TA CUN - 11001334205520190042601-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334205520190042601-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2023

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Seccional de Sanidad de Bogotá y Hospital Central de la Policía Nacional

ACCIÓN DE TUTELA Consulta Incidente de desacato

La Sala conoce en grado de consulta la providencia del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que resolvió declarar en desacato a la Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper.

ANTECEDENTES

La sentencia de tutela objeto de desacato

1. En sentencia del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado Cincuenta y cinco

Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, vida digna, igualdad, dignidad humana, y salud del señor Ellis William Reinel Vásquez, en los siguientes términos:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, vida digna, igualdad, dignidad humana, y salud del señor ELLIS WILLIAM REINEL VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudanía N°. 98.431.485, y negar los demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al Director de la Seccional de Sanidad Bogotá de

los demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al Director de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional, y al Director del Hospital Central de la Policía Nacional, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a realizar la RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE ARTICULACIÓN TEMPO-ROMANDIBULAR, correspondiente a la Orden N°. 1909020142 del 16 de septiembre del 2019, emitida por el profesional tratante, y hacer entrega de los resultados a dicho profesional de la salud en el menor tiempo posible, hacer la convocatoria a Prejunta Técnico Científica y proceder con el trámite pertinente para la elaboración de una nueva placa neuromiorelajante al señor ELLIS WILLIAM REINEL VASQUEZ. De otra parte, la entidad deberá prestar la atención médica que requiera el accionante, derivadas del TRANSTORNO DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR y BRUXISMO.Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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2 Síntesis del trámite incidental

2. El 1 de diciembre de 2022 el tutelante solicitó tramitar el incidente, por considerar que el Hospital Central de la Policía Nacional y la Seccional de Sanidad Bogotá no han dado cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que el doctor M ora E. Mora Canal, cirujano maxilofacial el 29 de abril y 3 de

considerar que el Hospital Central de la Policía Nacional y la Seccional de Sanidad Bogotá no han dado cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que el doctor M ora E. Mora Canal, cirujano maxilofacial el 29 de abril y 3 de noviembre de 2022 ordenó terapia física, cita de control para aplicación de la toxina, este último procedimiento se realizar ía una vez se dé inicio a las terapias, cita de control con odontología general, endodoncia, rehabilitación oral.

3. Indicó que, no se le han asignado las citas ni las terapias mencionadas, que le manifestaron que para asignar las citas debe llamar al call center y en otras ocasiones le informan que debe hacerlo personalmente, por lo que el 15 de novie mbre de 2022 formuló queja en la página de la Policía Nacional, entidad que mediante oficio N°. GS-2022-565162-MEBOG, el 17 de

noviembre del mismo año manifestó lo siguiente:

«(…) En atención a la comunicación del asunto allegada a esta dependencia el 17 de noviembre de 2022, mediante la cual solicita asignación de cita por la especialidad de TERAPIA FISICA Y Cx. ORAL Y MAXILOFACIAL, de manera atenta y respetuosa me permito inf ormar que la asignación de citas médicas se realiza a través del CONTACT CENTER. En consecuencia, solicitamos acudir al canal de atención establecido para facilitar el proceso de asignación de citas médicas conforme a la disponibilidad de la Unidad Prestad ora de Salud, este canal es:»

4. Finalmente manifestó: «las diferentes dicotomías de la entidad, generan incertidumbre al suscrito, como quiera que no tengo claridad que hacer y a

conforme a la disponibilidad de la Unidad Prestad ora de Salud, este canal es:»

4. Finalmente manifestó: «las diferentes dicotomías de la entidad, generan incertidumbre al suscrito, como quiera que no tengo claridad que hacer y a qué lugar acercarme en aras de que se dé cumplimiento al precitado fallo de tutela, tales dilaciones en el cumplimiento están generando traumatismos en el normal desarrollo del tratamiento, por lo que en la actualidad estoy bastante afectado en mi salud».

Informe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1

5. El 22 de diciembre de 2022 la Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1 informó que la entidad emitió oficio de comunicación donde resolvió que la cita médica de odontología general había sido programada para el 28 de diciembre de 2022.

6. Así mismo, indicó que en comunicación oficial N °. GS -2022-619456MEBOG el Mayor Holguer Andrey Giraldo Labrador del Grupo Prestador de Atención en Salud Bogotá, allegó informe de atenciones médicas prestadas al accionante donde se evidencio que ha sido atendido por las diferentes especialidades requeridas como son : medicina general, cirugía oral yReferencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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3 maxilofacial, salud ocupacional, rehabilitación oral, fisioterapia o terapia física y que la última atención prestada fue el día 15 de diciembre de 2022 por medicina general.

3 maxilofacial, salud ocupacional, rehabilitación oral, fisioterapia o terapia física y que la última atención prestada fue el día 15 de diciembre de 2022 por medicina general.

7. Por lo que se consideraba que la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

Providencia consultada

8. En auto del 10 de febrero de 2023 el a quo sancionó por desacato a la Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper, como Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1 , por desobedecimiento a la orden proferida en la sentencia de tutela del 5 de noviembre de 2019 y le impuso una multa equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Índice 41).

9. El Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C., resolvió declarar en desacato, porque la entidad no ha dado cumplimento total a lo ordenado en la sentencia de tutela de l 5 de noviembre de 2019, en el cual ordenó que la entidad deberá prestar la atención médica que requiera el accionante, derivadas del trastorno de la articulación temporomaxilar y bruxismo, en el entendido, que «no se han iniciado las fisioterapias o por lo menos, no se han remitido pruebas que así lo demuestren; aspectos que dejan ver como su conducta resulta evasiva frente a la orden judicial al no haber asignado las citas por fisioterapia; lo que genera que la sanción impuesta, no sea de carácter objetivo, sino que valora la conducta omisiva desplegada por la funcionaria».

frente a la orden judicial al no haber asignado las citas por fisioterapia; lo que genera que la sanción impuesta, no sea de carácter objetivo, sino que valora la conducta omisiva desplegada por la funcionaria».

10. Indicó que la entidad no puso de presente la existencia de alguna justificación razonable (fuerza mayor, caso fortuito, imposibilidad fáctica, etc.) que conduzca a establecer la imposi bilidad de cumplir la orden proferida dentro del plazo allí fijado, tal como lo exige n los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia.

11. En consecuencia, resolvió (índice 41):

PRIMERO.- DECLARAR que se ha incurrido en DESACATO a la providencia emitida por este despacho el 5 de noviembre de 2019, por la Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper, identificada con cédula de ciudadanía N°. 36.721.277; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- IMPONER a la Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper, identificada con cédula de ciudadanía N° . 36.721.277, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será cancelada dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, mediante consignación a favor de la RamaReferencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

Accionante: Ellis William Reinel Vásquez

la presente providencia, mediante consignación a favor de la RamaReferencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Seccional de Sanidad de Bogotá y Hospital Central de la Policía Nacional

4 Judicial, en la cuenta N°. 3 -0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, denominada DTN-Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, conminándola al cumplimiento perentorio del fallo de tutela de 5 de noviembre de 2019, dentro del mismo lapso; so pe na de imponérsele la sanción de arresto por ocho (8) días, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto N°. 2591 de 1991, así como, de las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

12. En informe rendido en la misma fecha, la Jefe Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, indicó que el 27 de diciembre de 2022 tuvo consulta por la especialidad de rehabilitación oral. Así mismo, mediante comunicación del 9 de febrero la doctora Lina María Ospina Sánchez líder de rehabilitación UPRES Bogotá informó que en el mes de diciembre se le habían asignado las terapias físicas, pero el accionante expresó que se encontraba fuera de la ciudad, por lo que se le asignaron citas de ter apia en el mes de enero de 2023 con la profesional Rosa Alejandra Velásquez, las cuales se están realizando en el ESPRI 8. G Edgar Yesid Duarte Valero sótano de rehabilitación . las cuales se encuentran vigentes según cuadro de

programación que se anexó con el informe:

cuales se están realizando en el ESPRI 8. G Edgar Yesid Duarte Valero sótano de rehabilitación . las cuales se encuentran vigentes según cuadro de programación que se anexó con el informe:

II. CONSIDERACIONES

Competencia

13. La Sala resuelve el presente asunto en virtud de la competencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que la sanción por desacato de una orden de tutela será consultada al superior, que en este caso fue impuesta por el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá D.C.Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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14. El marco de competencia del juez que resuelve el desacato, implica la determinación de la responsabilidad subjetiva de la autoridad accionada bajo los lineamientos específicos contenidos en la parte resolutiva de la sentencia de tutela que lo vinculó como responsable de cumplir una orden concreta1. Por lo tanto, a continuación, se examinará dicho cumplimiento en el caso particular.

Verificación de la sanción interpuesta

15. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 precisan el deber que tienen los sujetos receptores de órdenes de tutela, de acatarlas sin dilación alguna y conforme lo resuelto. Por eso, el desacato es una forma de inducir al sujeto con la finalidad de que encause su co nducta hacia el cumplimiento en aras de lograr la eficacia del amparo2.

alguna y conforme lo resuelto. Por eso, el desacato es una forma de inducir al sujeto con la finalidad de que encause su co nducta hacia el cumplimiento en aras de lograr la eficacia del amparo2.

16. Luego para sancionar por desacato debe comprobarse que el sujeto llamado a cumplir un fallo de tutela se encuentra en rebeldía sin justificación válida; es decir, advertirse que median unos elementos objetivo -no se ha efectivizado el amparoy subjetivo -renuencia negligente a cumplir.

17. Aquello es verificable cuando se constata que: (i) la autoridad demandada conoció el sentido del fallo, (ii) no cumplió el término otorgado en el fallo y este se encuentra vencido, e igualmente (iii) no adoptó medidas necesarias para proteger el derecho tutelado.

18. El último presupuesto remite al ya aludido elemento subjetivo. Frente al particular la Corte Constitucional precisa que deben verificarse tres facetas para evaluar su ocurrencia: “(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o cul pa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento”3.

19. Al concatenar estas premisas con el caso concreto se observa que el juzgado de primera instancia dispuso en su f allo tutelar los derechos fundamentales a la vida, vida digna, igualdad, dignidad humana, y salud del señor Ellis William Reinel Vásquez, por lo que dispuso que el Director de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional y el Director del Hospital Central de la Policía Nacional realizaran: i) la resonancia nuclear magnética

del señor Ellis William Reinel Vásquez, por lo que dispuso que el Director de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional y el Director del Hospital Central de la Policía Nacional realizaran: i) la resonancia nuclear magnética

1 Corte Constitucional, Sentencia C377 de 2014, MP: Mauricio González Cuervo.

2 Corte Constitucional, SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos:

“(...) el desacato debe entenderse como una forma para inducir que [el sujeto] encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada” [Resalta la Sala]

3 Ibidem.Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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6 de articulación tempo -romandibular, ii) hacer la convocatoria a Prejunta Técnico Científica y iii) proceder con el trámite pertinente para la elaboración de una nueva placa neuromiorelajante.

20. Por otro lado, también se dispuso que la entidad d eberá prestar la atención médica que requiera el accionante, derivada del trastorno de la articulación temporomaxilar y bruxismo.

21. Ahora, como se vio en los antecedentes de esta providencia, la asesora jurídica de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, el 12 de enero de 2023 procedió a rendir informe donde indicó los servicios médicos prestados por esta época al accionante, de la siguiente manera:

jurídica de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, el 12 de enero de 2023 procedió a rendir informe donde indicó los servicios médicos prestados por esta época al accionante, de la siguiente manera:

«De manera atenta me dirijo a su Despacho con el fin de dar alcance a la respuesta el 22 de diciembre de 2022 por esta Regional, dentro del previo trámite Incidental realizado dentro de la acción de tutela de la referencia, adjunto informes de la prestació n de servicios de salud prestados al usuario en su tratamiento médico.

1. Mediante comunicación oficial con número GS -2022-625640-MEBOG de fecha 23 de diciembre de 2022 suscrito por la Dr. ALEJANDRA CAMELO GRANADOSCoordinadora Odontológica UPRES Bogotá - en los mismos se evidencia los diferentes servicios prestados por las especialidades de cirugía oral y maxilofacial - odontología generalrehabilitación oral -periodoncia-endodonciaasí mismo se asignó servicio por la especialidad de rehabilitación oral para el día 27 de diciembre de 2022.

2. Mediante comunicación oficial con número GS-2022-083284-DISAN de fecha 23 de diciembre de2022 el señor Teniente Coronel JUAN PABLO BLANCODirector del HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONALnotifico al usuario cita para el día 03 de enero de 2023 a las 15:00 horas para la aplicación de la TOXINA BOTULINICA TIPO A3. Mediante comunicación oficial con número GS-2022-621899MEBOG de fecha 22 de diciembre de 2022 la Medico Autorizador Grupo

para la aplicación de la TOXINA BOTULINICA TIPO A3. Mediante comunicación oficial con número GS-2022-621899MEBOG de fecha 22 de diciembre de 2022 la Medico Autorizador Grupo Medicamentos UPRES Bogotá- ZAHIR YANIRA RINCON VELASQUEZpresenta información de dispensación, entrega o reclamo en servicio farmacéutico de medicamentos en el periodo comprendido desde el 01/01/2022 hasta la fecha del oficio y además menciona que el usuario no tiene medicamentos pendientes por dispensar. (…)»

22. En este mismo sentido, el Jefe (E) de la Central de Agendamiento UPRES Bogotá, envió comunicación N°. GS -2022-620851-MEBOG al accionante donde le inform ó sobre la cita de odontología general agendada par a el 28 de diciembre de 2022 (PDF 025 RespuestaDisan, carpeta Incidente 4

Dic2022).

23. Dentro de ese mismo informe, se envió comunicación N°. GS -2022619456-MEBOG dirigido a la Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional,Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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7 donde se hizo una relación del reporte de las atenciones en salud brindadas y registradas en el Sistema Integrado de Atención en Salud (SISAP) prestadas al accionante los últimos 2 años, de la siguiente manera:Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

Accionante: Ellis William Reinel Vásquez

y registradas en el Sistema Integrado de Atención en Salud (SISAP) prestadas al accionante los últimos 2 años, de la siguiente manera:Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Seccional de Sanidad de Bogotá y Hospital Central de la Policía Nacional

8Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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9Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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10Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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24. También aportan otro anexo donde se registran las consultas médicas por diferentes especialidades como: cirugía oral y maxilofacial, rehabilitación oral, periodoncia, endodoncia, odontología general, terapia física; recibidas por el accionante desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 02 de noviembre de 2022 (PDF 026 anexo, carpeta Incidente 4 Dic2022).

25. En informe del 17 de enero de 2023, el director del Hospital Central, informó que al accionante se le están prestando los servicios médicos por

25. En informe del 17 de enero de 2023, el director del Hospital Central, informó que al accionante se le están prestando los servicios médicos por los cuales formulo incidente de desacato, tan es así, que recibió las atenciones por fisioterapia el 11 de enero de 2021 por parte de la profesional Martha Yude Lozada Ramírez (PDF 037MemorialCumplimientoFalloDisan); así mismo indicó sobre la entrega del medicament o toxina botulínica (PDF 030 RespuestaHOCEN17Enero23, carpeta Incidente 4 Dic2022):Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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12 «2. Mediante comunicación oficial No GS -2023-002223-DISAN el servicio de Cirugía Oral Maxilofacial del Hospital Central con relación a la asignación de cita por la especialidad de cirugía maxilofacial ordenada al hoy accionante informo:

Por lo expuesto, es importante indicar al Despacho que el Hospital Central entrego al paciente Ellis William Reinel Vásquez orden médica para entrega del medicamento Toxina Botulínica; así mismo agendo y notifico el día 04/01/2022, cita por el servicio de cirugía maxilofacial para el día 26/01/2023 a las 09:00am con el Doctor Felipe Roa, tal y como consta anexo ( 4 folios), no existiendo una falta atribuible en contra de esta entidad Hos pitalaria con relación al cumplimiento del fallo de tutela.

3. Con relación a la cita por el servicio de fisioterapia, el Hospital Central

consta anexo ( 4 folios), no existiendo una falta atribuible en contra de esta entidad Hos pitalaria con relación al cumplimiento del fallo de tutela.

3. Con relación a la cita por el servicio de fisioterapia, el Hospital Central procedió a remitir por competencia auto previa apertura de incidente

desacato a la Regional de Aseguramiento en Salu d No 1 Bogotá al correo electrónico, disan.rases-ajuridica@policía.gov.co, unidad responsable de la central de agendamiento de citas médicas, indicada de emitir respuesta dentro de la presente acción, conforme a los principios de delegación y desconcentración.»

26. Sin perjuicio de aquello, la primera instancia consideró que esa documental no era suficiente para probar el cumplimiento del fallo, aspecto que constituyó en uno de los motivos determinadores de la apertura de este trámite, en contra de la Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper como Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, donde mediante auto que decidió el incidente de desacato, concluyó (PDF

041AutoImponeSancionPorDesacato, carpeta Incidente 4 Dic2022):

«Así las cosas, es necesario tener en cuenta que esta instancia considera que la conducta de la incidentada, raya con el descuido, por tanto, se encuentra incursa en culpa grave, puesto que a la fecha no se ha dado cumplimento total con lo dispuesto por este despacho en fallo de tutela de 5 de noviembre de 2019, en el cual ordenó que la entidad deberá prestar la atención médica que requiera el accionante, derivadas del transtorno (sic) de la articulación temporomaxil ar y bruxismo, en el

de 5 de noviembre de 2019, en el cual ordenó que la entidad deberá prestar la atención médica que requiera el accionante, derivadas del transtorno (sic) de la articulación temporomaxil ar y bruxismo, en el entendido, que no se han iniciado las fisioterapias o por lo menos, no se han remitido pruebas que así lo demuestren; aspectos que dejan ver como su conducta resulta evasiva frente a la orden judicial al no haber asignado las citas por fisioterapia; lo que genera que la sanción impuesta, no sea de carácter objetivo, sino que valora la conducta omisiva desplegada por la funcionaria.

(…)Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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13 De otra parte, no se avizora que en el caso existan circunstancias que eximan de responsabilidad a l a servidora o razones que justifiquen su conducta, para no dar cumplimiento a lo ordenado en la acción de tutela.

En esa dirección, es necesario imponer sanción por desacato a la sentencia de tutela emitida por este juzgado, el 5 de noviembre de 2019, a l a Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1, Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper, identificada con cédula de ciudadanía N°. 36.721.277; quién no han dado cumplimiento total a la decisión judicial, para lo cual, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad aplicados a los topes indicados en el artículo 52 del

ciudadanía N°. 36.721.277; quién no han dado cumplimiento total a la decisión judicial, para lo cual, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad aplicados a los topes indicados en el artículo 52 del Decreto N°. 2591 de 1991, lo procedente es fijar dicha sanción en multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de esta decisión, que serán cance lados dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, conminando a la sancionada al cumplimiento perentorio, dentro del mismo lapso, de la sentencia, so pena de imponérsele la sanción de arresto por ocho (8) días, sin perjuicio de las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar.»

27. Desde esa perspectiva, y con lo probado en el proceso, la Sala disiente de la conclusión a la que llegó el juzgador de primera instancia en su auto del 22 de febrero de 2022 porque no puede advertirse el acaecimiento de los elementos objetivo y subjetivo que componen el desacato.

28. En cuanto al primero, se observa que la parte incidentada remitió al correo electrónico del accionante (dr.elis.asjur@gmail.com) comunicación con asignación de citas y terapias físicas, c on el que se absolvió los puntos peticionados.

29. Aún de considerarse el eventual incumplimiento objetivo de lo ordenado en sentencia del 5 de noviembre de 2019 , no podría considerarse en desacato porque no se reúne el segundo presupuesto para el efecto; esto es, el carácter subjetivo.

en sentencia del 5 de noviembre de 2019 , no podría considerarse en desacato porque no se reúne el segundo presupuesto para el efecto; esto es, el carácter subjetivo.

30. En efecto, las características previamente destacadas frente a este requisito no se cumplen pues no se evidencia un actuar negligente o renuente de la funcionaria incidentada a cumplir la orden quien, por demás, aportó prueba de las gestiones desarrolladas para dar cumplimiento al fallo de tutela, desde noviembre de 2019 hasta la fecha.

31. Aquello es relevante pues se demostraron accione s positivas en pro del cumplimiento del fallo de tutela las cuales, si bien pudieron enmarcar divergencias para el Juez de primera instancia, no por ello puede presuponerse un allanamiento caprichoso frente a lo ordenado.

32. Máxime porque, como lo expone el máximo tribunal constitucional, la finalidad del incidente de desacato «es lograr el cumplimiento efectivo deReferencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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14 la orden de tutela pendiente de ser ejecutada »4, de suerte que «no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma»5.

33. Conclusión lógica si se tiene en cuenta que puede «presentarse una situación en la cual se evidencia la falta de ejecución de la orden de tutela sin que (…) pueda enrostrársele al accionado, caso en el cual el juez constitucional (…) deberá recurrir a otros métodos que propicien el

situación en la cual se evidencia la falta de ejecución de la orden de tutela sin que (…) pueda enrostrársele al accionado, caso en el cual el juez constitucional (…) deberá recurrir a otros métodos que propicien el cumplimiento efectivo sin que haya lugar amonestar al extremo pasivo»6.

34. En consecuencia, la Sala revocará en su totalidad la providencia consultada para en su lugar disponer no sancionar por desacato a la Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper como Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1 de la Policía Nacional, al demostrarse que se le ha dado cumplimiento de la orden de tutela del a quo, de conformidad con lo expuesto.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 10 de febrero de 2023 proferido por el

Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, NO SANCIONAR POR DESACATO a la Teniente Coronel Ana Milena Maza Samper como Je fe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°. 1 de la Policía Nacional.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia a los sujetos procesales, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por intermedio de los

siguientes canales electrónicos:

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia a los sujetos procesales, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por intermedio de los

siguientes canales electrónicos:

4 Así se determinó desde antaño cuando se revisó la exequibilidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto ver: Corte Constitucional, Sentencia C -092 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

5 Corte Constitucional, Sentencia SU -034 de 2018, en reiteración de Sentencias T-421 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño, T -171 de 2009 , M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T -074 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T -280A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T -482 de 2013, M. P. Alberto Rojas Ríos y C-367 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo.

6 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, en reiteración de Sentencia T-606 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Referencia: 11001-33-42-055-2019-00426-01

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Accionante: Ellis William Reinel Vásquez Accionado: Seccional de Sanidad de Bogotá y Hospital Central de la Policía Nacional

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  • Incidentante: dr.elis.asjur@gmail.com - Incidentada: disan.rases1-aj@policia.gov.co y a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría de la Sección.

CUARTO: REMÍTASE copia de esta decisión al Juzgado Cincuenta y cinco

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado (Ausente con excusa)

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Magistrada (E)

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