TA CUN - 1100133405220210029401-(16-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133405220210029401-(16-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2021-00294-01
Demandante: GISELA ANDREA CASAS RIVERA
Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 21 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora GISELA ANDREA CASAS RIVERA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“Declarativas Principales:
PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo radicado S2021029987 del 8 de abril de 2021, expedido por la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL – DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDA: Declarar que entre GISELA ANDREA CASAS RIVERA y la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL – DISTRITO CAPITAL, existió una relación
SOCIAL – DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDA: Declarar que entre GISELA ANDREA CASAS RIVERA y la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL – DISTRITO CAPITAL, existió una relación legal y reglamentaria irregular, que dio origen a un vínculo laboral que estuvo vigente, desde el día 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, y sin solución de continuidad.
TERCERA: Declarar que la Señora GISELA ANDREA CASAS RIVERA, prestó sus servicios personales a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL – DISTRITO CAPITAL, como una empleada pública, en el cargo de trabajadora social, del nivel profesional universitario 219, del grado 16, en las dependencias: de las Comisarías de Familia, adscritas a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, con obligaciones específicas que son de carácter misional y administrativas propias de la entidad.
CUARTA: Declarar que la Señora GISELA ANDREA CASAS RIVERA, es beneficiaria de todos los derechos salariales, prestaciones sociales, seguridad social y demás garantías mínimas laborales, que se reclaman en esta demanda.2
QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, es nula la decisión administrativa en negar a mi mandante, todas las garantías mínimas que conforman los factores salariales, acreencias laborales y prestaciones sociales a que tiene derecho, en igua les condiciones a los funcionarios de planta de esta entidad que desarrollan idénticas funciones en cumplimiento de su servicio.
SEXTA: Se declare que la vinculación inicial de mi mandante era de carácter indefinido.
Condenatorias:
entidad que desarrollan idénticas funciones en cumplimiento de su servicio.
SEXTA: Se declare que la vinculación inicial de mi mandante era de carácter indefinido.
Condenatorias:
PRIMERA CONDENATOR IA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIALDEL DISTRITO-, a liquidar y pagar a mi poderdante todos los derecho s salariales, prestaciones sociales, servicios sociales, seguridad social y demás emolumentos laborales que más adelante se formularán con precisión y claridad en este acápite por el término laborado comprendido desde el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
SEGUNDA CONDENATORIA: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓ N SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ a liquidar y pagar a mi poderdante, el AUXILIO DE CESANTÍAS, correspondiente al tiempo laborado desde 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, es decir por los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en los términos previos en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990 aplica dos por remisión expresa del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
TERCERA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990 aplica dos por remisión expresa del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
TERCERA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, a liquidar y pagar a mi poderdante, INTERESES DE CESAN TÍAS, correspondiente al tiempo laborado desde el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, es decir por los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en los términos previstos en los artículos 99,102 y 104 de la Ley 50 de 1990 aplicados por remisión expresa en la Ley 344 de 1996 y en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
CUARTA CONDENATORIA: Se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO, al pago a favor de la Señora demandante, equivalente un día de salario, por cada día de retardo, liquidado sobre la última asignación devengada, a partir del 12 de agosto de 2019, y hasta que se efectúe el pago, por no pago oportuno de las cesantías de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, conforme lo indica el artículo 99 numeral tercero (3) de la Ley 50 de 1990.
2018 y 2019, conforme lo indica el artículo 99 numeral tercero (3) de la Ley 50 de 1990.
QUINTA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO, a liquidar y pagar a mi poderdante, la PRIMA DE VACACIONES, correspondiente al tiempo laborado desde el 11 de marzo de 20 08, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme al Decreto Ley 3135 de 1968, en sus artículos 8, 9 y 10, modificado parcialmente por el artículo 25 del Decreto Ley 1045 de 1978, el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.31.4.3
SEXTA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, a liquidar y pagar a mi poderdante las VACACIONES, por cada año laborado desde el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme al Decreto 1045 en sus artículos 8 al 26 y 28 al 31 y al Decreto Ley 1045 de 1978, el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.31.4.
SÉPTIMA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, a liquidar y pag ar a mi poderdante, dos días de asignación básica mensual por concepto de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, por el lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019,
CAPITAL, a liquidar y pag ar a mi poderdante, dos días de asignación básica mensual por concepto de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, por el lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme a lo estipulado en el Decreto 451 de 1984, y Decreto 404 de 2006.
OCTAVA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, a liquidar y pagar a mi poderdante, POR CONCEPTO DE PRIMA DE SEMESTRAL DE SERVICIOS, por el lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, teniendo en cuenta el artículo 28 del acuerdo 25 de 1990.
NOVENA CONDENATORIA: Que se condene a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, a liquidar y pagar a mi poderdante, por concepto de PRIMA DE NAVIDAD, por el lapso comprendido desde el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme a lo establecido en el Decreto 3135 de 1968 en su artículo 11, adicionado por el artículo 1 del Decret o 3148 de 1968, por el Decreto Reglamentario 1848 de 1969 en su artículo 51 así como lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978.
DÉCIMA CONDENATORIA: Que la entidad convocada a la ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTE GRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO
artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978.
DÉCIMA CONDENATORIA: Que la entidad convocada a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTE GRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 6° de 1986, por ser factor salaria devengado para el grado 16 del nivel profesional universitario 219.
DÉCIMA PRIMERA CONDENATORIA: Que la entidad convocada a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, Debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, por concepto de PRIMA DE TÉCNICA, por el lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme se encuentra regulada por los decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, teniendo en cuenta los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual; que en este caso corresponde al 40% por el título de formación universitaria de nivel profesional, por ser factor salaria devengado para el grado 16 del nivel profesional universitario
219.
DÉCIMA SEGUNDA CONDENATORIA: Que la entidad convocada a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, por
DÉCIMA SEGUNDA CONDENATORIA: Que la entidad convocada a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, por concepto de BONIFICACIÓ N POR SERVICIOS, por el lapso comprendido entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019, conforme al acuerdo 92 de 2003, y que equivale al 35 % del ingreso mensual, y se paga al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en la misma entidad del distrito capital,4
por ser factor salarial que se le otorga por ley al grado 16 del nivel profesional universitario 219.
DÉCIMA TERCERA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCI AL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, por INCREMENTOS SALARIALES decretados concepto anualmente, causados entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
DÉCIMA CUARTA CONDENATORIA: Que se condene a l a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, a liquidar y pagar a mi poderdante, el 10% de los salarios totales descontados por concepto de RETENCIÓN EN LA FUENTE, en cada uno de los contratos suscritos entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
DÉCIMA QUINTA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR
contratos suscritos entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
DÉCIMA QUINTA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, la cuota parte que le corresponde por concepto de APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en proporción al salario que devengó y se causó entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
DÉCIMA SEXTA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante, la indemnización moratoria, o salarios caídos tomado del último salario real; calculado desde el 30 de diciembre de 2017, y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de las acreencias antes determinadas, tal como lo dispone el artículo 1º del decreto 797 de 1949 que modificó el artículo 65 del C.S.T. y S.S., el cual había sido modificado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990.
DÉCIMA SÉPTIMA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante la cuota parte que le corresponde por concepto de APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, en proporción al salario que devengó y se causó entre el 11 de marzo
CAPITAL, debe ser condenada a liquidar y pagar a mi poderdante la cuota parte que le corresponde por concepto de APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, en proporción al salario que devengó y se causó entre el 11 de marzo de 2008, hasta el 11 de agosto de 2019.
DÉCIMA OCTAVA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEG RACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, sea condenada a pagar a mi poderdante, al pago total inmediato a título de restablecimiento del derecho, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada, y conforme al cert ificado de IPC, que para efecto expida el DANE.
DÉCIMA NOVENA CONDENATORIA: Que la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, debe ser condenada al pago de las costas y agencias en derecho según las resueltas del mismo.
VIGÉSIMA CONDENATORIA: Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en la oportunidad prevista por el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y cu yo desconocimiento tendrá lugar a aplicar el artículo 192, inciso 7 ° Ibídem”.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
El Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 21 de julio de 2022, accediendo parcialmente a las pretensiones de
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
El Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 21 de julio de 2022, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda de la siguiente manera: i) Declaró la nulidad del acto acusado: ii) Ordenó a la demandada que a título de restablecimiento del derecho reconozca y pague a la demandante el valor de l as “prestaciones laborales” que devenga el profesional universitario código 219 grado16, por el período comprendido desde el 11 de marzo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2019, y tener como asignación básica para su cálculo, el valor de los honorarios pactados en los periodos correspondientes contratos celebrados; iii) “tomar (durante el tiempo comprendido entre el 11 de marzo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2019) el ingreso base de cotización (IBC) de la demandante (los honorarios pactados), mes a mes por todo el tiempo laborado por la demandante, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fond o de salud y pensiones la suma faltante por concepto de aportes a seguridad social solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, por lo que la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos c ontractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora, conforme lo expuesto; iv) Que el tiempo laborado se compute para efectos pensionales.
tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora, conforme lo expuesto; iv) Que el tiempo laborado se compute para efectos pensionales.
Finalmente, el a quo negó la devolución de los valores por aportes a salud, pensión y retención en la fuente a la demandante, así como la prima técnica.
III. RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora presentó y sustentó el recurso de apelación de forma parcial solicitando se acceda a las siguientes pretensiones:
Que se ordene pagar las cesantías e intereses de las mismas porque es un derecho prestacional que, se liquida en razón a un mes de sueldo po r cada año de servicios continuo o discontinuo y, que por su pago no oportuno le asiste derecho a la “indemnización” de la Ley 244 de 1995.
Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, ya que en vía administrativa la entidad le negó el derecho que aquí se reclama y cuando tramitó el requisito de procedibilidad ante el Ministerio Público, la Secretaría manifestó no ten er animo conciliatorio, por lo que se vio obligada a accionar el sistema judicial.
Y porque adicionalmente, la entidad incumplió con los deberes, obligaciones y cargas procesales, toda vez que en la audiencia inicial se solicitaron unas pruebas de oficio que, fueron aportadas por la demandada “minutos antes” del día en que fue programada la audiencia de pruebas.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA6
Con auto de 29 de noviembre de 2022, se admitió el recurso de apelación
día en que fue programada la audiencia de pruebas.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA6
Con auto de 29 de noviembre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 21 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos d el artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio. Asimismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia, termino dentro del cual el agente del Ministerio Público expuso que “considera pertinente no acceder a las pretensiones de la entidad apelante, por cuanto la señora GISELA ANDREA CASAS RIVERA, logró demostrar que el contrato suscrito con ella contenía los elementos propios de una relación laboral y propia del rol misional de la entidad de manera continua y ejerciendo las mismas funciones que los empleados de planta de la entidad, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir”.
VI. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 21 de julio de 2022,
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de 21 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la alzada, le corresponde a la Sala determinar si (i) procede reconocer al demandante las cesantías e intereses a las cesantías y la sanción moratoria por su pago no oportuno y (ii) si hay lugar a condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la señora GISELA ANDREA CASAS RIVERA y el Distrito CapitalSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL , y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PLAZO DE
EJECUCIÓN
OBJETO DESDE HASTA 112 11 de marzo de 2008 10 de marzo de 2009
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 2161 24 de marzo de 2009 23 de enero de 2010
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 1028 8 de febrero de 2010 30 de enero de 2011
2009 23 de enero de 2010
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 1028 8 de febrero de 2010 30 de enero de 2011
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS7
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 1146 4 de febrero de 2011 3 de mayo de 2012
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 2931 15 de mayo de 2012 01 de febrero de 2013
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 52 6 de febrero de 2013 5 de febrero de 2014
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 1064 7 de febrero de 2014 22 de enero de 2015
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 557 26 de enero de 2015 25 de febrero de 2016
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 3837 29 de febrero de 2016 20 de enero de 2017
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 625 30 de enero de 2017 29 de noviembre de 2017
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 8833 7 de diciembre
TRABAJADOR SOCIAL 625 30 de enero de 2017 29 de noviembre de 2017
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 8833 7 de diciembre de 2017 6 de julio de 2018
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 5035 11 de julio de 2018 25 de enero de 2019
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO TRABAJADOR SOCIAL 1326 11 de febrero de 2019 11 de agosto de 2019
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PROFESIONALES COMO
TRABAJADOR SOCIAL
Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas de la demandante como trabajador social eran las siguientes:
“1. Atender en forma respetuosa, digna y no discriminatoria a las personas que acuden a las Comisarias de Familia a denunciar hechos constitutivos de violencia de género con el marco de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y/o delitos sexuales sucedidos al interior de la familia.
2. Orientar a las personas afectadas por hechos de violencia sobre los procedimientos legales a seguir dando información completa sobre las leyes y sus derechos, relacionados con la problemática de violencia materia de su denuncia.
3. Preguntar a las personas si han realizado denuncias propias por hechos de violencia, ya sean en la misma Comisaria o en otra, en la Fiscalía o en cualquier otra entidad.8
3. Preguntar a las personas si han realizado denuncias propias por hechos de violencia, ya sean en la misma Comisaria o en otra, en la Fiscalía o en cualquier otra entidad.8
4. Determinar si el caso es de competencia de la Comisaria de Familia a fin de evitar falsas expectativas y re victimización a quien denuncia, Si el caso no es de competencia de la Comisaria, realizar orientación y referenciación adecuada.
5. Identificar el tipo o tipos de violencia, así como el contexto social, cultural, territorial (urbano o rural) y étnico donde esta (s) se ejerce(n) en aras de establecer imaginarios alrededor de la violencia y necesidades específicas de protección.
6. Atender al público, así como realizar las audiencias agendadas en la modalidad de la Comisaria de Familia donde se haya asignado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (diurna, semipermanente, permanente) garantizando de esta manera el acceso a la justicia familiar de la ciudadanía en general.
7. Mantener una actitud respetuosa hacia las personas que laboran en la comisaría de Familia, hacia el supervisor del contrato así como de apoyo a la supervisión. Así mismo, mantener una conducta optima hacia los bienes de la entidad como a los personales.
8. Informar de manera inmediata al comisario la cuando se detecten hechos constitutivos de delitos sexuales u otros tipos de violencia a niños niñas, y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en condición de discapacidad y población LGBTL)
9. Ingresar al Sistema SIRBE todas las actuaciones e intervenciones realizadas desde su área, reportando mes a mes al Referente del Sistema Integrado de
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en condición de discapacidad y población LGBTL)
9. Ingresar al Sistema SIRBE todas las actuaciones e intervenciones realizadas desde su área, reportando mes a mes al Referente del Sistema Integrado de Gestión los avances y/o dificultades para el cumplimiento de metas.
10. Hacer acompañamiento a las víctimas a los centros de protección y casas refugio en cumplimiento o de una medida de protección o de una medida de restablecimiento de derechos ordenada por al comisario/a.
11. Realizar las visitas domiciliarias ordenas por el comisario/a orientadas a conocer y verificar las condiciones socio habitacionales de las víctimas de violencias al interior de la familia, identificando factores de riesgo y factores protectores que permitan sugerir acciones en cada caso. Deberá producir y entregas el informe correspondiente a más tardar al día siguiente de realizada la visita.
12. Atender los casos de conflictos familiares, procurando concertar alternativas de solución entre los miembros de la Familia entre quienes se ha generado el conflicto.
13. Brindar orientación a los padres en conflicto, por definición de custodia, fijación de cuota alimentaria o reglamentación de visitas, con el fin de que asuman con responsabilidad el rol que a cada uno les corresponde en la formación integral de sus hijos/as.
14. Aportar y asesorar desde la disciplina de Trabajo Social al comisario/a la realización de las actuaciones, procedimientos trámites y asuntos derivados de las denuncias de violencias de género, intrafamiliar, sexual y maltrato infantil.
15. Asistir al comisario/a desde su expertica y conocimiento durante el desarrollo
realización de las actuaciones, procedimientos trámites y asuntos derivados de las denuncias de violencias de género, intrafamiliar, sexual y maltrato infantil.
15. Asistir al comisario/a desde su expertica y conocimiento durante el desarrollo del proceso de medidas de protección.9
16. Hacer acompañamiento al comisario/a a los rescates en el marco de las competencias de las Comisarias de Familia para garantizar la atención desde su disciplina.
17. Realizar seguimiento a los casos atendidos por ésta área, que lo ameriten, en especial aquellos relacionados con conflicto familiar, con el fin de verificar el fortalecimiento de los factores de protección y la disminución de los factores de riesgo, así como revisar el cumplimiento de los compromisos firmados en el acta de amonestación.
18. Remitir y promover la adherencia a proceso terapéutico en las diferentes instituciones prestadores del servicio de psicología, los casos que ameriten la intervención realizando el seguimiento respectivo.
19. Participar en los equipos técnicos de estudio con el comisario/a para determinar las medidas más convenientes para la protección de las víctimas de violencias al interior de la familia.
20. Participar por delegación de comisario/a en el trabajo interinstitucional local con el fin de desarrollar estrategias de coordinación y articulación para la prevención y atención a las víctimas de violencia al interior de la familia.
21. Realzar seguimiento a las medidas de protección adoptadas por el comisario/a a fin de verificar el cumplimiento y efectividad de las mismas.
22. Realizar el seguimiento a los casos conforme al Modelo de Seguimiento y Acompañamiento a Familias afectadas por violencia intrafamiliar que para tal fin
a fin de verificar el cumplimiento y efectividad de las mismas.
22. Realizar el seguimiento a los casos conforme al Modelo de Seguimiento y Acompañamiento a Familias afectadas por violencia intrafamiliar que para tal fin han sido diseñado y aprobado por la Subdirección para la Familia haciendo énfasis en: a) La entrevista interventiva de acuerdo al formato que para tal fin fue aprobado. B. Realizar las visitas domiciliarias a que haya lugar a fin de verificar las condiciones de las víctimas con posterioridad a la decisión de la medida de protección proferida por el/la comisario de familia”.
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaban estos en mensualidades o en proporción a su ejecución, previa informe suscrito por el supervisor, y del pago de los aportes a seguridad social.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibieron los testimonios de los señores MARITZA LEÓN DÍAZ y PABLO EMILIO FLOREZ SALAMANCA y el interrogatorio de la señora CASAS RIVERA, quienes manifestaron de forma unánime que la demandante atendió audiencias de conflicto familiar, por maltrato, de custodia, por abuso sexual, de regulación de visitas, de alimentos para menores, conciliaciones, realizaba visitas domiciliarias, actividades de prevención en colegios; que el servicio tenía que prestarlo en el horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., y un día a la semana se destinaba para que realizara visitas; que la entidad le suministró los elementos de trabajo como el computador, C.P.U, teclado, carné y chaqueta; que los permisos los solicitaba de forma verbal al Comisario.
destinaba para que realizara visitas; que la entidad le suministró los elementos de trabajo como el computador, C.P.U, teclado, carné y chaqueta; que los permisos los solicitaba de forma verbal al Comisario.
Por lo anterior, concluyó el a quo que, la demandante logró demostrar que sostuvo una relación laboral con el Distrito Capital - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, entre el periodo comprendido de 11 de marzo de 200810
a 11 de agosto de 2019 , decisión que no fue apelada por la demandada; ordenándose que se le pagara “el valor de los factores salariales que devenga el profesional universitario código 219 grado16”, condena frente a la cual se solicitó en la alzada que se ordene el pago de las cesantías e intereses a las cesantías.
Las prestaciones sociales, han sido establecidas por el legislador para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo. Estas pueden estar rep resentadas por dinero, servicios u otros beneficios con los cuales se busca amparar las contingencias a que suele verse sometida la persona que labora al servicio de un empleador. Estas emergen indudablemente de los ser
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