TA CUN - 11001334205720190004101-(04-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205720190004101-(04-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

E.S.E.

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PRETENSIONES

La señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo OJU-E-32252018 CON RADICADO 201803510246071 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018, emitido por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGÓ el pago de las

2018 CON RADICADO 201803510246071 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018, emitido por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGÓ el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y el señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO durante el periodo comprendido entre el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016 y no otorgó recurso alguno.

SEGUNDA: Que se DECLARE que la accionante GINA MILENA BERNAL CAMARGO fungió como Empleada Público de hecho para el HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA durante el periodo comprendido entre el 20 DE

SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016.Proceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

2

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO devengados por los AUXILIARES DE ENFERMERÍA de la planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el demandante desde el día 20 DE SEPTIEMBRE

DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016.

ENFERMERÍA de la planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el demandante desde el día 20 DE SEPTIEMBRE

DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016.

CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIARES DE ENFERMERÍA del HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. entre el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL

05 DE FEBRERO DE 2016.

QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO, los intereses a la Cesantías causadas sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.

SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE

FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO la Bonificación por Servicios Prestados cada año causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO las Primas de carácter de Extralegal de Navidad de cada año, causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.Proceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.Proceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO el valor de los quinquenios causados desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO las Primas de carácter Extralegal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO la compensación en dinero de las vacaciones causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

vacaciones causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO los subsidios de alimentación causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO los subsidios de transporte causadas desde el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones en la proporción que le corresponde a la entidad condenada de conformidad a la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios por el periodo comprendido entre 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE

que le corresponde a la entidad condenada de conformidad a la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios por el periodo comprendido entre 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.

DÉCIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar ante la entidad prestadora de salud (EPS) a la que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en salud por el periodo comprendido entre 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL 05 DE FEBRERO DE 2016, tomando como ingreso base deProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.

DÉCIMA SÉPTIMA: DÉCIMA NOVENA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.

artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.

DÉCIMA OCTAVA: Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DÉCIMA NOVENA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º artículo 195 del C.P.A.C.A.

VIGÉSIMA: Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y expensas de este proceso.

(…)”

II. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO, laboró ininterrumpidamente para el HOSPITAL TUNJUELITO hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, desde el 20 de septiembre de 2012 hasta el 05 de febrero de 2016, mediante contratos de prestación de servicios.

Que ejercía como auxiliar de enfermería en un horario de turnos en la jornada diurna desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, y

el 05 de febrero de 2016, mediante contratos de prestación de servicios.

Que ejercía como auxiliar de enfermería en un horario de turnos en la jornada diurna desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, y devengó como último “salario mensual” la suma de $1.554.900.

Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los correspondientes aportes. De los pagos mensuales le descontaban los impuestos denominados retención en la fuente e I.C.A.Proceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

5

Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada y con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.

Que en el Hospital Tunjuelito, existe el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar de enfermería cuyas funciones son semejantes a las desempeñadas por la demandante y, además están establecidas en el manual de funciones y competencias laborales de la Subred demandada.

Que la actora por medio de apoderada presentó el 12 de octubre de 2018, reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio OJU-E-3225-2018 del 24 de octubre de 2018.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Siente (57) Administrativo del Circuito Judicial de

mediante Oficio OJU-E-3225-2018 del 24 de octubre de 2018.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Siente (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 26 de marzo de 2021, en donde encontró probados los elementos de una relación laboral y, en consecuencia, declaró la existencia de un contrato realidad entre la parte demandante y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, decretando la nulidad del acto administrativo enjuiciado y ordenando lo siguiente: 1

“(…)

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la entidad accionada

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a:

a) RECONOCER Y PAGAR a la demandante GINA MILENA BERNAL CAMARGO, identificada con la C.C. No. 52.827.294, todas las prestaciones sociales comunes y ordinarias derivadas de la rel ación laboral cuya existencia aquí se declara, correspondiente a primas legales y extralegales, bonificaciones, cesantías, intereses a las cesantías y demás emolumentos correspondientes al cumplimiento de las funciones como Auxiliar de Enfermería del Hospi tal Tunjuelito E.S.E, causados durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y el 30 de enero de 2016 , tomando como salario el monto de los honorarios pactados en cada uno de los contratos celebrados.

b) Establecer, mes a mes, si exist ió diferencia entre los aportes

septiembre de 2012 y el 30 de enero de 2016 , tomando como salario el monto de los honorarios pactados en cada uno de los contratos celebrados.

b) Establecer, mes a mes, si exist ió diferencia entre los aportes realizados directamente por la contratista GINA MILENA BERNAL CAMARGO y los valores que debieron ser liquidados con destino al sistema de seguridad social en salud y pensiones, tomando como salario los honorarios contractual es pactados durante todo el tiempo de su vinculación, esto es, entre el 20 de septiembre de 2012 y el 30 de enero de 2016, y en caso afirmativo consigne su valor en la

1 30.SENTENCIA.pdfProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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correspondiente Administradora de Salud y Pensión, a la cual se encuentre afiliada.

c) Al momento de efectuar el pago, la entidad accionada deberá ACTUALIZAR los valores que surjan de la condena relacionada en los literales anteriores, mediante la fórmula consignada en la parte motiva de esta sentencia, acorde con lo previsto por el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Sin costas en la instancia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: DESE CUMPLIMIENTO a la presente providencia dentro de los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

La inobservancia de los términos allí indicados dará lugar a los intereses moratorios previstos por la norma en cita.

los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de los términos allí indicados dará lugar a los intereses moratorios previstos por la norma en cita.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devuélvase a la interesada el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso, si la hubiere, y archívese el expediente, previas las constancias de rigor.

(…)”

El A quo encontró probado que, entre el Hospital demandado y la señora Bernal Camargo se firmaron un total de 34 contratos de prestación de servicios de manera sucesiva e ininterrumpida con el fin de realizar actividades profesionales como auxiliar de enfermería, las cuales eran inherentes a la misión institucional de la demandada. Así también que, la actora percibía una remuneración mensual por la labor desempeñada.

Consideró demostrado que la demandante desarrolló funciones en los programas de salud pública diseñados por el Distrito Capital y ejecutados por el Hospital demandado, haciendo uso de los elementos de dotación para la identificación suministrados por la E.S.E., y, en los horarios asignados por sus superiores, lo cual develó la ausencia de autonomía e independencia de la actora en el ejercicio de su labor.

El A quo restó valor argumentativo a la circunstancia que se cumplían funciones por fuera de la sede del Hospital, por cuanto encontró probado con suficiencia el elemento de la subordinación en la relación entre las partes y además que, en los lugares en que prestó los servicios profesionales la actora eran unidades satélites del Hospital denominadas San Benito, Abraham Lincoln, Isla del Sol, el Carmen y el Nuevo Muzú.

además que, en los lugares en que prestó los servicios profesionales la actora eran unidades satélites del Hospital denominadas San Benito, Abraham Lincoln, Isla del Sol, el Carmen y el Nuevo Muzú.

En ese orden, precisó que el reconocimiento de la relación laboral no le otorga a la actora la calidad de empleada pública, como lo afirma pacíficamente el Consejo de Estado en su jurisprudencia; en consecuencia, como restablecimiento dispuso el pago a favor de la actora de la totalidad de las prestaciones sociales legales tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios por el periodoProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y el 30 de enero de 2016, sin interrupciones. Así mismo, ordenó a la entidad verificar la existencia de diferencias entre los aportes por cotización en salud y pensión que hizo la contratista y los que debió hacer como empleador, tomando como base el IBL; de encontrar diferencias la entidad deberá girarlas directamente al sistema de seguridad social. Negó las demás pretensiones.

Finalmente, no condenó en costas a las partes.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada impugnó la precitada sentencia, al estimar que la demandante no demostró los elementos esenciales para declarar la existencia de verdadera relación laboral.2 En ese sentido, argumentó que las actividades desarrolladas por la señora Gina Milena Bernal Camargo no fueron impuestas sino contratadas de común acuerdo con la E.S.E., tal como se ratificó en los

de verdadera relación laboral.2 En ese sentido, argumentó que las actividades desarrolladas por la señora Gina Milena Bernal Camargo no fueron impuestas sino contratadas de común acuerdo con la E.S.E., tal como se ratificó en los informes de gestión mensual presentados por la contratista. Afirmó que, en las actividades pactadas en los contratos no todas se relacionaban a la profesión de auxiliar de enfermería como lo señaló el A quo.

Reprochó en el recurso la valoración que se hiciera de las pruebas del proceso, dado que, a su parecer evidencian que la ex contratista desarrolló su labor extramural y no tuvo contacto con los pacientes, ni tampoco con las historias clínicas. Manifestó que existió una contradicción entre las declaraciones de las testigos que no otorgaron elementos para demostrar la subordinación; a su parecer, el hecho de cumplir un horario y realizar las actividades propias del contrato con los insumos del Hospital, no son indicios de la existencia de una relación subordinada como lo sostuvo la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia radicada 23 001 23 33 000 2012 90122 01 de agosto 8 de 2019.

Que contrario al contenido de la sentencia de instancia, en las declaraciones no se dijo que la señora Marisol Velandia fuese la jefe de la actora y quien le impartía órdenes, sino que fungía como coordinadora de contrato de prestación de servicios y por tanto, velaba el cumplimiento de las obligaciones acordadas, según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Entonces, al no evidenciarse el elemento de la subordinación esencial en la relación de trabajo, solicitó al Tribunal revocar la sentencia de primera instancia

según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

Entonces, al no evidenciarse el elemento de la subordinación esencial en la relación de trabajo, solicitó al Tribunal revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

De manera subsidiaria, peticionó se negara el reconocimiento de la demandante como empleada pública y con ello, las prestaciones sociales legales y extralegales que perciben los servidores adscritos a la planta del Hospital.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

2 32. RECURSO DE APELACIÓN.pdfProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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Con auto de 6 de diciembre de 2022, 3 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da en contra de la sentencia de 2 6 de marzo de 202 1, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C

De conformidad con lo establecido en los numerales 4º y 5º del artículo 247 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, corría para las partes el término para alegar de conclusi ón desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admite . Pese a ello no se pronunciaon.

Asimismo, para el Ministerio Público desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentenc ia. De manera oportuna, la

ello no se pronunciaon.

Asimismo, para el Ministerio Público desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentenc ia. De manera oportuna, la delegada del Ministerio Público ante el Despacho 4 solicitó confirmó la sentencia recurrida de acceder a la s pretensiones de la demanda, toda vez que la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han reiterado que en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las entidades públicas y las auxiliares de enfermería, se presume el elemento de la subordinación y dependencia, que debe ser desvirtuado por la Entidad demandada; situación que adujo no se presentó en el asunto . En su criterio se demostró que la demandante celebró contratos de prestación de servicios profesionales con la E.S.E. y los mismos contenían los elementos propios de una relación laboral; desempeñando un rol misional de la entidad de manera continua, subordinada y personal.

VI. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por lo que corresponde al Tribunal determinar si le asistió razón al a quo de reconocer la relación laboral entre la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO y el HOSPITAL TUNJUELITO hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

Por lo que corresponde al Tribunal determinar si le asistió razón al a quo de reconocer la relación laboral entre la señora GINA MILENA BERNAL CAMARGO y el HOSPITAL TUNJUELITO hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales a título de indemnización.

Está probado en el expediente conforme a las certificaciones emitidas por la oficina de contratación la entidad,5 y las copias de los contratos obrantes en el expediente 6 que, entre la demandante y el HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL

3 38.Admite Recurso de Apelación.pdf 4 39.CONCEPTO MINPÚBLICO.pdf 5 Folios 6 y 7del archivo 16.MEMORIAL PRUEBAS SUBRED.pdf 6 Folio 8 a 645 del archivo 16.MEMORIAL PRUEBAS SUBRED.pdfProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO DESDE HASTA 3522 de 2012 20 de septiembre de 2012 30 de septiembre de 2012 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud

Pública

OBJETO DESDE HASTA 3522 de 2012 20 de septiembre de 2012 30 de septiembre de 2012 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 4338 de 2012 01 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 4912 de 2012 03 de diciembre de 2012 30 de diciembre de

2012 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 259 de 2013 02 de enero de 2013 30 de enero de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 888 de 2013 01 de febrero de 2013 28 de febrero de

2013 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 1526 de 2013 01 de marzo de 2013 30 de mayo de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 2226 de 2013 04 de junio de 2013 30 de junio de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 2883 de 2013 02 de julio de 2013 31 de julio de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 3547 de 2013 01 de agosto
  • Territorios Salud Pública 2883 de 2013 02 de julio de 2013 31 de julio de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 3547 de 2013 01 de agosto de 2013 30 de agosto de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 4234 de 2013 02 de septiembre de 2013 30 de septiembre de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 4939 de 2013 01 de octubre de 2013 31 de octubre de

2013 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 5633 de 2013 01 de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud PúblicaProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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6040 de 2013 02 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2013 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 313 de 2014 02 de enero de 2014 31 de enero de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 1013 de 2014 03 de febrero de 2014 28 de febrero de

2014 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud

Pública

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 1013 de 2014 03 de febrero de 2014 28 de febrero de

2014 Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 1791 de 2014 03 de marzo de 2014 30 de marzo de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 2283 de 2014 01 de abril de 2014 30 de abril de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 2626 de 2014 02 de mayo de 2014 30 de mayo de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 2992 de 2014 03 de junio de 2014 30 de junio de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 3632 de 2014 01 de julio de 2014 31 de julio de 2014

Auxiliar de enfermería

  • Territorios Salud Pública 4390 de 2014 01 de agosto de 2014 30 de agosto de 2014

Auxiliar de enfermería - Territorios 5115 de 2014 01 de septiembre de 2014 30 de septiembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Territorios 5844 de 2014 01 de octubre de 2014 30 de octubre de 2014 Auxiliar de enfermería - Territorios Interrupción de 01 día hábil 6540 de 2014

  • Territorios 5844 de 2014 01 de octubre de 2014 30 de octubre de

2014 Auxiliar de enfermería - Territorios Interrupción de 01 día hábil 6540 de 2014 04 de noviembre de 2014 30 de noviembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Territorios 7274 de 2014 01 de diciembre de 2014 30 de diciembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Territorios Interrupción de 01 día hábil 281 de 2015 02 de enero de 2015 30 de enero de 2015 Auxiliar de enfermería - TerritoriosProceso: 2019-00041-01

Demandante: GINA MILENA BERNAL CAMARGO

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

11

994 de 2015 02 de febrero de 2015 30 de marzo de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios Interrupción de 01 día hábil 1758 de 2015 01 de abril de 2015 30 de junio de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios 2575 de 2015 01 de julio de 2015 30 de septiembre de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios 3470 de 2015 01 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios 4290 de 2015 03 de noviembre de 2015 30 de

3470 de 2015 01 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios 4290 de 2015 03 de noviembre de 2015 30 de noviembre de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios 5122 de 2015 01 de diciembre de 2015 30 de diciembre de 2015 Auxiliar de enfermería - Territorios Interrupción de 01 día hábil 337 de 2016 04 de enero de 2016 30 de enero de 2016 Auxiliar de enfermería

  • Territorios

De lo anterior encuentra la Sala que, tal como lo señaló el A quo, la actora laboró hasta el 30 de enero de 2016 con la entidad accionada, y no hasta el 05 de febrero de 2016, como se indicó en la demanda.

De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por la demandante las siguientes: 7

OBJETO OBLIGACIONES

Auxiliar de Enfermería

  • Territorios Salud

Pública

1. Cumplir con las actividades definidas en los contratos suscritos entre el Hospital y la Secretaria Distrital De Salud, u otras entidades contratantes, acciones específicas en los lineamientos entregados por la Secretaria Distrital de Salud, con debida oportunidad, pertenencia y calidad que estas requieren. 2Concertar las metas respectivas con el coordinador territorial mediante acta que hará parte integral de la presente propuesta. 3 - Cumplir con el cronograma proyectado para el desarrollo de

oportunidad, pertenencia y calidad que estas requieren. 2Concertar las metas respectivas con el coordinador territorial mediante acta que hará parte integral de la presente propuesta. 3 - Cumplir con el cronograma proyectado para el desarrollo de las actividades. 4Entregar de manera oportuna

7 Folio 8 a 645 del archivo 16.MEMORIAL PRUEBAS SUBRED.pdfProceso: 201

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