TA CUN - 11001333704420230033801-(04-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333704420230033801-(04-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023.
Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
Accionante: Efre Orlando Castaño Coy.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2023, por la cual el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Cuarta concedió el amparo del derecho fundamental al trabajo, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Efre Orlando Castaño Coy en contra del INPEC.
I. ANTECEDENTES:
1. La parte actora sustent ó la acción en los siguientes hechos (documento electrónico denominado “003Demanda.pdf”): manifestó que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG - La Picota, enfrentando una condena de 144 meses de la cual ha pagado 76 meses.
Expresó que desde febrero de 2023 trabajaba como “ranchero” y faltando 4 meses y 10 días para terminar el año , recibió amenazas de castigo en el calabozo y afectación a su conducta por el comandante de la Jetee o Junta de Evaluación y
y 10 días para terminar el año , recibió amenazas de castigo en el calabozo y afectación a su conducta por el comandante de la Jetee o Junta de Evaluación y Tratamiento, dragoneante Edgar González, que lo llevaron a renunciar haciéndole un informe de policía judicial.
Dijo que por ello ha visto sus derechos violados, puesto que lo discriminaron al dejarlo en solo dos puestos de trabajo (aseo, y chut de basuras y ensaladas ), sin que se realizara la debida rotación.Página 2 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
Accionante: Efre Orlando Castaño Coy.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Recalcó que el citado funcionario lo ha tratado despectivamente , obligándolo a suscribir llamados de atención injustificados para sacarlo del rancho y cambiarle de descuento, hasta el punto de terminar el contrato, lo cual lo ha perjudicado moral y económicamente, pues su cónyuge es una persona de la tercera edad que padece problemas cardiacos y tiene pendiente una intervención quirúrgica , sobre la cual debe asumir el costo del 10%.
2. Con fundamento en lo expuesto acudió al mecanismo constitucional de la acción
de tutela solicitando (fol. 2 ib.):
“(…) Les pido muy respetuosamente, se me sean restituidos mis derecho al trabajo y a mi redención, ya que yo e sido una persona , de buena conducta, ya que este sr. Dragoneante González Edgar, encar jado de la J etee o Junta de evaluación y
“(…) Les pido muy respetuosamente, se me sean restituidos mis derecho al trabajo y a mi redención, ya que yo e sido una persona , de buena conducta, ya que este sr. Dragoneante González Edgar, encar jado de la J etee o Junta de evaluación y tratamiento pretenda retirarme de mi trabajo sin ninguna justificación (…) ”. (sic para toda la cita)
II. LA ACTUACIÓN PROCESAL.
1. La presente acción de tu tela correspondió por reparto a l Juzgado Cuarenta y
Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Cuarta (documento electrónico denominado “002ActaReparto.pdf”), el que la admitió el 17 de octubre de 2023 (documento electrónico denominado “ 004AutoAdmite.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al representante legal del INPEC.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC (documento electrónico denominado “008ContestacionTutela.pdf”) emitió informe en el que adujo que la entidad no ha quebrantado derecho fundamental alguno del actor, debido a que la competencia para atender las pretensiones de la tutela atañe a la Dirección del COBOG , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 36 de la Ley 65 de 1993.
Señaló que los artículos 6° y 121 de la Constitución Política prohíben a los servidores públicos el ejercicio de las funciones diferentes a las que les corresponde, so pena de que lo actuado quede viciado de nulidad por falta de competencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal a que haya lugar. Asimismo, indicó que la acción se torna improcedente al no cumplir con el
corresponde, so pena de que lo actuado quede viciado de nulidad por falta de competencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal a que haya lugar. Asimismo, indicó que la acción se torna improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Hizo referencia a los artículos 142 al 145 del Decreto 4151 de 2011, que refieren al tratamiento penitenciario y al artículo 3 de la Resolución 3190 de 2013 , “Por la cualPágina 3 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
Accionante: Efre Orlando Castaño Coy.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el INPEC”.
Por último, requirió que se desvincule a la Dirección General del INPEC del trámite de la tutela, ante la ausencia de lesión o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el privado de la libertad.
2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “009FalloTutela.pdf”). El 26 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del
Circuito de Bogotá D.C. - Sección Cuarta resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental del trabajo reclamado por el señor Luis Efre Orlando Castaño Coy identificado con C.C. No. 7.308.883 NUI 971331, de
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental del trabajo reclamado por el señor Luis Efre Orlando Castaño Coy identificado con C.C. No. 7.308.883 NUI 971331, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al doctor Daniel Fernando Gutiérrez en su calidad de Instituto Nacional Penitencial y Carcelario (INPEC), o a quien haga sus veces, y al DGTE.
Horacio Bustamante Reyez, Director General del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota” o a quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, que a través de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá “La Picota”, en ejercicio de sus competencias, realice la valoración del caso particular del accionante, y, de ser posible, le suministre una actividad laboral dentro de las condiciones que la normatividad aplicable permita.
Término dentro del cual deberá rendir a este Despacho informe de cumplimiento.
(...)”
Para llegar a las anteriores conclusiones, encontró acreditado que a pesar que en la tutela se describen unos juicios de valor relacionados con los presuntos malos tratos a los que está sometido el recluso en las actividades laborales que desempeña, los mismos no fueron rechazados por la autoridad accionada que se limitó únicamente a reseñar que la competencia de este asunto radica en el COBOG, por lo que no responde de fondo respecto a los hechos relatados en el
desempeña, los mismos no fueron rechazados por la autoridad accionada que se limitó únicamente a reseñar que la competencia de este asunto radica en el COBOG, por lo que no responde de fondo respecto a los hechos relatados en el escrito tutelar , ni tampoco brinda elementos de discernimiento que permitan establecer las actuaciones adelantadas frente al caso.
También se evidenció como probado, de acuerdo con el fallador de primera instancia, que el accionante por ser una persona privada de la libertad, se encuentra en una condición de sujeción al Estado especial , razón por la que en cuanto a su derecho al trabajo, la ley y la doctrina de la Corte Constitucional ha sido enfática en declarar que el Estado tiene la obligación de proveer , en lo posible, actividadesPágina 4 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
Accionante: Efre Orlando Castaño Coy.
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Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
laborales que permitan a aquéllos que están privados de la libertad su readaptación social e incluso el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Concluyó que por dichos motivos es procedente amparar el derecho alegado y ordenar a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) del COBOG - La Picota, que realice la respectiva valoración y suministre una actividad laboral al actor, bajo los parámetros que la normatividad aplicable lo permita.
3. La impugnación . El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado
laboral al actor, bajo los parámetros que la normatividad aplicable lo permita.
3. La impugnación . El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “012Impugnacion.pdf”), reiterando lo expuesto en el informe inicial , esto es, que lo deprecado en la tutela le corresponde atenderlo a la Dirección del COBOG y a sus funcionarios por competencia funcional, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 65 de 1993.
III. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad accionada ha vulnerado el derecho fundamental al trabajo del señor Castaño Coy, al haberlo relevado de una de las actividades laborales que realizaba al interior del COBOGLa Picota, sin ninguna presunta justificación.
2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la que pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.
Este mecanismo, de origen constitucional, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constituc ionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.
Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece las
violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo.
Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:Página 5 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
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“1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original)
En torno al tema se debe precisar que el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, previó el acceso a l trabajo para las personas privadas de la libertad - PPL, en los siguientes términos:
“Artículo 79. Trabajo penitenciario. Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la
“Artículo 79. Trabajo penitenciario. Modificado por el art. 55, Ley 1709 de 2014. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimi entos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serán comercializados.
Las actividades laborales desarrolladas por las personas privadas de la libertad estarán íntimamente coordinadas con las políticas que el Ministerio del Trabajo adoptará sobre la materia, las cuales fomentarán la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos.
Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar.
Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la
de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar.
Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y necesidades específicas para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la generación e implementación de ajustes razonables como la eliminación de las barreras físicas y actitudinales.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo expedirá, durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, la reglamentación sobre las especiales condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad, su régimen de remuneración, las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional y las demás que tiendan a la garantía de sus derechos”.
Así entonces, se tiene que dentro del proceso de resocialización la garantía al trabajo de las PPL se encuentra a cargo del Estado, para lo cual se estableció un modelo especial e integral, en la arriba señalada norma, que además dispuso:
“Artículo 80. Planeación y Organización del Trabajo. La Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión,Página 6 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
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los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Aparte subrayado declarado
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los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-1510.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal.
Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo. Modificado por el art. 56, Ley 1709 de 2014 . Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director.
El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.
PARÁGRAFO 2. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual.
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
a pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
Artículo 83. Exención del trabajo. No estarán obligados a trabajar los mayores de 60 años o los que padecieren enfermedad que los inhabilite para ello, las mujeres durante los tres meses anteriores al parto y en el mes siguiente al mismo. Las personas incapacitadas para laborar que voluntariamente desearen hacerlo, deberán contar con la aprobación del médico del establecimiento. No obstante en los diferentes casos contemplados, el interno podrá acudir a la enseñanza o a la instrucción para la redención de la pena.
Artículo 84. Programas laborales y contratos de trabajo. Modificado por el art. 57, Ley 1709 de 2014. Entiéndase por programas de trabajo todas aquellas actividades dirigidas a redimir pena que sean realizadas por las personas privadas de la libertad. La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales. El trabajo de las personas privadas de la libertad se llevará a cabo observando las normas de seguridad industrial.
de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales. El trabajo de las personas privadas de la libertad se llevará a cabo observando las normas de seguridad industrial.
PARÁGRAFO . Las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades derivadas del trabajo penitenciario, serán afiliadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez en la forma y con la financiación que el Gobierno Nacional determine en su reglamentación.Página 7 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
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Artículo 85. Equipo laboral. EL INPEC procurará que en la planta de personal de las penitenciarías, colonias y cárceles de distrito judicial, figure el número de personal técnico indicado para el desarrollo eficiente de las labores de tales establecimientos. Estos funcionarios para p osesionarse deberán acreditar sus títulos debidamente reconocidos.
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos. El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial.
Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la
seguridad industrial.
Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la seguridad de los internos y con el espíritu de su resocialización.
La protección laboral y social de los reclusos se precisará en el reglamento general e interno de cada centro de reclusión.
En caso de accidente de trabajo los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de Ley.
Los detenidos podrán trabajar individualmente o en grupos de labores públicas, agrícolas o industriales en las mismas condiciones que los condenados, siempre que el director del respectivo establecimiento penal conceda esta gracia, según las consideraciones de conducta del int erno, calificación del delito y de seguridad. Los trabajadores sindicados o condenados, solo podrán ser contratados con el establecimiento respectivo y serán estrictamente controlados en su comportamiento y seguridad.
Artículo 87. Actos de gestión. El director de cada establecimiento de reclusión, previa delegación del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, podrá celebrar convenios o contratos con personas de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro, con el fin exclusivo de garantizar el trabajo, la educación y la recreación, así como el mantenimiento y funcionamiento del centro de reclusión.
Artículo 88. Estimulo del ahorro. El director de cada centro de reclusión y en especial el asistente social, procurarán estimular al interno para que haga acopio de sus ahorros con el fin de atender, además de sus propias necesidades en la prisión,
especial el asistente social, procurarán estimular al interno para que haga acopio de sus ahorros con el fin de atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad.
Artículo 89. Manejo de dinero. Modificado por el Art. 58, Ley 1709 de 2014 . Se prohíbe el uso de dinero en el interior de los centros de reclusión. El pago de la remuneración se realizará de acuerdo a lo que disponga el Gobierno Nacional en reglamentación que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. La administración de la remuneración será realizada conjuntamente entre la persona privada de la libertad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para lo cual la persona privada de la libertad deberá solicitar e inscribir lo s destinatarios que considere necesarios así como las personas que debidamente autorizadas por la Junta de Cumplimiento podrán consignar dinero en dicha cuenta independientemente del programa de actividades que realice la persona privada de la libertad. Todos los establecimientos comerciales al interior de los establecimientos penitenciarios se inscribirán como destinatarios autorizados.
En caso de que la persona privada de la libertad haya sido condenada a una pena accesoria de multa y/o exista un monto pendiente de pago proveniente del incidente de reparación integral, se descontará el diez por ciento (10%) del salario devengado para dichos fines siempre y cuando exista orden judicial al respecto o la persona privada de la libertad expresamente autorice dicho descuento. Cuando se trate de pagos diferentes a aquellos contemplados en este artículo o cuyos destinatarios noPágina 8 de 16
para dichos fines siempre y cuando exista orden judicial al respecto o la persona privada de la libertad expresamente autorice dicho descuento. Cuando se trate de pagos diferentes a aquellos contemplados en este artículo o cuyos destinatarios noPágina 8 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
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sean familiares o no busquen la cancelación de la pena accesoria de multa, la Junta de Cumplimiento deberá aprobar los destinatarios de dichos pagos.
Artículo 90. Sociedad de economía mixta " Renacimiento". Autorízase al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía mixta que adoptará la denominación "Renacimiento", cuyo objeto será la producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los centros de reclusión. El Gobierno Nacional mantendrá más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario.
La empresa dedicará parte de sus utilidades a los programas de resocialización y rehabilitación de internos. En los estatutos de la sociedad se determinará la parte de las utilidades que deben invertirse en estos programas.
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "Renacimiento". La Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento", podrá extender su radio de acción a la constitución de empresas mixtas y a estimular la creación y funcionamiento de cooperativas, en cuyas Juntas Directivas se dará asiento a un representante principal con su respectivo suplente de los internos escogidos entre quienes se distingan por su espíritu de trabajo y colaboración y observen buena co nducta, siempre que no
cooperativas, en cuyas Juntas Directivas se dará asiento a un representante principal con su respectivo suplente de los internos escogidos entre quienes se distingan por su espíritu de trabajo y colaboración y observen buena co nducta, siempre que no registren imputación o condena por delito grave.
La Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento", podrá establecer un centro de crédito para financiar microempresas de exreclusos que hayan descontado la totalidad de la pena, cuando así lo ameriten por su capacidad de trabajo demostrada durante el tiempo de reclusión y con la presentación de los estudios que le permitan su financiación.
El INPEC podrá invertir dentro de sus planes de rehabilitación, en la sociedad a que se refiere el presente artículo.
Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "Renacimiento". La dirección del INPEC y la Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento" coordinarán sus funciones con respecto al trabajo en los centros de reclusión, para que esta sociedad cumpla su objetivo de producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Artículo 93. Estímulos Tributarios. Modificado por el art. 59, Ley 1709 de 2014 . El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios paro aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías, así como también incentivará la inversión, por parte de estas empresas, en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a pospenados que hayan observado buena conducta certificada por el
la inversión, por parte de estas empresas, en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a pospenados que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.
PARÁGRAFO 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) realizará los convenios que permitan la inclusión del sector público y privado en las actividades de resocialización de que trata la presente ley.
Por su parte, la Resolución 003190 de 23 de octubre de 2013, “ Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y 649 de 2009”, en su artículo 4° prevé:Página 9 de 16 Radicación N°: 11001-33-37-044-2023-00338-01.
Accionante: Efre Orlando Castaño Coy.
Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
“ARTÍCULO CUARTO. Los programas de trabajo son una de las estrategias ofrecidas al personal privado de la libertad dentro de los procesos de Atención Social y Tratamiento Penitenciario y se integran en las siguientes categorías: artesanales, industriales, servicios, agríco las y pecuarias, trabajo comunitario y libertad
al personal privado de la libertad dentro de los procesos de Atención Social y Tratamiento Penitenciario y se integran en las siguientes categorías: artesanales, industriales, servicios, agríco las y pecuarias, trabajo comunitario y libertad preparatoria, las cuales están orientadas a fortalecer en el interno(a) hábitos, destrezas, habilidades, competencias reafirmando principios y valores de solidaridad y generosidad para su integración a su vida en libertad.
Dichos programas de trabajo se enmarcarán dentro de las siguientes modalidades:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Cuando la administración del Establecimiento de Reclusión pone a disposición de los Internos los recursos del Estado necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter ocupacional y controla directamente el desarrollo económico y
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