TA CUN - 11001334205520230035601-(07-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205520230035601-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., 07 de diciembre de 2023

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD y otros Derecho: Petición, debido proceso y otros

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

Se resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.

La sala revocará la decisión de primera instancia, porque la respuesta brindada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo - UNGR, no resolvió de fondo la petición del accionante, dirigida al pago de la ayuda económica pecuniaria por la ola invernal del año 2022.

ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

1. El señor Nixon Alberto Villa Camacho indicó que es damnificado de la ola invernal que en el año 2022 afectó el municipio de Valledupar – Cesar, por lo que radicó petición ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo – en adelante U.N.G.R., el Banco Agrario de Colombia y la FIDUPREVISORA S.A., con el fin de que se le indicara una fecha cierta de pago de la ayuda ofrecida por el Gobierno Nacional.

– en adelante U.N.G.R., el Banco Agrario de Colombia y la FIDUPREVISORA S.A., con el fin de que se le indicara una fecha cierta de pago de la ayuda ofrecida por el Gobierno Nacional.

2. En consecuencia, solicitó:

«OEDENAR (sic) en el marco constitucional de las funciones y las responsabilidades de cada una de las entidades a las cuales presente el derecho de petición, una respuesta clara, precisa y de fondo, porque nosotros nos encontramos en un estado de vulnerabilidad, al haber si do declarado desastre de carácter nacional, no nos pueden exigir mayores trámites para algo queReferencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

2 ofreció el gobierno nacional, existe la normatividad y esta la presentamos y hace falta de los fundamentos de derecho.

ORDENAR la protección a mis derecho s fundamentales, al derecho de petición, debido proceso administrativo, información cierta, clara y veras, protección de mis derechos fundamentales, al mínimo vital y que seamos notificados de manera cierta, clara y precisa, de qué manera y cuando llegaran los recursos de la ola invernal, al vivir en estos momentos en Bogotá y trasladarnos a Valledupar, necesitamos confirmación cierta, real y efectiva»

Oposición

3. La U.N.G.R. informó que por medio de oficio No. 2023EE13351 del 25 de octubre de 2023 dio respuesta clara, precisa y de fondo a la petición del accionante, remitida a la dirección de correo electrónico informado en

3. La U.N.G.R. informó que por medio de oficio No. 2023EE13351 del 25 de octubre de 2023 dio respuesta clara, precisa y de fondo a la petición del accionante, remitida a la dirección de correo electrónico informado en la petición (tutelaslaboral1965@gmail.com).

4. El Banco Agrario de Colombia informó que no hay giros pendientes de pago a favor del accionante y que la U.N.G.R. es la que debe disponer los recursos a favor del accionante, para que el banco los gire. Solicitó su desvinculación del proceso.

5. La Fiduciaria la Previsora S.A. , explicó que actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD (Ley 1523 de 2012), con funciones de recepción, administración e inversión de recursos, según lo ordenado por el director de la U.N.G.R. Y no ha recibido instrucción de pago o giro de subsidio a favor del accionante. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

La sentencia impugnada

6. El juez de primera instancia indicó que, cuando la solicitud de tutela fue presentada, las accionadas se encontraban aún en término para resolver la petición del accionante. Consideró que la respuesta dada por la U.N.G.R., fue de fondo y se noti ficó en debida forma, por lo que negó la solicitud de amparo.

La impugnación

7. El accionante adujo que la sentencia de primera instancia es nula, porque fue expedida sin sustento argumentativo y con un razonamiento

solicitud de amparo.

La impugnación

7. El accionante adujo que la sentencia de primera instancia es nula, porque fue expedida sin sustento argumentativo y con un razonamiento irrelevante, lo que, en su sentir, mant iene en el tiempo la vulneración de sus derechos fundamentales.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

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8. En el expediente obran los soportes documentales relacionados con la petición presentada por el señor Nixon Alberto Villa Camacho y la respuesta brindad por la U.N.G.R.

Tramite en segunda instancia

9. La impugnación fue repartida al despacho sustanciador e l 09 de noviembre pasado. Por medio de auto del 22 de noviembre se dispuso vincula al Municipio de Valledupar – Cesar, con el fin de que rindiera informe y se pronunciara en particular, sobre el estado en el que se encontraban los trámites para la habilita ción de los damnificados de la ola invernal, ante la U.N.G.R., especialmente en lo que atañe al señor

Nixon Alberto Villa Camacho.

10. En informe del 27 de noviembre, el secretario de gobierno municipal de Valledupar dijo que en la Resolución No. 0550 del 08 de junio de 2023, la U.N.G.R. formalizó el cierre del Registro Único Nacional de Damnificados – RUNDA, por lo que esa entidad territorial no puede acceder a la solicitud del accionante, como se lo informó al señor Villa

Camacho.

CONSIDERACIONES

Competencia

Damnificados – RUNDA, por lo que esa entidad territorial no puede acceder a la solicitud del accionante, como se lo informó al señor Villa Camacho.

CONSIDERACIONES

Competencia

11. La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto a resolver

12. ¿Las accionadas vulneraron los derechos de petición y mínimo vital del señor Nixon Alberto Villa Camacho, al no reconocer y ordenar el pago de la ayuda económica reclamada por el accionante como víctima de la ola invernal en el año 2022?

La solución al caso

13. La sala revocará la decisión impugnada, porque la respuesta brindada por la U.N.G.R. vulnera el derecho al mínimo vita del accionante.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

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4 El derecho de petición

14. En el caso, la U.N.G.R. resolvió la petición radicada por el accionante1 y le informó sobre las razones para estimar que, en todo caso, el pago se hará dentro de la presente vigencia fiscal, a saber:

«(…) Es importante mencionarle que con respecto a la fecha de pago, el listado de los beneficiarios será validado por la FIDUPREVISORA en la plataforma SARLAFT, una vez agotada la etapa de verificación y validación se procederá con su remisión a la entidad bancaria Banco Agrario de Colombia S.A, para su respectivo pago,

FIDUPREVISORA en la plataforma SARLAFT, una vez agotada la etapa de verificación y validación se procederá con su remisión a la entidad bancaria Banco Agrario de Colombia S.A, para su respectivo pago, las fechas de pagos se encuentran a discreción del Banco, sin embargo, est as serán informadas a la Alcaldía Municipal y/o Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD, para que la transmita a la comunidad beneficiaria. por lo que la UNGRD no podrá darle una fecha exacta de pago, toda vez que el mismo puede hacerse efectivo a más tardar dentro de los 60 días calendario a esta comunicación, esto sin exceder la presente vigencia fiscal».

15. Es decir que la U.N.G.R. le explicó al señor Villa Camacho que el trámite se encuentra en la etapa de verificación y validación de la información entregada por la alcaldía de Valledupar. Y que , luego de esa definición, el pago se hará efectivo dentro de los 60 días siguientes, o en todo caso, en el año 2023.

16. En ese contexto, las razones indicadas en la sentencia de primera instancia explican los lineamientos del derecho fundamental de petición

(artículo 23 Constitución Política), desarrollado en la Ley 1755 de 20152.

17. Por su parte, el accionante cuestiona que la respuesta no indique la fecha exacta en que a él se le pagará la ayuda económica , lo que supera el alcance del derecho de petición: aunque la acción de tutela procede como mecanismo principal para la protección de ese de recho fundamental3, su alcance no implica una respuesta favorable a lo solicitado, sino que se expliquen los motivos que justifiquen la decisión

procede como mecanismo principal para la protección de ese de recho fundamental3, su alcance no implica una respuesta favorable a lo solicitado, sino que se expliquen los motivos que justifiquen la decisión negativa4.

1 Mediante oficio N° 2023EE13351 del 25 de octubre de 2023 , remitido por mensaje de datos al correo electrónico tutelaslaboral1965@gmail.com informado por la el señor Nixon Villa.

2«Artículo 13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma ».

3 incluso cuando por la vía de la petición se quiere proteger otro derecho fundamental (Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2020. MP: Cristina Pardo Schlesinger).

4 Corte Constitucional T - 221 de 2021. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

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18. Entonces, como la petición del accionante tiene la finalidad de reclamar otras garantías constitucionales5, se considera que la respuesta de la U.N.G.R. vulnera los derechos del accionante , como damnificado de un evento enmarcado en una situación de desastre nacional , específicamente en cuanto al derecho al mínimo vital (conexo en este caso al de petición).

El mínimo vital ante desastres naturales

19. En el contexto de situaciones de desastres naturales y la respuesta a

específicamente en cuanto al derecho al mínimo vital (conexo en este caso al de petición).

El mínimo vital ante desastres naturales

19. En el contexto de situaciones de desastres naturales y la respuesta a emergencias, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el carácter fundamental del derecho al mínimo vital de quienes se ven afectados, para brindarles un trato especial y garantizarles las necesidades más básicas6.

20. En el caso, para garantizar el mínimo vital a los afectados por la ola invernal del año 2022, mediante la Resolución No. 1268 del 26 de diciembre de 2022 de la U.N.G.R. 7 se ordenó la entrega, por una única vez, de la ayuda económica pecuniaria por $500.000 a las jefas y jefes de hogar de las familias damnificadas, a través del Banco Agrario, entre

otros. Y se estableció:

ARTÍCULO 3.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas debidamente inscritos en el RUNDA y que se consideren beneficiarios de la ayuda económica podrán consultar la base de datos en el portal de la UNGRD, www.portal.qestióndelriesao.qov.co. y en las alcaldías.

ARTÍCULO 4.- Las jefas o jefes de hogar de las familias damnificadas que sean inscritos en el RUNDA con posterioridad a la fecha de esta Resolución y hasta la finalización del Fenómeno la Niña (cierre del RUNDA), podrán ser beneficiarios de la ayuda económica pecuniaria.

ARTÍCULO 5.-. Los pagos deberán realizarse en un término no mayor a un mes contado a partir del desembolso que se haga al banco

RUNDA), podrán ser beneficiarios de la ayuda económica pecuniaria.

ARTÍCULO 5.-. Los pagos deberán realizarse en un término no mayor a un mes contado a partir del desembolso que se haga al banco Agrario o a un operador de servicios postales de pago. Los recursos no entregados deberán reembolsarse al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Vital.

5 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. MP: Martha Victoria Sáchica Méndez. 6 Sentencias T458 de 1997, SU-111 de 1997, SU 225 de 1998, SU-225 de 1998, T-011 de 1998, 1-1001 de 1999, C-776 de 2003, T-025 de 2004, T-189 de 2009, T865 de 2009, T-007 de 2015, citadas en la Resolución No. 1268 del 26 de diciembre de 2022 de la U.N.G.R. que fijó el pago de la ayuda económica.

7 Por medio de la cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

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21. El accionante, junto con otros 52 jefes cabeza de hogar de Valledupar, fue incluido por la alcaldía municipal en el listado para la solicitud de inclusión en el Registro Único de Damnificados, porque ese

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21. El accionante, junto con otros 52 jefes cabeza de hogar de Valledupar, fue incluido por la alcaldía municipal en el listado para la solicitud de inclusión en el Registro Único de Damnificados, porque ese municipio le pidió el 14 de agosto de 2023 a la U.NG.R.D. que habilitara el registro para nuevos damnificados reconocidos como tal de conformidad con diferentes acciones de tutela formuladas por algunos de ellos. La unidad accionada, el 14 de agosto de 2023, le informó sobre los documentos necesarios para habilitar el registro, entre ellos el censo requerido por la entidad.

22. El 08 de septiembre, el municipio subsanó la información requerida e incluyó al señor Nixon Alberto Villa Camacho, como habitante del barrio

Sabanas de Celedón.

23. Bajo las anteriores circunstancias, esta sala considera que el plazo máximo en que la U.N.G.R. informó que se pagará la ayuda económica no es razonable, porque esa situación afecta los demás derechos fundamentales involucrados.

24. Al respecto, esa unidad informó que el trámite para el desembolso económico requiere de la participación de diferentes entidades, pero la sala advierte que la función de la entidad no se limita al manejo del R.U.N.D.A. y de la información dada por las diferentes entidades territoriales, para hacer efectivo el pago de la ayuda, como lo explicó en el informe presentado en primera instancia.

25. Por el contrario, la U.N.G.R., tiene claras las competencias para concurrir con las demás accionadas al examen de la situación concreta del afectado y verificar las condiciones particulares del caso.

el informe presentado en primera instancia.

25. Por el contrario, la U.N.G.R., tiene claras las competencias para concurrir con las demás accionadas al examen de la situación concreta del afectado y verificar las condiciones particulares del caso.

26. Entonces, no hay razones para concluir que la U.N.G.R. no pueda informar una fecha cierta para el pago de la ayuda otorgada por el Gobierno Nacional al accionante, ante la ola invernal que afectó el municipio de Valledupar, pues su competencia como gestora de ese tipo de situaciones le permite verificar la información necesaria para priorizarlo, en caso de ser procedente y necesario.

27. Así las cosas, la sala revocará la sentencia de primera instancia y ordenará que la U.N.G.R. examine la situación particular del señor Nixón Alberto Villa Camacho, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, defina si hay lugar a priorizar su solicitud, frente a las demás 52 familias incluidas en el censo y responda en concreto sobre la posibilidad de pago en el menor tiempo posible, a favor del accionante.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

7 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela del 31 de octubre de 2023,

República y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela del 31 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado y en su lugar:

  • TUTELAR el derecho de petición del señor Nixon Alberto Villa Camacho, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  • ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – U.N.G.R.D., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, DEFINA si hay lugar a priorizar la solicitud de pago del señor Nixon Alberto Villa Camacho, frente a las demás 52 familias incluidas en el censo entregado por el municipio de Valledupar y RESPONDA en concreto, sobre la posibilidad de pago en el menor tiempo posible, a favor del accionante.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas:

Accionante: tutelaslaboral1965@gmail.com Accionadas: notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co

notjudicial@fiduprevisora.com.co notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co

TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Cincuenta y

cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho

TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Cincuenta y

cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.Referencia: 110013342055-2023-00356-01

Accionante: Nixon Alberto Villa Camacho Accionado: Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y otros

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CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

(Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Magistrada (Firmado electrónicamente)

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

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