TA CUN - 11001334205420200019301-(02-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205420200019301-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2020-00193-01
Demandante: JOHANA MARCELA TAVERA DÍAZ
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de 26 de abril de 2022, proferida por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora JOHANA MARCELA TAVERA DÍAZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR – E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. OJUE-5095-2019 de fecha 9 de octubre de 2019 notificado el 10 de octubre de 2019, suscrito por la Doctora GLORIA EMPERETRIZ BARRERO CARRETERO, Jefe
OJUE-5095-2019 de fecha 9 de octubre de 2019 notificado el 10 de octubre de 2019, suscrito por la Doctora GLORIA EMPERETRIZ BARRERO CARRETERO, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la "SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E." por medio del cual se NEGÓ el pago de las Acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que existió entre el HOSPITAL EL TUNAL II NIVEL E.S.E. HOY "SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E." y la señora JOHANA MARCELA TAVERA DIAZ, por el periodo comprendido entre el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 y que mutó en una relación jurídica de índole laboral.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedente singularizada y previa declaratoria de la existencia de una relación laboral legal y reglamentaria se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagarle a mi representada JOHANA MARCELA TAVERA DIAZ, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO los siguientes conceptos:
a. A título de restablecimiento del derecho, las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados en la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a los AUXILIARES DE ENFERMERIA desde el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017, sumas que deben ser ajustadas en los
SUR E.S.E. a los AUXILIARES DE ENFERMERIA desde el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
b. Que pague a título de restablecimiento del derecho, el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios2
liquidado con la asignación legal asignada al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a partir 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
G. Los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
d. Que pague a título de restablecimiento del derecho el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de Junio y diciembre de cada año causadas desde el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Las Primas de Navidad de cada año, causadas desde el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Las Primas de Navidad de cada año, causadas desde el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
f. Las Primas de Vacaciones de cada año causadas desde el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
9. La compensación en dinero de las vacaciones causadas que no fueran otorgadas ni disfrutadas en tiempo ni compensadas en dinero, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
h. A título de restablecimiento del derecho los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes en SALUD y PENSION que le correspondía realizar a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y que debió cancelar al Fondo pensional y a la E.P.S., desde el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la
del inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a la señora JOHANA MARCELA TAVERA DIAZ, durante la prestación de los servicios por concepto de retención en la fuente.
j. La indemnización por el despido injusto con ocasión del retiro del servicio de mi mandante sin justa causa y sin que mediara comunicación escrita para el efecto.
k. Las cotizaciones en forma retroactiva a la Caja de compensación Familiar durante el tiempo que laboró la demandante es decir del 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017, dichas sumas deberán ser ajustadas conforme al inciso 4° art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERA: Que se condene a la entidad demandada al page total inmediato del restablecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.3
CUARTA: Que el demandado, de cumplimiento a las disposiciones del fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: Se DECLARE que el tiempo laborado por la señora JOHANA MARCELA
este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: Se DECLARE que el tiempo laborado por la señora JOHANA MARCELA TAVERA DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.032.421.919 de Bogotá: bajo la modalidad de contratos sucesivos denominados de "arrendamiento de servicios de carácter privado" y de "prestación de servicios" con la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se deben computar para efectos pensionales. ORDENANDO emitir la Certificación laboral para el efecto.
SEXTA: Se COMPULSEN copias de la sentencia dirigidas al Ministerio de Trabajo para que imponga MULTA a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. contenida en la Ley 1429 de 2010 articulo 63 por haber contratado a la demandante JOHANA MARCELA TAVERA DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.032.421.919 de Bogotá: a través de Contratos de arrendamiento de servicios personales de carácter privado y de prestación de servicios en forma constante ininterrumpida y habitual.
SEPTIMA: Se CONDENE al pago de las costas y expensas de este proceso, a la entidad demandada”.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 26 de abril de 2022, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte
El Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 26 de abril de 2022, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la SUBRED SUR desde el 3 de septiembre de 2014 y 31 de agosto de 2017. En consecuencia, decretó la nulidad del acto administrativo enjuiciado y ordenó a la entidad reconocer y pagar las “prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas legales y vacaciones) generadas a favor de la demandante, tomando como base la suma pagada por concepto de honorarios contractuales”. Igualmente Ordenó “a la demandante acreditar los aportes a pensión que debió efectuar a los fondos respectivos durante el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2017, a fin de que la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., le cancele o reintegre el valor respectivo. En todo caso, la entidad demandada efectuará las cotizaciones a que h aya lugar por el periodo que duraron los contratos de prestación de servicios, esto es, desde 3 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2017, descontando de las sumas adeudadas a la demandante el porcentaje que a esta corresponda”.
Finalmente, el a quo negó las siguientes pretensiones: El pago de la diferencia salarial, ya que la parte actora no probó “la existencia, equivalencia o identidad entre el cargo que desempeñaba (auxiliar de en fermería) y un cargo de planta”; el reembolso de los aportes para salud y riesgos laborales y caja de
identidad entre el cargo que desempeñaba (auxiliar de en fermería) y un cargo de planta”; el reembolso de los aportes para salud y riesgos laborales y caja de compensación familiar; el pago de la sanción moratoria y la indemnización por no pagar las prestaciones sociales; los valores por concepto de rete fuente y pólizas de cumplimiento; así como los daños morales.
III. RECURSOS DE APELACIÓN4
La parte actora presentó y sustentó el recurso de apelación de forma parcial solicitando que la entidad le reconozca los subsidios y beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar; el pago de la indemnización de los valores por concepto de dotación de vestido de labor dejados de percibir durante la relación laboral y, que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada en ambas instancias porque fue vencida en juicio.
Manifestó tener derecho al pago del subsidio familiar que otorgan las Cajas de Compensación, pues este emolumento está cubierto “por las entidades respectivas, derivados de la financiación de las cotizaciones que efectúan las partes que integran la relación laboral, por lo que la indemnización no podía ser por la totalidad de dichos montos, sino por la cuota aparte que la entidad demandada dejó de trasladar a las entidades a las cuales cotizaba el contratista”.
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., presentó y sustentó el recurso solicitando se revoque el fallo y se nieguen las pretensiones de la demanda. Argumentó que la demandante no probó que la entidad le diera órdenes respecto a la ejecución de la labor contratada, por cuanto el direccionamiento de los médicos en manera alguna puede entenderse como una
de la demanda. Argumentó que la demandante no probó que la entidad le diera órdenes respecto a la ejecución de la labor contratada, por cuanto el direccionamiento de los médicos en manera alguna puede entenderse como una orden y las enfermeras jefes no tiene n mando jerárquico frente a los demás empleados, de manera que la relación contractual se trató de una coordinación de funciones entre médicos y auxiliares con fines organizacionales tendientes a cumplir con el objeto del contrato.
Que tampoco se evidenci ó la existencia de memorandos, llamados de atención, procesos disciplinarios o sanciones que se hubier an realizado a la demandante y que las reuniones a las que debía asistir era para programar las actividades con el personal que, resultaban necesarias para efectivizar el objeto de las órdenes de prestación de servicios.
Que las manifestaciones del testigo no muestra la existencia de la subordinación, pues no expresó con claridad las funciones de la demandante y que solo manifestó que habían empleados de planta que cumplían las mismas labores pero no especificó los nombres; y que adicionalmente declaró que la demandante en el hospital realizó diferentes labores en cada contrato (radiología, patología y auxiliar de enfermería) y que suscribió de forma simultánea dos contratos con objetos contractuales diferentes, lo que demuestra que la prestación del servicio estuvo regida por la liberalidad y no hubo continuidad.
Cuestionó que el cumplimiento de un horario fuera sinónimo de subordinación; así como dijo que, la entrega de informes y que realizara la labor en las instalaciones de la entidad no era una situación ajena a los contratos de prestación de servicios, ya que se trató de una concertación contractual entre las partes para desarrollar el objeto contractual en forma coordinada.
en las instalaciones de la entidad no era una situación ajena a los contratos de prestación de servicios, ya que se trató de una concertación contractual entre las partes para desarrollar el objeto contractual en forma coordinada.
Aclaró que las funciones asignadas a la demandante no estuvieron dirigidas a la atención y cuidado de pacientes internos en el hospital, sino que prestó sus servicios como auxiliar en radiología y patología que es una actividad que no es directa de la actividad misional.5
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 11 de octubre de 2022 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de 26 de abril de 2022, proferida por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y, al no existir pruebas para decretar en los términos del artículo 247 del C.P.A.C.A., el término del traslado corría desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió; pero las partes guardaron silencio. Asimismo, se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia, pero se abstuvo de hacerlo.
V. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia de 26 de abril de 2022, proferida por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
interpuesto por las partes, en contra de la sentencia de 26 de abril de 2022, proferida por el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Como las partes presentaron sendos recursos de apelación corresponde al Tribunal conocerlos sin limitación alguna, de conformidad a lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, por remisión que permite el artículo 306 del CPACA.
Por lo que se deberá determinar si entre la señora JOHANA MARCELA TAVERA DÍAZ y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., existió una relación lab oral, al configurarse los elementos de subordinación y continúa dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pag o de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.
Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre la demandante y la SUBRED y que obran en el expediente digital que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
VALOR TOTAL PACTADO DESDE HASTA 1576 03-09-2014 28-02-2015 AUXILIAR DE PATOLOGIA $8.961.061 04281 01-03-2015 31-12-2015 AUXILIAR DE PATOLOGIA $8.961.061 1514 27-10-2015 26-12-2015 AUXILIAR DE RADIOLOGIA $2.674.952
04281 01-03-2015 31-12-2015 AUXILIAR DE PATOLOGIA $8.961.061 1514 27-10-2015 26-12-2015 AUXILIAR DE RADIOLOGIA $2.674.952 128 01-01-2016 28-02-2016 AUXILIAR DE RADIOLOGIA $2.808.720 Interrupción de 7 días hábiles 1004 10-03-2016 30-06-2016 AUXILIAR DE ENFERMERIA $2.221.032 1629 01-07-2016 31-07-2016 AUXILIAR DE ENFERMERIA $1.496.440 1027 01-08-2016 31-08-2016 AUXILIAR DE RADIOLOGIA $6.694.600 4352 01-09-2016 07-01-2017 AUXILIAR DE ENFERMERIA $6.269.307 2663 08-01-2017 14-02-2017 AUXILIAR DE ENFERMERIA $1.845.609 Interrupción 10 días hábiles
1 Suspensión 15 de marzo a 20 de junio de 20156
4723 01-03-2017 31-08-2017 AUXILIAR DE ENFERMERIA $8.663.600
Según cada una de las órdenes de prestación de servicios, las obligaciones contractuales específicas de la demandante eran las siguientes:
AUXILIAR DE RADIOLOGÍA: “1. Atender e ingresar las órdenes medicas de imágenes Diagnosticas 2.Orientar a los funcionarios, usuarios y al público en general de conformidad con los tramites, autorizaciones y procedimientos administrativos en la prestación servicios de salud. 3. Dar cumplimiento adecuado de las recomendaciones de Vigilancia Epidemiológica, en lo relacionado a
general de conformidad con los tramites, autorizaciones y procedimientos administrativos en la prestación servicios de salud. 3. Dar cumplimiento adecuado de las recomendaciones de Vigilancia Epidemiológica, en lo relacionado a prevención y control de infecciones intrahospitalarias, eventos de interés en salud pública y/o de notificación obligatoria y uso racional de los antibióticos.4. Verificar y comprobar datos de los pacientes contra orden medica del paciente y así mismo verificar que cumplan con la preparación según el estudio a realizar. 5. Preparar física y emocionalmente al paciente que será sometido a cualquier intervención sea esta diagnóstica o terapéutica, siguiendo las normas establecidas 6.Realizar verificación de fechas de vencimiento, semaforización y conteo de todos los elementos del carro de paro (medicamentos, insumos) 7.Realizar limpieza de los equipos diariamente. Y así mismo limpieza general de los ecógrafos cada ocho (8) días.8.Marcar debidamente las muestras tomadas a los pacientes con todos los datos requeridos 9. Verificación diaria de los equipos y elementos del área, responder por los mismos. 10.Solcitar historia clínica del paciente para la atención del paciente en tac contratados, ecografías procedimientos intervencionistas y especiales 11.Notificar los eventos adversos incidentes y accidentes, así como los resultados de notificación obligatoria y los patológicos o de alarma al servicio correspondiente 12 Revisar el stock dentro del área de los insumos médicos para el desarrollo de las actividades13.Velar y participar del cuidado, mantenimiento y asepsia de los aparatos, elementos y demás equipos de del servicio14.Apoyar y alcanzar los elementos necesarios al Medico radiólogo y/o tecnólogo para realización de estudios especiales
participar del cuidado, mantenimiento y asepsia de los aparatos, elementos y demás equipos de del servicio14.Apoyar y alcanzar los elementos necesarios al Medico radiólogo y/o tecnólogo para realización de estudios especiales y procedimientos intervencionistas tac y ultrasonido. 15. Recepcionar órdenes médicas, escanearla, realizar cargos e facturación y enviar a la modalidad correspondiente. 16 Entregar y registrar la entrega de preparaciones y resultados (cd y reporte escrito) de pacientes de consulta externa y hospitalización 17. Realizar anulación de cargos teniendo en cuenta la debida justificación 18 Apoyar y alcanzar los elementos necesarios al Medico radiólogo y/o tecnólogo para realización de estudios especiales y procedimientos intervencionistas tac y ultrasonido, 19. Solicitar historia clínica y adjuntar el reporte del estudio realizado para el caso de pacientes hospitalizados y de urgencias 20. Preparar el material y elementos para que el médico radiólogo realice los procedimientos.21Registrar diariamente en el formato establecido los pacientes atendidos 22 Hacer llamado de ingreso de pacientes al consultorio de Ecografias23 Solicitar activación de historia clínica, medicamentos y/o insumos medico quirúrgicos a pacientes de consulta externa24 Verificar y registrar diariamente la realización de interconsultas y procedimientos intervencionistas25.Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo Organizacional, 26.Cumplir con la política de Gestión Ambiental y Salud Ocupacional conforme a los criterios de certificación vigentes.27.Cumplir con todos los procedimientos y protocolos del servicio, diligenciar los formatos y registros requeridos por el servicio 28.Participar en la
Gestión Ambiental y Salud Ocupacional conforme a los criterios de certificación vigentes.27.Cumplir con todos los procedimientos y protocolos del servicio, diligenciar los formatos y registros requeridos por el servicio 28.Participar en la verificación y actualización de protocolos, prendimientos del servicio29.Recibir y entregar turno en forma presencial o personal y apuntar en el formato de entrega de tumo todos los detalles ocurridos durante la jomada. No se puede abandonar el servicio sin ningún pretexto, sin que esté su reemplazo 30.Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo. Velar por la mínima estancia hospitalaria de los pacientes. "Informar al departamento las novedades presentadas durante la ejecución del contrato7
(Incapacidades, ausencias, suspensiones y reinicios) "Participar activamente en la garantía de la Seguridad del paciente durante su permanencia en la Entidad”.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA: “El contratista se obliga para con el Hospital a cumplir con las obligaciones derivadas del objeto de la orden tales como. Especificaciones Técnica. 1 Realizar el recibo y entrega de turno paciente por paciente, indicando los cuidados y actividades pendientes teniendo precaución de no lesionar con dicha información la intimidad del paciente 2. Informar oportunamente a la enfermera profesional y/o medico sobre los cambios ocurridos sobre la situación clínica del paciente 3. Responder por la conservación del stock de elementos médicos, quirúrgicos y equipos de acuerdo a los sistemas establecidos tales como inventarios y entrega del servicio PARAGRAFO A-Las demás actividades inherentes al objeto de la orden que le sean asignadas por el supervisor del mismo de acuerdo a las necesidades de servicio y en la unidad donde sea requerido Btales como inventarios y entrega del servicio PARAGRAFO A-Las demás actividades inherentes al objeto de la orden que le sean asignadas por el supervisor del mismo de acuerdo a las necesidades de servicio y en la unidad donde sea requerido BCumplir con todas las tareas y compromisos asignados centro del desarrollo de la implementación del Sistema de Información Institucional Dinámica Gerencia Hospitalaria WEB Services 2014 C-Cumplir con las normas establecidas y la plataforma estratégica del Hospital. en el desarrollo de los productos actividades contratadas D. Entregar mensualmente al supervisor de la orden informe de las actividades desarrolladas dentro del objeto contractual EResponder por el buen uso de los equipos y elementos asignados para el desarrollo de los productos y/o las actividades contractuales F-Brindar atención humanizada al cliente externo y establecer relaciones de cordialidad con el cliente interno del Hospital G. Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y administrativos del Hospital H. Utilizar, custodiar, salvaguardar y vigilar los recursos e insumos y la conservación y uso adecuado de los bienes y la obligación de responder por su deterioro o perdida al igual que le documentación e información que por razón de sus actividades le sean suministrados o tenga acceso para el cumplimiento de las actividades contratadas LPresentar todos los informes que le soliciten las distintas áreas relacionadas con el objeto de la orden J.- Hacer en debida forma a entrega y recibe de tumos así como el registro de las novedades, cuando a ello hubiere lugar y el supervisor de la orden así lo requiera”.
AUXILIAR DE PATOLOGÍA: “Tomar muestras, cuando corresponda, e informar al paciente sobre requisitos para la misma. Recibir, realizar, controlar y verificar los exámenes de laboratorio clínico. Procesar muestras en las
AUXILIAR DE PATOLOGÍA: “Tomar muestras, cuando corresponda, e informar al paciente sobre requisitos para la misma. Recibir, realizar, controlar y verificar los exámenes de laboratorio clínico. Procesar muestras en las secciones correspondientes. Validar y reportar los resultados de las muestras analizadas. Aplicar procedimientos y controles establecidos para garantizar la eficiencia y eficacia de los procesos. Responder por los elementos del servicio.
Notificar los eventos adversos, incidentes y accidentes, así como los resultados de notificación obligatoria y los patológicos o de alarma al servicio correspondiente y todas las demás funciones que se le asignen relacionadas con el cargo. Recibir y entregar turno en forma presencial o personal. Apuntar en el libro de entrega de turno todos los detalles ocurridos durante la jornada. No se puede abandonar el servicio sin ningún pretexto, sin que este su reemplazo. Participar activamente en las actividades del servicio. Velar por la mínima estancia hospitalaria de los pacientes. Aplicar las guías, protocolos, procedimientos de área e institucionales en cada una de las actividades a realizar. "Informar al departamento las novedades presentadas durante la ejecución del contrato (Incapacidades, ausencias, suspensiones y reinicios) "Participar activamente en la garantía de la Seguridad del paciente durante su permanencia en la Entidad”.
En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaban en mensualidades vencidas previa certificación de cumplimiento de las actividades expedida por el supervisor y el pago de los aportes a seguridad social.8
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio del señor DANNY ALEXANDER VARGAS, quien manifestó
supervisor y el pago de los aportes a seguridad social.8
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio del señor DANNY ALEXANDER VARGAS, quien manifestó que fue compañero de la demandante en el área de radiología del hospital. Que las funciones que realizó la señora TAVERA DÍAZ eran de Auxiliar de enfermería en diferentes áreas (radiología, asignación de citas, administración de medicamentos, asistiendo procedimientos); que el servicio tenía que prestarlo de forma presencial en un horario de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de 7:00 a.m., a 1:00 p.m., de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., y los fines de semana 12 horas y eventualmente los sábados; que no podía delegar sus funciones a otras personas; que tenía que seguir las ordenes de la “jefe coordinadora del área de enfermería” y asistir a capacitaciones obligatorias; que el hospital suministraba los implementos de trabajo y que estaba obligada a portar un carné y finalmente señaló que en la entidad habían enfermeras de planta ejerciendo las mismas funciones que la demandante.
A la prueba testimonial se le otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó claro, coherente y coincidente con los hechos planteados en la demanda y adicionalmente concordante con las funciones que le fueron establecidas a la demandante en los respectivos contratos, las cuales correspondían a prestar tareas en diferentes especialidades como patología, radiología y enfermería que, indiscutiblemente hacen parte integral del objeto misional de la entidad hospitalaria que es la prestación del servicio de salud y por ende tenían que ser
tareas en diferentes especialidades como patología, radiología y enfermería que, indiscutiblemente hacen parte integral del objeto misional de la entidad hospitalaria que es la prestación del servicio de salud y por ende tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento de las órdenes de la “jefe coordinadora del área de enfermería” y bajo los lineamientos de los médicos y las enfermeras profesionales, siempre dentro de las instalaciones del hospital y en los turnos previamente designados. Por lo que definitivamente debe inferirse que existió una verdadera relación laboral entre las partes; y en consecuencia no se acepta el argumento de la entidad, cuando indica que fueron independientes y autónomas, ya que evidentemente no podían ser asumidas de esa forma, dado que se trataba de funciones que hacen parte del giro ordinario de la entidad.
Para continuar con la solución al problema jurídico en este punto resulta necesario examinar el contenido del artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:
“(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaci
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