TA CUN - 11001334205120200037601-(30-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205120200037601-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2023.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.
Proceso: Ejecutivo laboral.
Radicación N°: 110013342051-2020-00376-01.
Ejecutante: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
Ejecutada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscale s de la Protección Social –
UGPP.
Controversia: Descuento en exceso de aportes a seguridad social por reliquidación pensional en virtud a sentencia judicial.
Asunto: Sentencia de segunda instancia.
Procede la Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada (Documento electrónico denominado “22Apelación15-06-2022.pdf”), contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2022, por la cual el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda negó por improcedentes las excepciones formuladas por la ejecutada denominadas inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas, declaró no probada la excepción de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, y puso de presente el artículo 446 del C. G. del P. para presentar la liquidación del crédito (Documento electrónico denominado “20SentenciaNo139SeguirAdelanteEjecución.pdf”).
I. RESUMEN DE LA DEMANDA
En el libelo, se formula n las siguientes pretensiones (fols. 8-9 del documento
“20SentenciaNo139SeguirAdelanteEjecución.pdf”).
I. RESUMEN DE LA DEMANDA
En el libelo, se formula n las siguientes pretensiones (fols. 8-9 del documento electrónico denominado “ 02DemandaYAnexos.pdf”): 1) Librar mandamiento de pago por los siguientes conceptos : i) $ 46.181.466 por la diferencia pensionales liquidadas y no pagadas desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 25 de diciembre de 2017, con ocasión del descuento unilateral por mayor valor por aportes pensionales; 2) por los intereses moratorios previstos en el inciso 6 del artículo 192 del CPACA sobre las diferencias pensionales no cancelados oportunamente liquidados desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación; y 3) por las costas y agencias en derecho.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
2 Como fundamento fáctico de estas súplicas (fols. 2-6 ib.) se encuentra que, mediante sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo de Bogotá el 5 de agosto de 2016 . se negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por esta Sala el 16 de marzo de 2017 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el sentido de reliquidar la pensión del ejecutante con el 75% del salario promedio mensual obtenido desde el 1 de agosto de 2011
las pretensiones de la demanda en el sentido de reliquidar la pensión del ejecutante con el 75% del salario promedio mensual obtenido desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012, con la inclusión del 100% de la asignación básica y el incremento por antigüedad, y las doceavas partes de la bonificación de servicios y las primas de navidad, a partir del 1º de agosto de 2012 . La ejecutada, mediante Resolución N° RDP 040407 del 25 de octubre de 2017 , dio cumplimiento a l fallo y ordenó descontar de las mesadas atrasadas la suma de $48.967.800 por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados.
El apoderado de la parte ejecutante ha señalado como fundamento de derecho (fol. 9 ib .) los artículos 156 numeral 9, 164 numeral 2, 192 y 297 numeral 1 del CPACA; y 306 y 422 del C. G. del P. Argu menta que, al no encontrarse una justificación legal ni probatoria en la liquidación y deducción de aportes efectuadas por la UGPP, esas diferencias de mesadas aún no pagadas, deberán seguir los lineamientos establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA, que ordenan pagar intereses con DTF durante los meses siguientes a la ejecutoria y los respectivos intereses de mora de ahí en adelante.
II. MANDAMIENTO DE PAGO
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 18 de enero de 2020 (Documento electrónico denominado “06AutoInt.No.003LibraMandamiento.pdf”), libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 18 de enero de 2020 (Documento electrónico denominado “06AutoInt.No.003LibraMandamiento.pdf”), libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la UGPP y a favor de la señora Ana Cecilia Pulido Guerrero, en los siguientes términos:
1. Por el valor de lo adeudado por concepto de la diferencia correspondiente del mayor valor liquidado y deducido por aportes sobre los factores salariales que no se hubiesen hecho descuentos por aportes pensionales desde el 1º de agosto de 2012 a la fecha de ejecutoria de la sentencia (7 de abril de 2017), conforme lo dispuso la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 16 de marzo de 2017.
2. Por concepto de intereses moratorios causados, a partir del 8 de abril de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) y hasta que se verifique el pago efectivo del mayor valor liquidado y deducido por aportes a la ejecutante.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
3 Se precisa que el monto total de la obligación por la cual se libra mandamiento de pago será el que se establezca en la etapa de liquidación del crédito o en la sentencia o en caso de que proponga y acredite la excepción de pago o una vez se certifique el pago de la obligación.
III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE EJECUTADA
o en caso de que proponga y acredite la excepción de pago o una vez se certifique el pago de la obligación.
III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE EJECUTADA
El apoderado de la entidad ejecutada se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de pagoinexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas. Para el efecto argumentó que la liquidación de aportes realizada en la resolución enjuiciada fue ordenada en razón a los principios de solidaridad y sostenibilidad presupuestal, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en sentencia del 1 de junio de 2006, consejero ponente Tarcisio Cáceres Toro (Documento electrónico denominado “09Memorial20-05-2021.pdf”).
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 9 de junio de 2022 ( Documento electrónico denominado “20SentenciaNo139SeguirAdelanteEjecución.pdf”), declaró improcedentes las excepciones denominadas inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas, declaró no probada la excepción de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, y puso de presente el artículo 446 del C. G. del P. para presentar la liquidación del crédito
En dicha providencia se indicó: PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
4
…
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
4
…
V. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada sustituta de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación (Documento electrónico denominado “22Apelación15-06-2022.pdf”) contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que la entidad dio cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo y porque los descuentos no se oponen a la normativa aplicable, como lo es el artículo 48 de la Constitución Política y el principio de sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones.
Aduce que respecto al monto de los descuentos la entidad fijó su postura o política institucional en el acta 1362 del 20 de enero de 2017, mediante la cual el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad definió la metodología para el cálculo de los descuentos por concepto de cotizaciones al sistema.
Afirma que al aplicar la fórmula establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública el valor adeudado por parte de la ejecutante es la suma de $48.967.800 por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados, es decir, laPROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP. 5 entidad no debe suma alguna por concepto de diferencia de mesadas, ya que del retroactivo que se obtuvo por la reliquidación ordenada en los fallos de ejecución se
EJECUTADA: UGPP. 5 entidad no debe suma alguna por concepto de diferencia de mesadas, ya que del retroactivo que se obtuvo por la reliquidación ordenada en los fallos de ejecución se descontó la suma que se debía por aportes no efectuados en su momento, lo que constituye un pago total por ese rubro ordenado en el mandamiento de pago.
VI. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, fue admitido el recurso de apelación, mediante auto del 14 de marzo de 2023 (Documento electrónico denominado “ 31. Admite Recurso Apelación.pdf”). Sin pronunciamiento de la parte ejecutante hasta la ejecutoria de esa providencia y sin emisión de concepto del Ministerio Público hasta el ingreso del proceso al Despacho.
Mediante providencia del 22 de junio de 2023, la Sala decretó co mo prueba oficiar al coordinador de asuntos pensionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que allegara certificación en la que se indicara los factores salariales percibidos por la ejecutante en el periodo comprendido entre el 19 de abril de 1971 y el 31 de enero de 1985, así mismo señalara sobre cuales factores salariales la entidad efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones (Documento electrónico denominado “34. Prueba de Oficio.pdf”).
Por auto del 26 de septiembre de 2023, in corporó los documentos allegados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los puso a disposición por 3 días para que las partes se pronunciaran y les concedió a las partes por el término de 10 días para
Por auto del 26 de septiembre de 2023, in corporó los documentos allegados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los puso a disposición por 3 días para que las partes se pronunciaran y les concedió a las partes por el término de 10 días para para presentar alegatos por escrito a las partes (Documento electrónico denominado “45. Incorpora prueba y corre traslado alegatos.pdf”).
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por l a parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia que negó por improcedentes las excepciones formuladas por la ejecutada denominadas inexistencia de la obligación e imposibilidad de condena en costas, declaró no probada la excepción de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago,PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP. 6 y puso de presente el artículo 446 del C. G. del P. para presentar la liquidación del crédito.
1. Problema jurídico. De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si la entidad ejecut ada dio cabal cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo.
2. Fundamento normativo. Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
ejecutivo.
2. Fundamento normativo. Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
Al respecto, el artículo 297 del CPACA establece que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, constituyen título ejecutivo.
3. Fundamento fáctico y caso concreto. La entidad ejecutada considera que ya dio cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.
Ahora, en el caso sub-lite se encuentra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Subsección el 16 de marzo de 2017, que revocó la providencia de primera instancia (fols. 37-51 del documento electrónico denominado “02DemandaYAnexos.pdf”). En la parte considerativa y resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se indicó:
De la misma manera, la entidad demandada podrá efectuar los descuentos por aportes a que haya lugar sobre los factores salariales cuya inclusión se ordena para efectos de conformar el ingreso base de liquidación.
(…)
RESUELVE:
(…)
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, reliquidar la pensión mensual vitalicia de jubilación de la señora Ana Cecilia Pulido Guerrero… teniendo en cuenta el 75% del salario promedio mensual obtenido desde
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, reliquidar la pensión mensual vitalicia de jubilación de la señora Ana Cecilia Pulido Guerrero… teniendo en cuenta el 75% del salario promedio mensual obtenido desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012, con la inclusión del 100% de la asignación básica y el incremento por antigü edad, y las doceavas partes de la bonificación de servicios y las primas de vacaciones, servicios y navidad, a partir del 1º de agosto de 2012. La condena se extiende a los reajustes anuales de ley,PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP. 7 teniendo en cuenta la nueva cuantía, y a la indexación de los valores resultantes. La entidad demandada podrá efectuar los descuentos por aportes a que haya lugar sobre los factores salariales cuya inclusión se ordena para efectos de conformar el ingreso base de liquidación. Todo ello de conformidad con las cons ideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia.
La sentencia base de recaudo ejecutivo qued ó ejecutoriada el 7 de abril de 2017 (fol. 20 ib.).
La UGPP procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia, mediante la Resolución Nº RDP 040407 del 25 de octubre de 2017 (fols. 16-23 ib.), en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento al fallo proferido por TRIBUNAL
mediante la Resolución Nº RDP 040407 del 25 de octubre de 2017 (fols. 16-23 ib.), en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento al fallo proferido por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A el 16 de marzo de 2017, se Reliquida la pensión de VEJEZ del (a) señor(a) PULIDO GUERRERO ANA CECILIA… elevando la cuantía de la misma a la suma de $1,740,005… efectiva a partir del 1 de agosto de 2012 de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento.
(…)
ARTICULO OCTAVO: Descontar de las mesadas atrasadas a las que tiene derecho el(a) señor(a) PULIDO GUERRERO ANA CECILIA, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS pesos ($48,967,800.00 m/cte) por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad se determine que el pensionado adeuda valores adicionales o superiores por el referido concepto, o se establezca que los aportes inicialmente descontados deben ser objeto de la aplicación de algún tipo de actualización o ajuste en su valor, y en consecuencia se proceda a adelantar su cobro, para lo cual se deberá enviar una copia de la presente resolución al área competente…
Ahora bien, como se dijo en párrafos precedentes, la inconformidad de la ejecutada radica en que la UGPP ya dio cabal cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo.
resolución al área competente…
Ahora bien, como se dijo en párrafos precedentes, la inconformidad de la ejecutada radica en que la UGPP ya dio cabal cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo.
En primer lugar, es pertinente precisar que la ejecutante en las pretensiones de l a demanda solicitó la suma de $46.181.466 por concepto del mayor valor liquidado y deducido por aportes, cálculo que le arrojó luego de liquidar e indexar los aportes al Sistema de Seguridad Social de los factores salariales prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones desde el 19 de abril de 1971 (causación de cada factor salarial) hasta el 30 de julio de 2012 (retiro del servicio). Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de intereses moratorios de la anterior suma causados desde el pago del retroactivo hasta que se cancele la suma.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
8 Se observa, además, que el a quo libró mandamiento de pago por el valor adeudado por concepto de la diferencia correspondiente del mayor valor liquidado y deducido por aportes sobre los factores salariales que no se hubiesen hecho descuentos por aportes pensionales desde el 1º de agosto de 2012 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Y en la sentencia de primera instancia se ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.
De conformidad con lo anterior, la Sala no comparte los argumentos defensivos de la UGPP, pues lo procedente en el presente caso de acuerdo con el título ejecutivo
la ejecución en los términos del mandamiento de pago.
De conformidad con lo anterior, la Sala no comparte los argumentos defensivos de la UGPP, pues lo procedente en el presente caso de acuerdo con el título ejecutivo era descontar los aportes actualizados a valor presente sobre la totalidad de los factores que legalmente constituyen factor salarial para efectos pensionales que no se realizaron durante la vida laboral de la ejecutante, tal como fue ordenado en la sentencia base de recaudo ejecutivo y fue solicitado en la demanda ejecutiva.
Se encuentra igualmente que la UGPP precisó que para liquidar los descuentos de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los emolumentos salariales incluidos tuvo en cuenta la metodología actuarial, sin embargo, esta Sala no comparte la metodología empleada, en co nsideración a que en la sentencia base de recaudo no se señaló dicho procedimiento, por lo que las cotizaciones se debieron actualizar a valor presente, es decir, atendiendo la siguiente fórmula: Rh: Índice Final Índice inicial
Aunado a lo anterior, en virtud de la prueba decretada de oficio, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que la ejecutante prestó sus servicios en ese Ministerio desde el 19 de abril de 1971 hasta el 30 de julio de 2012. Adicionalmente que durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 1971 y el 31 de enero de 1985 la entidad efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, teniendo en cuenta los factores salariales contenidos en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 42 y 43 del Dec reto 1042 de 1978 (Documento electrónico
de 1985 la entidad efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, teniendo en cuenta los factores salariales contenidos en los artículos 45 del Decreto 1045 de 1978 y 42 y 43 del Dec reto 1042 de 1978 (Documento electrónico denominado “39. Certificado aportes a pensión.pdf”), esto es, que durante el anterior lapso la entidad realizó cotizaciones sobre los factores salariales de primas de servicios, navidad y vacaciones, razón por la cu al lo procedente es liquidar desde febrero de 1985 hasta el 30 de julio de 2012, los referidos factores salariales.PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
9 Por lo anterior, a criterio de la Sala, la UGPP no podía al momento de dar cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo aplicar una metodología que no fue ordenada, por lo que se procederá a realizar las operaciones aritméticas para efectos de establecer cuanto le debía descontar la ejecutada a la parte ejecutante por concepto de aportes a seguridad social en pensiones por toda la vida laboral, en los siguientes términos:
Fecha Factor Salarial Valor IBC % Aporte Pensión Valor Aporte Ipc Inicial Ipc Final Valor Indexado jun-85 Prima de servicios $ 17.618,00 5,00% $ 880,90 3,255045 136,755426 $ 37.009,58 dic-85 Prima de navidad
jun-85 Prima de servicios $ 17.618,00 5,00% $ 880,90 3,255045 136,755426 $ 37.009,58 dic-85 Prima de navidad $ 38.235,00 5,00% $ 1.911,75 3,373635 136,755426 $ 77.495,69 jun-86 Prima de servicios $ 16.799,88 5,00% $ 839,99 3,788976 136,755426 $ 30.317,88 dic-86 Prima de navidad $ 36.458,10 5,00% $ 1.822,91 4,032915 136,755426 $ 61.814,38 jun-87 Prima de servicios $ 26.009,58 5,00% $ 1.300,48 4,650121 136,755426 $ 38.245,79 dic-87 Prima de navidad $ 56.444,39 5,00% $ 2.822,22 5,030228 136,755426 $ 76.726,91 jun-88 Prima de servicios $ 32.289,58 5,00% $ 1.614,48 5,972581 136,755426 $ 36.967,06 dic-88 Prima de navidad $ 70.072,86 5,00% $ 3.503,64 6,422600 136,755426 $ 74.602,53 jun-89 Prima de servicios $ 40.381,25 5,00% $ 2.019,06 7,458819 136,755426 $ 37.018,96
jun-89 Prima de servicios $ 40.381,25 5,00% $ 2.019,06 7,458819 136,755426 $ 37.018,96 oct-89 Prima de vacaciones $ 42.063,80 5,00% $ 2.103,19 7,893298 136,755426 $ 36.438,84 dic-89 Prima de navidad $ 64.953,48 5,00% $ 3.247,67 8,162888 136,755426 $ 54.409,30 dic-90 Prima de navidad $ 526.086,62 5,00% $ 26.304,33 10,691376 136,755426 $ 336.463,71 dic-91 Prima de navidad $ 590.765,34 5,00% $ 29.538,27 13,708837 136,755426 $ 294.665,28 dic-92 Prima de navidad $ 682.690,54 5,00% $ 34.134,53 17,233039 136,755426 $ 270.879,78 dic-93 Prima de navidad $ 744.069,60 5,00% $ 37.203,48 21,088574 136,755426 $ 241.257,55 dic-94 Prima de navidad $ 862.191,20 2,88% $ 24.831,11 25,762715 136,755426 $ 131.810,20 dic-95 Prima de vacaciones $ 125.242,00 3,13% $ 3.920,07 30,950911 136,755426 $ 17.320,70
dic-95 Prima de vacaciones $ 125.242,00 3,13% $ 3.920,07 30,950911 136,755426 $ 17.320,70 dic-95 Prima de navidad $ 283.843,00 3,13% $ 8.884,29 30,950911 136,755426 $ 39.254,88 jun-96 Prima de servicios $ 169.426,00 3,38% $ 5.726,60 35,220387 136,755426 $ 22.235,52 dic-96 Prima de vacaciones $ 176.485,00 3,38% $ 5.965,19 37,723984 136,755426 $ 21.624,77 dic-96 Prima de navidad $ 367.678,00 3,38% $ 12.427,52 37,723984 136,755426 $ 45.051,72 jun-97 Prima de servicios $ 248.436,00 3,38% $ 8.397,14 41,774354 136,755426 $ 27.489,45 dic-97 Prima de navidad $ 517.574,00 3,38% $ 17.494,00 44,443391 136,755426 $ 53.830,27 jun-98 Prima de servicios $ 292.150,00 3,38% $ 9.874,67 50,412448 136,755426 $ 26.787,33 dic-98 Prima de vacaciones
jun-98 Prima de servicios $ 292.150,00 3,38% $ 9.874,67 50,412448 136,755426 $ 26.787,33 dic-98 Prima de vacaciones $ 612.671,00 3,38% $ 20.708,28 51,712471 136,755426 $ 54.763,77PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
10
dic-98 Prima de navidad $ 663.458,00 3,38% $ 22.424,88 51,712471 136,755426 $ 59.303,38 jun-99 Prima de servicios $ 358.352,00 3,38% $ 12.112,30 55,445425 136,755426 $ 29.874,83 dic-99 Prima de navidad $ 783.143,00 3,38% $ 26.470,23 56,702245 136,755426 $ 63.841,35 jun-00 Prima de servicios $ 394.290,00 3,38% $ 13.327,00 60,991703 136,755426 $ 29.881,77 dic-00 Prima de vacaciones $ 410.720,00 3,38% $ 13.882,34 61,705027 136,755426 $ 30.767,10 dic-00 Prima de navidad
dic-00 Prima de vacaciones $ 410.720,00 3,38% $ 13.882,34 61,705027 136,755426 $ 30.767,10 dic-00 Prima de navidad $ 855.665,00 3,38% $ 28.921,48 61,705027 136,755426 $ 64.098,00 jun-01 Prima de servicios $ 388.903,00 3,38% $ 13.144,92 65,788952 136,755426 $ 27.324,33 dic-01 Prima de navidad $ 871.460,00 3,38% $ 29.455,35 66,504552 136,755426 $ 60.569,97 jun-02 Prima de servicios $ 457.012,00 3,38% $ 15.447,01 69,629614 136,755426 $ 30.338,55 dic-02 Prima de vacaciones $ 435.291,00 3,38% $ 14.712,84 71,204923 136,755426 $ 28.257,32 dic-02 Prima de navidad $ 952.109,00 3,38% $ 32.181,28 71,204923 136,755426 $ 61.807,04 jun-03 Prima de servicios $ 456.210,00 3,38% $ 15.419,90 75,012961 136,755426 $ 28.111,87 dic-03 Prima de vacaciones $ 514.203,00 3,38% $ 17.380,06 75,568889 136,755426 $ 31.452,33
dic-03 Prima de vacaciones $ 514.203,00 3,38% $ 17.380,06 75,568889 136,755426 $ 31.452,33 dic-03 Prima de navidad $ 1.052.208,00 3,38% $ 35.564,63 75,568889 136,755426 $ 64.360,56 jun-04 Prima de servicios $ 490.278,00 3,63% $ 17.797,09 79,044334 136,755426 $ 30.790,93 dic-04 Prima de vacaciones $ 538.001,00 3,63% $ 19.529,44 79,969870 136,755426 $ 33.397,03 dic-04 Prima de navidad $ 1.066.309,00 3,63% $ 38.707,02 79,969870 136,755426 $ 66.192,36 jun-05 Prima de servicios $ 512.269,00 3,75% $ 19.210,09 83,025396 136,755426 $ 31.641,93 dic-05 Prima de vacaciones $ 540.204,00 3,75% $ 20.257,65 84,045631 136,755426 $ 32.962,37 dic-05 Prima de navidad $ 937.413,00 3,75% $ 35.152,99 84,045631 136,755426 $ 57.199,43 jun-06 Prima de servicios $ 499.737,00 3,88% $ 19.389,80 86,378317 136,755426 $ 30.698,21
jun-06 Prima de servicios $ 499.737,00 3,88% $ 19.389,80 86,378317 136,755426 $ 30.698,21 dic-06 Prima de vacaciones $ 592.739,00 3,88% $ 22.998,27 87,671015 136,755426 $ 35.874,33 dic-06 Prima de navidad $ 1.177.963,00 3,88% $ 45.704,96 87,671015 136,755426 $ 71.293,82 jun-07 Prima de servicios $ 568.080,00 3,88% $ 22.041,50 91,756606 136,755426 $ 32.850,99 dic-07 Prima de navidad $ 1.236.921,00 3,88% $ 47.992,53 92,415836 136,755426 $ 71.018,56 jun-08 Prima de servicios $ 600.153,00 4,00% $ 24.006,12 97,623817 136,755426 $ 33.628,75 dic-08 Prima de vacaciones $ 626.466,00 4,00% $ 25.058,64 99,559667 136,755426 $ 34.420,62 dic-08 Prima de navidad $ 1.305.034,00 4,00% $ 52.201,36 99,559667 136,755426 $ 71.703,93 jun-09 Prima de servicios $ 545.749,00 4,00% $ 21.829,96 102,279129 136,755426 $ 29.188,41
jun-09 Prima de servicios $ 545.749,00 4,00% $ 21.829,96 102,279129 136,755426 $ 29.188,41 dic-09 Prima de navidad $ 1.455.423,00 4,00% $ 58.216,92 101,917757 136,755426 $ 78.116,71 jun-10 Prima de servicios $ 714.319,00 4,00% $ 28.572,76 104,398145 136,755426 $ 37.428,63 dic-10 Prima de vacaciones $ 738.885,00 4,00% $ 29.555,40 104,558428 136,755426 $ 38.656,49 dic-10 Prima de navidad $ 1.539.757,00 4,00% $ 61.590,28 104,558428 136,755426 $ 80.555,96PROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
EJECUTANTE: Ana Cecilia Pulido Guerrero.
EJECUTADA: UGPP.
11
En virtud de lo anterior, la parte ejecutada le está adeudando a la parte ejecutante la suma de $44.889.102,52 por concepto de valor descontado en exceso por aportes a seguridad social por toda la vida l aboral sobre los factores salariales ordenados en la sentencia base de recaudo ejecutivo.
Para la anterior liquidación se tuvo en cuenta que (i) en las sentencias base de recaudo ejecutivo se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida
en la sentencia base de recaudo ejecutivo.
Para la anterior liquidación se tuvo en cuenta que (i) en las sentencias base de recaudo ejecutivo se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida a la ejecutante con la inclusión de las primas de servicios, navidad y vacaciones; (ii) se allegaron a la actuación certificados del 17 de septiembre de 2018 expedidos por la coordinadora de asuntos pensionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los que se relaciona el valor de las primas de vacaciones, servicios y navidad devengadas por la ejecutante por toda la vida laboral, esto es, desde el 19 de abril de 1971 hasta el 30 de julio de 2012, sobre los cuales no se efectuaron descuentos; y (iii) el literal b) del artículo 2° la Ley 4 de 1966, norma aplicable a la ejecutante, establece que los afiliados cotizarán con destino a pensión con el 5% del salario, por lo que no se comparte lo indicado por l a ejecutante, en cuanto a que para el presente caso la señora Pulido Guerrero debe aportar el 25% del total del anterior aporte, advirtiendo además que el artículo 3º ibídem reglamenta cuál es el aporte que debe realizar el empleador, tanto que en el artículo noveno de la Resolución N° RDP 040407 del 25 de octubre de 2017 se indica cuál es el monto del aporte patronal.
Así las cosas, la Sala modificará la providencia de primera instancia que declaró no probada la excepción de pago propuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, en el sentido de precisar jun-11 Prima de servicios
probada la excepción de pago propuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, en el sentido de precisar jun-11 Prima de servicios $ 951.921,00 4,00% $ 38.076,84 107,553517 136,755426 $ 48.415,10 dic-11 Prima de vacaciones $ 998.660,00 4,00% $ 39.946,40 108,702051 136,755426 $ 50.255,60 dic-11 Prima de navidad $ 1.997.321,00 4,00% $ 79.892,84 108,702051 136,755426 $ 100.511,25 jun-12 Prima de servicios $ 1.069.387,00 4,00% $ 42.775,48 111,254356 136,755426 $ 52.580,22 jul-12 Prima de vacaciones $ 2.307.382,00 4,00% $ 92.295,28 111,346458 136,755426 $ 113.356,82 jul-12 Prima de navidad $ 1.251.606,00 4,00% $ 50.064,24 111,346458 136,755426 $ 61.488,77
$4.078.697,48 TOTAL
$ 48.967.800,00 $ 4.078.697,48 $ 44.889.102,52
VALOR DESCONTADO POR REINTEGRO APORTES
VALOR QUE DEBIERON DESCONTAR
VALOR ADEUDADOPROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 11001334205120200037601.
VALOR DESCONTADO POR REINTEGRO APORTES
VALOR QUE DEBIERON DESCONTAR
VALOR ADEUDADOPROCESO EJECUTIVO LABORAL.
RADICACIÓN N°: 110013342051202
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