TA CUN - 11001334104520230049002-(06-02-2003)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334104520230049002-(06-02-2003)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023.
Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
I. ASUNTO.
Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, que decidió el incidente de desaca to propuesto por la señora Margarita Bermúdez de Lesmes y sancionó por desacato a la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí , y a la directora técnica de Reparaciones de la UARIV, Sandra Viviana Alfaro Yara, por incumplimiento al fallo de tutela del 20 de octubre de 2023 proferido por ese despacho judicial y confirmado por esta Sala el 27 de noviembre de 2023.
La reseña de la situación fáctica que originó la sanción presenta los siguientes:
II. ANTECEDENTES.
En sentencia de 20 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera (documento electrónico denominado “008Sentencia.pdf” del cuaderno de tutela) dispuso:
En sentencia de 20 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera (documento electrónico denominado “008Sentencia.pdf” del cuaderno de tutela) dispuso:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Margarita Bermúdez de Lesmes, en virtud de lo señalado en precedencia.Página 2 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
SEGUNDO: ORDENAR a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a Clelia Andrea Anaya Benavides, en su calidad Directora de Dirección de Reparación, y a Sandra Viviana Alfaro Yara, como Directora Técnica de Reparaciones de la entidad accionada o, quienes hagan sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, ofrezcan una respuesta al derecho de petición radicado por la señora Margarita Bermúdez de Lesmes el 06 de septiembre de 2023, identificado con radicado No. 2023-0528567-2, en forma completa y de fondo, en los términos solicitados por el accionante, teniendo en cuenta los aspectos arriba indicados, lo cual deberá ser debidamente notificado a la accionante y dentro del mismo término deberá demostrar el cumplimiento ante este Despacho.
accionante, teniendo en cuenta los aspectos arriba indicados, lo cual deberá ser debidamente notificado a la accionante y dentro del mismo término deberá demostrar el cumplimiento ante este Despacho.
TERCERO: ORDENAR a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a Clelia Andrea Anaya Benavides, en su calidad Directora de Dirección de Reparación, y a Sandra Viviana Alfaro Yara, como Directora Técnica de Reparaciones de la entidad accionada o, quienes hagan sus veces, para que en un plazo razonable realice las acciones administrativas necesarias con el propósito de poner a disposición de la señora Margarita Bermúdez de Lesmes el monto correspondiente a la indemnización administrativa, que como víctima del conflicto armado fue aprobada en su favor, término que bajo ninguna circunstancia podrá exceder de dos (2) meses, contado desde la notificación de esta providencia. Orden que una vez cumplida, deberá ser informada a este Despacho, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia.
(...)”
La anterior decisión de amparo constitucional fue confirmada mediante fallo del 27 de noviembre de 2023 por esta Sala.
III. TRÁMITE PROCESAL.
1. La parte actora indicó que la UARIV no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 20 de octubre de 2023 emitida por el juez de primera instancia
(documento electrónico denominado “002Desacato.pdf”).
2. Por auto de 27 de octubre de 2023, se ordenó requerir a la directora general de la
la sentencia de tutela de 20 de octubre de 2023 emitida por el juez de primera instancia (documento electrónico denominado “002Desacato.pdf”).
2. Por auto de 27 de octubre de 2023, se ordenó requerir a la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí y/o quien haga sus veces, y a la directora de Reparación de la UARIV, Clelia Andrea Anaya Benavides y/o quien haga sus veces, para que en el término de 2 días acreditaran las gestiones adelantadas en cuanto al cumplimiento a la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 (documento electrónico denominado “003AutoRequerimientoPrevioDesacato.pdf”).
El anterior fue remitido el 27 de octubre de 202 3 a los correos electrónicos nelsylesmes50@gmail.com, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, baguillon@procuraduria.gov.co, yPágina 3 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co (documento electrónico denominado “004CorreoNotificacion.pdf”).
3. Mediante providencia de 3 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “005AutoAbreIncidenteDesacato.pdf”), el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera abrió incidente de desacato
3. Mediante providencia de 3 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “005AutoAbreIncidenteDesacato.pdf”), el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera abrió incidente de desacato en contra de Patricia Tobón Yagarí, en calidad de directora general o quien haga sus veces, y Clelia Andrea Anaya Benavides, como directora de Reparación o quien haga sus veces, de la UARIV; y ordenó notificar esa decisión, concediéndoles el término de 3 días para que acreditaran el cumplimiento a la sentencia de tutela de 20 de octubre de 2023.
La anterior fue remitid a a l as mismas direcciones electrónicas referidas precedentemente, el 7 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “006CorreoNotificacion.pdf”).
4. El 7 de noviembre de 2023, ante el silencio guardado por las autoridades citadas, la accionante reiteró el incumplimiento al fallo de tutela (documento electrónico denominado “007Desacato.pdf”).
5. La incidentada, a través de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en respuesta al auto de 3 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “008RespuestaUARIV.pdf”), manifestó que Sandra Viviana Alfaro Yara es la encargada actual de la Dirección Técnica de Reparación de la entidad, a la cual se le asignaron las funciones del cargo de directora de dicha dependencia, desde el 2 de agosto de 2023, con ocasión de la renuncia presentada por Clelia Andrea Anaya Benavides, titular del empleo; siendo dicha funcionaria la competente para dar cumplimiento a las
las funciones del cargo de directora de dicha dependencia, desde el 2 de agosto de 2023, con ocasión de la renuncia presentada por Clelia Andrea Anaya Benavides, titular del empleo; siendo dicha funcionaria la competente para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que versan sobre la indemnización administrativa objeto de l desacato.
En consonancia con lo descrito, solicitó la desvinculación de la directora general de la UARIV, María Patricia Tobón Yagarí, y de quien fungió como directora técnica de Reparaciones de la UARIV, Clelia Andrea Anaya Benavides.
Asimismo, dijo que la entidad está adelantando las gestiones internas con la respectiva área misional, para que cuando acaben las validaciones operativas en relación al correspondiente asunto, se proceda a comunicar el resultado a la actora, por lo quePágina 4 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
en los próximos días se remitirá un nuevo memorial que acredite el informe de cumplimiento de la sentencia.
6. En cuanto a lo referido, por medio de proveído de 14 de noviembre de 2023
(documento electrónico denominado “009AutoOrdenaDesvincularyRequerimientoPrevio.pdf”), se dispuso requerir a la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí y/o quien haga sus veces, y a la directora de Reparación de la UARIV, Sandra Viviana Alfaro Yara y/o quien haga sus veces,
general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí y/o quien haga sus veces, y a la directora de Reparación de la UARIV, Sandra Viviana Alfaro Yara y/o quien haga sus veces, para que en el término de 2 días informaran las gestiones adelantadas en cumplimiento a la sentencia dictada el 20 de octubre de 2023. De igual manera, se ordenó desvincular a Clelia Andrea Anaya Benavides del trámite incidental.
El anterior fue remitido igualmente a los correos electrónicos mencionados con antelación, el 14 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “010CorreoNotificacion.pdf”).
7. A través de auto de 20 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “011AutoAbreIncidenteDesacato.pdf”), el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera abrió incidente de desacato en contra de Patricia Tobón Yagarí, en calidad de directora general o quien haga sus veces, y Sandra Viviana Alfaro Yara, como directora técnica de Reparaciones o quien haga sus veces, de la UARIV; y dispuso notificar esa decisión, concediéndoles el término de 3 días para que dieran cumplimiento al fallo de tutela del 20 de octubre de 2023.
El anterior fue remitido también a l as direcciones electrónicas aludidas con anticipación, el 2 1 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “012CorreoNotificacion.pdf”).
8. Finalmente, por auto de 27 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “013AutoSancionDesacato.pdf”), el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera resolvió el incidente de
8. Finalmente, por auto de 27 de noviembre de 2023 (documento electrónico denominado “013AutoSancionDesacato.pdf”), el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera resolvió el incidente de desacato, encontrando que la directora general, Patricia Tobón Yagarí, y la directora técnica de Reparaciones, Sandra Viviana Alfaro Yara, de la UARIV, no acataron la orden de tutela de 20 de octubre de 2023, por lo que procedió a sancionarlas con el pago de una multa a cada uno de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.Página 5 de 11
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Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
El anterior fue notificado el 28 de noviembre de 2023, a los correos electrónicos antes indicados (documento electrónico denominado “014CorreoNotificacion.pdf”).
Establecidos los antecedentes procesales, la Sala procede a efectuar las siguientes:
IV. CONSIDERACIONES:
La consulta consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se le sanciona con ocasión del incumplimiento o desacato en un fallo de tutela, y al mismo tiempo verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar que tales decisiones se tornen
con ocasión del incumplimiento o desacato en un fallo de tutela, y al mismo tiempo verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar que tales decisiones se tornen inocuas, y tiene como finalidad establecer la legalidad de la providencia que impuso una sanción y si está estuvo acorde o no a derecho.
La Corte Constituc ional1 se ha ocupado de la institución de consulta dentro del trámite del incidente por desacato a un fallo de tutela y al respecto ha señalado que el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados, pero diferentes . Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto, la causa del incumplimiento, con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo de cidido; Segundo, una vez verificado el incumplimiento el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, y se garanticen los derechos al debido proceso, contradicción y defensa.
Ello comprende corroborar que no se haya presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la ac ción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.
Para imponer una sanción por desacato el juez de tutela, en términos de la Corte
existencia misma de la ac ción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.
Para imponer una sanción por desacato el juez de tutela, en términos de la Corte Constitucional, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las
1 Sentencia T-086 del seis (6) de febrero de dos mil tres (2003) M.P. Manuel José Cepeda EspinosaPágina 6 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
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Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (T-482-2013)2.
En el mismo sentido , la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos3 ha sostenido que, para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesario su plena individualización – con nombres y apellidos, para así salvaguardar sus garantías ius fundamentales al debido proceso,
que, para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesario su plena individualización – con nombres y apellidos, para así salvaguardar sus garantías ius fundamentales al debido proceso, en aras de impartir la sanción, no a un cargo, sino a la persona que lo ostenta. Para ello propuso:
“En suma, la Sala ha establecido en pronunciamientos anteriores 4, en concordancia con aquellos de la Corte Constitucional que han decantado la materia, y dado que el trámite no ha sido plenamente establecido por el Decreto 2591 de 1991, los siguientes pasos a fin de evacuar las solicitudes de desacato y las consultas de las providencias sancionatorias: 1) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, 2) Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, 3) Verificar la notificación del fallo al funcionario, 4) Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, 5) Verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, 6) Establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)”.
Del mismo modo indicó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, verificadas las citadas pautas, se debe correr traslado al obligado, a fin de establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato para que ejerza su derecho de defensa y que la notificación de las providencias al presunto responsable se deben realizar de manera personal,
establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato para que ejerza su derecho de defensa y que la notificación de las providencias al presunto responsable se deben realizar de manera personal, o por medio de aquella modalidad que sea eficaz y efectiva, sin qu e esto sustituya las formas propias de la notificación.
2 Véase también los pronunciamientos realizados por el Máximo Tribunal Constitucional en las sentencias de tutela T-459 de 2003, T368 de 2005 y T1113 de 2005. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Actor: Rosa Amarili Feliciano, Incidente de Desacato en Consulta, Auto del 30 de julio de 2014, Rad. No. 25000 -23-42-000-2013-06183-01 M.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección “B”, Actor: Pedro Luis Fernández Gañan, Incidente de Desacato en Consulta, Auto de 25 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-36-000-2014-00152-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 4 Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), Expediente radicado No.: 25000-23-15-000-2011-01739-01, Actor: Omaira del Carmen Ruiz, Accionado: Instituto de Seguro Social, y Consulta de Desacato del tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación
No.: 25 000 23 15 000 2009 01556 01, Actor: José Antonio Chaparro Suazo, Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.Página 7 de 11
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Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
1. La decisión motivo de consulta. La sanción impuesta por desacato y sometida
a consulta de esta Sala, consistió en:
“PRIMERO: DECLARAR que la directora general de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí, y la Directora Técnica de Reparaciones de esa Unidad, Sandra Viviana Alfaro Yara, incurrieron en desacato a las órdenes impartidas en la sentencia de 20 de octubre de 2023, proferida por este Despacho.
SEGUNDO: Como consecuencia, SANCIONAR a la directora general de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Patricia Tobón Yagarí, y la Directora Técnica de Reparaciones de esa Unidad, Sandra Viviana Alfaro Yara , con MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, a cada una de ellas , cantidad que deberán pagar a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a órdenes de la cuenta del Ba nco Agrario de Colombia
VIGENTE, a cada una de ellas , cantidad que deberán pagar a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a órdenes de la cuenta del Ba nco Agrario de Colombia denominada Rama Judicial – Multas y Rendimientos – Cuenta única Nacional No. 30820-000640-8, so pena de ser cobrada coactivamente.
TERCERO: ADVERTIR a las sancionadas que la imposición de la sanción no las exonera del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de forma INMEDIATA, por lo menos las órdenes impartidas en los ordinales primero y segundo de la providencia objeto de desacato.
(…)”
2. El grado de consulta. De los antecedentes procesales expuestos se tiene que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera profirió actuación el 27 de noviembre de 2023, sancionando a la directora general, Patricia Tobón Yagarí, y a la directora técnica de Reparaciones, Sandra Viviana Alfaro Yara, de la UARIV , por el incumplimiento del fallo de 20 de octubre de 2023 emitido por dicha sede judicial, con multa para cada una de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
Al respecto se tiene que la actuación sancionatoria se fundamentó en la decisión proferida el 20 de octubre de 2023 en la que se amparó el derecho fundamental de petición de la incidentante y se ordenó:
“(…) ORDENAR a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las
petición de la incidentante y se ordenó:
“(…) ORDENAR a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a Clelia
Andrea Anaya Benavides, en su calidad Directora de Dirección de Reparación, y a Sandra Viviana Alfaro Yara, como Directora Técnica de Reparaciones de la entidad accionada o, quienes hagan sus veces, para que en un plazo razonable realice las acciones administrativas necesarias con el propósito de poner a disposición de la señora Margarita B ermúdez de Lesmes el monto correspondiente a la indemnización administrativa, que como víctima del conflicto armado fue aprobada en su favor, término que bajo ninguna circunstancia podrá exceder de dos (2) meses, contado desde la notificación de esta providencia. Orden que una vez cumplida, deberá ser informada a este Despacho, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia.”
Por otra parte, advierte la Sala que el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la UARIV, Diego Arturo Grueso Ramos, presenta solicitud de nulidad de lo actuado (documento electrónico denominado “017SolicitudNulidad.pdf”), a partir del auto que dio apertura al incidente de desacato proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, comoquiera que considera quebrantados los derechos al debido proceso y a la defensa, por viol ación al carácter personal del incidente de desacato.
Sobre el particular, se tiene que la inconformidad de la autoridad accionada radica en la vinculación al trámite incidental de la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí, por su falta de competencia para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que traten acerca de la indemnización administrativa, como las emitidas en el fallo de primera instancia dictado el 20 de octubre de 2023.
Tobón Yagarí, por su falta de competencia para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que traten acerca de la indemnización administrativa, como las emitidas en el fallo de primera instancia dictado el 20 de octubre de 2023.
Para el efecto se observa que la citada funcionaria fue condenada en la sentencia expedida por el a quo, por tanto, junto con la directora técnica de Reparación de la accionada fueron debidamente vinculadas e individualizadas dentro de las presentes actuaciones para que informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela en mención, tal como consta en los reseñados antecedentes que acreditan que los requerimientos efectuados se hicieron a las direcciones electrónicas de notificaciones de las incidentadas, en calidad de destinatarias de l mandato judicial contenido en la respectiva providencia.
Ahora bien, correspondería analizar si la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí , carece de competencia funcional y administrativa para dar cumplimiento a lo decidido por el juez de instancia, si no fuera porque previamente se debe verificar si con la documental allegada a esta Corporación, se acató lo perseguido mediante el incidente.Página 9 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
Así las cosas, dentro del trámite de la consulta de este incidente, la directora técnica de Reparaciones de la autoridad accionada, Sandra Viviana Alfaro Yara, por medio
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
Así las cosas, dentro del trámite de la consulta de este incidente, la directora técnica de Reparaciones de la autoridad accionada, Sandra Viviana Alfaro Yara, por medio del Oficio código Lex: 7748346 - D.I. # 23156636 de 6 de diciembre de 2023 resolvió la solicitud planteada objeto de este trámite por la accionante, el cual fue comunicado a la dirección electrónica nelsylesmes50@gmail.com en la misma fecha, que corresponde a la suministrada en sede administrativa y en la demanda de tutela, por consiguiente, se entiende que allí recibe sus notificaciones y que conoce la respuesta brindada; en el que se le indicó (documento electrónico denominado “ 5_RECIBEMEMORIALES_CONTESTACION_CONSULT(.pdf)” del aplicativo de SAMAI):
“Es necesario poner en su conocimiento que siguiendo con la verificación en los sistemas de información se logró constatar que su nombre señora MARGARITA BERMUDEZ DE LESMES CC 23156636 le fue reconocido el pago de la medida de indemnización administrativa y en consecuencia se le informa que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será dispuesta en día 30-01-2024 lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo.
Con relación al desembolso de la indemnización en favor de: MARGARITA BERMUDEZ DE LESMES CC 23156636, es importante aclarar que el mismo está sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago la Unidad
sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada.
(...)”
De igual manera, la UARIV allegó la trazabilidad del correo electrónico enviado a la actora, tal como se acredita a continuación:Página 10 de 11 Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
En estas condiciones, encuentra la Sala que la orden dada a la directora general de la UARIV, Patricia Tobón Yagarí, y a la directora técnica de Reparaciones de la UARIV, Sandra Viviana Alfaro Yara, con ocasión de la sentencia de tutela de 20 de octubre de 2023 proferida en primera instancia , fue cumplida por la entidad accionada, puesto que emitió una decisión de fondo, clara, precisa y congruente en relación con la petición presentada el 6 de septiembre del mismo año por la accionante, asignándole una fecha cierta para la entrega del componente económico de indemnización administrativa, esto es, el 30 de enero de 2024. Por lo tanto, se impone negar la solicitud de nulidad propuesta y revocar la sanción por desacato impuesta respecto de las precitadas funcionarias.
económico de indemnización administrativa, esto es, el 30 de enero de 2024. Por lo tanto, se impone negar la solicitud de nulidad propuesta y revocar la sanción por desacato impuesta respecto de las precitadas funcionarias.
4. Conclusión. En virtud de lo indicado, se revocará el auto de 27 de noviembre de 2023, objeto de consulta, por cuanto al momento de proferir esta providencia se acreditó que la UARIV dio cumplimiento al fallo de tutela emitido el 20 de octubre del año en curso por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera ; y en consecuencia, se negará la solicitud de nulidad invocada por la autoridad accionada.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, la Sala suscribirá esta providencia mediante firma escaneada.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el proveído de 27 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, y en su lugar, DECLÁRASE cumplida la orden de tutela dictada el 20 de octubre del mismo año por ese despacho judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por la UARIV, conforme a los
mismo año por ese despacho judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por la UARIV, conforme a los argumentos esgrimidos.Página 11 de 11
Radicación N°: 11001-33-41-045-2023-00490-02.
Accionante: Margarita Bermúdez de Lesmes.
Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en
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