TA CUN - 11001334204720230036601-(07-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204720230036601-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Ref. Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
Demandante: María Lourdes Ortiz Ponce Demandado: Ministerio de Transporte -Secretaría de Movilidad de
Bogotá – Ventanilla Única de Servicios
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación presentada por el Ministerio de Transporte contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por la cual se amparó el derecho fundamental de petición de la señora María Lourdes Ortiz Ponce.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El 26 de octubre de 2023 la señora MARÍA LOURDES ORTIZ PONCE interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE – SECRETARÍA DE MOVILIDAD – VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS con el fin que se amparara su derecho fundamental de petición, para el efecto elevó las siguientes pretensiones: “Por lo cual solicito muy atentamente que me colaboren disponiendo como corresponde por derecho, con el arreglo de la información RUT lo antes posible para poder continuar con el proceso de renovación de mi licencia de conducción con Cédula colombiana, que esta vencida desde junio de 2023, razón por la cual
corresponde por derecho, con el arreglo de la información RUT lo antes posible para poder continuar con el proceso de renovación de mi licencia de conducción con Cédula colombiana, que esta vencida desde junio de 2023, razón por la cual no he podido volver a manejar mi carro y el consecuente perjuicio a mi propiedad y los compromisos asumidos en este periodo de tiempo”.
Fundamentos fácticos de la demanda
2. Señaló que en el mes de junio de 2023 expiró su licen cia de conducción por lo que se acercó a la ventanilla única de servicios de la Secretaría de Movilidad el 3 de mayo del que avanza para adelantar los trámites de renovación de la misma, advirtiendo como novedad que es ciudadana colombiana desde el 22 de mayo de 2009, según la fecha de expedición de su cédula de ciudadanía y que necesitaba saber cómo migrar la información que tenía con la cédula de extranjería anterior para que su nueva licencia fuera expedida con su cédula colombiana.Acción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce Accionado: Ministerio de Transporte y Otros Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
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3. Indicó que le señalaron que debía diligenciar un formulario de solicitud de usuario para cambio de documento de identidad el cual radicó junto con sus soportes el mismo 3 de mayo de 2023 bajo el No 156071.
4. El 17 de mayo de 2023 se comunicó vía telefónica con la Secretaría Distrital de Movilidad en la que le informaron que debía acercarse a la ventanilla única de servicios.
4. El 17 de mayo de 2023 se comunicó vía telefónica con la Secretaría Distrital de Movilidad en la que le informaron que debía acercarse a la ventanilla única de servicios.
5. El 18 de mayo de 2023 en la ventanilla única de servicios le informaron que tenía duplicado su RUT, pues uno de ellos aparecía registrado con su cédula de extranjería No 221.900 y el ot ro con el mismo número de identificación extranjera cuando debía estar registrado el número de su cédula colombiana y que por ello no podían migrar la información
hasta que se solucionara la novedad en comento:
El 23 de mayo siguiente radicó derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Movilidad – Ventanilla Única de Servicios solicitando que le impartieran trámite al cambio de la información sin obtener respuesta, por lo que acudió nuevamente en forma personal a la ventanilla única de servicios donde le dijeron que debía esperar la respuesta vía correo; sin embargo, precisó que a la fecha de presentación del presente trámite constitucional aún no se le había entregado respuesta.
Trámite
6. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto del 26 de octubre de 2023 (a. 04), admitió la solicitud de amparo contra el Ministerio de Transporte, Secretaría de Movilidad de Bogotá – Ventanilla Única de Servicios-.Acción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce Accionado: Ministerio de Transporte y Otros Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
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Intervenciones
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Intervenciones
Ministerio de Transporte
7. El coordinador del Grupo de Atención Técnica de T ransporte y Tránsito del Ministerio señaló que no hay un solo hecho o circunstancia en la demanda de tutela que se relacione con esa entidad o un motivo para vincularla, por lo que se opuso a la prosperidad de las pretensiones por inexistencia de violación alguna a cargo de aquella.
8. En sustento señaló que las funciones que le corresponden al Ministerio de Transporte se relacionan con la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte y la infraestructura de los diferentes modos de carreteo
(marítimo, fluvial, férreo, y aéreo).
9. Que en el sistema de gestión documental ORFEO, implementado por el Ministerio no se evidenció que la accionante haya presentado la petición que es objeto de la pretensión de amparo constitucional, y que por el contrario aquella fue radicada ante la ventanilla única
de servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C
10. En lo que corresponde a la renovación de las licencias de conducción – cambio del componente de identidad - precisó que a través de la Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023, modificatoria de la 20223040045295 de 2022, se dicta ron disposiciones para la correcta y amplia implementación de política de simplificación y racionalización de
de abril de 2023, modificatoria de la 20223040045295 de 2022, se dicta ron disposiciones para la correcta y amplia implementación de política de simplificación y racionalización de trámites (Art. 18 – que sustituye la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la resolución 20223040045295 de 2022 donde se refieren todos los cambios en la licencia de conducción, renovación de la licencia de conducción, Actualización de personas naturales ante el registro único nacional de tránsito - RUNT, por cambio del componente sexo o documento de identidad ). Actividades todas estas tendientes a desarrollar se en los organismos territoriales de tránsito.
11. Reiteró que el Ministerio de Transporte no tiene facultad para otorgar, Cargar, Migrar, Corregir, Renovar, Recategorizar, Sustituir, Expedir Duplicados y/o Reportar al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT o al Registro Nacional de Conductores RNC, que el RUNT lo administra una concesión contratada con una sociedad particular denominada CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.; y en ese orden la responsabilidad en el presente asunto recae sobre la SECRETARÍA DISTRI TAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ – VENTANILLA
ÚNICA DE SERVICIOS.
12. Finalizó solicitando que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva del
Ministerio de Tránsito y Transporte.
Secretaría Distrital de Movilidad:Acción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce Accionado: Ministerio de Transporte y Otros Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
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Secretaría Distrital de Movilidad:Acción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce Accionado: Ministerio de Transporte y Otros Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
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13. La directora de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de la Movilidad solicitó declarar improcedente el amparo invocado, manifestando que no había vulneración del derecho fundamental de petición por acción u omisión de esa entidad.
14. Indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad, celebró contrato con el Consorcio Circulemos Digital en el año 2021, a fin de que este último se encargara de prestar los servicios de trámites como registro distrital de automotores conductores y tarjetas de operación entre otros, por lo tanto, del presente trámite constitucional le corrieron traslado al referido Consorcio.
15. Que el citado consorcio señaló que también corrió traslado de la solicitud de corrección de datos presentada por la accionante a la dependencia pertinente, y que le precisó en su respuesta que al verificar el sistema de la entidad efectivamente la señora MARIA LOURDES ORTIZ PONCE, aparece con doble registro, con cédula de extranjería y cedula de ciudadanía con el mismo número 221900, a pesar de est ar ese mismo número ya registrado como la cédula de ciudadanía del señor DANIEL RODRIGUEZ GARZÓN.
Motivos este suficiente para que no se pudiera actualizar sus datos en el RUT y consecuentemente no fuera posible dar continuidad a la actualización de la lic encia de tránsito.
16. Precisó que esa dependencia a través del Consorcio Circulemos Digital, expidió auto
consecuentemente no fuera posible dar continuidad a la actualización de la lic encia de tránsito.
16. Precisó que esa dependencia a través del Consorcio Circulemos Digital, expidió auto No. 10295 del 20 de junio de 2023, exponiendo la referida situación y ordenando corregir el registro, remitiendo tal actuación al RUT para realizar la g estión pertinente, a través del ticket11586304, y que el RUT respondió que solo fue adjuntado el acto administrativo sin más soportes, por lo que da por cerrado el caso sin generar cambios.
17. Como consecuencia de la referida respuesta el consorcio solicitó a la Registraduría Nacional del Estado civil información referente a las identidades de los ciudadanos identificados con las C.C. y C.E. 221.900.
18. A través del consorcio que maneja la ventanil la única, dieron respuesta en dos oportunidades la primera señalando que corrían traslado de la solicitud al área competente, y la segunda donde ponen en conocimiento las gestiones adelantadas y señaló que la responsabilidad respecto del RUNT no recae en sus competencias.
19. Agregó que con las gestiones adelantadas por esa dependencia y teniendo en cuenta que el yerro se presentó en la inscripción al RUNT - actividad en la que en nada tiene que ver, no existe violación alguna de los derechos de la tutelante, existiendo falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto de esa Secretaría, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
Sentencia ImpugnadaAcción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce Accionado: Ministerio de Transporte y Otros Expediente: 11001-33-42-047-2023-00366-01
Sentencia ImpugnadaAcción de Tutela
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20. El Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2023 resolvió (a. 13):
“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, respecto de la acción de tutela formulada por la señora MARIA DE LOURDES ORTIZ PONCE, identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.136’883.126, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ , por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR a las entidades accionadas MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ , corregir el yerro que se presentó el e RUNT respecto de la accionante MARIA DE LOURDES ORTIZ PONCE, quien figura dablemente inscrita con el número de identificación 221.900 en cédula de extranjería _ lo que es correcto- , como en cédula de ciudadanía (cuando esta última corresponden a un caballero), lo que impide que actualice sus datos e inscriba su actual documento de identificación, cédula de ciudadanía 1.136’883.126; dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes, a la notificación de la presente providencia , procediendo a realizar todas las actuaciones que correspondan y resulten
de identificación, cédula de ciudadanía 1.136’883.126; dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes, a la notificación de la presente providencia , procediendo a realizar todas las actuaciones que correspondan y resulten necesarias y suficientes a tal fin y que de esa forma pueda tramitar la renovación de su licencia de conducción, remitiendo informes constantes respecto de las gestiones surtidas y las que le pueda corresponder surtir a la tutelante . (…)”. (negrilla y Subraya propia del texto)
21. Partió por señalar que la contratación de actividades a través de convenios, contratos u otras formas, no exime de responsabilidad a quien le corresponde o tiene asignada una tarea o gestión.
22. Indicó que el registro en el RUNT es función del Ministerio de Transporte, así lo haya tercerizado, por lo tanto, la corrección de las anotaciones allí contenidas le corresponde al Ministerio de Transporte, quien no puede simplemente decir que tiene asignado a un tercero a través de un contrato y por eso no le asiste responsabilidad.
23. Señaló que, aunque la Secretaría de Movilidad, a través de la empresa gestora de la Ventanilla Única de Servicios indique que ha realizado gestiones en pro de colaborarle a la tutelante a la corrección del registro errado en el RUNT, lo cierto es que por ser la entidad encargada de expedir las licencias de conducción también le asiste responsabilidad en la gestión que adelanta la actora, dado que es la licencia lo que requiere.
24. En suma, amparó el derecho fundamental destacando que la demandante se ve seriamente afectada por las actuaciones negligentes de las entidades accionadas quienes simplemente quieren endilgarle la responsabilidad de los yerros evidenciados, a sus
24. En suma, amparó el derecho fundamental destacando que la demandante se ve seriamente afectada por las actuaciones negligentes de las entidades accionadas quienes simplemente quieren endilgarle la responsabilidad de los yerros evidenciados, a sus Contratistas, sin dar claridad sobre lo que se debe hacer, los pasos a seguir, las actuaciones a realizar, los documentos que se requieren, para superar el impase.
Informe de cumplimiento de la sentencia de primera instancia remitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.
25. Mediante memorial radicado el 16 de noviembre de 2023 la directora de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad informó que en cumplimiento a la orden judicial proferida el 10 de noviembre del que avanza se procedió a realizar la actualizaciónAcción de Tutela
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pertinente en el RUNT, a efectos que la tutelante pueda tramitar su licencia de conducción, anexó resultado de consulta de la ciudadana en la plataforma RUNT:
26. Que en consecuencia la petición de la tutelante se encuentra satisfecha, por lo que solicita que se declare la existencia de hecho superado.
II. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR
Impugnación
27. Mediante memorial radicado el diecisiete (17 ) de noviembre de 2023 (a. 15), el Ministerio de Tránsito y Transporte allegó oposición a la decisión de primera instancia, indicando que esa entidad no tiene la facultad para otorgar, cargar, migrar, corregir, renovar,
Ministerio de Tránsito y Transporte allegó oposición a la decisión de primera instancia, indicando que esa entidad no tiene la facultad para otorgar, cargar, migrar, corregir, renovar, recategorizar, sustituir, expedir duplicados y/o reportar al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o al Registro Nacional de Conductores (RNC), información pertinente a los trámites relacionados con las licencias de conducción expedidas por los Organismos de Tránsito, que dicha obligación recae sobre la Secretaría de Movilidad – Ventanilla Única de Servicios toda vez que son éstos los dueños y custodios de dicha información y no ese Ministerio.
28. Señaló que la petición que es objeto de la pretensión de amparo consti tucional no fue radicada en los canales de atención al ciudadano habilitados por el Ministerio de Transporte, sino en la Ventanilla Única de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, por lo que la presente acción de tutela debió ser diri gida solamente en contra dicha entidad, quien presuntamente no ha atendido la solicitud, referente a los hechos mencionados por la accionante, contexto que en nada compromete al Ministerio de Transporte en el presente trámite de Tutela.Acción de Tutela
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29. Precisó que la Resolución N° 20233040017145 del 28 de abril de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta
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29. Precisó que la Resolución N° 20233040017145 del 28 de abril de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de política de simplificación y racionalización de trámites”, en sus artículos 6 y 18, contempla los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario ante los Organismos de Tránsito para obtener la licencia de conducción y demás trámites asociados con dicho documento como el cambio de cédula de e xtranjería p or la de ciudadanía.
30. Que en la citada normatividad se señala que son los organismos de tránsito los encargados de efectuar ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los trámites de Renovación de las Licencias de Conducción, procesos de actualizac ión de personas naturales por cambio del componente sexo o documento de identidad entre otros trámites asociados a la misma conforme lo estipulado en la citada resolución; por tanto y para el caso que nos ocupa, señaló que corresponde a la SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C - VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS, pronunciase frente a las pretensiones plasmados en la acción.
31. Agregó que el Ministerio de Transporte suscribió el contrato de concesión No. 604 de 2022 con la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S, con el objeto de que esta se encargara de la administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción e ingreso de datos a la plataforma RUNT, por lo que es esta entidad y los Organismos de Tránsito - Secretaría
administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción e ingreso de datos a la plataforma RUNT, por lo que es esta entidad y los Organismos de Tránsito - Secretaría Distrital de Movilidad de Bo gotá D.C - Ventanilla Única de Servicios –los únicos funcionalmente competentes para realizar las gestiones necesarias en la corrección del registro errado en el RUNT, que ha impedido a la tutelante efectuar la renovación de su Licencia de Conducción.
32. Que teniendo en cuenta la orden de amparo constitucional entregada por el A Quo esa Cartera Ministerial mediante oficio radicado MT N° 20234071271811 del 17 de noviembre de 2023, procedió a oficiar a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ
D.C - VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS explicándole que para solucionar el problema la - OT BOGOTÁ - debe realizar la eliminación de las licencias de conducción cargadas al número de documento errado y posterior solicitar la inactivación del registro por la herramienta Remedy por la tipificación inactivar registro persona natural por error en tipo y/o número de documento, OT, para de esta forma dar trámite el cambio de documento correspondiente, y que finalmente le solicitó a dicho organismo que adelantara las actuaciones de su competencia para dar solución a los inconvenientes presentados con la licencia de conducción de la señora MARIA LOURDES ORTÍZ PONCE.
33. Continuó precisando que si bien el Ministerio de Transporte no es el competente funcionalmente para corregir y/o actualizar la información relacionada con los registros de las licencias de conducción de la accionante, esa Cartera Ministerial adelantó las
33. Continuó precisando que si bien el Ministerio de Transporte no es el competente funcionalmente para corregir y/o actualizar la información relacionada con los registros de las licencias de conducción de la accionante, esa Cartera Ministerial adelantó las actuaciones administrativas a su alcance informando a la SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C - VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS para sea dicho Organismo de Tránsito quien conforme las indicaciones mencionadas en el oficio de laAcción de Tutela
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referencia, adelante las gestiones de su competencia y de solución a los inconvenientes presentados con la licencia de conducción de la accionante.
34. Finalizó solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la orden de amparo constitucional que le fue entregada a ese ministerio, y que se les desvincule del presente trámite constitucional.
Trámite posterior
35. Mediante auto del 20 de noviembre de 2023 (a. 17), el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación presentada por el Ministerio de Transporte contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como Superior del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del
Competencia
36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como Superior del Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , resolver sobre la impugnación presentada en contra de la sentencia proferida por ese Despacho dentro del proceso de la referencia el 10 de noviembre de 2023.
Presupuestos de la acción
37. La Sala no encuentra reparo alguno frente a los presupues tos de legi timación en la causa, inmediatez y subsidiaridad , en razón que se alega la presunta vulneración del derecho fundamentales de petición de la señora MARÍA LOURDES ORTIZ PONCE , ante la omisión de repuesta a la petición que aquella radicó ante las accionadas para que se corrija y actualice su información personal en la plataforma RUNT, que le permita adelantar el trámite de renovación de la misma.
Problema Jurídico
38. Corresponde a la Sala determinar si confirma, revoca o modifica la decisión impugnada que amparó el derecho fundamental de petición de la tutelante, en ese sentido y según la impugnación establecer si encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva que alega el apoderado de l Ministerio de Tránsito y Transporte, y de otra parte según la petición formulada por la apoderada de la Secretaría Distrital de Movilidad determinar si es procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al observarse que ya se corrigieron y actualizaron los datos de la tutelante en la plataforma RUNT.
Sentido de la decisiónAcción de Tutela
Accionante: María Lourdes Ortiz de Ponce
procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al observarse que ya se corrigieron y actualizaron los datos de la tutelante en la plataforma RUNT.
Sentido de la decisiónAcción de Tutela
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39. La Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Tránsito y Transporte, respecto a la orden de dar respuesta a la petición impetrada por la actora y en consecuencia modificará la orden de amparo constitucional dispuesta en la sentencia de primera instancia, en el sentido de no tener como destinatario de es ta a la entidad impugnante.
40. Lo anterior encuentra sustento en que la petición que es objeto de la pretensión de amparo constitucional fue radicada ante la Secretaría Distrital de Movilidad, y si bien el Ministerio del Transporte por virtud del contrato de concesión No. 604 de 2022, que celebró con la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., tiene la obligación de atender las labores de dirección, control y vigilancia de la prestación del servicio de la entidad concesionaria, lo cierto es que, es directamente la Secretaría Distrital de Movilidad – Ventanilla Única de Servicios a quien le compete adelantar las labores de corrección y actualización de los datos de la actora en la plataforma RUNT, como entidad encargada del montaje, administración y operación de la informació n de los registros del sistema RUNT y en esa medida la única que pude resolver la petición elevada por la actora.
41. Se negará la solicitud de declarato ria de hecho superado que invoca la Secretaría
la informació n de los registros del sistema RUNT y en esa medida la única que pude resolver la petición elevada por la actora.
41. Se negará la solicitud de declarato ria de hecho superado que invoca la Secretaría Distrital de Movilidad, pues si bien la entidad remite las capturas de las consultas ciudadanas en las cuales se evidencia que se corrigió el número de la cédula de ciudadanía de la tutelante y se actualizaron sus datos en la plataforma RUNT , lo cierto es que no se allegó el plenario prueba que demostrara que dicho trámite se le notificó o se le puso en conocimiento a la tutelante, por lo que no se tiene certeza si aquella encuentra o no informada de ello, lo cual deriva en la vulneración act ual de su derecho fundamental de petición.
Inspección, vigilancia y control permanente de las actuaciones de las concesionarias a cargo de Ministerio de Tránsito y Transporte
42. El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 1 señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
43. Por su parte el parágrafo 1° del artículo 3° de la misma norma señala que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean determinadas funciones de tránsito, constituirán como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
44. Mediante el artículo 8° (Ibídem), se determinó la entrada en funcionamiento directamente
funciones de tránsito, constituirán como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
44. Mediante el artículo 8° (Ibídem), se determinó la entrada en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país; por lo que el 23 de mayo de 2023 inició la operación del Registro Único Nacional de Tránsito a través de la concesión RUNT 2.0 S.A.S. de acuerdo con el Contrato
1 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”,Acción de Tutela
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de Concesión No. 604 del 7 de abril de 2022 suscrito por esta con el Ministerio de Transporte2.
45. Desde el punto de vista de la contratación estatal, la concesión es definida por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 3, así: “[S]on contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad
explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.” (Negrilla y Subraya por fuera del texto original)
46. La concesión, además de realizar los principios de economía y eficiencia de la función administrativa, permite a la administración la explotación de los bienes y servicios públicos, manteniendo su titularidad, control y vigilancia4.
47. Con base en la noción general expuesta, como características o rasgos distintivos del contrato de concesión, además de las generales predicables a todo contrato estatal, pueden
señalarse las siguientes:
- sujetos: la entidad estatal tiene la calidad de concedente, y la persona natural o jurídica la de concesionario, ii) objeto: el contrato de concesión tiene como objeto, en principio, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados a l servicio o uso público, iii) Riesgos: El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. De esta suerte, en el contrato de concesión «[e]l concesionario es quien asume la gestión y riesgo de un servicio que corresponde al Estado sustituyendo a éste en el cumplimiento de dicha carga», iv) Vigilancia
concesión «[e]l concesionario es quien asume la gestión y riesgo de un servicio que corresponde al Estado sustituyendo a éste en el cumplimiento de dicha carga», iv) Vigilancia y control por parte de la entidad estatal: En ambos casos el contrato comprende las acti
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