TA CUN - 110013337043-2018-00080-01-(05-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013337043-2018-00080-01-(05-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTASUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación Nro.: 110013337043-2018-00080-01

Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCOMPENSARDemandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES — COLPENSIONES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

Asunto: APORTES PARAFISCALES A SALUD

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 11 de diciembre de 2018

proferida por el JUZGADO CUARENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN CUARTApor medio de la cual se declaró la nulidad parcial de las resoluciones acusadas y a título de restablecimiento del derecho declaró que COMPENSAR EPS no debe suma alguna a COLPENSIONES, por aportes a salud respecto de los pensionados descritos en los actos administrativos objeto de controversia. LANTECEDENTES 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone la parte

demandante (fol. 8 - 12 del expediente), solicita:ediente: 1100 4 DE COMP 043-2018-00080-01 "IÓN FAMILIAR -COMDemandante: C. «PRETENSIONES Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos que declarandeudor a COMPENSAR EPS por valor total de DIEZ MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS (810.979.158), asi: 1.1 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 2707 del 8 de enero de 2016,que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$207.800. por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 19147933. 1.2 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 164017 del 17 de agosto de2017. que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $207.800 por concepto de aportes girados porla afiliación del pensionado RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ identificadocon cédula de ciudadanía número 19147953

1.3 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 15620 de 15 de septiembredel 2017que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No.GNR 2707 del 8 de enero de 2016. 1.4 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 72292 del 8 de marzo de2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$116.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaROSALBA ARÉVALO identificada con cédula de ciudadanía número 27.660.287. 1.5 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 243617 del 30 de octubre de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aAR EPS de restituir $116.200 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada ROSALBA ARÉVALO identificada con cédula deciudadanía número 27.660.287. 1.6 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 21053 de 22 de noviembredel 2017 que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No.GNR 72292 del 8 de marzo de 2016. 1.7 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 13578 del 18 de enero de2016. que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de5181.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaMARTHA LUCÍA SÁNCHEZ PADILLA identificada con cédula de ciudadaníanúmero 41.689.138.

1.8 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 132148 del 21 de julio de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $181.200 por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ PADILLAidentificada con cédula de ciudadanía número 41.689. 138.. 1.9 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 12312 del 3 de agosto del 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 13578 del 18 de enero de 2016. 1.10 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 13019 del 18 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIO! la suma de $412.000. por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada3. xpediente: 110013337043-2018-00080-01

Demandante: CAdOMPE. CIÓN FAMILIAR -COMPE!

OLGA LUCIA JARAMILLO identificada con cédula de ciudadania número 41.721.895. 1.11 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 130134 del 19 de julio de2017. que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir 412.000 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada OLGA LUCÍA JARAMILLO identificada concédula de ciudadanía número 41.721.893.

1.12 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 13656 del 23 de agosto del2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR13019 del 18 de enero de 2016. 1.13 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 2442 del 5 de enero de2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$350.200, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionadoMARCO ANÍBAL GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.113.150, 1.14 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 58949 del 11 de mayo de2017. que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $350.200 por concepto de aportes girados porla afiliación del pensionado MARCO ANÍBAL GONZÁLEZ AMADOidentificado con cédula de ciudadanía número 79.113.150. 1.15 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 7185 de 02 de junio del2017que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR2442 del 5 de enero de 2016. 1.16 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 35227 del 30 de enero de2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$3.305.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaMARÍA ARACELY CORREDOR REYES identificada con cédula de ciudadaníanúmero 41.778.011

1.17 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 31505 del 6 de abril de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir 83.305.200 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada MA RÍA ARACELY CORREDOR REYES identificada con cédula de ciudadanía número 41.778.011. 1.18 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 4999 del 8 de mayo del2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 35227 del 30 de enero de 2017. 1.19 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 20167 del 27 de marzo de2017. que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$110.258, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaGILMA ISABEL VERGARA MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.619.428. 1.20 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 66739 del 16 de mayo de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $110.258 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada GILMA ISABEL VERGARA MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.619.428.E 043-2018-00080-01Expediente: 110013CIÓN FAMILIAR -COMPENSARJA DE COMPE,Demandante:

1.21 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 8049 del 12 de junio del2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR20167 del 27 de enero de 2017. 1.22 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 20167 del 27 de marzo de2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$763.200, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaLUZ MARINA SIERRA SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.753.202. 1.23 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 118426 del 5 de julio del2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $763.200, por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada LUZ MARINA SIERRA SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.753.202 1.24 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 11725 del 26 de julio del2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 20167 del 27 de enero de 2017. 1.25 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 53365 del 5 de mayo de2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$625.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionadoJAIRO ACOSTA MONTAÑO identificado con cédula de ciudadanía número 19.163.967.

19.163.967. 1.26 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 134462 del 25 de julio de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $625.700 por concepto de aportes girados porla afiliación del pensionado JAIRO ACOSTA MONTAÑO identificado con cédula de ciudadania número 19.163.967. 1.27 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 14901 de 05 de septiembredel 2017que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 53365 del 5 de mayo de 2017, 1.28 Declarar la nulidadde la Resolución No. GNR 23.2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de$1.215.600. por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionadaÁNGEL MARÍA NEIRA TRIANA/CECILIA MUÑOZ DE NEIRA (beneficiaria).identificada con cédula de ciudadania No. 41.612.040. 0 del 11 de agosto de 1.29 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 171229 del 25 de agosto de2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir $1.215.600 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada ÁNGEL MARÍA NEIRA TRIANA/CECILIAMUNOS DE NEIRA identificado con cédula de ciudadanía número 41.612.040.

1.30 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 16256 del 25 de septiembredel 2017 que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No.GNR 235750 del 11 de agosto de 2016. 1.31 Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 217902 del 5 de mayo de2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de53.691.800, por concepto de aportes girados por la afiliación a la pensionadaERCILIA PARDO MORALES identificada con cédula de ciudadanía número35.316.781.5

Expediente: 110013337043-2018-00080-01Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR 1.32 Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 68647 del 18 de mayo del2017 que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida aCOMPENSAR EPS de restituir 83.691.800 por concepto de aportes girados porla afiliación de la pensionada ERCILIA PARDO MORALES identificada concédula de ciudadanía número 35.316.781. 1.33 Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 7764 del 9 de junio del 2017que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 217902del 25 de julio de 2016.

2. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirvaordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS en el sentido deexonerarla de restituir DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVEMIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($10.979.158)

2.1 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS. en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $207.800. por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado RAUL RODRÍGUEZ RODRÍGU:ordenando por el acto administrativo GNR 2707del 8 de enero de 2016.confirmado por la Resolución SUB 164017 del 17 de agosto de 2017 y No. DIR 15620 del 15 de septiembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa. 2.2 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS. en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $115.200, por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado ROSALBA ARÉVALO, ordenando porel acto administrativo GNR 72292 del 8 de marzo de 2016, confirmado por laResolución SUB 243617 del 30 de octubre de 2017 y No. DIR 21053 del 22 denoviembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa. 2.3 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $181.200, por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado MARTHA LUCÍA SÁNCHEZPADILLA, ordenando por el acto administrativo GNR 2707 del 8 de enero de 2016, confirmado por la Resolución SUB 132148 del 21 de julio de 2017 y No.

DIR 12312 del 03 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la vía gubernativa. 2.4 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $181.200, por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado OLGA LUCÍA JARAMILLO,ordenando por el acto administrativo GNR 13019 del 18 de enero de 2016.confirmado por la Resolución SUB 130134 del 19 de julio de 2017 y No. DIR 13656 del 23 de agosto de 2017. proferidas por COLPENSIC en agotamiento de la vía gubernativa. 2.5 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $350.200, por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado MARCO ANÍBAL GONZÁLEZAMADO, ordenando por el acto administrativo GNR 2442 del 05 de enero de2016, confirmado por la Resolución SUB 58949 del 11 de mayo de 2017y No.DIR 7185 del 2 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la vía gubernativa 2.6 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS. en el

sentido de exonerarla de restituir la suma de $3.305.200, por concepto de(3-2018-00080-01Expediente: 110CIÓN FAMILIAR ~COM.Demandante: CAJA DE COMI aportes girados por la afiliación del pensionado MARÍA ARACELYCORREDOR REYES, ordenando por el acto administrativo GNR 35227 del 30de enero de 2017, confirmado por la Resolución SUB 31505 del 06 de abril yNo. DIR 4999 del 8 de mayo de 2017. proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la vía gubernativa. 2.7 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $3.305.200. por concepto degirados por la afiliación del pensionado GILMA ISABEL VERGARAMARTÍNEZ, ordenando por el acto administrativo GNR 20167 del 27 de marzode 2017, confirmado por la Resolución SUB 66739 del 16 de mayo del 2017 yNo. DIR 8049 del 12 de junio de 2017, proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la via gubernativa 2.8 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $763.200. por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado LUZ MARINA SIERRA SÁNCHEZ.ordenando por el acto administrativo GNR 3434 del 06 de enero de 2016,confirmado por la Resolución SUB 118426 del 05 de julio del 2017y No. DIR14901 del 5 de septiembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la vía gubernativa

2.9 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $625.700. por concepto de aportesgirados por la afiliación del pensionado JAIRO ACOSTA MONTAÑO,ordenando por el acto administrativo SUB 33365 del 05 de mayo de 2017,confirmado por la Resolución SUB 134462 del 25 de julio del 2017 y No. DIR14901 del 5 de septiembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES enagotamiento de la vía gubernativa 2.10 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en elsentido de exonerarla de restituir la suma de $1.215.600, por concepto deaportes girados por la afiliación del pensionado ÁNGEL MARÍA NEIRATRIANA/CECILIA MUÑOS DE NEIRA. ordenando por el acto administrativoGNR 235730 del 11 de agosto de 2016. confirmado por la Resolución SUB171229 del 25 de agosto del 2017 y No. DIR 16256 del 25 de septiembre de2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa 2.11 Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $3.691.800, por concepto deaportes girados por la afiliación del pensionado ERCILIA PARDO MORALES,ordenando por el acto administrativo GNR 217902 del 25 de julio de 2016.confirmado por la Resolución SUB 68647 del 18 de mayo del 2017 y No. DIR7764 del 09 de junio de 2017. proferidas por COLPENSIONES en agotamiento

de la vía gubernativa. 1.2. Hechos Los narra la libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 2 a 7 del expediente): 1.2.1 COMPENSAR EPS-S S.A. en su calidad de Entidad Promotora de Salud, tiene como afiliados al régimen de salud. entre otros. las siguientes7

Expediente: 110013337043-2018-00080-01

Demandante: CAA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR personas, los cuales, a su vez, son afiliadas a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES: - RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZROSALBA ARÉVALOMARTHA LUCÍA SANCHEZ PADILLAOLGA LUCÍA JARAMILLOMARCO ANÍBAL GONZÁLEZ AMADOMARÍA ARACELY CORREDOR REYESGILMA ISABEL VERGARA MARTÍNEZLUZ MARINA SIERRA SANCHEZJAIRO ACOSTA MONTAÑO- ÁNGEL MARÍA NEIRA TRIANA/CECILIA MUÑOS DE

NEIRA - ERCILIA PARDO MORALES 1.2.2 Los preanotados afiliados obtuvieron reconocimiento pensional por parte de COLPENSIONES. pese a que no estaba acreditado su retiro efectivo del servicio oficial. es decir, les fue reconocida y pagada la pensión de vejez o de sobrevivencia cuando aún se encontraban vinculados como servidores públicos. 1.2.3. COLPENSIONES adelantó de manera oficiosa actuaciones

administrativas a través de las cuales ordenaba a COMPENSAR EPS el reintegro de la suma de $10.979.158 por concepto de doble cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud. Ello. por cada uno de los afiliados enlistados previamente. 1.2.4 Estando dentro del término concedido para el efecto. COMPENSAR EPS interpuso los recursos de reposición y de apelación contra cada una de las resoluciones. los cuales fueron resueltos mediante sendos actos en las cuales el Despacho desfavorablemente las súplicas de la demandante. Los actos expedidos por COLPENSIONES y sus montos pedidos en reembolso son los siguientes: VALOR RESOLUCIÓN REPOSICIÓN APELACIÓN_ DEVOLUCIÓN INICIAL de RAUL RODRÍGUEZ $207.800 GNR 2707 del 8 de enero | SUB 16401717 | DIR 15620 15 SEP 2017RODRIGUEZ de 2016 AGO 2017| ROSALVA AREVALO $116.20 GNR 72292 del 8 de SUB 243617 DIR 21053 22 NOV 2017

marzo de 2016 30 DE OCTExpediente: 110013337043-2018-00080-01¡CIÓN FAMILIAR -COMPE! 2017 MARTHA LUCIA $181.200 GNR 13578 del 18 de SUB 132148 — | DIR 12312 3 AGO 2017SANCHEZ PADILLA enero de 2016 21 JUL. 2017OLGA LUCIA $412,000 GNR 13019 del 18 de SUB 130134 | DIR 1365623 AGO 2017JARAMILLO _| enerode 2016 19 JUL 2017MARCO ANIBAL 5350.20 GNR 2442 del 5 de enero | SUB 58949 11 | DIR 71852 JUN 2017|GONZALES AMADO. de 2016 MAY 2017MARIA ARACELY $3.305.200 GNR 35227 del 30 de SUB 315056 | DIR 4999 8 MAY 2017CORREDOR REYES: enero de 2017 ABR 2017MA ISABEL $10,258 GNR 20167 del 27 de SUB 66739 16 | DIR 8049 12 JUN 2017VERGARA marzo de 2017 MAY 2017 MARTINEZ LUZ MARINA $763.200 GNR 3434 del 6 de enero | SUB 1184265 | DIR 11725 26 JUL 2017SIERRA SANCHEZ de 2016 JUL 2017 EJAIRO ACOSTA $625,700 SUB 53365 del $ de mayo | SUB 134462 [ DIR T4901 5 SEP 2017MONTAÑO de 2017 25 DE JUL2017 ANGEL MARIA $1.215.600 NR 235750 del 11 de SUB171229 | DIR 16236 23 SEPT 2017RA TRIANA agosto de 2016 25 AGO 2017.IA MUNOS DEEIRA (beneficiaria)

ANGEL MARIA $1.215.600 NR 235750 del 11 de SUB171229 | DIR 16236 23 SEPT 2017RA TRIANA agosto de 2016 25 AGO 2017.IA MUNOS DEEIRA (beneficiaria) ERCILIA PARDO 53.691.800 GNR 217902 del 25 de SUB 68647 18 | DIR 7764 9 JUN 2017MORALES julio de 2016 DE MAY 2017 Il. DEMANDA 2.1. Normas Violadas: 2.1.1. La apoderada judicial de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: e Artículo 49 de la Constitución Política e Artículos 137 y 138 del CPACA e Artículos 177, 178 y 220 de la Ley 100 de 1993 e Artículos 4 y 14 del Decreto 4023 de 2011 e Parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1653 de 2015 e Artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 e Artículo 1° del Decreto 1829 de 2016 que adicionó el artículo 2.6.1.6.2 del Decreto 780 de 2016 2.2. Concepto de violación. La apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 74 a 85 del expediente):-9.

Expediente: 110013337043-2018-00080-01Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR

2.2.1 LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS SE ENCUENTRAN

FALSAMENTE MOTIVADAS Y EN DESCONOCIMIENTO DE NORMAS

SUPERIORES Y REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Invoca el artículo 49 de la Constitución Política, los artículos 177, 178 y 220 de la Ley 100 de 1993 para precisar que en el presente asunto se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva en el cobro adelantado por COLPENSIONES en la medida que se ordena la devolución de los dineros que no fueron apropiados por COMPENSAR EPS en cuantía de $10.979.158, pues al tratase de cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su titularidad y apropiación operó a favor del FOSYGA (hoy

ADRES').

Al respecto, sefiala que de conformidad con el Decreto 4023 de 2011. el procedimiento es el siguiente: e El recaudo de los aportes lo realiza la EPS como consecuencia de la delegación que en virtud de la Ley 100 de 1993 le hiciere ADRES. e Los dineros recaudados por concepto de cotizaciones obligatorias son de propiedad de ADRES. e Por las labores de aseguramiento en salud desempeñadas por la EPS, el Sistema de Seguridad Social en Salud a través de ADRES les reconoce una prima denominada Unidad de Pago por Capitación (UPC) por cada uno de sus afiliados, la cual es fijada anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. e De acuerdo con lo señalado en la Ley 100 ibídem y el Decreto 4023 de 2011, el mecanismo para el reconocimiento de dicha UPC es a través de

la figura jurídica de la compensación con los recursos que la EPS recauda por concepto de aportes obligatorios. Así, si el recaudo de aportes realizado por la EPS es mayor al valor que legalmente le debe ser reconocido por concepto de UPC, el excedente debe trasladarlo a la ' Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015.=10Expediente: 110013337043-2018-00080-01

Demandante: CAJA "OMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPE!

ADRES y, en caso contrario. corresponderá a esta última entidad girar el valor faltante a la EPS. En esas condiciones. resulta palmario que si lo que en realidad se apropia la EPS es la UPC y no los dineros de la cotización como tal, no le era dable a COLPENSIONES ordenarle a COMPENSAR EPS la devolución de los dineros objeto de las resoluciones demandadas. pues tales rubros son propiedad de ADRESy fueron transferidos y reconocidos a favor del Sistema en virtud del proceso de compensación. Ahora bien, considerando lo expuesto, el artículo 12 del Decreto 4023 ejusdem establece que los aportantes únicamente pueden pedir de la EPS la devolución de las cotizaciones realizadas erróneamente dentro del año siguiente a su transferencia, so pena de operar la prescripción. Por consiguiente, para el caso de autos, COLPENSIONESa partir del pago del aporte a salud realizado de manera incorrecta tenía 12 meses para reclamar de COMPENSAR EPS el reintegro del dinero pagado equivocadamente. circunstancia que no ocurrió así. Por el contrario, agrega. la administradora de

pensiones solicitó la devolución de los dineros pagados durante los años 2012, 2013. y 2014 mediante resoluciones que fueron proferidas en los años 2016 y 2017, es decir, por fuera del término aludido. Por esas razones, era deber de la demandada solicitar la devolución correspondiente al Ministerio de Salud y Protección Social y/o a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES como propietario y administrador de los recursos que conformaban el FOSYGA respectivamente. De esta manera, el debate no se centra en si el aporte girado por COLPENSIONES fue correcto o incorrecto, sino en que dichos recursos no se encuentran en el patrimonio de COMPENSAR EPS, pues en virtud del proceso de compensación, los recursos fueron reconocidos a favor del FOSYGA. Asi. los actos administrativos demandados incurren en falsa motivación, pues desconoce la estructura y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.vile Expediente: 110013337043-2018-00080-01Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR

2.2,2 LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS DESCONOCEN NORMAS

SUPERIORES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN — SUPUESTA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS RECURSOS Señala que COLPENSIONES fundamenta sus actuaciones con el argumento de que los términos prescriptivos fijados en el Decreto 4023 de 2011 no le resultan aplicables, porque se trata de recursos del Sistema General de Pensiones y. por tanto, son imprescriptible. Sin embargo, dicha entidad

desconoce la regulación puntual en materia de devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud detallada de manera expresa en el decreto mencionado, la cual, destaca, resulta de obligatorio cumplimiento, sumado a que la Corte Constitucional en sentencia C-230 de 1998 determina que la imprescriptibilidad se predica de los derechos irrenunciables de los afiliados y no de las acciones o los recursos que gravitan en torno a los diferentes subsistemas del Sistema General de Seguridad Social. En efecto, agrega, no puede perderse de vista que la tenencia que las EPS ejerce sobre los dineros provenientes de los aportes, se realiza a través de las cuentas maestras que coadministra con el FOSYGA (hoy ADRES), en tanto los recursos son de su propiedad. Así. realizado el recaudo de aportes obligatorios, los recursos se mantienen congelados en las cuentas maestras hasta tanto ADRES realice las validaciones y cruces de datos que implica el proceso de compensación. Una vez finalizada dicha validación. el propio ADRES comunica a las EPS los resultados del proceso de compensación, es decir. identifica cuáles recursos pueden ser apropiados por la EPS, pero no a título de aporte sino de reconocimiento de Unidd de Pago por Capitación UPC. En este sentido, COLPENSIONES desconoce el mentado procedimiento exigiendo a la demandante el reintegro de un dinero que no le pertenece y que no se encuentra en su patrimonio, pues nunca hizo parte de él.

Finalmente sostiene que las resoluciones demandadas también quebrantan lo establecido en el parágrafo final del artículo 73 de la Ley 1653 de 2015, el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 1” del Decreto 1829 de 2016 que adicionó el artículo 2.6.1.6.2 del Decreto 780 de 2016. los cuales regulan-12Expediente: 110013337043-2018-00080-01

Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSAR la firmeza de los giros realizados por ADRES en el marco de aseguramiento en salud. al señalar distintas reglas para su firmeza que parten de su inmutabilidad una vez transcurridos dos años desde el momento de su realización. Así, yerra COLPENSIONES al señalar que los recursos objeto de cobro son imprescriptibles. pues existen normas particulares que regulan la firmeza de los recursos del aseguramiento en salud.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES en oportunidad legal compareció al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto se constituye, quien contestó la demanda oponiéndose a todas y a cada una de las peticiones de la parte actora, en los siguientes términos (fol. 113 a 135 del expediente): En primer lugar realiza un recuento jurisprudencial y específicamente pone de presente sentencias de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de los

aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y el carácter tributario de las sumas reclamadas. Recalca que lo pretendido con los actos acusados es corregir la cotización doble que hizo el Estado por los pensionados aludidos, pues un aporte se realizó en calidad de servidor público activo y el otro en su condición de pensionado, dineros que fueron consignados a COMPENSAR EPS. Explica quiera por lo anterior se vulneran en los artículos 128 de la Constitución Política y 19 de la Ley 4 de 1992. los cuales establecen que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. salvo los casos expresamente determinados por la ley. Luego. agrega. resulta palmario que tampoco es posible hacer una doble aportación a salud del erario público por una misma persona en un mismo periodo, ya que ello representa un detrimento al patrimonio estatal.=13diente: 110013337043-2018-00080-01JA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR -COMPENSARDemandante: C Al efecto, propone las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y de prescripción. En cuanto a la primera, reitera que los aportes efectuados por ella al Sistema de Seguridad Social en salud fueron erróneamente girados en virtud del doble pago ya referenciado. Es por ello que, la demandada en su labor administradora realizó el agotamiento del trámite administrativo para solicitar la devolución de los recursos. es decir reclamar los dineros a las EPS destinatarias, de suerte que se configura una destinación irregular. ilegal.

injustificada e inconstitucional de los recursos parafiscales. Además, agrega que es obligación de COLPENSIONES ejercer las acciones administrativas y legales encaminadas a recuperar los recursos indebidamente pagados. Respecto a la prescripción afirma que la misma se formula sobre cualquier derecho que eventualmente se hubiese causado a favor de la demandante, de acuerdo a las normas legales y sobre las reclamaciones aducidas por la actora, pues la demandada en todas sus actuaciones debe someterse al imperio de la Constitución Nacional y de la ley. Finalmente, trae a colación el Concepto No. BZ 2016 — 5311055 de 26 de mayo de 2016 emitido por COLPENSIONES en el que se determina que el término de los 12 meses prescrito en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 no señala expresamente un plazo de caducidad para la acción de cobro o un término de prescripción del derecho a cobrar los recursos girados erróneamente a las EPS, máxime cuando dichos aportes se realizan con cargo al Sistema General de Pensiones, los cuales dada su parafiscalidad solo pueden ser utilizados e

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