TA CUN - 11001334204920190035701-(03-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334204920190035701-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes
Referencia: 11001334204920190035701
Demandante: Maller Durney López Barragán
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Controversia: Nulidad de acto administrativo disciplinario Asunto : Sentencia segunda instancia
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que denegó las suplicas de la demanda. Antecedentes El señor Maller Durney López Barragán, a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, pretendiendo sea de clarada la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo disciplinario de primera instancia proferido por la Inspección General de la Policía Nacional el 3 de septiembre de 2018; ii) Fallo disciplinario de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nacional el 1° de abril de 2019 y iii) Resolución No. 3671 del 14 de junio de 2019, notificado el 7 de julio de 2019. Actos administrativos por medio de los
Nacional el 1° de abril de 2019 y iii) Resolución No. 3671 del 14 de junio de 2019, notificado el 7 de julio de 2019. Actos administrativos por medio de los cuales se resolvió destituir e inhabilitar de manera general por el término de 12 años y 5 meses al Capitán retirado López Barragán. A título de restablecimiento del derecho se decrete la absolución disciplinaria del actor y la exclusión de la anotación de sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general del Siste ma de Información Jurídica SIJUR de la Policía Nacional, certificado de exoneración que deberá igualmente informarse a la Procuraduría General de la Nación, para que esta entidad realice el correspondiente registro de revocación de la sanción disciplinaria. Que la entidadDemandante: Maller Durney López Barragán
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de cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos establecidos en los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011. Fundamentos Fácticos de la Demanda Se resumen seguidamente los hechos de la demanda:
1. El señor Maller Durney López Barragán prestó servicio militar obligatorio en la Policía Nacional como auxiliar de policía, entre el 23 de julio de 1998 al 23 de julio de 1999.
2. Ingresó a la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional, como cadete, desde el 17 de enero 2000, dado de alta el 5 de noviembre de 2002, en el grado de subteniente.
3. Mediante Resolución 5722 del 28 de junio de 2016, notificada el 8 de julio
como cadete, desde el 17 de enero 2000, dado de alta el 5 de noviembre de 2002, en el grado de subteniente.
3. Mediante Resolución 5722 del 28 de junio de 2016, notificada el 8 de julio de 2016, fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.
4. La decisión de la destitución e inhabilidad tuvo origen en la investigación disciplinaria INSGE 2014-24, adelantada en la Inspección General de la Policía Nacional, donde se indicó que el capitán Maller Durney López Barragán, el comandante de la Compañía Gilibert, el teniente Pablo César Claros Osorio, el comandante Compañía Antonio Nariño y el subcomisario Gonzalo Alberto García Pinzón comandante Segunda Sección de la Compañía Lleras, ordenaron recoger la suma de $50.000 a cada uno de los estudiantes para la compra de elementos para el ornato y aseo de la Escuela de Policía Simón Bolívar, exigiendo al personal de tesoreros de las Compañías entregar el dinero a los comandantes de Compañía.
5. La investigación disciplinaria se adelantó bajo los postulados sustanciales de la Ley 1015 de 2006 y procedimentales de la Ley 734 de 2002, formulándose el cargo disciplinario contemplado en el numeral 21, literal c) del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, calificándose a título de dolo.
6. El 1° de abril de 2019 se profirió fallo de segunda instancia, en el que se modificó la inhabilidad impuesta de 15 años a 12 años y 5 meses, decisión que quedó ejecutoriada el 3 de abril de 2019.
6. El 1° de abril de 2019 se profirió fallo de segunda instancia, en el que se modificó la inhabilidad impuesta de 15 años a 12 años y 5 meses, decisión que quedó ejecutoriada el 3 de abril de 2019.
7. Por Resolución 3671 del 14 de junio de 2019, notificada el 7 de julio de 2019, se ejecut ó la orden de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años y 5 meses.
Sentencia de primera instancia El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., autoridad judicial que emitió sentencia desfavorable a las pretensiones de la demandan el 31 de marzo de 2022.Demandante: Maller Durney López Barragán
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En las consideraciones de la sentencia el A quo, relató los hechos debidamente probados en los procesos disciplinarios, entre ellos, el que al demandante se le ordenó con antelación al gasto de los dineros recogidos a los alumnos, la devolución de los mismo en forma eficient e; sin embargo, el actor, de manera deliberada y voluntariamente hizo uso del dinero, teniendo conocimiento de la orden impartida con antelación. Resaltó que los elementos de aseo comprados por el demandante con el dinero de los alumnos resulto ser inneces ario, pues la escuela ya contaba con esos materiales. Que el actor no solicitó dichos elementos de aseo al Área Administrativa y Financiera de la Escuela de Policía Simón Bolívar, por lo que el actuar del actor fue consiente y predeterminado. En cuanto a la solicitud de recusación, el juzgado de primera instancia relevó
Administrativa y Financiera de la Escuela de Policía Simón Bolívar, por lo que el actuar del actor fue consiente y predeterminado. En cuanto a la solicitud de recusación, el juzgado de primera instancia relevó que dentro del proce so disciplinario no se encontró ninguna solicitud de recusación, por lo que, no se probó dicha irregularidad en el proceso. Finalmente tomo la decisión de no condenar en costas a la parte demandante. Recuerdo de apelación El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Argumenta su inconformidad en el hecho de que considera que se omitió el estudio de elementos de prueba necesarios para proferir una decisión legal dentro de la investigación disciplinaria. Sostiene que no fue probado por parte de los testigos y comandante sobre los presuntos actos de corrupción al interior de la unidad. Sostiene que para la época era costumbre que el sostenimiento del ornato, aseo de la escuela y los gastos administrativos como formularios de seguimiento, papelería y demás de los alumnos o aspirantes perte necientes a las diferentes compañías, eran asumidos por los mismos, de igual manera la compra de los distintivos de cada uno de los estudiantes como se realizó con el ítem presillas eran asumidos por ellos y no por la Escuela o sus comandantes, lo que no f ue demostrado en el proceso disciplinario. Afirma que no se probó el beneficio del demandante en comprar escobas, trapeadores y demás elementos de aseo, así como dotación de útiles de oficina. Igual situación presenta con la compra de cientos de presilla s que la única función que guardan es la identificación de casa uno de los alumnos.
trapeadores y demás elementos de aseo, así como dotación de útiles de oficina. Igual situación presenta con la compra de cientos de presilla s que la única función que guardan es la identificación de casa uno de los alumnos. Releva que el rubro de aseo y ornato asignado mensualmente a la Escuela de Policía Simón Bolívar era de $49.455.100 anual, es decir, que el presupuestoDemandante: Maller Durney López Barragán
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mensual era de $4.1 21.258, que a su vez dividido en 30 días da un total de $211.011.833, para más de mil personas que era la población flotante de la escuela, partida insuficiente para el ornado y mantenimiento del aseo y demás de los estudiantes. Que, de haberse probado la mala fe del actor, seguramente lo que hubiera hecho era inflar los valores de los productos de aseo comprados y ponerlos a nombra de otras personas, pero, por el contrario, las facturan fueran emitidas a su nombre lo que demuestra toda falta de animadversión con los recursos. Releva que, si esa actividad era prohibida, como era posible que existiera una caja fuerte destinada a salvaguardar dichos recursos, siendo este otro elemento que desvirtúa el dolo calificado. Señala que la tipificación esta errada pues cuando se dice en la norma “Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad”, es decir el complemento de OTROS, es dirigido a cualquier otro elemento diferente a bienes o equipos que en la función de policía pueda tener bajo su responsabilidad, pero no como erradamente se señaló en el proceso que de otros en referencia a persona distinta a la jurídica Policía Nacional.
elemento diferente a bienes o equipos que en la función de policía pueda tener bajo su responsabilidad, pero no como erradamente se señaló en el proceso que de otros en referencia a persona distinta a la jurídica Policía Nacional. Finalmente reitera los argumentos presentados en los alegatos de conclusión y solicita se revoque de manera total el fallo proferido, decretando no probado el cargo y determinando la absolución de toda responsabilidad de mi cliente. Y de manera subsidiaria, se tase la sanción sin el elemento del do lo, pues a su parecer la condena es excesiva al no existir factor de antijuridicidad probado. Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia De conformidad con la sentencia, pruebas arrimadas al expediente y recurso de apelación, debe el Tribunal determinar si confirma o revoca la sentencia de primera instancia que encontró ajustado a derecho los fallos disciplinarios objeto de control judicial. Consideraciones del Despacho Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a estudiar las diversas piezas del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendidas las normas y pruebas arrimadas al expediente. Visto que en relación con el alcance que ostenta la revisión judicial a las sanciones impuestas por los titulares de la acción disciplinaria, ha tenido variosDemandante: Maller Durney López Barragán
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momentos, hasta antes del texto Constitucional vigent e, la revisión del juez administrativo estaba dada por los conceptos de intangibilidad relativa, justicia
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momentos, hasta antes del texto Constitucional vigent e, la revisión del juez administrativo estaba dada por los conceptos de intangibilidad relativa, justicia rogada y deferencia especial, según los cuales la revisión de la providencia disciplinaria en sede judicial se circunscribía a los derechos jurídicos invocados por el demandante, debido al criterio técnico con el que las entidades revisaban sus propias actuaciones y del cual los jueces carecían por obvias razones, la independencia de poderes en los que prima el respeto de cada una de las ramas del poder público. (i) El procedimiento d¡sc¡plinario tiene una especie de 'juez natural". (ii) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionador tiene especial relevancia o consideración. (iii) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley restringe el control judicial. (iv) Reconoce autonomía e independencia en la interpretación normativa y la valoración probatoria, sólo controlable judicialmente si desborda los límites que impone la Constitución y la ley. (v) Las d iferencias interpretativas entre el titular de 1a acción disciplinaria y el juez de lo contencioso administrativo, no constituyen por sí mismas razones para invalidar la decisión administrativa sancionatoria. Debe prevalecer la presunción de legalidad. (vi ) Los mínimos defectos de trámite procesal no necesariamente conducen a la nulidad del acto sancionador.
En consideración a los preceptos de la Constitución de 1991, mediante Sentencia C197 de 1999, la Corte Constitucional amplió el marco de revisión de los actos administrativos disciplinarios de cara a dar cumplimiento al artículo
En consideración a los preceptos de la Constitución de 1991, mediante Sentencia C197 de 1999, la Corte Constitucional amplió el marco de revisión de los actos administrativos disciplinarios de cara a dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Nacional, “ La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las dis posiciones constitucionales ”; lo que conlleva al Juez administrativo a la realización de un control difuso de constitucionalidad1, y con ello a analizar la existencia de posibles incongruencias presentadas en el proceso disciplinario con los mandatos const itucionales, aun sin haberlo puesto de presente en el libelo demandatorio por parte del accionante. No obstante, de manera flexible persistía para la época un límite para la revisión judicial, el cual se hace evidencia de la siguiente manera:
1Sentencia C-122/11, expediente D8207. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ, del primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). “(…) Control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución. De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución (…)”Demandante: Maller Durney López Barragán
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judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución (…)”Demandante: Maller Durney López Barragán
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“(…) el Consejo de Estado indicó de manera más asertiva que el juicio estaba supeditado a las causales de nulidad invocadas en la demanda y en consecuencia, ello imposibilitaba extender el control judicial al debate probatorio agotado en la actuación disciplinaria , salvo en aquellos casos en que se debía salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso”
Lo anterior resulta evidente pues el derecho de defensa material también se vulnera cuando el operador disciplinario arriba a conclusiones sancionatorias con una indebida valoración probatoria, lo que conlleva a que advertida tal, el juez administrativo deba ajustar aquellas vicisitudes, sin que ello implique aducir que esto constituye una tercera instancia dentro del proceso disciplinario.
Finalmente, el Consejo de Estado amplió su ámbito de competencia en cuanto al examen de los actos administrativos disciplinarios, mediante sentencia del 26 de marzo de 2014; Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Actor Fabio Alonso Salazar Jaramillo. Demandado : Procuraduría General de la Nación. En la cual se dispuso un control judicial completo de los actos administrativos sancionatorios debido a la disposición de ius punendí sancionatorio del Estado, así como la armonía entre la actividad judicial y el concepto de tutela efectiva de la Convención Americana de Derechos Humanos, el control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción
sancionatorio del Estado, así como la armonía entre la actividad judicial y el concepto de tutela efectiva de la Convención Americana de Derechos Humanos, el control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria y el juez de lo Contencioso Administrativo es garante de la tutela judicial efectiva.
Por lo mismo , le corresponde al juez estudiar todo evento del que se derive una causal de nulidad o vulneración a derechos fundamentales desde una óptica integral, premisa que lo faculta para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas arrimadas al sumario, hasta ostenta la facultad de sustituir el acto administrativo que considere violatorio de los derechos del disciplinado.
Así el precedente jurisprudencial vertical en cuanto al control jurisdiccional de las decisiones disciplinarias, indi ca que la revisión por parte del Juez Administrativo a pesar de no constituir una tercera instancia, debe ser integral pues estos no dejan de ser actos administrativos y, en ese sentido deben ser objeto de pronunciamiento los aspectos denunciados por el de mandante como contra leyer, como los que se evidencia de la revisión suscita por parte del Juez, de este modo, la Sala procederá a la revisión integral del expediente de conformidad con los argumentos planteados por los intervinientes y el acervo probatorio allegado.Demandante: Maller Durney López Barragán
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El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso debe como imperativo, ser observado en toda clase de actuación administrativa o judicial. Se tiene demostrado que el señor Maller Durney López Barragán, ingresó
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El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso debe como imperativo, ser observado en toda clase de actuación administrativa o judicial. Se tiene demostrado que el señor Maller Durney López Barragán, ingresó a la Policía Nacional como Auxiliar de Policía el 23 de julio de 1998 hasta el 23 de julio de 1999. Que fue ascendido al rango de Cadete y Alférez el 17 de enero de 2002 hasta el 4 de noviembre de 2002. Que posteriormente fue nombrado Oficial desde el 5 de noviembre de 2002 hasta el 6 de julio de 2016, cuando se retiró por llamamiento a calificar servicio, siendo dado de alta del 6 de julio de 2016 al 9 de octubre de 2016. Historia laboral que duró 17 años, un mes y 26 días. Así mismo se encuentra probado que fu e retirado del servicio activo por medio de la Resolución No. 5722 de 28 de junio de 2016, por la causal de llamamiento a calificar servicio. Acto administrativo que quedo notificado el 6 de julio de 2016. Que le fue iniciada investigación disciplinaria por los siguientes hechos: Tuvo origen el 5 de julio de 2013, ante el informe novedad No. 004980/DIREC-PLANE, de fecha 29 de junio de 2013, elaborado por el señor Subintendente LUIS HERNANDO REDONDO GONZALEZ, Comandante Tercera Sección de la Compañía Gilibert de la Escuela de Policí a Simón Bolívar, dirigido a la señora Brigadier General LUZ MARINA BUSTOS CASTAÑEDA. Directora nacional de Escuelas de la Policía nacional, con el cual, puso en conocimiento
Sección de la Compañía Gilibert de la Escuela de Policí a Simón Bolívar, dirigido a la señora Brigadier General LUZ MARINA BUSTOS CASTAÑEDA. Directora nacional de Escuelas de la Policía nacional, con el cual, puso en conocimiento que los señores Capitán – Hoy retiradoMALLER DURNEY LÓPEZ BARRAGÁN, Comandante de la Compañía Gilibert, el teniente PABLO CESAR CLAROS OSORIO Comandante de la Compañía Nariño y el Subcomisario –hoy retiradoGONZALO ALBERTO GARCÍA PINZÓN, Comandante de la Segunda Sección de la Compañía Lleras encargado de la misma para la fecha de los hechos, por ausencia de titular, el día en que ingresaron los estudiantes -24 de junio de 2013el plantel educativo policial antes mencionado, les “ordenaron” recoger la suma de cincuenta mil pesos $50.000 por cada uno de ellos, para comprar los elementos de ornato y aseo de las instalaciones de la Escuela de Policía Simón Bolívar. Obra dentro del proceso, los siguientes elementos de pruebas, los cuales van a ser valorados en su conjunto, con el fin de establecer si efectivamente hubo una indebida valoración probatoria como lo sostiene el apelante: Oficio No. S -2013005190/AFINA-GRUFI 22 de 8 de julio de 2013, mediante el cual el Teniente Pablo Cesar Claros Osorio solicita certificación al Jefe de Almacén Intendente si para los días 24 al 28 de junio de 2013 existíaDemandante: Maller Durney López Barragán
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disponibilidad de elementos de aseo para las compañías de estudiantes curso
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disponibilidad de elementos de aseo para las compañías de estudiantes curso 013 destinados a las zonas de aseo, alojamientos, aulas y demás para el mantenimiento. Orden de servicio No. 205/ESBOL-PLANE 38.16, de 21 de junio de 2013, sobre la recepción e inducción de los estudiantes a patrulleros, del curso 013, técnico profesional en servicio de policía. En la cual se le designa al Jefe área académica Capital Maller Durney López Barragán lo siguiente: “2.1 Disponer con antelación que la cap acidad instalada como la infraestructura (aulas, mesas de trabajo, pupitres, ayudas audiovisuales, tableros, televisores etc,) capital humano (profesores de planta, profesores a contrato y personal administrativo) medios, recursos académicos y administrati vos (programas académicos, medios educativos, currículos, horarios, plan de trabajo académico, uniformes, condiciones y requisitos de calidad educativa) acordes para el desarrollo exitoso de los procesos y procedimientos conducentes a la formación de los estudiantes, en aras de cumplir cabalmente el propósito institucional para atender las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana. 2.2 Coordinar previamente la socialización de la programación académica establecida para el desarrollo del curso, con toda la comunidad educativa (profesores, personal del cuer po académico administrativo de la escuela , seguridad, bienestar, medicina etc) con el fin de dar a conocer las responsabilidades y compromisos por cada una de las áreas, grupos y/o dependencias funcionales, en desarrollo del evento académico. 2.3 Es el encargado de desarrollar y verificar que el plan de inducción se cumpla,
responsabilidades y compromisos por cada una de las áreas, grupos y/o dependencias funcionales, en desarrollo del evento académico. 2.3 Es el encargado de desarrollar y verificar que el plan de inducción se cumpla, debiendo informar al señor director de la escuela sobre lo actuado. De igual forma ordena la realización del informe de activida des que debe ser enviado a la Dirección Nacional de Escuelas. 2.4 Ordenar al Jefe de Bienestar Universitario(E) hacer las coordinaciones para realizar las actividades lúdicas y/o culturales de bienvenida del curso 013 de Patrulleros. 2.5 Supervisar la not ificación a los docentes comprometidos de inicio de la programación académica el día 22-06-2013. 2.6 Realizar las ayudas que hará el señor Director, ante los padres de familia el día 24/06/2013, relacionado con infraestructura, campos deportivos, alojamientos, aulas, reglamento académico, acompañamiento espiritual, costos e ingresos y demás que sean coordinados con antelación con la subdirección del instituto. 2.7 Ordenar al señor Subcomisario REINALDO URAN BETANCOURT, diligenciar las matriculas de cada uno de los aspirantes, reportando las novedades que se generen. 2.8 Ordenar al señor Subcomisario REINALDO URAN BETACOUR la elaboración y entrega de un CD en cual debe contener el reglamento académico de la escuela y el cual debe entregar a cada uno de los estudiantes que ingresan.”
Como comandante de agrupación tenía entre otras las siguientes obligaciones: 3.1 es el responsable de la ceremonia de recepción del personal de
y el cual debe entregar a cada uno de los estudiantes que ingresan.”
Como comandante de agrupación tenía entre otras las siguientes obligaciones: 3.1 es el responsable de la ceremonia de recepción del personal de aspirantes a Patrulleros, para lo cual deberá prove er lo relacionado con laDemandante: Maller Durney López Barragán
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organización y distribución del personal, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de ceremonial y protocolo policial para estos eventos. Realizar las coordinaciones necesarias para la asignación, por parte del área administrativa encargada, de los medios logísticos necesarios para la estadía e instrucción del personal en el instituto. Obran anexos de la anterior Orden administrativa, relacionados con el programa de la ceremonia de ingreso de los estudiantes de las compañías Juan María Marcelino Gilibert y Alberto Llleras Camargo; personal comprometido en el ingreso de los aspirantes, documento en donde aparece el demandante como el “Supervisor instalación personal alojamientos”; Croquis ceremonia recepción aspirantes curso 013 -2013; cronograma de instrucción del 24/06/2013 al 26/06/2013 Promoción 013 Técnicos profesionales en servicio de policía. Cuadros de mando de las compañías y temáticas a tratar con los aspirantes del curso 013, entre las cuales se anotó “7 responsabilidad en el mantenimiento, aseo, ornato y embellecimiento de las zona s de aseo asignadas a cada uno” . Lista de chequeo; formato de evaluación del servicio. Funciones de comandantes de compañía, funciones de comandante de sección en las que se encuentra la de responder por el aseo de las áreas asignadas al personal de la compañía. Esta Orden permite inferir que el actor tenía a su cargo la recepción y
de compañía, funciones de comandante de sección en las que se encuentra la de responder por el aseo de las áreas asignadas al personal de la compañía. Esta Orden permite inferir que el actor tenía a su cargo la recepción y bienvenida de los estudiantes aspirantes a ser Patrulleros, al igual que tenía a su cargo la coordinación de la parte académica y logística de ese grupo de estudiantes. Acta No. 229/ESBOL COCES 2.92 de 27 de junio de 2013, en la cual se dejó constancia de que la reunión se trató de la socialización al personal que integra la compañía Antonio Nariño de los elementos adquiridos con los dineros del Fondo de la misma compañía, como rendición de cuentas que hacen los brigadieres, secretarios y tesoreros de di cha compañía. En esta reunión no aparece como participante el demandante, pero si se tocó el siguiente tema: “se socializa las compras y adquisiciones de los diferentes elementos para llevar a cabo las responsabilidades, compromisos y mantenimiento de la E scuela de Policía Simón Bolivar, en lo que tiene que ver, aseo, ornato de lugares específicos como jardines, instalaciones, alojamientos, aulas, vías, zonas verdes, sequias, compostaje, polígonos, auditorios, unidad de información entre otros.” Y quedo consignado el siguiente compromiso: “como respresentantes y administradores de los dineros recogidos dentro del fondo de la compañía ANTONIO NARIÑO, les corresponde socializar, difundir y rendir cuentas de los dineros del fondo voluntario de la compañía ANTON IO NARIÑO de los elementos adquiridos. ” Documento que fue firmado por los estudiantes.Demandante: Maller Durney López Barragán
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voluntario de la compañía ANTON IO NARIÑO de los elementos adquiridos. ” Documento que fue firmado por los estudiantes.Demandante: Maller Durney López Barragán
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De esta prueba documental, se infiere que los alumnos recogieron uno fondos económicos para la adquisición de elementos y, los mismos estudiantes eran los encargados de socializar la utilización de los mismos. Acta No. 377/ESBOL COAGR2.33 de 17 de julio de 2013, reunión que trató sobre la devolución de los dineros del Fondo Voluntario conformado por la Adquisición de elementos para el manteniendo y embellecimiento de las zonas asignadas por el comando de agrupación y la dirección de instituto que conforman la compañía. Documento que evidencia que fue devuelto a cada estudiante la suma de $15.400. Documento sin fecha, de la Escuela de Policía Simón Bolívar Compañía Antonio Nariño, en donde obra una lista de elementos adquiridos con los dineros del Fondo de ahorro voluntario de los estudiantes de la compañía Antonio Nariño. Acta que fue firmada por el Tesorero Mayor Luis Enrique Urbano Criollo, Tesorero primera sección José Luis Potes Angulo, Tesorero Segundo sección Brandon Yimar Rosero Acosta y Tesorero Tercera sección Álvaro José Velásquez Herrera. Obra el cuaderno de la investigación disciplinaria de forma digital donde se encuentra: Queja formal No. 004980 /DIREC-PLANE-29 de 29 de junio de 2013 , en contra de MY ® EDWIN YOLIAN GARZÓN FERNANDEZ; MY® CARLOS ANTONIO
se encuentra: Queja formal No. 004980 /DIREC-PLANE-29 de 29 de junio de 2013 , en contra de MY ® EDWIN YOLIAN GARZÓN FERNANDEZ; MY® CARLOS ANTONIO BOTERO SÁNCHEZ; CT ® MALLER DURNEY LÓPEZ BARRAGÁN; TE ® PABLO CÉSAR CLAROS OSORIO y SC ® GONZALO ALBERTO GARCIA PINZÓN; sobre los siguientes hechos: “De manera atenta y respetuosa, me permito informar a mi G eneral la novedad que se viene presentando con los señores comandantes de las compañías del curso 013, que ingresó el día lunes 24 de junio de 2013 , Capitán López Barragán Mayer Durney. Comandante de la compañía Gilibert. Teniente claros Osorio, Pablo César, comandante de la compañía Nariño. Subcomisario García Pinzón Gonzalo, comandante segunda sección de la compañía Galleras y quien se encuentra a cargo de la misma en ausencia del titular. Y quien es el mismo día en que ingresaron los señores estudiantes, les ordenaron recoger valor de 50000 pesos a cada 1 de los estudiantes para comprar los elementos de ornato y aseo de las instalaciones de la escuela, sin hacer una solicitud previa a la administración de la escuela para que se adquirieran por intermedio. Que ellos
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