TA CUN - 11001334204620230001401-(23-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204620230001401-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) EXPEDIENTE: 11001334204620230001401
DEMANDANTE: JHON ANDERSON SANCHEZ BENAVID
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJERCITO
NACIONAL –DIRECCION DE SANIDAD Y OTROS
ASUNTO: CONSULTA DE DESACATO ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho revisará, en grado juris diccional de consulta, la providencia del 19 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seos (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual impuso sanción al Director de la Dirección de Sanidad –Disan, el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PROVIDENCIA CONSULTADA
- Por auto del 21 de marzo de 2023, se impuso sanción a al Director de la Dirección de Sanidad –Disan, el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión de imponer sanción obedeció a que la entidad no acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la acción de tutela promovida por la accionante, pues aún no se ha dado respuesta a la petición elevada por el
La decisión de imponer sanción obedeció a que la entidad no acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la acción de tutela promovida por la accionante, pues aún no se ha dado respuesta a la petición elevada por el Jhon Anderson Sánchez Benavidez, relacionada con la autorización y realización de los conceptos médicos ordenados en maxilofacial, clínica del dolor, psiquiatría, optometría y audiometría.
ANTECEDENTES
En sentencia del 27 de enero de 2023, el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá decidió amparar los derechos fundamentales del accionante, en los siguientes términos:Radicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad y otros
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PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JHON ANDERSON SÁNCHEZ BENAVIDES conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del Ejército NacionalDirección de Sanidad, o al funcionario que sea competente, para que en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a realizar todas las gestiones necesarias para que resueiva en debida forma, motivada y con la respectiva comunicación, la petición radicada por el señor JHON ANDERSON SÁNCHEZ BENAVIDES el 9 de diciembre de 2022
TERCERO. - EXHORTAR al representante legal del Ejército Nacional - Dirección
señor JHON ANDERSON SÁNCHEZ BENAVIDES el 9 de diciembre de 2022
TERCERO. - EXHORTAR al representante legal del Ejército Nacional - Dirección de Sanidad o al funcionario competente, para que en el futuro no siga con la conducta omisiva en sus deberes constitucionales y legales (art. 24 del Decreto 2591 de 1991). (…)”
Ante el incumplimiento de la sentencia proferida, por correo electrónico, la accionante solicitó que se abriera incidente de desacato, por lo que se emitió auto del 9 de febrero de 2023, por medio del cual puso en conocimiento al representante legal del Ejercito Nacional –Dirección de Sanidad el escrito de incidente de desacato allegado, concediendo un término de 2 días para que informe si ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 27 de enero de 2023.
Mediante escrito del 14 de febrero de 2023, e l delegado del Comando del Ejército Nacional dentro del cual informa que no es el General Luis Mauricio Ospina Gutierrez quien está llamado a responder ante el presunto incumplimiento de la orden judicial de referencia, de acuerdo al organigrama de la institución, en la medida en que es al superior del responsable de dar respuesta al accionante a quien debe dirigirse el incidente de desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por lo que solicita se desvincule al General.
En auto del 21 de febrero de 2023, se requirió al Director de la Dirección de SanidadDisan, dirigido por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada para que informe dentro de los dos días siguientes el cumplimiento del fallo
En auto del 21 de febrero de 2023, se requirió al Director de la Dirección de SanidadDisan, dirigido por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada para que informe dentro de los dos días siguientes el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de enero de la presente anualidad. La cual fue notificada a los correos electrónicos: disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co
En auto del 1 de marzo de 2023, se requirió al Comandante del Comando de Personal –COPER Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez para que informe dentro de los dos días siguientes la acción desplegada por el Ejército Nacional –Dirección de Sanidad para dar cumplimiento a la sentencia de tutela e informe quien es el responsable de la dilación, paraRadicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad y otros
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que adopte las medidas de orden disciplinario para efectuar las medidas necesarias. La providencia fue notificada a los correos electrónicos: registrocoper@buzonejercito.mil.co .
En auto del 9 de marzo de 2023, se resolvió: i) dar apertura al incidente de desacato en contra del Director de la Dirección de Sanidad-Disan, dirigida por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, ii) correr traslado del incidente de desacato para que dentro del término de 3 días de contestación al mismo; iii) traslado de 2 días para que informe por que no ha dado
por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, ii) correr traslado del incidente de desacato para que dentro del término de 3 días de contestación al mismo; iii) traslado de 2 días para que informe por que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 27 de enero de 2023 y iv) comunicar la apertura del este incidente al Comandante del Comando de Personal – COPER, Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez y a su superior del responsable del cumplimiento. La cual fue notificada a los correos electrónicos: disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; Edilberto.cortesmonca da@buzonejercito.mil.co ; registro.coper@buzonejercito.mil.co ; registrocoper@buzonejercito.mil.co ; notificaciones.Bogota@mindefensa.gov.co ;
En Auto del 21 de marzo de 2023, se impuso sanción Director de la Dirección de Sanidad –Disan, el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, por la suma de cinco (5) SMLMV ante el desacato de la sentencia del 27 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
CONSIDERACIONES
El grado jurisdiccional de consulta, es un mecanismo automático que permite que el juez superior evalúe la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, cuando se ha incumplido la orden de tutela y en el cual se ampararon los derechos fundamentales de quien los reclamó.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala:
el inferior, cuando se ha incumplido la orden de tutela y en el cual se ampararon los derechos fundamentales de quien los reclamó.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala:
“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
La norma en cita categóricamente ordena, que quien avenga renuente al cumplimiento de un amparo de tutela será merecedor de una sanciónRadicación: 11001334204620230001401
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comportando así un carácter eminentemente coercitivo, con miras a que el derecho fundamental se haga efectivo.
Por lo anterior, esta Sala es competente para revisar, en sede de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá al Director de la Dirección de Sanidad – Disan, dirigida por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada.
Diferencias entre cumplimiento y del desacato en cuanto a la orden de
del Circuito Judicial de Bogotá al Director de la Dirección de Sanidad – Disan, dirigida por el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada.
Diferencias entre cumplimiento y del desacato en cuanto a la orden de sentencia de tutela.
En atención a los elementos esenciales que gobiernan el incumplimiento frente a lo ordenado en una Sentencia de Tutela y el incidente de desacato, el Consejo de Estado en la providencia de fecha 23 de abril de 2009 1, se expresó bajos los siguientes términos:
1. Ante una manifestación de incumplimiento, formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes y que no son excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo y 2) Iniciar un incidente de desacato.
2. El trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela.
3. En cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento.
4. El trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida.
5. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo - de la persona o
5. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo - de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia. En este sentido, la providencia que decida sobre la responsabilidad de los demandados debe estar precedida de un trámite que haya estado gobernado, en especial, por el efectivo ejercicio del derecho de contradicción por parte de los implicados. Una decisión que no cumpla con esta característica, sin lugar a dudas, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso y, por obvias razones, no está llamada a hacerse cumplir.
6. Por último, el hecho de que se demuestre el incumplimiento no es suficiente por sí sólo para concluir que hubo desacato sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , ya que bien puede ocurrir que, a pesar de la evidencia del incumplimiento, existan circunstancias eximentes de responsabilidad.
1 Radicación número Radicación N°: 250002315000-2008-01087. Actor: CARLOS ARTURO QUICENO Y OTROS. Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA.Radicación: 11001334204620230001401
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De lo antecedente, se observa que el Juez Constitucional, frente a la reticencia del sujeto procesal quien tiene la obligación en acatar la orden de
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De lo antecedente, se observa que el Juez Constitucional, frente a la reticencia del sujeto procesal quien tiene la obligación en acatar la orden de tutela, tiene a su alcance herramientas (cumplimiento de la sentencia de tutela e incidente de desacato), cuya finalidad radica en garantizar en forma efectiva los derechos fundamentales amparados, es decir, debe procurar que la providencia de amparo sea acatada en forma íntegra y sin dilaciones, y en el caso de que ello no ocurra, puede acudir al presente trámite incidental, en el cual se debe analizar si la orden impartida en el precitado fallo haya sido cumplida, de igual forma debe valorar la conducta evasiva del funcionario a quien se le encomendó su cumplimiento, toda vez que ese comportamiento debe mirarse a la luz de la responsabilidad subjetiva.
Facultades que están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y la función del Juez Constitucional de verificar aspectos concretos.
El juez que conoce el incidente de desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida en la sentencia de tutela objeto del desacato o redefinir los alcances de la prote cción concedida, salvo que dicha orden sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado. Por esta razón, solo en ocasiones excepcionales y con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, el juez que resuelve el incidente de desacato podrá proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, garantizando siempre el principio de la cosa
efectiva del derecho, el juez que resuelve el incidente de desacato podrá proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, garantizando siempre el principio de la cosa juzgada. En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “deberá identificar las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.
CASO CONCRET0
Evaluado el trámite suscitado en primera instancia, tal como quedó plasmado en el acápite de antecedentes de esta providencia, la Sala recapitula que la decisión emitida por el juez constitucional en la sentencia proferida el 27 de enero de 2023, en la que dispuso: i) tutelar el derecho fundamental de petición de Jhon Anderson Sánchez Benavides; ii) ordenó alRadicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez
fundamental de petición de Jhon Anderson Sánchez Benavides; ii) ordenó alRadicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad y otros
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representante legal del Ejército Nacional –Dirección de Sanidad para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, realice las gestiones necesarias para resolver en debida forma, motivada y con respetiva comunicación, la petición radicada por el accionante; iii) exhortar al representante legal del Ejército Nacional –Dirección de Sanidad para que en el futuro no siga con la conducta omisiva de sus derechos constitucionales y legales.
Con todo, han trascurrido más de un mes y veinticinco días luego de emitida la orden judicial y a pesar de los requerimientos por parte del juez, la parte accionada omitió dar respuesta expresa y de fondo de la petición elevada por el señor Jhon Anderson Sánchez Benavidez del 9 de diciembre de 2022, relacionada con la autorización para que efectué la valoración de maxilofacial, clínica del dolor, psiquiatría, optometría y audiometría los cuales requiere para la Junta Médica del Ejército. Se denota así una conducta reticente en cuando al acatamiento de la orden de tutela impartida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que implica una continua vulneración de los derechos fundamentales a la petición sin justificación alguna.
por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que implica una continua vulneración de los derechos fundamentales a la petición sin justificación alguna.
En lo que se refiere a la sanción del Brigadier General Edilberto Cortes Moncada Director de la Dirección de Sanidad -Disan, como sujeto sancionable por ser el superior jerárquico encargado de dar respuesta a la petición elevada, como advirtió en su momento en la contestación a los requerimientos y al incidente de desacato adelantado, por lo que es el llamado a responder.
Por lo anterior, será del caso confirmar la providencia consultada, como quiera que se vislumbra el elemento subjetivo de la sanción por desacato, el cual hace referencia al comportamiento de las personas obligadas de dar cumplimiento a la citada providencia de tutela.
En consecuencia, la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 21 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo Oral Circuito de Bogotá, por medio del cual sancionó al Director de Sanidad –Disan, el Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en virtud del incidente de desacato iniciado en su contra, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Radicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez
iniciado en su contra, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Radicación: 11001334204620230001401
Actor: Jhon Anderson Sánchez Benavidez Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad y otros
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SEGUNDO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: a) accionante: i) accionante:
benavidesnatalia05@gmail.com; Accionado: disan.juridica@buzonejercito.mil.co ; Edilberto.cortesmoncada@buzonejercito.mil.co; registro.coper@buzonejercito.mil.co; registrocoper@buzonejercito.mil.co; notificaciones.Bogota@mindefensa.gov.co; notificaciones.tutela@minddefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; sac@buzonejercito.mil.co.Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
TERCERO: Por Secretaria de la Sección, devuélvase el presente proceso al Juzgado de origen para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha, acta N° )
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
YM