TA CUN - 11001334305920160029401-(30-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334305920160029401-(30-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 2016-2941

Demandante: DORA ESPERANZA GUTIERREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en co ntra de la sentencia del Trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró responsable al Ejército Nacional y se condenó al pago por concepto de perjuicios morales y por daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, a favor de la parte actora2.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

En el presente asunto los señores DORA ESPERANZA GUTIÉRREZ CEBAY (madre de la víctima directa); JAIME NARVÁEZ GUTIÉRREZ (padre adoptivo de la víctima directa); DIDIER FERNANDO OLAVE GUTIÉRREZ, ANGELY SUSANA

de la víctima directa); JAIME NARVÁEZ GUTIÉRREZ (padre adoptivo de la víctima directa); DIDIER FERNANDO OLAVE GUTIÉRREZ, ANGELY SUSANA NARVÁEZ GUTIÉRREZ (hermanos de la víctima directa); DORA LILIA CEBAY DE GUTIÉRREZ (abuela de la víctima directa) y EYDA MARIELA GUTIÉRREZ CEBAY , (tía de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, con ocasión del fallecimiento del señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, ante la omisión del deber de protección de la Entidad demandada.

Por lo anterior, solicita se condene a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de los perjuicios materiales e inmateriales descritos en la demanda.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL , se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que: (i) no existe prueba del nexo causal, por cuanto no se demostró la conducta activa u omisiva en la muerte de WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ; (ii) no se aportó prueba que

1 11001334305920160029401 2 A excepción de la tía de la víctima directa.Exp. 2016-294

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: DORA ESPERANZA GUTIERREZ CEBAY Y OTROS

1 11001334305920160029401 2 A excepción de la tía de la víctima directa.Exp. 2016-294

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ACTOR: DORA ESPERANZA GUTIERREZ CEBAY Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL

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acreditara la causación de los perjuicios solicitados y; (iii) no se acreditó la falla en el servicio imputada al Ejército.

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, se declaró responsable al Ejército Nacional, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

  • En el presente asunto se encuentra demostrado el daño antijurídico, que consiste en el fallecimiento del señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIERREZ, el 17 de enero de 2014 , en la Vereda Carmen de Viborál en el Municipio de Inzá (Cauca).
  • En las declaraciones del personal militar que intervino en la misión adelantada el 17 de enero de 2014 , se afirmó que si bien, hicieron uso de sus armas de dotación, al ser atacados por el enemigo, lo cierto es que nunca las dirigieron en contra de la población civil . Sin embargo , dichas versiones no se pueden tener como fuente veraz de los hechos, dado el interés del Ejército en el presente asunto, además: (i) existen inconsistencias en las declaraciones; (ii) no se hizo referencia al número

dichas versiones no se pueden tener como fuente veraz de los hechos, dado el interés del Ejército en el presente asunto, además: (i) existen inconsistencias en las declaraciones; (ii) no se hizo referencia al número de insurgentes que participaron en el enfrentamiento; (iii) en la actuación penal3 no se recibió la declaración del único centinela que pudo observar las características de los delincuentes; (iv) ninguno de los miembros del Ejército resultó herido a pesar que el Comandante QUIROGA PACHECO, indicó que el fuego de la contraparte había sido “nutrido”; (v) genera duda que el comandante de la misión no tuviera conocimiento de la finalidad de la misma , es decir, si era territorial u ofensiva, y además, que no recordara el nombre de ninguno de los tres soldados con los que había colocado el puesto de observación y que manifestara que no usó su arma de dotación, pese a que afirmó que hubo un hostigamiento.

  • Ahora, frente a la declaración de la señora madre de la víctima directa, aunque no existen otras versiones rendidas en el mismo sentido, resulta ser verídica porque se confronta con las falencias de la versión oficial del EJÉRCITO NACIONAL, en cuanto a que el joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ falleció en fuego cruzado en un enfrentamiento entre la Brigada Móvil N° 29 del Batallón de Combate Terrestre N° 57 “Mártires de Puerres” y la Tercera Compañía del Sexto Frente de las ONT – FARC.

En efecto, esta persona indicó que día s atrás de los hechos había observado la presencia del Ejército, sin embargo, afirmó que el 17 de

Puerres” y la Tercera Compañía del Sexto Frente de las ONT – FARC.

En efecto, esta persona indicó que día s atrás de los hechos había observado la presencia del Ejército, sin embargo, afirmó que el 17 de enero de 2014, no hubo ninguna clase de hostigamiento , ni combates, no hubo casas averiadas por disparos y solo resultó herido o muerto su hijo.

3 (prueba trasladada)Exp. 2016-294

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  • Por otro lado, el Juez precisó que el presente asunto no se encuadraba dentro de los ca sos de “falsos positivos”, por cuanto si bien, está acreditada la condición de indefensión en que falleció el señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ (la bala que le impactó el tórax y que le ocasionó la muerte, fue por la espalda ), lo cierto es que la Entidad demandada en el documento de 9 de enero de 2015, suscrito por el CT.

César Augusto Gómez Salazar, consignó que su fallecimiento no fue asumido como un resultado operacional, es decir, no fue reportado como guerrillero muerto en combate.

  • Así las cosas, expuso que en el sub judice no existió enfrentamiento armado y en consecuencia, el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio, porque perpetró la muerte del joven WILDER EDUARDO OLAVE
  • Así las cosas, expuso que en el sub judice no existió enfrentamiento armado y en consecuencia, el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio, porque perpetró la muerte del joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, situación que constituye una flagrante violación al Derecho

Internacional Humanitario y el Derecho Penal.

  • Perjuicios morales: Teniendo en cuenta las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, condenó a f avor de la madre y abuela de la víctima directa el equivalente a 200 SMLMV , para los hermanos 100

SMLMV y para el padre de crianza 30 SMLMV.

  • Daño por violación a derechos fundamentales: Reconoció a favor de los demandantes, excepto la tía de la víctima directa, la suma de 50 SMLMV para cada uno.
  • Frente a las medidas de reparación integral no pecuniarias: expuso que uno de los propósitos de las mismas era reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición. En consecuencia, debido al actuar incorrecto del Ejército Nacional, ordenó entre otras cosas: (i) realizar un acto solemne de aceptación de culpa y presentación de excusas públicas a los familiares de la víctima directa y

(ii) enviar al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, copia de la presente sentencia con el fin de que haga parte de su registro.

  • Finalmente, se negaron los perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente), por no haberse acreditado su causación.

de que haga parte de su registro.

  • Finalmente, se negaron los perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente), por no haberse acreditado su causación.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. El apoderado del Ejército Nacional interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia del trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo

del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Mediante auto del 1 de agosto de 2022, se concedi ó el recurso de apelación habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 10 de noviembre de

2022.Exp. 2016-294

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3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador, quien admitió el recurso de apelación el 16 de noviembre de 2022, y dispuso que, vencido el término de ejecutoría, sin que fuere necesario la práctica de pruebas, el expediente ingresaría al Despacho para proferir sentencia.

4. Ninguna de las partes se pronunció en segunda instancia. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandada; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P4.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable5.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del EJÉRCITO NACIONAL fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

  • El daño no es imputable a la Entidad: No se tiene conocimiento de quién fue el causante de la muerte del señor WILDER EDUARDO OLAVE y el nexo que tuviere el Ejército Nacional en la producción del daño, si bien, se realizaron operaciones militares en el lugar de los hechos, dicha situación no basta para endilgar responsabilidad al Estado.

En el presente asunto no hay material probatorio que conlleve a declarar la responsabilidad de la Entidad demandada, y al respecto se tiene que en el oficio No. 793 de fecha 17 de septiembre de 2014, se informó lo

En el presente asunto no hay material probatorio que conlleve a declarar la responsabilidad de la Entidad demandada, y al respecto se tiene que en el oficio No. 793 de fecha 17 de septiembre de 2014, se informó lo siguiente: “Se adelant aron las labores investigativas ordenadas en el programa metodológico, con las cuales no se logró la identificación, individualización y ubicación de los

4 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 5 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)Exp. 2016-294

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autores del ilícito, la misma se archivó por imposibilidad de establecer o encontrar el sujeto activo Art. 79 del C.P.P; el 20 de junio del 2014.”

EL Juez da como ciertos los hechos manifestados por el demandante,

autores del ilícito, la misma se archivó por imposibilidad de establecer o encontrar el sujeto activo Art. 79 del C.P.P; el 20 de junio del 2014.”

EL Juez da como ciertos los hechos manifestados por el demandante, pero desvirtúa lo narrado por el Ejército Nacional , al indicar que hay versiones que no concuerdan, sin embargo, se debe tener presente que los declarantes estaban en combate, arriesgando sus vidas, situación que genera nerviosismo y eso pudo ser la causa de las inconsistencias.

Así las cosas, en el pres ente asunto no están demostradas las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ y tampoco hay prueba que miembros de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, hubiesen participado por acción u omisión.

Afirma que e n el oficio No. 00816 el comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 57 , manifestó que el fallecimiento del Joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, ocurrió durante enfrentamientos ocurridos el día 17 de enero del 2014, entre la tropa del Ejército Nacional y grupos armados al margen de la ley que delinquen en la vereda Viboráll, área rural del municipio de Inzá Cauca.

En las pruebas aportadas obra la orden de operaciones JUNO, en donde se establecieron los parámetros de las operaciones militares que se debían desarrollar en esta jurisdicción , orientadas a recuperar la tranquilidad ciudadana.

  • De los perjuicios por daño a bienes o derechos convencional y

se establecieron los parámetros de las operaciones militares que se debían desarrollar en esta jurisdicción , orientadas a recuperar la tranquilidad ciudadana.

  • De los perjuicios por daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados: Solicita se revo que dicha decisión, teniendo en cuenta que el presente asunto no se trata de un caso de ejecución extrajudicial, por cuanto el señor WILDER EDUARDO OLAVE , falleció como consecuencia de un enfrentamiento entre las Fuerzas Militares y grupos al margen de la ley, pero el Ejército nunca pretendió tenerlo como miembro de las FARC . Afirma que existe doble indemnización porque además de la reparación integral por violación a derechos fundamentales, se reconocieron perjuicios morales.
  • Medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria: No es de recibo que el Juez afirme que no se trata de un “falso positivo” , pero se condene como si hubiera existido dicha situación, además se indique que se debe realizar un acto de excusas públicas en el Municipio de Soacha, aunque los hechos ocurrieron en Inzá- Cauca.

Aunado a lo anterior, sostiene que las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniaria, ha n sido utiliza das por la jurisdicción contenciosa para restablecer la honra y la dignidad de las personas a las cuales se les acus ó como miembros de algún grupo armado al margen de la ley y presentado ante las autoridades como muerto en desarrollo de operaciones militares, situación que no ocurrió en el caso concreto.Exp. 2016-294

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desarrollo de operaciones militares, situación que no ocurrió en el caso concreto.Exp. 2016-294

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B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

En sede de apelación, corresponde establecer a esta Sala, en primer lugar: ¿Sí en el presente asunto el daño es es imputable a la Entidad? o como lo afirma el apelante ¿no hay pruebas para endilgarle responsabilidad al Ejército por el fallecimiento del joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ?

En caso de encontrarse acreditada la responsabilidad del Ejército Nacional, se deberá determinar ¿si existe doble indemnización porque se reconocieron perjuicios morales y por daño a bienes o derechos constitucionalmente amparados?

Finalmente, ¿si se debe n revocar las medidas de reparación integral de carácter no pecuniario impuesta por el a quo, teniendo en cuenta que el presente asunto no se trata de una ejecución extrajudicial?

2. HECHOS PROBADOS

1. De conformidad con registro civil de defunción con indicativo serial N° 06044202, el joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIERREZ, falleció en fecha 17 de enero de 2014.6

2. Según Acta de inspección a cadáver del 17 de enero de 2014 , se registró que en la Vereda Carmen de Viborál del municipio de Inzá (Cauca), había

de enero de 2014.6

2. Según Acta de inspección a cadáver del 17 de enero de 2014 , se registró que en la Vereda Carmen de Viborál del municipio de Inzá (Cauca), había fallecido el joven WILDER EDUARDO OLAVE GUTIERREZ, indicando como

observaciones las siguientes7:

“se encuentra en el bolsillo derecho del pantalón una ojiva de un proyectil, también se encontró una vainilla la cual está localizada a unos dos metros de la cabeza, del occiso y a unos 5.50 metros de la vivienda de la señora IDALIA NARVAEZ.

A unos 1.50 m etros aproximadamente del lugar donde se encuentra el cuerpo, se encuentran varias vainillas y otros elementos de municiones explotados en medio de un cultivo de frijol, en predios de la señora AMINTA LOZADA.

A unos 300 metros aproximadamente también se e ncontraron vainillas un elemento de munición ya utilizada, en la cabecera de un potrero en propiedades del señor

CRESCENCIO CRUZ GUTIERREZ.”

3. En el informe de patrullaje desde el día 10 de enero al 22 de enero de 2014,

se expuso entre otras cosas, lo siguiente8:

“En la actualidad se cuenta con enemigos ONT -FARC pertenecientes al 6to frente (ilegible) los cuales delinquen los pueblos de Inzá y Belalcazar y todas sus veredas haciendo propaganda nueva, extorsiones (ilegible) laboratorio de procesamiento de hoja de coca (…)”9

“El 17 de enero de 2014, se hace un movimiento táctico pedestre de desubicación (…) siendo las 14:30 horas aproximadamente inicia un hostigamiento proveniente de varios sectores

“El 17 de enero de 2014, se hace un movimiento táctico pedestre de desubicación (…) siendo las 14:30 horas aproximadamente inicia un hostigamiento proveniente de varios sectores (ilegible) en contra del centinela el cual vio varios individuos uniformados en camuflado y con armamento los cuales no pertenecían a la unidad ellos iniciaron a disparar contra la unidad, el

6 (fls 30, C. Pruebas digital) 7 (fls 3 a 8, C. Pruebas digital) 8 (fls 54 a 72, C. Pruebas digital) y (fls 441 a 457, C. Principal digital) 9 Fl 54Exp. 2016-294

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centinela reacciono y disparó, inmediatamente reaccione con la primera escuadra (ilegible) comenzaron a disparar fuego nutrido de diversas par tes con diversas armas y ametralladoras (…)”10

“El 18 de enero de 2014, se sube hasta el sector de la (ilegible) se reportan los hechos y se procede a hacer los informes correspondientes al hecho del altercado y asesinato del joven por parte de las FARC (…)”11

Igualmente, en otra anotación de fecha 17 de enero de 2014, se expuso lo siguiente:

“siendo las 14:50 horas la unidad damasco 2 sostuvo combates con bandidos de las FARC en el sector de Viborál vereda del municipio de Inzá Cauca la cual estaba al m ando del señor ST

siguiente:

“siendo las 14:50 horas la unidad damasco 2 sostuvo combates con bandidos de las FARC en el sector de Viborál vereda del municipio de Inzá Cauca la cual estaba al m ando del señor ST QUIROGA PACHON DAVID (…) en medio del combate resultó muerta una persona posiblemente a casa del fuego cruzado por el ataque de los bandidos, el cual es identificado con el nombre de Wilder Eduardo Olave Gutiérrez, los combates se sostuve hasta las 15:30 horas. Cuando se llegó a acordonar el área de los hechos la comunidad salió (…) y no dejo que se hiciera el acordonamiento porque contaminó la escena de los hechos moviendo el cuerpo, sacaron la tropa diciéndole asesino12.”

4. El 17 de enero de 2014, la personera Municipal de Inzá, Astrid Natalia Trujillo Campo, deja constancia con base en la información del EJÉRCITO NACIONAL, que la muerte de WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, se había producido por un cruce de disparos entre sus miembros y terroristas.13

5. El 17 de enero de 2014, el ST. QUIROGA PACHÓN DAVID LEONARDO

(comandante Pelotón Damasco 2) , dirigió al comandante BRIM 29 un informe en el que se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la operación, en donde explicó que tuvieron que hacer uso de sus armas al ser atacados por terroristas , pero que en ningún momento dirigieron el fuego contra la población civil del caserío.14

6. En el acta de necropsia No. 2014010119001000012 del 18 de enero de 2014,

al ser atacados por terroristas , pero que en ningún momento dirigieron el fuego contra la población civil del caserío.14

6. En el acta de necropsia No. 2014010119001000012 del 18 de enero de 2014, realizada por el médico forense CARLOS VICENTE ZÚÑIGA VARGAS, al cuerpo de WILDER EDUARDO OLAVE, se consignó: 15

“1. Herida por proyectil arma de fuego en tórax (N° 1) con: 1.1. Orificio de entrada sin tatuaje ni ahumamiento en región supra escapular derecha. 1.2. Sin orificio de salida y recuperación de dos fragmentos de proyectil. 1.3. Laceración de pulmón y corazón 1.4. Laceración de vena y arteria pulmonares 1.5. Hemotórax y hemopericardio

2.Herida por proyectil de arma de fuego en miembro inferior izquierdo (N° 1) con:

2.1. Orificio de entrada sin tatuaje ni ahumamiento en cara antero interna de pierna izquierda. 2.2. Orificio de salida en región plantar de pie izquierdo 2.3. Fractura de los huesos del tarso

3.Trauma contundente superficial en tórax y extremidades con equimosis y excoriaciones en piel.

4.Signos de enfermedad: antracosis pulmonar.

10 Fl 60 11 Fl 62 12 Fl 108, C pruebas. 13 (fl 20, C. Pruebas digital) y (fls 594 a 598, C. Pruebas digital) 14 (fls 304 a 308, C. Pruebas digital)

10 Fl 60 11 Fl 62 12 Fl 108, C pruebas. 13 (fl 20, C. Pruebas digital) y (fls 594 a 598, C. Pruebas digital) 14 (fls 304 a 308, C. Pruebas digital) 15 (fls 331 a 343 C. Principal digital) y (fls 646 a 652 C. Pruebas digital)Exp. 2016-294

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5. Signos de intervención médica: ninguno.

(…)

Al examen interno se evidencian heridas de pulmón, vasos pulmonares y corazón, hemopericardio y hemotórax, lesiones causadas por el proyectil y que causan la muerte. Su trayectoria es de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo.

Mecanismo de muerte: hemotórax – laceración de corazón y pulmón.

Causa básica de muerte: herida por proyectil de arma de fuego Manera de muerte: violenta homicida”

7. El 21 de enero de 2014, el T.C. AUGUSTO LEMUS OSORIO, en calidad de jefe mayor y segundo comandante de la Brigada móvil No. 29, presentó denuncia por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario , mediante la cual puso en conocimiento el fallecimiento del señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, después de un hostigamiento por parte de la guerrilla.16

denuncia por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario , mediante la cual puso en conocimiento el fallecimiento del señor WILDER EDUARDO OLAVE GUTIÉRREZ, después de un hostigamiento por parte de la guerrilla.16

8. El 21 de julio de 2014, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, recibió la declaración juramentada por el ST. QUIROGA PACHÓN DAVID LEONARDO en la que refiere que el 11 de enero de 2014 , recibió la ord en de dirigirse desde Inzá a un sector llamado Pedregal, donde se encontraba la Unidad Damasco 2, de la cual tomó el mando operacional , que recibió información de posibles emboscadas por parte de grupos armados ilegales, en especial las FARC, y que la compañía Búfalo del mismo batallón estuvo en combate en esos días.

Frente a lo ocurrido el 17 de enero de 2014, expuso17:

“Siendo las 2:30 horas aproximadamente, yo me encontraba en la base de patrulla móvil que estaba ubicada a un lado donde estaba el suboficial con los 3 soldados profesionales, ya que desde ese punto ofrecía buena observación del cerro de enfrente, en ese momento escucho muchos disparos contra el sitio donde yo estaba con el resto de personal y en especial sobre el centinela que estaba más abajo donde nosotros nos encontrábamos, ahí mismo el centinela reaccionó disparando hacia los individuos porque según después me coment ó, los alcanzo a ver, yo di la orden a la primera escuadra de acuerdo al plan que se tenía hacia donde estaba el centinela, la reacción fue desplazarnos hacia allá, en ese momento no disparo nadie,

ver, yo di la orden a la primera escuadra de acuerdo al plan que se tenía hacia donde estaba el centinela, la reacción fue desplazarnos hacia allá, en ese momento no disparo nadie, únicamente fue el centinela quien disparo porque los alcanzo a ver, esto me lo comentó una vez llegó donde él estaba, seguidamente se registró el sector y no se encontró nada, se escuchaban disparos a lo lejos pero eran como jalando (sic) la tropa. En frente de nosotros había un cerro que se llamaba el plan del Ato y desde ahí nos empezaron a disparar, fue nutrido y de diversos puntos, escuchaba diferentes tipos de armas, unas en ráfaga y otras tiro a tiro y ahí si era contra nosotros, a su vez el cabo que estaba en el observatorio me comunicó que estaba viendo a los individuos quienes nos estaban atacando y reaccionaron disparando hacia ellos también, me dijo que estos individuos estaban cruzando por detrás de un caserío que había más abajo aproximadamente a un kilómetro, por este motivo y para evitar ser copados, ya que a mí me estaban dando desde el frente con fuego nutrido con un personal de la segunda escuadra y procedió a bajar al caserío a ir detrás de ellos, cuando él ya llegó al caserío y sobrepasó el mismo, aproximadamente 400 mts después del caserío según me inform ó, los individuos ya estaban llegando al otro cerro del plan de Segovia, después de eso él emplazó una ametralladora hacia el lugar desde donde me estaban disparando a mí, porque el fuego era muy nutrido y les disparó, y ya de ahí ya me pude mover con mi personal posteriormente y llegu é a donde estaba el suboficial, cuando llegue allá me ubique aproximadamente a 20 mts de distancia del suboficial

y ya de ahí ya me pude mover con mi personal posteriormente y llegu é a donde estaba el suboficial, cuando llegue allá me ubique aproximadamente a 20 mts de distancia del suboficial y emplace la otra ametralladora y les empezamos a disparar a los terroristas que nos tenían aferrados al terreno y estos empezaron a disparar fuego nutrido contra nosotros, contra el caserío y contra la escuadr a que quedó en la base de patrulla móvil, que qued ó en la parte de allá, pero donde más dispararon fue en contra del caserío que estaba en frente de ellos, porque nosotros estábamos en un filo, esta gente no les importaba nada y disparaban contra el caserío

16 (fls 348 a 398, C. Pruebas digital) 17 (fls 190 a 200, C. Pruebas digital)Exp. 2016-294

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sin importarle que hubiera población civil, pues nosotros como lo repetí estábamos a más de 500 mts del caserío en una parte más baja sobre un filo, ahí estuvimos como unos 25 min, hasta que esa gente se retiró porque estaban en otro filo, ya después de eso deje al Suboficial Ayala con su escuadra de seguridad y yo baje con la primera escuadra a hacer un registro sobre el sector, me baje en un ancho frente por el cañón, registramos y no había nada, a las 16 horas se verificó que mi personal estuviera completo. (…) más o menos a las 4:15 pm íbamos subiendo ya para la

me baje en un ancho frente por el cañón, registramos y no había nada, a las 16 horas se verificó que mi personal estuviera completo. (…) más o menos a las 4:15 pm íbamos subiendo ya para la base de patrulla móvil, cuando se escucharon gritos de una mujer que decía que se lo habían matado, debido a esto me acerque al lugar para verificar la situación, pero debido a la confusión de la gente no me dejaron llegar al lugar, se aglomeró la gente y nos decían que por culpa de nosotros lo habían matado (…) Por ahí a las cinco de la tarde hizo presencia la señora NATALIA TRUJILLO, Personera de Inzá Cauca, quien acordona con cinta de peligro el sector y me permite ingresar al lugar donde estaba el occiso, me permite tomar unas fotos y tomar coordinadas (..) a los treinta minutos después llega el Inspector de Policía (…) Posteriormente me desplace con la personera y el inspector de Policía para indicarles el lugar donde yo estaba al momento del combate y en especial donde los terroristas dispararon contra la pobl ación civil, le explique que nosotros no teníamos nada que ver con la muerte del joven ya que los terroristas eran quienes estaban al frente y dispararon al caserío. Ahí se le mostró al inspector de policía y al personero el sitio donde habíamos estado, se les mostró las vainillas de las armas que disparamos y ellos levantaron algunas vainillas de la ametralladora, se dieron cuenta donde habíamos tenido el combate y se dieron cuenta donde los terroristas habían disparado

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