TA CUN - 110013337040-2014-00244-01-(05-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013337040-2014-00244-01-(05-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Generalidades del Régimen Tributario Especial Según el artículo 19 del Estatuto Tributario a algunos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que por sus especiales características en cuanto a la ausencia de ánimo de lucro, entre otros los que realizan actividades de intermediación financiera del sector cooperativo, se les aplica el llamado Régimen Tributario Especial , el cual tiene su desarrollo normativo en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario en sus artículos 356 a 364, siendo una de las características más importantes, la que tiene que ver con la determinación del beneficio neto o excedente , el cual está gravado a la tarifa única del veinte por ciento (20%) (artículo 356 del Estatuto Tributario), el cual se obtiene de tomar la totalidad de los ingresos cualquiera que sea su naturaleza y se le resta el valor de los egresos de cualquier clase que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, según lo establecido en el artículo 357 ibidem. Es así, que las mismas disposiciones del Estatuto Tributario consagran la posibilidad de que ese beneficio neto o excedente tenga el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a su obtención a programas que desarrollen su objeto social, con lo cual la parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en tales

programas, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Ahora bien, para gozar de la deducción y de la exención de su beneficio neto o excedente el objeto social que deben desarrollar las entidades del Régimen Tributario Especial, debe ser el que corresponda a actividades tales como: salud, educación, cultura, deporte, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre que las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad (artículo 359 del Estatuto Tributario). PROCEDENCIA DE DEDUCCIONES POR CONCPETO DE GMF Y MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS De otra parte, para que fiscalmente cualquier egreso pueda ser considerado como una deducción, además de la causación o el pago efectivo de la suma de dinero, se requiere el cumplimiento de requisitos tales como la necesidad del gasto , su proporcionalidad con el ingreso y fundamentalmente, su relación de causalidad . Este último se define como aquella correspondencia de causa a efecto que debe existir entre todo egreso realizado y el ingreso que, previa su depuración, dará lugar a la tasación del impuesto. 1De la normativa transcrita (Artículo 115 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006. Anota la Relatoría), para la Sala es claro que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios el GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable es deducible en un veinticinco por ciento (25%), independientemente que tenga o no

MOVIMIENTOS FINANCIEROS efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable es deducible en un veinticinco por ciento (25%), independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Se recuerda que el artículo 647 del Estatuto Tributario prevé que constituye inexactitud sancionable la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, y, en general, la utilización, en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. También constituye inexactitud sancionable el hecho de solicitar compensación o devolución sobre sumas que hubiesen sido objeto de compensación o devolución anterior. Dicha disposición también señala que no hay lugar a imponer sanción por inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante , relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos

declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante , relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. En consecuencia, no hay diferencia de criterios cuando lo que se presenta es el desconocimiento del derecho procedente y cuando no son aplicadas las normas pertinentes. Cuando la discrepancia entre el fisco y el contribuyente se basa en una argumentación sólida que, aunque equivocada, permita concluir que su interpretación en cuanto al derecho aplicable llevó al convencimiento que su actuación estaba amparada legalmente, existe una diferencia de criterios. No ocurre lo mismo, cuando se presentan argumentos que a pesar de su apariencia jurídica, no tienen fundamento objetivo y razonable. 2

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOSRepública de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) S E N T E N C I A: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida por el JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida por el JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se negaron las pretensiones incoadas.

I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fls. 9 a 11 del

exp.): 3

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOS

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS1.1.1. El 22 de abril de 2010, la CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS, presentó la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, con formulario No. 1109601164471. 1.1.2. El 19 de julio de 2012, la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN

TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y

1109601164471. 1.1.2. El 19 de julio de 2012, la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN

TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BOGOTÁ profirió el Requerimiento Especial No. 322402012000211, mediante el cual se propuso a la demandante modificar su declaración privada del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2009. 1.1.3. El 19 de octubre de 2012, la demandante dio respuesta oportuna al anterior acto. 1.1.4. El 15 de abril de 2013, la Administración de Impuestos profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000132, por medio de la cual se modificó la declaración privada del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2009 presentada por la contribuyente. 1.1.5. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 900148 de 14 de mayo de 2014, confirmando en todas sus partes el acto impugnado. 1.2. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fls. 6 y 7 del expediente), solicita: 4

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

7 del expediente), solicita: 4

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS“1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 900148 del 14 de Mayo de 2014, notificada personalmente el 23 de mayo de 2014 y mediante la cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra Liquidación Oficial de Revisión, proferida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual se decide confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000132 del 15 de abril de 2013 a nombre de la Corporación Gimnasio los Pinos.

2. Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000132 del 15 de abril de 2013, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la dirección de Gestión Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, mediante la cual se modificó el impuesto de renta correspondiente a la vigencia fiscal 2009 de la Corporación

Gimnasio los Pinos.

3. Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento del derecho se declare la firmeza de la presentación de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009 de fecha 22 de

restablecimiento del derecho se declare la firmeza de la presentación de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009 de fecha 22 de abril de 2010, con N° de formulario 1109601164471 y adhesivo No. 91000085436047”.

II. D E M A N D A : 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:  Artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política;  Artículos 107, 647, 683 y 730 del Estatuto Tributario; 2.2. Concepto de violación El señor apoderado de la parte demandante expresa el concepto de violación en los siguientes términos (fls. 12 a 25 del expediente):

5

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSComienza por afirmar que la demandante es una corporación perteneciente al régimen especial previsto en el artículo 19 del Estatuto

Tributario.

Cita el Decreto 4400 de 2004 para señalar como se debe determinar el beneficio neto o excedente y cuales son los presupuestos para su procedencia. Acto seguido, afirma, que mediante acta de la asamblea No. 008 de 31 de marzo de 2010, se dispuso que los excedentes de la demandante del año 2009 se destinaran a asignaciones permanentes.

procedencia. Acto seguido, afirma, que mediante acta de la asamblea No. 008 de 31 de marzo de 2010, se dispuso que los excedentes de la demandante del año 2009 se destinaran a asignaciones permanentes. Arguye que la asignación permanente en cuantía de $3.087.333.019 se registró contablemente en la cuenta de reservas para asignación código 33154501. Advierte que estos excedentes fueron utilizados transitoriamente para cubrir obligaciones bancarías reflejadas en la cuenta 21051001 por valor de $4.001.683.505 y “ están en espera de la restitución de los recursos para realizar las inversiones de dichas asignaciones en bienes y derechos de conformidad con la doctrina vigente”. Señala que la demandante cumple con la normativa vigente para la exención del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2009. En lo que se refiere a la deducción por gravamen a los movimientos financieros señala que la institución educativa registró en la contabilidad la suma de $60.526.000 por concepto de gravamen a los movimientos financieros y la llevo a su declaración de renta como una deducción, por cuanto, considera, no tiene la naturaleza de impuesto y corresponde a un gasto relacionado directamente con la actividad principal del colegio. 6

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSFinalmente manifiesta la improcedencia de la sanción por inexactitud ya

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSFinalmente manifiesta la improcedencia de la sanción por inexactitud ya sea por ausencia de hecho sancionable o por diferencia de criterios.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal compareció al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituyó, quien manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos (fls. 65 a 73 del exp.): En primer lugar, señala que la demandante tiene la calidad de entidad sin ánimo de lucro y debe dar cumplimiento a los preceptos consagrados en el artículo 19 del Estatuto Tributario para ser considerada como un contribuyente con régimen tributario especial.

Arguye que de conformidad con el artículo 357 ibidem para que el beneficio neto o excedente tenga el carácter de exento se requiere que el mismo se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a programas que desarrollen el objeto social. De otra parte, señala que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 4400 de 2004, las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el

4400 de 2004, las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de sus actividades de su objeto social. 7

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSAgrega que los requisitos para constituir válidamente la asignación permanente son i) Que la constitución de la asignación permanente sea aprobada por la asamblea general o el máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta del período, aprobación que debe constar en el acta, en la cual se debe dejar constancia del valor neto o excedente que se reserva para la asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas a desarrollar. "No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario", ii) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente y iii) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.

Destaca que el mismo demandante en su escrito contentivo de la demanda argumenta que los excedentes fueron utilizados

o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social. Destaca que el mismo demandante en su escrito contentivo de la demanda argumenta que los excedentes fueron utilizados transitoriamente para cubrir obligaciones bancarias los cuales se encuentran reflejados contablemente en la cuenta 21051001 por la suma de $4.001.683.505, y están a la espera de la restitución de los recursos para realizar las inversiones de las asignaciones en bienes y derechos. Afirma que se encuentra plenamente demostrado que el demandante llevó a su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios la suma de $2.379.100.281 por concepto de otras deducciones. Así mismo, manifiesta que conforme a la conciliación contable se informó que la libelista llevó la suma de $80.701.887 por concepto del impuesto al 4 por mil, como deducción, pese a que el artículo 115 del Estatuto Tributario estableció un tope máximo del 25% como deducible 8

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSpor GMF, por lo cual se le desconoció un valor de $60.526.000, como deducción en exceso.

En igual sentido, indica que le fue desconocida la suma de $36.416.000, llevada como deducción por no cumplir con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, por no tener relación de causalidad con la actividad generadora dé renta.

llevada como deducción por no cumplir con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, por no tener relación de causalidad con la actividad generadora dé renta. Aduce que se rechazaron como no deducibles gastos en suma de $516.000, por tratarse de un impuesto asumido y registrado en la cuenta 5315200, así mismo, agrega, se rechazó la suma de $5.601.000 correspondiente a multas, sanciones y litigios.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A: El JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SECCIÓN CUARTA , mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2015, negó las pretensiones incoadas.

El a quo en su providencia señala: “que si bien en la declaración de renta presentada por la Corporación Gimnasio Los Pinos el total de. los excedentes o renta líquida que se determinó, por la suma de $3.087.334.000, posteriormente fue acreditada su reinversión con la respectiva acta suscrita por el máximo órgano de dicha entidad, ello lo llevó a beneficiarse como exento del pago del impuesto sobre la renta, dicha suma obedeció a un manejo contable de ingresos, costos y gastos, etc., que arrojó la renta líquida del año gravable 2009, sin embargo en caso de que en la liquidación de su renta se hubiesen introducido factores a título de deducción que resulten improcedentes, aquellos valores

gravable 2009, sin embargo en caso de que en la liquidación de su renta se hubiesen introducido factores a título de deducción que resulten improcedentes, aquellos valores influyen en la renta del periodo, pues de no haber sido suprimidos hubiesen incrementando la renta, lo que implicaba que más recursos debieron ser reinvertidos para así no tener que someterse al pago del impuesto, como acaeció en el presente asunto”. 9

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSActo seguido, el a quo realiza el estudio de la procedencia de las deducciones solicitadas por la demandante, así: “-Pago del Gravamen a los Movimientos financieros por valor de: $60.526.416.

La demandante se dedujo la totalidad de lo pagado por GMF, lo cual fue válidamente rechazado por parte de la DIAN teniendo en cuenta que sólo procede deducción por dicho impuesto, pero limitado al 25%, teniendo en cuenta que la fecha de los hechos, aún no se había expedido la Ley 1430 de 2010, que aumentó la deducción hasta un 50% a partir del año gravable 2013, por lo cual la decisión de la administración se encuentra ajustada a derecho, no siendo procedente réplica al respecto por la libelista, pues se adecúa a lo

previsto en el inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario. -Costos y gastos de ejercicios anteriores por: $36.416.000 Este aspecto es claramente improcedente, pues sólo son deducibles aquellos rubros que además de ser válidos conforme a lo previsto en las normas fiscales, deben haber sido causados en el periodo en el cual se obtuvo la renta que se declara, por lo cual no podía la Corporación Gimnasio Los Pinos utilizar egresos de vigencias anteriores para reducir su renta líquida en el año gravable 2009, por lo cual la decisión del rechazo se encuentra ajustada a derecho, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 107 del Estatuto Tributario . - Impuestos asumidos por: $516.000: Al respecto la parte demandante no realizó ningún tipo de acotación para defender la deducción que se practicó, ni en contra de la decisión de la administración, por lo cual el rechazo se tiene por válido si se tiene en cuenta que conforme a lo previsto 115 del Estatuto Tributario, no todo impuesto es deducible y teniendo en cuenta su actividad de prestación de servicios educativos, sin ánimo de lucro, la relación de causalidad es estrechamente limitada, por lo cual no es posible modificar la liquidación oficial en este rubro. -Multas, Sanciones y litigios, por valor de: $5.601.000 Esta deducción carece de relación de causalidad tanto con la actividad como con los ingresos percibidos, teniendo en cuenta que la Corporación Gimnasio Los Pinos tiene por objeto la prestación de servicios educativos, por lo cual no puede tenerse como necesarios

ingresos percibidos, teniendo en cuenta que la Corporación Gimnasio Los Pinos tiene por objeto la prestación de servicios educativos, por lo cual no puede tenerse como necesarios aquellas erogaciones relativas a multas, pues sería premiar incumplimientos contractuales y 10

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSlegales, como gastos o costos necesarios para obtener rentas, lo cual es plenamente inaceptable e igual consideración merecen las sanciones.

Y por los litigios que nada se explicó a la administración ni a esta jurisdicción, por lo cual no hay lugar a justificar su procedencia, pues no existe en forma alguna posibilidad de aprobar estas deducciones”. Por lo expuesto concluye que al ser procedentes los rechazos realizados por la Administración de Impuestos dichas sumas entran a formar parte de la renta líquida gravable de la contribuyente conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Estatuto Tributario y en consecuencia al aplicarle la tarifa del 20% al valor de $103.059.000 arroja un impuesto a cargo de $20.612.000, como esta previsto en los actos demandados. Finalmente mantiene la sanción por inexactitud.

V. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que se revoque

V. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que se revoque

(fls. 286 a 288 del exp.) , controvirtiendo únicamente los aspectos relacionados con la declaratoria de improcedencia de la deducción por concepto de gravamen a los movimientos financieros y multas, sanciones y litigios. Así mismo, insiste en la improcedencia de la sanción por inexactitud.

VI. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :

11

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSCorrido el traslado de que trata el artículo 59 de la Ley 446 de 1998 , la parte la demandada (fls. 161 a 164 del exp.) por conducto de su apoderado judicial allegó su escrito de alegatos de conclusión, en el cual reitera las razones consignadas en el de contestación.

Dentro del término de traslado, consagrado por la ley para el efecto, ni la parte demandante ni el Agente del Ministerio Público presentaron escrito alguno.

VII. C O N S I D E R A C I O N E S : Corresponde en esta instancia resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la

alguno.

VII. C O N S I D E R A C I O N E S : Corresponde en esta instancia resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, proferida por el JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –SECCIÓN CUARTA-, en la cual se negaron las pretensiones incoadas.

Vistos los extremos que plantea el recurso de alzada, al decidirlo es preciso resolver los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Son procedentes las deducciones por concepto de gravamen a los movimientos financieros y multas, sanciones y litigios registradas por la demandante en su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2009? y 2) ¿Es procedente la sanción por inexactitud impuesta por la Administración en los actos demandados?

7.1. GENERALIDDAES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

12

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSPrevio a resolver cada uno de los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones en relación con el Régimen Tributario Especial en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así: Según el artículo 19 del Estatuto Tributario 1 a algunos contribuyentes del

considera necesario hacer las siguientes precisiones en relación con el Régimen Tributario Especial en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así: Según el artículo 19 del Estatuto Tributario 1 a algunos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que por sus especiales características en cuanto a la ausencia de ánimo de lucro, entre otros los que realizan actividades de intermediación financiera del sector cooperativo, se les aplica el llamado Régimen Tributario Especial , el cual tiene su desarrollo normativo en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario en sus artículos 356 a 364, siendo una de las características más importantes, la que tiene que ver con la determinación del beneficio neto o excedente , el cual está gravado a la tarifa única del veinte por ciento (20%) (artículo 356 del Estatuto Tributario 2), el cual se obtiene de tomar la totalidad de los ingresos cualquiera que sea su naturaleza y se le resta el valor de los egresos de cualquier clase que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, según lo establecido en el artículo 357 ibidem3. Es así, que las mismas disposiciones del Estatuto Tributario consagran la posibilidad de que ese beneficio neto o excedente tenga el carácter de 1 ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES CON UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL . Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro.

2 ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los

al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro. 2 ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). 3 ARTICULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. 13

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSexento, cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a su obtención a programas que desarrollen su objeto social, con lo cual la parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en tales programas, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

Ahora bien, para gozar de la deducción y de la exención de su beneficio neto o excedente el objeto social que deben desarrollar las entidades del Régimen Tributario Especial, debe ser el que corresponda a actividades tales como: salud, educación, cultura, deporte, investigación científica y

neto o excedente el objeto social que deben desarrollar las entidades del Régimen Tributario Especial, debe ser el que corresponda a actividades tales como: salud, educación, cultura, deporte, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre que las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad (artículo 359 del Estatuto Tributario). Es así, que el Decreto Reglamentario 124 de 1997 en sus artículos 5° y 7° reglamentó lo concerniente a los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro para acceder a la exención del beneficio neto o excedente y para la constitución de asignaciones permanentes, respectivamente, siendo del caso precisar que las entidades del Régimen Tributario Especial a pesar de su particular naturaleza y objeto social, deben cumplir con ciertos deberes del ordenamiento mercantil, en virtud de lo dispuesto por las normas que enmarcan el ámbito comercial y que se encuentran en el Código de Comercio, como también la legislación cooperativa y otras disposiciones afines. Se destaca que las entidades a las cuales se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, son las siguientes:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto;

14

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

14

EXPEDIENTE No. 2014-00244-01

DEMANDANTE : CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero y en general las entidades pertenec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...