TA CUN - 11001334205720200020101-(15-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205720200020101-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DISTRITAL DE
INTEGRACIÓN SOCIAL.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 19 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
I. PRETENSIONES
La señora DENICE VALENCIA MARTÍNEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
PRIMERA: Declarar la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO FICTO O PRESUNTO NEGATIVO generado por la no contestación del derecho de petición con fecha de radicación 23 de agosto de 2019 el cual se solicitó la reclamación de las Acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que
O PRESUNTO NEGATIVO generado por la no contestación del derecho de petición con fecha de radicación 23 de agosto de 2019 el cual se solicitó la reclamación de las Acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que existió entre la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL y la señora DENICE VALENCIA MARTINEZ entre el período comprendido del día (sic) 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018 como TECNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA que mutuo acuerdo existió una relación jurídica de índole laboral.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedente singularizada y previa declaratoria de la existencia del contrato de trabajo realida d se CONDENE a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a pagarle a mi representada señora DENICE VALENCIA MARTINEZ a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO los siguientes conceptos:
a) A título de reparación de daño, las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y losProceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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salarios legales y convencionales pagados en la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL a los TECNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA, desde el día (sic) 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JU LIO DE 2018 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EL 3 DE JU LIO DE 2018 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
b) Que pague a título de indemnización el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios liquidado con la asignación legal asignada al cargo de DENICE VALENCIA MARTINEZ en la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL entre el 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c) Los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
d) Que pague a título de indemnización el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de Junio y diciembre de cada año causadas desde el 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e) Las Primas de carácter Extralega l de Navidad de cada año, causadas desde el día 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
f) Las Primas de carácter Extralegal de Vacaciones de cada año
DE 2018, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
f) Las Primas de carácter Extralegal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
g) La compensación en dinero de las vacaciones causadas que no fueron otorgadas ni disfrutadas en tiempo ni compensadas en dinero, sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo.
h) A título de reparación del daño los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes en SALUD y PENSION que le correspondía realizar a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL y que debió cancelar al Fondo pensional y a la E.P.S., desde el 8 DE JULIO DE 2015 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2018 sumas que deben ser ajustadas en los términos del inciso 4º art. 187 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIONProceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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SOCIAL la señora DENICE VALENCIA MARTINEZ, durante la prestación de los servicios por concepto de retención en la fuente y el impuesto ICA.
j) La indemnización extralegal por el despido injusto con ocasión del retiro del servicio de mi mandante sin justa causa y sin que mediara comunicación escrita para el efecto.
k) La indemnización contenida en la ley 244 de 1995 artículo 2°, a razón de un día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales, extralegales y cesantías reclamadas hasta cuando se produzca el pago reclamado.
TERCERA: Condénese a la entidad convocada que pague a la Señora DENICE VALENCIA MARTINEZ, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales.
CUARTA: Que el convocado, de cumplimiento a las disposiciones del fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
QUINTA: Se DECLARE que el tiempo laborado por la señora DENICE VALENCIA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 38.888.207 de Cali ; bajo la modalidad de contratos sucesivos denominados de “prestación de servicios” con la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL se deben computar para efectos pensionales, ORDENANDO emitir la Certificación laboral para el efecto.
sucesivos denominados de “prestación de servicios” con la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL se deben computar para efectos pensionales, ORDENANDO emitir la Certificación laboral para el efecto.
SEXTA: Se CONDENE al pago de las costas y expensas de este proceso, a la entidad convocada.
(…)”
II. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que la señora DENICE VALENCIA MARTÍNEZ, laboró ininterrumpidamente para la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, desde el 08 de julio de 201 5 hasta el 03 de julio de 201 8, mediante contratos de prestación de servicios.
Que ejercía como técnico auxiliar de enfermería en un horario de turnos de lunes a sábado en la jornada diurna desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, y devengó como último “salario mensual” la suma de $2.300.000.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los correspondientes aportes. De los pagos mensuales le descontaban los impuestos denominados retención en la fuente e I.C.A.
Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada y con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.
denominados retención en la fuente e I.C.A.
Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada y con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.
Que, en la Secretaría Distrital de Integración Social, existe el empleo de carrera administrativa cuyas funciones son semejantes a las desempeñadas por la señora VALENCIA MARTÍNEZ.
Que presentó el 23 de agosto de 2019, reclamación ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que no había sido contestada a la fecha de su radicación, lo que configuró un acto administrativo ficto.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta y Siente (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 19 de agosto de 2022, negando parcialmente las pretensiones de la demanda.1
Encontró que, transcurridos tres meses desde que la señora Valencia presentó reclamación para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que originaron este asunto, la Entidad no dio respuesta por lo cual declaró la existencia del acto ficto o presunto negativo.
Argumentó que la parte actora demostró la prestación personal del servicio y la remuneración percibida conforme lo pactado en los contratos celebrados entre las partes, a partir de 8 de julio de 2015 al 3 de julio de 2018, pero no el elemento de la subordinación característico de las relaciones laborales.
Que no existió coincidencia entre las manifestaciones de la demandante en el interrogatorio de parte y de las declarantes en aspectos como el horario y las
elemento de la subordinación característico de las relaciones laborales.
Que no existió coincidencia entre las manifestaciones de la demandante en el interrogatorio de parte y de las declarantes en aspectos como el horario y las actividades que desarrollara la señora Valencia en la Secretaría demandada. Explicó que, una de las testigos sólo asistía una vez a la semana al centro donde prestaba servicios la actora y, la otra, iba de manera ocasional a la sede de la entidad demandada, por lo tanto, a su juicio los relatos fueron vagos, imprecisos e insuficientes para demostrar la existencia de un superior jerárquico que impartiera órdenes a la demandante en el ejercicio de las actividades contratadas. En ese sentido, imputó la deficiencia probatoria a la parte actora, a quien le incumbía probar los hechos de la demanda.
1 28.SENTENCIA.pdfProceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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Finalmente, no condenó en costas a las partes.
IV. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante presentó y sustentó el recurso solicitando se revoque el fallo y se acceda a las pretensiones de la demanda, razonando que las funciones que ejerció la actora como técnico auxiliar de enfermería, por más de dos años de manera ininterrumpida, fueron de carácter permanente en la entidad.
Con relación a la prueba testimonial alegó que contrario a lo afirmado por el a quo, las declarantes si conocieron los hechos de la demanda, por ser
dos años de manera ininterrumpida, fueron de carácter permanente en la entidad.
Con relación a la prueba testimonial alegó que contrario a lo afirmado por el a quo, las declarantes si conocieron los hechos de la demanda, por ser compañeras de labores y por tanto, podían dar cuenta real y concreta de lo sucedido; como que la actora tuvo jefes inmediatos que le daban órdenes para el desarrollo de sus funciones; que para ausentarse de su puesto de trabajo debía elevar autorización previa, y que, cumplía el horario conforme al reglamento establecido por la demandada, lo que evidenció que no ejercía actividades con autonomía. En ese sentido, solicitó al Tribunal revocar la sentencia de instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Con auto de 14 de marzo de 2023,2 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 19 de agosto de 202 2, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
De conformidad con lo establecido en los numerales 4º y 5º del artículo 247 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, corría para las partes el término para alegar de conclus ión desde la notificación del auto que concedió el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admite . Pese a ello no se pronunciaron.
Asimismo, para el Ministerio Público desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al Despacho para sentencia, sin embargo, el funcionario guardó silencio.
ello no se pronunciaron.
Asimismo, para el Ministerio Público desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al Despacho para sentencia, sin embargo, el funcionario guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 19 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
2 35.ADMITE APELACIÓN.pdfProceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
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Por lo que corresponde al Tribunal determinar si le asistió razón al A quo de no reconocer la relación laboral entre la señora DENICE VALENCIA MARTÍNEZ y BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, al no encontrar configurados los elementos de subordinación y continua dependencia, o si, como se alega en el recurso de apelación, si se demostraron esos elementos y por ello, debe decretarse la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir, pretendidos en la demanda.
Está probado en el expediente conforme a las certificaciones emitidas por la Subdirección de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la
pago de las prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir, pretendidos en la demanda.
Está probado en el expediente conforme a las certificaciones emitidas por la Subdirección de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad,3 y las copias de los contratos obrantes en el expediente 4 que, entre la demandante y BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:
ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO DESDE HASTA 2015-11452 08 de junio de 2015 07 de mayo de 2016
PRESTAR LOS SERVICIOS
TÉCNICOS DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN EN SALUD PARA
BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A
LAS PERSONAS MAYORES QUE
SE ENCUENTRAN VINCULADAS AL
PROYECTO 742 ATENCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS
MAYORES: DISMINUYENDO LA
DISCRIMINACIÓN Y LA
SEGREGACIÓN
SOCIOECONÓMICA
ESPECÍFICAMENTE EN EL
SERVICIO SOCIAL DESARROLLO
DE CAPACIDADES Y
POTENCIALIDADES EN CENTROS
DÍA. Interrupción de 15 días hábiles 2016-9103 01 de junio de 2016 31 de marzo de 2017
PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS
DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
EN SALUD RELACIONADOS CON
LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS MAYORES EN EL
de 2016 31 de marzo de 2017
PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS
DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
EN SALUD RELACIONADOS CON
LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS MAYORES EN EL
MARCO DE LA POLÍTICA PUBLICA
SOCIAL PARA EL
ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN
EL DISTRITO CAPITAL.
Interrupción de 1 día hábil
3 Folios 52 a 53 del archivo 01. DEMANDA Y ANEXOS 2020 -201.pdf. Archivo DENICE VALENCIA MARTÍNEZ.pdf en la carpeta de antecedentes. 4 Carpeta 09. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOProceso: 2020-00201-01
Demandante: DENICE VALENCIA MARTÍNEZ
Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
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2017-5682 04 de abril de 2017 03 de julio de 2018
PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y
PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD RELACIONADOS
CON LA ATENCIÓN INTEGRAL
PARA PERSONAS MAYORES DEL
SERVICIO SOCIAL,
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y
FELIZ EN CENTROS DÍA
DEL PROYECTO 1099
ENVEJECIMIENTO DIGNO,
ACTIVO Y FELIZ EN EL MARCO DE
LA POLÍTICA PUBLICA SOCIAL
PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA
VEJEZ EN EL DISTRITO.
De lo anterior encuentra la Sala que, tal como lo señaló el A quo, la actora
ACTIVO Y FELIZ EN EL MARCO DE
LA POLÍTICA PUBLICA SOCIAL
PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA
VEJEZ EN EL DISTRITO.
De lo anterior encuentra la Sala que, tal como lo señaló el A quo, la actora prestó sus servicios profesionales a partir de 08 de junio de 2015 hasta 3 de julio de 2018, sin interrupciones superiores a 30 días hábiles.
De otra parte, se advierte que en los contratos anteriormente relacionados aparecen como obligaciones desarrolladas por la demandante las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES Prestar los servicios técnicos de promoción y prevención en salud para brindar atención integral a las personas mayores que se encuentran vinculadas al proyecto 742 atención integral para personas mayores: disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica específicamente en el servicio social desarrollo de capacidades y potencialidades en centros día. 1.1. Planear, programar, ejecutar y evaluar actividades que favorezcan la prevención de enfermedades y detección oportuna de patologías: acciones educativas en estilos de vida saludable, promover prácticas cotidianas de auto cuidado, actividades que favorezcan el desarrollo de las funciones mentales y físicas en las personas mayores en el marco de l plan de atención institucional según sus habilidades, gustos e intereses. 2 2. Participar y aportar en la construcción del plan de atención institucionalPAIy el plan de atención integral individualmayores en el marco de l plan de atención institucional según sus habilidades, gustos e intereses. 2 2. Participar y aportar en la construcción del plan de atención institucionalPAIy el plan de atención integral individualPAIIN de las/los participantes del servicio. 3 3. Realizar el acompañamiento permanente a las personas mayores, en el desarrollo de todas las actividades del servicio, respetando las condiciones, situaciones, gustos e intereses particulares, donde la afectividad prevalezca y se atiendan los procesos, act ividades y protocolos técnicos propios del área. 4 . 4. Realizar orientación y acompañamiento en los trámites relacionados con el aseguramiento en salud de las personas mayores del servicio, propendiendo por la garantía de la atención integral en salud. 5 5 . Registrar las actividades realizadas y novedades identificadas en la atención a las personas mayores de manera oportuna, sistemática y permanente en las fichas de seguimiento de las historias sociales. 6 6. Informar, realizar y registrar las actividades pertinentes ante un evento adverso o crisis que ponga en riesgo laProceso: 2020-00201-01
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salud de los participantes. 7 7. Aportar a la generación de conocimiento y capacitación del equipo profesional del centro frente a temas relacionados con el envejecimiento, la vejez, a partir de sus conocimientos asistenciales, que contribuyan a la generación de documentos conceptuales, metodológicos y de mejoramiento
generación de conocimiento y capacitación del equipo profesional del centro frente a temas relacionados con el envejecimiento, la vejez, a partir de sus conocimientos asistenciales, que contribuyan a la generación de documentos conceptuales, metodológicos y de mejoramiento continuo del servicio. 8 8. Establecer enlaces y coordinación interinstitucional, intersectorial y transectorial, con la empr esa privada y pública dirigida al proceso de atención integral de las personas mayores, correspondiente al área. 9 9. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos establecidos por el sistema integrado de gestión para la cualificación de la prestación d el servicio social. 10 10. Revisar, verificar y garantizar que toda la información utilizada y generada en razón al objeto contractual sea veraz y confiable, presentada con oportunidad y calidad. así mismo su uso es confidencial y discrecional de la secretaría de integración social, de acuerdo a los parámetros técnicos y operativos establecidos por la misma. por lo tanto, dicha información no puede ser distribuida y/o trasladada fuera de la entidad sin previa autorización del supervisor -a del contrato. 11 1 1. Participar activamente en las reuniones y diferentes actividades que programe la secretaría distrital de integración social, el centro día y la subdirección para la vejez, asumiendo un rol de multiplicador con los demás servidores-as públicos-as. 12 12. Presentar dentro de los tiempos estipulados, los informes y productos requeridos por el profesional delegado como apoyo a la supervisión del contrato y el -la subdirector-a para la vejez, utilizando para ello los formatos institucionales oficiales. 13 13. Las
de los tiempos estipulados, los informes y productos requeridos por el profesional delegado como apoyo a la supervisión del contrato y el -la subdirector-a para la vejez, utilizando para ello los formatos institucionales oficiales. 13 13. Las demás inherentes a sus obligaciones contractuales y que se requieran para el cabal cumplimiento del contrato. Prestar servicios técnicos de promoción y prevención en salud relacionados con la atención integral para personas mayores en el marco de la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital. 1 1. Atender las orientaciones del responsable del Centro Día para el proceso de implementación y territorialización del modelo de atención del servicio social desarrollo de c apacidades y potencialidades en centros día; en el marco de la política pública social de envejecimiento y la vejez para el distrito capital 2010 - 2025 y el plan estratégico de la SDIS. 2 2. Planear, programar, ejecutar y evaluar actividades que favorezca n la prevención de enfermedades y detección oportuna de patologías: acciones educativas con estilos de vida saludable, promover prácticas cotidianas de auto cuidado, actividades que favorezcan el desarrollo de las funciones mentales y físicas en las person as mayores en el marco del plan de atención institucional según sus habilidades, gustos e intereses. 3 3. participar y aportar en laProceso: 2020-00201-01
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construcción del plan de atención institucionalPAIy el plan de atención integral individualPAIINde las/los particip antes del servicio. 4 4. Realizar el acompañamiento permanente a las personas mayores, en el desarrollo de todas las actividades del servicio, respetando las condiciones, situaciones, gustos e intereses particulares, donde la afectividad prevalezca y se atiendan los procesos, actividades y protocolos técnicos propios del área. 5 5. Realizar orientación y acompañamiento en los trámites relacionados con el aseguramiento en salud de las personas mayores del servicio, propendiendo por la garantía de la atención integral en salud. 6 6. Registrar las actividades realizadas y novedades identificadas en la atención a las personas mayores de manera oportuna, sistemática y permanente en los formatos oficiales designados para dicho fin. 7 7. Informar, realizar y regist rar las actividades pertinentes ante un evento adverso o crisis que ponga en riesgo la salud de los participantes siguiendo los protocolos de atención establecidos. 8 8. Aportar a la generación de conocimiento y capacitación del equipo profesional del cent ro frente a temas relacionados con el envejecimiento, vejez, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de sus conocimientos asistenciales, que contribuyan a la generación de documentos conceptuales, metodológicos y de mejoramiento conti nuo del servicio. 9 9. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos establecidos por el sistema integrado de gestión para la cualificación de la
generación de documentos conceptuales, metodológicos y de mejoramiento conti nuo del servicio. 9 9. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos establecidos por el sistema integrado de gestión para la cualificación de la prestación del servicio social. 10 10. Revisar, verificar y garantizar que toda la información utilizada y generada en razón al objeto contractual sea veraz y confiable, presentada con oportunidad y calidad. así mismo su uso es confidencial y discrecional de la secretaria de integración social, de acuerdo a los parámetros técnicos y operativos establecidos por la misma. por lo tanto, dicha información no puede ser distribuida y/o traslada fuera de la entidad sin previa autorización del supervisor -a del contrato. 11 11. Participar activamente en las reuniones y diferentes actividades que programe la secretaria distrital de integración social, el centro día y la subdirecció n para la vejez, asumiendo un rol de multiplicador con los demás servidores -as públicos -as. 12 12. Presentar dentro de los tiempos estipulados, los informes y productos requeridos por el profesional delegado como apoyo a la supervisión del contrato y el - la subdirector -a para la vejez, utilizando para ello los formatos institucionales oficiales. 13
13. Las demás inherentes a sus obligacionesProceso: 2020-00201-01
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contractuales y que se requieran para el cabal cumplimiento del contrato. Prestar servicios técnicos de promoción de la salud y prevención
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contractuales y que se requieran para el cabal cumplimiento del contrato. Prestar servicios técnicos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados con la atención integral para personas mayores del servicio social envejecimiento activo y feliz en centros día y del proyecto 1099 envejecimiento digno activo y feliz en el marco de la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito. 1 Ejecutar actividades que favorezcan la prevención de enfermedades y promoción en salud que promuevan un envejecimiento activo y saludable en el marco del plan de atención institucional PAI y los lineamientos técnicos del servicio social. 2 Diligenciar de manera oportuna, sistemática y permanente los instrumentos o formatos institucionales inherentes a los procedimientos del servicio social centro día garantizando la oportunidad y calidad de la información. 3 Realizar orientación y seguimiento en los trámites relacionados con el aseguramiento en salud de las personas mayores del servicio, propendiendo por la garantía de la atención integral en articulación con las redes de apoyo de la pobl ación mayor. 4 Registrar las actividades realizadas y novedades identificadas en la atención a las personas mayores de manera sistemática y permanente en los tiempos establecidos de acuerdo a los formatos oficiales designados para dicho fin. 5 Aportar en l a generación de conocimiento y capacitación del equipo profesional frente a temas relacionados con el envejecimiento, vejez, promoción de la salud y prevención de la enfermedad que
designados para dicho fin. 5 Aportar en l a generación de conocimiento y capacitación del equipo profesional frente a temas relacionados con el envejecimiento, vejez, promoción de la salud y prevención de la enfermedad que contribuyan a la generación de documentos conceptuales, metodológicos y de mejoramiento continuo del servicio. 6 Registrar las actividades adelantadas ante un evento adverso o crisis que ponga en riesgo la salud de los participantes siguiendo los protocolos de atención establecidos.
En relación con el pago de los honorarios se observa que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” pactada en los contratos aquí analizados, la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios a la señora DENICE VALENCIA MARTÍNEZ por mensualidades vencidas, para lo cual debía allegar la certificación mensual de actividades con visto bueno del supervisor, y una constancia de haber realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibieron los testimonios de las señoras MARINA SICULABA ,5 y ÁNGELA MÓNICA SERNA QUIRÓZ 6, ambas manifestaron conocer a la señora DENICE VALENCIA aproximadamente desde el año 2015 , observar que prestó sus servicios en el Centro Día de la Secretaría Distrital en la atención a la población
5 Archivo 20.1 GRABACIÓN CONTNUACIÓN AUDI. PRUEVAS.TRLADO ALEGAR desde el minuto 5:58 hasta 1:17:19 de la grabación. 6 Archivo 20.1 GRABACIÓN CONTNUACIÓN AUDI. PRUEVAS.TRLADO ALEGAR desde el minuto
hasta 1:17:19 de la grabación. 6 Archivo 20.1 GRABACIÓN CONTNUACIÓN AUDI. PRUEVAS.TRLADO ALEGAR desde el minuto 1:18:14 hasta 1:37:46 de la grabación.Proceso: 2020-00201-01
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