TA CUN - 110013343058202100077001-(24-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343058202100077001-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 11001-33-43-058-2021-00077-001
DEMANDANTE: Jihndarwin Jiménez Badillo y otros DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional– Policía Nacional Asunto: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra la sentencia del 1 6 de diciembre de 202 2 proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
En ejercicio del medio de control de reparación directa, el señor Jihndarwin Jiménez Badillo y otros instauraron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con ocasión de las lesiones físicas que sufrió Jiménez Badillo en ejercicio de sus funciones, en hechos que tuvieron lugar el 25 de noviembre de 2018.
2. Situación fáctica
En la demanda se relacionaron 29 hechos, de los cuales se extraen los siguientes:
“(…) 2.4 El señor Jihndarwin Jiménez Badillo, ingresó a la Escuela de Policía Rafael Reyes, el día 14 de enero de 2010, obteniendo su grado de “TÉCNICO
siguientes:
“(…) 2.4 El señor Jihndarwin Jiménez Badillo, ingresó a la Escuela de Policía Rafael Reyes, el día 14 de enero de 2010, obteniendo su grado de “TÉCNICO PROFESIONAL EN SERVICIO DE POLICÍA" mediante la Resolución 04057
1 Vínculo del expediente 058-2021-00077Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
Demandante: Jihndarwin Jiménez Badillo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional– Policía Nacional Sentencia de segunda instancia
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del 10 de diciembre de 2010.
2.5 El señor Patrullero Jihndarwin Jiménez Badillo, era integrante de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (POLFA del Departamento de la Guajira y en el momento de los hechos estaba en cumplimiento de la orden de servicios N° 104SUBOP-DIVRI de fecha 22 de noviembre de 2018.
2.6 El día 25 de noviembre de 2018, el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez Badillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.604.841 de Bucaramanga (Santander), se encontraba realizando acciones de control como uniformado en el Kilómetro cinco (5), vía Maicado-Rioacha, momento en el cual evidenciaron un vehículo abastecedor de combustible de venta ilegal, quien al observar la presencia policial emprende la huida, dejando en abandono unas pimpinas con capacidad de 55 galones de combustible cada una.
en el cual evidenciaron un vehículo abastecedor de combustible de venta ilegal, quien al observar la presencia policial emprende la huida, dejando en abandono unas pimpinas con capacidad de 55 galones de combustible cada una.
2.7 Ante tal situación el señor Jihndarwin Jiménez Badillo y sus compañeros uniformados procedieron a realizar la medida cautelar de los elementos, momento en el cual el señor Patrullero JIHNDARWIN JIMÉNEZ BADILLO en compañía del señor Subintendente GIOVANNY PALOMINO QUIVANQ ingresan al automotor institucional, con el fin de subir los elementos aprehendidos.
2.8 En ese momento vendedores minoritarios realizan asonada contra los uniformados, lanzándoles elementos incendiarios y objetos contundentes con el fin impedir el procedimiento aduanero, provocando de manera inmediata el incendio del vehículo, causando graves quemaduras en todo su cuerpo, quebrantándose notoriamente su integridad.
2.9 Seguidamente, observan dos individuos que portaban unos objetos incendiarios en la mano, los cuales fueron lanzados contra el vehículo institucional, impactando una de ellas sobre el tanque de almacenamiento de combustible del camión del lado derecho iniciando la conflagración, el otro objeto ingresa a la parte interna de la carrocería del camión provocando el aumento de las llamas e incineración total del vehículo oficial, motivo por el cual, el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez se tira del vehículo y el señor Subintendente Giovanny Palomino desciende en llamas arrastrándose por el piso para sofocar el fuego que tenía sobre sí mismo,
el cual, el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez se tira del vehículo y el señor Subintendente Giovanny Palomino desciende en llamas arrastrándose por el piso para sofocar el fuego que tenía sobre sí mismo, no obstante los manifestantes continúan atacando a los uniformados.
2.10 En su desespero por salvar su vida, el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez Badillo, desciende del vehículo, y es auxiliado por sus compañeros, quienes lo trasladan de urgencias a la clínica Maicao por la gravedad de las quemaduras y posteriormente es remitido a la Clínica de la Costa de la ciudad de Barranquilla, donde le diagnosticaron quemaduras de tercer grado en el 40% de su cuerpo.Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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2.11 En el hecho fue incinerado el vehículo institucional tipo camión marca Volkswagen, siglas 52 -0562 línea Worker modelo 2015, motor nro. E1T191900, chasis nro. 9533D52R3FR511258 propiedad de la Policía Nacional, en inventario del Departamento de Policía Guajira, conducido en el momento de los hechos por el señor Patrullero Duván Andrés Cataño Hernández.
2.12 En atención a lo anterior, llegó al lugar de la asonada las patrullas de vigilancia, GOES y UNIPOL, en aras de controlar el desorden público
Hernández.
2.12 En atención a lo anterior, llegó al lugar de la asonada las patrullas de vigilancia, GOES y UNIPOL, en aras de controlar el desorden público presentado y velar por la seguridad de los uniformados, también se contó con el apoyo de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maicao con el fin de sofocar las llamas que generaba el vehículo que se encontraba aun en fuego, y evitar posibles daños que pudieran afectar las viviendas del sector.
2.13 Producto del procedimiento se realizó la aprehensión del menor de edad JHON CARLOS PALMAR EPINAYU identificado con tarjeta de identidad No. 1.121.541.481, por el delito de tentativa de homicidio, daño en bien ajeno y ataque a funcionario público, y que fue aprehendido por los señores patrulleros Fabián Leonardo Sánchez Acero y Julián Alexander Méndez Rozo, y dejado a disposición de la autoridad competente en el municipio de Maicao, mediante SPOA nro. 444306001369201800078, tal como se menciona en informe administrativo. (…)
2.18Es así, como la actuación del señor Patrullero Jihndarwin Jiménez Badillo, fue heroica porque se enfrentó con valor a la multitud que los atacaban, teniendo como prioridad llevar a buen término el procedimiento aduanero, arriesgando su integridad ante el inminente peligro que enfrentaba, defendiendo la vida, honra y bienes de las personas. (…) 2.26Las autoridades medico laborales de la Policía Nacional en Acta de Junta Médica Laboral No. 6090 del 13 de agosto de 2020, le determinaron una
enfrentaba, defendiendo la vida, honra y bienes de las personas. (…) 2.26Las autoridades medico laborales de la Policía Nacional en Acta de Junta Médica Laboral No. 6090 del 13 de agosto de 2020, le determinaron una merma de la capacidad laboral del 22.56% respecto de las enfermedades tanto psicológicas como físicas; quedando demostrado tanto el daño a la salud, como el daño a los derechos constitucionalmente protegidos entre ellos a una vida digna y el daño material lucro cesante y daño emergente Los familiares del citado señor Jihndarwin Jiménez Badillo, en especial su esposa, hijos, padres, hermanos y suegros día a día, llevan acuestas la tristeza y desazón congoja por verle convertido en una persona aislada, callada, que llora con facilidad, debido a sus malformaciones y cicatrices generadas por las quemaduras en el cuarenta por ciento (40%) de su cuerpo. (…) 2.27El señor Jihndarwin Jiménez Badillo, (víctima directa) tenía muy buenas relaciones de cariño, afecto y ayuda mutua con sus padres, hermano, esposa, hijas, y su suegra, pues vivía con ellos, de forma cerca siendo él en su calidad de uniformado de la Policía el soporte, ejemplo para todos yExpediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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soporte económico; por tanto, la familia, como mi patrocinado en su
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soporte económico; por tanto, la familia, como mi patrocinado en su calidad de víctima directa han sufrido daños antijurídicos de contenido material y moral, que les cambiaron la vida. Como está plenamente demostrado con la respectiva Junta Medico Laboral de Policía, en donde se demuestra las afectaciones psicofísicas con las cuales quedo el señor Jihndarwin Jiménez Badillo. (…)
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
“1.1. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios materiales y morales causados a los señores Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No 1098604841 de BucaramangaSantander, en calidad de victima directa, - y en representación de mis dos hijos, Santiago Jiménez Bernal, identificado con la Tarjeta de Identidad No 1099423863, y Mathias Jiménez Bernal, identificado con el NIUP 1099427149; Yesika Viviana Bernal López, C.C. Mo 1098721611 expedida en Bucaramanga -Santander, en calidad de cónyuge de la víctima; Rosario Badillo Tarazona, mayor de edad e C.C. No 37823638 expedida en Bucaramanga Santander, y Amadeo Jiménez Mateus, C.C. No 4190990 expedida en Paipa Boyacá, padres de la
No 37823638 expedida en Bucaramanga Santander, y Amadeo Jiménez Mateus, C.C. No 4190990 expedida en Paipa Boyacá, padres de la víctima; Gerson David Jiménez Badillo, C.C. No 1098634882 expedida en Bucaramanga-Santander, hermano de la víctima, y Nury Isabel López Agredo, C.C. No 63368136 expedida en Bucaramanga-Santander, suegra de la víctima, por los perjuicios causa dos a los señores aquí presentes, con motivo de la RIESGO EXCEPCIONAL, que se originó el día 25 de noviembre de 2018 y que ocasionaron al señor Jihndarwin Jiménez Badillo, quemaduras graves en un 66%, de su cuerpo, quebrantándose notoriamente su integridad física y psicológica.
1.2. Que se Condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar al señor Jihndarwin Jiménez Badillo, a su cónyuge Yesika Viviana Bernal Lopez, a sus hijos Santiago Jiménez Bernal y Mathias Jiménez Bernal, a sus padres Rosario Badillo Ta razona y Amadeo Jiménez Mateus, a su hermano Gerson David Jiménez Badillo y a su suegra Nury Isabel Lopez Agredo, por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con las lesiones de que fu era víctima el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, hijo, hermano, esposo, padre y yerno, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:
PERJUICIOS MORALES.
Jiménez Badillo, hijo, hermano, esposo, padre y yerno, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:
PERJUICIOS MORALES.
1.2.1 Para el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No. 1098604841 de Bucaramanga - Santander, se reconozca cien (100) salariosExpediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos moneda corriente ($90.852.600), en su condición de víctima. 1.2.2 Para la señora Yesika Viviana Bernal Lopez, C.C. No 1098721611 expedida en Bucaramanga -Santander, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos moneda corriente ($90.852.600), en su condición de cónyuge de la víctima. 1.2.3 Para el menor Santiago Jiménez Bernal, identificado con la Tarjeta de Identidad No 1099423863, representado por el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos
Jihndarwin Jiménez Badillo, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de hijo de la víctima. 1.2.4 Para el menor Mathias Jiménez Bernal, identificado con el NIUP 1099427149, representado por el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de hijo de la víctima. 1.2.5 Para la señora Rosario Badillo Tarazona, C.C. No 37823638 expedida en Bucaramanga -Santander, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de madre de la víctima. 1.2.6 Para el señor Amadeo Jiménez Mateus, C.C. No 4190990 expedida en PaipaBoyacá, se reconozca cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de padre de la víctima. 1.2.7 Para el señor Gerson David Jiménez Badillo, C.C. No. 1098634882 expedida en Bucaramanga-Santander, se conozca cincuenta (50)
1.2.7 Para el señor Gerson David Jiménez Badillo, C.C. No. 1098634882 expedida en Bucaramanga-Santander, se conozca cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de CUARENTA Y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($45.426.300), en su condición de hermano de la víctima. 1.2.8 Para la señora Nury Isabel Lopez Agredo, mayor de edad e identificada con la cedula de ciudadanía No 63368136 expedida en Bucaramanga-Santander, se reconozca Quince (15) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de TRECE MILLONES seiscientos veintisiete mil ochocientos noventa pesos ($13.627.890), en su condición de suegra de la víctima.
1.3. Por concepto de daño a la salud a favor del señor Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No. 1098604841 de Bucaramanga-Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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Santander, la suma de cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de Noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de víctima.
1.4. Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA
millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($90.852.600), en su condición de víctima.
1.4. Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes sumas, por concepto de perjuicios materiales teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
Para el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No. 1098604841 de Bucaramanga Santander, la suma de cuatrocientos ocho millones ochocientos treinta y seis mil setecientos pesos moneda corriente ($408.836.700), en su condición de víctima, por los perjuicios causados, con motivo del RIESGO EXCEPCIONAL, que se originó el día 25 de noviembre de 2018 y que ocasionaron al señor Jihndarwin Jiménez Badillo, quemaduras graves en un 66%, de su cuerpo, quebrantándose notoriamente su integridad física y psicológica.
DAÑO EMERGENTE:
Para el señor Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No. 1098604841 de Bucaramanga Santander, la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($15’500.000), en su condición de víctima, toda vez, que ha tenido que afrontar los gastos de traslado a las terapias y el pago de honorarios al abogado.
1.5. Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de daño a la
terapias y el pago de honorarios al abogado.
1.5. Condenar a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de daño a la salud a favor del señor Jihndarwin Jiménez Badillo, C.C. No. 1098604841 de Bucaramanga - Santander, la suma de cien (100) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia, hoy la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS PESOS ($87.780.300) en su condición de víctima.
1.6. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas moneda de curso legal en Colombia, y se ajustaran dichas condenas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.
1.7. Que la entidad demandada sea condenada al pago de los intereses bancarios a la tasa real más alta de mercado, sobre los valores reconocidos en la sentencia, si se dan los supuestos de hecho y de derecho.Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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1.8. Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia que reconozca los perjuicios morales y materiales de los demandantes en la forma prescrita por los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
3. Contestación de la demanda
demandantes en la forma prescrita por los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
3. Contestación de la demanda
La entidad demandada indicó que se deben negar las pretensiones de la demanda y que las lesiones que sufrió el demandante fueron con ocasión de un riesgo propio del servicio.
Indicó que el día de los acontecimientos al señor Patrullero JIHNDARWIN JÍMENEZ BADILLO, le fueron entregados todos los elementos propios del servicio, como el arma de dotación, así mismo se le impartieron las consignas, instrucciones y recomendaciones pertinentes pa ra la prestación del servicio policial reiteradas en orden de servicio, igual como ocurrió con los demás policías que salieron junto con él a prestar las labores de vigilancia tendientes a garantizar la seguridad y convivencia, sin que hubiese h abido alguna desigualdad o reparo en este aspecto, lo que significa que no hubo un rompimiento del principio de igualdad entre el uniformado fallecido y los demás compañeros de servicio, como tampoco fue sometido a un riesgo excepcional o desproporcionado, simplemente cumplió con una actividad elemental y rutinaria asignada a todos los integrantes policiales.
En conclusión, las lesiones del señor Patrullero JIHNDARWIN JIMENEZ BADILLO, ocurrió en actividades propias del servicio, por causa del accionar de un tercero, sin que existiera falla del servicio atribuible a la Nación, porque se trató de un riesgo propio del servicio por el ejercicio del cargo como miembro de la Policía Nacional.
4. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 1 6 de diciembre de 202 2, proferida por el Juzgado
se trató de un riesgo propio del servicio por el ejercicio del cargo como miembro de la Policía Nacional.
4. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 1 6 de diciembre de 202 2, proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:
Primero: Negar las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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Segundo: Sin condena costas en esta instancia.
Tercero: Por Secretaría notifíquese esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.
Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:
Indicó que en el expediente está demostrado el daño alegado en la demanda, consistente en que mientras el señor Jiménez Badillo estaba de servicio prestando su turno, sufrió una afectación a su integridad psicofísica, pues así lo evidencia, el Informe administrativo por lesión No. 09 -2019, en el que se puso de presente que después de un procedimiento aduanero en el que se aprehendieron unas pimpinas de gasolina, el uniformado fue víctima de una asonada en donde personal civil provocó el incendio del vehículo automotor terrestre en el que se movilizaba, situación que le ocasionó una "quemadura de la muñeca y de la mano de tercer grado - T233, quemadura de cadera y
asonada en donde personal civil provocó el incendio del vehículo automotor terrestre en el que se movilizaba, situación que le ocasionó una "quemadura de la muñeca y de la mano de tercer grado - T233, quemadura de cadera y miembro inferior, tercer grado, excepto tobillo y pie T -243”. Información que guarda relación con lo consignado en la historia clínica del señor Jihndarwin Jiménez Badillo.
Asimismo, refirió que en el Acta de la Junta Médico Laboral No. 6090 de 13 de agosto de 2020, se evidenció la precitada lesión y se dejó constancia de que esta le generó al señor Jiménez Badillo una pérdida de capacidad laboral del veintidós punto cincuenta y seis por ciento (22.56%).
En cuanto a la imputación, refirió que en el caso en estudio no se encuentra demostrada la configuración de los elementos de la responsabilidad del Estado, habida cuenta que no se probó que las lesiones padecidas por el señor Jiménez Badillo fueran producto de una equivocación por acción u omisión por parte de la entidad o la ocurrencia de algunas diferentes hipótesis fácticas que van más allá de los riesgos propios inherentes al servicio que presta la fuerza pública.
Conclusión que de paso descarta la hipótesis planteada por la parte actora de la existencia de un riesgo extraordinario, pues en el marco de la operación los demás uniformados que se vieron involucrados en el insuceso que acá se reclama estuvieron expuestos al mismo riesgo, mismo que no se demostró se hubiese incrementado de manera desproporcionada para el señor Jiménez
los demás uniformados que se vieron involucrados en el insuceso que acá se reclama estuvieron expuestos al mismo riesgo, mismo que no se demostró se hubiese incrementado de manera desproporcionada para el señor Jiménez Badillo.Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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Precisó que si bien le asiste razón a la parte demandante en cuanto a las manifestaciones hechas en sus alegaciones finales respecto de la existencia de alertas de inteligencia de la Institución que daban cuenta de que la fecha en la que ocurrieron los hec hos, el municipio de Maicao, La Guajira se encontraba afrontando condiciones de seguridad difíciles por amenazas de grupos insurgentes, lo cierto es que al expediente no solo no se aportó prueba siquiera sumaria que permita inferir que la asonada en la que resultó herido el demandante devino de un ataque de algún grupo al margen de la ley, sino que, en todo caso, tampoco se probó que el actuar de la Entidad haya adolecido de irregularidad alguna.
A lo que se suma que si bien la parte actora expuso que el uniformado no contaba con los elementos y trajes necesarios para realizar el procedimiento aduanero en el que resultaron aprehendidas unas pimpinas de combustible de venta ilegal y que los uniformados involucrados se hayan transportado en un solo vehículo institucional, lo cierto es que ninguna de estas afirmaciones cuenta con sustento probatorio.
Finalmente refirió que la carga de la prueba recae sobre sobre la parte que
de venta ilegal y que los uniformados involucrados se hayan transportado en un solo vehículo institucional, lo cierto es que ninguna de estas afirmaciones cuenta con sustento probatorio.
Finalmente refirió que la carga de la prueba recae sobre sobre la parte que pretende probar los hechos y negó las pretensiones de la demanda.
5. Del recurso de apelación
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que dentro del proceso obran pruebas, las cuales no fueron tachadas de falsas por la parte demandada, las cuales dan cuenta que lo ocurrido el 25 de noviembre de 2018, en donde resultó lesionado el señor Jiménez Badillo , fue consecuencia de una mala planeación del servicio al llevarse a cabo procedimientos de incautación de combustibles de contrabando.
- Indicó que está demostrada la falla en el servicio, con la orden de servicios No. 104/SUBOP -DIVRI-38.9 del 22 de noviembre de 2018 en la cual se ordenó: - Ejercer acciones de control aduanero a puntos de ventas ilegales de hidrocarburos en el municipio de Maicao , siendo responsable de la orden el intendente Eward José Rubio.Expediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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- En el numeral 1.3. del literal C – Misiones particulares, se indicó que el comandante de escuadra disponía de los recursos necesarios
(personal, medios de comunicación, armamento, etc) para tal fin. Que,
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- En el numeral 1.3. del literal C – Misiones particulares, se indicó que el comandante de escuadra disponía de los recursos necesarios
(personal, medios de comunicación, armamento, etc) para tal fin. Que, para llevar a cabo los procedimientos con hidrocarburos ilegales, no se mencionan elementos de seguridad y protección para la manipulación y manejo de combustibles, por lo que , si el demandante hubiere recibido elementos de dotación y los hubiese portado el día de los hechos, su integridad física no hubiese sido tan expuesta a los efectos del fuego. - Que en el numeral 2.1, de la orden de servicio se dispuso “Recolectar información que permita generar resultados operaciones a la presente orden de servicio y anticipar situaciones que pongan en riesgo la seguridad del personal” . Que se le ordenó al jefe de grupo de verificación de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), ejercer las acciones necesarias para prevenir situaciones que atentaran contra la seguridad de los policías, por lo que se debieron evitar las confrontaciones o asonadas por parte de los habitantes del municipio de Maicao y se debió dar instrucciones a tiempo, al personal de la policía. - En el numeral V – Mando y control de la orden de servicios, se le ordenó al intendente José Rubio Mezquita realizar las coordinaciones necesarias con las Fuerzas Militares y con el Comando de Policía de la zona, para la ejecución de los desplazamientos, seguridad y acciones de control, en caso que así se requiera.”; “Coordina con la Metropolitana de Policía y/o Comando de Departamento el apoyo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), personal policial de la vigilancia, fuerza
de control, en caso que así se requiera.”; “Coordina con la Metropolitana de Policía y/o Comando de Departamento el apoyo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), personal policial de la vigilancia, fuerza disponible, infancia y adolescencia, antiexplosivos y tránsito si es requerido.” y “Realiza labores pertinentes de coordinación con los señores Jefes de Seccional de Tránsito y Transporte, Seccional de Inteligencia Policial y Seccional de Investigación Criminal, de los Departamentos o Metropolitanas de Policía de las jurisdicciones por donde se vayan a desarrollar desplazamientos, para garantizar la seguridad del personal en comisión”, “Establecer los lugares adecuados para realizar puestos de control fijos o móviles” , y que al momento de la asonada, el grupo Élite de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) se desplazaba solo , en un único camión oficial y, que al momento del procedimiento de la incautación del hidrocarburo ilegal abandonado, se encontraban en un lugar que no ofrecía seguridad para losExpediente: 11001-33-43-058-2021-00077-00
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uniformados y que el comandante y los demás suboficiales decidieron llevar a acabo un procedimiento fortuito de incautación de combustible, sin tener en cuenta las medidas de seguridad que debían adoptar teniendo en cuenta el sector en donde se encontraban.
Que las lesiones padecidas por el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez
combustible, sin tener en cuenta las medidas de seguridad que debían adoptar teniendo en cuenta el sector en donde se encontraban.
Que las lesiones padecidas por el señor Patrullero Jihndarwin Jiménez Badillo, el pasado 25 de noviembre de 2018, en los hechos acaecidos en el Kilómetro cinco (5), vía Maicao - Riohacha a la altura de la universidad de la Guajira perímetro urbano Maicao, cuando desarrollaba una actividad propia del servicio, vigilada y controlada por el mando institucional, no devinieron del riesgo que voluntariamente asumió el demandante cuando ingresó a la Policía Nacional, sino que fue producto de la negligencia y/u omisión de parte de las entidades accionadas, debido a que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad de los uniformados que en cumplimiento de una orden de servicio.
- Respecto al argumento del a quo de que “le asiste razón a la parte demandante en cuanto a las
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