TA CUN - 11001334205120230011801-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205120230011801-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: O.C.P.C., L.M.M., B.A.P.M. y O.A.P.M.

Accionados: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del

Interior, Unidad Nacional de Protección – UNP Vinculados: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo Referencia: Exp. No. 11001 33 42 051 2023 00118 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de tutela proferido en primera instancia el día veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por medio del cual fueron amparados los derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes y se negó la acción de tutela de la referencia con respecto a los demás derechos invocados.

1. ANTECEDENTES

Los accionantes O.C.P.C., L.M.M., B.A.P.M. y O.A.P.M. , quienes previamente solicitaron la reserva de identidad, invocan la protección de sus derechos

1. ANTECEDENTES

Los accionantes O.C.P.C., L.M.M., B.A.P.M. y O.A.P.M. , quienes previamente solicitaron la reserva de identidad, invocan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, movilidad y seguridad personal, consagrados en los artículos 11, 12, 42, 24 de la Constituci ón Política, de conformidad con los siguientes:

1.1. HECHOS

«Mi persona y mi familia hemos sido de objeto de Extorsión, Amenazas de Muerte, Desplazamiento Forzado y Despojo material de inmuebles y muebles por un grupoAcción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

armado al margen de la ley denominado los “Costeños”, en el Municipio de Soledad, departamento del AtlánticoColombia.

[…]

10. Una vez nos vimos en la necesidad de salir desplazados, el grupo armado nos despojó de nuestras tierras, el día 2 de febrero de 2022 tomaron el control de la finca L.M. de forma violenta, se robaron absolutamente todo, los muebles de la propiedad como tejas, motobombas, sistemas eléctricos, cerramientos, puertas ventanas destrucción de baños, incineración de la propiedad, corrales y otros.

11. Nuestro grado de amenaza es extremo y/o extraordinario toda vez que el grupo armado tiene injerencia y logística en el departamento donde actualmente vivimos.

12. A pesar de las solicitudes de acompañamiento al caso, y a pesar que el predio

11. Nuestro grado de amenaza es extremo y/o extraordinario toda vez que el grupo armado tiene injerencia y logística en el departamento donde actualmente vivimos.

12. A pesar de las solicitudes de acompañamiento al caso, y a pesar que el predio contaba con una medida de protecc ión, el grupo armado logro su acometido con nosotros, nos desplazó y mantiene la amenaza de muerte por las denuncias presentadas.

13. Actualmente existen procesos judiciales y de investigación en contra del grupo armado, pero no hay ninguna medida de protección permanente para mi persona y/o mi familia y tenemos temor de ser revictimizados por el grupo armado.

14. Actualmente para mi persona y/o mi familia es impensable regresar a ejercer nuestra actividad laboral y/o comercial por el riesgo extremo a l cual somos sometidos.

15. Con ayuda de las autoridades, retorno un empleado, puesto que existía información que la propiedad iba ser invadida.

30. El 2022 de marzo de 2022, presente declaración y solicitud de protección ante la Agencia Nacional De Rest itución De Tierras, con el fin de que se iniciaran los procesos administrativos y judiciales para la salva guarda material y jurídica de los dos predios que conforman la finca las mercedes, toda vez que había sido desplazado y despojado de estos.

31. La Agencia Nacional de Restitución de Tierras me otorgo los siguientes números de radicados ID1083908 consecutivo 010016203221101 y ID 1083914 consecutivo 0100160203221102 y nos declaró reclamantes de tierras.

32. El día 03 de marzo acudí ante la Personería Municipal de Soledad Atlántico, en representación de la Unidad Nacional de Victimas y presenté declaración como

0100160203221102 y nos declaró reclamantes de tierras.

32. El día 03 de marzo acudí ante la Personería Municipal de Soledad Atlántico, en representación de la Unidad Nacional de Victimas y presenté declaración como víctimas de derechos humanos y derechos constitucionales e infracción al derecho internacional humanitario, por los delitos de DESPLAZAMIENTO FORZ ADO, AMENZAS DE MUERTE, EXTORSION Y DESPOJO DE TIERRAS, con el fin de que se ha protegida la integridad personal de mi familia y mi persona. La Unidad de víctimas nos declaró victima por desplazamiento forzado.

33. La Unidad Victimas declaramos el Formato Único de Declaración (FUD) el cual me entregaron como radicado el Numero CDO000430516.

[…]Acción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

38. El día 17 de agosto de 2022, mi familia y mi persona acudimos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a denunciar nuestro flagelo y la vulneración a nuestros derechos humanos, como lo son Nuestro derecho a la vida, Derecho a la integridad personal de mi persona y mi familia Derecho a la protección de la familia, Derecho a la propiedad privada, Derecho de circulación.

39. La CIDH, mediante comunicado solicito información al Estado Colombiano.

40. LA CIDH determino que la vida de mi familia y mi persona se encuentra en grado extremo de riesgo, y que somos objeto de especial protección por la posible afectación a nuestra vida e integridad.

41. El día 19 de diciembre de 2022, la CIDH mediante resolución 73/2022, ordena

extremo de riesgo, y que somos objeto de especial protección por la posible afectación a nuestra vida e integridad.

41. El día 19 de diciembre de 2022, la CIDH mediante resolución 73/2022, ordena las Medidas Cautelares 642-22 a nombre de mi persona y grupo familiar, debido al riesgo extraordinario que estamos sometidos.

42. La Medida Cautelar ordena al Estado Colombiano la pro tección de mi familia y mi persona por el grado de riesgo al que actualmente estamos sometidos.

43. Desde el día 19 de diciembre de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Cancillería ha solicitado a autoridades el cumplimiento de medidas cautelares, las cuales son Policía Nacional, Ejercito Nacional y Unidad Nacional de

Protección.

44. La Policía Nacional y Ejército de acuerdo a sus funciones y competencia ha realizado medidas preventivas que consisten en las visitas al predio en lapsos puntuales.

45. La Unidad Nacional de Protección (UNP), rechazo la implementación de las medidas cautelares, alegando que las Medidas Cautelares son simples recomendaciones y que nuestro caso no existe un nexo causal.

[…]

42. A partir de febrero de 2022, y con los hechos victimizantes se activaron los mecanismos de protección, en la cual las autoridades Administrativas envían solicitud de protección a la Unidad Nacional de Protección (de ahora en adelante

UNP).

43. El 25 de febrero de 2022, presentamos por primera vez solicitud formal de protección ante la UNP, con el fin de garantizar nuestros derechos fundamentales.

44. El día 16 de mayo de 2022, recibimos respuesta de la UNP rechazando nuestra solicitud de protección, al manifestar que no somos objeto de protección, ya que no

protección ante la UNP, con el fin de garantizar nuestros derechos fundamentales.

44. El día 16 de mayo de 2022, recibimos respuesta de la UNP rechazando nuestra solicitud de protección, al manifestar que no somos objeto de protección, ya que no pertenecemos al grupo de la población de protección, esta misiva tenía como radicado el No. OT 491126.

45. El día 17 de junio de 2022, presenta re curso de reposición en subsidio de apelación, manifestando que, si pertenecemos s al grupo de población al contar con registro de la unidad de víctimas como desplazados, así mismo que mi familia y mi persona tenemos amenazas de muerte, que el grupo armado ilegal realizo despojo material de nuestros inmuebles y bienes muebles, somos reclamante de tierras/ se insistió en reiterar la medida de protección.Acción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

46. El día 05 de julio de 2022, recibimos respuesta de UNP, mediante la cual rechaza los recursos incoado s al manifestar que no procede recurso alguno. LA UNP sostiene que no somos población objeto, comunicados con numero de radicado EXT22-00064300– EXT22-00066965. 47. 14 de julio de 2022, reitere la solicitud de protección alegamos que están siendo violados nuestro debido proceso a que toda decisión deben ser motivadas y que expresamente la ley manifiesta que la UNP una entidad con independencia financiera y administrativa proceden los recursos de ley, así mismo aportamos resolución expedida por la UNIDAD D E VICTIMAS en la cual constata nuestro

expresamente la ley manifiesta que la UNP una entidad con independencia financiera y administrativa proceden los recursos de ley, así mismo aportamos resolución expedida por la UNIDAD D E VICTIMAS en la cual constata nuestro desplazamiento, amenazas de muerta y nos incluye al registro nacional de víctimas, y certificado de reclamante de tierras, lo cual acredita que somos población objeto de protección, competencia directa de la UNP. 48. 11 de agosto de 2022, recibimos respuesta de la UNP, mediante correo electrónico, me expresa que va a realizar nuevo estudio de nivel de riesgo o segundo estudio de riesgo, toda vez que si somos objeto población de protección.

49. Por segunda vez entrega mos todas las pruebas recolectadas como víctimas a la UNP, acudimos a las reuniones, y presentamos declaraciones.

50. El día 12 de agosto de 2022, por segunda vez la UNP RECHAZA de plano el segundo estudio aduciendo que no existe un nexo causal, y manifie sta que la extorsión es solamente el delito principal.

51. La UNP desconoce que el grupo ilegal el cual nos victimiza, tiene un sin número de actividades ilegales, que lamentablemente mi familia y mi personas estas siendo víctimas de varios delitos principales y conexos, como lo son la extorsión, pero también la amenaza de muerte, el desplazamiento el grupo armado realizo a presión de bien muebles e inmuebles, y manifiesta que no existe ningún nexo causal entre nuestro riesgo y el daño que hemos sost enido desde que iniciaron los hostigamientos y los nuevos hechos victimizaste.

52. El día 19 de diciembre de 2023, la CIDH otorga Medidas Cautelares MC 642-22, para el cumplimiento de esta orden el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

hostigamientos y los nuevos hechos victimizaste.

52. El día 19 de diciembre de 2023, la CIDH otorga Medidas Cautelares MC 642-22, para el cumplimiento de esta orden el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Cancillería y el Grupo de Asuntos de Protección de Derechos Humanos, solicito a la UNP medidas de protección a mi familia y mi persona.

53. La UNP el mes de enero de 2023, inicia el tercer estudio de riesgo, a lo cual como familia expusimos y justificamos nuestro nivel de riesgo.

54. Mediante comunicado el día 22 de marzo de 2023 la UNP RECHAZA nuestra vinculación al programa de protección rechazando la protección de nuestros derechos fundamentales y rechazando una orden de medida cautelar ordenada por la CIDH.

55. Mediante comunicado OFI23-00011501, desconoce la protección para nuestros derechos fundamentales, sin argumentos técnicos y jurídicos la UNP manifiesta que no existe un nexo causal. A pesar que mi familia y mi persona somos víctimas del conflicto armado que somos objetos de protección, que existió un daño, que existe un riesgo palpable visualizado por la CIDH, la UNP alega que no existe nexo causal entre nuestro flagelo y el daño que hemos que tenido que soportar durante una año desde que iniciaron los hostigamientos.Acción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

56. La UNP sin justificación técnica es rechaza nuestra solicitud de protección, rechaza una orden de Medida Cautelar que tiene como finalidad la protección de nuestra vida e integridad

56. La UNP sin justificación técnica es rechaza nuestra solicitud de protección, rechaza una orden de Medida Cautelar que tiene como finalidad la protección de nuestra vida e integridad

57. Nuestro nivel de riesgo no ha cesado, no podemos desplazarnos puesto que no contamos con medidas de seguridad eficientes y permanentes que garanticen nuestra integridad.

58. La UNP, no le es dado desconocer la orden de protección otorgada por la CIDH, para garantizar nuestra vida e integridad.

59. Para que la UNP pueda rechazar una orden de medida cautelar debe ventilar sus argumentos ante la CIDH, mediante los canales expeditos para hacerlo, y no les dado a esta entidad la discrecionalidad para poder rechazar dicha protección.

60. UNP desconoce la constitución política, el bloque de constitucional y los pactos suscritos por nuestro Estado Colombiano, al considerar con un a medida cautelar ordena por CIDH, es un simple documento o simple recomendaciones que no emana unos compromisos para nuestro Estado Colombiano, lo cual es una distorsión de la realidad y que pone en riesgo nuestra integridad.

61. Actualmente mi familia y mi persona no contamos con otro mecanismo jurídico diferente que la tutela, con el fin de amparar nuestros derechos fundamentales y para evitar un daño irremediable.» [sic]

1. PRETENSIONES

La parte actora en su escrito de tutela formuló las siguientes pretensiones:

«Con fundamento en los hechos, material probatorio, fundamentos de derechos; solicito a los honorables magistrados se sirva ordenar la protección de los derechos fundamentales accionados y consecuencialmente se orden los siguiente:

1. Ordenar al Ministerio de las Relaciones Exteriores, representadas

solicito a los honorables magistrados se sirva ordenar la protección de los derechos fundamentales accionados y consecuencialmente se orden los siguiente:

1. Ordenar al Ministerio de las Relaciones Exteriores, representadas legalmente por el Ministro de relaciones Exteriores señor ALVARO LEYVA DURAN, el acatamiento de las Medidas Cautelares MC -642 del 2022, ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un término de 48hrs.

2. Ordenar al Ministerio del Interior que requiera a la Unidad Nacional de Protección la Vinculación al programa de Prevención y protección a nuestro grupo familiar cuya reseña están en los hechos materia de la presente

Acción de Tutela.

3. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección, la vinculación al Programa de Prevención para la protección de mi núcleo familiar y mi persona (Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.2.11, protección tipo 5, medidas de protección de familia o protección a grupo colectiva, protección a un grupo de 2 o más personas) en un término no superior a 48 horas.Acción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

4. Ordenar a la U nidad Nacional de Protección, adopte medidas idóneas y reales para la salva guarda de la vida e integridad de la familia … beneficiarios de la Medida Cautelar MC-642 otorgada por la CIDH.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ,

beneficiarios de la Medida Cautelar MC-642 otorgada por la CIDH.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en providencia de primera instancia fechada el veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), resolvió lo siguiente:

«PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad personal y al debido proceso de los señores O.C.P.C., L.M.M, B.A.P.M. y O.A.P.M. En consecuencia, se ordena a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que, dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda incluir a los accionantes en el Programa de Prevención y Protección (Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.2.11, protección tipo 5, medidas de protección de familia o protección a grupo colectiva, protección a un grupo de 2 o más personas). Dicha inclusión deberá realizarse por el término de cuatro (4) meses, término dentro del cual la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN deberá verificar todas las condiciones descritas y tomar una determinación de fondo.

SEGUNDO.- Al vencimiento del término perentorio de que trata el numeral anterior, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN remitirá con destino a este expediente prueba del cumplimiento de las órdenes.

TERCERO.- NEGAR la tutela respecto de los demás derechos invocados, según lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

prueba del cumplimiento de las órdenes.

TERCERO.- NEGAR la tutela respecto de los demás derechos invocados, según lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

CUARTO.- NEGAR la acción de tutela, interpuesta por los señores O.C.P.C., L.M.M,

B.A.P.M. y O.A.P.M, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

MINISTERIO DEL INTERIOR, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, por las razones expuestas en esta providencia.

QUINTO.- DESVINCULAR a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, por las razones expuestas en esta providencia […]»

Para el mencionado despacho judicial , la ú ltima respuesta entregada por la Unidad Nacional de Protección no analizó ni verificó la totalidad de los factores aportados por la parte accionante, como el hecho del reconocimiento como víctima y reclamante de tierras o las medidas cautelares ordenadas p or la CIDH, por lo cual encontró que la respuesta es insuficiente, vulnerando así los derechos fundamentales del accionante puesto que de los elementos descritos previamenteAcción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

puede evidenciarse que existen evidencias para considerar la existencia de un riesgo.

En ese orden, para el a quo , era deber de la UNP determinar el nivel del mismo tras realizar un estudio detenido y agotando el procedimiento pertinente , y en

puede evidenciarse que existen evidencias para considerar la existencia de un riesgo.

En ese orden, para el a quo , era deber de la UNP determinar el nivel del mismo tras realizar un estudio detenido y agotando el procedimiento pertinente , y en consecuencia, accedió a las pretensiones por el término de cuatro (4) meses, término dentro del cual la UNP deb ía verificar todas las condiciones descritas y tomar una determinación de fondo como corresponde.

De otra parte, el juzgado de instancia encontró acreditado que la UN P fue notificada del auto admisorio de la acción de tutela de doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) y, vencido el término allí concedido, la entidad accionada no rindió el informe que se le ordenó sobre los hechos de la demanda, y por consiguiente, tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito de tutela en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Con respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, el a quo no evidenció que la entidad hubiera vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, teniendo en cuenta las gestiones realizadas y demostradas en la presente tutela, al igual que con el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Por último, en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libre locomoción, reparación integral y justicia, y el derecho a la familia, el a quo concluyó que, de la lectura de los hechos, así como

Por último, en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libre locomoción, reparación integral y justicia, y el derecho a la familia, el a quo concluyó que, de la lectura de los hechos, así como de las pretensiones y pruebas obrantes en el expediente, no se probó ni se evidenció una infracción real de l as garantías mínimas que ameritará una protección urgente, razón por la cual la solicitud de amparo será negada.

3. IMPUGNACIÓN

El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante auto de dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023 ), concedió el recurso de impugnación presentado por la parte actora, quien manifestó en su recurso lo siguiente:

«Acudimos ante ustedes Sr Magistrados, con el fin que se modifique parcialmente y se complemente la sentencia, en lo que respecta al término de la protección otorgada por el ad quo únicamente por de 4 me ses, determinando con ello laAcción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

limitación de nuestra protección por periodo de 4 meses, con el fin de que la UNP (unidad Nacional de Protección realice un cuarto (4) estudio de riesgo el cual será negado como todos los anteriores.

Solicitamos respetuosamente señores Magistrados, se modifique parcialmente la providencia y se amplie el termino de protección a un año, por los siguientes motivos.

Desde hace más de un año mi familia y mi persona fuimos desplazados de nuestros

Solicitamos respetuosamente señores Magistrados, se modifique parcialmente la providencia y se amplie el termino de protección a un año, por los siguientes motivos.

Desde hace más de un año mi familia y mi persona fuimos desplazados de nuestros predios por un Grupo Al margen de la ley, el cual nos amenazó de muerte, realizo incursiones armadas, nos despojó de nuestros bines mediante violencia, nos extorsiono, y desde ese momento ha comenzado un sin número de situaciones complejas para nuestra familia, al sentirnos revictimizados por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, como se ha demostrado en el acerbo de la presente acción de Tutela, hasta el punto de acudir a las instancias jurídicas nacionales e internacionales con el fin de que nuestros derechos fundamentales sean tutelados, como es el presente caso.

La UNP tal como advierte el ad quo, se ha acudido en tres ocasiones ante dicha entidad ya que es la única competente para garantizar la seguridad, la vida e integridad de personas en nuestra situación. Como ciudadanos hemos solicitado tres estudios de nivel de riesgo, aportando con ello las pruebas que hemos podido obtener de este flagelo, dichos estudios duraron aproximadamente un año y medio, y los cuales fueron negados s in un sustento técnico y/o jurídico alegando que no somos población objeto de protección, y en un segundo rechazo que no existe un nexo causal entre el daño y la situación de riesgo extremo a la cual somos sometidos sin aportar de igual manera ningún sustento.

La COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), mediante medida cautelar ordeno la tutela de nuestros derechos humanos, toda vez que considero con los elementos probatorios que nuestro riesgo es extremo y debían

La COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), mediante medida cautelar ordeno la tutela de nuestros derechos humanos, toda vez que considero con los elementos probatorios que nuestro riesgo es extremo y debían ser tutelados. Mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores se le solicita a la UNP que inicie un nuevo estudio de riesgo (el tercer estudio de riesgo) el cual también fue rechazado sin ningún tipo de argumento técnico y/o jurídico después de varios meses donde mi familia y mi persona seguimos amenazados, sin poder regresar en condiciones de seguridad y sin poder desplazarnos a cualquiera de los predios a realizar nuestras actividades laborales y comerciales agropecuarias.

Para mi familia es claro que la UNP ha mostrado una total desidia de nuestro caso, toda vez que desde hace 15 meses hemos acudido a ellos en búsqueda de protección, garantías y esperanza de ser protegidos para poder regresar e iniciar nuestras actividades las cual hemos desempeñado desde hace más de 15 años , hasta el momento del desplazamiento, amenazas de muerte y demás delitos conexos. Todas las veces la UNP ha rechazado sin justificaciones y es tanto elAcción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

rechazo de la UNP que ni siquiera decidió contestar la tutela y guardo silencio para nuestro caso, no importándole ni siquiera una medida cautelar de la CIDH las cuales siguen vigentes y son de carácter vinculante.

Por lo cual consideramos que otorgar un término de 4 meses para realizar un nuevo

nuestro caso, no importándole ni siquiera una medida cautelar de la CIDH las cuales siguen vigentes y son de carácter vinculante.

Por lo cual consideramos que otorgar un término de 4 meses para realizar un nuevo estudio, es decir un cuarto estudio será revictimizarnos de nuevo y no será una tutela eficiente hacia nuestros derechos. La UNP rechazara de plano como en las anteriores solicitudes sin justificación alguna, agravando con ello nuestra situación.

Si llegásemos de nuevo a los predios, y/o al municipio que fuimos de splazados primero con protección y en un lapso tan corto sin protección nuestra integridad personal y/o familiar correría peligro. […]

TEMPORALIDAD DE LA MEDIDAS CAUTELARES.

El ad quo al otorgar 4 mese la protección a nuestros derechos está desconociendo el precedente constitucional establecido por diferentes cuerpos colegiados en lo que hace referencia a la implementación de las Medidas Cautelares y su proyección en el tiempo.

Otorgar este lapso es otorgarle a la UNP mediante el estudio de riesgo por cuarta vez la capacidad para el desconocimiento de nuestros derechos fundamentales y el desacato de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, en referencia a lo anterior la protección a la seguridad personal y el acatamiento de las medidas deben prolongarse durante la vigencia de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH así lo establecido el Consejo de Estado mediante fallo de tutela de radicado de proceso número: 11001-03-15-000-2014-03081-00(AC):

“En atención a la naturaleza de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, si la Unidad Nacional de Protección estima

proceso número: 11001-03-15-000-2014-03081-00(AC):

“En atención a la naturaleza de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, si la Unidad Nacional de Protección estima que las medidas especiales de seguridad asignadas en favor del accionante y su familia no son necesarias, debido a que no se encuentran en una situación de riesgo extraordinario, debe adelantar las gestiones pertinentes para ventilar tal situación ante el referido organismo internacional, y mientras este adopta una decisión, dar pleno cumplimiento a la referida medida cautelar...”

El ad quo desconoció el precedente vertical, al determinar una protección por cuatro meses de nuestros derechos, puesto que con ello limitaría la aplicación de una medida cautelar vigente.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA que en caso de que la UNP no estuviese de acuerdo a la implementación de las medidas cautelares como lo ha manifestado en tres estudios de riesgo desconociendo el cumplimiento obligatorioAcción de Tutela Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.

Referencia: Exp. No. 110013342051202300118 01

de estas debía ventilar sus argumentos ante la CIDH, así lo expreso en sentencia de tutela el día 19 de diciembre de 2012 estableció que:

“En virtud del amparo, ordenar a la Unidad Nacional de Protección, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, mantenga las medidas de protección asignadas al actor y a los miembros de su familia, y de revaluarse su nivel de riesgo, que implique el desmonte de ellas, previo a esto, deberá a través de las autoridades competentes del Estado, informar

sentencia, mantenga las medidas de protección asignadas al actor y a los miembros de su familia, y de revaluarse su nivel de riesgo, que implique el desmonte de ellas, previo a esto, deberá a través de las autoridades competentes del Estado, informar a la CIDH sobre la situación del actor y su familia y esp erar la respuesta de ese organismo sobre la vigencia de los mecanismos de protección a él asignados”.

Consideran los altos Tribunales que no es dado el desacato de una medida cautelar por parte de la UNP y manifiestan que en caso de contraríalas deben adelantar el proceso de levantamiento ante la CIDH. Por lo cual otorgar el amparo constitucional en un lapso de cuatro meses es vulnerar nuestros derechos y deslegitimar el precedente jurisprudencial de que las medidas cautelares deben s er acatad as durante la vigencia de estas…» [sic]

4. PRUEBAS

Obran en el expediente:

4.1. Copia de la medida cautelar otorgada por la CIDH mediante resolución 073 de 2022 en atención a la situación de riesgo extremo del accionante y su grupo familiar. 4.2. Copia de la Resolución No. 2022 -38640 de dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022), otorgada por la por la Unidad Nacional de Víctimas, mediante la cual se otorga el estatus de víctima al accionante y su grupo familiar por el desplazamiento forzado y las amenazas de muerte. 4.3. Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión, amenazas de muerte y despojo material.

4.3. Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión, amenazas de muerte y despojo material. 4.4. Copia de la denuncia del

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