TA CUN - 11001334306120160027001-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120160027001-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 110013343061201600270-01
Demandantes: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP Demandados: VB Ingeniería y Construcciones SAS Medio de control: Reparación directa
APELACIÓN SENTENCIA
Temas: Daño causado a infraestructura de ETB por obra civil
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia de 2 de noviembre de 2022 , proferida por el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá en la que se decidió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”
La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado administrativo. El Juzgado 61 Administrativo de Bogotá conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda. El proceso se recibió en esta Corporación el 16 de marzo de 2023.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.Expediente: 110013343061201600270-01
Demandante: ETB
Demandado: VB Ingeniería y Construcciones SAS Apelación sentencia
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1.1. Posición de la parte demandante
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP interpuso la demanda elevando la siguiente pretensión declarativa:
“PRIMERO: Declárense responsable administrativa y extracontractualmente a VB INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S, por los daños causados a la infraestructura de la ETB S.A. ESP con ocasión de la ejecución de las obras civiles que adelantó la Sociedad demandada 28 de O ctubre de 2014, en la kilómetro 1 Vía Funza.”
Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de $2.908.278,10.
La demandante expuso, en síntesis, como hechos que con ocasión de las obras adelantadas por la empresa VB Ingeniería y Construcciones S.A.S, en el Kilómetro 1 Vía Funza, se afectó la infraestructura de red de propiedad de ETB. Los daños se constataron el 28 de octubre de 2014, encontrándose la afectación por corte del cable No. 800007-52 con capacidad de 48 hilos de fibra, en la zona en la cual eran ejecutadas las obras adelantadas por la sociedad demandada.
la afectación por corte del cable No. 800007-52 con capacidad de 48 hilos de fibra, en la zona en la cual eran ejecutadas las obras adelantadas por la sociedad demandada.
1.2. Posición de la parte demandada
Al no haberse podido lograr la notificación de la demandada, se dispuso su emplazamiento y se designó curador ad lítem. El auxiliar judicial contestó la demanda señalando:
“Solicito se nieguen en su totalidad las pretensiones solicitadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B S.A. E.S.P, por no encontrarse demostrado el nexo causal entre el presunto daño (perjuicio) y los hechos u omisiones de VB Ingeniería y Construcciones S.A.S.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establezca que VB Ingeniería y Construcciones S.A.S, no está en la obligación de generar pago alguno por concepto de daño emergente.
De ser procedente se condene en costas a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B S.A. E.S.P.
Del texto de la demanda no se determina con claridad y suficiencia la causa inmediata del daño, ni e l hecho generador del mismo, en los términos de la causalidad adecuada, así mismo no se establecen los protocolos verificados en la ejecución de la obra civil, insisto se parte de una apreciación de un técnico de la Empresa de telecomunicaciones.”Expediente: 110013343061201600270-01
Demandante: ETB
Demandado: VB Ingeniería y Construcciones SAS Apelación sentencia
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1.3. Sentencia de primera instancia
Demandante: ETB
Demandado: VB Ingeniería y Construcciones SAS Apelación sentencia
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1.3. Sentencia de primera instancia
En la sentencia de 2 de noviembre de 2022 el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda , con base en las siguientes
consideraciones:
“Si bien se encontró acreditado el daño sufrido en el cableado de propiedad de la ETB, los elementos aportados al proceso son insuficientes para acreditar los elementos de la responsabilidad, por cuanto no está probado que el ejercicio de la actividad pelig rosa que causó el daño estuviera siendo ejecutado por VB Ingenieria y Construcciones SAS, porque el único elemento que se aporta es acta de reconocimiento de daños causados en la infraestructura de “Red” -ETB, en el que aperece una firma de residente de obr a, de la que no es posible establecer ni el nombre del funcionario, ni la pertenencia de dicho funcionario a la empresa demandada (…)
Sumado a lo anterior, al testigo Genaro Lozano Carrillo se le interrogó para que aclarara por qué señalaba a VB Ingerierí a y Construcciones S.A.S como la responsable de los daños y este contestó “por la imágenes, por las actas (…) quien firma como residente de obra hacia parte de la empresa en su momento, no sabría como corroborarle eso ”. Adicionalmente, de acuerdo con el ac ta de reconocimiento de daños causados en la Infraestructura de “RED”- ETB, el testigo de los hechos fue Alejandro Estacio, cuya ubicación para efectos de servir como testigo no fue posible, por lo que el sustento fáctico de la demanda con el que se prente nde dar
Infraestructura de “RED”- ETB, el testigo de los hechos fue Alejandro Estacio, cuya ubicación para efectos de servir como testigo no fue posible, por lo que el sustento fáctico de la demanda con el que se prente nde dar sustento a las pretensiones, quedó desprovisto de soporte.
Como consecuencia de esta falta de acreditación de que en efecto VB Ingenería y Construcción S.A.S. era el dueño de la actividad peligrosa que generó los daños, tampoco se encuentran acred itados los demás elementos de la responsabilidad.” Negrilla del texto original.
1.4. Recurso de apelación
La parte actora interpuso oportunamente1 recurso de apelación contra la anterior decisión. Señaló:
“(i) La causa inmediata del daño : en el marco del del presente litigio, la causa inmediata del daño está en la ejecución de la obra adelantada por VB Ingeniería y Construcciones SAS donde se afectó la infraestructura de red de propiedad de ETB, mediante la cual se prestan servicios públicos esenciales de telecomunicaciones. (ii) La atribución de la causa inmediata : respondiendo a la pregunta ¿qué desató el mecanismo que une la causa inmediata? Se responde: la intervención de la ejecución de la obra adelantada por VB Ingeniería y Construcciones SAS; y, fren te a ¿quién lo desato?, Se señala: la obra adelantada por VB Ingeniería y Construcciones SAS. (iii) Escogencia del hecho dañino: en el caso particular el hecho dañino se identifica como la afectación a la infraestructura de RED de ETB, la cual se
adelantada por VB Ingeniería y Construcciones SAS. (iii) Escogencia del hecho dañino: en el caso particular el hecho dañino se identifica como la afectación a la infraestructura de RED de ETB, la cual se
1 La sentencia fue notificada en estrados el 2 de noviembre de 2022. La parte actora presentó su recurso en la audiencia y lo sustentó el 16 de noviembre de 2022.Expediente: 110013343061201600270-01
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originó p or la ejecución de la obra adelantada por VB Ingeniería y Construcciones SAS. (iv) Escogencia de la persona a responder : como se ha indicado está llamada a responder de la obra la sociedad VB Ingeniería y Construcciones SAS. (v) causales exonerativas de re sponsabilidad: En este caso particular no se vislumbra la configuración de una causal exonerativas de responsabilidad como hecho exclusivo de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, o hecho de un tercero.
Ahora bien, se realiza el anterior análisis para mostrar cómo las consideraciones del Fallo de Primera Instancia se apartan de lo realmente recaudado y probado en el proceso, puesto que, en los documentos aportados, especialmente el denominado “Acta de Reconocimiento de Daños causados a la Infraestructu ra de RED-ETB” a partir de lo encontrado por el funcionario de ETB en el sitio de los hechos, se identificó plenamente a la sociedad demandada, tanto así que, se incluyó la identificación (NIT), acta que valga destacar fue suscrita por uno de sus empleados quien dentro del formato utilizado señaló en el campo de observaciones que “el
a la sociedad demandada, tanto así que, se incluyó la identificación (NIT), acta que valga destacar fue suscrita por uno de sus empleados quien dentro del formato utilizado señaló en el campo de observaciones que “el cable no se encuentra en la profundidad adecuada y no tenía la cinta de señalización…”, además, del registro fotográfico aportado.
En ese sentido, está plenamente demostrado que es a la sociedad VB Ingeniería y Construcciones SAS a quien se le atribuye el daño, siendo la responsable, por lo que es su deber repararlo en el monto señalado en las pruebas y bajo la teoría del riesgo”.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 1. Presupuestos procesales; 2. Exposición del litigio ; 3. Decisión de la Sala y plan de exposición; 4. Análisis del caso; 5. Conclusiones; 6. Costas.
2.1. Presupuestos procesales
El medio de control de reparación directa es procedente porque la demanda pretende obtener la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la demandada por el presunto daño antijurídico causado.
La demanda fue interpuesta oportunamente. El 28 de octubre de 2014 se constató el daño ocasionado en la infraestructura de la red de Etb. La demanda fue interpuesta el 29 de abril de 2016.
La parte actora se encuentra legitimada en la causa por activa, por ser la propietaria de la infraestructura de red que se alega fue afectada por la actuación de la demandada.Expediente: 110013343061201600270-01
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actuación de la demandada.Expediente: 110013343061201600270-01
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La empresa demandada se encuentra legitimada en la causa por pasiva porque la parte actora dirigió las pretensiones en su contra, al señalarla de ser la responsable del daño antijurídico presuntamente causada.
2.2. Exposición del litigio
La sentencia de primera instancia negó las pretensiones por considerar que no se acreditó la imputación del daño en cabeza de la demandada , pues de las pruebas obrantes no surge con certeza la responsabilidad alegada. La parte actora se opone afirmando que , del documento denominado “Acta de Reconocimiento de Daños causados a la Infraestructura de REDETB”, se identifica plenamente a la demandada como responsable del daño.
2.3. Decisión de la Sala y plan de exposición
Se confirmará la sentencia de primera instancia porque no obra prueba en el expediente de la que se desprenda con certeza, claridad y suficiencia la responsabilidad de la demandada del daño alegado. Con ese fin, la Sala: i) expondrá los hechos probados y ii) analizará el caso en concreto.
2.4. Hechos probados
- El 28 de octubre de 2014 se suscribió el siguiente documento:Expediente: 110013343061201600270-01
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- En esa misma fecha Genaro Lozano, interventor de la Etb , rindió informe
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- En esa misma fecha Genaro Lozano, interventor de la Etb , rindió informe de mantenimiento indicando que a las 13:32 se recibió el caso. A las 13:00 el personal arriba al sitio y revisa la falla . A las 13:17 se anotó: “Personal encuentra punto de la falla en tubería de acceso al cliente se recupera del lado del cliente y se realiza empalme de la FO en caja existente en cable 80007-52 hilos 7/8 y la falla cesa, se confirma operatividad con personal de GSC David Caro estado final ok”.
Se adjuntaron las siguientes imágenes:Expediente: 110013343061201600270-01
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- A raíz de lo anterior, el 21 de noviembre de 2014 Etb valoró el daño en la suma de $2.908.278,10.
- En esa misma fecha Etb expidió certificado de propiedad sobre el cable de acceso número 80007 -52, que realiza el servicio de transporte de la zona Funza , así como la in fraestructura Postearía y ductería que se encuentra construida en el Km. 1 vía Funza.
- La valoración del daño fue enviada por la Gerencia de Operaciones y Aseguramiento de Etb a la Gerencia de Defensa Jurídica el 12 de diciembre de 2014, para su atención y fines pertinentes.
- El 6 de enero de 2015 Etb re mitió a VB Ingeniería y Construcciones S.A.S.
diciembre de 2014, para su atención y fines pertinentes.
- El 6 de enero de 2015 Etb re mitió a VB Ingeniería y Construcciones S.A.S. comunicación en la que informaba que , con base en la documentación antes anotada, con ocasión de las obras civiles ejecutadas por esa sociedad, se afectó la infraestructura de la red de Etb . Se indicó el valor del daño y se solicitó a la empresa que , dentro de los 10 días siguientes, suministrara: nombre completo, Nit, dirección, representante legal,
teléfono, concepto del contrato, número del contrato, copia del contrato. Lo anterior para solicitar al área encargada la expedición de la factura correspondiente. No obra constancia de entrega de la comunicación.
- Finalmente, en el trámite del proceso en primera instancia se recepcionó el testimonio de Genaro Lozano Carrillo, empleado de la Etb, en ese
entonces, desde hacía 29 años. El testigo relató:
“Usted tiene o tuvo algún conocimiento de los presuntos daños a la infraestructura de la red de fibra óptica de ETB en el Km 1 de la Vía Funza Rta. Si, tuve conocimiento, las personas que fueron a arreglar el servicio hicieron un levantamiento del acta de los daños y me hicieron participe de ello.
¿Alguna vez fue directamente al lugar de los hechos? Rta. (No)Expediente: 110013343061201600270-01
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¿Quién fue directamente? Rta. La persona que habían citado que ya no hace parte de la compañía, él se llama, Eder Alejandro Estacio
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¿Quién fue directamente? Rta. La persona que habían citado que ya no hace parte de la compañía, él se llama, Eder Alejandro Estacio
¿Qué le dijo Eder sobre el tema de lo que encontró en ese Km 1 Vía Funza? Rta. Que la obra en mención cometió el deterioro de la infraestructura de ETB y con ello el daño en la red
¿De dónde deducía él que ese daño era producido por la contratista? Rta. Porque el ingresó a la obra, y creo que obtuvo la firma de l encargado ahí de la obra
¿Qué profesión tenía Eder Alejandro Estacio? Rta. Creo que hasta 4 o 5to de bachiller.
¿Indique al despacho si es cierto que la Sociedad demandada incurrió en una afectación de la red de ETB y en caso afirmativo indique en qu e consistieron esos daños causados? Rta. Lo que sucede es que la sociedad en mención hizo un daño en la infraestructura, al realizar una excavación con una de las maquinas levantaron los ductos y el cable de fibra
¿Como le consta eso? Rta. Siempre se levanta el Acta de daños por quien hace el trabajo, ellos levantan el acta y toman el registro fotográfico, y buscan a la persona encargada de la obra para buscar que firme la mencionada Acta.
¿De conformidad con los documentos mostrados, se pr egunta de dónde presume que el daño es por VB Construcciones? Rta. La primera imagen que se mostró el informe del equipo de trabajo de ETB, que es el que da cuenta de la falla sobre la RED, cuando esto se presenta se
presume que el daño es por VB Construcciones? Rta. La primera imagen que se mostró el informe del equipo de trabajo de ETB, que es el que da cuenta de la falla sobre la RED, cuando esto se presenta se desplaza el personal hacia el sector a verificar el daño y brindar la solución, para ello se toman unos registros ópticos y fotográficos, cuando las personas llegan al punto, lo que evidencian es que hay unas máquinas trabajando en ese predio, y las maquinas corresponden a la empresa demandada , y cuando hablamos del cliente, las partes que se ve afectada es Amarillo en una zona empresarial.
¿Pregunta el despacho en donde se colige que VB Ingeniería y Construcciones es la que ocasiona el daño? Rta. Por las imágenes, pero por las actas, creo qu e, si aparece, quien firma como residente de obra hacia parte de la empresa en su momento, no sabría como corroborarle eso.
¿Usted fue quien suscribió el documento o valoración de fecha 28 de octubre de 2014, en tal razón especifique al despacho como fueron calculados los costos? Rta. Se hizo la valoración de los costos y materiales de la infraestructura de conformidad con los documentos presentados”
2.5. Análisis del caso
El artículo 2341 del Código Civil consagra la regla general de responsabilidad civil extracontractual, disponiendo que el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a laExpediente: 110013343061201600270-01
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indemnización. El artículo 2343 del mismo estatuto establece que el
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indemnización. El artículo 2343 del mismo estatuto establece que el obligado a esta indemnización es el que hizo el daño y sus herederos.
En concordancia, tradicionalmente se ha entendido que los presupuestos indispensables y necesarios para que se edifique la responsabilidad civil extracontractual s on: “el daño, el hecho generador del mismo y un nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta (acción u omisión) del agente generador”2. En cuanto al tercer elemento, se señala:
“la jurisprudencia ha sido pacífica al establecer que el nexo de causalidad debe ser probado en todos los casos por el actor, independientemente de si el régimen de responsabilidad aplicable está fundamentado en la culpa, en la falla, o en alguno de los regímenes de responsabilidad objetiva.
El nexo de causalidad es un elemento autó nomo del daño y del fundamento que no admite, ningún tipo de presunción como sí lo admite la culpa o la falla. Para comprender lo antes mencionado, es necesario evitar la sinonimia entre causalidad y culpabilidad. La causalidad como elemento, corresponde a la constatación objetiva de una relación natural de causa -efecto, mientras que la culpabilidad como fundamento, se refiere a la valoración subjetiva de una conducta.”3
Así, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado han reiterado que el nexo de causalidad debe ser probado en todos los casos . Como lo relata la doctrina, citando al Consejo de Estado:
“la ley no ha señalado en materia de relación causal ni presunciones
reiterado que el nexo de causalidad debe ser probado en todos los casos . Como lo relata la doctrina, citando al Consejo de Estado:
“la ley no ha señalado en materia de relación causal ni presunciones legales respecto de las cuales, probado un hecho (s) el legislador infiera su causalidad adecuada, ni tampoco los conocimientos del juez sobre la realidad social lo autorizan para deducir con certeza el nexo de causalidad eficiente y determinante. La prueba del nexo puede ser: a) directa, mediante los medios probatorios q ue lo representan por sí mismo y/o b) indirecta, mediante indicios; este medio de convicción lógico indirecto, requiere de la demostración de unos hechos indicadores que apunten con fuerza el hecho indicado…”4.
De acuerdo con lo anterior, en el expediente se encuentra acreditado el daño alegado por la parte actora, esto es, la afectación a la red de fibra óptica de 48 hilos en el Km. 1 vía Funza.
No obstante, en el plenario no se encuentra demostrado el hecho generador del daño, ni el nexo de causalidad q ue permita imputar la conducta.
2 Las causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual. Héctor Patiño. Revista Universidad Externado de Colombia número 14 de 2008. 3 Ibídem. 4 Ibídem, haciendo alusión a Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2002, expediente 13477.Expediente: 110013343061201600270-01
Demandante: ETB
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13477.Expediente: 110013343061201600270-01
Demandante: ETB
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La parte actora atribuye la responsabilidad a la demandada VB Ingeniería y Construcciones SAS. Basa esta afirmación en el acta de reconocimiento de daños elaborada por el funcionario de la Etb , Edgar Solano , el 28 de octubre de 2014. Según los registros de la entidad, en esta fecha se recibió el reporte de la falla del servicio y al realizar la respectiva visita se corroboró el daño.
Sin embargo, la afirmación de la atribución del daño a esa empresa no encuentra sustento en ningún otro elemento probatorio. Como se transcribió, se recibió el testimonio del interventor de la Etb, Genaro Lozano, pero este indicó que no fue directamente al lugar de los hechos . Afirmó que del acta aparece que quien firmó como res idente de obra hacía parte de la empresa VB, pero advirtió que no sabría cómo corroborar esa información.
Entonces, aunque el hecho generador y el nexo causal pueden cimentarse en un solo elemento probatorio, este debe brindar la certeza y e rigir el convencimiento del mismo. Por el contrario, en el presente asunto no exist e la certeza de cómo se verificó que el firmante del documento perteneciera a la empresa aquí demandada, y del acta aportada ni siquiera se puede deducir el nombre de dicha persona.
Se desconoce entonces si e l firmante era realmente residente de obra del lugar indicado, las características de esa obra, y la ocurrencia del hecho generador. En tales circunstancias, no se encuentra demostrado el nexo
Se desconoce entonces si e l firmante era realmente residente de obra del lugar indicado, las características de esa obra, y la ocurrencia del hecho generador. En tales circunstancias, no se encuentra demostrado el nexo causal con el daño sufrido por la E tb y por tanto no puede erigirse la responsabilidad civil extracontractual deprecada por la parte actora.
En este sentido, concuerda la Sala con los argumentos expuestos con el curador ad litem de la demandada en su contestación , quien indicó que no se establecen los protocolos verificados en la ejecución de la aludida obra civil, y no se determina “con claridad y suficiencia la causa inmediata del daño, ni el hecho generador del mismo, en los términos de la causalidad adecuada”.
2.5. Conclusiones
De acuerdo a las anteriores consideraciones, no hay lugar a revocar la sentencia recurrida dado que no se acreditó la totalidad de elementos necesarios a indispensables para la declaratoria de responsabilidad en cabeza de la demandada, pues no existe certeza del hecho generador yExpediente: 110013343061201600270-01
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el nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta, bien sea por acción o por omisión.
2.6. Condena en costas
De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del CPACA y el numeral 1º del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de segunda instancia a la parte actora. En atención a la naturaleza del medio de control y la duración de la actuación, se fija com o agencias en derecho en segunda
1º del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de segunda instancia a la parte actora. En atención a la naturaleza del medio de control y la duración de la actuación, se fija com o agencias en derecho en segunda instancia a favor de la parte demandada, proporcionalmente, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo N° PSAA16 -10554, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, que será pagada por la parte actora.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá el 2 de noviembre de 202 2, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO.- Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de presente sentenc ia, a favor de la parte demandada. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por la Secretaría del Juzgado 61 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
TERCERO.- Notifíquese a las partes la presente providencia por la secretaría
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
TERCERO.- Notifíquese a las partes la presente providencia por la secretaría de la sección a los siguientes correos electrónicos:Expediente: 110013343061201600270-01
Demandante: ETB
Demandado: VB Ingeniería y Construcciones SAS Apelación sentencia
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Parte Correo Electrónico Demandante notificaciones.judiciales@etb.com.co; diana.adradac@etb.com.co; Demandado dianabello023@gmail.com;
CUARTO.- En firme esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
COPÍESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en acta de la fecha)
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrada Magistrado VSBG Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artí culo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.