TA CUN - 11001334205520230033001-(07-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205520230033001-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Distrito de Santiago de Cali Vinculados: Nación – Ministerio de Cultura y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali Radicación: Exp. No. 11001 33 42 055 2023 00330 01

Tema: Presunta declaratoria de bien de interés cultural

CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023 ), por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento, presentada por el señor Arnulfo Basto Álvarez en contra del Distrito de Santiago de Cali.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Arnulfo Basto Álvarez, a través del presente medio de control, solicitó la declaratoria de incumplimiento por parte del Distrito de Santiago de Cali sobre el numeral 1.2. del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997; y el numeral 12 del subnumeral 1.2. del artículo

sobre el numeral 1.2. del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997; y el numeral 12 del subnumeral 1.2. del artículo 2° del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en consecuencia, se ordene cumplir con la disposición normativa.Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

Radicación: Exp. No. 110013342055202300330 01

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En virtud de lo anterior, la autoridad distrital solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, que incorpore con anotación de declaratoria de bien de interés cul tural, el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N°. 370 -85100, ubicado en la Carrera 5ª N°. 2 -103 del Barrio San Antonio del Distrito de Santiago de Cali, a partir de los siguientes hechos:

1.1. HECHOS

«PRIMERO.- Que el Acuerdo 069 de 2000 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” incorporó o incluyó el inmueble identificado con número de matrícula 370-85100 ubicado en la carrera 5 N°. 2103 del Barrio San Antonio de Santiago

de Cali. El citado POT en el artículo 170 lo clasificó como Patrimonio Urbanoarquitectónico, el artículo 173 lo valoró como área de interés patrimonial, el artículo 196 determina el uso del área de actividad residencial neta, permiti endo el uso comercial y turístico - cultural, el artículo 197 establece los usos no permitidos y señala entre otros los casinos, garitos, discotecas, bares, tabernas, salones de bailes, grilles, asimismo, el artículo 198 declaró el citado inmueble como de t ratamiento de preservación urbanística, entre otros, los predios ubicados en el Barrio San Antonio.

SEGUNDO.- Que el ACUERDO N°. 232 DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO – ARQUITÉCTONICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” en el artículo 29 determinó mediante listado, que el inmueble identificado con el número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 N°. 2 -103 del Barrio San Antonio, es un bien de interés cultural inmueble de conservación Tipo 4 o de preservación urbanística y declara como área central de interés patrimonial el Barrio San Antonio de Santiago de Cali.

TERCERO.- Que por mandato expreso de La ley 1185 del 12 de marzo de 2008, a partir de la fecha de expedición de la precitada ley, el bien inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 N°. 2-103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, fue CONSIDERADO como bien de interés cultural en el ámbito municipal por haber sido incorporado y/o incluido en el

con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 N°. 2-103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, fue CONSIDERADO como bien de interés cultural en el ámbito municipal por haber sido incorporado y/o incluido en el Acuerdo 069 de 2000 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” y en el ACUERDO N°. 232 de 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO – ARQUITÉCTONICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, que por cierto, los citados acuerdos, son actos administrativos expedidos antes de la promulgación de la citada ley, que determina en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1 de la ley 1185 de 2008:Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

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“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declarato ria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de

conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declarato ria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.” Negrillas y subrayas fuera de texto

CUARTO. - Que el Decreto 763 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material, decreto compilado en el Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, de creto que fue modificado por el Decreto 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, y determinó:

IV. De los municipios.

A los municipios a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que d eclare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.

También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los decl arados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y

en los Planes de Ordenamiento Territorial y los decl arados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”. Negrillas y subrayas fuera de texto

Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.

A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.

QUINTO. Que el Decreto 2358 de 2019 señala la obligación irrefutable que tiene el Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, de informar a la Oficina de Registro de InstrumentosDemandante: Arnulfo Basto Álvarez

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Públicos de Santiago de Cali, para que ésta, proceda a realizar la anotación de Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural, en el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº. 2-103 del Barrio San Antonio, conforme a lo dispuesto:

inmobiliaria del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº. 2-103 del Barrio San Antonio, conforme a lo dispuesto:

Artículo 2°. Modificación al artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:

(…)

12. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que ésta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito naciona l, así como sobre la existencia del PEMP aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.

Igualmente, informar sobre la revocatoria de tales declaratorias. El alcance de la información en la respectiva oficina de registro no es un requisito de publicidad u oponibilidad de los actos administrativos de carácter general sometidos a esta obligación, ya que sus efectos jurídicos se producen a partir de la publicación en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletín destinados para este objeto. Negrillas y subrayas fuera de texto

SEXTO.- Que el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, de forma muy sucinta en sentencia de Acción Popular expediente Rdo. Nº 63001-23-31-000-2010-00342-01 de fecha 7 de junio de 2012, ratifica lo determinado en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1º de

Popular expediente Rdo. Nº 63001-23-31-000-2010-00342-01 de fecha 7 de junio de 2012, ratifica lo determinado en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, que dispone, que todo bien inmueble que fue incluido o incorporado en los primeros POT. PBOT y EOT. antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, se considera como Bien de Interés Cultural de l ámbito Municipal y que dicho inmueble no requiere de un acto administrativo (resolución expedida por el alcalde, para declararlo como BIC. municipal), V.g. el inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 Nº. 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, que fue incluido en el ACUERDO 069 DE 2000 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI" y en el ACUERDO Nº. 232 DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ES PECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO – ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, esto según lo manifestado en las consideraciones de la citada sentencia, que manifiesta: (…)

SÉPTIMO.- Que el Honorable, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, en sentencia proferida el 9 de marzo de 2023, con radicado Nº 11-001-33-43-063-2023-0007-01, en un caso análogo consideró: (…)Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

radicado Nº 11-001-33-43-063-2023-0007-01, en un caso análogo consideró: (…)Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

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OCTAVO.- Que el día 11 de septiembre de 2023, mediante oficio radicado Nº 2023-4173010-171290-2, asunto solicitud de actos administrativos, radiqué presencialmente ante la alcaldía de Santiago de Cali, constitución en renuencia, dando cumplimiento al requisito de procedibilidad previo a la demanda acción de cumplimiento, establecido en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997.

NOVENO.- Que el día lunes 25 de septiembre, vía correo electrónico recibí respuesta con radicado Nº. 202341730101712902 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital – Alcaldía distrital de Santiago de Cali, donde en uno de sus apartes la accionada reconocen el incumplimiento de las normas enunciadas como incumplidas según lo manifestado (…)

DÉCIMO.- Que el trámite para informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, representada legalmente por el señor Francisco Javier Vélez Peña, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, para realizar la afectación de Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº. 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, solo requiere del siguiente protocolo:

Cultural del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº. 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, solo requiere del siguiente protocolo:

1. Que, el Distrito de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, tenga la voluntad de realizar el proceso legal y obligatorio, establecido en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 1.2. del subnumeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali.

2. Mediante oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, solicitar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la

carrera 5 Nº 2-103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali.

3. Anexar dos (2) fiel copias parciales autenticadas del acto administrativo por medio del cual se declaró como Bien de Interés Cultural del ámbito municipal el bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la

carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, que para el presente caso serían los siguientes actos administrativos declarativos, el

bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, que para el presente caso serían los siguientes actos administrativos declarativos, el ACUERDO 069 DE 2000 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI" y el ACUERDO Nº 232 DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO – ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” que son actos administrativos expedidos con anterioridad a la promulgación de la Ley 1185 de 2008, tal como lo determino la citada ley el inciso cuarto del lit eral b) del artículo 1º. Las copias parciales de los actos administrativos deben ir autenticadas por el funcionario de la alcaldía distrital de Santiago de Cali que cuente con esas facultades.Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

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4. La anterior información dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, debe ir compilada en un D.V.D.

5. Es de advertir, que no es necesario de la expedición de un acto administrativo motivado por el alcalde distrital de Santiago de Cali. Resolución “por medio de la cual se ordena l a anotación de un folio o unos folios de matrícula inmobiliaria” mediante la cual se ordene anotación a uno o varios inmuebles del grupo urbano,

cual se ordena l a anotación de un folio o unos folios de matrícula inmobiliaria” mediante la cual se ordene anotación a uno o varios inmuebles del grupo urbano, este proceso no lo establece la ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que es de simple y elemental lógica deducir, que el bien inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2-103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, por mandato expreso del inciso cuarto literal b) artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, fue considerado como bien de interés cultural del ámbito municipal, desde el día 12 de marzo del año 2008, fecha en se promulga la mencionada ley, y por tal razón al bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2103 del Barrio San Antonio, le apli ca el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultual, establecido en las normas enunciadas como incumplidas en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 1.2. del subnumeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, que determinaron:

 Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a

 Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotació n sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.

Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno. Ley 1185 de 2008. Artículo 7º numeral 1.2. (Subraya en negrilla fuera de texto original).

 Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito nacional, así como sobre la existencia del PEMP aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Ig ualmente, informar sobre la revocatoria de tales declaratorias. El alcance de la información en la respectiva oficina de registro no es un requisito de publicidad u oponibilidad de los actos administrativos de carácter general sometidos a esta obligación, ya que sus efectos jurídicos se producen a partir de la publicación en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletínDemandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

obligación, ya que sus efectos jurídicos se producen a partir de la publicación en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletínDemandante: Arnulfo Basto Álvarez

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destinados para este objeto. Decreto 2358 de 2019 Artículo 2°. numeral 1.2. subnumeral 12. que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Negrillas y subrayas fuera de texto

DÉCIMO SEGUNDO.- Que para el protocolo de afectación en el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio de Santiago de Cali, a manera ilustrativa se trae a colació n V.g. el procedimiento para la afectación de un bien inmueble de interés cultural del ámbito municipal del municipio de Landázuri Santander. Para el proceso de inscripción del Bien de Interés Cultural municipal del municipio de Landázuri, el alcalde infor mo mediante solicitud al Registrador de Instrumentos Públicos de Vélez Santander, el día 07 de febrero del año 2020 y la inscripción del inmueble, fue ipso facto como se puede observar en la solicitud y en el certificado de tradición y libertad (Anotación Nº 003. 07-02-2020) del BIC. municipal de Landázuri, el mismo día 07 de febrero

observar en la solicitud y en el certificado de tradición y libertad (Anotación Nº 003. 07-02-2020) del BIC. municipal de Landázuri, el mismo día 07 de febrero del año 2020, se afectó el inmueble con la anotación de Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural, como se puede observar para la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria no requiere (acto administrativo motivado por el alcalde) Resolución “por medio de la cual se ordena la anotación de un folio o unos folios de matrícula inmobiliaria” solo se requiere anexar los documentos que a continuación se relacionan así: (…)

DÉCIMO TERCERO. - Que las normas demandadas como incumplidas, y que hasta la fecha el Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, se niega a informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, la calidad del Bien de Interés Cultural del ámbito municipal, para que esta, proceda a realizar la anotación del bien inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio, confor me a lo dispuesto en el Régimen Especial de Protección para los Bienes de Interés Cultural, que en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 1.2. del subnumeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.

1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.

DÉCIMO CUARTO. - Que el Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, viene incumpliendo hace más de quince (15) años el numeral 1.2. del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así mismo, lleva más de catorce (14) años incumpliendo el Decreto 763 de 2009 (Decreto 1080 de 2015 - Decreto 2358 de 2019), normas enunciadas como incumplidas.

DÉCIMO QUINTO.- Que, consultada la página web de publicación de leyes delDemandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

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Senado de la República de Colombia, revisando la última actualización de fecha 18 de agosto de 2023 - (Diario Oficial No. 52.473 - 31 de julio de 2023), se pudo establecer que los artículos 1º y 7º de la Ley 1185 de 2008, no han sido modificados, adicionados, derogados o demandados por inconstitucionalidad, por lo que los citados artículos gozan de total legalidad y aplicabilidad para los Bienes de Interés Cultural, se repite nuevamente V.g. el b ien inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2103 del Barrio San Antonio.

DÉCIMO SEXTO. - Que, mediante la presente demanda de acción de cumplimiento, se requiere el cumplimiento obligatorio e inobjetable por par te del

103 del Barrio San Antonio.

DÉCIMO SEXTO. - Que, mediante la presente demanda de acción de cumplimiento, se requiere el cumplimiento obligatorio e inobjetable por par te del Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, para darle aplicación al numeral 1.2. del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y al numeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.

DÉCIMO SÉPTIMO. - Que el señor Francisco Javier Vélez Peña, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali y la Ofic ina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, tienen la obligación inobjetable de registrar todos los documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, V.g. las prerrogativas establecidas en el numeral 1.2. de l artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y los del numeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, así como tambié n están obligados a registrar lo ordenado en providencias judiciales administrativas, según lo establecido en la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012. Por la cual se expide 34 el Estatuto de Registro de Instrumentos

así como tambié n están obligados a registrar lo ordenado en providencias judiciales administrativas, según lo establecido en la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012. Por la cual se expide 34 el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, que determinó:

(…) Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las e scrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; Negrillas y subrayas fuera de textoDemandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

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II. PRETENSIONES

«PRIMERA. Declarar que Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, incumplió las normas establecidas en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el

legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, incumplió las normas establecidas en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 1.2. del subnumeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2 358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura

SEGUNDA. Que se ordene al Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, para que en un término máximo e improrrogable de dos (2) días, informe mediante oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, representada por el señor Francisco Javier Vélez Peña, Registrador Seccion al de II. PP. de Santiago de Cali y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, solicitando incorporar la anotación DECLARATORIA DE BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2-103 del Barrio San Antonio.

TERCERA. Que se ordene al Municipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, que en término de un (1) día, se sirva allegar al Despacho, previa afectación en el folio de matrícula inmobiliaria (copia del certificado de tradición matricula inmobiliaria) del inmueble identificado

se sirva allegar al Despacho, previa afectación en el folio de matrícula inmobiliaria (copia del certificado de tradición matricula inmobiliaria) del inmueble identificado con número de matrícula 370-85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2-103 del Barrio San Antonio, con la afectación (anotación) DECLARATORIA DE BIEN

INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL.

CUARTA. Que se ordene vincular de oficio al señor Francisco Javier Vélez Peña, Registrador Seccional de II. PP. de Santiago de Cali y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, para que en cumplimiento del artículo 3º y 4º de la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012, proceda de conformidad con lo establecido en las normas con fuerza material de ley demandadas como incumplidas, informando al Despacho, si el Muni cipio de Santiago de Cali, representado legalmente por el señor Jorge Iván Ospina Gómez, solicito la inscripción del inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio. Así mismo, solicitar al registrador, allegue al despacho copia del certificado de tradición matricula inmobiliaria del inmueble identificado con número de matrícula 370 -85100, ubicado en la carrera 5 Nº 2 -103 del Barrio San Antonio, con la afectación (anotación) Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural.» [sic]Demandante: Arnulfo Basto Álvarez

Demandado: Distrito de Santiago de Cali

Radicación: Exp. No. 110013342055202300330 01

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Demandado: Distrito de Santiago de Cali

Radicación: Exp. No. 110013342055202300330 01

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III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de primera instancia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), resolvió lo siguiente:

«PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la acción de cumplimiento, presentada por el señor Arnulfo Basto Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 91.425.723, en contra del Distrito del Santiago de Cali; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia…»

El referido juzgado concluyó que los mandatos contenidos en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 2° del subnumeral 1.2. del artículo 2° del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1° de la Parte 3 del Libro 2° del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, no son exigibles de cumplirse por el Distrito Judicial de Santiago de Cali con respecto del inmueble N°. 370 -85100, ubicado en la Carrera 5 N°. 2 -103 del barrio San Antonio, debido a que, contrario a lo manifestado por el accionante, no está d

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