TA CUN - 11001334305920230024601-(21-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920230024601-(21-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Ref. Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
Demandante: CLAUDIA YANETH MORENO MEDINA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y
UNIVERSIDAD LIBRE
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por la cual declaró la improcedencia del amparo constitucional por configurarse cosa juzgada.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El 24 de julio de 2023 la señora Claudia Yaneth Moreno Medina , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre , con el fin que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y acceso a los cargos públicos, en conexidad con los principios de eficacia, imparcialidad, transparencia, celeridad y mérito, y para el efecto elevó las siguientes pretensiones (a. 02):
“1. Tutelar los derechos fundamentales invocados, además de todos aquellos que el honorable magistrado evidencia han sido vulnerados , en virtud de su
transparencia, celeridad y mérito, y para el efecto elevó las siguientes pretensiones (a. 02):
“1. Tutelar los derechos fundamentales invocados, además de todos aquellos que el honorable magistrado evidencia han sido vulnerados , en virtud de su competencia para emitir fallos extra y ultra petita.
2. Tutelar el derecho de acceso a la administración de justicia respecto del acatamiento de las resoluciones judiciales, ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad libre (dentro de lo que cor responde respecto del concurso de méritos), acaten cabalmente la decisión del honorable Consejo de Estado en la decisión ampliamente referida, en el sentido de no excluir el título profesional en derecho como uno de los idóneos y aptos para el ejercicio de la docencia en el área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, de acuerdo con el auto que decreta medida cautelar – interlocutorio 11001032500020220031800 de fecha diciembre 16 de 2022; ya que el no acatamiento de es ta orden judicial además de ser inconstitucional e ilegal, genera un daño irremediable para quienes ostentamos el título de profesionales en derecho.
3. Tutelar el derecho a la igualdad de oportunidades como trabajador, por cuanto la Comisión Nacional de l Servicio Civil y la Universidad Libre desconocen mis derechos, impidiéndome continuar con la convocatoria aludida, con lo cual se vulnera el principio de mérito en el ingreso, la permanencia, la promoción en el
servicio y el ascenso en el escalafón en la carrera docente, ya que aprobéAcción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros
servicio y el ascenso en el escalafón en la carrera docente, ya que aprobéAcción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
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satisfactoriamente las pruebas de conocimiento y psicotécnicas correspondientes, además de contar con los soportes de formación académica y experiencia necesarios para ejercer adecuadamente la docencia y contribuir a la mate rialización del derecho a la educación de los niños y jóvenes el Departamento de Boyacá.
4. Se ordene al Ministerio de Educación Nacional para que, en cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto O -65-2022 del proceso referenciado, expida una resolución que modifique la 3842 de 2022, y que en esta se incluya el título profesional en derecho, dentro de la lista de aquellos que están habilitados para ejercer el cargo de docente en área en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, manteniendo los demás títulos habilitados que contempla la mencionada resolución.
5. Se ordene al Ministerio de Educación Nacional informar a la CNSC y a la Universidad Libre del contenido de la Resolución que modifica la 3842 de 2022, para que de esta manera revoquen la decisión de inadmitirme, y así continuar con el proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales,
Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia OPEC Código 182840.
6. Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, incluir en los resultados
Docentes y Docentes, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia OPEC Código 182840.
6. Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, incluir en los resultados del tutelante, dentro de la Convocatoria en mención, la expresión “continúa en el proceso” o “admitido”, se valoren nuevamente los r equisitos mínimos y los antecedentes subido s al SIMO, así como que se haga la citación correspondiente a presentación de entrevista y se me permita continuar en las siguientes etapas del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022
Directivos Docentes y Docentes, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; con fundamento en los soportes académicos que me conceden la idoneidad necesaria para ello.
7. Se conceda la medida provisi onal solicitada en el escrito que avoca conocimiento de esta acción de tutela, mientras se surten las actuaciones solicitadas y se profiere fallo de la misma, en aras de la protección de los derechos invocados.
Fundamentos fácticos de la demanda
2. Indica la demandante que es profesional del derecho desde el año 2008, egresada de la Universidad Santo Tomás de Tunja, y portadora de la tarjeta profesional No. 167.642 del C.
S. de la J.
3. Mediante Resolución No. 15683 de 1° de agosto de 2016, el Ministerio de Educción Nacional incluyó dentro de la lista de profesionales habilitadas para ejercer como “Docente
S. de la J.
3. Mediante Resolución No. 15683 de 1° de agosto de 2016, el Ministerio de Educción Nacional incluyó dentro de la lista de profesionales habilitadas para ejercer como “Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia ”, el título en derecho, así:Acción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
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4. El 29 de octubre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el anexo técnico “Por el cual se establecen las condiciones específicas de las diferentes etapas del proceso de selección por mérito en el marco de los procesos de selección Nos. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – Directivos Docentes y Docentes ”, estableciendo allí las normas por las cuales se regiría el concurso, basándose en el manual de funciones que estableció el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 15683 de 2016.
5. En igual fecha la Comisión publicó el Acuerdo No. 2111 de 2021 “Por el cual se convoca y establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia
definitiva de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente y Docentes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, que prestan su servicio en instituciones educativas oficiales que atienden población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación en el Departamento de Boyacá – Proceso de Selección 2145 de 2012 – Directivos Docentes y Docentes”.
su servicio en instituciones educativas oficiales que atienden población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación en el Departamento de Boyacá – Proceso de Selección 2145 de 2012 – Directivos Docentes y Docentes”.
6. El 18 de marzo de 2022 el Ministerio de Educación Nacional profirió la Resolución No. 3842 de igual fecha por la cual adoptó el nuevo “ Manual de Funciones, requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de
carrera docente”. En su numeral 2.1.2.2. enunció los títulos académicos que son habilitados para ocupar el cargo de docente en ciencias sociales, historia, geografía y constitución política y democracia, excluyendo el título de derecho.
7. El 29 de marzo de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó un anexo técnico modificado, en el cual se dispuso que para la valoración de los requisitos se tendría en cuenta el nuevo manual de funciones establecido en la Resolución No. 3842 de 2022.
8. El 6 de abril de 2022 el señor Luis Carlos López presentó demanda de nulidad contra el aparte de la Resolución No. 3842 de 18 de marzo de 2022 que excluyó el título profesional en derecho como aquellos válidos para el ejercicio d e la docencia en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, proceso que fue asignado por reparto al Consejero Ponente William Hernández Gómez bajo el radicado No. 11001032500020220031800 (2598.2022). De igual manera solicitó como medida cautelar incluir de manera provisional el título de derecho, como profesión válida para el ejercicio del cargo.
9. La etapa de adquisición de derechos de participación para el concurso e inscripciones
incluir de manera provisional el título de derecho, como profesión válida para el ejercicio del cargo.
9. La etapa de adquisición de derechos de participación para el concurso e inscripciones inició el 13 de mayo de 2022.
10. El 9 de junio de 2022 la accionante se inscribió en el cargo denominado “Docente en el Área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia de la Secretaría de Educación de Boyacá – Rural, correspondiente al Proceso de Selección No. 2154 de 2021” del “Concurso de Méritos 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos
Docentes y Docentes”.Acción de Tutela
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11. El 25 de septiembre de 2022 la accionante presentó prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica, superando el puntaje mínimo necesario para aprobar obteniendo 66.85 y 83.33 puntos respectivamente, con lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso en la plataforma SIMO que la aspirante “CONTINÚA EN EL
PROCESO”.
12. El 16 de diciembre de 2022 el Consejo de Estado profirió el a uto interlocutorio O-652022 dentro del proceso de nulidad con radicado 11001032500020220031800 ordenando decretar como medida cautelar la “orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2 022, proferida por la Ministra
decretar como medida cautelar la “orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2 022, proferida por la Ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia”.
13. Una vez iniciada la etapa de verificación de requisitos mínimos, el 29 de marzo de 2023, a través de la plataforma SIMO, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que la aspirante era NO ADMITIDA, lo cual le impidió continuar con el concurso, pese a ha ber cargado correc tamente los documentos y soportes de estudio, experiencia y aptitud solicitados.
14. El 4 de abril de 2023 presentó reclamación a la Comisión a través de la plataforma SIMO, solicitando que fuera reevaluada la decisión de inadmitirla fundamentada en la “ilegalidad que supone la exclusión del título de abogado como válido para ejercer el cargo de docente de aula en Ciencias sociales”.
15. El 18 de abril de 2023 recibió respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual se indicó que el auto proferido por el Consejo de Estado por el cual se había decretado medida cautelar para la inclusión de la profesión de derecho para el cargo de “docente en ciencias sociales, historia, geografía y constitución política y democracia”, había sido proferido dentro de un proceso en el que la Comisión no era parte, por tanto, no se le había notificado orden al respecto. De esa manera, “si para el empleo identificado con el código OPEC No. 182840, de acuerdo con las necesidades del servicio no se incluyó el
se le había notificado orden al respecto. De esa manera, “si para el empleo identificado con el código OPEC No. 182840, de acuerdo con las necesidades del servicio no se incluyó el título en derecho, el resultado que obtuvo en la etapa de verificación de requisitos mínimos, no pudo ser otro que el publicado, esto es, no admitido”.
16. Actualmente ya fue llevada a cabo la etapa de entrevistas y valoración de antecedentes para los concursantes admitidos, encontrándose próxima a ser elaborada la lista de elegibles.
Trámite
17. La acción de tutela fue radicada inicialmente ante la Sección Primera del Consejo de Estado y correspondió por reparto al despacho de la Magistrada Nubia Margoth PeñaAcción de Tutela
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Garzón, quien mediante auto del 28 de julio de 2023 (a. 0 8), ordenó la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá, por competencia.
18. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en proveído de 4 de agosto de 2023 admitió la acción de tutela (a . 12), pero denegó la medida provisional elevada por la demandante consistente en “ ordenar a la CNSC y a la Universidad Libre que le permitan continuar en la subsiguientes etapas del concurso de méritos ”, en atención a que dicha medida corresponde a una de las pretensiones de la acción y no se acreditó la configuración un posible perjuicio irremediable.
continuar en la subsiguientes etapas del concurso de méritos ”, en atención a que dicha medida corresponde a una de las pretensiones de la acción y no se acreditó la configuración un posible perjuicio irremediable.
Intervenciones
Universidad Libre
19. Indica que el título profesional de abogada aportado por la aspirante no podía tenerse como válido para acreditar el cumplimiento del requisito mínimo de educación, toda vez que dicha disciplina académica no se encontraba prevista dentro de la OPEC correspondiente al cargo al cual se inscribió.
20. Señala que en respuesta a la reclamación presentada por la actora, el día 18 de abril del 2023 la Universidad Libre indicó que debido al carácter provisional de la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado, y que esta podía ser revocada o corregida a lo largo del proceso, no podía aplicarse al proceso puesto que ya se encontraba próximo a la última etapa de verificación de antecedentes.
21. Resalta que la accionante actúa con temeridad, pues por los mismos hechos presentó previamente acción de tutela con el radicado No. 15001311800120230004001, existiendo identidad de partes y pretensiones, la cual se tramita ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja, que avocó conocimiento el 3 de mayo de 2023.
22. Alega falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de
Carrera Docente corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación Nacional.
administrativo mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación Nacional.
23. Finalmente, refiere a pronunciamientos de distintas autoridades judiciales en acciones de tutela presentadas por los mismos hechos objeto de esta demanda en los que se denegó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ministerio de Educación NacionalAcción de Tutela
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24. Guardó silencio.
Comisión Nacional del Servicio Civil
25. Guardó silencio.
Sentencia Impugnada
26. El Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 22 de agosto de 2023 resolvió (a. 22):
“Primero: Declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por configurarse la cosa juzgada de conformidad con las razones indicadas en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo: Notificar la presente providencia a las partes por el medio más expedido, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991, y el 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Tercero: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley
del Decreto 1069 de 2015.
Tercero: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
27. El A-quo precisó que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja decidió sobre la acción de tutela co n radicado No. 15001311800120230004000, la cual tiene identidad de partes, hechos y pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Tunja Sala Civil y de Familia. Así,
expuso que:
“(…) Por lo previamente manifestado, concluye esta judicatura que la acción constitucional con radicado 2023 -00040-00 y 2023 -00040-01 que resolvió en primera instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja y en segunda instancia la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja , r espectivamente, es idéntica a la presente acción tutelar, pues como se observó tiene las mismas partes, pretensiones y hechos (…) de la presente providencia.
Debido a que la Jurisdicción Ordinaria del Circuito y Distrito de Tunja profirieron decisión el 16 de mayo y 26 de junio de 2023 respectivamente sobre el mismo asunto repartido a este juzgado, es que opera el instituto jurídico de la cosa juzgada, pues “se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Por lo expuesto, este Juzgado declarará la improcedencia de la presente acción
juzgada, pues “se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Por lo expuesto, este Juzgado declarará la improcedencia de la presente acción tutelar debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conoci miento de Tunja y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro del expediente de tutela con radicado 15001311800120230004000/01, que guarda la misma identidad de partes, hechos y pretensiones a la presente acción tutelar, emitieron una decisión sobre el asunto que les fue expuesto, configurándose así la función negativa de la cosa juzgada que consiste en “prohibir a los funcionarios judiciales, conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto”.
II. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIORAcción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
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Impugnación
28. Mediante memorial de 28 de agosto de 2023 (a.24), la demandante allegó oposición a la decisión de primera instancia, por considerar que las 2 tutelas que formuló son sustancialmente distintas, en tanto que se han presentado hechos nuevos desde que fue dictada la sentencia de segunda instancia dentro del expediente con radicado
15001311800120230004000, a saber:
- El 14 de abril de 2023 la CNSC publicó la Guía de Orientación al aspirante para la presentación de entrevistas dentro del proceso de selección, eta pa en la cual se
15001311800120230004000, a saber:
- El 14 de abril de 2023 la CNSC publicó la Guía de Orientación al aspirante para la presentación de entrevistas dentro del proceso de selección, eta pa en la cual se realizaría la verificación de antecedentes. - El 18 de abril del año en curso la CNSC dio respuesta a la reclamación de la actora en relación a la etapa de verificación de requisitos mínimos indicando que (i) la Comisión no había sido parte del proceso de nulidad en el que el Consejo de Estado decretó medida cautelar y (ii) la Comisión no había sido enterada de la existencia de un nuevo manual de funciones de allí que la verificación de requisitos mínimos se realizó en consideración al manua l vigente para la fecha de apertura de la convocatoria. - El 21 de abril, dentro del expediente con radicado 11001032500020220031800 el Consejo de Estado resolvió no reponer la decisión de 16 de diciembre de 2022 por la cual se impuso medida provisional. - El 6 de junio la CNSC publicó los resultados preliminares de la etapa de verificación de antecedentes. - El 26 de junio la misma autoridad publicó la Guía de Orientación al Aspirante para la prueba de entrevista. - El 19 de julio se publicó la respuesta a reclamaciones y resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes. - El 1° de agosto se publicaron los resultados consolidados de la totalidad de etapas. - El 18 de agosto se publicaron las respuestas a las solicitudes de corrección de resultados consolidados del proceso de selección. - En caso similares al que es objeto de reclamación, por vía de tutela se ha accedido a la protección de los derechos fundamentales invocados, ordenando a la Comisión
resultados consolidados del proceso de selección. - En caso similares al que es objeto de reclamación, por vía de tutela se ha accedido a la protección de los derechos fundamentales invocados, ordenando a la Comisión admitir a los aspirantes que se inscribieron para el mismo empleo y que ostentan la calidad de abogados.
29. De conformidad con lo descrito indicó que cada vez que en el concurso se surte una nueva etapa se produce un hecho nuevo extendiendo en el tiempo la vulneración de los derechos fundamentales invocados, de allí que no ha operado la cosa juzgada.
30. Destaca que entre la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia dentro de la tutela con radicado 15001311800120230004000, y la presentación de esta nuevaAcción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
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acción constitucional, se han proferido distintas decisiones en sede de tutela a favor de aspirantes que concursaron para el mismo cargo, lo cual, según la actora, “modifica la causa petendi o los hechos que sustentan la presentación de la segunda acción de tutela”.
31. Agrega que dentro del expediente de tutela con radicado 15001311800120230004000, al decidirse la segunda instancia ante el Tribunal Superior de Tunja, el magistrado Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez se apartó de la decisión adoptada por la sala mayoritaria argumentando que “en el presente asunto se debía respetar la decisión del Consejo de Estado mediante la cual se ordenó la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo
argumentando que “en el presente asunto se debía respetar la decisión del Consejo de Estado mediante la cual se ordenó la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 03842 del título profesional en derecho, como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales”, lo cual representa un hecho nuevo a favor de la accionante.
32. Insiste en que , en el caso particular, como medida preventiva, debe accederse a la pretensión de ordenar a la CNSC que declare que cumplió los requisitos mínimos y además le permita agotar las demás etapas del concurso, toda vez que puede materializarse un perjuicio irremediable a sus derechos pues próximamente será publicado el listado de elegibles para el cargo al cual concursó.
33. Consecuencia de lo anterior solicita (i) se ordene al Ministerio de Educación adelantar los trámites administrativos para el cumplimiento de la medida cautelar proferida dentro del expediente con radicado 11001032500020220031800 que se sigue ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y (ii) se ordene a la CNSC revocar el resultado de la verificación de requisitos mínimos de la demandante y por el contrario, se declare a la demandante admitida para continuar y agotar las demás etapas del proceso de selección.
Trámite posterior
34. Mediante auto de 31 de agosto de 2023 (a. 28), el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación presentada por la actora contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación presentada por la actora contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como Superior del Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolver sobre la impugnación presentada en contra de la sentencia proferida por ese Despacho dentro del proceso de la referencia el 22 de agosto de 2023.
Presupuestos de la acciónAcción de Tutela
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36. La Sala no encuentra reparo alguno frente a los presupues tos de legitimación en la causa e inmediatez, en razón que se alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y acceso a los cargos públicos, en conexidad con los principios de eficacia, imparcialidad, transparencia, celeridad y mérito de la señora Claudia Yaneth Moreno Medina, con ocasión del trámite impartido en el Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de Directivos Docentes y Docentes, en el cual fue declarada no admitida una vez surtida la etapa de verificación de requisitos mínimos, lo cual habría implicado el desconocimiento de la medida cautelar preventiva decretada por el Consejo de Estado dentro del expediente de
de Directivos Docentes y Docentes, en el cual fue declarada no admitida una vez surtida la etapa de verificación de requisitos mínimos, lo cual habría implicado el desconocimiento de la medida cautelar preventiva decretada por el Consejo de Estado dentro del expediente de nulidad con radicado 1100103250002 022031800 de no excluir el título profesional en Derecho como uno de los idóneos para el ejercicio del cargo de Docente en el área en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Problema Jurídico
37. En ese orden, corresponde a la Sala dilucidar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia impugnada, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional al haber sido previamente presentada acción constitucional con radicado 15001311800120230004000, con identidad de partes, hechos y pretensiones a la presente solicitud de amparo.
38. En caso negativo, determinar si hay lugar a emitir pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud de ampar o invocada por la actora, esto es, establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la demandante al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y acceso a los cargos públicos , al haber desconocido la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado dentro del expediente de nulidad 1100103250002022031800, y en consecuencia, haberla inadmitido en la etapa de verificación de requisitos mínimos del Proceso de Selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de Directivos Docentes y Docentes, por encontrarse excluido el título
en la etapa de verificación de requisitos mínimos del Proceso de Selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de Directivos Docentes y Docentes, por encontrarse excluido el título profesional en derecho como idóneo para el ejercicio del cargo de Docente en el área en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Sentido de la decisión
39. La Sala confirmará la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora Claudia Yaneth Moreno Medina, al haber operado la cosa juzgada en razón a que (i) el hecho de que las etapas del Proceso de Selección continuaran pese a su exclusión por incumplimiento de requisitos en relación a la formación académica no supone una circunstancia fáctica nueva que incida en la decisión a adoptar por parte del juez de tutela y (ii) si bien distintas autoridades judicialesAcción de Tutela
Accionante: Claudia Yaneth Moreno Medina Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Expediente: 11001-33-43-059-2023-00246-01
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se han pronunciado en sede de tutela en casos similares al que nos ocupa, accediendo al amparo, tales decisiones no resultan vinculantes para el juez, qui en en virtud de su autonomía e independencia se encuentra habilitado a decidir cada caso según las particularidades en concreto, au
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