TA CUN - 110013342046-2019-00004-01-(20-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342046-2019-00004-01-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nro.: 11001334204620190000401

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.

Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS en calidad de accionante contra el fallo proferido el 28 de enero de 2019 por el JUZGADO CUARENTA Y SEIS

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos invocados por la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.» (…)»

I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 1 a 3 del cuaderno principal):-2Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________

siguiente manera: (fols. 1 a 3 del cuaderno principal):-2Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.1. Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016, realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS-, quedando en el primer puesto de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018 identificada con la OPEC 11966 de la Convocatoria nro. 428 de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE DE SALUDINS-, se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y comunicada a los interesados el 17 de agosto de 2018 a través del link

http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-. 1.1.3. Aclara, que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSmediante correo electrónico del 28 de agosto de 2018 bajo el consecutivo No.

1.1.3. Aclara, que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSmediante correo electrónico del 28 de agosto de 2018 bajo el consecutivo No. 20186000683262 de 29 de agosto del mismo año, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCla exclusión de treinta y dos (32) integrantes de diferentes lista de elegibles. No obstante, precisa, la lista a la cual pertenece no estuvo incluida dentro de las solicitudes de eliminación que requirió la Comisión Personal del Instituto. 1.1.4. Precisa, que el 10 de septiembre de 2018 venció el término para que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSrealizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba para el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-. 1.1.5. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la-3Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de

_______________________________________________________________________________________________________ SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, considera, solo tiene efectos para las actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto. 1.1.6. Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la solicitud de aclaración contra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones que esté adelantando la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCen el Concurso nro. 428 de 2016 frente al MINISTERIO DEL TRABAJO, razón por la cual, solo se hace referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza. 1.1.7. Insiste, que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSal apartarse de adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrar en periodo de prueba a las personas que se encuentran en la lista de elegibles en firme dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, se le están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad. 1.1.8. Resalta, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL

se le están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad. 1.1.8. Resalta, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba. 1.1.9. Menciona, que el 1° de octubre de 2018 dentro del marco del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00 la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO aclaró que la suspensión-4Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ provisional recae frente a las actuaciones administrativas que estuviere adelantando COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-, y no sobre las actuaciones de las demás entidades participantes en la Convocatoria 428 de 2016, así como tampoco sobre las listas de elegibles, lo cual, afirma, estos aspectos se encuentran fuera de la Litis. 1.1.10. Por último, solicita se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS-, realice las actuaciones pertinentes para su respectivo nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 de conformidad la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018.

nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 de conformidad la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 16 de enero de 2018, el JUZGADO CUARENTA Y SEIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fol. 12 del cuaderno principal). 1.2.1.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante correo electrónico de 22 de enero de 2018, el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, doctor BYRON ADOLFO VALDIVIESO VALDIVIESO, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 20 a 23 del cuaderno principal): 1.2.1.2. Señala, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a-5Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS

CNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a-5Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ adelantar el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de dieciocho (18) entidades del orden nacional, proceso que denominó «Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional». 1.2.1.3. Expresa, que mediante providencia de 6 de septiembre de 2018 el

CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, la suspensión provisional de las actuaciones administrativas que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016. 1.2.1.4. Indica, que coadyuva la petición de la accionante, habida cuenta que, la suspensión decretada por el Honorable CONSEJO DE ESTADO surtió efectos a partir de 11 de septiembre del 2018 y que para ese momento ya se encontraban en firme la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018, toda vez que ésta cobró firmeza el 27 de agosto de 2018. 1.2.1.5. Destaca, que una vez en firme la lista de elegibles es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de un

27 de agosto de 2018. 1.2.1.5. Destaca, que una vez en firme la lista de elegibles es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de un concurso de méritos, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó, por cuanto, considera, las entidades destinatarias de esas listas de elegibles no pueden oponerse al trámite de nombramiento y posesión de quienes participaron y aprobaron todas la etapas del concurso. 1.2.1.6 Expresa, que le corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuenten con lista de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron el proceso de selección de manera satisfactoria en aplicación al derecho al acceso a cargos públicos, al el principio constitucional de mérito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 10836 de 2015.-6Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.1.7. Arguye, que las pretensiones de la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS se centran en debatir el proceder del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS-, frente a la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, describe el procedimiento

NACIONAL DE SALUD-INS-, frente a la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, describe el procedimiento establecido para la mencionada convocatoria, concretamente en la conformación de las listas de elegibles según el artículo 51 del Acuerdo 20161000001296 de 29 de julio de 2016. Del mismo modo, cita el artículo 53 de la misma resolución que prevé que la firmeza de las listas de elegibles se producirá cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO. 1.2.1.8. Menciona, que la convocatoria nro. 428 de 2016 fue suspendida por la medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018 dentro del expediente nro. 11001-03-25-000-201700326-00, decisión que le fue notificada a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCel 27 de agosto de la misma anualidad y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 y 295 de la Ley 1564 de 2012, su efecto fue a partir del día posterior a la citada notificación, es decir, a partir de 28 de agosto del mismo año. 1.2.1.9. Expone, que la tutelante cuestiona el actuar del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS-, con relación a la firmeza de la lista de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el

NACIONAL DE SALUD-INS-, con relación a la firmeza de la lista de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de 6 de septiembre del que cursa, en el sentido de que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia solo al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo que, precisa, las demás entidades que hacen parte de la convocatoria no fueron suspendidas. 1.2.1.10. Destaca, que la lista de elegibles conformada a través de la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018 cobró la debida firmeza cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo nro. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1° del Acuerdo nro. 20171000000086 de 1° de junio de 2017, por cuanto la medida cautelar impuesta no abarcaba al-7Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS- . Así mismo, menciona, que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es

CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es inquebrantable y surge para el concursante un derecho adquirido para quien ocupa un lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.1.11. Expresa, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016, precisa, que dicha suspensión hace referencia a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. 1.2.1.12. Sustenta, que frente a las listas que ya cobraron firmeza las entidades nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, pues la medida cautelar establecida por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han tenido firmeza. 1.2.1.13. Por último manifiesta, que las pretensiones del demandante ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como

COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso. 1.2.2. Por su parte, mediante escrito de 21 de enero de 2019, el JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE-8Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ SALUD-INS-, doctor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 27 a 30 del cuaderno principal): 1.2.2.1. Indica, que frente a los hechos expuestos por la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS son expresiones argumentativas basadas en la normatividad aplicable a los procesos de mérito a cargo COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy en su situación particular. 1.2.2.2. Expresa, que no es cierto que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSvulnere los derechos fundamentales de la tutelante, toda vez que, la Convocatoria nro. 428 de 2016 se encuentra suspendida en virtud del

SALUD-INSvulnere los derechos fundamentales de la tutelante, toda vez que, la Convocatoria nro. 428 de 2016 se encuentra suspendida en virtud del auto interlocutorio 0-283-2016 de 6 de septiembre de 2018 proferido por el CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDAdentro del proceso nro. 11001032500020180036800 y hasta que no exista pronunciamiento de fondo, no podrá realizar los respectivos nombramientos a las personas que aparecen en la lista de elegibles. 1.2.2.3. Menciona, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCcomo responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los empleados públicos, debe también realizar el nombramiento en periodo de prueba que cada nominador hace en la respectiva Entidad Pública por ser el garante y protector del sistema de mérito. 1.2.2.4. Enfatiza, que de acuerdo al banco de la lista de elegibles de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCla Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018 cobró firmeza el 10 de septiembre de 2018, esto es, después de la decisión del CONSEJO DE ESTADO de suspender la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, anota, que si procede a realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba iría en contra de la decisión del CONSEJO DE ESTADO.-9Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________

decisión del CONSEJO DE ESTADO.-9Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.2.5. Resalta, que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSno cuenta con la disponibilidad presupuestales para asumir la obligación que conlleva el nombramiento y posesión de cada uno de los OPEC ofertados. 1.2.2.6. Por último, solicita abstenerse de impartir cualquier decisión en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INStoda vez que, las actuaciones administrativas tendientes al nombramiento y posesión en periodo de prueba de quienes se encuentran en la lista de elegibles dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, se encuentran suspendidas por el CONSEJO DE ESTADO, aunado a la falta de disponibilidad presupuestal que tiene la entidad accionada. 1.2.3. Mediante proveído de 22 de enero de 2019 el JUZGADO CUARENTA

Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDA-, ordenó vincular a la señora YANELY ANGÉLICA VALBUENA ARIAS quien actualmente ocupa el cargo en provisionalidad al cual aspira la demandante, para que en el término de dos (2) días se pronunciara acerca de la presente Acción de Tutela (fl 31 del cuaderno principal). 1.2.3.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante escrito de 24 de enero de

pronunciara acerca de la presente Acción de Tutela (fl 31 del cuaderno principal). 1.2.3.1. En cumplimiento de lo anterior, mediante escrito de 24 de enero de 2019 la señora YANELY ANGÉLICA VALBUENA ARIAS presentó su respuesta en los siguientes términos: (fl. 53 del cuaderno principal). 1.2.3.2. Expresa, que la vinculación al cargo de la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a obtener una remuneración mínima vital, toda vez que, señala es una madre cabeza de familia y al desvincularse del cargo al que está desempeñando actualmente se vería afectado su sostenimiento y el de su hija. 1.2.3.3. Indica, que la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS actualmente está laborando en el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSen un cargo superior al que está pretendiendo que se le nombre.-10Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.3.4. Precisa, que la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO profirió auto interlocutorio el 6 de septiembre de 2018, dentro del proceso 11001325000201800368001, donde ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del

11001325000201800368001, donde ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCcomo medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: « UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud , Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos–INVIMA», que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016, razón por la cual, no se puede realizar dicho nombramiento hasta tanto se profiera sentencia definitiva en el citado proceso. 1.2.3.5. Por último, solicita se le garantice el debido proceso hasta tanto el CONSEJO DE ESTADO se pronuncie frente a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas impuesta a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro de la Convocatoria 428 de 2016.

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A El Juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, negó el amparo a los

derechos fundamentales a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo,

El Juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, negó el amparo a los derechos fundamentales a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil deprecados por la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS al considerar que: (i) la tesis del derecho adquirido no se puede 1 Demandante: Wilson García Jaramillo, demandado: CNSC. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de los Acuerdos 20161000001296 de 29 de julio de 2016, 201710000000086 de 1º de junio de 2017 y 20171000000096 de 14 de junio de 2017.-11Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ aplicar en el presente caso dado que existe una orden judicial de suspender provisionalmente los efectos de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos porque existe duda de la legalidad del título y; (ii) Expresa, que las actuaciones administrativas realizadas dentro del concurso de méritos no puede surtir efectos hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva de fondo la legalidad del concurso (fols. 77 a 88 vuelto del cuaderno principal).

III. I M P U G N A C I Ó N La señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS mediante escrito de 1° de febrero de 2018 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró

III. I M P U G N A C I Ó N La señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS mediante escrito de 1° de febrero de 2018 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que el a quo no estudió detenidamente su caso al no tener en cuenta la prevalencia del derecho sustancial y por consiguiente, desconoció sus derechos fundamentales dejando su situación a consideración del CONSEJO DE ESTADO, es decir, el tiempo que transcurra hasta que resuelva de fondo mediante una acción de nulidad, respecto a la Resolución 20182110114595 emitida el 16 de agosto de 2018, la cual tuvo firmeza el 27 de agosto de 2018..

Asimismo, considera que el a quo desconoció los fallos en que se han pronunciado los Tribunales Administrativos acerca de los concursos de méritos realizados por COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, además, asegura, que también desconoció el auto interlocutorio 0-272-2018 de 1° de octubre de 2018 proferido por la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2018-00368-00, el cual, entiende, que las actuaciones administrativas del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS- , tendientes a proveer los cargos de la lista de elegibles no estarían afectadas por la suspensión provisional, pues, considera, para la fecha de publicación de la medida cautelar la lista de elegibles ya

NACIONAL DE SALUD-INS- , tendientes a proveer los cargos de la lista de elegibles no estarían afectadas por la suspensión provisional, pues, considera, para la fecha de publicación de la medida cautelar la lista de elegibles ya estaba en firme, es decir, desde el 27 de agosto de 2018 y la cual fue comunicada el 17 de agosto del mismo año, así mismo, agrega, que el nombramiento en periodo de prueba corresponde a un acto administrativo de la entidad nominadora, en este caso, del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD--12Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ INSy no de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCque es a quien realmente se le impone la medida cautelar.

En consecuencia, solicita se revoque el fallo proferido el 28 de enero de 2019 y en su lugar, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSsu nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 (fols. 113 a 127 vuelto del cuaderno principal).

IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en

86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento. A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud. 4.1. CASO CONCRETO En el sub examine, es claro para Sala que la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS considera que se le han violado los derechos al-13Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos, a la igualdad y a la

Expediente: 110013342046-2019-00004-01

Accionante: ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS _______________________________________________________________________________________________________ trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos, a la igualdad y a la confianza legítima. En este sentido, solicita se ordene al INSTITUTO NACIONAL SALUD-INSrealice las actuaciones pertinentes para el nombramiento y posesión en periodo de prueba de la señora ZABALETA

VANEGAS en el cargo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, identificado con el código OPEC-11966 de acuerdo a la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. 20182110114595 de 16 de agosto de 2018, la cual, según la tutelante, se encuentra en firme. A su vez, el INSTITUTO NACIONAL SALUD-INSsolicitó denegar las pretensiones de la demanda de tutela, en atención a que la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida en virtud de una medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO dentro de un proceso de nulidad simple que se adelanta en esa Corporación. De otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCindica que una vez en firme la lista de elegibles ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa el lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. Por su parte, la señora YANELY ANGÉLICA VALBUENA ARIAS a quien se le vinculó mediante proveído de 22 de enero de 2019 y por ser la persona

méritos el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. Por su parte, la señora YANELY ANGÉLICA VALBUENA ARIAS a quien se le vinculó mediante proveído de 22 de enero de 2019 y por ser la persona que ocupa actualmente el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 en provisionalidad, cargo al cual pretende la actora se le nombre y posesione, expresó que la asignación al cargo de la señora ANGIE PAOLA ZABALETA VANEGAS le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a obtener una remuneración mínima vital, toda vez que, señala es una madre cabeza de familia y al desvinculársele del cargo se vería afectado su sostenimiento y el de su hija. Posteriormente, el Juez de primera instancia decidió negar el amparo a los derechos fundamentales invoca

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