TA CUN - 11001334305820230000701-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305820230000701-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B.

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Referencia: Exp. No. 11001 33 43 058 2023 00007 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y salud del accionante .

1. ANTECEDENTES

El señor Jhonathan David Rincón Martínez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. El dieciséis (16) de abril de dos mil veintidós (2022) se retiró del Ejército

Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. El dieciséis (16) de abril de dos mil veintidós (2022) se retiró del Ejército Nacional de Colombia en el grado de oficial, y en consecuencia procedió a realizarse los exámenes de desacuar telamiento en el Centro de Rehabilitación del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional, los cuales iniciaron el día cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022), con el Laboratorio Clínico, Medicina General, Odontología, Psicología,Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

Optometría, Audiolog ía, ordenados por la entidad accionada . 1.1.2. Ese mismo día le informó al médico general los diagnósticos que le han entregado los médicos tratantes desde que ingresó al Ejército Nacional, y en ese orden, el galeno le indicó que debía radicar la historia clínica en la sección de medicina laboral pues en esa área cuentan con auditor médico para que la estudie. 1.1.3. El día nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), de acuerdo con la radicación de recibido No 2022340000830132 se hizo entrega de la historia clínica en físico emitida por COLMEDICA Medicina Prepagada a la cual se encuentro afiliado, y le indicaron que debía esperar aproximadamente cuarenta y cinco (45) días hábiles para que realizaran el estudio y le indicaran el paso a seguir.

clínica en físico emitida por COLMEDICA Medicina Prepagada a la cual se encuentro afiliado, y le indicaron que debía esperar aproximadamente cuarenta y cinco (45) días hábiles para que realizaran el estudio y le indicaran el paso a seguir. 1.1.4. Para finales del mes de julio de 2022, lo atendió una médica que le informó que ya habían dado respuesta a la historia clínica y que debía esperar otros quince (15) días hábiles para que le dieran las remisiones médicas con los especialistas. 1.1.5. El día diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós ( 2022) asistió a la sede de m edicina laboral, donde lo atendió el sargento segundo Polanco Martínez Juli án y le manifest ó que lo enviaron a realizarse conceptos médicos con los siguientes especialistas:

«ORTOPEDIA DX: M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO, MEDICINA

FAMILIAR DX: K297 GASTRITIS NO ESPECIFICADA, UROLOGÍA DX:

N209 CALCULO URINARIO, NO ESPECIFICADO Y DX: D292 TUMOR

BENIGNO DE LOS TESTICULOS, ANESTECIOLOGIA DX: K297

GASTRITIS, NO ESPECIFICADA, FONOAUDIOLOGIA (POTENCIALES

EVOCADOS AUDITIVOS DE CORTA LATENCIA ANALISIS DE

HABITUACIÓN Y SINCRONIA NEURAL) (AUDIOMETRIA DE TONOS

PUROS AEREOS Y OSEOS CON ENMASCARAMIENTO) DX: H919

HIPOACUSIA, NO ESPECIFICADA, GASTROENTEROLOGIA

(ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA) DX: K297 GAST RITIS NO

PUROS AEREOS Y OSEOS CON ENMASCARAMIENTO) DX: H919

HIPOACUSIA, NO ESPECIFICADA, GASTROENTEROLOGIA

(ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA) DX: K297 GAST RITIS NO

ESPECIFICADA, RADIOLOGIA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS

(RESONANCIA MAGNETICA DE COLUMNA LUMBROSACA SIMPLE)( DX

M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO) (ECOGRAFIA TESTICULAR CON

ANALISI DOPPLER) DX: D292 TUMOR BENIGNO DE LOS TESTICULOS,

(UROGRAFIA CON TOMOGRAFIA) DX: N209 CALCULO URINARIO.» 1.1.6. Cuando se le hizo entrega en físico de la documentación se le indic ó que debía enviar al siguiente buzón electrónico: autoriacionesejercito@disanejc.com.co los documentos con copia de su cédula de ciudadanía.Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez

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1.1.7. El veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) remitió los soportes, y el día tres (3) de noviembre de dos mil veintidós ( 2022), le enviaron el siguiente mensaje : “buenos días, señor usuario usuario present a novedad en la afiliación: INACTIVO, por favor acercarse al centro empresarial elemento, avenida Calle 26 # 69 -76 torre 3 piso 4 pbx, 571323855501800011335 y actualizar datos, una vez esté activo reenviar nuevamente

elemento, avenida Calle 26 # 69 -76 torre 3 piso 4 pbx, 571323855501800011335 y actualizar datos, una vez esté activo reenviar nuevamente la ordenes médicas, para su respectiva verificación y autorización.” [sic] 1.1.8. El quince (15) de noviembre de dos mil veintidós ( 2022), compareció a la dirección manifestada en el correo electrónico, y la persona que lo atendió, le in formó que clara mente estaba inactivo en el sistema pero ellos no podían hacer nada pues era un asunto interno del Ejército y no de DGSM y le indicaron que por obvias razones estaba sin afiliaci ón porque llevaba siete (7) meses retirado de la institución y porque ya se encontraba afiliado al régimen contributivo “ ALIANSALUD EPS”, por lo que le solicitaron que radicara una petición manifestando lo anterior. 1.1.9. El dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) radicó la petición en los siguientes buzones : disanejc@ejercito.mil.co; atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co ; con copia a: correo@minsalud.gov.co; usuarios@mindefensa.gov.co; correointernosns@supersalud.gov.co ; y a la p ágina de P QRS del Ejército Nacional (https://www.pqr.mil.co/) el cual le arrojó el radicado No. 827707, la Superintendencia de Salud el radicado 20229300402839882, el Ministerio de Defensa el radicado P20221117036503 y el Ministerio de Salud el radicado 202242302479712.

la Superintendencia de Salud el radicado 20229300402839882, el Ministerio de Defensa el radicado P20221117036503 y el Ministerio de Salud el radicado 202242302479712. 1.1.10. El veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) el Ministerio de Salud respondió vía mail, manifestando lo siguiente: “la Superintendencia Nacional de Salud, entidad competente para responderle por ser la encargada de la inspección y vigilancia a las instituciones de salud”. 1.1.11. El veintitrés ( 23) de noviembre de dos mil veintidós ( 2022), la Superintendencia de Sal ud respondió vía correo electrónico: “En razón a que FUERZAS MILITARES tiene el deber legal de garantizar su Derecho (o el de su representado) a la Salud, su petición ha sido trasladada a esa entidad, consecuente con la Circular Única 047 de 2007, modificada por la Circular 008 de 2018, con la instrucción de ser atendida y resuelta de manera efectiva y darle respuesta escrita, a la dirección física o electrónica aportada por usted, con la mayor inmediatez posible y en todo caso, sin exceder el término de cinco (5) días hábiles a partir de su recibo. En caso de que FUERZAS MILITARES no atienda o no de respuesta a su solicitud en los términos indicados, sírvase informar a esta Superintendencia citandoAccionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

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el número único de radicación PQR dado a su comunicación” . 1.1.12. El mismo veintitrés ( 23) de noviembre de dos mil veintidós ( 2022), le enviaron un correo del Ministerio de Defensa indicando que hab ían trasladado la solicitud al Ejército Nacional. 1.1.13. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) le enviaron un correo de la Super intendencia de Salud indicando en el mensaje: “En atención a la solicitud radicada bajo el radicado 20229300402839882 en la cual manifestó la posible vulneración de sus derechos en salud por indebida atención por parte de FUERZAS MILITARES, se informa que esa entidad registró respuesta en el aplicativo de PQRD de esta Superintendencia la cual puede consultar en el siguiente Link: www.supersalud.gov.co” sin embargo ingresó y no había respuesta alguna. 1.1.14. El siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), le enviaron vía correo electrónico un mensaje del Ejército Nacional indicando “Bogotá, diciembre 07 de 2022 Señor(a) JHONATHAN DAVID RINCON MARTINEZ jhonathan_rincon@hotmail.com Asunto: Respuesta Derecho de Petición No. 827707 Respetado(a) Señor(a): Reciba un cordial saludo, en atención a su solicitud y teniendo en cuenta el Decreto 1692 de Confidencialidad de la Reserva de la información, se debe de garantizar que la información sea suministrada únicamente al usuario. Por lo anterior se requiere allegue al

a su solicitud y teniendo en cuenta el Decreto 1692 de Confidencialidad de la Reserva de la información, se debe de garantizar que la información sea suministrada únicamente al usuario. Por lo anterior se requiere allegue al correo electrónico msjmlbcoper@buzonejercito.mil.co, anexando solicitud, copia del documento del usuario legible, y demás soportes que considere necesario. Toda vez que no se puede enviar solicitud directamente porque esta dependencia no se encuentra entre las autorizadas por la ley vigente, y por lo cual se le suministra la orientación e información ”. 1.1.15. El siete ( 07) de diciembre de dos mil veintidós ( 2022) respondió al correo msjmlbcoper@buzonejercito.mil.co; “Cordial saludo, De acuerdo a lo manifestado por uds en el mail, envío copia de mi cédula para que me den respuesta de mi solicitud.” sin recibir ninguna respuesta. 1.1.16. El trece ( 13) de diciembre de dos mil veintidós ( 2022) nuevamente envío el correo sin recibir ninguna respuesta , la cual reiteró una vez más. 1.1.17. El dieciséis (16) de diciembre siguiente le llega nuevamente el mismo correo del Ejército Nacional. 1.1.18. A la fecha no le ha n brin dado respuesta por parte d el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Comando de Personal – Dirección de Sanidad, y ninguna de las entidades que vigilan las entidades prestadoras de salud. 1.1.19. Antes de ingresar al Ejército Nacional le practicaron en los meses de

Nacional – Comando de Personal – Dirección de Sanidad, y ninguna de las entidades que vigilan las entidades prestadoras de salud. 1.1.19. Antes de ingresar al Ejército Nacional le practicaron en los meses de noviembre y diciembre de 2012, ex ámenes médicos físicos y psicológicosAccionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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donde se encontraba 100% a pto, por lo que fue aceptado para realizar el curso de profesionales de las armas, donde ingreso el nueve (09) de enero de dos mil trece (2013). 1.1.20. Durante los años 2013 al 2022 se encontraba prestando sus servicios como alumno y como oficial generando durante el desarrollo de la misión problemas gastrointestinales y otras afectaciones en su salud .

2. PRETENSIONES

A partir de los hechos descritos, la parte actora solicitó lo siguiente :

«1o. Que se tutele el derecho a la SALUD, la VIDA y la DIGNIDAD HUMANA del accionante JHONATHAN DAVID RINCÓN MARTÍNEZ 2o. Que se ordene a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – EJERCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD incluir conceptos médicos, exámenes, tratamientos, valoraciones de médicos especialistas y emitir remisiones a las siguientes especialidades: Oftamología, Otorrinolaringologia, Medicina Interna, Cardiología, Dermatología, Cirugia Plastica, Psicologia, Psiquiatria, Fisiatria,

siguientes especialidades: Oftamología, Otorrinolaringologia, Medicina Interna, Cardiología, Dermatología, Cirugia Plastica, Psicologia, Psiquiatria, Fisiatria, Endocrinologia, Optometria y Neurología, en la ficha medica por concepto de retiro del ciudadano JHONATHAN DAVID RINCÓN MARTÍNEZ, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de tutela. 2o. Que se ordene a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – EJERCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD la afiliación al Sistema General de Salud del Regimen Especial de las Fuerzas Militares al ciudadano JHONATHAN DAVID RINCÓN MARTÍNEZ para que inicie la realización de examenes medicos y tratamiento, rehabilitación por los antecedentes y diagnosticos medicos, entrega de los medicamentos que se dereiven de las atenciones en salud, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de tutela. 3o Que se ordene a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – EJERCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD pagar transporte intermunicipal y gastos de estadia cuando sea necesario este último y del acompañante del paciente JHONATHAN DAVID RINCON MARTÍNEZ ya que la atención de los examenes y atención de los especialistas son en el Hospital Militar Central y Establecimientos de Sanidad Militar de la ciudad de Bogotá toda vez que en el municipo de residencia del paciente no hay Dispensarios Medicos de Sanidad Militar.

atención de los especialistas son en el Hospital Militar Central y Establecimientos de Sanidad Militar de la ciudad de Bogotá toda vez que en el municipo de residencia del paciente no hay Dispensarios Medicos de Sanidad Militar. 4o Que se ordene a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – EJERCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD continuidad en la prestación de los servicios de salud del ciudadano JHONATHAN DAVID RINCON MARTINEZ como miembro retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.» [sic]Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el siete (07) de abril de dos mil veinti dós (2022), resolvió lo siguiente :

«Primero: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y la salud, del señor Jhonathan David Rincón Martínez, vulnerados por la entidad accionada.

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que por sí misma o a través de la dependencia que tenga la competencia para el efecto en el Entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, le practique el examen médico de retiro; con el fin de que se haga su valoración psicofísica teniendo en cuenta el periodo en el que estuvo vinculado al

el Entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, le practique el examen médico de retiro; con el fin de que se haga su valoración psicofísica teniendo en cuenta el periodo en el que estuvo vinculado al Ejército Nacional, para lo cual le deberá reactivar los servicios médicos o adelantar cualquier trámite administrativo necesario para la protección de sus derechos fundamentales.

En el caso de determinar que el señor Rincón Martínez sufrió alguna lesión durante su permanencia en la entidad accionada, la Dirección de Sanidad deberá practicarle valoración por junta médico laboral, con el fin de determinar si hubo o no pérdida de capacidad laboral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización del examen médico de retiro. La entidad accionada debe comunicarle al señor Jhonathan David Rincón Martínez la fecha y hora para la práctica de las valoraciones médicas ordenadas a la dirección de notificación aportada por el accionante en el escrito de tutela […]»

Para el mencionado despacho judicial, en atención a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no rindió el informe solicitado en la presente acción de tutela, dio aplicación a la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en lo referente a la omisión de la entidad de autorizar y realizar los conceptos médicos ordenados, de cara a su proceso de retiro voluntario.

Bajo este contexto, el a quo, a partir de los elementos de juicio que se aportaron, si bien no p odía concluir que los servicios médicos se deb ían activar de cara a garantizar el principio de con tinuidad en las prestaciones por patologías adquiridas

Bajo este contexto, el a quo, a partir de los elementos de juicio que se aportaron, si bien no p odía concluir que los servicios médicos se deb ían activar de cara a garantizar el principio de con tinuidad en las prestaciones por patologías adquiridas durante la prestación del servicio, pues esta es una situación de carácter técnico no probada, lo cierto es que debe garantizar se que estos se activen para que se culminen los exámenes de retiro ordenados desde el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós ( 2022). Escenario en el que se podrá establecer de manera definitiva si como lo sugiere el accionante durante la prestación del servicio contrajo algunas enfermedades sobre las cuales la entidad debe garantizar la prestación delAccionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

servicio de salud hasta su recuperación o hasta que se presente alguna causa legal que le exonere de esta prestación.

En consecuencia, para el fallador de primer grado, denota la obligación que tiene la entidad accionada de realizar el examen médico de retiro y si es procedente la junta médico laboral a quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Militares sin poder invocar la prescriptibilidad del derecho, concluye ndo que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad vulner ó los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud al señor Jonathan David Rincón Martínez al omitir activar los servicios médicos y realizar el examen de retiro de cara a su proceso de desacuartelamiento, razón por la cual, amparó sus

derechos fundamentales al debido proceso y a la salud al señor Jonathan David Rincón Martínez al omitir activar los servicios médicos y realizar el examen de retiro de cara a su proceso de desacuartelamiento, razón por la cual, amparó sus derechos fundamentales y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de los treinta (30) días siguientes le practicara el examen médico de retiro; con el fin de que se haga su valoración psicofísica teniendo en cuenta el periodo en el que estuvo vinculado al Ejército Nacional, para lo cual le deberá reactivar los servicios médicos o adelantar cualquier trámite administrativo necesario para la protección de sus derechos fundamentales.

4. IMPUGNACIÓN

Interpuesto el recurso dentro del término contemplado por la norma, mediante proveído de dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023) , el juzgado de instancia concedió la impugnación presentada por el actor, quien argumentó lo siguiente:

«PRIMERO: Señor Juez es totalmente reprochable que, dentro del fallo de tutela, no se me conceda mis pretensiones, pues dentro de estas solicite exactamente:

1Señor juez aclaro que a mí ya se me realizo el examen de retiro, (psicologia, audiologia, odontología, laboratorio clinico, optometria, medicina general) que son los ordenados por medicina laboral de la Dirección de Sanidad Militar, por ende este no se me debe volver hacer.

Solicito incluir en la valoración, examenes simples, especialidados, medicamentos, tratamientos y rehabilitación con los siguientes especialistas, Oftamología, Otorrinolaringologia, Medicina Interna, Cardiología, Dermatología,

Solicito incluir en la valoración, examenes simples, especialidados, medicamentos, tratamientos y rehabilitación con los siguientes especialistas, Oftamología, Otorrinolaringologia, Medicina Interna, Cardiología, Dermatología, Cirugia Plastica, Psicologia, Psiquiatria, Fisiatria, Endocrinologia, Optometria y Neurología, pues solamente dentro de mi examen de retiro me remitieron con 3 especialistas los cuales aún NO me han valorado, además de estos necesito que se remita a estos especialistas:

Pues dentro de mi historia clínica después de mi incorporación con el pasar del tiempo se me diagnosticaron varias comorbilidades, las cuales no están dentroAccionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

de las experticia o facultades de dichas especialidades aprobadas por medicina laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército. 2Para que pueda ser valorado por dichas especialidades, solicito que se me afilie al sistema de Sanidad Militar del Ejercito Nacional. 3Que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional pague el transporte intermunicipal y gastos de estadia cuando sea necesario este último del acompañante y de mi persona, la atención de los examenes y atención de los especialistas son en el Hospital Militar Central y Establecimientos de Sanidad Militar de la ciudad de Bogotá toda vez que en el municipo de residencia del paciente no hay Dispensarios Medicos de Sanidad Militar. 4Señor Juez que se me decrete una tutela integral, pues como anteriormente lo narre en el escrito de tutela, me han vulnerado mis derechos constitucionales y

paciente no hay Dispensarios Medicos de Sanidad Militar. 4Señor Juez que se me decrete una tutela integral, pues como anteriormente lo narre en el escrito de tutela, me han vulnerado mis derechos constitucionales y no me dan respuesta bajo los términos descritos legalmente, me interponen barreras administrativas y esto hace que mi proceso se dilate.» [sic]

5. PRUEBAS

Obran en el expediente:

5.1. Copia de la petición radicada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ante la entidad accionada. 5.2. Copia de los conceptos médicos entregados al accionante. 5.3. Copia del oficio con entrega de la historia clínica al Ejército Nacional. 5.4. Capturas de pantalla de los correos electrónicos de respuesta a las entidades. 5.5. Copia de las respuestas entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Salud. 5.6. Copia de la historia clínica del accionante. 5.7. Copia del acta de Junta Médica Laboral de veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). 5.8. Copia del certificado de desafi liación de la Dirección General de Sanidad Militar. 5.9. Copia de la hoja de vida y cédula de ciudadanía del accionante .

6. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el prese nte asunto en segunda instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política , en

6. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el prese nte asunto en segunda instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política , en concordancia con lo señalado por el artículo 32 del Dec reto 2591 de 1991, queAccionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

consagra el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, de acuerdo con los argumentos expuestos en la impugnación, si revoca el numeral segundo de la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y salud de la parte actora, y en su lugar, se ordena a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, incluir en la valoración del actor en las especialidades de Oftalmología, Otorrinolaringología, Medicina Interna, Cardiolo gía, Dermatología, Cirugía Plástica, Psicología, Psiquiatría, Fisiatría, Endocrinología, Optometría y Neurología, afiliar al accionante al sistema de sanidad militar del Ejército Nacional, incluyendo el pago transporte intermunicipal y gastos de estad ía cuando así lo requiera con un acompañante.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta i) los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, ii) el principio de continuidad en la prestaci ón del servicio de salud en las fuerzas militares y el principio de

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta i) los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, ii) el principio de continuidad en la prestaci ón del servicio de salud en las fuerzas militares y el principio de accesibilidad del sistema de salud , para finalmente abordar, iii) el caso concreto.

6.3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

6.3.1. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

El artículo 86 de la Constitución Política es tablece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

De igual manera, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 contempla la posibilidad de age nciar derechos ajenos cuando «el titular de los mismos no está en condiciones de promover su propia defensa ». Por lo que intrínsecamente en la misma norma, se establece acreditar la legitimación por activa para presentar la tutela.

Así, en la tutela objeto de estudio, el señor Jhonathan Martínez, de condiciones acreditadas en el expediente , acudió al mecan ismo constitucional para salvaguardar sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército, en co nsecuencia, se encuentra legitimado como parte activa dentro del asunto de la referencia .Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

6.3.2. LEGITIMACIÓN POR PASIVA

Siguiendo con lo establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional, la

Referencia: Exp. No. 110013343058202300007 01

6.3.2. LEGITIMACIÓN POR PASIVA

Siguiendo con lo establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, a efectos de que sea llamada a responder por la vulneración o amenaza de uno o más derechos fundamentale s1.

De esta forma , se encuentra que la Nación – Ministerio de Def ensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército , se encuentra legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida que presuntamente vulneró los derechos fundamentales solicitados por la parte actora.

6.3.3. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

El principio de inmediatez guarda relación con que «la acción de tutela debe ser ejercida en un plazo razonable, contado a partir del momento en que ocurre la vulneración del derecho fundamental, con el fin de asegurar que no haya desaparecido la necesidad de proteger dicho derecho y, en consecuencia, evitar que se desnaturalice la acción de tutela»2. De esta manera, la Corte Constitucional ha considerado distintos lapsos de tiempo como razonables para efectos de analizar la inmediatez en la acción de tutela, pues la razonabilidad del plazo no es un concepto estático y debe atender a las circunstancias de cada caso concreto3.

Así las cosas, si bien, de acuerdo con las documentales obrantes en el expediente, concretamente la Resolución No. 1570 de 2022, el accionante fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares desde el primero (1°) de abril

Así las cosas, si bien, de acuerdo con las documentales obrantes en el expediente, concretamente la Resolución No. 1570 de 2022, el accionante fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares desde el primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022) , la presente acción de tutela fue interpuesta en un término r azonable, pues la pa rte actora ha realizado cierta actividad administrativas, y a causa de sus padecimientos en su salud , algunos de ellos con ocasión del servicio, sus derechos fundamentales se encuentran actualmente amenazados, por lo tanto, el presente mecanismo cumple con el requisito de inmediatez .

1 Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presun tamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU -961 de 01 de diciembre de 1999, M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T -293 de 2015, M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Accionante: Jhonathan David Rincón Martínez

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejé

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