TA CUN - 11001334305820180017601-(01-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305820180017601-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil Veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Radicado No.: 110013343058-2018-00176-01
Demandante: LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual , negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ y YOLANDA SAGASTUY CUELLAR , actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, en ej ercicio de la acción de reparación directa, present aron demanda en contra de la NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -RAMA JUDICIAL , con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados , con ocasión de
la acción de reparación directa, present aron demanda en contra de la NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -RAMA JUDICIAL , con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados , con ocasión de la vinculación del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 50c6564440, de su propiedad, a un proceso de extinción del derecho de dominio, sobre el que se decretó embargo, secuestro y suspensión de su poder dispositivo, entre el 27 de junio de 2008 y el 13 de abril de 2016.
Como consecuencia de la declaración anterior, solicita que se le condene a pagar los perjuicios materiales e inmateriales, que se describen en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , se opuso a las prete nsiones por considerar que, en el presente caso se configura ausencia de daño antijurídico, por cuanto, la privación de la disposición del inmueble por sí misma no constituye una situación de perjuicio, y una vez se dispuso el correspondiente levantamiento, el bien fue reintegrado materialmente a sus propietarios, quienes no ejercían acto alguno diferente a recibir una suma de dinero por concepto de canon de arrendamiento, según los hechos de la demanda.Exp: 2018 – 0176
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ACTOR: LUIS ALFONSO TRIANA Y OTRA
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL
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La NACIÓN -RAMA JUDICIAL, dio contestación a la demanda solicitando que se negaran las pretensiones, alegando que el daño invocado por los
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL
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La NACIÓN -RAMA JUDICIAL, dio contestación a la demanda solicitando que se negaran las pretensiones, alegando que el daño invocado por los demandantes se dio en la fase inicial del proceso de extinción de dominio, la cual se encontraba única y exclusivamente en cabeza de la Fiscalía delegada del caso, sin que hubiese alguna actuación judicial.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022) , el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá , negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
I. Si bien se acreditó el daño, esto es, la privación de los derechos derivados del derecho de propiedad, este no puede ser considerado antijurídico, por cuanto, del material probatorio allegado al plenari o se observan diferentes informes, actas de incautación y allanamiento, en los cuales se ponía en conocimiento el hallazgo de sustancias alucinógenas, y personas expendiendo y consumiendo estupefacientes la interior de la vivienda; situaciones que sirviero n como fundamento para dar inicio a la acción de extinción de dominio.
Teniendo en cuenta lo antedicho, tanto el inicio del trámite de la acción de dominio, como el decreto o materialización de las medidas cautelares, estaban plenamente justificadas y, por lo tanto, se trata de una carga jurídica que los demandantes, estaban en situación de soportar.
II. Ahora, en lo referente al deterioro del bien inmueble durante la vigencia
estaban plenamente justificadas y, por lo tanto, se trata de una carga jurídica que los demandantes, estaban en situación de soportar.
II. Ahora, en lo referente al deterioro del bien inmueble durante la vigencia de la medida cautelar, consideró el juez de primera instancia que no es posible tener por acreditado el estado preciso en el que se encontraba el bien inmueble, en el momento en el que se ocupó materialmente por la Fiscalía General de la Nación, por lo que no es posible establecer de manera real su deterioro.
No se cuenta con algún elemento que entregue en detalle las características de la vivienda con anterioridad a la realización de la diligencia de secuestro. En cambio, sí se pueden encontrar anotaciones en el acta de secuestro en las que se hace referencia al mal estado de conservación de la vivienda, de manera que no se tuvo por acreditado un deterioro en el bien inmueble durante la vigencia de la medida cautelar.
III. Frente a la no entrega de los frutos que produjo el inmueble en vigencia de las medidas cautelares una vez se decre tó el levantamiento de las mismas, el a quo indicó que la SAE estableció que “ el inmueble no generó ingresos”; además, no se puede perder de vista que pese al mal estado del inmueble para el momento de ocurrencia de los hechos se encontraba arrendado.
En todo caso, la omisión de entregar los frutos de la administración del bien inmueble en vigencia de las medidas cautelares a los demandantes no puede ser imputada a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General deExp: 2018 – 0176
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ACTOR: LUIS ALFONSO TRIANA Y OTRA
no puede ser imputada a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General deExp: 2018 – 0176
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ACTOR: LUIS ALFONSO TRIANA Y OTRA
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la Nación, por cuanto es la Dirección Nacio nal de Estupefacientes – hoy en día la Sociedad Especial de Activos - la encargada de administrar los bienes.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia del tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá.
2. Mediante auto del día 16 de agosto de 2022, se concedió el recurso de apelación incoado, habiéndose recibido el expediente por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 23 de febrero de 2023.
3. Por reparto pasó al Despacho sustanciador, quien admitió el recurso de apelación el día 13 de marzo de 2023 , y dispuso que, las partes podían pronunciarse frente al recurso de apelación; frente a lo cual, únicamente se pronunció el apoderado de la Rama Judicial. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante , razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los punt os controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante , fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superi or resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella .
resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)Exp: 2018 – 0176
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- Defecto fáctico por indebida valoración probatoria: El Juez de Primera Instancia “decidió no valorar los hechos probados y no consider ó los argumentos planteados por la parte demandante ”, sosteniendo que no se configura los elementos de responsabilidad que son el da ño antijurídico y la imputación, y por el contrario, los demandantes “ no estaban en el deber jurídico de soportarlo y bajo ese enten dido se vislumbra la responsabilidad del Estado”
Está demostrado el daño ateniente a la privación de los derechos derivados del derecho de propiedad , a partir de la resolución impartida por la Unidad Nacional de Fiscalías Para La Extinción de Dominio de 27 de junio de 2008 , mediante la cual se decretaron medidas cautelares, lo que generó un daño antijurídico , por lo que se hace hincapié al fundamento del deber de reparación del Estado, puesto que dicha situación no se debió soportar durante el lapso comprendido entre el 27 de junio de 2008 y 13 de abril de 2016.
hace hincapié al fundamento del deber de reparación del Estado, puesto que dicha situación no se debió soportar durante el lapso comprendido entre el 27 de junio de 2008 y 13 de abril de 2016.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
Parte la sala por precisar, que en la sentencia de primera instancia, s e consideró no estar demostrado ni la antijuridicidad del daño alegado, y en gracia de discusión tampoco la imputación efectuada. La parte recurrente considera que no se valoraron los hechos probados, y no tuvo en cuenta que existió una privación del poder dispositivo de su inmueble, la cual generó un daño antijurídico.
En atención a lo anterior , le corresponde establecer a esta Sala, ¿Si como lo considera la parte demandante, el juez de instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, y contrario a lo expuesto en su sentencia, si está demostrado el daño antijurídico, por lo cual los demandantes no debían soportar la imposición de medidas cautelares al bien de su propiedad, dentro del proceso de extinción de dominio adelantado en su contra?
Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y, ii) descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.
2. HECHOS PROBADOS
Al respecto, se encuentra demostrado lo siguiente:
2.1. Mediante escritura pública No. 00907 del día 19 de abril de 1995, los
señores LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ y YOLANDA SAGASTUY CUELLAR,
Al respecto, se encuentra demostrado lo siguiente:
2.1. Mediante escritura pública No. 00907 del día 19 de abril de 1995, los
señores LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ y YOLANDA SAGASTUY CUELLAR,
mediante compraventa adquirieron el inmueble ubicado en la calle 5ª No. 11-26 de Bogotá D.C., con número de matrícula inmobiliaria 50C-656440.
2.2. El día 23 de marzo de 2006, la Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Policía Judicial e Investigación - Proceso Lavado de Activos yExp: 2018 – 0176
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extinción de Dominio, solicitó a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, el inicio del proceso, por cuanto:
“Respetuosamente me permito solicitar a ese despacho, estudie la posibilidad de declarar extinción del dominio, en concordancia con la Ley 793 del 27 de Diciembre del 2002, Articulo 2º. Inciso 3, al inmueble ubicado en la Calle 5 No. 11-26, de propiedad según Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de los Señore s TRIANA GOMEZ LUIS ALFONSO, (…) y la Señora SAGASTUY CUELLAR YOLANDA, (…) Ya que en dicho inmueble se ha realizado dos (02) procedimientos, por parte del personal del Proceso de Estupefacientes de la SIJIN MEBOG, capturando dos (02)
CUELLAR YOLANDA, (…) Ya que en dicho inmueble se ha realizado dos (02) procedimientos, por parte del personal del Proceso de Estupefacientes de la SIJIN MEBOG, capturando dos (02) personas reincidentes por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y poniéndolas a disposición de la autoridad competente para su respectiva judicialización. Es de anotar que en la actualidad se continúa con la comercialización de sustancias alucinógenas especialmente en horas de la noche, según lo manifestado por los vecinos los cuales se sienten afectados por la oleada de indigentes e inseguridad en el sector (…)”
2.3. El día 23 de junio de 2006, la Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Policía Judicia l e Investigación - Proceso Lavado de Activos y extinción de Dominio, nuevamente puso en conocimiento de la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio que, dentro del inmueble continúa la comercialización de estupefacientes.
2.4. El demandante Luis Alfonso Triana Gómez, realizó una declaración ante la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el día 23 de junio de 2008, en los siguientes términos:
“(…) Sí, soy propietario, lo adquirí hace varios años en compañía de mi esposa YOLANDA, el cual siempre se ha utilizado como inquilinato y nunca como vivienda familiar, la cual se le ha arrendado a varias personas por dos o tres años, veces se ha mantenido desocupada.
PREGUNTADO: Indique en concreto si usted su señora han residido en alguna oportunidad en ese
siempre se ha utilizado como inquilinato y nunca como vivienda familiar, la cual se le ha arrendado a varias personas por dos o tres años, veces se ha mantenido desocupada.
PREGUNTADO: Indique en concreto si usted su señora han residido en alguna oportunidad en ese inmueble. CONTE STO: No. Nunca, ya que no es un buen sitio. PREGUNTADO: Indique a este despacho si usted eleva a escrito los convenios de arrendamiento que ha celebrado. CONTESTO: Si, incluso tengo algunos para anexar posteriormente. PREGUNTADO Indique a este despacho, a qué se refiere cuando advierte que no se trata de un buen sitio. CONTESTO: Es un (sic) zona de
mucho expendio de droga, de vicio de la calle y desde que acabaron con el cartucho, pues empeoró el sector, y a que se ve mucho desechable por ahí, y muy peligroso para pasar.
PREGUNTADO: Desde cuando advirtió las características de la zona que me acaba de mencionar. CONTESTO: Desde hace tres años o más que empeoró el sector. Inclusive el olor permanente de las calles a vicio. PREGUNTADO: Dada la situación que nos ha referido indique a este despacho qué previsiones tomaba cuando iba a arrendar el inmueble. CONTESTO. Se les advertía que era para inquilinato, pero que no fueran a fumar nada, porque la mayoría de la gente que se hospeda ahí es viciosa y no llega gente de muy buena reputación. Se les pedía fiador. PREGUNTADO: Indique a este despacho (sic) PREGUNTADO: Indique al despacho si en alguna oportunidad usted le arrendó al señor ALBERTO RAMÍREZ SANCHEZ. CONTESTO. No
fiador. PREGUNTADO: Indique a este despacho (sic) PREGUNTADO: Indique al despacho si en alguna oportunidad usted le arrendó al señor ALBERTO RAMÍREZ SANCHEZ. CONTESTO. No PREGUNTADO. Puede explicar entonces por qué esta persona aparece retenida por expender alucinógenos en su casa. CONTESTO. De pronto algún inquilino de un arrendatario, mejor dicho desconozco el motivo. PREGUNTADO: Supo usted que para el día 7 de julio de 2004 se realizó un procedimiento policial en su casa, al cabo del cual se retuvo a esta persona por expender sustancias alucinógenas. CONTESTO : No. PREGUNTADO: Indique a este despacho si conoce o recuerda a ISABEL CRISTINA MORENO GALVIS. CONTESTO: No. PREGUNTADO: Puede explicar entonces por qué esta persona aparece retenida por expender alucinógenos en su casa.
CONTESTO: Pues en esa época tenía arrendada la casa a otra persona, pero no fui informado de dicha retención. PREGUNTADO: Supo usted que para el día 16 de abril de 2004 se realizó un procedimiento policial en su casa, al cabo del cual se retuvo a esta persona por expender sustancias alucinógenas. CONTESTO: No. PRGUNTADO: Conoce usted a la señora ALBA LUZ APARICIO HERNÁNDEZ. CONTESTO No señor. PREG UNTADO: Puede explicar entonces por qué esta persona aparece retenida por expender alucinógenos en su casa. CONTESTO: Desconozco.
PREGUNTADO: Supo usted que para el día 15 de Noviembre de 2003 se realizó un procedimiento
esta persona aparece retenida por expender alucinógenos en su casa. CONTESTO: Desconozco.
PREGUNTADO: Supo usted que para el día 15 de Noviembre de 2003 se realizó un procedimiento policial en su casa, al cabo del cu al se retuvo a esta persona por expender sustancias alucinógenas. CONTESTO: No, desconozco. PREGUNTADO: Indique a este despacho, dado el conocimiento que ha manifestado en respuesta anterior sobre la situación de la zona en la que se ubica su inmueble, com o lugar de expendio de drogas, que actividades de curia o cuidado dispuso para evitar que su casa fuera escenario de la venta de drogas. CONTESTO : Pues la verdad no le puse mucho cuidado a la cosa, solo le decía a los inquilinos, pero la verdad es que se reclama servicio de policía en el sector, pero nada. A veces le decía a los vecinos que me leExp: 2018 – 0176
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echaran un ojo a la casa. PREGUNTADO: Realizaba usted visitas frecuentes a su casa para averiguar cómo iba todo. CONTESTO. Pues mensualmente iba, pero a cobrar el arriendo ya que yo vivo en SOACHA. Ahorita manejo un taxi y paso seguido. PREGUNTADO Indique a este despacho si tuvo noticia, antes del día de hoy, que en su casa se hubieran hallado sustancias estupefacientes y hubieran sido retenidas personas por expenderlas. CONTESTO no, nunca, hasta hoy me entero. PREGUNTADO Cómo explica que a pesar que realizaba las actividades de
estupefacientes y hubieran sido retenidas personas por expenderlas. CONTESTO no, nunca, hasta hoy me entero. PREGUNTADO Cómo explica que a pesar que realizaba las actividades de verificación que ha mencionado, se hallan (sic) desarrollado por lo menos tres operativos policiales al cabo de las cuales se hallaron Sustancias estupefacientes y se retuvieron personas por expenderlas. CONTESTO: Pues inquilinos que hayan tomado piezas en arriendo y de pronto se dedicaran a eso, porque es difícil controlar eso. PREGUNTADO: Explíquele al despacho si usted arrendaba la habitaci ón a cada persona encargado que de la ocupaba, o si había alguien hacerlo. CONTESTO: No, yo arriendo la casa total a alguien y ese alguien sub arrienda las habitaciones. PREGUNTADO: Respecto a esa persona a la que le arrendaba la casa, qué averiguaciones personales hacía. CONTESTO Pues nada, solo un contrato y un fiador y no más.
PREGUNTADO: Establecía sus antecedentes, o las relaciones personales o comerciales del arrendatario, o de alguna manera se aseguraba que no fuera una persona que pudiera llegar a expender drogas valiéndose de su casa. CONTESTO: No, la verdad no, para que va uno a decir mentiras. PREGUNTADO: Indique a este despacho si en la actualidad el inmueble se halla arrendado. CONTESTO: Si, duró sellado dos tres meses mientras se remodeló y se le arrendó a una señora CARMEN CECILIA URREGO Y VLADIMIR CASTAÑEDA desde el 25 de febrero de 2006 para inquilinato también. PRGUNTADO (sic): Por qué razón selló el inmueble como lo menciona en su
señora CARMEN CECILIA URREGO Y VLADIMIR CASTAÑEDA desde el 25 de febrero de 2006 para inquilinato también. PRGUNTADO (sic): Por qué razón selló el inmueble como lo menciona en su respuesta anterior. CONTESTO: resulta que un inquilino me la desocupó y me dejó un sub inquilino, y no lo había podido sacar y entonces estaba muy bravo el señor y como indigente y no me habrían la puerta y no me pagaban arriendo durante cuatro meses y entonces iba y les decía que m (sic) desocuparan y los vecinos me decían que eso era un sitio que habían formado de vicio y entonces para el dos de enero de 2006 pedí ayuda con unos vecinos y un maestro y como es dos puertas de entrada, le dije al maestro que me sellara una puerta con bloque y les avise a los que estaban viviendo ahí que no pagaban arriendo, que se salieran o les llamaba la policía por ser expendedores de droga, entonces a última hora se dieron por salir y de inmediato entré y sellé las ventanas con unas tablas y de inmediato se selló la otra puerta co n bloque. Se dejó como 60 días sellada y cuando fui a remodelarla, llegaron unos investigadores que averiguando sobre si expedían drogas ahí, entonces les dije que de pronto sí, porque había una gente que ni pagaba arriendo y me tenían como amedrentado, pero que ya los había sacado y deje la casa unos días sellada y ahora la iba a renovar para arrendarla ahora si con más cuidado de saber quién era el que iba a quedar como inquilino, y los hice seguir para que se dieran cuenta que la casa estaba desocupada, y les di mis datos y lugar de residencia e
cuidado de saber quién era el que iba a quedar como inquilino, y los hice seguir para que se dieran cuenta que la casa estaba desocupada, y les di mis datos y lugar de residencia e identificación y que yo era el propietario. La casa se selló para noviembre de 2005 y después de renovada se arrendo a las personas a las que se les arrendo el 25 de febrero de 2006 (…)”
2.5. El 27 de junio de 2008, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos - Fiscalía 26, resolvió INICIAR DE MANERA OFICIOSA el trámite de extinción del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la Calle 5 No. 11 -22/26, de propiedad de los señores LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ y YOLANDA SAGASTUY CUELLAR, y ordeno EMBARGAR y SECUESTRAR el bien, por cuanto:
“(…) Está determinado y es un suceso cierto que el citado bien ha sido destinado para actividades ilícitas, basta con ref erirnos a los informes judiciales y documentos allegados al presente trámite para señalar como la comunidad instaba a la Policía Nacional practicará allanamiento a dicha propiedad, dada la incesante actividad delincuencial que se desarrollaba en dicho inmu eble como era el expendio de alucinógenos, por parte de las personas que lo habitaban.
Como en efecto lo hizo este Organismo Judicial, al realizar el registro y allanamiento en tres ocasiones a dicho bien, para el mes de noviembre de 2003 y abril y julio de 2004, en donde se capturaron y judicializaron varias personas por estar vendiendo alucinógenos.
ocasiones a dicho bien, para el mes de noviembre de 2003 y abril y julio de 2004, en donde se capturaron y judicializaron varias personas por estar vendiendo alucinógenos.
Es así, que se aportaron al proceso las actas de incautación de la droga cuando se realizaron los procedimientos judiciales, encontrándose en uno de ellos 2 7 papeletas que en su interior contenía una sustancia pulverulenta que por sus características se estableció era bazuco y 8 pipas de fabricación artesanal utilizadas para el consumo de la sustancia de estupefacientes. En otro procedimiento se hallaron vari as bolsas plásticas de color negro con más de 1.200 gramos de bazuco, así como gran cantidad de papeletas de bazuco. Alucinógenos encontrados al interior de la vivienda. Actividad ilícita que merece un reproche social.Exp: 2018 – 0176
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Ahora bien, ubicados los propietarios del bien estos se escucharon en diligencia de declaración el día 23 de junio del año en curso, en la que relatan la forma de adquisición y el origen de su patrimonio, al igual, que dicho inmueble siempre lo han arrendado para inquilinato, y quien se ha encargado de la administración es el señor Luis Alfonso Triana Gómez.
De la misma manera, asintieron tener conocimiento que el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, es un lugar de expendio de droga alucinógenas, y que el bien ha sido utilizado para el expendio de dicha sustancia, pues no era desconocido para el propietario que la mayoría de la
inmueble, es un lugar de expendio de droga alucinógenas, y que el bien ha sido utilizado para el expendio de dicha sustancia, pues no era desconocido para el propietario que la mayoría de la gente que se hospedaba en el inmueble es viciosa , amen que en el informe presentado por el Subteniente Reynaldo Castellanos Merchán, de fecha 23 de marzo de 2006, señala que por voces de los vecinos de la comunidad, se continuaba en dicho bien expendiendo o comercializando sustancias alucinógenas, especialmente en horas de la noche, generando una oleada de indigencia e inseguridad en el sector.
Por ello, es d e importancia subrayar para el caso en concreto, la permisividad de los propietarios, quienes conocedores de esta situación, no hayan hecho una labor a fin de evitar que el bien continuara siendo utilizado para estas actividades ilícitas, toda vez, que se advierte que lo único que le interesaba era cobrar el canon de arrendamiento.
Es de público conocimiento la preocupación de las autoridades por la proliferación de la utilización de inmuebles para el consumo y expendio de estupefacientes, anunciando drást icas medidas contra las personas dedicadas a esta actividad ilícitas y la aplicación de la extinción del dominio contra los inmuebles que hayan sido identificados como potenciales expendios de sustancias psicoactivas, razones por la cual no es de recibo las justificaciones reclamadas por los propietarios para no haber ejercido el deber del cuidado al que está obligada como titular del mismo, control que le corresponde por Ley.
Por eso el despacho, no duda en señalar que estas personas no estuvieron comprom etidas socialmente con la colectividad por cuanto eludieron el cumplimiento de la función social y
mismo, control que le corresponde por Ley.
Por eso el despacho, no duda en señalar que estas personas no estuvieron comprom etidas socialmente con la colectividad por cuanto eludieron el cumplimiento de la función social y ecológica que le concierne como fin de seguridad y convivencia (…)”(negrillas de la Sala)
2.6. El 06 de noviembre de 2008, se diligenció el acta de secuestro de inmueble, por parte del Fiscal 24 adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.
2.7. El 24 de marzo de 2009, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos - Fiscalía 26, negó el recurso de apelación incoado contra la decisión de iniciar el trámite extinción de dominio, instaurado por el Curador Ad -litem de terceros y personas indeterminadas al ser extemporáneo.
2.8. El 28 de mayo de 2009, se dio apertura del período probatorio; decisión que fue confirmada el 21 de diciembre de 2009, al ser objeto de recurso de reposición.
2.9. El día 16 de febrero de 2012, se ordenó clausurar la fase investigativa
2.10. El 18 de abril de 2012 la Unidad Nacional de F iscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos - Fiscalía 26, declaró IMPROCEDENTE la acción de extinción de dominio del predio ubicado en la calle 5 No. 11 -22-26 registrado a nombre de LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ
IMPROCEDENTE la acción de extinción de dominio del predio ubicado en la calle 5 No. 11 -22-26 registrado a nombre de LUIS ALFONSO TRIANA GÓMEZ y YOLANDA SAGASTUY CUELLA. Dentro de las consideraciones, se indicó:
“(…) Así las cosas, entraremos analizar el recaudo probatorio allegado para decidir si es procedente o no la presente acción veamos:
Mediante resolución de 27 de Junio de 2008, se dio formal inicio a la presente acción, donde se dijo que la causal aplicable era la establecida en el artículo 2 de la Ley 793 de 2002, causal primera numeral primero de la ley 793 de 2002, era la ajustada para el caso concreto, esta textualmente reza: "Se declarará extin guido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:Exp: 2018 – 0176
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...3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinados a éstas, o correspondan al objeto del delito".
Bajo tal causal, se entiende la procedencia de la extinción del derecho de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, y en caso sometido a estudio, vemos que en principio el bien fue destinados a las actividades ilícitas,
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