TA CUN - 11001334205220230040401-(06-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205220230040401-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., seis (6) febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
IMPUGNACIÓN TUTELA
Radicado: 11001 – 33 – 42 – 052 – 2023 – 00404 – 01
Accionante: LUIS ALFONSO BURGOS CÁRDENAS
Accionado: NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSITO DE FACATATIVÁ Tema: Derecho al debido proceso, defensa, trabajo y mínimo vital Instancia: Impugnación Sentencia: SC3 – 0602 – 3150
Sala: 11
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó por improcedente la acción de tutela.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos que originaron la acción.
-. Refirió el accionante que e l vehículo automotor de placas SRN142, es de su propiedad, lo que se acredita con los soporte s adjuntos, el cual está legalmente matriculado – registrado para la prestación del servicio público de transporte terrestre de carga, ante la STRIA TTO MCPAL FACATATIVA desde el día
propiedad, lo que se acredita con los soporte s adjuntos, el cual está legalmente matriculado – registrado para la prestación del servicio público de transporte terrestre de carga, ante la STRIA TTO MCPAL FACATATIVA desde el día 29/06/2007, conforme se evidencia de la consulta efectuada en la página d e internet del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO -, que en adelante se denominará RUNT.
-. Que al efectuarse el procedimiento de matrícula -registro inicial del vehículo de su propiedad, se le otorgaron los documentos públicos de licencia de tránsito N° 10021197699 y la entreg a de las placas SRN142, que lo habilitan de acuerdo con las normas legales vigentes para circular y operar prestando el servicio público deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
Demandante: Luis Alfonso Burgos Cárdenas Demandado: Ministerio de Transporte y otros
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transporte terrestre de carga, por todas las carreteras del país. Además, el vehículo a la f echa se encuentra registrado como ACTIVO para realizar dicha labor
-. El Ministerio de Transporte emit ió Memorando No.: 20214020155473 del 27 de diciembre de 2021, a través de la directora de Tránsito y Transporte mediante la cual publica el Registro denominado “ASUNTO: ACTUALIZACIÓN VEHÍCULOS CON OMISIÓN EN EL REGISTRO INICIAL ”, donde se encuentra enlistado el vehículo de su propiedad de placas SRN142 , y refiere que presenta omisiones en su registro inicial.
-. De acuerdo a lo anterior, el Ministerio d e Transporte, en el sitio web
CON OMISIÓN EN EL REGISTRO INICIAL ”, donde se encuentra enlistado el vehículo de su propiedad de placas SRN142 , y refiere que presenta omisiones en su registro inicial.
-. De acuerdo a lo anterior, el Ministerio d e Transporte, en el sitio web http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-placa correspondiente al RUNT , realizó la siguiente inscripción - anotación por pres unta omisión en el registro inicial del vehículo de mi propiedad: SRN142 DEFICIENCIA EN MATRICULA SI e igualmente en el sitio web https://rndc.mintransporte.gov.co/MenuPrincipal/tabid/204/language/esMX/Default. aspx?returnurl=%2f correspondiente al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC - al cual obligatoriamente deben acceder la empresas habilitadas para prestar el servicio público de carga y expedir el documento de transporte denominado Manifiesto de Carga, realizó la siguiente insc ripción – anotación: REGISTRO INICIAL CON OMISION, limitando con esto la prestación del servicio de transporte, siendo bloqueado el vehículo de placas SRN142 para tal fin, así:
-. Que el Ministerio de Transporte, luego de la publicación del listado ba jo el radicado No 20224020018871 del 11 -01-2022, le inform ó que, al verificar las bases de datos que reposan en la entidad y la aportada por FONADE, con el MT5581, consecutivo 7666 del día 07 de febrero de 2007 , se matricularon presuntamente los vehículo s de placas SRM640 -SRM641 y SRN142, de los cuales se presentaron irregularidades en la matricula.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia
presuntamente los vehículo s de placas SRM640 -SRM641 y SRN142, de los cuales se presentaron irregularidades en la matricula.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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-. El Ministerio de Transporte , luego de la publicación del listado anterior , no le comunicó apertura de investigación administrativa alguna para determinar y definir la existencia de presunta omisión el registro inicial de su vehículo.
-. El Ministerio indic ó bajo el radicado No. 202340220162601 , que el MT 5 581, consecutivo 7666 , debía ser certificado por la entidad de tránsito de Facatativá , pues este es el organismo idóneo para matricular o efectuar el registro inicial del vehículo automotor de placas SRN142.
-. A su vez, el organismo de tránsito de Facatativá emit ió respuesta al radicado ADF2023 ER004082 del 13 de abril de 2023 , en el cual manifestó que el remisorio MT 5581 de fecha 07/02/2007 , sirvió presuntamente para matricular cuatro rodantes y que no podr ía afirmar que este correspond iera al vehículo de placas SRN142, por lo que invitó a que fueran normalizados los vehículos que se encontraban con dicho conflicto en el registro inicial.
-. En tal sentido, indica el accionante que los vehículos que presuntamente fueron matriculados con el mismo MT 5581 consecutivo 7666, ya ejecutaron la normalización de los vehículos , y el de su propiedad, placas SRN142, es el único
-. En tal sentido, indica el accionante que los vehículos que presuntamente fueron matriculados con el mismo MT 5581 consecutivo 7666, ya ejecutaron la normalización de los vehículos , y el de su propiedad, placas SRN142, es el único vehículo que no se encuentra en dicha situación, por tal razón le atañe el derecho de asignación de registro inicial de conformidad a la subsanación de los demás vehículos, dejando a la luz que el “cupo” del vehículo pertenecería al SRN142 y no a otro automotor, ya que estos normalizaron su situación al ser irregular , como se logra evidenciar a continuación.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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Así las cosas, se logra demostrar que la propiedad del cupo pertenecería al vehículo de placas SRN142 y no a otro vehículo automotor, toda vez que el registro inicial se subsan ó por parte de los vehículos que presuntamente se relacionaron en la matricula, dejando así la disposic ión del “cupo” o el registro inicial para la aplicación de la placa en relación al SRN142.
Que, a su vez, dentro de la carpeta del vehículo de placas SRN142, existe la copia presuntamente auténtica del radicado MT 5581 de fecha 07/02/2007 , consecutivo 766, donde cita la copia de la póliza 30011403, y que , a su vez, señala que dentro de las diferentes carpetas de los vehículos que presuntamente se matricularon con
766, donde cita la copia de la póliza 30011403, y que , a su vez, señala que dentro de las diferentes carpetas de los vehículos que presuntamente se matricularon con el mismo MT , solo existía una copia simple, para lo cual se aporta documento emitido por la r espectiva secretaría de tránsito de Facatativá, que presuntamente llevaría a admitir que el MT corresponde al vehículo de placas SRN142.
Añadió que a la fecha de presentación de la presente tutela , no se le ha notificado el acto administrativo motivado que defina la situación de su vehículo respecto de su registro inicial , ni la revocatoria directa o de presentación de demanda contenciosa respecto del acto administrativo de matrícula - registro inicial de vehículo automotor de su propiedad.
Que al bloquear el vehículo de propiedad del accionante de placas SRN142, por parte del Ministerio de Transporte , se ha generado un agravio y daño injustificado y continuado, a su patrimonio y a sus derechos constitucionales.
Por lo anterior acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes:
a. Pretensiones:
“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al honorable Juez y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la ineficacia de otros instrumentos judiciales, frente a la vulneración de los derechos fundamentales del titular - propietario del vehículo automotor de SRN142, se ordene lo siguiente:
1. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la defensa, al trabajo y mínimo vital de subsistencia, de LUIS ALFONSO BURGOS CARDENASAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia
SRN142, se ordene lo siguiente:
1. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la defensa, al trabajo y mínimo vital de subsistencia, de LUIS ALFONSO BURGOS CARDENASAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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(sic) en calidad propietario del vehículo automotor de placas SRN142 por las razones expuestas en este escrito.
2. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Transporte y RUNT Y SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE FACATATIV Á retire inmediatamente de la página del RUNT y RNDC, Memorando No.: 20214020155473 del 27 de DICIEMBRE de 2021, a través de la directora de Tránsi to y Transporte mediante la cual publica el denominado “ASUNTO: ACTUALIZACIÓN
VEHÍCULOS CON OMISIÓN EN EL REGISTRO INICIAL
3. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Transporte y RUNT se abstenga de incluir en cualquier otro listado de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula los vehículos automotores de placas SRN142 de propiedad de LUIS ALFONSO BURGOS CARDENAS (sic).
4. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Transporte y RUNT que se emita
(sic) circular a todos los gremios de empresas de transporte de carga donde se indique que se abstengan de restringir la posibilidad otorgamiento de carga al vehículo de placas SRN142, de propiedad de LUIS ALFONSO
(sic) circular a todos los gremios de empresas de transporte de carga donde se indique que se abstengan de restringir la posibilidad otorgamiento de carga al vehículo de placas SRN142, de propiedad de LUIS ALFONSO
BURGOS CARDENAS
5. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Transporte eliminar - desanotar en el sitio web mdc.mintransporte.gov.co Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC cualquier inscripción/limitación que impida prestar el servicio público de carga, relacionada con los vehículos de placas SRN142, de
propiedad de LUIS ALFONSO BURGOS CARDENAS
6. ORDENAR al Ministerio de Transporte - secretaria de Transito de Facatativá la asignación del registro inicial al vehículo de placas SRN142 toda vez que los vehículos relacionados que presuntamente se matricularon con el (cupo) MT 5581 DE FECHA 07/02/2023 c onsecutivo 7666 ya normalizaron su situación, y el registro inicial disponible corresponde únicamente para la utilización en mi vehículo de placas SRN142, así dando por saneado el vehículo automotor
7. ORDENAR – al Ministerio de Transporte y a la Secretaría de Transito de Facatativá se tome como base para la legalidad del cupo o el registro inicial del vehículo de placas SRN142 la comunicaciones emitida por parte del ministerio de transporte bajo el radicado 201740 20059071 en la cual indican que el MT 5581 d el 07 de febrero de 2007 con póliza 300011403 amparaba el registro inicial de un vehículo de carga, a tal fin que el cupo debió ser asignado a la placa en mención aun cuando el MINISTERIO
indican que el MT 5581 d el 07 de febrero de 2007 con póliza 300011403 amparaba el registro inicial de un vehículo de carga, a tal fin que el cupo debió ser asignado a la placa en mención aun cuando el MINISTERIO desconociera los guarismos, si bien el transito era el organismo idó neo que debía certificar la documentación y asignar de conformidad al debido proceso la matricula inicial, mismos soportes y documentos que reposan en la carpeta del vehículo de placas SRN142 con copias originale s y sello seco, que fueron dispuestos por el organismo de tránsito de Facatativá en la carpeta del vehículo de placas SRN142 a la fecha de la matricula inicial , que si bien el MT 5581 fue remarcado a mano alzada con marcador permanente como consecuencia de la solicitud de asignación del registro inicial desde hace diecisiete años y que continua en el tiempo así.
8. ORDENAR al Ministerio de transporte y a la Secretaría de tránsito de Facatativá indique de forma clara y expresa, en caso de no generar la asignación del registro inicial al vehículo de placas SRN142 que pasa con elAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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“cupo” que se libera tras las diferentes normalizaciones, aclarar que disposiciones tomaran los organismos correspondientes frente a dicha asignación”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
disposiciones tomaran los organismos correspondientes frente a dicha asignación”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
Por reparto del 21 de noviembre de 2023 le correspondió la tutela al Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien en auto del 22 de noviembre de 2023, dispuso su admisión, ordenando notificar al Ministerio de Transporte y a la Secretaría de Trá nsito de Facatativá , para que en el término de dos (2) días allegaran al plenario la totalidad de las documentales relacionadas con el trámite que han impartido al registro inicial del vehículos de placas SNR142.
3.2. Contestación de las entidades accionadas
3.2.1 Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá
En escrito allegado electrónicamente el 24 de noviembre de 2023, la Secretar ía de Tránsito y Transporte de dicho Municipio, presentó contestación de la demanda realizando en primer lugar un a relación detallada de la situación del vehículo de placas SNR142, indicando que dicha matr ícula presenta algunas inconsistencias como son:
-. La persona para quien el Ministerio emitió el C ertificado de Cumplimiento de Requisitos no es la misma persona que matriculó el rodante.
-. El Oficio remisorio del Ministerio de Transporte MT -5581 del 07/02/2007 con consecutivo 7666 donde refiere la Póliza 300011403 del 22/01/2007 a favor del señor Carlos Abel Pinilla, sirvió de soporte para 4 rodantes , incluido el obje to de consulta.
consecutivo 7666 donde refiere la Póliza 300011403 del 22/01/2007 a favor del señor Carlos Abel Pinilla, sirvió de soporte para 4 rodantes , incluido el obje to de consulta.
En tal sentido, el trámite de matr ícula inicial adelantado no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, y se encuentra dentro de las irregularida des enunciadas en el Decreto 153 de 2017 y el Decreto 632 de 2019, norm ativa que efectivamente establece los tipos de omisión en el registro inicial de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga.
Por tanto, si bien el Ministerio a través de los diferentes pronunciamientos otorga a la Secretaría de Tránsito la autonomía e independencia para la gestión del registro, en el caso que nos ocupa, la Secretaría no podría desconocer la existencia del acto administrativo que soportó la matricula inici al para otros vehículos; así los propietarios de los otros rodantes ya hubieran realizado el proceso de normalización, esto no es óbice para que el aquí accionante no inicie las acciones pertinentes con el mismo propósito.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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Añadió que debe tenerse en cuenta que dicho despacho, antes de realizar los trámites enmarcados en la R esolución 12379 de 2012, en especial el trámite de traspaso, informa al comprador sobre la realidad jurídica que soporta el rodante, y
trámites enmarcados en la R esolución 12379 de 2012, en especial el trámite de traspaso, informa al comprador sobre la realidad jurídica que soporta el rodante, y el comprador decide si acepta o no el vehículo en las condiciones actuales; así las cosas, si bien es cierto la accionant e no fue quien realizó la matrícula inicial del vehículo, dentro del expediente se evidencia que es el actual titular de dominio , y vista la foliatura se advierte que para el trámite de traspaso , el día 22 de junio de 2018 allegó manifestación de voluntad firmada y autenticada en la Notaría Primera del C írculo de Facatativá, en donde refiere de manera libre y espontánea que conoce las irregularidades con las que fue matriculado el rodant e y solicita se continúe con el trámite del mismo que se surtió el 22 de junio de 2018.
En tal sentido, indicó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, detectó que durante los años 2006 al 2012, se efect uó un sinnúmero de matrículas de vehículos de transporte público de carga presuntamente de manera irregul ar, hecho que se ha traducido en investigaciones por parte de organismo de control y supervisión tales como la Procuraduría Provincial de Facatativá , y Superintendencia de Puertos y Transporte.
Añadió que al hacer un rastreo desde el año 2014, en la docu mentación que reposa en dicha secretaría se evidenció lo siguiente:
-. Una póliza era utilizada para varios vehículos, pese a que la ley ordena que era una póliza para cada vehículo.
reposa en dicha secretaría se evidenció lo siguiente:
-. Una póliza era utilizada para varios vehículos, pese a que la ley ordena que era una póliza para cada vehículo.
-. Se utilizó una copia simple de una póliza, para soportar la matr ícula de un vehículo obviando el hecho de que debía ser original.
-. Se utilizó un mismo oficio MT expedido por el Ministerio de Transporte para certificar varios vehículos a la vez, teniendo en cuenta que el citado oficio no citaba en forma expresa para cu al vehículo era expedida, documento este que no es el que certifica el cumplimiento de requisitos para matricular un rodante, toda vez que esta función es propia del acto administrativo como tal.
De acuerdo a lo expuesto, indicó que la Secretaría de Trán sito y Transporte de Facatativá no ha vulnerado en ningún momento el debido proceso, el derecho a la defensa, trabajo o el mínimo vital del accionante, por cuanto no fue competencia de dicha entidad expedir los lista dos motivo de la Litis , ni mucho menos l a prohibición de dar carga a los vehículos que se encuentren inmersos en esta situación , conforme a la Circular No. 20214020155473 , que refiere el accionante , y que fue expedida por el Ministerio de Transporte.
Así las cosas, manifestó que el accionante era conocedor de la situación jurídica del rodante, ya que visto el contenido del expediente, se han proferido sendos oficios contentivos de respuestas emitidas por el Organismo de Trán sito, en donde se pone de presente al peticionario las particularidades de la matrícula de los mismos, en igual sentido, el accionante ha acudido a diversos amparos
oficios contentivos de respuestas emitidas por el Organismo de Trán sito, en donde se pone de presente al peticionario las particularidades de la matrícula de los mismos, en igual sentido, el accionante ha acudido a diversos amparos constitucionales que han sido negados por los jueces de tutela.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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Por lo anterior, solicitó se denieguen las pretensiones del accionante de tutela, eximiendo a la Secretaría de Tránsito y Transporte de responsabilidad alguna, declarando que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados y consecuentemente declarar la improcedencia de la tutela.
3.2.2. Ministerio de Transporte.
En escrito alleg ado el 28 de noviembre de 2023, la Coordinadora Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte , allegó contestación de la acción de tutela, indicando que se opone a la procedencia de las pretensiones derivadas de la omisión que presenta el vehículo de placas SRN142, de acuerdo a la circular con radicado MT No. 20204020093071 del 11 de marzo de 2020, suscrito por el Director de Transporte y Tránsito , donde informa sobre el listado de v ehículos de carga matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, que presuntamente presentan omisión en su registro inicial, en virtud de los
Transporte y Tránsito , donde informa sobre el listado de v ehículos de carga matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, que presuntamente presentan omisión en su registro inicial, en virtud de los fundamentos jurídicos y de hecho que demuestran la inexistencia de las vulneraciones alegadas por el aquí accionante.
En tal sentido, y después de hacer un relato de las normas pertinentes, indicó que el Ministerio de Transporte estableció los requisitos que se debían cumplir para el registro inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito, estableciendo de manera obligatoria la exigencia del Certificado de Cumplimiento de Requisitos o la aprobación de la caución por parte del Ministerio de Transporte.
Que con el objetivo de identificar los vehículos que presentan omisión en su registro inicial, el Ministerio de Transporte ha venido implementando las acciones correspondientes, para que se adelante la normalización de la matrícula que contempla la normatividad vigente.
Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte e stableció los requisitos que se debían cumplir para el registro inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito, estableciendo de manera obligatoria la exigencia del Certificado de Cumplimiento de Requisitos o la aprobación de la caución por parte del Ministerio de Transporte.
Además, al Organismo de Tránsito, en donde se encuentra n matriculados los automotores, en este caso la Secretaría de Tránsito Municipal de Facatativá – Cundinamarca, es a quien le corresponde expedir el Certificado de Cumplimiento de Requisitos expedido para el registro inicial de vehículos, teniendo en cuenta que
automotores, en este caso la Secretaría de Tránsito Municipal de Facatativá – Cundinamarca, es a quien le corresponde expedir el Certificado de Cumplimiento de Requisitos expedido para el registro inicial de vehículos, teniendo en cuenta que en virtud de la Ley 769 de 2002, los Organismos de Tránsito son las entidades competentes para efectuar el registro inicial o matrícula de los vehículos, lógicamente observando la reglamentación expedida a través del tiempo por el Gobierno Nacional y dentro de la cual se encuentra el Acuerdo 051 de 1993, la Resolución 4775 de 2009 y la Resolución 12379 de 2012 , así como la específica relacionada con la matrícula de los vehículos de transporte de carga.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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Por tanto, el Ministerio de Transporte, no interviene, ni aprueba el trámite de registro inicial de los vehículos en Colombia y, para el caso del vehículo de placas SRN142, en virtud de la Ley 769 de 2002 y de l a Resolución 4775 de 2009, dicha cartera ministerial no adelantó ninguna gestión, ni contó con el expediente relacionado con dicho trámite.
Con fundamento en lo anterior, se expidió la Circular MT No. 2 0204020093071 del 11 de marzo de 2020, con la cual s e publicó en la página web del Ministerio de Transporte, el listado de vehículos de carga matriculados entre el 2 de mayo de
11 de marzo de 2020, con la cual s e publicó en la página web del Ministerio de Transporte, el listado de vehículos de carga matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, que presuntamente presentaban omisiones en su registro inicial, en el cual se incluyó el automot or de placas SRN142, estableciéndose que en el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación, los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos debían verificar la situación presentada c on su vehículo y de ser pertinente remitieran al cor reo saneamiento@mintransporte.gov.co el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o la Aprobación de Caución (CC) que demostrara que cumplieron con la normatividad vigente en la fecha de su matr ícula, con el fin de que el Ministerio de Transporte lo verificara y de ser procedente lo convalidara.
Considerando lo expuesto y transcurrido el plazo establecido en dicha circular, se hicieron las verificaciones del caso y se solicitó a la SECRETARÍA D E TRÁNSITO MUNICIPAL DE FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, en donde se encuentra matriculado el vehículo, la remisión del Certificado de Cumplimiento de Requisitos que se encuentra asociada a la matrícula del vehículo de placas SRN142, requerimiento que fue atendi do por medio de correo electrónico, indicando que reposa copia del radicado MT 5581 de fecha 07 de febrero de 2007, Consecutivo 7666 y que “…se verificó en las bases de datos de esta Secretaría de Tránsit o y la aportada por Fonade, encontrando que con la m encionada Póliza se matriculó
7666 y que “…se verificó en las bases de datos de esta Secretaría de Tránsit o y la aportada por Fonade, encontrando que con la m encionada Póliza se matriculó presuntamente tres vehículos más de placas SRM640, SRM641 y SRN141 aparte del rodante objeto de consulta…
Considerando lo anterior y que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, indicó que el MT No. 5581 de fecha 07 de febrero de 2007 Consecutivo 7666, está asociado a los vehículos de placas SRM640, SRM641 y SRN142 , y que presuntamente se presentaron irregularidades en la matrícula de el los, se estableció que el vehículo de placas SRN142 presenta omisión en su registro inicial y , por tanto , con el memorando interno No. 20214020155453 del 27 de diciembre de 2021, se procedió a generar la anotación como automotor con omisión en la matrícula, en el sistema RUNT y la alerta en el Registro Nacional de Despachos de Carga –RNDC.
Que revisado el sistema RUNT, se pudo constatar que el vehículo de placas SRN142 es un TRACTOCAMIÓN, Marca KENWORTH, de 3 ejes, con Peso Bruto Vehicular de 52.000 kilog ramos, matriculado el 29 de junio de 2007, en la Secretaría de Tránsito Municipal de Facatativá.
Resaltó al respecto que en el momento en que se efectuó la matrícula del vehículo de placas SRN142, se encontraba vigente el Decreto 2868 de 2006 “por el cual seAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia
Resaltó al respecto que en el momento en que se efectuó la matrícula del vehículo de placas SRN142, se encontraba vigente el Decreto 2868 de 2006 “por el cual seAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
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regula el ingreso de vehículos al servicio públ ico de transporte terrestre automotor de carga”; el Artículo 3 del citado decreto, textualmente señalaba:
“Artículo 3°. Registro inicial. Los organismos de tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todos los requisitos establecidos.” (Subrayado y negrilla dentro del texto).
Por otro lado, precisó que, en cuanto al Certificado de Cumplimiento de Requisitos expedido para el registro inicial de vehículos, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, le corresponde certificarlo al Orga nismo de Tránsito, en donde se encuentra matriculado los automotores, en este caso a la Secretaría de Tránsito Municipal de Facatativá – Cundinamarca.
Así, concluyó que el Ministerio de Transporte no interviene, ni aprueba el trámite de registro inicial de los vehículos en Colombia y por tanto, para el caso del vehículo de placas SRN142, en virtud de la Ley 769 de 2002 y de la Resolución 4775 de
registro inicial de los vehículos en Colombia y por tanto, para el caso del vehículo de placas SRN142, en virtud de la Ley 769 de 2002 y de la Resolución 4775 de 2009, dicha cartera ministerial no adelantó ninguna gestión , ni cuenta con expediente relacionado con dicho trámite.
Respecto al vehículo objeto de la tutela, indicó que consultado el Sistema RUNT, el 27 de noviembre de 2023, se pudo establecer que el vehículo de placas SRN142, fue postulado a través de dicho sistema 8 veces entre el 09 de junio de 2021 y el 16 d e noviembre de 2023, al proceso de NORMALIZACIÓN, por los diferentes mecanismos establecidos en el Decreto 632 de 2019 y en la Resolución 3913 de 2019, esto es, CAUCIÓN, CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQ UISITOS (CCR), por parte del accionante, las cuales no se finalizaron satisfactoriamente.
Finalmente, que con la solicitud No. 1571605 del 16 de noviembre de 2023, se registró una nueva postulación al proceso de normalización por el mecanismo de Caución, proceso que no ha finalizado exitosamente y que se encuentra con un estado REGISTRADA como se puede observar en la siguiente imagen:Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 110013342052202300404 – 01
Demandante: Luis Alfonso Burgos Cárdenas Demandado: Ministe
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