TA CUN - 11001334205020230023101-(31-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020230023101-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Ref. Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
Demandante: YINET ALEXANDRA ZEA GALINDO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ –
CUNDINAMARCA y JUZGADO 20 DE PEQUEÑAS
CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2023 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por la cual negó el amparo d e los derechos fundamentales invocados por la demandante Yinet Alexandra Zea Galindo.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El 11 de julio de 2023 la señora Yinet Alexandra Zea Galindo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida, y para el efecto elevó las siguientes pretensiones (a. 02):
“PRIMERA: TUTELAR mis derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y vida en condiciones dignas.
SEGUNDA: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
“PRIMERA: TUTELAR mis derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y vida en condiciones dignas.
SEGUNDA: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ: i) la inclusión en nómina sin solución de continuidad como Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá teniendo en cuenta que me encuentro vinculada con la rama judicial desde el 07 de marzo de 2023, en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, ii) el pago del salario correspondiente a 24 días del mes de junio de la presente anualidad dejado de cancelar y los aportes a seguridad social correspondientes, iii) el pago de la prima de productividad dejada de cancelar y iv) continuar con el pago de los salarios que en lo sucesivo se causen”.
Fundamentos fácticos de la demanda
2. Señala que mediante Resolució n No. 02 de 6 de marzo de 2023 fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por el término de 2 meses, lo anterior, con ocasión de laAcción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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licencia no remunerada otorgada a Melisa Laverde Quintero, quien venía desempeñando el cargo en propiedad.
Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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licencia no remunerada otorgada a Melisa Laverde Quintero, quien venía desempeñando el cargo en propiedad.
3. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2023 se corrigió la Resolución No. 02, aclarando que el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Secretaría se hacía por el término de 3 meses, esto es, hasta el 6 de junio de 2023.
4. El 8 de marzo del presente añ o realizó reporte de novedad de ingreso ante a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para lo cual aportó resolución de nombramiento, acta de posesión y demás documentos requeridos, con lo cual fue incluida en nómina a partir del mes de marzo de la presente anualidad.
5. Posteriormente, mediante Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023 el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá concedió nueva licencia no remunerada a Melisa Laverde Quintero, a pa rtir del 7 de junio de 2023 y hasta el 17 de mayo de 2024, motivo por el cual, en el mismo acto administrativo se nombró en provisionalidad a la accionante en el cargo de Secretaria desde el 7 de junio de 2023 hasta el 17 de mayo de 2024, sin interrumpir la continuidad en el cargo.
6. El mismo día 7 de junio del año en curso remitió correo electrónico al buzón
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de reportar l a continuidad
6. El mismo día 7 de junio del año en curso remitió correo electrónico al buzón
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de reportar l a continuidad en el cargo de Secretaria y al efecto adjuntó la Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023 mediante la cual se concedió licencia no remunerada a Melisa Laverde Quintero y se efectuó un nombramiento en provisionalidad. Indica que obtuvo acuse de recibido en igual fecha.
7. El día 14 de junio de 2023 al revisar la pre nómina evidenció que se estaban liquidando únicamente 6 días de salario del mes de junio.
8. Por tal razón, en igual fecha remitió nuevamente todos los documentos que soportaban la continuidad de su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá a los correo s electrónicos
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
9. El 27 de junio de 2023 obtuvo respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la cual le indicaron que no había sido posible incluir la novedad en la nómina, toda vez que no obraba registro de radicación de la licencia no remunerada de Melisa Laverde Quintero, esto es, la Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023, de allí que dicha vacante no se encontraba liberada.
10. Con ocasión de la respuesta obtenida, el 28 de junio de 2023 nuevamente remitió correo
2023, de allí que dicha vacante no se encontraba liberada.
10. Con ocasión de la respuesta obtenida, el 28 de junio de 2023 nuevamente remitió correo electrónico adjuntando la Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023 por la cual se concedió licencia no remunerada a Melisa Laverde Quintero y se efectuó un nombramiento en provisionalidad en el cargo de Secretaria. De igual manera realizó radicación en el aplicativo de ingresos (formulario interactivo de Forms Office), obteniendo acuse de recibido.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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11. Indica que a la fecha de radicación de la acción de tutela no ha recibido el pago de los 24 días restantes trabajados y dejados de cancelar correspondientes al mes de junio de 2023, esto es, el salario causado entre el 7 y el 30 de junio del año en curso.
Trámite
12. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que mediante auto del 12 de julio de 2023 (a. 03), admitió la solicitud de amparo contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y ordenó vincular oficiosamente al Juzgado 20 de Pequeñas
Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Intervenciones
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca
Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Intervenciones
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca
13. No allegó pronunciamiento pese a ser debidamente notificado del auto admisorio de la acción de tutela mediante correo electrónico de 12 de julio de 2023 (a. 05).
Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá
14. Allegó pronunciamiento en me morial de 13 de julio de 2023 por el cual solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por considerar que no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante. Sin perjuicio de lo anterior, sobre el reporte de nómina de la servidora Yinet Alexandra Zea Galindo indicó lo siguiente:
15. El día 7 de junio de 2023, desde el correo institucional del despacho, se remitió novedad de nómina al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, y al efecto se adjuntó la Resolución No. 03 de fecha 07 de junio de 2023, por medio de la cual se concedió licencia no remunerada a Melisa Laverde Quintero, a partir, del 07 de junio de 2023, hasta el 17 de mayo de 2024, y se nombró en provisionalidad a Yinet Alexandra Zea Galindo en el cargo de Secretaria.
16. En dicho acto administrativo se indica con claridad que se concede licencia no remunerada y que por tanto el cargo de Secretario(a) se encuentra vacante.
17. Señala que de la anterior radicación obtuvo acuse de recibido y, por el contrario, no se
16. En dicho acto administrativo se indica con claridad que se concede licencia no remunerada y que por tanto el cargo de Secretario(a) se encuentra vacante.
17. Señala que de la anterior radicación obtuvo acuse de recibido y, por el contrario, no se indicó que la novedad tuviera que hacerse a través de algún aplicativo particular.
18. Indica que, en respuesta de 27 de junio de 2023, la Dirección de asuntos laborales aclaró que las novedades de nómina debían realizarse al correo electrónico
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual forma, si bien en el correo se señaló que los docume ntos de vinculación debían allegarse mediante el formularioAcción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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interactivo de Forms Office, dado que el presente no se trataba de una nueva vinculación sino de un reporte de novedad, dicho formulario no fue diligenciado.
19. Ahora bien, dado que en la respuesta de 27 de junio de 2023 la Dirección Ejecutiva indicó que no existía soporte de la radicación de la Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023 por la cual se concedió licencia no remunerada, la servidora Melisa Laverde Quintero procedió a remitir correo electr ónico el 7 de julio de 2023 al cual adjuntó el referido acto administrativo.
20. Enfatizó en que mediante Resolución No. 05 de 13 de julio de 2023 proferid a por el
procedió a remitir correo electr ónico el 7 de julio de 2023 al cual adjuntó el referido acto administrativo.
20. Enfatizó en que mediante Resolución No. 05 de 13 de julio de 2023 proferid a por el mismo despacho, se corrigió el consecutivo del acto administrativo de concesión de la licencia, asignado el número 04.
21. Señala que no se pueden endilgar los errores de la administración a la servidora puesto que la radicación de la concesión de la licencia no remunerada fue remitida desde el 7 de junio de 2023 al correo electrónico institucional que, la misma Dirección Seccional tiene autorizado para el reporte de novedades de nómina, sin recibir respuesta en el sentido que la solicitud tuviera que radicarse por otro medio.
Sentencia Impugnada
22. El Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de julio de 2023 resolvió (a. 07):
“PRIMERO: NEGAR la acción constitucional de tutela, impetrada por la ciudadana YINET ALEXANDRA ZEA GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.201.933, de conformidad con los motivos señalados en la parte considerativa de esta providencia. (…)”.
23. Parte por señalar que no existe discusión sobre el hecho que la accionante fue vinculada al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el cargo de Secretaria en provisionalidad a partir del 7 de marzo de 2023, con motivo de la licencia no remunerada concedida a la titular del cargo, por un término inicial de 2 meses ,
Secretaria en provisionalidad a partir del 7 de marzo de 2023, con motivo de la licencia no remunerada concedida a la titular del cargo, por un término inicial de 2 meses , posteriormente aclarado a 3 meses y una vez vencido dicho periodo , se emitió un nuevo acto administrativo en el cual, se indicó que el nombramiento de la quejosa en provisionalidad, comprendía hasta el 17 de mayo de 2024.
24. Aclara que, si bien en el caso concreto habría lugar a aplicar la presunción de veracidad en relación con las afirmaciones de la demandante, debido a la ausencia de manifestación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca en el presente trámite c onstitucional, la misma se encuentra desvirtuada toda vez que el motivo por el cual la demandante acude a solicitar el amparo constitucional, ante el no pago de los emolumentos salariales causados a partir del 7 de junio de 2023, obedece a un hecho que es imputable a la propia actora, pues no aportó de manera oportuna y adecuada la documentación de actualización de nómina a través del canal autorizado dispuesto por la
Dirección Ejecutiva Seccional.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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25. Lo anterior por cuanto de los documentos aportados al proceso es posible deducir que la accionante erró al momento de comunicar la novedad frente a la vacante del cargo de
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25. Lo anterior por cuanto de los documentos aportados al proceso es posible deducir que la accionante erró al momento de comunicar la novedad frente a la vacante del cargo de Secretario(a) del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá dado que confundió “una novedad de una actuación administrativa” con una “novedad de nómina propiamente dicha ”, las cuales, según informó la Dirección Ejecutiva, debían ser comunicadas por 2 canales diferentes, la primera a través del formulario interactivo de Forms Office y la segunda a través del correo ele ctrónico
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.
26. Señala que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial si se pronunció sobre las comunicaciones remitidas por la demandante, en el sentido de indicar los canales a través de los cuales debía hacer el reporte de novedad; del mismo modo la entidad le señaló en forma expresa el motivo del no pago de los días laborados a partir del 7 de junio de 2023, esto es, el no reporte del acto administrativo de concesión de la licencia no remunerada a la titular del cargo en propiedad.
27. Así mismo, indica que al momento de ingresar al enlace de Forms Office, se señala con claridad que, para los reingresos con desvinculación igual o inferior a 22 días, además de la resolución de nombramiento y acta de posesión, se requiere diligenciar y aportar el formato denominado “Reporte de Novedad de Ingreso”, el cual se puede descargar a través de la página web de la Rama Judicial, mism o que, de conformidad con las pruebas aportadas, no fue diligenciado y/o remitido.
formato denominado “Reporte de Novedad de Ingreso”, el cual se puede descargar a través de la página web de la Rama Judicial, mism o que, de conformidad con las pruebas aportadas, no fue diligenciado y/o remitido.
28. Explica que tal fue el motivo por el cual la Dirección Seccional no tuvo conocimiento del reporte de la vacante que existía en el juzgado y , por tanto, no generó la actualización de nómina con los emolumentos salariales causados del 7 al 30 de junio de 2023.
29. Reitera que, si bien la demandante Yinet Alexandra Zea Galindo remitió a los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y revisiónprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el acto administrativo de nombramiento y posesión, a efectos de subsanar la situación advertida por la Dirección Seccional, dicha actuación fue ineficiente, debido a que tales buzones electrónicos no eran los canales autorizados para tal propósito.
30. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, según las pruebas aportadas al proceso, hasta el 28 de junio del año en curso la accionante remitió la documental referida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a través del aplicativo interactivo For ms Office dispuesto para tal propósito, recibiendo confirmación de recibido.
31. Por tal motivo y teniendo en cuenta que para el mes de junio del presente año, según informó la Dirección Ejecutiva mediante correo masivo remitido a los funcionarios y empleados judiciales, las novedades podían reportarse hasta el 6 de junio a fin de verse
31. Por tal motivo y teniendo en cuenta que para el mes de junio del presente año, según informó la Dirección Ejecutiva mediante correo masivo remitido a los funcionarios y empleados judiciales, las novedades podían reportarse hasta el 6 de junio a fin de verse reflejadas en la nómina el mismo mes, dado que el reporte efectivo de la novedad se hizoAcción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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hasta el 28 de junio, no fue posible que la demandada incluyera en la pre nómina del mes de junio los días laborados desde el 7 de junio de 2023 en adelante.
32. Finalmente, expresa que en el caso particular no se avizora ninguna situación particular de la demandante que amerite una especial protección o que se encuentre en presencia de un eventual prejuicio irremediable como consecuencia del no reconocimiento y pago de los emolumentos salariales, extra salariales y prestacionales que se hayan causado a partir del 7 de junio de 2023, en atención a que eventualmente dicha situación se puede subsanar una vez se haga el estudio de la novedad administrativa y se realicen las a ctualizaciones pertinentes en el sistema EFINOMINA.
33. En esa medida, encuentra que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la acción constitucional.
II. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR
Impugnación
34. Mediante memorial de 26 de julio de 2023 (a. 09), la demandante allegó oposición a la
constitucional.
II. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR
Impugnación
34. Mediante memorial de 26 de julio de 2023 (a. 09), la demandante allegó oposición a la decisión de primera instancia, indicando que, a la fecha de presentación del escrito, no le han sido cancelados los emolumentos salariales y prestacion ales causados en el mes de junio de 2023 en virtud de su vinculación laboral con el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá a partir del día 7 del mismo mes y año.
35. Al respecto indicó que en la respuesta emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca de 27 de junio de 2023 le fue informado que desde el 7 de junio de 2023 tenían conocimiento del reporte de la novedad de la licencia no remunerada a Melisa Laverde Quintero para el cargo de Secretaria, no obstante, pese a ello, no le fue indicado que la solicitud no s ería tenida en cuenta al no haberse remitido por el aplicativo autorizado.
36. Señala que de conformidad con la indicación brindada por la Dirección Seccional, el día 28 de junio de 2023 procedió a radicar nuevamente la documentación requerida para el reporte de la novedad, sin embargo, una vez consultado en el área de Talento Humano el 24 de julio de 2023 , le informaron que su solicitud no se vería reflejada en la nómina de julio, sino en la del mes de agosto del año en curso.
37. Sostiene que ha cumplido con las labores de su cargo de manera ininterrumpida desde
julio, sino en la del mes de agosto del año en curso.
37. Sostiene que ha cumplido con las labores de su cargo de manera ininterrumpida desde el día del nombramiento, esto es, el 7 de junio de 2023, de allí que al no haberse cancelado el salario y las prestaciones causados desde esa fecha persiste la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, mínimo vital, a la salud y a la seguridad social.
38. En consecuencia, solicita revocar la decisión de primera instancia y en su lugar acceder al amparo de los derechos fundamentales invocados.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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Trámite posterior
39. Mediante auto de 1° de agosto de 2023 (a. 10), el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación presentada por la actora contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2023.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como Superior del Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolver sobre la impugnación presentada en contra de la sente ncia proferida por ese Despacho dentro del proceso de la referencia el 24 de julio de 2023.
Presupuestos de la acción
41. La Sala no encuentra reparo alguno frente a los presupues tos de legitimación en la
proferida por ese Despacho dentro del proceso de la referencia el 24 de julio de 2023.
Presupuestos de la acción
41. La Sala no encuentra reparo alguno frente a los presupues tos de legitimación en la causa e inmediatez, en razón que se alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y vida de Yinet Alexandra Zea Galindo , ante la omisión de ser incluida en la nómina de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a partir del 7 de junio de 2023, fecha en que fue concedida licencia no remunerada a la titular de dicho cargo en propiedad, y se dispuso el nombramiento de la accionante en provisionalidad.
42. También se cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla alguna acción judicial para defender los derechos invocados.
Asunto previo – constancia de comunicación
43. Una vez verificada la actuación procesal surtida en primera instancia respecto de la acción constitucional de la referencia, el despacho sustanciador advirtió que el 28 de junio de 2023 la tutelante dio cumplimiento al requerimiento realizado por la Dirección Ejecutiva Seccional de realizar el reporte de la novedad de ingreso contenida en la Resolución No. 03 de 7 de junio de 2023 , a través del correo electrónico
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y mediante el diligenciamiento del formato interactivo Forms Office.
44. No obstante ello, según manifestó la actora en el escrito de impugnación, los
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y mediante el diligenciamiento del formato interactivo Forms Office.
44. No obstante ello, según manifestó la actora en el escrito de impugnación, los emolumentos salariales y prestaciones causados del 7 al 30 de junio del año en curso, tampoco fueron incluidos en la liquidación salarial del mes de julio, pese a que el reporte de nuevo nombramiento se hizo previo al corte de novedades de nómina de dicho mes.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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45. Por lo anterior, el despacho sustanciador estimó necesario establecer comunicación con la demandante Yinet Alexandra Zea Galindo a fin de indagar si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bog otá y Cundinamarca había procedido al pago de los emolumentos causados entre el 7 y el 30 de junio de 2023, toda vez que el reporte de novedad de la licencia no remunerada y el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, se habría realizado de manera correcta el día 28 de junio de la presente anualidad.
46. Así, el día 25 de agosto de 2023 a las 10:47 de la mañana, el despacho se comunicó al abonado telefóni co 312 -438-3919, llamada que fue atendida por la servidora Yinet
46. Así, el día 25 de agosto de 2023 a las 10:47 de la mañana, el despacho se comunicó al abonado telefóni co 312 -438-3919, llamada que fue atendida por la servidora Yinet Alexandra Zea Galindo, quien al ser interrogada sobre el pago de los emolumentos salariales y prestacionales causados en el mes de junio de 2023 en virtud del nombramiento en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, indicó que los mismos habían sido cancelados a su cuenta a finales del mes de julio de 2023, y que a la fecha el único concepto que se encontraba pendiente de pago era la prima de productividad, factor respecto del cual ya había elevado petición ante la Dirección Seccional a fin de que se procediera a su cancelación de manera pronta.
47. Ahora bien, la servidora Yinet Alexandra Zea Galindo indicó que en razón a que en el sistema EFINOMINA no se encontraba cargado el comprobante o desprendible de nómina correspondiente al mes de julio de 2023, no podía acreditar ante el despacho la liquidación de los emolumentos causados entre el 7 y 30 de junio de 2023, no obstante, podía confirmar que la suma que fue consignada en su cuenta correspond ía al salario causado en dicho periodo.
48. En esa medida, según la nueva situación reportada por la accionante, hay lugar a concluir que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca canceló el salario devengado por Yinet Alexandra Zea Galindo en el mes de junio de 2023, así como los salarios causados en los meses subsiguientes, y que el factor
Cundinamarca canceló el salario devengado por Yinet Alexandra Zea Galindo en el mes de junio de 2023, así como los salarios causados en los meses subsiguientes, y que el factor prestacional que continúa pendiente de pago es la prima de productividad, situación frente a la cual ya se encuentra en curso el trámite administrativo correspondiente.
Problema Jurídico
49. En ese orden, corresponde a la Sala dilucidar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia impugnada, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la servidora judicial Yinet Alexandra Zea Galindo , con ocasión de la presunta omisión de pago de los emolumentos salariales y prestacion ales causados a partir del 7 de junio de 2023, al haberse dejado de incluir en la nómina del mes de junio, la novedad de su nombramiento en el cargo de Secretaria del Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en provisionalidad.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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Sentido de la decisión
50. La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, pues si bien la demandante manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca pagó el salario causado entre el 7 y el 30 de junio de 2023 en la nómina de l mes de j ulio del
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca pagó el salario causado entre el 7 y el 30 de junio de 2023 en la nómina de l mes de j ulio del mismo año, lo cierto es que la accionada desconoció las garantías fundamentales de la actora contenidas en el artículo 53 de la Constitución Nacional al no haber efectuado el pago de su salario en forma oportuna, so pretexto del no cumplimiento de trámites administrativos meramente formales y sin haber requerido a la accionante en oportunidad para que subsanara su solicitud y pese a haber recibido en su buzón electrónico los documentos que soportaban dicha novedad, circunstancia que además pudo generar una posible interrupción en el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral, al no haberse incluido a tiempo la novedad de nómina.
51. Aunado lo anterior la entidad accionada se ha abstenido de comunicar a la demandante, a través del aplicativo EFINOMINA , la liquidación o desprendible de nómina correspondiente al mes de ju lio del año en curso (que presumiblemente contiene la liquidación de los 24 días causados en junio), de allí que la actora no haya podido conocer cuáles fueron los conceptos pagados ni los descuentos o retenciones aplicados , es decir, la actora no conoce con claridad si los emolumentos cancelados corresponden o no al salario de junio, si dicho pago se realizó por la totalidad de día laborales y si allí se incluyó o no la prima de productividad presuntamente causada en el mes de junio del año en curso.
52. En esa medida, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
o no la prima de productividad presuntamente causada en el mes de junio del año en curso.
52. En esa medida, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca (i) comunicar de manera formal a la actora l a inclusión de la novedad en la nómina de la Rama Judicial, (ii) efectuar las correcciones pertinentes en el evento de haberse producido interrupción en el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral , (iii) de no haberlo hecho, realizar el pago de la totalidad de emolumentos salariales y prestacionales correspondientes a la nómina del mes de junio, incluyendo la prima de productividad en el evento de haberse causado y (iv) incluir en el aplicativo EFINOMINA los reportes, liquidaciones o desprendibles de nómina de los meses de junio, julio y subsiguientes, a fin de que la actora conozca los emolumentos liquidados, pagados y descontados.
53. Así mismo, exhortará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundina marca a fin de que se abstenga de imponer obstáculos meramente formales al momento de incluir en nómina los reportes de novedad de ingreso o similares, o en el evento de advertir omisiones o documentación faltante por parte del peticionario, las advierta y comunique de manera oportuna a fin de que sean subsanadas previo a realizar los cortes de novedad.Acción de Tutela Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Otro Expediente: 11001-33-42-050-2023-00231-01
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Accionante: Yinet Alexandra Zea Galindo Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administra
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