no les asiste razón a la parte actora al indicar que la demandada profirió más de un requerimiento, puesto que revisado el acervo probatorio se encontró que existen dos comunicaciones mediante las cuales se insistió en el cumplimiento del requerimiento nro. 010400 de 16 de abril de 2012. Es decir, que no constituyen nuevos requerimientos sino actuaciones de la Administración en beneficio y favorabilidad de la demandante. Así, revisados los períodos fiscalizados por el ICBF, el juez de primera instancia indicó que de conformidad con la notificación del Requerimiento nro. 010400 de
la Administración en beneficio y favorabilidad de la demandante. Así, revisados los períodos fiscalizados por el ICBF, el juez de primera instancia indicó que de conformidad con la notificación del Requerimiento nro. 010400 de 2012, el 24 de abril del mismo año quedó en firme la declaración de enero 2008, 12Expediente No. 11001 33 37 039 2013 00076 01 PARRA RODRIGUEZ & CAVELIER SAS VS. ICBF APORTES PARAFISCALES puesto que las vigencias de 2010 y 2011 ganaban firmeza en el año 2012 y 2013, y respecto de los períodos fiscalizados en el 2011, estos no quedaron en firme. Registro y amortización del activo diferido y discusión objeción por error grave al primer dictamen pericial El juzgado decretó de oficio dictamen pericial para determinar el debido registro y los soportes contables del activo diferido y su amortización respecto de los periodos en discusión, y trajo a colación al artículo 13 del Decreto 2649 de 1993, luego añadió que « las normas contables, permiten registrar ciertos gastos anticipados, para no afectar el balance de pérdidas y gastos de la empresa al cierre del periodo contable, cuya contrapartida es registrada en cuenta 5105 del PUC, en tanto sean recibidos los ingresos esperados. Este tipo de cargos diferidos o gastos anticipados, están ubicados en la cuenta 17 del PUC […]. En otras palabras, como el gasto ejecutado no es asociable a un ingreso de forma simultánea, la norma permite diferirlo en la cuenta de activos, y registrado
cuenta 17 del PUC […]. En otras palabras, como el gasto ejecutado no es asociable a un ingreso de forma simultánea, la norma permite diferirlo en la cuenta de activos, y registrado en la cuenta del gasto cuando el ingreso esperado es recibido [amortización] » (fols.328329). Señaló que los pagos de nómina fueron llevados a la cuenta 17 del PUC como gastos diferidos, (según lo describe el segundo dictamen pericial), sin embargo, no bastaba con el registro del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.