TA CUN - 11001334206720230032601-(05-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334206720230032601-(05-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., Cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 42 – 067 – 2023 – 00326 – 01
Accionante: Marinela Ordoñez Imbachí Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX
Acción: Tutela
Tema: Petición
Instancia: Segunda
Conforme a la constancia secretarial que antecede se procede a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte accionada contra la sentencia del 20 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo Oral de Bogotá – Sección Seg unda, que decidió amparar el derecho fundamental de petición y debido proceso de la accionante.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 03 de octubre de 20 23, Marinela Ordo ñez Imbachí, en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin d e solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición y debid o proceso los cuales considera vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX) en atención a la petición elevada ante la accionada el 29 de agosto de 20 23 mediante el cual solicitó
cuales considera vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX) en atención a la petición elevada ante la accionada el 29 de agosto de 20 23 mediante el cual solicitó condonación de cr édito de estudio con forme a la difícil situación que atraviesa como victima del conflicto armad o, para el efecto formul ó las siguientes pretensiones:Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
Accionante: Marinela Ordoñez Imbachí Accionado: ICETEX Resuelve impugnación tutela
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1.1. Pretensiones
La accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:
PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derech o fundamental de petición respetuosamente solic ito al J uez de la República, el ordenar al ICETEX, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proce da a resolver de fondo el derecho de petición con radicados CAS – 19243900 del 29 de agosto de 2023.
SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición.
1.2. Hechos
La accionante refiere haber interpuesto derecho de petición el 29 de ag osto de 2023 con radicado CAS-19243900 ante el ICETEX.
Sin embargo, refiere que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta por parte de la entidad accionada.
2023 con radicado CAS-19243900 ante el ICETEX.
Sin embargo, refiere que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta por parte de la entidad accionada.
1.3. Trámite de primera instancia.
Mediante Auto del 4 de octubre de 2023 el J uzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo de Oralidad de l Circui to Judicial de Bogotá , D.C. – Sección Segunda, avocó el conocimiento de la acción ordenando notificar al ICETEX con el fin de que rindiera informe respecto de los hechos constitutivos de tutela.
El 10 de octubre de 2023 el ICETEX rindió el informe requerido, sin embargo, el 17 de octubre de 2023 el Juez de Primera I nstancia ordenó requeri r a la Fundación Universitaria San Martí n, ICETE X, U nidad para la Ate nción y Reparación Integral a las Víctimas – Territorio Esri Colombia y a la accionante, en los siguientes términos:
1. Requerir a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN para que en el término de un (1) día le informe a este Despacho si
la estudiante LISETH VANESSA SAMBONÍ ORDOÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 1.022.440.816 deRadicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
Accionante: Marinela Ordoñez Imbachí Accionado: ICETEX Resuelve impugnación tutela
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Bogotá, se encuentra o no cursando o si cursó el programa de medicina en esa institución indicando semestres cursados y culminados, fechas de culminación de los mismos, promedios
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Bogotá, se encuentra o no cursando o si cursó el programa de medicina en esa institución indicando semestres cursados y culminados, fechas de culminación de los mismos, promedios académicos obtenidos en cada uno de ellos, informando su calidad ante la universidad en la actualidad, precisando además de ser el caso si se culminó o no el programa académico o hasta que fecha cursó aquel.
2. Requerir al ICETEX para que en el término de un (1) día le informe y remita a este Despacho las respuestas que la entidad entregó a la tutelante MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ y a la joven LISETH VANESSA SAMBONÍ ORDOÑEZ a las peticiones que esta última radicó el 06 de marzo de 2020 bajo el radicado 20200073144 en la oficina de Teusaquillo Bogotá, y a la radicada el 27 de diciembre de 2022.
Sírvase informar al Despacho en marco de ayuda a víctimas de conflicto armado, cuáles son las modalidades de crédito de naturaleza condonable con los que cuenta la entidad y a los que pueden tener acceso este grupo poblacional precisando los requisitos de acceso a los mismos, forma de postulación y otorgamiento, así como los requisitos para que en cada caso se aplique la figura de condonación.
3. Requerir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - territorios Esri Colombia para que en el término de un (1) día le informe y remita a este Despacho certificación en la que se indique la calidad que tienen ante esa entidad la señora
a las Víctimas - territorios Esri Colombia para que en el término de un (1) día le informe y remita a este Despacho certificación en la que se indique la calidad que tienen ante esa entidad la señora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ , identificada con la cédula de ciudadanía No 36.284.807 y la joven LISETH VANESSA SAMBONÍ ORDOÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 1.022.440.816.
4. Requerir a la señora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ para que le término de un (1) día le informe y remita a este Despacho copia de su historia clínica y certificaciones médicas que acrediten sus condiciones de salud desde el año 2018 al 2023.
De conformidad con lo anterior, al plenario se allegaron los informes requeridos.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. ICETEX
- Informe de 10 de octubre de 2023
La entidad rindió el informe requerido por i ntermedio de apoderado judicial, resaltando en primer lugar que los hechos relac ionados no son ciertos, como quiera que se ha dado respuesta a las peticiones presentadas por la accionante, entre ellas la de 29 de agosto de 2023.Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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Así mismo y teniendo en cuenta que la solicitu d presentada por la accionante gira en torno a condonación de crédito por estudio, informó que:
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Así mismo y teniendo en cuenta que la solicitu d presentada por la accionante gira en torno a condonación de crédito por estudio, informó que:
(…) Para el crédito en mención, se encuentra que a la Sra. LISETH VANESSA SAMBONÍ ORDOÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1022440816, le fue otorgado el crédito educativo ID. 3884634, mediante la modalidad de financiación TU ELIGES 25% CON FONDO GARANTIA 2 – MATRICULA y quien registra como deudora solidaria la Sra. MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ identificada con cedula de ciudadanía No. 36284807, actualmente peticionaria.
Así las cosas, para proceder a dar respuesta a su petición se hace necesario referirnos sobre los siguientes aspectos:
EN CUANTO A LOS DESEMBOLSOS REALIZADOS AL CRÉDITO: Al crédito se le han procesado los siguientes desembolsos:
EN CUANTO A LOS PAGOS REALIZADOS EN ETAPA DE ESTUDIOS: Durante la época de estudios, se evidencian los siguientes pagos:
(…)
EN CUANTO AL ESTADO ACTUAL DEL CRÉDITO Y EL BENEFICIO APLICADO PARA 2023: Al corte del 09 de octubre de 2023 el crédito presenta el siguiente estado financiero:
- Saldo total vencido: $37,296,499.63, correspondiente a la mora reflejada desde el 05 de julio de 2021.
2023 el crédito presenta el siguiente estado financiero:
- Saldo total vencido: $37,296,499.63, correspondiente a la mora reflejada desde el 05 de julio de 2021. - Días de mora 825. - Próxima cuota: $1,232,989.05, con fecha límite de pago 05 de noviembre de 2023. - Tasa de interés corriente vigente: 15.38% (NAMV) - Tasa de interés moratorio vigente: 23.90% (NAMV) - La Cartera está castigada.
El saldo para la cancelación total a la fecha es de $37,296,499.63, compuesto de la siguiente manera:Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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(…)
EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA CONDONACIÓN SOLICITADA: Atendiendo al proceso establecido en el Reglamento Operativo del Crédito, información de consuta pública, pero de obligatorio cumplimeinto para las partes, en este caso del crédito adjudicado bajo educativo ID. 3884634, mediante la modalidad de financiaci ón TU ELIGES 25% CON FONDO GARANTIA 2 – MATRICULA, en donde registra como deudora solidaria la Sra. MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ, hoy peticionaria, es necesario que la misma atienda y aporte los requisitos de condonación, para que de esa manera el ICETEX, puede continuar el proceso de validación.
En ese orden de ideas, se recuerda que es necesario que la
es necesario que la misma atienda y aporte los requisitos de condonación, para que de esa manera el ICETEX, puede continuar el proceso de validación.
En ese orden de ideas, se recuerda que es necesario que la Institución de Educación Superior IES reporte ante el Ministerio de Educación Nacional la graduación del estudiante indicando fecha de grado, número de acta de grado y el programa de estudios que finalizo o remita directamente al ICETEX certificación debidamente firmada indicando nombre, número de documento de identidad, fecha de grado, número de acta de grado y nombre del programa sobre el cual se acredita la graduación, a través del canal IES.
Una vez obtenida la anterior información, se procederá con la validación de los requisitos de condonación.
(…)
Por último, refiere las posibilidades de pago a las cuales se puede a coger la accionante con el fin de saldar en su totalidad la deuda que actualmente reporta en el ICETEX.
Así mismo, reitera la inexistencia de vulneración del derecho fundame ntal de petición alegado por la accionante como quiera que se dio respuesta a las peticione presentadas.
- Informe 18 de octubre de 2023
Refiere que las peticiones de 06 de ma rzo de 2020 y 27 de diciembre de 2022 objeto de requerimiento por parte del Juez de primera instancia, no se encuentra soporte de radicación, pero si correo electrónico en donde se solicitó informe de las a yudas a las víctimas del conflicto armad o, frente a lo cual respondeRadicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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indicando las diferentes líneas de crédito con flexibilidad en su funcionamiento, así:
El ICETEX ofrece líneas de créditos con flexibilidad en su financiación. Se detalla a continuación el portafolio ofrecido de las líneas de crédito a las que puede acceder la accionante. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo ICETEX son:
a. Ser colombiano. b. Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el ICETEX según la línea y modalidad de crédito. c. Obtener aceptación de la entidad idónea que señale ICETEX para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio. d. Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia, o acreditar que cuenta con un instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por el ICETEX, que sirva de garantía para el pago del crédito durante toda su vigencia. e. Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el ICETEX tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s) o aportar la documentación requerida que acredito el instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por ICETEX, que sirva de garanta para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia.
solidario(s) o aportar la documentación requerida que acredito el instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por ICETEX, que sirva de garanta para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia. f. No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito. g. No ser deudor moroso del ICETEX. (…)
En sintonía con lo anterior, informó que para el caso de Liseth Vanessa Samboní Ordoñez se postuló a la convocatoria 2019 -2 del Fondo de Reparación de Víctimas bajo el ID 1022440816, sin embargo, una vez calificada la postulación no alcanzó a cumplir con el puntaje necesario para ser beneficiaria.
Indica que puede acceder a las líneas del fondo en el marco de ser v íctima de conflicto, para la vigencia 2023 -2 sujeto al cumplimiento de requisitos para su procedencia.
1.4.2. Fundación Universitaria San Martín
A través de apoderado general la entidad informó que Liseth Vanessa Samboní ostenta actualmente la calidad de estudiante en el programa de medicina.Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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Así mismo refiere los periodos cursados y aprobados:
1.4.3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
La entidad inf ormó que en efecto Marinela Ordoñez Imbachí y Liseth Vanessa
Así mismo refiere los periodos cursados y aprobados:
1.4.3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
La entidad inf ormó que en efecto Marinela Ordoñez Imbachí y Liseth Vanessa Samboní Ordoñez se encuentran incluidas desde el 3 de marzo de 2015 por el hecho victimizante de desplazamiento for zado, asociado con la declaración NE000469962, así:
1.5. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2023, el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo Oral de Bogotá D.C - Sección Segunda, resolvió amparar el derecho fundamental de petición de la accionante . Para el efecto señaló los siguientes argumentos:
(…) Pues bien, sea absolutamente relevante precisar que en criterio del Despacho la omisión de respuesta por parte del ICETEX, derivó en grave afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la joven estudiante y su progenitora, y ello s e sustenta básicamente en que primero, se pasó por alto la acreditación que la parte activa estaba efectuandoRadicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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de que sí cumplía con el promedio semestral de 3.4 exigido por el ICETEX para obtener la renovación de su crédito, lo cual afectaba para ese momento su derecho a la educación.
Seguido, dicha omisión extendió sus efectos a que el crédito fuese
ICETEX para obtener la renovación de su crédito, lo cual afectaba para ese momento su derecho a la educación.
Seguido, dicha omisión extendió sus efectos a que el crédito fuese enviado a etapa de cobro desde junio de 2021, acarreando el cobro de intereses y capitalización de los mismos a cargo de las interesadas, desconociendo de base que la estudiante cumplía su requisito para la renovación, y arrojándole además, en el afán de aquella por continuar con sus estudios, a tener que acceder a la consecución de recursos económicos con trámite crediticio con terceros para sostenerse en su programa académico del cual cursa 10° semestre hoy en día.
Evidencia el Despacho además que el ICETEX no brindó asesoría personalizada a la estudiante al momento de elegir la modalidad del crédito conjugando su situación de víctima de desplazamiento forzado reconocida, y tampoco moduló aquella circunstancia al momento de decidir sobre la solicitud de renovación del mismo.
De acuerdo con lo anterior, el Despacho concluye que no solo se vulneró el derecho de petición de la actora, sino que se desconoció el debido proceso administrativo de aquella, al no acceder a la petición de renovación del crédito de cual ostenta la calida d de fiadora, a pesar de que el accionante puso de presente que sí cumplía el requisito del promedio semestral, lo que le trajo como consecuencia cambiar el crédito a etapa de cobro.
Así las cosas, como forma de proteger los derechos que se advierten conculcados, el Despacho habrá de ordenar al ICETEX, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir
Así las cosas, como forma de proteger los derechos que se advierten conculcados, el Despacho habrá de ordenar al ICETEX, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído proceda a adelantar los trámites administrativos del caso para dejar sin efecto el proceso de cobro ordinario y pre jurídico del crédito educativo ID.3884634, que la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ tomó con la entidad para adelantar estudios en el programa de Medicina ofrecido por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, bajo la modalidad de financiación TU ELIGES 25% CON FONDO GARANTIA 2 – MATRICULA y respecto del cual registra como deudora solidaria su progenitora la
señora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ.
Dicha orden se extiende hasta el momento en que la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ , obtenga su título profesional y acredite ante el ICETEX el requisito de grado necesario para que la entidad surta el estudio de la petición de condonación del crédito, sin perjuicio de que el ICETEX pueda realizarlo facultativamente por alguna modalidad antes del grado de la estudiante.
Del citado estudio, deberá notificar de sus resultas el ICETEX al extremo activo, para lo cual el despacho reconviene a la parte actora para que se encuentre atento a cualquier requerimiento que le imparta el ICETEX a fin de resolver la solicitud de condonación.Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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Luego entonces, es evidente que a la estudiante le hacen falta dos semestres para culminar su carrera profesional, la cual como ya se ha dicho, ha financiado su estudio con préstamos de terceros, lo que conlleva a la incertidumbre de garantizar la culminación de sus estudios y; por tanto, de adquirir el requisito peticionado por el ICETEX para el estudio de la condonación. Ahora, sin perder de vista que la accionante apoyó a su hija en sus estudios bajo el convencimiento legítimo de contar con la ayuda econ ómica del pluricitado crédito, y éste resultó suspendido por la entidad sin explicación alguna, se encuentra afectado el derecho de petición y al debido proceso administrativo.
Se ordena que se restablezca el crédito otorgado inicialmente para los semestres 11 y 12 faltantes, pues tal apoyo gubernamental no cumplió su cometido como quiera que la entidad fue incapaz de demostrar a lo largo de la acción las causales de la suspensión.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo del Circuito de Bogotá administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo en favor de la señora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ y la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al ICETEX, que en el término de cuarenta
ORDOÑEZ IMBACHÍ y la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al ICETEX, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído DEJAR SIN EFECTO el proceso de cobro ordinario y pre jurídico del crédito educativo ID.3884634, que la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ tomó con la entidad para adelantar estudios en el programa de Medicina ofrecido por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN , bajo la modalidad de financiación TU ELIGES 25% CON FONDO GARANTIA 2 – MATRICULA y respecto del cual registra como deudora solidaria su progenitora la señora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ.
Dicha orden se extiende hasta el momento en que la joven LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ , obtenga su título profesional y acredite ante el ICETEX el requisito de grado necesario para que la entidad accionada surta el estudio de la petición de condonación del crédito, sin perjuicio de que el ICETEX de poder realizarlo por alguna modalidad, surta el mismo antes del grado de la estudiante.
Del citado estudio, deberá notificar de sus resultas el ICETEX al extremo activo, para lo cual el despacho reconviene a este último estar atento a cualquier requerimiento que le imparta el ICETEX a fin de resolver la solicitud de condonación.
TERCERO: ORDENAR al ICETEX restablecer el crédito educativo
extremo activo, para lo cual el despacho reconviene a este último estar atento a cualquier requerimiento que le imparta el ICETEX a fin de resolver la solicitud de condonación.
TERCERO: ORDENAR al ICETEX restablecer el crédito educativo ID.3884634 de LISETH VANNESA SAMBONÍ ORDOÑEZ y delRadicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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cual su progenitora MARINELA ORDOÑEZ IMBACHÍ es deudora solidaria, para los semestres restantes hasta la culminación de los estudios de medicina de LISETH VANNESA SAMBONÍ
ORDOÑEZ en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.
(…)
1.6. De la Sentencia complementaria
En providencia de 30 de oc tubre de 2023 el Juzgado Sesenta y Si ete ( 67) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , D.C. – Sección Segunda, complementó la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 con el finde incluir en el fundamento de su decisión el deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucren afectación de derechos fundamentales de mujeres víctimas del conflicto armado, para concluir que:
(…) Escenario en marco del cual el llamado convoca a que desde la institucionalidad en general, cuando quiera que se trate de derechos fundamentales relacionados con víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia sexual, comunidades y grupos poblacionales en situaciones de especial vulnerabilidad, se
la institucionalidad en general, cuando quiera que se trate de derechos fundamentales relacionados con víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia sexual, comunidades y grupos poblacionales en situaciones de especial vulnerabilidad, se observen, analicen y promuevan las actuaciones institucionales de cara a cada situación en particular expuesta por estos ciudadanos a fin de evitar la revictimización de aquellas personas que por sus circunstancias y vivencias demandan un trato y atención delicada y especial a efectos de procurar abstenerse de sumar tratos de desigualdad e inequidad, observando en todo caso guardar la esencia del propósito de la igualdad de género el cual propende por brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato especiales, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno de ellos o ellas que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos y ciudadanas.
Finalmente, el estudio del caso que nos concita trae consigo una génesis de violencia en todas sus modalidades hacia la actora y, en del curso del trámite judicial ha quedado expuesto que los requerimientos realizados a la entidad representan para la tutelante la forma de cambiar el contexto y condiciones de su hija, en aras de protegerla del medio violento al que han tenido que enfrentarse.
Por lo tanto, desde el discurso de perspectiva de género lo que se espera de las instituciones es que ofrezcan una cobertura de especial protección y apoyo a quienes como las tutelantes se encuentran en manifiesta vulnerabilidad contrario a lo que aquí sucedió, pues el actuar de la entidad demandada se constituyó en una verdadera barrera que implicó maximizar esfuerzos para que
especial protección y apoyo a quienes como las tutelantes se encuentran en manifiesta vulnerabilidad contrario a lo que aquí sucedió, pues el actuar de la entidad demandada se constituyó en una verdadera barrera que implicó maximizar esfuerzos para que la estudiante permaneciera en sus estudios de alguna forma revictimizandolas (sic).Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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En consecuencia, se dispone adicionar el fallo proferido por este Despacho el 20 de octubre de 2023, en el sentido de conminar al ICETEX para que, en lo sucesivo, oriente sus decisiones y otorgue la información completa e idónea de acceso a créditos conforme al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia (…)
1.7. Del trámite de la impugnación
Una vez notificadas las partes del fallo de 20 de octubre de 2023 y la adición al fallo de 30 de noviembre de 2023 , el ICETEX presentó impugnación contra la s providencias en mención y mediante auto de 8 de noviembre de 20 23, fue concedido ante esta Corporación.
Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.
1.8. De la impugnación e informes de cumplimiento de fallo judicial
práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.
1.8. De la impugnación e informes de cumplimiento de fallo judicial
El ICETEX a través de apoderado judicial p resentó memorial mediante el c ual informa el cumplimiento al fallo de tutela e impugna la decisión adoptada por el a quo, al respecto señala en p rimer lugar que la dirección de co branza de la entidad retiró la marquil la de cobro p re jurídico del crédito en el que figura la accionante como deudor solidario.
En igual sentido, refiere que el caso será presentado al comité de cartera con el fin de que se evalúe la reversión de paso de cobro y así dar continuidad al crédito, información notificada a la parte actor a mediante correo electrónico del 26 de octubre de 2023.
Conforme lo anterior, solicita declara el cumplimiento del fallo judicial y abstenerse de aperturar incidente de desacato.Radicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
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1.9. Medios de prueba
Se encuentran como medios de prueba los siguientes:
1.9.1. Parte accionante
- Derecho de petició n del 6 de marzo de 2020 radicado 2020073144 presentado por Liseth Vanessa Samboní Ordoñez. - Oficio del 2 -2020-5659 de 26 de febrero de 2020 presentado por Liseth Vanessa Samboní Ordoñez. - Derecho de petición del 29 de agosto de 2 023 radicado CAS-19243900
- Oficio del 2 -2020-5659 de 26 de febrero de 2020 presentado por Liseth Vanessa Samboní Ordoñez. - Derecho de petición del 29 de agosto de 2 023 radicado CAS-19243900 presentado por Marinela Ordoñez Imbachí. - Derecho de petición del 27 de diciembre de 2023 , presentado por Liseth Vanessa Samboní Ordoñez. - Cédula de ciudadanía de Liseth Vanessa Samboní Ordoñez. - Certificado de discapacidad de Angie Elizabeth Morales Ordoñez. - Certificado de discapacidad de Jorge Antonio Morales Ordoñez.
- Historia clínica Marinela Ordoñez Imbachí.
1.9.2. Parte accionada
- Correo de peticiones presentadas por la accionante. - Certificado expedido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Dirección de Cobranza. - Certificado expedido por la Vicepresidencia de Fondos en Administración. - Remisión de respuestas brindadas al accionante en el marco del cumplimiento. - Certificación expedida por el Grupo de Crédito.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 20 de octubre de 2023 y la adición de 30 de octubre de la anualidad, proferidas por el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo Oral de Bogotá, dentro de la acción de tutelaRadicado: 11001-33-42-067-2023-00326-01
Accionante: Marinela Ordoñez Imbachí Accionado: ICETEX Resuelve impugnación tutela
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de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2.2. De la procedencia de la acción de tutela.
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política 2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la a
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