TA CUN - 11001334305920170019601-(10-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305920170019601-(10-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 11001334305920170019601

DEMANDANTE: YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA___________________ Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 21 de marzo de 2023 , proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de B ogotá, en la que resolvió: i) declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por la muerte del menor J.M.M, y ii) reconoció indemnización por concepto de daños morales en favor de los demandantes.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 27 de julio de 2017 , los señores Yameris Esther Maestre Mendoza, Alejandro Medrona Martínez, Yesika Patricia Cuello Maestre y Jean Carlos Medrano Maestre, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía

reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional por la muerte del menor J.M.M, por lo que formularon las siguientes pretensiones:

“1. Declárese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, patrimonialmente responsables, de todos los daños y perjuicios causados a los demandantes por la ejecución extrajudicial del menor J.M.M (q.e.p.d.). quien se identificaba con Tarjeta de Identidad No. 1.000.616.701, ocurrida el día 5 de Noviembre del año 2015 en la carrera 100 No. 50 B - 45 Sur Conjunto Residencial Senderos del Porvenir 4 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de los patrul leros y miembros de la Policía Nacional, adscritos al grupo indicativo Brasilia 48 de la Policía Nacional, en servicio activo y con armas de dotación oficial.

2. Que en consecuencia de lo anterior LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, están obligadas a pagar a cada uno de los demandantes relacionados, las siguientes sumas de dinero como consecuencia de los siguientes:Expediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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PERJUICIOS MORALES

De acuerdo a la sentencia de unificación de la sección tercera del Honorable Consejo de Estado', se reconocerán a los padres una suma equivalente a cien

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PERJUICIOS MORALES

De acuerdo a la sentencia de unificación de la sección tercera del Honorable Consejo de Estado', se reconocerán a los padres una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los hermanos.

YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, (madre), la suma de 100 SMMLV.

ALEJANDRO MEDRANO MARTINEZ, (padre), la suma 100 SMMLV.

YESIKA PATRICIA CUELLO MAESTRE, (hermana) la suma de 50 SMMLV. JEAN CARLOS MEDRANO MAESTRE, (hermano), la suma de 50 SMMLV.

TOTAL PERJUICIOS MORALES: TRESCIENTOS (300) SALAR IOS MINIMOS

MENSUALES VIGENTES

PERJUICIOS MATERIALES

Conforme a las posiciones sostenidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la indemnización por lucro cesante o pérdida de ingresos, específicamente en los casos de niños y niñas, se encuentra razonable presumir que los mismos se incorporarían al mercado laboral a su mayoría de edad. Lo cual hace a sus familiares beneficiarios de este rubro de la indemnización, como derechohabientes.

En cada caso cor responde probar cual sería el ingreso que recibiría y los fundamentos probatorios a considerar varían, desde considerar el grado de escolaridad, la posición social, el aporte familiar, etc., Pero incluso, aún en el caso que no sea posible determinar a que labor se dedicaría el niño en su edad

fundamentos probatorios a considerar varían, desde considerar el grado de escolaridad, la posición social, el aporte familiar, etc., Pero incluso, aún en el caso que no sea posible determinar a que labor se dedicaría el niño en su edad adulta, es válido presumir que al menos recibiría un salario mínimo mensual y con base en ello se fija el monto de la indemnización.

Estas presunciones son plenamente válidas tanto en derecho interno como en derecho internacional.

Así las cosas, como consecuencia del fallecimiento del menor J.M.M (q.e.p.d.), quien se identificaba con la tarjeta de identidad No.1.000.616.701, ceso la ayuda económica que recibirían sus padres YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA y ALEJANDRO M EDRANO MARTINEZ, por lo tanto, se hará la liquidación tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente a partir del cumplimiento de 18 años hasta el cumplimiento de los 25 años.

Por lo anterior, utilizare la formula desarrollada por el Honorable Consejo de Estado para el Lucro Cesante Consolidado:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

(…)

Suma base para la liquidación de Perjuicios Materiales de tipo Lucro Cesante Consolidado para la madre señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, es $483.262.

S= suma a reconocer aproximadamente para la madre señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, como Lucro Consolidado $12.272.000,00 (…)

LUCRO CESANTE FUTUROExpediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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(…)

LUCRO CESANTE FUTUROExpediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

3

El daño material en la modalidad de lucro Cesante Futuro, consiste en el daño que aún no sea consolidado, y va desde la fecha en que quedo en firme la sentencia (suponiendo que sea 04 de noviembre de 2017), hasta cuando sea exigible la obligación que estab a a cargo del occiso menor J.M.M (q.e.p.d.), en su condición de hijo de la señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA.

Probable vida productiva de: J.M.M(q.e.p.d.) Fecha de nacimiento: 23 de abril de 1.998

Fecha de muerte: 05 de noviembre de 2.015

Edad: 17 años Vida Probable: 08 años (se presume que ayudaría a sus padres hasta los 25 años) Para la madre: YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA Tiempo en meses: 96 meses

Se utiliza la fórmula empleada para estos casos por el Honorable Consejo de

Estado -Sección Tercera: (…)

S = suma a reconocer aproximadamente por concepto de Lucro Cesante Futuro para la madre señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, es de $29'300.000,00

Suma base para la liquidación de Perjuicios Materiales de tipo Lucro Cesante Consolidado para el padre señor ALEJANDRO MEDRANO MARTINEZ, es de $483.262

$29'300.000,00

Suma base para la liquidación de Perjuicios Materiales de tipo Lucro Cesante Consolidado para el padre señor ALEJANDRO MEDRANO MARTINEZ, es de $483.262

Así las cosas, la liquidación quedara de la siguiente manera aplicando la formula señalada anteriormente;

LUCRO CESANTE FUTURO

El daño material en la modalidad de lucro Cesante Futuro, consiste en el daño que aún no sea consolidado, y va desde la fecha en que quedo en firme la sentencia (suponiendo que sea 04 de noviembre de 2017), hasta cuando sea exigible la obligación que estaba a cargo del occiso menor J.M.M. (q.e.p.d.), en su condición de hijo de la señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA.

Probable vida productiva de: J.M.M (q.e.p.d.) Fecha de nacimiento: 23 de abril de 1.998

Fecha de muerte: 05 de noviembre de 2.015

Edad: 17 años Vida Probable: 08 años (se presume que ayudaría a sus padres hasta los 25 años) Para la madre: YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA Tiempo en meses: 96 meses

Se utiliza la fórmula empleada para estos casos por el Honorable Consejo de Estado -Sección Tercera (…)

S = suma a reconocer aproximadamente por concepto de Lucro Cesante Futuro para el padre señor ALEJANDRO MEDRANO MARTINEZ, es de $29.300.000,00

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES PARA LOS PADRES SON: OCHENTA Y TRES

Futuro para el padre señor ALEJANDRO MEDRANO MARTINEZ, es de $29.300.000,00

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES PARA LOS PADRES SON: OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($83 144.000,00).Expediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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PERJUICIOS POR DAÑOS A BIENES O INTERESES CONVENCIONALES O

CONSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS DEMANDANTES.

El menor J.M.M murió como consecuencia de una falla del servicio por parte de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, siendo víctima de ejecución extrajudicial, lo cual significó la afectación grave de sus derechos a la vida, al Acceso a la Administración de Justicia, y al buen nombre y honra. (…)

Para el presente caso, se tiene como un hecho cierto que se vulneraron de forma grave los derechos a la vida, buen nombre y honra de los demandantes en el presente proceso con ocasión del homicidio del menor J.M.M, razón por la cual se solicita por concepto de indemnización a daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, el equivalente en pesos a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes en el presente proceso. (…)”

2. Hechos

Señaló que, el 5 de noviembre de 2015, a las 16:26 horas, se presentó una riña con arma de fuego en el Conjunto Residencial Senderos del Porvenir IV,

(…)”

2. Hechos

Señaló que, el 5 de noviembre de 2015, a las 16:26 horas, se presentó una riña con arma de fuego en el Conjunto Residencial Senderos del Porvenir IV, ubicado en la Carrera 100 con Calle 50B Sur, la cual fue atendida por los agentes de policía León Escamilla y Padilla de las Salas, quienes pertenecían al indicativo Brasilia 48.

Indicó que, al llegar al lugar se le informó por parte de la comunidad que tres jóvenes habían emprendido la huida, por lo que el patrullero Padilla de las Salas inició persecución a pie, por su parte, el SI. León Escamilla aguardó en la moto en la portería del conjunto.

Aseguró que, el Patrullero Padilla de las Salas intercepto a los jóvenes, iniciando un forcejeo con los menos de edad, la joven despojó el arma de dotación del oficial y disparo en contra del uniformado causándole la muerte.

Mencionó que, al escuchar los disparos el SI. León Escamilla se dirigió a la Torre 8 del Conjunto, en donde se encontraba el menor J.M.M ocultó detrás de un poste, por lo que el oficial disparo en contra del menor causándole la muerte.

3. Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia del 21 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y extracontractual de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL,

resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y extracontractual de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, por el daño antijurídico sufrido por los señores YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, ALEJANDRO MEDRANO MARTÍNEZ, YESIKA PAT RICIA CUELLO MAESTRE y JEAN CARLOS MEDRANO MAESTRE, en calidad de padres yExpediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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hermanos, respectivamente, del menor de edad que en vida respondía al nombre de J.M.M., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión judicial.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL a reconocer y pagar a título de daño moral las siguientes

sumas de dinero:

DEMANDANTE VALOR A

INDEMNIZAR

PARENTESCO

YAMERYS ESTHER

MAESTRE MENDOZA

100 SMLMV MADRE

ALEJANDRO

MEDRANO MARTÍNEZ

100 SMLMV PADRE

JEAN CARLOS

MEDRANO MAESTRE

50 SMLMV HERMANO

YESIKA PATRICIA

CUELLO MAESTRE

50 SMLMV HERMANA (POR PARTE

DE MADRE)

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.

DE MADRE)

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámite s pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la Rama Judicial.

(…)”

Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

“(…) 2.3.3. DAÑO ANTIJURÍDICO

Ahora, en punto a determinar si este daño reviste el carácter de antijurídico de acuerdo con el artículo 90 de la Carta Política, es relevante establecer el modo en que acaecieron los hechos, asunto determinante para conocer si el adolescente fallecido estaba en la obligación de soportarlo.

Así, en la demanda y en las actuaciones subsiguientes, la parte actora alegó que la muerte del joven de 17 años de edad J.M.M. se dio en medio de un procedimiento policial caracterizado por el exceso de la fuerza, en la medida que éste nunca disparó en contra del SI. LEÓN ESCAMILLA, no constituía un riesgo para su seguridad y se encontraba indefenso, por lo que no había justificación alguna para que hubiese empleado su arma de dotación cegándole la vida.

Soportó su argumento en el informe pericial de lofoscopia forense de 15 de

riesgo para su seguridad y se encontraba indefenso, por lo que no había justificación alguna para que hubiese empleado su arma de dotación cegándole la vida.

Soportó su argumento en el informe pericial de lofoscopia forense de 15 de diciembre de 2015 N° DRB – LLFO – 0000309-2015 elaborado por el técnico forense ERMEN NAUTT TAPIA CHAR RASQUIEL del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,20 quien lo sustentó en audiencia de práctica de pruebas.21Expediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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Consignó que en él se analizaron dos pistolas marca SIG SAUER número SPO126393 y 24B036720, ambas de calibre 9 mm, un provee dor, seis cartuchos y tres cartuchos 9 mm incautados en la diligencia de inspección técnica a cadáver FPJ 10, pero que luego de la labor adelantada no se revelaron huellas latentes de origen lofoscópico

Así mismo, como fundamento de su pretensión condenat oria adujo que en informe pericial de evidencia de trazas de 25 de abril de 2016 con N° DRB – LETR – 0000195 – 2016 elaborado por CARLOS MARTÍN MOLINA GALLEGO de la misma institución,22 no se hallaron residuos de disparos en frotis de las manos del joven f allecido, a lo que se añade que según refiere la parte demandante, la trayectoria del disparo que le produjo la muerte indica que se dio cuando estaba inerme de rodillas en el suelo.

manos del joven f allecido, a lo que se añade que según refiere la parte demandante, la trayectoria del disparo que le produjo la muerte indica que se dio cuando estaba inerme de rodillas en el suelo.

Como soporte de la versión según la cual el adolescente víctima fue ult imado sin motivo razonable por miembros de la fuerza pública, se trajeron al proceso las entrevistas libres del apremio del juramento de JORGE LUIS CABARCA MAESTRE, primo de aquel y de su progenitora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, quien obtuvo el conocimi ento de los hechos de su sobrino, recaudadas durante la indagación penal preliminar surtida por la Fiscalía 121 Seccional de Vida de esta ciudad con ocasión del deceso del adolescente.

Fue así que aquel narró en diligencia del 2 de diciembre de 2016,23 que el 5 de noviembre de 2015 a eso de las tres o cuatro de la tarde J.M.M le dijo que si lo acompañaba a comprar el periódico, a lo que accedió, entonces bajaron a la calle, no lo consiguieron, se devolvieron para el apartamento y en la portería había un grupo de unas seis personas y su amigo FELIPE y la novia de este llamada INGRID STEFFANY peleando con ellos seis; entonces J .M.M intentó separarlos, mientras que el grupo dio la vuelta hacia donde ellos vivían, sin embargo, como FELIPE quedó ardido porque le habían alcanzado a pegar, intentó ir detrás de ellos, pero como vio que no los encontraba se devolvió y todos se quedaron en la portería del conjunto.

Después, llegó la policía, pasaron por su lado, INGRID se puso nerviosa, salió

intentó ir detrás de ellos, pero como vio que no los encontraba se devolvió y todos se quedaron en la portería del conjunto.

Después, llegó la policía, pasaron por su lado, INGRID se puso nerviosa, salió hacia el apartamento y F ELIPE salió detrás suyo con J .M.M y el policía, mientras él se quedó a la entrada fumándose un cigarrillo cuando escuchó dos disparos; entonces a la portería llegó otro policía, entró al conjunto y en ese momento escuchó otros dos o tres disparos y no supo lo que sucedía hasta que un vecino le dijo que habían matado al primo, al que encontró tirado y ensangrentado dentro del conjunto por lo que entró a llamar a su tía. Luego vio que traían a FELIPE capturado y a los diez minutos vio a INGRID en un carro de la policía. Aclaró que J.M.M salió detrás de INGRID y FELIPE para defenderlos y que solo luego de lo sucedido supo que ellos dos estaban armados.

Por su parte la señora YAMERYS ESTHER MAESTRE MENDOZA, el 7 de noviembre de 2015 precisó que según JORGE LUIS, quien le había disparado a su hijo había sido no el policía que estaba herido sino otro que había llegado después en una moto; que esa tarde habían salido a comprar el periódico y que al regresar estando dentro del conjunto, J .M.M se encontró con el joven capturado (de nombre FELIPE) e INGRID que estaban discutiendo dándose golpes con otros jóvenes; entonces J .M.M intervino para defender a la muchacha, esta y el a la postre capturado fueron detrás de los muchachos del

capturado (de nombre FELIPE) e INGRID que estaban discutiendo dándose golpes con otros jóvenes; entonces J .M.M intervino para defender a la muchacha, esta y el a la postre capturado fueron detrás de los muchachos del problema, en seguida entró una mo to, uno de los policías se bajó, al parecer INGRID le disparó, ella empezó a correr por el conjunto y su hijo alcanzó al otro policía que venía detrás del primero y que había llegado de apoyo, se arrodilló pidiéndole que no le disparara a la muchacha, pero el agente no le hizo caso y lo mató con su arma.Expediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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De otro lado, los policías que acudieron en apoyo de la patrulla Brasilia 48 intervinientes en el procedimiento en que resultaron capturados dos menores de edad aquel 5 de noviembre de 2015, sostuvieron que por el contrario el joven J.M.M se encontraba apertrechado detrás de un poste y que la percusión de su arma de dotación en contra de su humanidad por parte del policial ALEXANDER LEÓN ESCAMILLA, se debió a la urgencia de salvaguardar su seguridad, pues este lo estaba atacando con disparos también de un arma de fuego.

Fue así que EMERSON FORERO PARDO,24 en calidad de primer respondiente, al día siguiente de los sucesos en consonancia con el informe que rindió en tal condición,25 expuso que ese 5 de noviem bre acudió al lugar de los hechos en

Fue así que EMERSON FORERO PARDO,24 en calidad de primer respondiente, al día siguiente de los sucesos en consonancia con el informe que rindió en tal condición,25 expuso que ese 5 de noviem bre acudió al lugar de los hechos en compañía de su compañero de patrulla CRISTIAN HERRERA, por solicitud de la central de radio y de un miembro de la patrulla Brasilia 48 y que luego de intentar la persecución de unos sujetos que huían, halló en el conjun to a HERRERA con el SI. ALEXANDER LEÓN ESCAMILLA, quien le brindaba los primeros auxilios al PT. ESNEIDER ANTONIO PADILLA DE LAS SALAS, que se encontraba herido.

También, que luego escuchó por radio que dos patrullas habían capturado a dos individuos y ha bían hallado un arma de fuego y que el SI. LEÓN ESCAMILLA le comentó que cuando llegaron a atender el requerimiento, una persona le impidió el ingreso en moto al PT. PADILLA DE LAS SALAS, por lo que éste ingresó a pie hasta la torre 8 y que como escuchó un disparo, corrió hacia donde éste estaba y lo encontró sangrando, mientras que un sujeto que vestía jean gris y camiseta negra y que se ocultaba detrás de un poste de energía, había comenzado a dispararle con la pistola de dotación de PADILLA DE LAS SALAS, a lo que LEÓN ESCAMILLA reaccionó desenfundando su arma, disparándole en varias oportunidades impactándolo en varias partes del cuerpo y que después el PT. PADILLA DE LAS SALAS mal herido, recogió su arma, cayó al piso y fue llevado al Hospital de Kennedy en donde falleció.

disparándole en varias oportunidades impactándolo en varias partes del cuerpo y que después el PT. PADILLA DE LAS SALAS mal herido, recogió su arma, cayó al piso y fue llevado al Hospital de Kennedy en donde falleció.

Refirió así mismo, que minutos después el Subteniente GUSTAVO PUENTES llegó con un arma de dotación marca SIG SAUER serie 24B036720 y el chaleco con perforaciones del PT. PADILLA, la que había hallado en el vehículo en el que fue transportado al hospital y que otros compañeros suyos habían capturado a los jóvenes ANDRÉS FELIPE OSORIO MAYORGA e INGRID STEFFANY CASTELLANOS REYES, con un arma tipo revólver.

En tanto que ALEXANDER SÁNCHEZ MUÑOZ, en informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia y en entrevista del 6 de noviembre de 2015, manifestó que por información de la ciudadanía se estableció que los jóvenes CASTELLANOS REYES y OSORIO MAYORGA a quienes dio captura, habían disparado en contra de los dos policiales qu e inicialmente habían atendido el caso y que junto con otro joven llamado J.M.M le habían quitado el arma de dotación del agente ESNEIDER PADILLA, por lo que en respuesta su compañero ALEXANDER LEÓN ESCAMILLA, para salvaguardar su vida y la de su compañero, había impactado al joven MEDRANO MAESTRE.

Así mismo, como sustento de esta versión, se encuentra la del residente del conjunto Senderos del Porvenir IV, EDWIN ARLEY HERNÁNDEZ NOPE, quien refirió que ese 5 de noviembre en horas de la tarde se asomó a la ventana de

Así mismo, como sustento de esta versión, se encuentra la del residente del conjunto Senderos del Porvenir IV, EDWIN ARLEY HERNÁNDEZ NOPE, quien refirió que ese 5 de noviembre en horas de la tarde se asomó a la ventana de su apartamento ubicado en un sexto piso cuando vio a dos jóvenes, uno de sexo masculino y otra de sexo femenino corriendo y escuchó unos disparos; que los dos se resguardaron detrás de un poste, llegó detrás suyo un patrullero y detrás de éste un cabo, entonces el muchacho se lanzó a quitarle el arma al patrullero, forcejearon, en esa acción se escucharon dos o tres disparos al aire y luego la mujer logró despojar de la pistola al patrullero y le disparó cayendo este al piso. A continuación, el joven masculino le quitó el arma a la muchachaExpediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

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y comienza a dispararle al cabo que venía detrás del patrullero, el cual reacciona disparándole al masculino e impactándolo pese a que se encontraba detrás del poste y de rodillas, emprendiendo la joven la huida por detrás de la torre siete.

Refirió que desconoce el motivo de la confrontación y así mismo, que había visto a los dos sujetos por el barrio pero que ignora su nombre y donde viven; que el joven herido era de 1.65 o 1.70 m de estatura, blanco, delgado, de cabello corto y vestía camisa negra y jean azul claro, mientras que la femenina era de entre

joven herido era de 1.65 o 1.70 m de estatura, blanco, delgado, de cabello corto y vestía camisa negra y jean azul claro, mientras que la femenina era de entre 1.60 a 1.65 m de estatura, delgada, de piel trigueña, delgada con el pelo cogido, pantalón de jean y chaqueta verde oscuro.

Finalmente, SERGINA DEL CARMEN PADILLA DE LAS SALAS, hermana del fallecido PT. PADILLA DE LAS SALAS29, indicó que tuvo conocimiento que este fue llamado a atender una riña, que al llegar le solicitó una requisa a tres muchachos, dos salieron corriendo perseguidos por su hermano, mientras que el compañero de éste sale en persecución del tercero, entonces los que perseguían a ESNEIDER le quitaron el arma y una de ellas le disparó, logró forcejear con ellos y recuperarla y como su compañero vio que le iban a volver a disparar reaccionó dando de baja a uno de ellos.

Esta Sede Judicial en cuanto a si la muerte del menor de 17 años de edad J.M.M, fue consecuencia de su agresión inicial con arma de fuego a uniformados de la POLICÍA NACIONAL adscritos a la Estación Séptima de Bosa de esta ciudad, es decir, excusados por la figura de la legítima defensa objetiva, o si los miembros de dicha institución actuaron con exceso de la fuerza letal, en la medida que uno de ellos detonó un arma de fuego en contra suya sin que hubiera existido agresión alguna de su parte que lo justificara, advierte que no obra medio probatorio alguno que de manera objetiva soporte la primera hipótesis, sino que por el contrario las pruebas aportadas al expediente generan

hubiera existido agresión alguna de su parte que lo justificara, advierte que no obra medio probatorio alguno que de manera objetiva soporte la primera hipótesis, sino que por el contrario las pruebas aportadas al expediente generan el convencimiento necesario para inferir que el daño e s antijurídico, dado que no se acreditó que hubiera existido una agresión grave e inminente que justificara los disparos realizados en contra de la humanidad del joven varias veces mencionado y que terminaron fulminantemente con su vida.

Es así que de forma categórica se puede afirmar que el menor víctima no atacó con arma de fuego a la fuerza pública, pues si bien se dice que vestía una camiseta negra el día de su deceso, lo que se corresponde con la prenda descrita y estudiada en informe pericial de balí stica forense N° DRB – LBAF – 0001472 - 2015 de 30 de noviembre de 201530 y con la descripción dada por el testigo EDWIN ARLEY HERNÁNDEZ NOPE, del sujeto que dice, se hallaba detonado un arma en contra de un policial detrás de un poste, lo cierto es que como ya se dijo, la prueba técnica con la que se quiso establecer la existencia de trazas de residuos en frotis de las manos del joven víctima, arrojó resultado negativo, conclusión que no fue cuestionada por la entidad demandada en el proceso.

A lo expuest o se suma que por lo que se estableció en la indagación penal preliminar, el agente ALEXANDER LEÓN ESCAMILLA luego de los sucesos hizo entrega de un arma de fuego marca SIG SAUER número SP0126393 calibre 9 mm, mientras que igualmente, se refiere que en el vehículo en que fue

preliminar, el agente ALEXANDER LEÓN ESCAMILLA luego de los sucesos hizo entrega de un arma de fuego marca SIG SAUER número SP0126393 calibre 9 mm, mientras que igualmente, se refiere que en el vehículo en que fue transportado a un centro médico el PT. PADILLA DE LAS SALAS, fue hallada otra arma de la misma marca y con número 24B036720, la que fue entregada por el uniformado CRISTIAN SADIT HERRERA RODRÍGUEZ, de modo que no cabe duda que estas era n las armas de dotación de los dos policiales intervinientes inicialmente en los hechos, lo que se corrobora con el informe rendido por el comandante de la Estación Séptima de Bosa de la POLICÍA NACIONAL, de fecha 9 de junio de 2017 por requerimiento de la Fiscalía 121 Seccional de Vida de Bogotá,31 documento en el que consignó que ellos dos,Expediente: 110013343059201700196 – 01

Demandante: Yamerys Esther Maestre Mendoza y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

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habían sido provistos de pistolas de reglamento de esa institución modelo SP 2022, con el número SP0126393, la de LEÓN ESCAMILLA y 24B036720, la de

PADILLA DE LAS SALAS.

Lo anterior para indicar que por el motivo que fuese en ellas no se revelaron huellas latentes de origen lofoscópico, lo que impidió efectuar estudio alguno de coincidencia con las del joven MEDRANO MAESTRE, por lo que la versión según la cual despojó de su arma de dotación al policía que a la postre también falleció y con el que supuestamente reñía, no está plenamente probada, máxime

coincidencia con las del joven MEDRANO MAESTRE, por lo que la versión según la cual despojó de su arma de dotación al policía que a la postre también falleció y con el que supuestamente reñía, no está plenamente probada, máxime cuando de las pruebas aportadas aparece con meridiana claridad que quien sí percutió el arma y causó la muerte del PT. E SNEIDER ANTONIO PADILLA DE LAS SALAS, fue la joven INGRID STEFFANY CASTELLANOS REYES, al punto que según consta en el expediente, el Juzgado Octavo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, emitió sentido de fallo d e responsabilidad penal en contra suya y absolutorio en favor de ANDRÉS FELIPE OSORIO MAYORGA, por los delitos de homicidio del citado miembro de la fuerza pública en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego.

En tal virtud, no ca be duda de la antijuridicidad del daño infligido al propio afectado y a su núcleo familiar demandante en este proceso, por lo que no tienen que soportar la aflicción y pérdidas por su muerte, pues no se alcanzó a configura

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