TA CUN - 11001334305920180034201-(13-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305920180034201-(13-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

MEDIO DE CONTROL-REPARACIÓN DIRECTA

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Actor: GIOBETH STEPHEN CLAVIJO DOMÍNGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Instancia: SEGUNDA

Asunto: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD

Sistema: ORAL

Sentencia SC03-2772-04-23

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia del 24 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones

El 26 de octubre de 2018 , los señores Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, en

negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones

El 26 de octubre de 2018 , los señores Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, en nombre propio y en representación de sus hijos Eddy Steve Clavijo Vega y Kenny Steven Clavijo Bustos; Leidy Carolina Vega Castillo , Mauricio Clavijo Canasteros , quien actúa en nombre propio y representación de su hija Danna Brigitte Clavijo; María Mart a Domínguez y Carlos Alberto Arias Domínguez , por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial (Dirección Ejecutiva deRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

2 Administración Judicial) y la Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara administrativa y extracontractualmente responsable s por los perjuicios generados por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto Giobeth Stephen Clavijo Domínguez entre el 27 de mayo de 2014 hasta el 1° de septiembre de 2017 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.

Con ocasión de lo anterior, solicitan el reconocim iento de los perjuicios morales y materiales en favor de los demandantes, así:

Demandante Parentesco Perjuicios materiales Perjuicios morales Giobeth Stephen Clavijo Domínguez Víctima $43.875.000 100 SMLMV

materiales en favor de los demandantes, así:

Demandante Parentesco Perjuicios materiales Perjuicios morales Giobeth Stephen Clavijo Domínguez Víctima $43.875.000 100 SMLMV Eddy Steve Clavijo Vega Hijo No aplica 100 SMLMV Kenny Steven Clavijo Bustos Hijo No aplica 100 SMLMV Leidy Carolina Vega Castillo Compañera permanente No aplica 100 SMLMV Mauricio Clavijo Canasteros Padre No aplica 100 SMLMV Danna Brigitte Clavijo Hermana No aplica 100 SMLMV María Marta Domínguez Madre No aplica 100 SMLMV Carlos Alberto Arias Domínguez Tío No aplica 100 SMLMV

2.2. Hechos

Como sustento de las pretensiones, el apoderado judicial de los accionantes indicó:

-. El 28 de mayo de 2014, ante el Juzgado 47 Penal Municipal de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra Giobeth Stephen Clavijo Domínguez por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo del cual el imputado no aceptó cargos.

-. En la misma fecha, se decretó en contra del imputado, medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio y se asignó el CUI 110016000132014-05901, numero interno 216-907.

-. El Juzgado 36 Penal del Circuito con función de conocimiento asumió el asunto, y llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2015, la

2014-05901, numero interno 216-907.

-. El Juzgado 36 Penal del Circuito con función de conocimiento asumió el asunto, y llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2015, la audiencia preparatoria el 1° de junio de 2015 y el juicio oral que se llevó en audiencias del 13 de agosto de 2015, 9 de febrero y 18 de abril de 2016, en las que se anunció fallo de carácter condenatorio.

-. El 22 de junio de 2016, se profirió sentencia condenatoria en contra del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, a quien se le impuso pena principal de 160 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Adicional a lo anterior, el Juzgado ordenó que la pena se cumpliera en establecimiento carcelario.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

3 -. Como consecuencia de lo anterior, el 22 de julio de 2015, se libró boleta de detención No. 1045 ordenando e l traslado del condenado a un centro carcelario, siendo recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario LA PICOTA, pues desde el 28 de mayo de 2014 cumplía detención preventiva en su lugar de residencia.

-. En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 31 de agosto de 2017, revocó la condena y en su lugar absolvió al

el 28 de mayo de 2014 cumplía detención preventiva en su lugar de residencia.

-. En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 31 de agosto de 2017, revocó la condena y en su lugar absolvió al acusado Giobeth Stephen Clavijo Domínguez de los cargos imputados.

-. Como consecuencia de lo anterior, el señor Giobet h Stephen Clavijo Domínguez estuvo privado de la libertad desde el 27 de mayo de 2014 hasta el 1° de septiembre de 2017, un total de 3 años, 3 meses y 4 días.

2.3. De los Argumentos de la Parte Actora

La parte demandante sostiene que Giobeth Stephen Clavijo Domínguez , quien estuvo privado de la libertad entre el 27 de mayo de 2014 y el 1° de septiembre de 2017, fue absuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por lo cual le asiste responsabilidad a las entidades demandadas por la privación de la libertad de que fue sujeto sin justa causa , pues advierten que no estaba jurídicamente obligado a soportar tal daño antijurídico.

Precisó que Giobeth Stephen Clavijo Domínguez no cometió el delito por el cual fue procesado, por lo que tampoco procedía el decreto de la medida de privación de la libertad, la cual fue inapropiada e irrazonable para el caso en estudio.

En lo que tiene que ver con la Rama Judicial, advierte que no debió imputar cargos junto con medida de aseguramiento , pues no estaban claras las circunstancias e intención del indiciado de infringir la ley penal, pues advierte que el acceso carnal

En lo que tiene que ver con la Rama Judicial, advierte que no debió imputar cargos junto con medida de aseguramiento , pues no estaban claras las circunstancias e intención del indiciado de infringir la ley penal, pues advierte que el acceso carnal fue consentido por su novia de ese entonces. Afirma además que la fiscalía debió ahondar en las circunstancias de los hechos y no capturar para investigar, como ocurrió en el presente asunto.

2.4. De las contestaciones de la demanda

2.4.1. De la Fiscalía General de la Nación

Una vez notificada a la a ccionada el auto admisorio de la demanda, constituyó apoderado judicial, quien procedió a radicar escrito de contestación, por medio del cual se opuso a las pretensiones bajo los siguientes argumentos:

Refiere que no se encuentra demostrado el daño antijurídico reclamado bajo el título de imputación denominado privación injusta de la libertad, ni tampoco se demuestra el nexo causal del mismo con las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal que se adelantó contra el señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

4 La legalidad de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía, fueron revisadas por el Juez Penal con Funciones de Control de Garantías en las audiencias preliminares, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de

4 La legalidad de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía, fueron revisadas por el Juez Penal con Funciones de Control de Garantías en las audiencias preliminares, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, de las cuales advierte, ni el imputado ni su defensor expresaron objeción alguna ni ejercieron los recursos que la ley les concede.

Ahora bien, precisa que la absolución del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez fue al amparo de una causal excluyente de la culpabilidad (dolo), situación que no torna ilegales, injustas o arbitrarias las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, ni tampoco la decisión del Juez de Control de Garantías de imponer medida de aseguramiento de detención en su contra.

Por el contrario, expone que en virtud del principio constitucional “ pro infans”, esto es, la prevalencia de los derechos de la menor de edad afectada, se debe conceder que las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación estuvieron sustentadas en la prevalencia, respeto o consideración de la comunidad y en especial de la menor víctima.

Teniendo en cuenta que no se demuestra que las actuaciones de la demandada fueran anormales, no apropiadas, ni razonadas, ni conforme a los procedimientos legales establecidos, solicita se nieguen las pretensiones solicitadas.

2.4.2. Nación – Rama judicial

Una vez notificada a la accionada el auto admisorio de la demanda, radicó escrito de contestación, por medio del cual se opuso a las pretensiones evidenciando que no se dan los presupuestos para que la Rama Judicial responda por los perjuicios

Una vez notificada a la accionada el auto admisorio de la demanda, radicó escrito de contestación, por medio del cual se opuso a las pretensiones evidenciando que no se dan los presupuestos para que la Rama Judicial responda por los perjuicios ocasionados a los demandantes.

Explica en primera instancia que no era de resorte del Juez de Garantías resolver, a motu proprio y ab initio, sobre l a ausencia de responsabilidad del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, a raíz de la investigación que se adelantó, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años contra la menor L.A.L.S. por denuncia instaurada por su señora madre Luz Marina Prada Sierra y con base a la entrevista adelantada por la psicóloga Isabel Cristina Díaz Alonso.

Lo que si le competía, era resolver lo atinente a la legalidad de los actos previos de solicitud de orden de captura, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, los que, con base a la información oportuna y legalmente recogida por parte de la policía judicial, pero con coordinación de la Fiscalía, le llevaron a adoptar las medidas necesarias para evitar que la acción penal fuera inane.

Refiere que procedía la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, atendiendo a los lineamientos señalados en el numeral segundo del artículo 313 del CPP “ en los delitos investigables de oficio, cuando elRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

5 mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años”, por manera que no se advierte irrazonable la medida adoptada, recordando que para su imposición, el Juez de garantías no actúa de oficio, siendo una facultad exclusiva del Fiscal.

Insiste en que el juez de Garantías no tenía otra salida que proferir med ida de aseguramiento en contra del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez porque al ser procesado por un delito contra la libertad sexual del menor de edad, el numeral primero del artículo 199 de la ley 1098 de 2006 disponía “ si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión”.

Solicita por lo anterior, negar las pretensiones de la demanda, pues no se configuran los requisitos pa ra evidenciar una injusta privación de la libertad del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, además porque su absolución se dio en razón a que según el Tribunal mediaba una eximente de error de prohibición, y de contera una ausencia de antijuridicidad m aterial, dado su desempeño social y cultural, mas no porque no hubiese existido el delito, porque físicamente sí se configuró.

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 24 de agosto de 2020 , el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió negar las

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 24 de agosto de 2020 , el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió negar las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, así:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: No condenar en costas a la parte demandante.

(...)

Sobre las consideraciones que llevaron a negar las pretensiones de la demanda, el A-quo estableció que la privación de la libertad alegada en el asunto de la referencia, no reviste carácter injusto , como quiera que no se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal, de otro lado, advirtió una conducta culposa desde el punto de vista civil, por parte de la víctima.

En lo que tiene que ver con las razones d e la imposición de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en contra del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, avizoró que se encontraba necesaria y justificada frente a la gravedad de la conducta y la normatividad penal aplicable. Para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento, se contaba con las entrevistas y denuncia instaurada por la madre víctima del proceso penal; así como los hallazgos de la prueba pericial realizadas sobre el cuerpo de la menor que presuntamente fue víctima del punible.

Ahora bien, la absolución fue otorgada en segunda instancia por la existencia de

por la madre víctima del proceso penal; así como los hallazgos de la prueba pericial realizadas sobre el cuerpo de la menor que presuntamente fue víctima del punible.

Ahora bien, la absolución fue otorgada en segunda instancia por la existencia de un error de prohibición invencible, al no demostrarse la conciencia de antijuridicidadRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

6 frente al punible endilgado. Destacó varios apartes de la sentencia absolutoria, entre ellos “Es así que Giobeth Stephen Clavijo Domínguez con 24 años de edad para la época de los hechos, tuvo razones derivadas de su entorno y experiencia personal para creer que no era prohibido, desde el ámbito de protección jurídico penal, tener una relación afectuosa que incluía sostener encuentros sexuales, con la que era su novia, convicción en la que se mantuvo pese a conocer su verdadera edad”. Pese a lo anterior, advirtió el Juez de primera instancia que, tanto el ente instructor como el Juzgado de Control de Garantías tuvieron en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento la normatividad penal aplicable, la gravedad de la conducta, la condición de menor de la víctima y varios medios de convicción, entre ellos, el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elementos que fueron determinantes para que se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad.

En ese orden, la decisión de imposición de medida de aseguramiento se fundamentó en una prueba técnica allegada en la investigación penal, la entrevista

se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad.

En ese orden, la decisión de imposición de medida de aseguramiento se fundamentó en una prueba técnica allegada en la investigación penal, la entrevista de la menor, la manifestación del aquí demandante y la normatividad aplicable en este tipo de asuntos.

Por lo tanto, concluyó el A -quo que la actuación del Juzgado con Funciones de Control de Garantías al decretar la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos legales y probatorios exigidos en el Código de Procedimiento Penal de la época. Además, no existe prueba en el proceso que acredite que la privación de la libertad fue desproporcionada, irrazonable o ar bitraria, ya que en virtud del delito endilgado –acceso carnal abusivo en menor de 14 añosy para el juez, los medios de convicción allegados en la etapa inicial de investigación penal resultaron suficientes para la imposición de la medida privativa de la libertad, sin que ello implicara la afectación al principio de la presunción de inocencia; decisión que advierte el despacho, no fue recurrida, ni reprochada por el apoderado judicial de la defensa en su momento.

Por otro lado, pone de presente que conforme los lineamientos consagrados por el Consejo de Estado respecto del comportamiento del acusado, visto exclusivamente desde la óptica del derecho civil, este actuó bajo culpa grave, como quiera que si bien, la sen tencia de segunda instancia fue de naturaleza absolutoria frente al punible de acceso carnal abusivo, lo cierto es que, la conducta inapropiada desplegada por el aquí demandante , tuvo incidencia en su vinculación a la investigación.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

punible de acceso carnal abusivo, lo cierto es que, la conducta inapropiada desplegada por el aquí demandante , tuvo incidencia en su vinculación a la investigación.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

4.1. De la parte actora

En escrito del 8 de septiembre de 2020 , sustenta su desacuerdo con la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, y para ello esgrime lo que pasa a verse a continuación.

Considera que faltó análisis por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial respecto de las circunstancias que rodearon la tipificación del delito por elRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

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7 cual se procesaba al señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez. Pone a consideración las razones por las cuales fue absuelto del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, pues insiste en que, para la época de los hechos, la relación entre el aquí demandante y la menor era consentida, pues sostenían un noviazgo de más de 10 meses.

Explica que las denuncias tuvieron origen en las discusiones entre la pareja, aunado a que la madre de la menor se enteró de su relación sentimental, lo que llevó a que fuera judicializado sin sustento alguno.

Alega el apoderado de la parte demandante que, debe tenerse en cuenta que para la jurisdicción penal, el hecho de ser ciertamente la conducta penalmente típica (el

fuera judicializado sin sustento alguno.

Alega el apoderado de la parte demandante que, debe tenerse en cuenta que para la jurisdicción penal, el hecho de ser ciertamente la conducta penalmente típica (el acceso carnal con menor de 14 años), no es antijurídica (delito) porque se acreditó que el a cusado (aquí víctima) actuó bajo un error invencible de prohibición que excluye la responsabilidad, pues “ Es así que Giobeth Stephen Clavijo Domínguez con 24 años de edad para la época de los hechos, tuvo razones derivadas de su entorno y experiencia personal, para creer que no era prohibido, desde el ámbito de protección jurídico penal, tener una relación afectuosa que incluía sostener encuentros sexuales, con la que era su novia…” (Pág. 19 fallo absolutorio del Tribunal).

Insiste en que la privación de la libertad del señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez durante 3 años, 3 meses y 4 días, (privación de la libertad desde mayo 27 de 2014 a septiembre 1° de 2017), por mantener relaciones sexuales con su novia, con quien llevaba más de diez meses de relación, resulta injusta y deriva de las demandadas una indemnización, pues finalmente fue absuelto del presunto delito.

Es cierto que tener una relación sexual con una menor de 14 años es delito, pero no es una presunción de pleno derecho –iure et de iuresino iuris tantum, es decir, admite prueba en contra, al punto que el mismo Legislador penal a pesar de consagrar como típica penalmente esa conducta, admite justificaciones que desvirtúan la antijuridicidad y/o responsabilidad penal, verbigracia en el caso

admite prueba en contra, al punto que el mismo Legislador penal a pesar de consagrar como típica penalmente esa conducta, admite justificaciones que desvirtúan la antijuridicidad y/o responsabilidad penal, verbigracia en el caso sometido a estudio, del error invencible de prohibición.

Por lo anterior, considera que a las demandadas (Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial-) les obligaba indemnizar a la víctima, pues a términos de la Ley E de la Administración de Justicia, deviene un título de imputación patrimonial cual es la privación injusta de la libertad, toda vez que el ad quo se equivocó al examinar el asunto bajo un régimen de responsabilidad subjetiva.

Ahora bien, recalca que, en este caso, contrario a lo dicho por el a -quo, no hubo culpa grave o dolo de la víctima, pues no encaja la conducta de CLAVIJO DOMÍNGUEZ para que opere en favor de la administración, pues es necesario que la conducta desplegada por aquella sea a la vez la causa del daño y la raíz determinante del mismo. Se precisa que en realidad lo que exonera es el hecho exclusivo de la víctima, culpable o no, a condición de que sea exclusivo y de queRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

8 revista las características de imprevisibilidad e irresistibilidad, propias de la fuerza mayor.

El juez de primer nivel administrativo resalta la condición de menor de la víctima al momento de imponerse por parte del Juez de Control de Garantías la medida de

revista las características de imprevisibilidad e irresistibilidad, propias de la fuerza mayor.

El juez de primer nivel administrativo resalta la condición de menor de la víctima al momento de imponerse por parte del Juez de Control de Garantías la medida de aseguramiento, pero desconoce que el límite de edad que prohíbe la ley penal para el consentimiento de una relación sexual es el tope de 14 años, y que en este caso la joven adolescente estaba a escasos meses de superar ese escollo temporal, adicionalmente insiste en que la relación no fue impuesta por el acusado penalmente, fue consentida entre los dos jóvenes (ella de 13 años casi a cumplir los 14, y él de 24 años). Por lo anterior considera que la conducta del aquí demandante no puede ser catalogada como una culpa grave o dolo en los términos del artículo 63 del Código Civil.

Solicita se acceda a las pretensiones pues, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial no cumplieron con la normatividad procesal penal que le imponía el caso: la libertad como principio fundante del Estado Social de Derecho y el test de razonabilidad y proporcionalidad que le impone el Código de Procedimiento Penal para privar de la libertad a un imputado.

V. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Por acta individual de reparto del 23 de junio de 2021, correspondió el conocimiento del asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera, Subsección “C”.

A través de auto del 14 de marzo de 2022, se admiti ó el recurso de apelación, ordenándose la notificación a las partes y al Ministerio Público y se indicó que, en

tercera, Subsección “C”.

A través de auto del 14 de marzo de 2022, se admiti ó el recurso de apelación, ordenándose la notificación a las partes y al Ministerio Público y se indicó que, en firme la providencia, el expediente se dejara en traslado para que las partes presentaran los respectivos alegatos de conclusión.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. Parte actora

Mediante memorial radicado el 5 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante radicó alegatos de conclusión reiterando lo siguiente:

Refiere que, en virtud de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, con ponencia del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, el 31 de agosto de 2017, revocó la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado 36 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, y e n su lugar ABSOLVIÓ al acusado GIOBETH STEPHEN CLAVIJO DOMÍNGUEZ, de los cargos de “ acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo”, se produjo un daño antijurídico que no estaba en la obligación jurídica de soportar, ni él ni su núcleo familiar que concurrió a demandar, consistente en la privación injusta de la libertad por un lapso de tres (3)Radicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

9

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

9 años, tres (03) meses y cuatro (4) días, desde el 27 de mayo de 2014 hasta el 1° de septiembre de 2017.

En lo que tiene que ver con la Fiscalía General de la Nación, advierte que la entidad no realizó un adecuado test de razonabilidad y proporcionalidad de los motivos fundados de que trata el Art. 221 de la Ley 906, para pedirle al juez de garantías la emisión de la orden de captura, pues pudo haberle imputado cargos sin medida de aseguramiento, ya que como estaban dadas las cosas, no se avizoraba claramente la intención del indiciado Giobeth Stephen de infringir a sabiendas la ley penal, mediante el acceso carnal consentido con su novia.

Y en lo referente a las actuaciones desplegadas por la Rama Judicial, insiste en una responsabilidad meritoria de indemnización a los demandantes pues, el Juez 38 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bog otá accedió a librar una orden de captura ante pedimento de la Fiscalía sin el previo test de razonabilidad y proporcionalidad por la debilidad del señalamiento en el delito atentatorio contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales, así como también el Juzgado 47 Penal Municipal con función de garantías legalizó la medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía, cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, no inferían razonablemente que el imputado pudiera ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investigaba.

materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, no inferían razonablemente que el imputado pudiera ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investigaba.

Por lo demás, reitera las razones fácticas y jurisprudenciales expuestas en la contestación de la demanda para solicitar que se acceda a las pretensiones de la demanda, al encontrarse probado, en consideración de la parte actora, la privación injusta de la libertad del demandante Giobeth Stephen Clavijo Domínguez.

6.2. Rama Judicial (parte demandada)

Con correo electrónico del 4 de abril de 2022, la demandada sostuvo su posición de negar las pretensiones de la demanda y confirmar la sentencia de primera instancia pues refiere probada la eximente catalogada como culpa de la víctima.

Si bien en sentencia absolutoria dentro de la j urisdicción penal se explicó que se presentaba en un error de prohibición invencible, para la Rama Judicial al señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez no se le investigó por un delito contra la libertad sexual, no lo fue por acceso carnal violento, sino por uno contra la determinación y pudor sexual, como es el de sostener CUALQUIER tipo de acto sexual, aun sin penetración con una menor de edad, la que por su corta edad, una niña de tan solo 13 años, quien no se podía determinar autónomamente frente a las circunstancias que implican una relación afectiva y sexual con un señor de 25 años de edad.

Por lo anterior, justifica que la investigación penal que se adelantó contra el señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, aconteció porque éste s í sostuvo relaciones

que implican una relación afectiva y sexual con un señor de 25 años de edad.

Por lo anterior, justifica que la investigación penal que se adelantó contra el señor Giobeth Stephen Clavijo Domínguez, aconteció porque éste s í sostuvo relaciones sexuales con la menor L.A.L.S. según lo manifestó el mismo procesado, el relato de la menor y el examen de medicina legal, distinto es que analizados varios tópicos en segunda instancia, el Tribunal concluyó que se configuraba un error d eRadicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2018 – 00342 – 01

Demandante: Giobeth Stephen Clavijo Domínguez y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Sentencia de segunda instancia

10 prohibición y de contera ausencia de antijuricidad material, analizado desde el punto de vista sociológico, cultural y social tanto del señor CLAVIJO DOMÍNGUEZ como de l

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