TA CUN - 110013342052-2019-00492-01-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342052-2019-00492-01-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REINTEGRO PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Nación Ministerio de Defensa Ejército Nación, Ministerio de Defensa / EJÉRCITO ESTUDIANTE.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 110013342052-2019-00492-01

DEMANDANTE GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

CONTROVERSIA REINTEGRO PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

- ESTUDIANTE

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de ap elación presentado por el apoderado judicial de la señora GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ en contra la sentencia proferida por el JUZGADO CINCUENTA Y DOS (52) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- La demanda. -

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nuli dad y

I.- ANTECEDENTES. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- La demanda. -

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nuli dad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulidad d e los siguientes:

➢ Junta Médico Laboral No. 104413 del 21 de noviembre de 2018, por me dio de la cual la entidad omite realizar una verdadera valoración a las patologías y a la historia clínica de la señora GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, lo que genera que se declare a la actora no apta para el servicio militar y una disminución de la capacidad laboral del 12.0%.Proceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 2

➢ Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML 19-1-151 TML 19-1-229 del 29 de abril de 2019, a través de la cual la segunda instancia medico laboral, omite la corrección de los errores en que incurrió la primera inst ancia, lo que género que determinaran, que la señora BUSTAMANTE MARTÍNEZ no era apta para el servicio y una disminución de la capacidad laboral del 10.0%

➢ Resolución No. 104 del 14 de mayo de 2019, por medio de la cual el Di rector de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, declara la pérdida de la calidad de estudiante a la señora GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derec ho, se

Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, declara la pérdida de la calidad de estudiante a la señora GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derec ho, se ordene el EJÉRCITO NACIONAL a reintegrar a la demandante al grado y antigüedad que debía tener de no haber estado retirada de la Institución Militar, esto e s, en el que se encuentren sus demás compañeros de curso. De la misma manera qu e, se ordene a la entidad a reconocer y pagar en favor de la señora GISELA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, el valor de las sumas que de haberse encontrado en servicio activo debiera haber percibido por concepto de salarios, primas, prestaciones sociales, vacaciones y demás emolumentos inherentes al cargo que iba a ocupar.

De otro lado, solicita se indexen las sumas a cancelar ajustándose el valor al IPC y se dé cumplimiento a la sentencia conforme lo prevé el artículo 192 del CPACA.

1.2.- Los Hechos. -

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

➢ A finales del año 2014 la señora GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ inició los trámites correspondientes para ingresar el Ejército Nacional Escalafón de Oficiales, razón por la cual tuvo que realizarse a varios exámenes médicos, entre los que está n las pruebas psicológicas y psiquiátricas, hoy las cuales no mostraron patología o lesión alguna que pudiera impedir el ingreso de la actora a la institución militar.

cual tuvo que realizarse a varios exámenes médicos, entre los que está n las pruebas psicológicas y psiquiátricas, hoy las cuales no mostraron patología o lesión alguna que pudiera impedir el ingreso de la actora a la institución militar.

➢ Depurado el proceso de preselección y selección del personal de aspirantes, la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, ingresó a mediados del año 2015 a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, con el fin de adelantar curso p ara Oficial del Ejército y obtener el grado de Subteniente, iniciando su preparación f ísica militar y académica sin contratiempos.Proceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 3

➢ En el primer semestre del año 2015 llegó un Curso de Alférez que estaba realizando el Curso de Liderazgo en Estados Unidos, en el cual se encontraba la señor ita René Alexandra Angarita García, quién estaba a punto de finalizar el curso y ascendería a Subteniente; esta alumna quién estaba a cargo de la compañía a la qu e pertenecía la demandante, les puso a realizar una serie de ejercicios en la madrugada (1000 dianas), consistente en levantarse, bañarse, cambiarse de sudadera, formar frente al camarote o catre y volverse a acostar, debiendo repetir este ejercicio cada 10 minu tos hasta completar 6 veces, lo que ocasionó que la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, en una de esas levantadas sufriera un golpe en su rodilla izquierda y tobillo

completar 6 veces, lo que ocasionó que la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, en una de esas levantadas sufriera un golpe en su rodilla izquierda y tobillo izquierdo, toda vez que la actora dormía en el segundo piso de la cama , razón por la cual se le inflamó y lo que conllevó a que se tuviera que realizar terapias y a la utilización de muletas por un periodo de 5 días. Este golpe lo logró superar quedando en plenas condiciones físicas.

➢ A finales del año 2015 la compañía la cual pertenecía la demandante, h oy tuvo que realizar una campaña y marcha en Tolemaida, por lo cual por lo cu al GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, tuvo que realizar un recorrido de 10 km con casco blindado, fusil y equipo al hombro, es así como al kilómetro 6, hola militar empezó a quedarse del grupo por el cansancio, lo que generó que uno de los compañeros la empujara para que agilizara el paso, por lo cual la demandante se cayó al suelo y se lesionó nu evamente su rodilla izquierda y el tobillo. En este momento, hoy la demandante acu dió a la enfermería, sin embargo, el comandante de escuadra Marlon Vásquez Velásquez, le manifestó que debía continuar con la realización de los ejercicios pues de lo contrario perdería la materia, lo que obligó a la actora a continuar con su práctica y posteriormente acudió al dispensario médico, donde le vendaron sus miemb ros lesionados.

➢ En el dispensario médico se le manifestó a la actora, que debía cuidarse m ucho, toda

posteriormente acudió al dispensario médico, donde le vendaron sus miemb ros lesionados.

➢ En el dispensario médico se le manifestó a la actora, que debía cuidarse m ucho, toda vez que la lesión que había sufrido dejaba a las personas como lisiadas, y con cualquier torcedura del tobillo y va a sufrir la misma lesión, razón por la cual la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, le solicitó al profesional de la salud que dichas recomendaciones se las pasara por escrito para evitar realizar ejercicios fuertes, sin embargo el médico que la atendió le manifestó que dicha observación no se la podía dar, toda vez que estaba prohibido dar ese tipo de recomendaciones para los alumnos.

➢ Pasadas varias semanas, el oficial de servicio dio una orden la cual consistía en que el personal de alumnos, para pasar al comedor a desayunar, debía h acerlo corriendo yProceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 4

formando en fila, es así como todos los alumnos de la escuela al dar cumplimiento a dicha orden empezaron a correr, lo que generó que entre los mism os compañeros se chocaron físicamente, y GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ se le doblará su to billo removiendo las lesiones que había tenido con anterioridad, sin que estas mo lestias le impidieran caminar o realizar sus actividades rutinarias.

➢ En el mes de diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada, el señor Brigadier Mayor Patiño de la Compañía Serviez a la cuál pertenecía a la

➢ En el mes de diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada, el señor Brigadier Mayor Patiño de la Compañía Serviez a la cuál pertenecía a la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, ordenó antes de pasar al desayuno realizar una vuelta a las banderas, es así como la demandante y sus com pañeros al pasar por el sitio, se encontraron con un pedazo de la vía interna de la escuela en mal estado, lo que generó que la actora se cayera en el hueco de la vía, generándose por tercera vez una torcedura en su tobillo izquierdo y ocasionándole inestabilidad al caminar.

➢ Por lo anterior, la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ tuvo que ser llevada al dispensario médico, sitio en donde los profesionales de la salud determinaron que la lesión que presentaba correspondía a un esguince en segundo grado, por lo cual se le excusó totalmente del servicio por un periodo de 20 días, sin que se le emitiera una orden médica para que la demandante realizará tratamiento de recuperación para su lesión (terapias), razón por la cual GISELLA hoy permaneció con inestabil idad al caminar.

➢ A medida que el tiempo iba transcurriendo la lesión y sintomatología que presentaba la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ en su tobillo iba aumentando, razón por la cual en el dispensario médico controlaban dicho problema de salud con analgésicos, en el mes de enero de 2016 la actora sufrió una recaída e n su patología, pues al pertenecer a la banda de guerra de la escuela debía asistir y par ticipar en la

en el mes de enero de 2016 la actora sufrió una recaída e n su patología, pues al pertenecer a la banda de guerra de la escuela debía asistir y par ticipar en la incorporación de los aspirantes, momento en el cual realizó para reclama r los instrumentos en el cuarto donde se encontraban.

➢ La demandante después de reclamar el instrumento que le corre spondía, procedió a formar, pero por el retardo de algunos de sus compañeros se le obligó a la actora a realizar de manera arbitraria un ejercicio no reglamentario, que consistía en que toda la banda debía correr con sus instrumentos al hombro, día en el cual la señorita GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ se dobló nuevamente su tobillo izquierdo, removiéndose la lesión que había sufrido meses atrás. En ese momento, en el dispensario médico le pusieron una férula debiendo permanecer en observación.Proceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 5

➢ Pasada una semana la demandante siguió presentando el mismo dolor e n su tobillo, razón por la cual solicitó fuera remitida al Hospital Militar Central con el fin d e que le determinaran la lesión, sin embargo esta petición fue omitida por los médicos d el dispensario, quienes le dieron de alta negándose a recomendaciones médicas para no hacer las actividades físicas, por lo cual GISELLA tuvo que realizar las actividade s rutinarias que hacía generándose un deterioro en su patología y sintomatología.

➢ Lo único que los médicos del dispensario el ordenaron a la demandante fu e unas terapias, las cuales duraron aproximadamente 3 meses, lo que generó que los mandos

rutinarias que hacía generándose un deterioro en su patología y sintomatología.

➢ Lo único que los médicos del dispensario el ordenaron a la demandante fu e unas terapias, las cuales duraron aproximadamente 3 meses, lo que generó que los mandos de la compañía a la que pertenecía GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ le manifestarán que, para evitar la pérdida del semestre o el retiro de la institución por las incapacidades, debía empezar a realizar sus actividades normales así no estuvier a recuperada, hecho que generó preocupación en la demandante.

➢ Por esta razón GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, en el mes de mayo de 2016, de manera obligada empezó a asistir a las prácticas de orden abierto y co múnmente conocidas como campañas en la ciudad de Tolemaida, sitio donde la demandante por orden superior tuvo que cumplir con toda la carga física igual que sus compañeros, sin importar que estaba lesionado de su tobillo, y a pesar de que sus mandos tenían conocimiento de su sintomatología.

➢ Debido a las omisiones en las que incurrieron los mandos superiores de GI SELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ,, ignorando la lesión física que tenía la militar, y a los sobreesfuerzos físicos que tuvo que soportar, su lesión fue entrando en gran deterioro volviéndose su sintomatología cada vez más intensa, razón por la cual a los constantes recaídas que había tenido, los médicos tratantes decidieron realizar la remisi ón al Hospital Militar, en donde se determinó que padecía una ruptura de ligamentos y se programó de manera urgente una intervención quirúrgica.

recaídas que había tenido, los médicos tratantes decidieron realizar la remisi ón al Hospital Militar, en donde se determinó que padecía una ruptura de ligamentos y se programó de manera urgente una intervención quirúrgica.

➢ Por la anterior razón, la entidad le suspendió de manera continua los estudios para la realización del curso de oficial a GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, argumen tando que debía realizarse los tratamientos médicos para su posterior reh abilitación y así reintegrarla a la compañía, por lo cual la actora no pudo volver al au la, pero tampoco se le permitió estar en su casa, y debió permanecer bajo el régimen militar a pesar de estar suspendida de su curso de formación.Proceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 6

➢ GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ solicitó voluntariamente cita con psicología en la institución militar, y por esta razón la entidad empezó a considerar que pad ecía de un problema mental a pesar de que nunca fue remitida psiquiatría ni se r ealizó ningún tratamiento o control de esta naturaleza. Indica que es la única razón p or la cual pidió cita con esta especialidad era para que a través de ella le realizaran los tratamientos médicos que necesitaba para su pronta recuperación de la lesión de tobillo y así lograr continuar con sus estudios militares.

➢ En aquella valoración por psicología se le indagó por todos los aspectos de su vida, al culminar esta no se le recomendó ningún tratamiento de psicoterapia o re misión al psiquiatra, sin embargo, con extrañeza la psicóloga de la escuela militar determinó que

culminar esta no se le recomendó ningún tratamiento de psicoterapia o re misión al psiquiatra, sin embargo, con extrañeza la psicóloga de la escuela militar determinó que GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ padecía de un trastorno mixto de ansiedad y depresión.

➢ Indica que, al día siguiente de haber tenido la cita con psicología, los super iores de la demandante la reunieron y le indicaron que no le echara la culpa a lo sucedido con el tobillo y que, si quería una mejor atención se retirar ese afiliar a una EPS particular, procediendo posteriormente a iniciarle todo el trámite para la realización de la junta médico laboral solicitando los conceptos médicos de ortopedia y psiquiatría.

➢ En las consultas a las que asistió con ocasión de su valoración, en especial en la de psiquiatría, se incorporó en la historia clínica que la demandante tenía un antecedente de depresión mayor cuando tenía 13 años, la cual se acompañaba de una conducta autolesiva en extremidades por lo que fue hospitalizada en el Hospital Mental San Isidro donde permaneció por 3 meses, afirmaciones que la actora realizó durante su entrevista con la psicóloga, pero en referencia con su tía, no como un hecho de ella. Esta anotación nunca fue notificada a GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, por lo cu al no se enteró de lo consignado, vulnerándose el debido proceso.

➢ Indica que la valoración con ortopedia se señaló que las lesiones de rodilla y co do izquierdos tener un estado actual bueno resuelto y que eran asintomá ticos, procediéndose a dar un pronóstico excelente, hoy por lo cual la demanda nte estaba

izquierdos tener un estado actual bueno resuelto y que eran asintomá ticos, procediéndose a dar un pronóstico excelente, hoy por lo cual la demanda nte estaba lista para continuar con el trámite de la valoración de la junta médico laboral.

➢ El 21 de noviembre de 2018 le realizaron la Junta Médico Lab oral, la cual arrojó como resultado que la señora GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ tenía una pé rdida de la capacidad laboral del 12% y que no era apta para la actividad milita r, basados en el resultado psiquiátrico indicado: trastorno mixto de ansiedad y depresión asociado aProceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 7

rasgos mal adaptativos de personalidad no compatible con la vida militar. Contra esta decisión la parte actora presentó solicitud de convocatorio de Tr ibunal Médico de Revisión Militar y de Policía.

➢ Ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía el día 6 d e marzo de 2019, se probó con certificación emitida por el Hospital Mental San Isidro de Cali que la señora GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, nunca había estado internada en este lugar. Así mismo el Comité Psiquiátrico el 3 de abril de 2019, valoró a la demandante y en esta fecha, la actora manifestó las inconsistencias que se presentaron con su valoración inicial. Documento que indica la parte nunca le fue notificado, lo que evidencia una vulneración de sus derechos fundamentales.

➢ El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía mediante Acta No. TML19valoración inicial. Documento que indica la parte nunca le fue notificado, lo que evidencia una vulneración de sus derechos fundamentales.

➢ El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía mediante Acta No. TML191-151-TML 19-1-229 del 29 de abril de 2019, emitió concepto sobre el estado de salud de GISELLA BUSTAMANTE, reiterando que e l trastorno mixto y ansiedad estaba resuelto, pero que la actora padecía de un trastorno de personalidad incompatible con la vida militar, por lo que la declararon no apta para el servicio.

➢ Mediante Resolución No. 104 del 14 de mayo de 2019 se retiró a la s eñora GISELLA BUSTAMANTE MARTÍNEZ en calidad de estudiante.

1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -

1.3.1.- De la Parte Demandante. -

Indica que, la Junta Médico Laboral No. 104413 del 21 de noviembre de 2018, el Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML 19-1-151 TML 19-1-229 del 29 de abril de 2019 y la Resolución No. 104 del 14 de mayo de 2019, vulneraron y afectaron los principios contemplados en las normas que regula la materia, si se tiene en cuenta que, en los actos administrativos se presentaron varias irregularidades relacionadas con la valoración psicológica de la demandante, en tanto se señ alaron aspectos y hechos que distan de la realidad, para establecer que la se ñora GISELLA BUSTAMANTE padecía de un trastorno de personalidad incompatible con la vida militar,

relacionadas con la valoración psicológica de la demandante, en tanto se señ alaron aspectos y hechos que distan de la realidad, para establecer que la se ñora GISELLA BUSTAMANTE padecía de un trastorno de personalidad incompatible con la vida militar, un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 10% que le impedía seguir en la vida militar, esto con fundamento en conceptos vencidos.

Aunado a lo expuesto, precisa que las entidades laborales médicas vulneraron los derechos fundamentales de la actora, en tanto no se tuvieron en cuenta la totalidad de losProceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 8

conceptos emitidos por los médicos tratantes de la señora GISELLA BUSTA MANTE GARCÍA y mucho menos observaron y valoraron la historia clínica de la actora, como además no notificaron oportunamente los resultados del Comité Psiquiátrico, lo q ue conllevó a que no se pudieran controvertir, hecho que transgrede lo estipulado por la Constitución Política. Así mismo, considera que, en cada una de las instancias, se tuvieron en cuenta dictámenes que ya estaban vencidos, expirados y/o caducados, generando así un resultado adverso al esperado, toda vez que nunca se pudo establecer la verdadera y actual situación médica de la demandante, configurándose una grave vulnera ción del Decreto 1796 de 2000 y 094 de 1989.

Reitera que, los resultados fueron argumentados con patologías, enfermedades y/o diagnósticos que no estaban sustentados en ninguna historia clínica, ni ficha mé dica o

Decreto 1796 de 2000 y 094 de 1989.

Reitera que, los resultados fueron argumentados con patologías, enfermedades y/o diagnósticos que no estaban sustentados en ninguna historia clínica, ni ficha mé dica o exámenes especializados, lo que configuraba una grave transgresión al Decreto 1796 de 2000, pues los diagnósticos determinados para la demandante, en especial los trastornos psiquiátricos, fueron establecidos sin existir tratamiento, control y/o hospitalización alguna.

1.3.2.- De la Parte Demandada. -

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional no contestó la demanda.

1.3.3.- La Sentencia de Primera Instancia. -

El JUZGADO CINCUENTA Y DOS (52) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ mediante sentencia del 13 de diciembre de 2022 resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No.104 de 14 de mayo de 2019, emitida por la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes, mediante la cual “se ordena una pérdida de calidad de estudiante y de cupo” de la Cadete Gisela Bustamante Martínez, y cuyo soporte se fincó en las Actas de Junta Médico Laboral No.104413 de 21 de noviembr e de 2018, y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Ejército No.TML19-1-151-TLM1 9-1-229 de 29 de abril de 2019, conforme expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento se condena a la NACIÓN - MINISTE RIO DE DEFENSA

conforme expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento se condena a la NACIÓN - MINISTE RIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, que proceda a REINTEGRAR a la señora GISELA

BUSTAMANTE MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.963.705 de Cali (Valle), en el grado de Cadete en que se encontraba a l momento de ser retirada del Ejército Nacional, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: NEGAR las restantes pretensiones, conforme lo considerado en la pr esente sentencia.

CUARTO: Sin lugar a imponer condena en costas.Proceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 9

QUINTO: Dar cumplimiento a la presente providencia con observancia d e los términos establecidos para ello por los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”

Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos:

Indica que, de la interpretación sistemática e integrativa de las normas del Decreto 1796 de 2000 y los artículos 29 y 30 del Decreto 094 de 1989, se infiere que desde las fechas en que fueron emitidos los conceptos de psiquiatría y ortopedia sobre los cuales se fundamentaron las valoraciones de las actas de la Junta y del Tribunal Me dico Laboral, estaban vencidos. Al respecto advierte que, el concepto de Comité Psiquiátrico fue expedido el 07 de septiembre de 2016, mientras que a realización de la Junta Médico

estaban vencidos. Al respecto advierte que, el concepto de Comité Psiquiátrico fue expedido el 07 de septiembre de 2016, mientras que a realización de la Junta Médico Laboral se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2018, es decir, qu e transcurrieron más de dos (2) años de la expedición del concepto al momento en que f ue tomado de experticia para evaluar la capacidad mental de la estudiante.

De la misma manera, señala que el concepto de Comité de Ortopedia fue expedido el 14 de noviembre de 2018, y la realización del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía se suscitó el 29 de abril de 2019, cuando habían transcurrido más de cinco (5) meses de su expedición. Así, advierte que , ambos conceptos estaban vencidos cuando sirvieron de insumo médico por parte de la Junta y del Tribunal Medico Laboral Militar y de Policía, lo cual consolida vulneración de lo consagrado por el inciso 2 del artículo 4º del Decreto 094 de 1989 en concordancia con el artículo 7 del Decreto 1796 de 2000.

Precisa que, esta sola irregularidad desvirtúa la presunción de legalidad qu e se le predicaba a la Resolución No. 104 de 14 de mayo de 2019, por lo que tempranamente se vislumbra la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al queda r demostrada, con la sola prueba documental, que hubo trasgresión del derecho de l debido proceso administrativo en la desvinculación de la Cadete Gisela Bustamante Martínez.

En lo que tiene que ver con el segundo cargo en que se sustenta la demanda, precisa que la demandante ingresó a la institución militar en plenas condiciones físicas, y sin presentar

administrativo en la desvinculación de la Cadete Gisela Bustamante Martínez.

En lo que tiene que ver con el segundo cargo en que se sustenta la demanda, precisa que la demandante ingresó a la institución militar en plenas condiciones físicas, y sin presentar ninguna patología psiquiátrica ni psicológica, tal y como se evidencia de la Ficha Psicológica de Ingreso de 15 de octubre del 2015 y demás documentación relacionada.

Así mismo que, se pudo probar que la lesión que en su tobillo izquierdo presentó la actora no tuvo un proceso de rehabilitación que permitiera sanara adecuadamente, sino que, en gran parte por negligencia del personal médico tratante en sanidad militar, de implementar el tratamiento y reposo correspondiente propio para ese tipo de patologías, conllevó a queProceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

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la lesión recrudeciera progresivamente a cuentas de las varias caídas accidentales q ue sufrió la actora durante su formación militar. Señala que, el deterioro fue progresivo por la involución de la lesión, se generaron sesiones de terapia a largo plazo, situación que generó aplazamientos en sus periodos de formación militar de la demandante, tal y como se evidencia en la Historia Clínica, y en las diferentes Resoluciones de Aplazamiento del Semestre Formativo y Educativo Militar.

De otro lado, arguye que, si bien la demandante buscó ayuda psicológica, lo solicitó por el estado emocional que generó en su mente el padecer los dolores de la lesión y el aplazamiento de sus estudios, de lo cual da cuenta Asesoría Psicológica de 16 de julio de

estado emocional que generó en su mente el padecer los dolores de la lesión y el aplazamiento de sus estudios, de lo cual da cuenta Asesoría Psicológica de 16 de julio de

2016. Así mismo destaca que, no encontró el Juzgado en los antecedentes de ingreso de la demandante a la Escuela Militar de Cadetes, que haya padecido alguna enfermedad mental cuando niña, que pudiera tomarse de elemento a partir del cual diagnosticar una patología permanente que imposibilitara el que se mantuviera en la vida militar.

Por lo expuesto, indica que si bien la especialidad de Psicología determinó un diagnóstico de trastorno mixto depresión y ansiedad – trastorno de personalidad, le llama la atención que el personal médico de Sanidad Militar no prescribió a la cadete ningún tratamiento de psicoterapias, a lo que se suma que las Historias Clínicas allegadas al plenario y la respuesta del Hospital Militar no aparece información que la estudiante haya sido sometida a hospitalizaciones o a atenciones para tratar la patología.

Por lo que, considera el Juzgado que por todas esas falencias quedó desvirtuado el concepto que fundamentó el diagnóstico de la especialidad de psiquiatría q ue se tuvo en cuenta por la Junta Médico Laboral para calificar la pérdida de capacida d laboral, según el cual: “Paciente c on antecedente de Depresión Mayor cuando tenía 13 años que se acompañaba de conducta autolesivas en extremidades por lo que fue ho spitalizada en el Hospital Mental San Isidro donde permaneció por 3 meses”, ya que a través del Oficio No.GAP-23-008 de 15 de marzo de 2019 emitido por el Hospital Departamenta l

Hospital Mental San Isidro donde permaneció por 3 meses”, ya que a través del Oficio No.GAP-23-008 de 15 de marzo de 2019 emitido por el Hospital Departamenta l Psiquiátrico del Valle ESE, antiguamente, Hospital Mental San Isidro de Cali, se pudo probar que la señora Gisela Bustamante Martínez no posee historia clínica e n la institución.

Manifiesta que, desvirtuada así la presunción de legalidad de la que estaba revestido el acto administrativo que dispuso la pérdida de calidad de estudiante y de cupo de la Cadete Gisela Bustamante Martínez, resulta procedente acceder a las súplicas de la demanda, declarando la nulidad de la Resolución No. 104 de 14 de mayo de 201 9 la cual tuvo por soporte las Actas de Junta Médico Laboral No. 104413 de 21 de noviembre de 2018, y delProceso: 2019-492-01

Demandante: Gisella Bustamante García

Sentencia de Segunda Instancia Página 11

Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Ejército No. TML19-1151-TLM19-1-229 de 29 de abril de 2019.

Señala que, a título de restablecimiento del derecho, se ordenará a la entidad demandada que proceda a reintegrar a la actora a la Escuela Militar de Cadetes G eneral José María Córdova para que culmine el tiempo de formació

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