TA CUN - 11001333704020230021601-(11-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333704020230021601-(11-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 110013337040202300216 -01

Demandantes: Dora Lozano Medina

Demandados: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. –

Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia

Temas: Acción de tutela para eliminación de registro en base de datos – Suplantación de identidad – Subsidiariedad de la acción de tutela – Funciones de la Superintendencia Financiera de Colombia

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve la impugnación presentada por la parte actora y la accionada Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante Superfinanciera) contra la sentencia de 2 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, en la que se decidió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data de la señora DORA LOZANO MEDINA, identificada con la cedula de ciudadanía No.52.119.215, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia,

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la COMPANIA FINANCIAMIENTO TUYA S.A , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el estudio completo,

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la COMPANIA FINANCIAMIENTO TUYA S.A , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el estudio completo, precise, congruente y de fondo de la petición elevada el 19 de diciembre de 2022, en la que la accionante solicito estudiar la autenticidad de la obligación que derive en el otorgamiento de la tarjeta de crédito 4285, eliminar de la base de datos el reporte negativo en las centrales de riesgo y bloquear dicha tarjeta. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles deberá emitir la decisión definitiva y notificarla en debida forma al correo electrónico doralomel492@gmail.comExpediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 2

En caso que la desicion (sic) emitida por Tuya SA rectifique la información de la señora Dora Lozano Medina acerca de su tarjeta de crédito 4285 y de su calidad de deudora financiera, dicha empresa, en su calidad de fuente de información, tendrá el termino máximo de tres (3) días hábiles, para reportar el nuevo dato financiero a DataCredito y Cifin SAS, para que, en usos de sus facultades legales concedidas por la Ley 1266 de 2008, actualicen la base de datos.

TERCERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , que

facultades legales concedidas por la Ley 1266 de 2008, actualicen la base de datos.

TERCERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , que en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, notifique a la señora Dora Lozano Medina el Oficio 20230800068-002000 de 25 de julio de 2023 al correo electrónico

doralomel492@gmail.com. Y continuar con el trámite de vigilancia sobre TUYA SA, respecto a las reclamaciones presentadas por la tutelante.

CUARTO: Se ORDENA a TUYA SA y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o las dependencias competentes, acreditar con prueba idónea las ordenes contenidas en la parte resolutiva de la sentencia.

QUINTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la

señora DORA LOZANO MEDINA , respecto a la pretensión No 3 de la tutela: que el juzgado ordene directamente la eliminación en la base de dates de la tutelante como titular de la tarjeta, de crédito Carulla 4285.

SEXTO: DESVINCULAR a la FISCALIA CUATROCIENTOS VEINTICINCO LOCAL DE BOGOTA, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

SEPTIMO: NEGAR las demás pretensiones. (…)”

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado administrativo, de acuerdo a lo consignado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado 40 Administrativo de Bogotá conoció el

recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado administrativo, de acuerdo a lo consignado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado 40 Administrativo de Bogotá conoció el proceso en primera instancia en razón al carácter de entidad pública del orden nacional de la accionada Superintendencia Financiera de Colombia. El proceso se recibió en esta Corporación el 16 de agosto de 2023.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Aspectos relevantes del trámite en primera instancia; 1.3. Posición de la parte demandada; 1.4. Sentencia de primera instancia; 1.5. Recurso de apelación; 1.6. Acreditación de cumplimiento

1.1. Posición de la parte demandante

La señora Dora Lozano Medina, en nombre propio, interpuso acción deExpediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 3

tutela en contra de “FINANCIERRA TUYA S.A. y contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA NACIONAL”, elevando las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la AL BUEN NOMBRE AL HABEAS DATA, AL DEBIDO PROCESO, concurrentes con el derecho a la salud y a la vida entre otros

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la AL BUEN NOMBRE AL HABEAS DATA, AL DEBIDO PROCESO, concurrentes con el derecho a la salud y a la vida entre otros

SEGUNDO: Ordenar a las accionadas FINANCIERA TUYA S.A. y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA NACIONAL, entre otras y/o quien corresponda, que procedan a cesar todo procedimientos violatorios del debido proceso, generando como consecuencia el archivo de las presuntas cobranzas inexistentes y relacionadas en la solicitud de crédito de fecha 11 /08/2022 y contenidas en el pagaré número 21248330 calendado con presunta firma digital y los que llegaren aparecer con ocasión de dichos defraudes.

TERCERO: Disponer la cancelación de la información negativa contenidas en las administradoras de bases de datos de la información financiera de los usuarios colombianos, entre otros.

CUARTO: Disponer conjuntamente el suministro del tratamiento psicológicos, procedimiento, medicamentos y demás a que haya lugar con ocasión del daño y afectación causadas con la persecución y afectación emocional generadas por la omisión de las accionadas, atendiendo al reciente historial clínico

QUINTO: Compulsar las copias correspondientes y ante los organismos de vigilancia, control del Estado, ante los órganos de investigación disciplinario y de orden penal para que se investigue y sancionen a los responsables con las omisiones y violaciones de los derechos deprecados.

SEXTO: Amparar los demás derechos fundamentales amparados en los principios ULTRAPETITA y EXTRAPETITA que el señor Juez / Magistrado encuentre que se han violado con ocasión de los hechos expuestos.”

SEXTO: Amparar los demás derechos fundamentales amparados en los principios ULTRAPETITA y EXTRAPETITA que el señor Juez / Magistrado encuentre que se han violado con ocasión de los hechos expuestos.”

La accionante expuso en síntesis que fue suplantada en su identidad para la expedición de una tarjeta de crédito Black Carulla con la compañía Tuya S.A., mientras se encontraba fuera del país, así como otros créditos en diversas entidades financieras. Relató que presentó requerimientos a esa compañía para la eliminación del crédito, solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación y la Superfinanciera, y radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, todo ello sin éxito.

1.2. Aspectos relevantes del trámite en primera instancia

Con proveído de 19 de julio de 2023 el juzgado de primera instancia admitió la demanda en contra de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A. y la Superfinanciera. Vinculó a la acción a Datacrédito, TransUnión, la Defensoría del Consumidor Financiero Tuya S.A. y la Fiscalía 425 Local de Bogotá.Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 4

1.3. Posición de la parte demandada

1.3.1. Compañía de Financiamiento Tuya S.A.

Contestó la demanda indicando que a nombre de la accionante se aprobó

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1.3. Posición de la parte demandada

1.3.1. Compañía de Financiamiento Tuya S.A.

Contestó la demanda indicando que a nombre de la accionante se aprobó cupo de crédito materializado en tarjeta de crédito. Una vez la señora Lozano presentó reclamación a la compañía le solicitó ciertos documentos con la finalidad de realizar la investigación interna, pero a la fecha la accionante no ha adjuntado la documentación. Por ello, solicitó se declare la improcedencia de la acción.

1.3.2. Defensoría del Consumidor Financiero de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A.

Expuso que recibió la queja de la accionante solicitando la desvinculación de la tarjeta de crédito a su nombre por lo que realizó su traslado a la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., quien solicitó a la señora Lozano una documentación para iniciar la investigación interna, sin que esta haya sido aportada. Por ello, la queja fue archivada. Solicitó se declare la improcedencia de la acción porque la accionante cuenta con otros medios de defensa.

1.3.3. Superintendencia Financiera de Colombia

Manifestó que, de acuerdo a sus funciones, no tiene el deber de negar o reconocer derechos o resolver solicitudes de los usuarios del sistema financiero, lo que compete a las entidades vigiladas.

Relacionó que tiene registro de 1 queja interpuesta por la señora Lozano ante el Defensor del Consumidos Financierto Tuya S.A., a la cuál se dio respuesta; y 4 quejas ante esa entidad, a las cuales se le dio traslado a la entidad vigilada y dio respuesta de ello a la señora Lozano. La

ante el Defensor del Consumidos Financierto Tuya S.A., a la cuál se dio respuesta; y 4 quejas ante esa entidad, a las cuales se le dio traslado a la entidad vigilada y dio respuesta de ello a la señora Lozano. La Superfinanciera verificó que Tuya S.A. dio respuesta a la accionante solicitando nuevamente ciertos documentos para realizar una investigación interna.

Por lo anterior, solicitó que la tutela sea negada.

1.3.4. Fiscalía 425 Local de Bogotá:

Informó que cursa en esa fiscalía denuncia 110016102535202207937Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 5

presentada por la señora Lozano por el presunto delito de acceso abusivo a un sistema informático que se encuentra activa y en etapa de indagación, contando con el programa metodológico de investigación, hipótesis delictiva, ordena a policía judicial y una solicitud de información adicional a la denunciante. Manifestó que ninguna de las pretensiones se encuentra dirigida a esa Fiscalía y que no ha vulnerado ningún derecho de la accionante.

1.3.5. Data Crédito: No contestó la demanda.

1.3.6. TransUnión – Cifin:

Sostuvo que ante ella no se ha presentado ninguna petición. Explicó sus funciones y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que el trámite de la reclamación y su resolución no le

Sostuvo que ante ella no se ha presentado ninguna petición. Explicó sus funciones y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que el trámite de la reclamación y su resolución no le corresponde. Agregó la improcedencia de la acción de tutela porque el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.

1.4. Sentencia de primera instancia

En la sentencia de 2 de agosto de 2023 el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al señalar que el Juzgado:

“amparará los derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data de la señora Dora Lozano Medina, porque se demostró que Tuya SA y el Defensor del Consumidor Financiero no contestaron de fondo la petición del 19 de diciembre de 2022, ya que solicitaron unos documentos innecesarios que generaron una dilación injustificada en el trámite regulado en el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, pues han pasado más de 7 meses, sin que la accionante tenga la certeza de la rectificación de la información que reposa sobre ella en las centrales de riesgo. Por su parte, la Superfinanciera contestó de forma extemporánea las peticiones del 23 de enero y 23 de marzo de 2023, con la expedición del Oficio 20230800068 -002000 de 25 de julio de 2023, que aún no ha notificada a la tutelante.”

Así, el Juzgado estimó que está probado que Tuya S.A. no ha otorgado una respuesta clara, precisa, congruente, efectiva y de fondo a la señora Lozano porque no ha verificado internamente con los documentos aportados si es

Así, el Juzgado estimó que está probado que Tuya S.A. no ha otorgado una respuesta clara, precisa, congruente, efectiva y de fondo a la señora Lozano porque no ha verificado internamente con los documentos aportados si es procedente la corrección, a pesar de que está probado que el pagaré y la solicitud de tarjeta de crédito fue firmada electrónicamente. Agregó:

“Finalmente, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalia 425 Local de Bogotá, pues dentro de sus competencias no seExpediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 6

encuentra rectificar información bancaria de particulares. Por el contrario, no se desvinculará a DataCrédito (Experian) TransUnion (Cifin SAS), toda vez que como operadores de información, eventualmente, tendrán el deber de rectificar la información de la señora Dora Lozano Medina en sus bases de datos. Asimismo, tampoco se ordenará la desvinculación de la Defensoria del Consumidor Financiero Tuya SA, porque aún mantiene la competencia para resolver la queja radicada por la tutelante.”

Por otro lado, consideró improcedente la tutela respecto de la pretensión de ordenar directamente la rectificación en la base de datos de la tutelante, por cuanto existen otros medios de defensa judicial y no se demuestra un perjuicio irremediable. También negó la solicitud de ordenar tratamiento psicológico y entrega de medicamentos pues no se encuentra probada la afectación alegada.

tutelante, por cuanto existen otros medios de defensa judicial y no se demuestra un perjuicio irremediable. También negó la solicitud de ordenar tratamiento psicológico y entrega de medicamentos pues no se encuentra probada la afectación alegada.

1.5. Recurso de apelación

1.5.1. Parte actora:

Solicitó revisar la decisión en cuanto a los requerimientos a Tuya S.A., disponer la cancelación de información negativa a su nombre en las bases de datos financieros y vincular a la Fiscalía General de la Nación, exponiendo:

“Considero que lo resuelto en el fallo en relación requerimientos realizados a la entidad FINANCIERA TUYA se dispone, en últimas a tutelar el Derecho de Petición pero no está profiriendo un fallo en Derecho de acuerdo al Debido Proceso y efectivamente, no está resolviendo el levantamiento de las anotaciones en las bases de Datos de las entidades, pues se está dejando a consideración o a libertad de la accionada Entidad FINANCIERA TUYA S.A para que resuelva. Por otro lado la función de la Fiscalía reside en investigar, sancionar y llamar a las entidades dentro de una investigación donde se está violando un Derecho Fundamental como lo es el DEBIDO PROCESO para el caso en concreto, al estar en un proceso penal por el delito de Fraude la Fiscalía debió apertura prontamente la investigación, si bien es cierto se aportó un Radicado, no se ha evidenciado ningún avance significativo, ni se ha llamado al gerente y/o representante legal de la entidad FINANCIERA TUYA S.A, ni testimonios, tampoco se han realizado pruebas grafológicas,

aportó un Radicado, no se ha evidenciado ningún avance significativo, ni se ha llamado al gerente y/o representante legal de la entidad FINANCIERA TUYA S.A, ni testimonios, tampoco se han realizado pruebas grafológicas, recaudo de documentos, cotejo de huellas, entre otras; es decir que la fiscalía ha omitido realizar actividades tendientes a darle impulso procesal dentro de la actuación penal que se adelanta en su despacho con el fin de lograr esclarecer lo más pronto posible mi situación.”

1.5.2. Superintendencia Financiera de Colombia

Solicitó se revoque la decisión de primera instancia respecto a esta entidad, señalando:Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 7

“ya que la orden impartida desconoce la naturaleza y procedimiento que se sigue para atender las quejas que son presentadas mediante la herramienta Smartsupervision, escenario en el cual, es la entidad financiera vigilada la responsable de emitir un pronunciamiento y resolver la inconformidad del consumidor, siendo la única competencia de este Organismo, dentro del marco de sus funciones de seguimiento y supervisión, monitorear las quejas a partir del estudio en conjunto y no individualizado de aquellas, conforme a los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para la atención y resolución de las reclamaciones a fin de promover un trato justo y de calidad para los consumidores financieros.”

1.6. Acreditación de cumplimiento de la sentencia de primera instancia

vigiladas para la atención y resolución de las reclamaciones a fin de promover un trato justo y de calidad para los consumidores financieros.”

1.6. Acreditación de cumplimiento de la sentencia de primera instancia

Mediante memorial de 9 de agosto de 2023 la Superfinanciera allegó certificado de entrega del oficio No. 2023080068 -002-000 del 25 de julio de

2023. Adicionalmente, precisó que las respuestas que remita Tuya S.a.

Compañía de Financiamiento y el Defensor del Consumidor Financiero serían objeto de revisión por parte de esa Superintendencia, a efectos de determinar si su contenido satisface los requisitos legales o si por el contrario resulta procedente adelantar alguna actuación adicional.

De igual forma, el 17 de agosto de 2023 Tuya S.A. allegó memorial en el que indicó el cumplimiento de las ordenes impartidas en el fallo de tutela.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Problema jurídico; 2. Decisión de la Sala; 3. Análisis del caso; 4.

Conclusiones.

2.1. Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos expuestos en las impugnaciones presentadas por la parte actora y la Superfinanciera, corresponde a la Sala verificar la prosperidad de sus argumentos. Sin embargo, se observa que la finalidad principal de la accionante era lograr la cancelación de los reportes de crédito negativo en su contra en las bases de datos financieros. De esta manera, obran memoriales en los que se aduce el cumplimiento de las ordenes impartidas en el fallo de tutela y la cancelación de dichos registros. Por tanto, corresponde al Tribunal verificar si acaeció el fenómeno jurídico

manera, obran memoriales en los que se aduce el cumplimiento de las ordenes impartidas en el fallo de tutela y la cancelación de dichos registros. Por tanto, corresponde al Tribunal verificar si acaeció el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, o si es necesario entrar a estudiar de fondo la acción de la referencia.Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 8

2.2. Decisión de la Sala

Se declarará la carencia actual de objeto de la acción de tutela al verificarse un hecho sobreviniente respecto de las pretensiones del libelo de la demanda que fueron impugnadas por la accionante, como se expondrá a continuación.

2.3. Análisis del caso

De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional 1 en reiterados fallos, “la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto”, de manera que cualquier decisión que se adopte no tendría posibilidad de aplicación material. Según la jurisprudencia de esa Corporación, dicha situación de carencia ocurre en las siguientes circunstancias:

“(…) 3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro.

el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria.

3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho” (…) Negrilla fuera del texto.

necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho” (…) Negrilla fuera del texto.

1 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-038 de 1° de febrero de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger.Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 9

No obstante, la Corte Constitucional ha sugerido en ocasiones que el hecho superado o sobreviniente puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo trámite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud inicial2. Siempre será preferible que la entidad demandada corrija la violación a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constitución y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional, pero, en todo caso, la Corte Constitucional ha considerado que no debe ignorarse el evento en que la orden emitida en sede de tutela no tendría efecto alguno por imposibilidad de aplicación material.

Por ello, en otras sentencias la Corte ha sostenido que la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho sobreviniente puede darse por diversas hipótesis fácticas, entre estas:

(a) la vulneración cesó en cumplimiento de una orden judicial, (b) la

objeto de la acción de tutela por hecho sobreviniente puede darse por diversas hipótesis fácticas, entre estas:

(a) la vulneración cesó en cumplimiento de una orden judicial, (b) la situación del accionante se transformó y continuaba requiriendo lo pedido inicialmente, (c) se reconoció a favor del demandante un derecho que hiciera que perdiera el interés en la litis constitucional, y (d) un tercero logró que la pretensión de la tutela se satisficiera en lo fundamental. 3

De conformidad con ello, se observa en el expediente que la pretensión principal de la accionante era lograr “el archivo de las presuntas cobranzas inexistentes y relacionadas en la solicitud de crédito de fecha 11/08/2022 y contenidas en el pagaré número 21248330 calendado con presunta firma digital y los que llegaren aparecer con ocasión de dichos defraudes”.

La sentencia de primera instancia declaró improcedente la pretensión de ordenar directamente la eliminación en base de datos de la accionante como titular de la tarjeta de crédito en cuestión, pero amparó el derecho de petición y ordenó a Tuya S.A. efectuar un estudio completo, preciso, congruente y de fondo sobre el requerimiento de autenticidad de la obligación contraída.

Mediante memorial de 17 de agosto de 2023 Tuya S.A. comunicó la respuesta dada a la accionante, en la que se indicó:

“nos permitimos indicar al despacho que, en virtud de lo considerado en el fallo proferido dentro del proceso de la referencia, mi representada procedió a realizar el estudio correspondiente a la solicitud elevada por la

“nos permitimos indicar al despacho que, en virtud de lo considerado en el fallo proferido dentro del proceso de la referencia, mi representada procedió a realizar el estudio correspondiente a la solicitud elevada por la

2 Ver, entre otras, sentencias T-403 de 2018, SU-522 de 2018 y SU-124 de 2018. 3 Sentencia T-002 de 2021.Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 10

demandante en donde aduce desconocer la solicitud y apertura de la Tarjeta de Crédito Carulla MasterCard Black No. 4295 cuya obligación finalizaba en el No. 9705. En razón a los análisis internos desarrollados, TUYA S.A. procedió a cancelar la obligación objeto de discusión y realizó las rectificaciones pertinentes ante los Operadores de Bancos de Datos, situación que conforme lo ordenó el despacho se le notificó a la accionante el día 1 de agosto de 2023 a través del correo electrónico doralome1942@gmail.com”

Allegó sustento de la notificación de esta decisión a la accionante y verificación de corrección de la información en las bases de datos financieras:

Cifin:

De igual forma, la Superfinanciera allegó memorial de cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, aportando certificado de notificación a la accionante del oficio No. 2023080068 -002-000 del 25 de julio de 2023.

Agregó:

ordenado en el fallo de tutela, aportando certificado de notificación a la accionante del oficio No. 2023080068 -002-000 del 25 de julio de 2023.

Agregó:

“consideramos necesario precisar que las respuestas que remita Tuya S.a. Compañía de Financiamiento y el Defensor del Consumidor Financiero serán objeto de revisión por parte de esta Superintendencia, a efectos de determinar si su contenido satisface los requisitos legales o si por el contrario resulta procedente adelantar alguna actuación adicional”.Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Dora Lozano Medina Accionado: Compañía de Financiamiento Tuya S.A. – Superintendencia Financiera de Colombia

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia 11

Se comprueba así que la pretensión principal de la parte actora, que fue objeto de impugnación por la accionante, fue superada por lo que cualquier decisión judicial resultaría inane.

2.4. Conclusiones

Dado que se verificó la carencia actual de objeto de la presente acción por hecho sobreviniente, se revocarán los numerales primero a cuarto de la sentencia de primera instancia y en su lugar se declarará la carencia actual de objeto.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR los numerales primero a cuarto de la parte resolutiva

  • SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR los numerales primero a cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO. - CONFIRMAR en todo lo demás la providencia recurrida.

CUARTO.- Notifíquese a las partes la presente providencia por la Secretaría de la sección a los siguientes correos electrónicos:

Parte Correo Electrónico Accionante doralome1942@gmail.com; multiasesoriasjuridicascostain@gmail.com; Accionada Tuya S.A. notificacionesjudiciales@tuya.com.co; danilo.villegas03@tuya.com.co; PracticanteJuridico@tuya.com.co; Accionada Superfinanciera notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co; super@superfinanciera.gov.co; Vinculada Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; cesar.tellez@fiscalia.gov.co;Expediente: 110013337040202300216-01

Accionante: Do

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