TA CUN - 110013342049201700037-01-(07-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013342049201700037-01-(07-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ton ey ion TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CremilTema: Reliquidación asignación de retiro soldado profesional — subsidiofamiliar

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentenciaproferida el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarenta yNueve (49) Administrativo de Bogotá, por medio de la cual accedió a las pretensiones dela demanda.

2. PRETENSIONES El señor Bayardo Moreno Ramírez en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retirode las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se realicen las siguientesdeclaraciones y condenas!: e Que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por Cremil, contenido en elOficio No. 2016-48648 del 22 de julio de 2016, por medio del cual negó el reajuste de lapartida de subsidio familiar que se viene liquidando en la asignación de retiro del actor,

+ Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,se condene a la entidad demandada a reajustar el porcentaje de la partida de subsidiofamiliar que se le está computando en la asignación de retiro del actor. esto es, del 18.75%al 62.5% de la asignación básica. Porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del servicio. e Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha dereconocimiento de la asignación de retiro y hasta su inclusión del pago. Además de losintereses moratorios sobre todos los valores adeudados.

3. HECHOS Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes”: Ver fls. 11-12 del exp.2 Ver fl. 12 del exp.Expediente: 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamirezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil e El demandante se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional, prestandoservicios por más de 20 años. e De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1794. mediante OrdenAdministrativa de personal del Comando del Ejército Nacional le reconoció al demandanteel pago de la partida del subsidio familiar, que al momento del retiro correspondía al 62.5%de la asignación básica.

e Previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto4433 de 2004. Cremil le reconoció asignación de retiro al actor, mediante la ResoluciónNo. 1027 del 16 de febrero de 2016. e En la liquidación de la asignación de retiro, Cremil en aplicación del artículo 1.° delDecreto 1162 de 2014 le viene computando la partida de subsidio familiar en el porcentajedel 18.75% de la asignación básica, correspondiente al 30% de lo que tenía reconocido almomento del retiro, que era del 62.5% de la asignación básica. e El 7 de julio de 2016 el demandante presentó derecho de petición ante Cremil,solicitando el incremento de la partida del subsidio familiar, al mismo monto que se veníareconociendo en actividad, el que fue negado mediante acto administrativo No. 2016-48648del 22 de julio de 2016.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados enla demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas?, mediante los siguientesargumentos: e La Ley 923 de 2004 y el Decreto Reglamentario 4433 del mismo año dieron laoportunidad a los soldados profesionales de acceder a la asignación de retiro, modificandosustancial mente lo establecido sobre el particular por los Decretos 1793 y 1794 de 2000. e El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció la forma de efectuar elreconocimiento de la asignación de retiro para los soldados profesionales, norma que seconstituye en una disposición de carácter especial que prima sobre las demás normasgcnerales que le fueran contrarias.

e Las condiciones establecidas por la norma para el reconocimiento de la asignación deretiro a los soldados profesionales son: i) acreditación de un tiempo de servicios de 20 años,ii) cuantía fija de asignación de retiro en el 70%, iii) porcentaje fijo de prima de antigtiedadequivalente al 38.5%, y iv) subsidio familiar de conformidad con el Decreto 1161 de 2014. e El Decreto 1161 de 2014 estableció el subsidio familiar como partida a incluir dentro dela asignación de retiro de este personal, fijando el monto a ser incluido, tal como lo aplicóCremil en la liquidación del actor.

5. SENTENCIA APELADA Ver fls. 40-43 del exp.3Expediente: 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control; Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, enaudiencia del quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)', dictó sentencia accediendoa las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: e La expresión “el treinta por ciento (30%) de dicho valor” contenida en el artículo 1.° delDecreto 1162 de 2014, al definir el porcentaje a ser incluido el subsidio familiar en laasignación de retiro de los soldados profesionales, es violatoria del derecho fundamental ala igualdad, pues tal disposición permite una discriminación entre los miembros de lasFuerzas Militares, soldados profesionales y oficiales y suboficiales, lo que hace razonablela aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de esta expresión.

e Por lo tanto, debe reliquidarse la asignación de retiro del actor con la inclusión delsubsidio familiar. en el mismo porcentaje en que se encontraba reconocido a la fecha delretiro.

6. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandada elevó recurso de apelación a fin de que se revoque ladecisión de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. porlas siguientes razones: e El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció la forma de efectuar elreconocimiento de la asignación de retiro para los soldados profesionales, norma de carácterespecial que prima sobre las demás normas generales que le fueran contrarias, por lo cual,no es posible aplicar al caso concreto del actor, quien ostentó el grado de soldadoprofesional al retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de lasFuerzas Militares. e La norma para el reconocimiento de la asignación de retiro a los soldados profesionalesseñala la asignación de retiro en porcentaje del 70% incluyendo la prima de antigiiedadequivalente al 38.5%. e El Decreto 1162 del 24 de junio de 2014 ordenó el reconocimiento del subsidio familiarcomo partida computable en la asignación de retiro de los soldados e infantes de marina enporcentaje del 30%, tal como le fue reconocido al actor, por lo tanto, no hay lugar aincremento alguno.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 2 de abril de 2018° ymediante providencia de 18 del mismo mes y año”, se admitió el recurso de apelaciónimpetrado. Posteriormente, mediante auto de 23 de mayo de 2018%, se corrió traslado a laspartes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agentedel Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual hizo uso la partedemandante”, reiterando los argumentos expuestos en sus intervenciones anteriores. 4 Ver fls. 78-81 del exp.5 Ver fls. 93-96 del exp.© Ver fl. 133 del exp.7 Ver fl. 135 del exp.5 Ver fl. 139 del exp.9 Ver fls. 141-150 del exp.Expediente 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como loestablecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General delProceso. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿la partida del subsidio familiar debe ser computabledentro de la asignación de retiro del señor Bayardo Moreno Ramirez. en su calidad deSoldado Profesional retirado del Ejército Nacional?, de ser así, ¿el porcentaje de esta partidacorresponde al 30%. como fue aplicado por Cremil, o a la totalidad del monto reconocidoen actividad como lo reclama el actor?

8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que, el subsidio familiar debe ser liquidado en el mismo monto en que fuepercibido en actividad y no en el 30%, en tanto que tal disposición contenida en el Decreto1162 de 2014 es discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad del actor, frente alpersonal ce oficiales y suboficiales de la fuerza. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que laasignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por lo cual elporcentaje del subsidio familiar se incluyó en la asignación del actor. de acuerdo con lodispuesto en la normatividad. 8.3.3 TESIS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedié a las pretensiones de la demanda al considerar que la expresión “el treinta porciento (30%) de dicho valor” contenida en el artículo 1. del Decreto 1162 de 2014, aldefinir el porcentaje del subsidio familiar a ser incluido en la asignación de retiro de lossoldados profesionales, es violatoria del derecho fundamental a la igualdad, pues taldisposición permite una discriminación entre los miembros de las Fuerzas Militares,soldados profesionales y oficiales y suboficiales, lo que hace razonable la aplicación de laexcepción de inconstitucionalidad de esta expresión.

8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala REVOCARA la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones dela demanda, atendiendo a que:Expediente: 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: — Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamirezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Aplicando la normatividad al caso concreto y en acatamiento de la Sentencia de Unificacióndictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2019", no le asiste derecho al demandantea que la partida del subsidio familiar le sea liquidada en el mismo monto que venía siendoreconocido en actividad a la fecha inmediatamente anterior a su retiro del servicio, pues lodevengaba en virtud de los dispuesto en los Decretos 1794 de 2000y 3770 de 2009'!., estoes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014, normativaque no comporta violación alguna al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS Completó un tiempo de servicio de 20 años, 7 meses y | día.

HECHOS PROBADOS MEDIOPROBATORIO1. El señor Bayardo Moreno Ramírez perteneció al Ejército | Documental: CopiaNacional y ostentó las siguientes vinculaciones: de la Hoja deCategoría Desde Hasta Servicios No. 33-Servicio militar 05/07/1995 29/12/1996 11481254 del 6 deSoldado Voluntario | 01/02/1997 31/10/2003 enero de 2016'”.Soldado Profesional 01/11/2003 30/12/2015Tres meses de alta 30/12/2015 30/03/2016

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía | Documental: Copiaercibiendo los siguientes conceptos: de la Hoja deDescripción Porc. Valor Servicios No. 33-Sueldo basico 902.090 | 11481254 del 6 deSubsidio familiar 4.00 563.806,25 enero de 2016”.Prima de antigiiedad soldado 58.50 527.722,65 !Seguro de vida subsidiado .00 11.840Total $2.005.458,90 |3. A través de la Resolución N° 1027 del 16 de febrero de 2016. ¡ Documental: CopiaCremil reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a | del actofavor del actor a partir del 30 de marzo de 2016, de conformidad | administrativocon lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en | señalado!”.cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con el 38.5% dela prima de antigúedad y con el 30% del subsidio familiardevengado en actividad, de conformidad con lo señalado en elartículo 1.° del Decreto 1162 de 2014.4. La asignación de retiro del actor, quedó liquidada así: Documental: CopiaSueldo SMMLV+40% $965.237 del certificadoPorcentaje de 70% proferido por Cremil,liquidación el 11 de julio deSubtotal | $675.666 | 2016%,Prima de antigtiedad | (SB70%38.5%) $260.131Subsidio familiar ((SB4%)+(SB58.5%)) | $180.982

19 C.E, Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William HernándezGómez.1! Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014."2. Ver fl. 6 del exp.15 Ver fl. 6 del exp.4 Ver fls. 7-8 del exp.15 Ver fl. 9 del exp.Expediente 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: — Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bavardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Total Asignación $1.116.779 |: de retiro |5. Mediante derecho de petición radicado el 7 de julio de 2016, el | Documental: Copiaaccionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con | de la petición!.la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que le_fue reconocido antes del retiro del servicio.5. Con el Oficio 2016-48648 del 22 dejulio de 2016. el Jefe de la | Documental: CopiaOficina Asesora Juridica de Cremil respondió de forma negativa | del acto sefialado!’.la petición elevada por el actor.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 La partida del subsidio familiar en la asignación de retiro de los soldadosprofesionales Respecto a la partida del subsidio familiar para los soldados profesionales, se tiene que elDecreto 1794 del 2000' en el artículo 11, lo estableció a favor de estos como emolumento adevengar en actividad, advirtiendo la Sala que dicha preceptiva nada dijo acerca de suinclusión en la asignación mensual de retiro de este personal. Para los beneficiarios fueestipulado a partir de la vigencia de la norma (14 de septiembre de 2000), esto es, para lossoldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente. quienes tienen derechoal reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) desu salario básico mensual más la prima de antigtiedad.

La anterior disposición fue derogada por el Decreto 3770 del 2009", eliminando el subsidiofamiliar como partida a devengar en actividad para este personal, dejando a salvo laprestación para aquellos que lo venían percibiendo por disposición de lo previsto en elderogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Este último decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado — Sección Segunda —Subsección B. con efectos ex tunc?”, a través de providencia de fecha 8 de junio de 2017. conponencia del Magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00.

De manera que. al ser declarado nulo el Decreto 3770 de 2009 con efectos ex tunc, esto es,desde su expedición, debe tenerse que el artículo 11 del Decreto 1794, por el cual se creó elderecho de los soldados profesionales y los infantes de marina profesionales de la FuerzasMilitares a esa partida en actividad adquirió vigencia, esto es, que este personal ha tenidoel derecho a tal emolumento en actividad desde el 14 de septiembre de 2000. fecha de entradaen vigencia del Decreto 1794 de 2000. Por otro lado, el Decreto 4433! de 2004 en el artículo 13, dispuso las partidas a ser tenidasen cuenta en la liquidación de la asignación de retiro los oficiales y suboficiales. ordenandola inclusión del subsidio familiar entre otras partidas para estos. Por su parte, el artículo 16, ' Ver fls. 3-4 del exp."Ver fl. 5 del exp.!£ Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las FuerzasMilitares.“Por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones”. Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir.! “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”7Expediente: 1 1001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamirezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ~ Cremil

que estableció las partidas a liquidar en la asignación de retiro de los soldados profesionales,no lo estipuló, pues señaló que la asignación de retiro sería equivalente al “setenta por ciento(70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ochopunto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigiiedad.”. Es así que, la normatividad no estableció el subsidio familiar como partida computable en laasignación de retiro de los soldados profesionales, toda vez que sobre este factor este personalno realiza aportes para efectos de la asignación de retiro, como se desprende del artículo 18. Posteriormente, se expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 2014??, mediante el cual seestablece una vez más el subsidio familiar en actividad para los soldados profesionales einfantes de marina profesionales a partir del 1.° de julio de 2014". El artículo 5.° de esta normativa ordenó la inclusión del subsidio familiar como partidacomputable dentro de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldadosprofesionales en cuantía del 70% de lo devengado por este concepto en servicio activo. asílo señaló: “Artículo 5. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partidacomputable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez delpersonal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales delas Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que sedevengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en elartículo primero del presente decreto; el cual será sumado en formadirecta. al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro opensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativascontenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen.adicionen o sustituyan.”

2 En desarrollo de las Leyes 4 de 1992 y 923 de 2004.3 «ARTÍCULO 1”. Subsidio Familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales. Créase, apartir del 1° de julio del 2014, para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las FuerzasMilitares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así:a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados 0 con unión marital de hecho vigente,tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la cónyuge ocompañera permanente, más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. de esteartículo.b. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargode los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir porsubsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más tos porcentajes a que se pueda tener derechopor los hijos conforme al literal c. del presente artículo,e. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales con hijos. tendrán derecho a percibir subsidiofamiliar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%), por elsegundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso

el soldado profesionalo el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignaciónbásica.PARAGRAFO 1. El subsidio familiar previsto en el presente artículo en ningún caso podrá sobrepasar el veintiséispor ciento (26%) de la asignación básica de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales.PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo los soldados profesionales e infantes de marinaprofesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 de Julio de 2014. podrán elevar al Comando de Fuerza. la solicitudde reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto, y el reconocimiento tendrá efectos fiscales apartir de la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente parágrafo, siempre y cuando cumplan con losrequisitos para su reconocimiento y pago.PARÁGRAPO 3. Los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares que esténpercibiendo el subsidio familiar previsto en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, no tendrán derecho a percibirel subsidio familiar que se crea en el presente decreto».

ISExpediente 1100 1-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil Concomitantemente. el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1162 de 201474, queregula la normatividad respecto a la asignación de retiro y la pensión de invalidezde los soldados profesionales, y estableció en el artículo 1.° lo siguiente: “ARTÍCULO 1. A partir de julio del 2014, para el personal de SoldadosProfesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militaresque al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, reguladoen los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta comopartida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión deinvalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumadoen forma directa. al valor que corresponda por concepto de asignación deretiro © pensión de invalidez. liquidado conforme a las disposicionesnormativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan.”

Estas disposiciones modificaron el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que estableció laspartidas computables en la asignación de retiro de los soldados profesionales, incluyendoel subsidio familiar. A esta conclusión llegó la sentencia de unificación en el análisis%, alseñalar: “De manera que, a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y1162 de 2014, las partidas computables son las siguientes:- Salario mensual: en los términos del artículo 1 del Decreto ley 1794 de2000. esto es,- Prima de antigitedad: en porcentaje del 38.5%, según lo previsto por elartículo 13 del Decreto 4433 de 2004.- Subsidio familiar en porcentaje del 30% para quienes veniandevengandolo por virtud de los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009.y en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que nopercibía tal partida”.Es de anotar que si bien con ocasión del Decreto 1794 de 2000, lossoldados profesionales tenían derecho al reconocimiento mensual de unsubsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual, fue tansolo hasta la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que talpartida se consagró como computable para la asignación de retiro de lossoldados profesionales, pues con anterioridad a dicha fecha no existíadisposición legal que así la contemplara.En conclusión, Los soldados profesionales que causen su derecho a laasignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que seincluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación,asi: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro esténdevengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000” y,

~ Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los SoldadosProfesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.” C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19, Abr. 25/2019. M.P William HernándezGómez.“ Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014. Articulo $ del Decreto 1161 de 2014. Artículo | del Decreto 1162 de 2014.% El artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 revivió con la declaratoria de nulidad del Decreto 3770 de 2009,9Expediente: 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: — Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamírezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que nopercibía tal partida.” Es importante dejar claridad respecto a que la partida del subsidio familiar se constituyeen factor para la liquidación de la asignación de retiro para los soldados profesionales,solamente para aquellos retirados a partir del 24 de junio de 2014, fecha de entrada envigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014. Frente al personal de soldados profesionales que causó el derecho a la asignación de retirocon anterioridad al 24 de junio de 2014, la sentencia de unificación en estudio, luego deefectuar un juicioso análisis respecto al derecho a la igualdad y al principio desostenibilidad financiera incorporado a la Constitución Política mediante el ActoLegislativo 01 de 2005, concluyó que:

“Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación deretiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidiofamiliar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentajedel 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidiofamiliar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%,para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridadal mes dejulio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable parala liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la leyo decreto como tal.” Lo anterior atendiendo a que las partidas para efectuar la liquidación de la asignación deretiro de los soldados profesionales, son únicamente: i) Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004,esto es, el salario mensual y la prima de antigiiedad.ii) Todas aquellas partidas que el legislador o el Gobierno en uso de sus facultadesconstitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, enatención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 dela Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarselos correspondientes aportes.

Esta sentencia de unificación corrige la postura sostenida por ese alto tribunal, que sostuvoen reiterados pronunciamientos de tutela y de nulidad y restablecimiento del derecho’. queel artículo 13 del Decreto 4433 del 2004 establecía un trato diferenciado y discriminatorio alincluir el subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro de oficiales ysuboficiales de las fuerzas militares, sin que se observara causa constitucional razonablealguna que justificara que la misma se hubiese excluido de la asignación de retiro de lossoldados profesionales. 30 Véanse las siguientes sentencias de tutela dictadas por el Consejo de Estado: C.E. Sent. 20150000800 (AC), Abr.29/2015. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. C.E. Sent. 20150000100 (AC). May. 28/2015 M.P. Alberto YepesBarreiro. C.E. Sent. 20150000900 (AC). Nov. 12/2015, M.P. Maria Claudia Rojas Lasso. C.E. Sent. 20170105800(AC). Jun. 23/2017. M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. C.E. Sent. 20170192200 (AC). Sept. 4/2017. M.P. WilliamHernández Gómez. C.E. Sent. 20170152700 (AC). Sept. 14/2017. M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. C.E. Sent.20130014301 (3663-2014). Oct. 27/2016. M.P. Gabriel Valbuena Hernández.

ve?Expediente 11001-33-42-049-2017-00037-01Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derechoDemandante: Bayardo Moreno RamirezDemandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil El cambio de postura y la unificación jurisprudencial estableció que. no hay razón parasostener algún tipo de vulneración al derecho a la igualdad, por el hecho de que las partidasdispuestas en la ley para la liquidación de la asignación de retiro sean diferentes para lossoldados 2 infantes de marina profesionales que las ordenadas para de los oficiales ysuboficiales de las Fuerzas Militares. porque este personal se encuentra en situaciones dehecho distintas. en atención a las categorías de jerarquía militar. la naturaleza de susfunciones y al hecho de que cada cual realiza cotizaciones o aportes sobre diferentespartidas.

11. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO Al demandante le fue reconocida asignación de retiro por parte de Cremil. a través de laResolución N° 1027 del 16 de febrero de 2016, a partir del 30 de marzo del mismo año, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 1.2del Decreto 1162 de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con el 38.5%de la prima de antigiiedad y el subsidio familiar en porcentaje del 30%, la liquidación seefectuó asíó!: _Sueldo SMML V+40% $965.237Porcentaje de ¡70%liquidaciónSubtotal $675.666Prima de | (SB70%38.5%) $260.131antigúedadSubsidio familiar | ((SB4%)+(SB58.5%))30% | $180.982Total Asignación $1.116.779de retiro

Está probado dentro del plenario que el demandante se retiró del servicio a partir del 30 demarzo de 2016. esto es, en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, por lo tanto, leasiste derecho a la liquidación en la asignación de retiro de la partida del subsidio familiaren el porcentaje del 30%. pues lo venía devengando en actividad en virtud de los dispuestoen los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 20097. Así las cosas,

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