TA CUN - 11001334204620190014302-(16-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204620190014302-(16-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente No: 2019-00143-02
Demandante: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Asunto: Insubsistencia empleado provisional
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 15 de junio de 2021, por medio de la cual el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
La señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de l INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en adelante ICBF, solicitando se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Que es nula la Resolución 11747 del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y mediante la cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad efectuado a la señora ROSSY
proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y mediante la cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad efectuado a la señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA en el cargo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 de la Regional Bogotá, Centro Zonal de Engativá.
2. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a reintegrar a la señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA al empleo que venía ocupando, o a otro de igual o superior categoría y salario.
3. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF , a reconocer y pagar a la demandante, o a quien represente sus derechos, todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, dejados de percibir, desde el día de su retiro hasta su reintegro efectivo.Expediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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4. La condena respectiva será actualizada, aplicando los ajustes de valor (indexación), mes por mes, desde la fecha en que la demandante fue desvinculada del servicio hasta la fecha en que la accionada cancele la misma.
5. Declarar, para todos los efectos legales, especialmente para los fines de la pensión de jubilación, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por la accionante, desde el momento de su vinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
fines de la pensión de jubilación, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por la accionante, desde el momento de su vinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
6. Condenar a pagar a la accionada las costas del proceso, incluida en ellas las agencias en derecho.
7. Ordenar que las anteriores condenas las cumpla la accionada en los términos y condiciones señalados en los artículos 192 y 195 del
CPACA.
(…)”
1.2. HECHOS.
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 20161000001376 de 5 de septiembre de 2016, abrió concurso público de méritos a través de la convocatoria 433 de 201 6 –ICBF con el objeto de proveer en propiedad los empleos vacantes que existían al interior de la entidad.
- Que mediante la expedición del Decreto 1479 del 4 de septiembre de 2017, el Presidente de la República creó 3.727 nuevos empleos en la planta de personal definitiva del ICBF, dentro de los cuales 328 fueron los denominados defensor de familia código 2125 grado 17.
- Que los nuevos empleos no fueron ofertados en el concurso de mérito iniciado con la convocatoria pública 433 de 5 de septiembre de 2016 que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Que en enero de 2018, el ICBF abrió convocatoria para proveer en provisionalidad el cargo recién creado de defensor de familia, código
de 2016 que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Que en enero de 2018, el ICBF abrió convocatoria para proveer en provisionalidad el cargo recién creado de defensor de familia, código 2125, grado 17 (14538) del Centro Zonal Engativá, regional del ICBF
Bogotá D.C.
- Que la señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA participó en el proceso de selección de 2018 , superando las pruebas de conocimiento, y mediante Resolución 0468 de 22 de enero de 2018 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Defensor de FamiliaExpediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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código 2125 grado 17 (14538) del Centro Zonal de Engativá, Regional ICBF Bogotá D.C.
- Que en la citada resolución no se indicó que el cargo a ocupar por la actora fuera uno de los ofertados en la convocatoria pública No. 433 de 2016 por la CNSC.
- Que el 05 de febrero de 2018, la señora Moreno Mosquera envió sendas comunicaciones aceptando la designación a la Secretaria General y a la Dirección del ICBF.
- Que el 14 de febrero de 2018 , la demandante instauró acción de tutela contra el ICBF con el objeto de que la entidad culminara el trámite para tomar posesión en el cargo al que había sido nombrada en provisionalidad.
- Que en el trámite de la acción de tutela, la entidad manifestó que el
tutela contra el ICBF con el objeto de que la entidad culminara el trámite para tomar posesión en el cargo al que había sido nombrada en provisionalidad.
- Que en el trámite de la acción de tutela, la entidad manifestó que el nombramiento en provisionalidad había sido revocado a través de la Resolución No . 1093 del 30 de enero de 2018, aduciendo que el empleo ofertado a la señora Moreno fue de los creados en la planta global del Instituto en el año 2017.
- Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia de tutela de 19 de abril de 2018 dejó sin efectos la Resolución No. 1093 de 30 de enero de 2018 y demás actuaciones ad ministrativas seguidas a la decisión, y ordenó adelantar el trámite con el objeto de que la accionante fuese posesionada en provisional como Defensor de Familia, Código 2125,
Grado 17.
- Que en cumplimiento a la sentencia de tutela, el 08 de mayo de 2018 la señora Rossy Moreno tomó posesión en provisionalidad como Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 (14538) de la Regional
ICBF de Bogotá D.C., Centro Zonal de Engativá.
- Que el 11 de octubre de 2018, le fue comunicado a la demandante la Resolución 11747 de 11 de septiembre de 2018, por medio de la cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 (14538) , aduciendo el nombramiento en periodo de prueba del señor Aarón Alonso Flórez
Hernández.
cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 (14538) , aduciendo el nombramiento en periodo de prueba del señor Aarón Alonso Flórez Hernández.
- Que la resolución demandada adolece de falsa motivación por cuanto en la convocatoria 433 de 2016 de la CNSC, no se ofertaron los 328 empleos creados en el Decreto 1479 del 4 de septiembre de 2017, en el que se encontraba el cargo de Defensor de Familia Código 2125
Grado 17 (14538) de la Regional ICBF de Bogotá D.C., Centro Zonal de Engativá.Expediente: 2019-00143-02
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- Que Aar ón Alfonso Flórez Hernández concursó en la convocatoria 433 de 2016 a un o de los 106 empleos vacantes con la misma denominación del que desempeñaba la actora.
- Que el ICBF no podía aplicar la lista de elegibles del concurso de mérito a un empleo que no fue ofertado en la convocatoria pública, como ocurrió en el caso de la demandante.
- Que la actora laboró como Defensor de Familia Código 2125 Grado
17 (14538) de la Regional ICBF de Bogotá D.C., Centro Zonal de Engativá hasta el 11 de octubre de 2018 y devengó un salario básico de $4.509.135.
1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Engativá hasta el 11 de octubre de 2018 y devengó un salario básico de $4.509.135.
1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. puso fin a la primera instancia mediante sentencia dictada el 15 de junio de 2021, negando las pretensiones de la demanda. 1
Afirmó que las pruebas allegadas al proceso no acreditaron que el acto estuviese viciado por falsa motivación, por cuanto el empleo denominado Defensor de Familia 2125-17 (14538) al cual se nombró en periodo de prueba al señor Aarón Flórez Hernández fue uno de los ofertados en la convocatoria 433 de 2016 elaborada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Sostuvo, que la parte actora no demostró que el empleo provisto en propiedad fuera de los creados mediante el Decreto 1479 de 2017, ya que en el listado de las personas nombradas en provisionalidad en los nuevos empleos de la planta de personal del ICBF no estaba la señora Rossy Magaly Moreno, por lo que concluyó que la resolución demandada no se expidió de manera irregular como lo alegó la parte demandante.
En relación con el cargo de desviación de poder señaló que la parte actora adujo que la Administración tomó retaliaciones en su contra por haber instaurado una acción de tutela con el fin de ser posesionada en el cargo que había sido nombrada en provisionalidad en enero de 2018. Al parecer del Juez de Primera Instancia, la demandante no respaldó su dicho con medios probatorios suficientes para dar por cierto el vicio endilgado a la resolución que
había sido nombrada en provisionalidad en enero de 2018. Al parecer del Juez de Primera Instancia, la demandante no respaldó su dicho con medios probatorios suficientes para dar por cierto el vicio endilgado a la resolución que la retiró del servicio y con ello invalidar la actuación de la administración, que se circunscribió a proveer un cargo en propiedad como resultado de un concurso de mérito.
El A quo concluyó que, el acto administrativo por medio del cual se terminó el nombramiento en provisionalidad de la actora se originó en la provisión en periodo de prueba al señor Aarón Flórez Hernández en el cargo de Defensor de Familia código 2125 grado 17, empleo que fue ofertado en la convocatoria No.
1 Archivo 30SENTENCIA1ERAINSTANCIA.pdfExpediente: 2019-00143-02
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433 de 2016. Precisó que, el señor Flórez ocupó el lugar No. 67 en la lista de elegibles que conformó la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer la vacante definitiva del empleo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
1.4 RECURSO DE APELACIÓN
Ante la decisión del A quo de negar las pretensiones de la demanda, el apoderado de la demandante sustentó el recurso de apelación manifestando que el cargo que venía desempeñando la señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA no fue convocado en el concurso de mérito 433 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y, por tanto, la resolución demandada
el cargo que venía desempeñando la señora ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA no fue convocado en el concurso de mérito 433 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y, por tanto, la resolución demandada adolece de falsa motivación, expedición irregular y desviación de poder. 2
Explicó que en el trámite de la acción de tutela que impetró la actora contra el ICBF para que se produjere la posesión en provisionalidad en el cargo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 (14538) de la Regional ICBF de Bogotá D.C., Centro Zonal de Engativá, la entidad accionada manifestó que los empleos ofertados en enero de 2018 para ser provisto s en provisionalidad y dentro del cual fue nombrada la señora Moreno, recaía sobre los creados mediante Decreto 1479 de 2017. Siendo así, la demandante fue nombrada para ocupar en provisionalidad uno de los nuevos cargos de la planta global del ICBF, distintos de los ofertados en la convocatoria 433 de 2016 de la CNSC.
Destacó la contradicción en que incurrió la entidad demandada entre la defensa en sede de tutela y en el proceso ordinario objeto de Litis , ambos instaurados por la señora Rossy Magaly Moreno Mosquera contra el ICBF.
Que la desviación de poder del acto demandado se evidenci ó en que la Entidad en 2018 realizó un nombramiento en propiedad sobre un empleo que no se ofertó en la convocatoria de mérito de 2016, ya que, fue creado en la planta de personal permanente en 2017.
Para la parte recurrente l a falsa motivación de la resolución demandada
se ofertó en la convocatoria de mérito de 2016, ya que, fue creado en la planta de personal permanente en 2017.
Para la parte recurrente l a falsa motivación de la resolución demandada se observó en que la señora Moreno se desempeñ ó como Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 (14538) de la Regional ICBF de Bogotá D.C., Centro Zonal de Engativá, pero el señor A arón Alfonso Flórez Hern ández, se nombró en periodo de prueba, pero tomó posesión del cargo de defensor de familia en e l centro zonal Santafé de la Regional Bogotá D.C.
A partir de lo expuesto, consideró que el actuar del ICBF se encaminó en retirar de la entidad a la demandante y, por tanto, los cargos de nulidad formulados tienen vocación de prosperidad y en consecuencia, solicitó al Tribunal se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
2 34APELACIONDTE30JUNIO2021.pdfExpediente: 2019-00143-02
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IV. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 12 de junio de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia de 15 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y, al haberse practicado la prueba documental
interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia de 15 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y, al haberse practicado la prueba documental decretada por el Tribunal en auto del 17 de marzo de 2022, el Despacho sustanciador dio cumplimiento al artículo 247 del CPACA respecto a la oportunidad de las partes y del Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.3
Dentro del término la parte demandante reiteró cada uno de los argumentos del recurso de apelación, insistiendo en que la Resolución 11747 del 11 de septiembre de 2018 tuvo por fundamento central retirar del servicio a la señora Rossy Magaly Moreno del ICBF, dado que, el señor ÁARON ALFONSO FLÓREZ HERNANDEZ, superó el concurso público de méritos iniciado mediante Convocatoria No. 433 del 5 de septiembre de 2016 de la CNSC, en la cual no se ofertó el empleo ocupado en provisionalidad por la actora.4
La entidad demandada solicitó confirmar la sentencia dictada en primera instancia por considerar que se ajustó a derecho, ya que el retiro de la actora del ICBF ocurrió bajo una causal objetiva como fue la de proveer el cargo en propiedad luego de ser ofertado en la OPEC 34242 de la convocatoria 433 de
2016. Insistió en que, el cargo ocupado por la actora no fue creado en el Decreto 1479 de 2017 y que esta no superó el concurso de mérito por tanto, no gozaba de fuero de estabilidad reforzada para continuar vinculada en la Entidad.5
1479 de 2017 y que esta no superó el concurso de mérito por tanto, no gozaba de fuero de estabilidad reforzada para continuar vinculada en la Entidad.5
El representante del Ministerio Público guardó silencio en la oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 15 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, corresponde a la Sala determinar si la Resolución 11747 del 11 de septiembre de 2018, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba al señor al señor Aarón Alfonso Flórez Hernández, en el cargo de carrera administrativa de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar F amiliar denominado Defensor de Familia Código 2125, grado 17
3 Archivo 42.ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO. pdf del expediente digital. 4 Archivo 43.Alegatos. pdf del expediente digital. 5 Archivo 44.Alegatos. pdf del expediente digital.Expediente: 2019-00143-02
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(14538), ubicado en el municipio de Bogotá D.C. de la Regional de la misma ciudad, se encuentra ajustada a la ley y a la Constitución, o sí por el contrario
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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(14538), ubicado en el municipio de Bogotá D.C. de la Regional de la misma ciudad, se encuentra ajustada a la ley y a la Constitución, o sí por el contrario debe ser declarada su nulidad, al encontrarse vulnerados derechos legales de la actora, al ser removida cuando ocupaba en provisionalidad dicho cargo.
La Resolución 11747 del 11 de septiembre de 2018, es del siguiente tenor: 6
“(…)
Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba se termina un nombramiento provisional y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y de la delegación conferida mediante la Resolución No. 8777 del 13 de julio de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Acuerdo No. 2016000001376 del 5 de septiembre de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – “Cecilia De la Fuente de Lleras” – ICBF, Convocatoria No. 433 de 2016.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC explicó Resolución No. 20182230084005 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual conformó la list a de elegibles para
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC explicó Resolución No. 20182230084005 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual conformó la list a de elegibles para proveer ciento seis (106) vacantes del empleo de DEFENSOR DE FAMILIA Código 2125 Grado 17 de carrera administrativa de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, objeto de la presente resolución.
Que la citada Resolución quedó en firme en día 27 de agosto de 2018, de acuerdo con la comunicación Radicada bajo el número 20182230471501 del 27 de agosto de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Que a partir de la fecha de comunicación por parte de la CNSC de la firmeza de la lista de elegibles, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un término no superior a diez (10) días (hábiles) efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.
Que conforme a la Resolución No. 7382 del 20 de junio de 2018, se realizó audiencia para escogencia el día 31 de agosto de 2018, en la Dirección de Gestión Humana, para proveer 106 vacantes dentro de la misma ubicación geográfica municipal y distinta dependencia, a los ciudadanos que ocuparon
6 Folios 27 a 33 del archivo 08.CONTESTACIONDEMANDA01082020.pdfExpediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
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Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
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en estricto orden de méritos de 106 primeros lugares en la Resolución de la CNSC No. 20182230084005 del 10 de agosto de 2018, arrojando el siguiente resultado:
POSICIÓN DEL
ELEGIBLE ELEGIBLE UBICACIÓN
SELECCIONADA
…
67 AARÓN ALFONSO FLÓREZ
HERNÁNDEZ C.Z. SANTAFE
…
Que de acuerdo al resultado de escogencia se procede a realizar el presente acto administrativo.
Que mediante la expedición del presente acto administrativo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar da cumplimiento a la lista de elegibles conformada en la resolución antes mencionada en estricto orden de mérito.
Que la jurisprudencia constitucional ha indicado que:
“(…) Por supuesto, la razón principal consistente en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de mérito y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo”. Sent. C-27907 M.P: Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera del texto)
Que conforme a lo señalado, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba a quien obtuvo éste legítimo derecho, debe darse por terminado el nombramiento provisional.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Nombrar en periodo de prueba, en el cargo de carrera administrativa de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar identificado con el código OPEC 34242,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Nombrar en periodo de prueba, en el cargo de carrera administrativa de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar identificado con el código OPEC 34242, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. de la Regional BOGOTA, a:
CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PERFIL DEPENDENCIA
ASIGNACIÓN
BÁSICA
MENSUAL
AARÓN ALFONSO FLÓREZ
HERNÁNDEZ
DEFENSOR DE
FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 17
(14538)
DERECHO C.Z. SANTAFE
PARÁGRAFO PRIMERO. El periodo de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato, en los términos dispuestos en el Acuerdo 565 de 2016.
(…)Expediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
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ARTÍCULO SEGUNDO. Terminar el siguiente nombramiento provisional:
CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PERFIL REGIONAL Y
DEPENDENCIA
MORENO MOSQUERA ROSSY
MAGALY
DEFENSOR DE
FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 17
(14538)
DERECHO BOGOTÁ C.Z.
ENGATIVA
ARTÍCULO TERCERO. La fecha de efectividad de la terminación del
MAGALY
DEFENSOR DE
FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 17
(14538)
DERECHO BOGOTÁ C.Z.
ENGATIVA
ARTÍCULO TERCERO. La fecha de efectividad de la terminación del nombramiento provisional, ordenada en el artículo precedente, será a partir de la fecha de efectividad de la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba en el artículo primero de la presente resolución.
(…)”
En el caso concreto encuentra la Sala que no se discute que la actora mediante Resolución 0468 de 22 de enero de 2018, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Defensor de Familia Código 2125 grado 17 (14538), en la dependencia Centro Zonal Engativá en la Regional ICBF Bogotá D.C.,7 tomando posesión el 08 de mayo de 2018 y desempeñándose en el cargo hasta el 11 de octubre de 2020. 8
Así tampoco se controvierte la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 20182230084005 de 10 de agosto de 2018, para proveer 106 vacantes del empleo identificado con el código OPEC No. 34242 denominado Defensor de Familia, Código 2125, G rado 17 del sistema general de carrera administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la convocatoria No. 433 de 2016 –ICBF, y, la cual se integró por un total de 251 aspirantes que superaron el concurso de mérito. 9
Para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera a excepción de los de elección popular, los de
Para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
En desarrollo de lo anterior la Ley 909 de 2004, en el artículo 55 remitió a las normas contenidas en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y las que les modificaran o adicionaran. Por tanto, es necesario acudir en cuanto a las formas de provisión de empleos, al Decreto 2400 de 1968 que dispone:
“ARTICULO 5. Para la provisión de los empleos se establecen tres clases de nombramientos. Ordinario, en período de prueba y
7 Folios 16 a 17 del archivo 08.CONTESTACIONDEMANDA02072020.pdf 8 Folios 45 y 46 del archivo 01EscritoDemanda.pdf 9 Folios 19 a 26 del archivo 08.CONTESTACIONDEMANDA02072020.pdfExpediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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provisional. Las designaciones para empleos de libre nombramiento y remoción tendrán el carácter de nombramientos ordinarios. La autoridad nominadora, en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo. Los nombramientos para empleos de carrera se producirán en períodos de prueba y recaerán en la s personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de
que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo. Los nombramientos para empleos de carrera se producirán en períodos de prueba y recaerán en la s personas que sean seleccionadas mediante sistema de mérito, de acuerdo con los reglamentos de cada carrera. Una vez que la persona designada haya superado satisfactoriamente el período de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón, será ratificado en su cargo como empleado de carrera. Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera. El período provisional no podrá exceder cuatro meses.”.
El Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, en cuanto a la provisionalidad determinó:
“TITULO II
Vinculación a los empleos de carrera
Provisión de empleos
ART. 7º—La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (...) Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección específico para la respectiva entidad”.
ART. 8º—Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.
El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en
909 de 2004.
El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba.
PAR. TRANS. —La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entida d o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el encargo o nombramiento provisional no podrán superar los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramie nto provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
ART. 9º.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en casos de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlosExpediente: 2019-00143-02
Actor: ROSSY MAGALY MORENO MOSQUERA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se
que duren las situaciones administrativas que las originaron. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter sé adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de n aturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
ART. 10. —Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
El acto administrativo demandado se motivó indicando que el empleo denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 (1453
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