TA CUN - 1100133370432015-00124-01-(13-02-2019)-1
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133370432015-00124-01-(13-02-2019)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES – El artículo 771-2 del ET establece los requisitos que deben contener los documentos que soporten dichos hechos económicos / FACTURA – Requisitos – A pesar de que exista la factura de venta, la administración dentro de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 648 del ET puede desvirtuar la existencia de operaciones económicas o los valores declarados que conlleven la disminución de los impuestos a cargo o el aumento de los saldos a favor / VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES PRODUCIDOS POR TERCEROS – Corresponden a pruebas testimoniales / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – El contribuyente que alegue a su favor un hecho le corresponde la carga de la prueba de lo que quiere demostrar – Casos en los cuales se invierta la carga de la prueba en cabeza del contribuyente Respecto a la factura de venta o documento equivalente se tiene que no solo demuestra el momento de causación del IVA, sino que también es prueba misma del acto jurídico (venta y compra) que da lugar al hecho generador del tributo. Ahora bien, a pesar de que exista la factura de venta, la Administración dentro de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del ET puede desvirtuar la existencia de la operación económica o los valores declarados que conlleven la disminución de los impuestos a cargo o el aumento de los saldos a favor. Ahora, tal como lo sostiene la Administración en los actos acusados, si bien la demandante
o los valores declarados que conlleven la disminución de los impuestos a cargo o el aumento de los saldos a favor. Ahora, tal como lo sostiene la Administración en los actos acusados, si bien la demandante aportó su contabilidad y las facturas de venta con el fin de acreditar la existencia de las compras realizadas a su proveedor, lo cierto es que la confesión hecha por el representante legal de IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES SAS (en el proceso de fiscalización que contra esta empresa se adelantó por el impuesto de renta y complementarios del año 2010), le permitió a la DIAN comprobar la inexistencia de operaciones económicas, y por tanto, de la materia prima que presuntamente vendía, teniendo en cuenta que no se vendió el valor declarado en sus impuestos de renta, específicamente el del año gravable 2010. Tales circunstancias conllevan a la DIAN a sostener que la actora en principio no hizo compras a dicha empresa. Aunado a lo anterior, las inconsistencias en las fechas de emisión de las facturas relacionadas junto con la confesión hecha por el representante legal de la sociedad IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES SAS, desvirtúan la realidad de las compras, razón por la cual la DIAN endilga a la demandante fraude fiscal. Frente al material recaudado por la DIAN, el artículo 750 del ET dispone que los documentos y declaraciones producidos por terceros corresponden a pruebas testimoniales. …en materia tributaria el contribuyente que alegue a su favor un hecho le corresponde la carga de la prueba de lo que quiere demostrar, la Sala estima que era deber de la parte actora demostrar la existencia de las compras rechazadas por la entidad demandada, para
…en materia tributaria el contribuyente que alegue a su favor un hecho le corresponde la carga de la prueba de lo que quiere demostrar, la Sala estima que era deber de la parte actora demostrar la existencia de las compras rechazadas por la entidad demandada, para así atacar los hallazgos encontrados la DIAN, situación que no ocurrió. Igualmente, es relevante mencionar que si bien en principio las declaraciones tributarias gozan de veracidad conforme al artículo 746 del ET, ello no impide a la Administración verificar la certeza, realidad de los hechos, datos y cifras a fin de modificar los valores registrados en los denuncios tributarios, caso en el cual se invierte la carga de la prueba en cabeza del contribuyente.
Nota de Relatoría: Frente la carga de la prueba en materia tributaria, consultar sentencia del C.E del 12 de marzo de 2012, Exp. 17734, CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Fuete Formal: ET artículos 771-2,617,618,684,750,777,746,647,640,648; CGP artículos 211,365; Leyes 1819 de 2016 artículos 282,287,288 y 1607 de 2012 artículos 197; CPACA artículos 153,306Exp. No: 1100133370432015-00124-01
G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Expediente No. : 1100133370432015-00124-01
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Expediente No. : 1100133370432015-00124-01
Demandante : G Y J FERRETERIAS S.A.
Demandado : U.A.E. DIAN
Asunto : IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
BIMESTRE 4 DEL AÑO 2010
IMPUESTOS NACIONALES La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 9 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. LA DEMANDA PRETENSIONES La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 900002 de 20 de marzo de 2014 y la Resolución n.º 900033 de 16 de diciembre de 2014, expedidas por el la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la División de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2010. A título de restablecimiento de derecho solicitó se declare la firmeza de la declaración privada presentada por la sociedad demandante. (f. 39).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
2Exp. No: 1100133370432015-00124-01
G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN
privada presentada por la sociedad demandante. (f. 39).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
2Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN El demandante señaló que los actos administrativos cuya nulidad pretende violan los artículos 745, 746, 772, 777 y 828 del Estatuto Tributario. Concretamente, manifestó que las declaraciones gozan de presunción de veracidad, de modo que corresponde a la Administración demostrar que el denuncio privado no contiene la verdad de los hechos económicos. Afirmó que la entidad demandada desconoció la presunción de veracidad de la declaración contenida en el artículo 746 del ET, pues argumentó que la operación comercial de compras por valor de $22.110.000 era simulada, catalogando la operación sospechosa y/o fraude fiscal a las compras que realizó con la sociedad IVAN RUBIANO C. CONSTRUCCIONES. Sostuvo que esa sociedad realizó compras que están probadas, sin embargo, el proveedor cuenta con una conducta imputable a él, en tanto que decidió no cumplir con sus obligaciones tributarias. Precisó que la Administración no aplicó lo dispuesto en el artículo 745 del ET, relacionado con que las dudas probatorias se resuelven a favor del contribuyente, sin que en este caso se haya aplicado esta premisa, pues la DIAN encuentra que la operación está debidamente soportada en la contabilidad pero con base a suposiciones y a la conducta irregular de un tercero resuelve perjudicar a la sociedad.
se haya aplicado esta premisa, pues la DIAN encuentra que la operación está debidamente soportada en la contabilidad pero con base a suposiciones y a la conducta irregular de un tercero resuelve perjudicar a la sociedad. Indicó que la DIAN vulnera el artículo 772 del ET, pues ignoró la prueba contable que tiene perfectamente demostrada la realidad de la operación. Advirtió que se violó el artículo 777 del ET, pues la entidad demandada desconoció el carácter de prueba contable suficiente, a los certificados del revisor fiscal sobre el tema de debate, donde se evidencia la realización de la operación de compra. Explicó que al desaparecer el rechazo efectuado por la Administración, no se tendría que imponer la sanción por inexactitud.
LA OPOSICIÓN
3Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2015 (ff. 60-73), oponiéndose a la totalidad de las pretensiones. En concreto señaló que de la prueba allegadas en vía administrativa se encontró que las facturas y soportes que el contador de la sociedad actora aportó se evidenciaron incongruencias entre las fechas de expedición y el consecutivo de las mismas. Explicó que el proveedor de la empresa demandante indicó sin equivoco que no realizaba operación alguna con el actor, tanto es así que no tenía bodega o lugar de almacenamiento de las mercancías que supuestamente vendía, con lo que se hace evidente que no pudo vender mercancía alguna a la sociedad demandante.
operación alguna con el actor, tanto es así que no tenía bodega o lugar de almacenamiento de las mercancías que supuestamente vendía, con lo que se hace evidente que no pudo vender mercancía alguna a la sociedad demandante. Manifestó que la actividad probatoria adelantada por esa entidad concluyó con el descubrimiento de que las operaciones de compra-venta de materiales no fueran reales, pues el supuesto proveedor declaró no haber realizado operación alguna y no poseer bodegas de almacenamiento de material y poseer una oficina virtual. Además, los documentos aportados para sustentar la realidad de la operación contienen inconsistencias inexplicables e inexcusables. Indicó que el demandante para desvirtuar dichas inconsistencia aduce el valor probatorio de las facturas, su contabilidad y el hecho de que el proveedor es el contribuyente que incumplió la norma, sin embargo, con esas afirmaciones no se puede señalar que las operaciones se realizaron efectivamente, ya que como se acabó de indicar, la presentación de las facturas y la contabilidad no supedita a la Administración a reconocer costos, gastos, impuestos descontables. Explicó que la sociedad demandante incluyó en su declaración del impuesto sobre las ventas un mayor valor de ingresos por operaciones gravados e impuestos descontable irreales, es procedente la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del ET. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado 43 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Cuarta, en sentencia de 9 de febrero de 20161, negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes consideraciones: 1 Ff. 106-123 del expediente.
El Juzgado 43 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Cuarta, en sentencia de 9 de febrero de 20161, negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes consideraciones: 1 Ff. 106-123 del expediente. 4Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN El a quo afirmó que la entidad accionada antes de proceder a la liquidación oficial del impuesto a las ventas por el 6o período del año 2009 de la sociedad accionante y desconocer el renglón ventas gravadas e impuestos descontables, reportados en la declaración privada, realizó la investigación tributaria correspondiente a fin de comprobar la existencia de las transacciones comerciales realizadas con el proveedor que se enunció. Sostuvo que la DIAN concluyó « la División que en desarrollo de una investigación efectuada al tercero (IVAN RUBI ANO C. CONSTRUCCIONES) POR PARTE DE LA Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (expediente DT 2010 2012 1919) se verificó que esa sociedad adulteró el RUT y efectuó ventas con facturas que aparentemente no corresponden a la realidad, toda vez que no se entregó el producto descrito en las facturas, ni presentó documentos, ni contabilidad que soportara las transacciones con la sociedad investigada en el presente proceso». Indicó que la parte demandante para desvirtuar tal actuación, adujo el valor probatorio de su declaración tributaria amparada con la presunción de veracidad; así mismo, su contabilidad la cual no fue considerada irregular y las demás pruebas aportadas - facturas, certificado de
declaración tributaria amparada con la presunción de veracidad; así mismo, su contabilidad la cual no fue considerada irregular y las demás pruebas aportadas - facturas, certificado de revisor fiscal, declaraciones de renta del 2010, sin embargo, por este solo hecho, no se puede señalar que las operaciones registradas se realizaron efectivamente, ya que como se dijo anteriormente, la presentación de tales documentos no supedita a la Administración Tributaria o al Juez a reconocer el costo, gasto o deducción, toda vez que, se está en libertad probatoria de constatar la existencia de los hechos contenidos en la declaración. Manifestó que la Administración Tributaria se encontraba facultada para realizar los respectivos cruces de información, a fin de verificar la existencia de las operaciones comerciales con proveedores en las que fundamentó la sociedad accionante la solicitud de devolución por costos e impuestos descontables, investigaciones en las cuales no se pudo verificar la verdad real de los documentos soportes de dichas transacciones. Explicó que al analizar el expediente administrativo y todas las diligencias en él documentadas, que a la parte actora se le haya vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso, pues por el contrario de dicha actuación se desprende que todas las diligencias le fueron notificadas y pudo interponer recursos frente a cada una de las decisiones que se adoptaron y en esa medida no puede hablarse de causales de nulidad de los actos administrativos, dado que en todo momento se le permitió el ejercicio del derecho de contradicción, y se le concedieron los términos para desvirtuar los fundamentos que
decisiones que se adoptaron y en esa medida no puede hablarse de causales de nulidad de los actos administrativos, dado que en todo momento se le permitió el ejercicio del derecho de contradicción, y se le concedieron los términos para desvirtuar los fundamentos que llevaron a la Administración a la expedición de los actos demandados. 5Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN Precisó que se encuentra probado que la parte actora, a lo largo del proceso -administrativo y judicialse ha limitado, a manifestar su inconformidad con las conclusiones de la investigación, con el argumento de que no existe prueba de que las operaciones fueron inexistentes, sino que existen pruebas documentales que demuestran la realidad de las operaciones, sin embargo, los documentos adjuntados como prueba para demostrar lo contrario, no demuestran la existencia material de las transacciones entre la sociedad y su proveedor, que le dé el derecho a obtener la devolución de los impuestos descontables, aunado lo anterior al hecho de que no puede excusar su responsabilidad por las imputaciones que se han realizado a la sociedad IVAN RUBIANO C. CONSTRUCCIONES, olvidando que por la trayectoria comercial que ostenta la parte demandante debía tener y tomar las previsiones necesarias que le garantizaran con quien entabla sus relaciones comerciales cumplían con todos los requisitos legales para su funcionamiento impidiendo con ello que tales negociaciones le generaran problemas como los que hoy convocan el pronunciamiento de este Despacho. Resaltó que no es cierto como lo aduce la Sociedad demandante que la Administración se
con ello que tales negociaciones le generaran problemas como los que hoy convocan el pronunciamiento de este Despacho. Resaltó que no es cierto como lo aduce la Sociedad demandante que la Administración se haya fundamentado en meras sospechas y que no fueron desvirtuados sus libros de contabilidad, pues es evidente que la Administración si cuestionó las operaciones adelantadas por la actora y por ello inició la investigación tendiente a establecer la verdad material de las operaciones, frente a la cual la sociedad investigada hoy demandante no pudo demostrar la realidad de las mismas a través de otros medios probatorios. Afirmó que la Administración de Impuestos no vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al rechazar de plano los costos y gastos presentados en su declaración del IVA por parte de la sociedad demandante, pues todo el procedimiento de fiscalización se encuentra investido del principio de legalidad el cual no fue desvirtuado en momento alguno por la parte actora, lo cual ocasionó la sanción por inexactitud, al considerar la entidad demandada que el contribuyente se encontraba incurso en los presupuestos del proveedor ficticio, sin que previamente debieran aplicarse lo dispuesto en los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario. Explicó que no se encuentra material probatorio que desvirtué lo señalado por la parte demandada, toda vez que la sociedad contribuyente está obligada a demostrar los hechos que expuso, teniendo en cuenta que la carga probatoria que tienen las autoridades tributarias no merma o limita la que le corresponde en este caso a la demandante. 6Exp. No: 1100133370432015-00124-01
que expuso, teniendo en cuenta que la carga probatoria que tienen las autoridades tributarias no merma o limita la que le corresponde en este caso a la demandante. 6Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN Consideró que del contenido del artículo 777 del ET no se deduce la aceptación incondicional del certificado del revisor fiscal o del contador público, como verdad real de una operación del contribuyente que deba constar en su contabilidad. Agregó que depende de la eficacia e idoneidad del certificado que el juez lo acepte como prueba contable. Como en este caso, el certificado analizado no explicó las circunstancias contables que la DIAN cuestionó en algunas partidas, en especial en la entrega efectiva de las mercancías compradas, el salto de consecutivo de las facturas, la falta de información contable exacta en el cruce de información con terceros, para el Despacho no es suficiente para desvirtuar la actuación administrativa demandada. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, en la que solicita revocar la sentencia de primera instancia y aceptar las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: II.- En cuanto a la sentencia que impugno y como el punto central de controversia es determinar si la Compañía realizó o no las compras objeto de controversia manifiesto lo siguiente: 1o.- Omito referirme a los comentarios o conferencia magistral de la sentencia, sobre lo que es el IVA, los impuestos descontables, la carga de la prueba etc., porque es tema teórico que
conocemos todos los abogados que por una u otra circunstancias intervenimos en este debate. 2°.- En relación con las pruebas de la DIAN y las pruebas de mi representada: La Compañía presentó su declaración de IVA y solicitó unos impuestos descontables por compras efectuadas a la firma IVAN RUBIANO C CONSTRUCTORES SAS. La DIAN en ejercicio de sus facultades realizó visita a esta Compañía y el representante legal expresó que no tenía contabilidad, que no tenía documentos etc. Volvamos a mirar lo expresado por el gerente: “Yo no tengo ningún documento, esta es una oficina arrendada y yo aquí no tengo nada pues esta es una oficina virtual. Yo compro algo de acero y lo vendo a las construcciones, tal vez no he vendido tanto, pero yo corrijo las declaraciones no quiero tener problemas con la DIAN, ya corregí unas de renta, lo que falta corregir yo lo hago…”. Un examen del texto anterior deja ver una serie de contradicciones, el señor dice que no pero que sí y esa es la GRAN PRUEBA REINA, que la DIAN estructuro para negar o rechazar los impuestos descontables solicitados por mi poderdante. Mientras que la DIAN se basa en unas conjeturas, en unas contradicciones y además en la confesión del gerente que expresa su voluntad de corregir las declaraciones (aceptación de que si omitió cumplir obligaciones tributarias que son imputables solo a él y
nadie más), mi representada sí presentó pruebas reales a saber: A) Facturas del proveedor. B) Certificación del Revisor Fiscal sobre las compras efectuadas a IVAN RUBIANO C CONSTRUCTORES E.U en cuantía de $896.705.172. Aquí es del caso destacar que la Compañía, por tener saldos a favor en la declaración de renta, solicitó su devolución y ello dio lugar a visita en la cual se planteó el desconocimiento o rechazo de compras a IVAN RUBIANO
C. CONSTRUCTORES E.U por valor de $896.705.172. Esto naturalmente dio lugar a requerimientos y luego a liquidaciones oficiales, tanto en renta como en el IVA (el bimestre aquí discutido y también el 3 bimestre de 2.010). Las demandas en renta y el 3 bimestre por efectos de cuantía se tramitan actualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 4 bimestre de IVA 2010, corresponde al proceso adelantado ante el Juzgado Administrativo 43 de Bogotá, cuya sentencia estoy apelando. Lo señalado en los renglones que anteceden explica porque al presentar el recurso de reconsideración plantee (ver hoja 3 del memorial en los
7Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN antecedentes administrativos) que si la Compañía que represento tuvo ventas en el año en cuantía de $414.816.627.000 y costo de lo vendido por $ 352.547.742.000 sería ridículo
antecedentes administrativos) que si la Compañía que represento tuvo ventas en el año en cuantía de $414.816.627.000 y costo de lo vendido por $ 352.547.742.000 sería ridículo inventarse unas compras de $896.705.172 que apenas son el 0.002543 del total de los costos. C) Certificación del Banco BBVA, expedida desde el 9 de abril de 2010, afirmando que el proveedor manejaba desde el 2006, la cuenta de ahorros a la que siempre se le consigno el pago de las compras. D) Autorización de IVAN RUBIANO C. CONSTRUCTORES EU para que se le consigne el valor de sus facturas por ventas en su cuenta de ahorros del BBVA. E) Planilla del Banco de Occidente sobre consulta del estado de pagos de mí representada a terceros Occired y Disco donde aparecen las consignaciones a la cuenta de la
sociedad IVAN RUBIANO C. CONSTRUCCIONES EU.
Todo lo anterior avalado por las afirmaciones de los mismos funcionarios cuando señalan (ver hoja No. 6 de la demanda) que: "Hay facturas, reportes de entrada de almacén, pagos etc....). Entonces cual es la situación de pruebas en el proceso: La DIAN, se basa en afirmaciones contradictorias del proveedor, que incluso acepta que han corregido las declaraciones y están dispuestos a volverlas a corregir y con esto pretende rechazar unas pruebas ciertas que demuestran que hubo unas compra-ventas donde existe el precio y la prueba del pago. En tales condiciones produce sorpresa el rechazo del Juzgado Administrativo 43 de las
demuestran que hubo unas compra-ventas donde existe el precio y la prueba del pago. En tales condiciones produce sorpresa el rechazo del Juzgado Administrativo 43 de las pretensiones de la demanda, argumentando (ver hoja 14) que no hay material probatorio que respalde las pretensiones de la demanda. Me pregunto entonces qué valor tienen los documentos presentados por mi mandante. Debo reiterar que la DIAN, se basó en suposiciones y en eventual conducta defraudadora del proveedor para hacer una imputación apresurada a mi representada. (ff. 128-131). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Corrido el traslado para alegar de conclusión, hicieron uso de esta oportunidad legal la parte demandante y la parte demandada quienes reiteran, en síntesis, los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, respectivamente (ff. 143 y 153). Por su parte el Ministerio Público, en escrito visible en los folios 154 a 157 del expediente, solicita confirmar la sentencia de primera instancia, en tanto esgrimió que la indagaciones realizadas por la entidad demandada tienen credibilidad en cuanto a que en el presente caso si hubo la simulación planteada en los actos administrativos acusados, ya que la demandante nunca desvirtuó tales hechos, por lo cual, no es posible que se ostente el derecho de solicitar la devolución de dichos valores. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente, en segunda
CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente, en segunda instancia, para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 8Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN Con fundamento en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si se encuentran debidamente soportadas las operaciones de compra realizadas por el demandante en cuantía de $22.110.000, o si por el contrario se trata de operaciones simuladas y si es procedente la sanción por inexactitud. Son hechos probados en el expediente, los siguientes:
1. El 14 de septiembre de 2010, la sociedad demandante presentó declaración del impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del año 2010, registrando un saldo a favor de $1.365.861.000 (f. 5 c.a.).
2. El 4 de julio de 2013, la DIAN expidió requerimiento especial n.º 900008, por el cual se propone modificar la declaración del impuesto sobre las ventas del bimestre 4º del año 2010
(ff. 46-57 c.a.).
3. El 12 de septiembre de 2013 la parte demandante dio respuesta al requerimiento especial
(ff. 66-71 c.a.).
4. El 20 de marzo de 2014, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de
(ff. 66-71 c.a.).
4. El 20 de marzo de 2014, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación oficial de Revisión n.º 900002, por la cual modificó los renglones 37, 39, 41, 53 y 56 de la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre 4º del año 2010 (ff. 151-159 c.a.).
5. El 15 de mayo de 2014 la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la anterior liquidación (ff. 163-166 c.a.). Recurso que fue resuelto mediante la Resolución 900033, confirmando en todas sus partes la liquidación recurrida (ff. 182-197 c.a.).
Visto lo anterior, corresponde a la Sala estudiar si se encuentran debidamente soportadas las operaciones de compra realizadas por el demandante en cuantía de $22.110.000. La parte recurrente manifiesta que la entidad demandada se base en afirmaciones contradictorias del proveedor, sin desvirtuar las pruebas ciertas que demuestran que hubo una compra-venta, donde existe el precio y la prueba del pago. Sobre la carga de la prueba en materia tributaria, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 12 de marzo de 20122, señaló: 2 Consejo de Estado. Sentencia de 12 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Expediente 17734. 9Exp. No: 1100133370432015-00124-01
G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN
9Exp. No: 1100133370432015-00124-01 G Y J FERRETERIAS S.A. VS. DIAN (…)la carga probatoria que tienen las autoridades tributarias no merma o limita la que le corresponde a los contribuyentes. De hecho, en materia tributaria opera, de manera relativa, la carga dinámica de la prueba, en el entendido de que es el contribuyente el que se encuentra en posición privilegiada para probar el hecho económico declarado y, por lo tanto, está en condiciones de allegar la prueba respectiva del hecho controvertido y alegado por la autoridad tributaria.3 Lo anterior concuerda, incluso, con lo previsto en los arts. 786 a 791 del E.T., en cuanto consagran la obligación de los contribuyentes de probar determinados hechos. Así mismo, con el artículo 745 del E.T. en cuanto dispone que las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente cuando este no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo I del Título VI del E.T. En ese contexto, los hechos declarados por el contribuyente deben estar respaldados por pruebas que, luego, se controvierten con otras que presente la administración tributaria, o simplemente con la valoración de las mismas, o con la simple subsunción de los hechos probados por el contribuyente, en los presupuestos previstos en la ley para otorgar un derecho o imponer una obligación tributaria (comprobación). La dinámica de la actividad probatoria y la carga dinámica de la prueba garantizan el
probados por el contribuyente, en los presupuestos previstos en la ley para otorgar un derecho o imponer una obligación tributaria (comprobación). La dinámica de la actividad probatoria y la carga dinámica de la prueba garantizan el derecho de defensa, como objetivo principal del principio de correspondencia.”4 Para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables que se establecen en la declaración del impuesto de renta y complementarios, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, de manera clara establece los requisitos que deben contener los documentos que soporten dichos hechos económicos, de la siguiente manera: ARTÍCULO 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a cost
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