TA CUN - 11001334205220210012001-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205220210012001-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No: 2021-00012-01

Demandante: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

– DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

Asunto: Insubsistencia empleado libre nombramiento y remoción.

Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 14 de julio de 2022, por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Do s (52) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El señor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA, actuando por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR , solicitando se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

1. Declarar la Nulidad de la siguiente decisión administrativa:

Acto Administrativo Resolución No. 0159 del 07 de febrero de 2020 expedida

resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

1. Declarar la Nulidad de la siguiente decisión administrativa:

Acto Administrativo Resolución No. 0159 del 07 de febrero de 2020 expedida por el señor Mayor General JAVIER ALONSO DÍAZ GÓMEZ, Director General de Sanidad Militar, notificada el 11 de febrero de 2020.

2. Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO

DE DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

3. Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se le ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, el reintegro del Doctor GONZALO ANDR ÉS BARRERA GARCIA al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría.Expediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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4. Que, como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a pensión sin solución de continuidad, dejadas de percibir desde el momento que fue retirad o hasta cuando sea reintegrado a la institución o hasta el momento en que sea resuelta la presente demanda al Doctor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCIA.

5. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección G eneral de Sanidad Militar, reconocer y

presente demanda al Doctor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCIA.

5. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección G eneral de Sanidad Militar, reconocer y pagar al Doctor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCIA, a título de reparación del daño moral, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

6. Que, se condene a las demandadas a pagar las anteriores cantidades líquidas de dinero debidamente actualizadas en su poder adquisitivo, conforme al índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, según lo certifique el DANE.

7. Que se aplique lo dispuesto en la sentencia C-197 de 1999, que dispone: “cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación.

Igualmente, cuando dicho juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma jurídica tiene la obligación de aplicar el art. 4 de la Constitución.”

8. Que se condene en costas al accionado de acuerdo con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

9. Que se cumpla la sentencia de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1437 de

2011.

(…)”

1.2. HECHOS.

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes

9. Que se cumpla la sentencia de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1437 de

2011.

(…)”

1.2. HECHOS.

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

  1. Que el señor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA, es odontólogo de la Universidad Pontificia Javeriana desde el año 1991 y en el año 1997 obtuvo el título de especialista en cirugía maxilofacial de la misma Universidad.
  1. Que el señor BARRERA GARCÍA fue nombrado en provisionalidad m ediante Resolución No. 0423 del 13 de abril de 2000 y tomó posesión el 24 de abril siguiente, en el empleo de profesional especializado código 3010 grado 15 del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al servicio de la Dirección de

Sanidad de la Armada Nacional.

  1. Que por medio de la Resolución No. 1378 del 14 de octubre de 2009, dictada por el Director de Sanidad Militar , el señor Gonzalo Barrera fue nombrado en el empleo de lib re nombramiento y remoción como servidor misional enExpediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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sanidad militar código 2-2, grado 12, y se posesionó con el acta No. 885 de 27 de octubre de 2009.

  1. Que a través de la Resolución 159 de 7 de febrero de 2020, el Director

3

sanidad militar código 2-2, grado 12, y se posesionó con el acta No. 885 de 27 de octubre de 2009.

  1. Que a través de la Resolución 159 de 7 de febrero de 2020, el Director General de Sanidad Militar en uso de las facultades conferidas en la Resolución 0358 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, declaró insubsistente el nombramiento del señor Gonzalo Andrés Barrera García en el empleo de libre nombramiento y remoción. La notificación del acto ocurrió el 11 de febrero de 2020.
  1. Que el actor era el responsable económico de su cónyuge e hijo y ante el desempleo debió acudir a un médico psiquiatra para recibir ayuda en el manejo de las nuevas circunstancias.
  1. Que el 12 de marzo de 2020, el actor elevó derecho de petición a la entidad con el objeto de conocer las causas por las que fue declarado insubsistente su nombramiento y copia de algunos documentos que reposaban en su hoja de vida de la institución. Que la petición no fue resuelta de fondo en el oficio No. 6177 /MDN -COGFN-JEMCODIGSA-SUBAF-GRUTH-1.10., suscrito por el

MG Javier Alfonso Díaz Gómez.

  1. Que las funciones que desempeñaba el señor Gonzalo Andrés Barrera en la entidad demandada se limitaban a la atención de pacientes y, por tanto, no ejercía actividades administrativas de dirección, manejo ni confianza lo que significaba que no era un empleo de libre nombramiento y remoción.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

ejercía actividades administrativas de dirección, manejo ni confianza lo que significaba que no era un empleo de libre nombramiento y remoción.

1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 14 de julio de 2022, negando las pretensiones de la demanda. 1

Respecto del asunto de fondo afirmó que a partir de la Resolución No. 1378 del 14 de octubre de 2009, por medio de la cual se nombró al señor Gonzalo Andrés Barrera García en el cargo de servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 12 y la consecuente posesión ocurrida el 27 de octubre de 2009, el actor ocupó un cargo un cargo de libre nombramiento y remoción, tal como se anotó en el acto de nombramiento.

1 Archivo 42SentenciaPrimeraInstancia.pdfExpediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

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SANIDAD MILITAR

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Que la categoría del empleo en el que se posesionó el actor en el año 2009, es coherente con los enlistados en el artículo 6º del Decreto 1792 de 2000, por guardar relación directa con la atención a los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio requiere confianza, seguridad y permanente disposición dado que, su misión era la de garantizar, preservar y rehabilitar la salud oral de los miembros de la institución.

guardar relación directa con la atención a los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio requiere confianza, seguridad y permanente disposición dado que, su misión era la de garantizar, preservar y rehabilitar la salud oral de los miembros de la institución.

Para el A quo, la argumentación de la parte demandante confunde las normas aplicables a la provisión y remoción de los cargos de carrera en provisionalidad y los denominados de libre nombramiento y remoción. Que, atendiendo las normas vigentes junto con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, por la naturaleza del cargo ocupado por el actor desde el año 2009 no era necesario ni obligatorio que el acto administrativo por el cual se declaró insubsistente el nombramiento fuese motivado. En ese sentido, consideró que el grado de confianza que se requiere para desempeñar esa clase de empleos, es lo que le confirió al nominador la posibilidad de disponer libremente de su provisión y retiro.

Encontró que mediante oficio No. 6177/MDN-COGFM-JEMCODIGSASUBAF-GRUTH-1.10 de 14 de abril de 2020, la Dirección General de Sanidad en respuesta a una petición elevada por el señor Gonzalo Andrés Barrera García sobre los motivos de su salida de la entidad, ratificó que la desvinculación se fundamentó en la necesidad del mejoramiento del servicio, lo que para el A quo significó que el acto administrativo demandado respondió a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, válidos para ejercer la facultad discrecional de declarar insubsistente el nombramiento.

Del nombramiento de quien reemplazó en el cargo al demandante, previa

razonabilidad y proporcionalidad, válidos para ejercer la facultad discrecional de declarar insubsistente el nombramiento.

Del nombramiento de quien reemplazó en el cargo al demandante, previa revisión de la hoja de vida aportada al proceso, consideró el Juzgado que la motivación de la designación se sustentó en criterios que demarcaron el objetivo de mejorar la prestación del servicio en la Institución. En ese sentido, manifestó que la idoneidad y eficacia en la prestación del servicio de un empleado de libre nombramiento y remoción , no eran argumentos suficientes para desvirtuar la legalidad en la desvinculación discrecional.Expediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

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Agregó que, en el interrogatorio de parte el demandante confesó que durante los 20 años que duró la relación laboral fue objeto de varios llamados de atención por par te de sus superiores en respuesta a las quejas de algunos pacientes sobre el trato recibido en consulta y los resultados de los procedimientos odontológicos practicados; además de haber tenido un par de procesos disciplinarios en su contra que fueron cerrados.

Así mismo, e l señor Barrera indicó que mientras estuvo vinculado con la Demandada prestó sus servicios profesionales en diferentes IPS, pero en horarios compatibles con su servicio público. P ara el A quo esa confesión demostró que el demandante concomitante a su calidad de empleado público sostuvo otras vinculaciones laborales que, sumado a l os otros hechos manifestados en el interrogatorio , permit ieron evidenciar circunstancias que

demostró que el demandante concomitante a su calidad de empleado público sostuvo otras vinculaciones laborales que, sumado a l os otros hechos manifestados en el interrogatorio , permit ieron evidenciar circunstancias que minaron la confianza que sirvió para designarlo en el cargo; así como también, para retirarlo del servicio en ejercicio de la facultad discrecional.

1.4 RECURSO DE APELACIÓN

Ante la decisión del A quo de negar las pretensiones de la demanda, la apoderada de la demandante sustentó el recurso de apelación manifestando que la sentencia desconoció el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por cuanto las funciones del cargo que ejercía el señor Gonzalo Andrés Barrera García como odontólogo no cumplían con los requisitos de un cargo de libre nombramiento y remoción, sino de provisionalidad. A su juicio, en el proceso la Entidad no demostró que la desvinculación del actor propendiera por el mejoramiento del servicio, como se anotó en el acto acusado; por el contrario, estimó que la Entidad demandada incurrió en una arbitrariedad disfrazada de discrecionalidad que permite la Ley en tratándose de empleos de libre nombramiento y remoción.2

Transcribió los fundamentos fácticos y los argumentos de derecho contenidos en la demanda, respecto de la obligación del nominador de motivar el acto de insubsistencia de los empleados públicos en provisionalidad. A su parecer, el actor sólo podía ser removido del cargo por el nombramiento de un

2 44ApelacionDemandante.pdfExpediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

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2 44ApelacionDemandante.pdfExpediente: 2021-00012-01

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Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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reemplazo por el sistema de mérito, o la existencia de una razón suficientemente motivada que justificara la decisión de la administración.

Manifestó que era obligación de la Entidad dar a conocer los motivos y causas en que fundamentó el ejercicio de la facultad discrecional en la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, como lo establece el artículo 26 del Decreto Ley 2400 de 1968; porque además, no se puede confundir la discrecionalidad con arbitrariedad, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso del administrado, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia SU-917 de 2010; y que entonces, como la Resolución 0159 de 07 de febrero de 2020, no contuvo los motivos o presuntas faltas que originaron su expedición se entiende viciada de ilegalidad.

Refirió que el Decreto 091 de 2007, reguló el sistema especial de carrera del sector defensa y que, en la clasificación de los empleos del personal civil y no uniformado enlistó a los de libre nombramiento y remoción especificando las funciones que debían desempeñar. Así también, que la norma estableció la descripción de los niveles jerárquicos de los empleos del sector defensa para concluir que, el cargo que desempeñó el demandante era del nivel profesional y, acorde a las funciones no era de libre nombramiento y remoción, sino que fue provisto en provisionalidad.

concluir que, el cargo que desempeñó el demandante era del nivel profesional y, acorde a las funciones no era de libre nombramiento y remoción, sino que fue provisto en provisionalidad.

A partir de lo expuesto, solicitó al Tribunal se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

IV. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de 11 de octubre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y, al no haber pruebas para decretar, el Despacho sustanciador dio cumplimiento al numeral 5 del artículo 247 del CPACA respecto a la oportunidad de las partes y del Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.3

3 Archivo 52AdmiteRecursoDeApelacion.pdf del expediente digital.Expediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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Dentro del término de ejecutoria de la providencia, las partes y el delegado del Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Corresponde a la Sala determinar si la Resolución No. 0159 del 07 de febrero de 2020, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA, en el cargo de servidor misional en sanidad militar código 2-2 grado 12 al servicio de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional en el Centro de Medicina Naval de la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra ajustada a la Constitución y a la Ley, o si por el contrario debe ser declarada nula.

La Resolución 0159 del 7 de febrero de 2020 , acto administrativo demandado, es del siguiente tenor:4

“ (…) “Por la cual se declara insubsistente un nombramiento y se desvincula a un funcionario de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad, al servicio de la Dirección de Sanidad Armada Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 1792 de 2000, Decreto 091 de 2007, Resolución No. 0015 de 2002 y Resolución No. 0358 del 2007 del Ministerio de Defensa Nacional y,

CONSIDERANDO:

Decreto No. 1792 de 2000, Decreto 091 de 2007, Resolución No. 0015 de 2002 y Resolución No. 0358 del 2007 del Ministerio de Defensa Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que el señor GONZALO ANDR ÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.144, fue nombrado mediante Resolución No. 0423 del 13 de abril de 2000, en la planta de personal de Salud del

4 Folios 40 a 43 del archivo 02DemandaAnexos.pdfExpediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Armada Nacional en el empleo de Profesional Especializado código 3010 grado 15, tomando posesión del cargo mediante acta No. 0007 del 24 de abril de 2000.

Que posteriormente fue incorporado en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción como Servidor Misional en Sanidad Militar códi go 2-2 grado 12 con una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, mediante Resolución No. 1378 de fecha 14 del mes de octubre de 2009, proferida por el señor Director General de Sanidad Militar en uso de facultades reglamentarias, especialmente las confer idas en las Resoluciones No. 0015 de 2002 y No 0358 del 2007 del Ministerio de Defensa Nacional.

Que en el artículo primero de la Resolución No. 1378 de fecha 14 de

especialmente las confer idas en las Resoluciones No. 0015 de 2002 y No 0358 del 2007 del Ministerio de Defensa Nacional.

Que en el artículo primero de la Resolución No. 1378 de fecha 14 de octubre de 2009 “Por la cual se incorpora a unos funcionarios y se distribuyen los empleos en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar al servicio de la Dirección de Sanidad Armada ”, se dispuso incorporar a la nueva planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar, entre otros profesionales, al odontólogo GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.144, en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción con la denominación de Servidor Misional en Sanidad código 2-2, grado 12 con un horario de trabajo de ocho (8) horas diarias.

Que según consta en acta N o. 0885 del 27 de octubre de 2009 , al odontólogo GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.144, se posesionó en el empleo de L ibre Nombramiento y Remoción con la denominación de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2, grado 12 con un horario de trabajo de ocho (8) horas diarias, el cual fue incorporado con efectos fiscales a partir del día 27 del mes de octubre de 2009.

Que el artículo 8, numeral 6 del Decreto 091 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, señala entre los

Que el artículo 8, numeral 6 del Decreto 091 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, señala entre los empleos de libre nombramiento y remoción a: “6.Los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que guarden relación directa con la atención de los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio implica confianza, seguridad y permanente disponibilidad.”

Que de conformidad con el numeral 16, del artículo 1º de la Resolución Ministerial No. 0015 de 2002, “Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de personal, en el Director de Sanidad de la Dirección General de Sanidad Militar, entre otras funciones relacionadas con la administración de personal, previstas en el Decreto Ley 1742 de 2002, se delegó “La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de que tratan los artículos 38 y 44 del Decreto Ley 1792 de 2000”.

Que el artículo 38, numeral 9, literal b) del Decreto 1792 de 2000, “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial” señalo (sic) que el retiro del servicio de los empleados públicos del Ministerio de Defensa puede producirse: “9. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en los siguientes eventos: (…) b) Derivada de la facultad discrecional del nominador para los empleados de libre nombramiento y remoción”.

declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en los siguientes eventos: (…) b) Derivada de la facultad discrecional del nominador para los empleados de libre nombramiento y remoción”.

Que el artículo 44 del Decreto Ley 1792 de 2000, “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera AdministrativaExpediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

9

Especial” señalo (sic) la declaratoria de insubsistencia derivada de la facultad discrecional; en cualquier momento, podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tienen el nominador de remover libremente los empleados que no pertenezcan a la carrera.

Que el Decreto 1083 de 2015 ” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. ” Compiló las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de la Función Pública, y en el artículo 2.2.11.1.1 numeral 1 precisó que el retiro del servicio podrá producirse por “1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción”.

Que el empleo del doctor GONZALO ANDRÉS CARRERA GARCÍA, se encuentra dentro de los empleos misionales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la Planta de personal de empleados Públicos del

Que el empleo del doctor GONZALO ANDRÉS CARRERA GARCÍA, se encuentra dentro de los empleos misionales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la Planta de personal de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar al servicio de la Dirección de Sanidad Armada Nacional en el Centro de Medicina Naval, en consecuencia, por su naturaleza jurídica corresponde a un empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Que en el presente caso, dada la naturaleza del c argo, no deviene necesaria la motivación del acto administrativo, no obstante, resulta pertinente aclarar que la Dirección General de Sanidad Militar en forma permanente ha propendido por el mejoramiento continuo en la prestación del servicio de salud, siendo indispensable la existencia de un grado de confianza inquebrantable con el personal que presta dicho servicio, como quiera que el personal asistencial de la Entidad tiene en sus manos la importante responsabilidad de atender a los usuarios del Subs istema de salud de las Fuerzas Militares, conformado por los uniformados y sus familias, en forma oportuna y eficiente, procurando siempre el cumplimiento tanto de la normatividad vigente como de los cometidos estatales.

Que por razones del buen servicio, se hace necesario tomar decisiones en aras del mejoramiento del servicio público de salud a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con oportunidad y calidad en la Dirección de Sanidad Armada Nacional en el Centro de Medicina Naval de la ciudad de Bogotá.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T – 494 de 2010, respecto al acto que declara la insubsistencia, precisó:

(…)

ciudad de Bogotá.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T – 494 de 2010, respecto al acto que declara la insubsistencia, precisó:

(…)

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto No. 84491 de 2017, precisó que: “De acuerdo con la normativa y jurisprudencia expuestas, esta Dirección Jurídica considera que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador , fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo , con base en la posición jurisprudencial del Consejo de Estado, que señala (…)

Que por las razones del buen ser vicio se hace necesario retirar de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, al servicio de la Dirección de Sanidad Armada Nacional en el Centro de Medicina Naval de la ciudad de Bogotá, al señor GONZALO ANDR ÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la C.C: No. 80.414.144 y declarar insubsistente su nombramiento.Expediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

10

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : Declarar insubsistente el nombramiento del doctor GONZALO ANDR ÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la cédula de

10

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : Declarar insubsistente el nombramiento del doctor GONZALO ANDR ÉS BARRERA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.144, en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2, grado 12 con jornada laboral de ocho (8) horas diarias al servicio de la Dirección de Sanidad Armada en el Centro de Medicina Naval de la ciudad de Bogotá y en consecuencia disponer su retiro de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al interesado a través del Director del Centro de Medicina Naval de la ciudad de Bogotá el contenido de la presente resolución, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

(…).

Ahora bien, para resolver el asunto de fondo debe indicarse que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004, referidas todas a la administración de personal, siendo esta última la que actualmente se encuentra vigente.

En tratándose del sistema de carrera administrativa para los empleados

el caso de las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004, referidas todas a la administración de personal, siendo esta última la que actualmente se encuentra vigente.

En tratándose del sistema de carrera administrativa para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y sus entidades descentralizadas, la Ley 1033 de 2006 determinó que se trata de un sistema de carrera especial y derogó el artículo 14 que permitía aplicar a estos empleados el régimen general de la Ley 909 de 2004.

En uso de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1033 de 2006, el Presidente de la República dictó el Decreto 091 de 2007 y modificó parcialmente el Decreto Ley 1792 de 2000, reglamentando el sistema específico de carrera de los mencionados empleados públicos civiles y no uniformados del sector defensa y de policía. De la clasificación de los empleos, el artículo 6º del citado Decreto dispuso:

“ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos del personal civil y no uniformado del Sector Defensa, se clasifican en:

1. De período fijo.

2. De libre nombramiento y remoción.

3. De Carrera, perteneciente al sistema especial del Sector Defensa.Expediente: 2021-00012-01

Actor: GONZALO ANDRÉS BARRERA GARCÍA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

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(…)”

“ARTÍCULO 8o. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR

11

(…)”

“ARTÍCULO 8o. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Son empleos de libre nombramiento y remoción los

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